Post on 19-Sep-2018
2
PRÓLOGO
El objeto principal de estos apuntes es presentar una breve
exposiciòn sobre el Comercio Exterior y Aduanas, al alcance de
los estudiantes de derecho que no han estudiado Economía.
Sin embargo, los alumnos con su estudio y análisis, lograrán
aprender estos importantes temas que actualmente rigen a todo el
mundo civilizado, evitando quedarse al margen de los
problemas económico sociales que atraviesa, en estos momentos,
el mundo económico.
El Dr. Ruperto Patiño Manffer atinadamente nos dice en el
prologo del libro Tratado de Derecho Aduanero elaborado por el
Dr. Pedro Trejo Vargas, “El Derecho Aduanero y las normas
jurídicas relacionadas con el comercio internacional evolucionan
constantemente para adecuarse a las cambiantes necesidades de
las diferentes políticas comerciales que se aplican en el ámbito
nacional cumpliendo con ciertas directrices de carácter
internacional, especialmente las que se generaron en las últimas
dos décadas del siglo veinte y los primeros años de esta nueva
era”.
Por lo anterior, es necesario advertir la imperiosa necesidad de
estar al tanto de las nuevas disposiciones que se publiquen en
libros, revistas especializadas, leyes y tratados.
Es importante señalar que el contenido de este trabajo fue
extraído de los siguientes textos: Tratado de Derecho Aduanero
de Pedro Trejo Vargas, Derecho Aduanero de Màximo Carbajal
Contreras, Derecho Aduanero Mexicano de Andres Rohde
Ponce, y de las publicaciones aduanales de la Secretaria de
Hacienda y Credito Publico, Guia Aduanera y Apuntes
Aduaneros.
3
Comercio Ext erior
Unidad I
Breve Comentario Histórico sobre el Comercio Exterior y
Definiciòn
1. Concepto
El comercio es una de las actividades económicas de mayor antigüedad,
pues se inició con el hombre mismo.
El comercio se ha considerado como el intercambio, entre dos o más
individuos, de bienes y servicios que les son necesarios para satisfacer
sus necesidades.
Dicha actividad surge cuando el hombre advierte la dificultad o la
imposibilidad de producir determinados bienes que otros poseen y que
pueden ser adquiridos mediante el cambio; es así como aparece la
forma primitiva de cambio, el trueque.
La Academia Española nos dice que el comercio es la negociación que
se hace comprando, vendiendo o permutando unas cosas por otras.
Obviamente que en el presente la técnica ha evolucionado el primitivo
comercio de los pueblos con lo que ahora conocemos como comercio en
línea. Esto ha significado la ampliación en el volumen de transacciones
debido a la inmediación geográfica de las naciones. Podemos decir que
cuando la zona de intercambio sobrepasó las fronteras nacionales surgió
el comercio internacional.
Nos dice Elvia Arcelia Quintana Adriano, en su excelente obra, El
Comercio Exterior de México, que “El término “comercio exterior” es
generalmente atribuido a John Stuart Mill, quien lo uso para sustituir el
término “comercio internacional”. Este último, primeramente usado por
Bentham en 1780, puede crear ciertos problemas para la definición del
concepto que nos interesa. Estrictamente hablando, las naciones como
tales no surgieron sino hasta el período del Renacimiento (siglos XV y
XVI); sin embargo, resultaría extraño decir que el término “comercio
internacional”, esto es, el intercambio de bienes o servicios entre
diferentes pueblos, surgió en la tardía época medieval. Por ello es
conveniente hacer una referencia, tan breve como es posible dentro de
una introducción, al comercio que se desarrolló en los pueblos
antiguos”.
4
2. Orígenes
Quedó establecido que el comercio apareció con el hombre mismo.
Con la finalidad de saciar las necesidades humanas, las causas motoras
del comercio fueron la desigualdad en los recursos naturales del habitat
y la especialización en la producción.
El primer comercio fue terrestre, más después fluvial y luego marítimo,
y es en este medio donde se caracteriza en la actualidad el comercio
exterior.
La historia nos dice que dentro del mundo occidental fueron los
egipcios, los fenicios, los griegos, los romanos y en años posteriores las
diferentes ligas comerciales como la Romana, la Suava y la Hanseàctica
de 1214 fundada en la ciudades alemanas de Hamburgo y Lubeck.
Existieron varias ligas: la Liga Romana con las ciudades del bajo Rhin
y del Danubio, la Liga Suava (Nuremberg y Ausburgo en el siglo XIV.
La más importante fue la Liga Hanseática de 1241 que fue fundada por
las ciudades alemanas de Hamburgo y Lubeck y posteriormente las
Cruzadas.
En la época moderna (1500) fue España e Inglaterra quienes tuvieron el
control de comercio exterior dando lugar al nacimiento del
mercantilismo.
3. Definición
Comercio exterior es el intercambio de bienes y servicios entre dos o
más países.
La Academia Española lo define como la negociación que se hace al
vender o comprar o también permutar mercancías.
Ya lo decía Ulpiano: “commercium est efendi, vendendi que invincem
ius” o sea que el comercio consiste en compar y vender.
5
Unidad II
El Comercio Exterior
1. Concepto de comercio exterior
La economía internacional o de comercio exterior es la rama de la
ciencia económica que tiene por objeto el estudio de los movimientos
comerciales, financieros, tecnológicos, turísticos, etc, que realiza un
país con el resto del mundo.
Adicionalmente se ocupa de las cuestiones monetarias mundiales, como
son los mercados cambiarios, el resultado de la utilización de monedas
diferentes y el ajuste de la balanza de pagos. O sea, que esta ciencia
económica es la matriz de las enunciadas anteriormente.
La economía internacional como rama de la ciencia económica, que
forma parte de las ciencias sociales, se divide en dos grandes ramas:
teoría del comercio exterior o, y la teoría de las finanzas
internacionales.
2. Comercio exterior y la especialización
2.1. Comentario
La división del trabajo entre personas, regiones y países, son pilares del
comercio interior como exterior.
La especialización surge cuando determinados entes productivos se
dedican a elaborar determinadas mercancías o servicios con un
determinado esfuerzo y técnica que los hace distinguir en su producción
ya sea por su calidad o por su precio, y por consiguiente, es vendida en
regiones y países en donde dichas mercancías o servicios no se
producen, se producen más caros o son de inferior calidad.
2.2. El principio de la ventaja comparativa
Este principio se basa en dos factores: la existencia de determinados
1recursos naturales y de la técnica aplicada o sea la especialización que
en su esencia son los costes de producción.
La naturaleza no ha sido prodiga con todos los países, pues casi todos
carecen de algún o algunos recursos. Los más afortunados son Rusia,
China, Estados Unidos, Canadá y Brasil, siendo los menos los de Asia
central, norte de África y Asia menor.
6
Cabe decir, que si bien es cierto que en la mayoría de recursos naturales
básicos como el clima y suelo, ciertos países son pobres, pero no del
subsuelo pues son abundantes de gas y de petróleo. Esto los hace ricos
pues a través del comercio exterior de sus recursos citados consiguen
todas las mercancías y servicios que necesitan. Lo mismo ocurre con
los países con buen clima y suelo, pues su comercio puede ser a través
de la compraventa o del intercambio compensado o forma de pago
mutuo que ya no está de moda pero puede usarse.
Para comprender el principio en cuestión, cabe recurrir al eterno
ejemplo de la Gran Bretaña y Argentina en el cual se compensan los
costes de producción de ambos países.
Resulta que la Gran Bretaña no tiene capacidad de pasto natural como
forrajera para tener un hato considerable de ganado bovino para dar de
comer carne a sus ciudadanos, pues de hacer praderas artificiales les
sería muy costoso, y por esta razón importa su carne a un alto precio y
de regular calidad que la que puede producir en sus praderas. Sin
embargo, si produce acero de alta calidad y precio por tener los recursos
de carbón y mineral y de la técnica necesaria.
Por la otra parte tenemos que Argentina tiene vastas sabanas de
excelente pasto natural que sirve de alimento de primera para su ganado
y por consiguiente carne de primera. Sin embargo este país no puede
producir acero para sus obras, pues sus recursos naturales son escasos
en carbón y fierro y que de producirlo se tendrían que importar a un alto
costo.
Aquí la ventaja comparativa para producir acero es para Inglaterra,
mientras la ventaja comparativa para producir carne es para Argentina.
Para el beneficio de ambos, Inglaterra debe comprar carne
sudamericana, y Argentina debe comprar acero inglés, pues les sale más
barato realizar estas compras que producir dichas mercancías en sus
respectivos países. Entonces podemos decir que Inglaterra produce
carne en sus fundiciones y que Argentina en sus sabanas produce acero.
Los factores matrices en este caso son: los recursos naturales, la
especialización o costes de producción, o sea su calidad y el precio del
producto.
7
Unidad III
Componentes del Comercio Exterior de México
1. Regulación del Comercio Exterior
Cabe decir una vez màs quela regulación comercial internacional contenida
en los tratados comerciales multilaterales no sólo incluye aspectos de
comercio, sino también financieros y de inversión. Para alcanzar un mayor
intercambio comercial internacional se requieren mayores flujos de
inversión, principalmente en los países desarrollados y en desarrollo, que
permitan un incremento en la producción y en la calidad de bienes y
servicios, así como la estabilidad monetaria que brinde seguridad y facilite
el intercambio entre las diferentes naciones.
En nuestro país, el comercio exterior está regulado por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior y
su reglamento, la Ley de Metrología y Normalización y la Ley de Inversión
Extranjera, la Ley Aduanera, el Código Fiscal Federal, Ley General de
Salud, Ley de Pesca, Ley de Puertos, Ley General de Equilibrio Ecològico
y Protecciòn al Ambiente, Ley Federal de Navegaciòn, Ley Forestal, Ley
Federal de Sanidad Vegetal y Animal, Ley de Celebraciòn de Tratados, etc.
2.Balanza de Pagos
Según Juan Manuel Saldaña Pèrez, la balanza de pagos es un instrumento
fundamentalmente de política económica de un país, el cual registra
estadística y contablemente la entrada y salida de recursos monetarias o
sean la divisas de un país respecto al resto de mundo, durante un tiempo
determinado, por lo general un año), tanto del poder público como de
privado y por cualquier concepto.
Por lo general la balanza de pagos se emite con una periodicidad anual, sin
embargo, puede abarcar un lapso menor, ya sea semestral e incluso
mensual, lo cual depende de los recursos técnicos y necesidades del país.
De igual manera, también se puede hacer referencia a la balanza de pago
del sector público o a la balanza de pagos del sector privado, dependiendo
del sujeto que realiza las transacciones, o bien a la balanza de pagos en
general, que incluye ambos sectores.
8
a. Balanza de i Balanza Comercial
Cuenta Corriente
ii Balanza de Servicios
Balanza de Pagos
b. Balanza de Capitales i Inversión Extranjera
Directa
ii. Inversión Extranjera
Indirecta
c. Renglón de errores y
Omisiones
d. Cuenta de caja (6)
En pocas palabras diremos que en su origen la contabilidad del comercio
exterior se desarrolla con el pensamiento económico del mercantilismo o
sea la Teoría del enriquecimiento de las naciones mediante la acumulación
de metales preciosos, oro y plata; es decir que la riqueza de una persona al
igual que la de una nación se mide por la cantidad de dichos metales que
logran acumular. La nación será más rica en la medida en que tenga más
oro y plata; en consecuencia su adquisición y conservación será la finalidad
de toda actividad económica.
Esta teoría se manifestó con el saqueo de oro y plata que hizo España en la
América y se apoyó en los hurtos de los piratas ingleses y de otras
nacionalidades a los galeones españoles.
Veamos ahora un instrumento económico básico de observancia
obligatoria, pues en él se concentran los resultados de todas las
transacciones de un país con el resto del mundo, siendo este la Balanza de
Pagos.
Veamos ahora el contenido de cada uno de los conceptos del cuadro
sinòptico:
1.1. Balanza de cuenta corriente
Esta se compone de todas las transacciones referentes a bienes y servicios,
por lo que se subdivide en balanza comercial y balanza de servicios.
9
1.1.1. La balanza comercial
En ella se registran la entrada y salida de divisas por concepto de
importación y exportación de bienes o mercancías tales como
materias primas, bienes manufacturados, de consumo e
intermedios de capital.
1.1.2. La balanza de servicios
Como son los de asistencia técnica, de salubridad o ambiental.
1.1.3. Se integra de la importación y exportación de servicios, la cual se
puede desagregar en dos tipos generales de servicios: los factoriales
y los no factoriales.
1.1.3.1. Los servicios factoriales están relacionados con cuestiones
financieras, como lo son los intereses que se tienen que pagar por
concepto de deuda externa, tanto del sector público como del
privado.
1.1.3.2. Los servicios no factoriales distintos a los financieros, como el
turismo, el transporte, las telecomunicaciones, etc. Este renglón
incluye a las remesas es decir las transferencias monetarias de
trabajadores mexicanos en los Estados Unidos a nuestro país.
1.1.4. Balanza de cuenta de capitales
La cuenta de capitales, registra la entrada y salida de divisas por
concepto de financiamientos o créditos que recibe y otorga un
país respecto al resto del mundo, los cuales se canalizan a través de
la inversión extranjera indirecta.
Se considera inversión extranjera directa cuando el inversionista
transfiere recursos monetarios desde un país extranjero y asume el
riesgo comercial de los mismos, de manera tal que si el negocio
tiene éxito puede obtener grandes ganancias y si fracasa perder
todo lo invertido.
Con la inversión extranjera indirecta el inversionista transfiere
recursos monetarios desde un país extranjero y no asume un
riesgo comercial respecto su inversión, pues independientemente
del éxito o fracaso del negocio, recibe una determinada tasa de
interés. La entrada de recursos se realiza mediante préstamos del
exterior (deuda pública externa o deuda privada externa), compra
de títulos o valores, etc. La salida de capital se efectúa a través de
10
los pagos para la amortización de los préstamos recibidos de otros
países o mediante los préstamos realizados a otros países.
1.1.5. Balanza de errores y comisiones
Esta es una cuenta de ajuste estadístico, en donde registra la
entrada y salida de divisas por conceptos no contabilizados en
otros rubros, pues hay actividades que por ilícitas o irregulares es
difícil llevar un control o registro exacto de las mismas, tal es el
caso del contrabando, el tráfico de drogas o el lavado de dinero.
1.1.6. Cuenta de caja
Esta registra el aumento o disminución en las reservas
internacionales del Banco Central. Se denomina así al sumario de
transacciones económicas de un país con el resto del mundo
durante un lapso determinado. Por ejemplo, se incluye la salida de
divisas por la participación de México en los diversos organismos
económicos internacionales, tales como el Fondo Monetario
Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF).
Por último cabe señalar que el estudio del comercio internacional
NO se limita a la importación y exportación de bienes, pues
comprende otros aspectos de gran importancia como el flujo de
servicios y la inversión extranjera, los cuales están ligados a la
regulación financiera y monetaria.
2. Canalización de los pagos internacionales
El flujo de los pagos entre países se lleva a cabo a través de sus
bancos centrales como lo son, por ejemplo, el Banco de Francia, el
Banco de Inglaterra, el Banco de México y en los Estados Unidos el
Banco Federal de la Reserva que está en Nueva York. Hoy en día
los pagos se hacen en dólares y en euros.
3. Paridad cambiaria
Esta es el valor que una moneda tiene con monedas extranjeras.
Dicha relación de cambio puede subir o bajas según la situación
económica del país, ya sea por cuestiones políticas, desastres
naturales, bajas exportaciones, altos préstamos y otros.
11
Unidad IV
Bases Juridicas
1. Artículos constitucionales: 1, 73 fracción IX, 117 fracciones
IV,V,VI,VII y 118 fracción I, y 133
Estos artículos prohíben las fronteras economicas estatales dentro del
territorio nacional, a efecto de preservar la unión económica del país y el
establecimiento de una política comercial común frente al extranjero.
Artìculo 1: En los EUM todas las personas gozaran de los Derechos
Humanos reconocidos en esta Constituciòn y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, asì como de las
garantías para su protección , cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constituciòn
establece
Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretan de
conformidad con esta Constituciòn y con los Tratados Internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección màs
amplia.
Cabe decir que todos los tratados internacionales, incluidos los relativos a
derechos humanos, deben estar de acuerdo a la Constituciòn, en
consecuencia la Constituciòn es la norma de mayor jerarquía en el sistema
jurídico mexicano y no un tratado internacional, pues lo contrario
implicarìa que el Ejecutivo con la aprobación del Senado es creador de una
norma de las màs alta jerarquía, incluso de mayor jerarquía que la
constitución.
Artículo 73: Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se
establezcan restricciones.
Artículo 117: Los estados no pueden IV. Gravar el tránsito de personas o
cosas que atraviesen su territorio, V. Prohibir ni gravar, directa ni
indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna
mercancía nacional o extranjera; VI. Gravar la circulación, ni el consumo
de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya
exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registros de
bultos o exija documentación que acompañe la mercancía; VII expedir ni
mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias
de impuestos o requisitos por razón de procedencia de mercancías
nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan
respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones
semejantes de distinta procedencia”.
12
Artículo 118. Tampoco pueden sin el consentimiento del Congreso de la
Unión: I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos ni
imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones,
Articulo 131. En este dispositivo se establece la facultad exclusiva de la
federación para gravar las mercancías, en cumplimiento de la fracción
XXIX del artículo 73 que dispone la facultad privativa del Congreso para
establecer impuestos al comercio exterior, sobre los tres regímenes
aduaneros existentes: importación, exportación y tránsito interior.
Articulo 133. Este dispositivo constitucional estable dos principios
fundamentales: el de supremacía constitucional y el de jerarquía entre
tratados internacionales y las leyes federales.
A saber dice: “Esta Constituciòn, las leyes del Congreso de la Uniòn que
emanen de ella y todos los tratados que estèn de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Union. Los jueces
de cada estado se arreglaràn a dicha Constituciòn, leyes, y tratados a pesar
de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o
leyes de los Estados”.
En todas las constituciones mexicanas se ha consignado el principio de
supremacía constitucional, conforme al cual nos dice Jorge Carpizo “… la
Constituciòn es la ley suprema, es la norma cúspide de todo el orden
jurídico, es el alma y la savia que nutre y vivifica el derecho, es la base de
todas las instituciones y el ideario de un pueblo”.
De acuerdo con este principio, tanto la Constituciòn como las leyes del
Congreso y los tratados que emanen de ella y estèn de acuerdo con la
misma, tienen el carácter de ley suprema.
Antes de 1999, la Corte estableció la existencia de un plano de igualdad
jerarquìa entre tratados y leyes federales, sin embargo después emitió un
nuevo criterio que difiere del anterior, pues establece que el tratado tiene un
rango superior a la ley federal.
13
Unidad V
Formas de Integración Económica y Tratados Internacionales
1. Integración económica
1.1 Zona libre de comercio
Aquí las tarifas y restricciones cuantitativas entre los países participantes son
abolidas pero cada país mantiene sus propias tarifas frente a los países que no
pertenecen a la zona.
1.2. Unión aduanera
Entidad integrada por dos o más estados (territorios) que consiste
fundamentalmente en la supresión de las barreras arancelarias y comerciales a la
circulación de mercancías entre ello, así como la construcción y adopción de un
arancel externo común (frente a terceros países). Es el nivel de integración
económica donde, además de la ausencia de barreras de comercio entre socios,
se establece una serie de regulaciones comerciales comunes, incluyendo
aranceles respecto a los países que no son miembros, por ejemplo el grupo
BENELUX (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo), que existió hasta que
pasaron a formar parte de la Comunidad Económica Europea.
1.3. Mercado común
Es el acuerdo entre países y territorios en el que se eliminan todas la barreras
arancelarias y comerciales entre los países miembros y que permite el libre
movimiento de personas y capitales a lo largo del territorio nacional de cada país
miembro.
1.4. Unión económica
Máxima forma de integración, que consiste en la consolidación de un Unión
Aduanera, además de la unificación de los diferentes elementos económicos de
los países miembros: sistema fiscal, monetario, etc.
1.5. Integración económica
Proceso a través del cual dos o más mercados nacionales previamente separados,
se unen para formar un mercado mayor dimensión, por ejemplo la Unión
Aduanera.
14
Esta propone la unificación de las políticas monetaria, fiscal, social y anticíclica,
además de requerir el establecimiento de una autoridad supranacional cuyas
decisiones sean obligatorias para los Estados miembros.
2. Tratados internacionales
2.1. Carta del Atlántico
Este instrumento económico internacional fue premeditado por los Estados
Unidos pues creían en un orden económico mundial para la posguerra para que
entrara el capital norteamericano en los diferentes mercados internacionales que
estaban aislados o cerrados.
La Carta del Atlántico fue esbozada en 1941 durante la reunión del Presidente
Franklin Delano Roosevelt y el primer ministro británico Winston Churchill en
la cual se afirmó el derecho de todas las naciones al igual acceso al comercio y a
las materias primas, apelando también a la libertad de los mares, el desarme de
los agresores y a un sistema de seguridad general.
2.2. Conferencia del Bretton Woods
Los Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial, como la economía
más poderosa del orbe, teniendo un formidable crecimiento y desarrollo como
una excesiva acumulación de capital. Cabe recordar que los americanos no
habían sufrido las destrucciones de la Segunda Guerra Mundial, pues se habían
enriquecido con la venta de armas y prestando dinero a los países combatientes.
Esto, desde luego, le daba al vecino país una posición ventajosa sobre otros
países, con sus exportaciones en el mercado mundial, dándose cuenta que no
podía prescindir de sus exportaciones para que su economía fuera la más
poderosa del mundo.
Este evento se celebró, casi al terminar la Segunda Guerra Mundial, en el
complejo hotelero de Bretton Woods, estado de Nueva Hampshire en 1944 en el
cual se establecieron las reglas para las relaciones comerciales y financieras
entre los países más industrializados y con una economía más sana. Se acordó la
creación del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional y el uso del
dólar como moneda internacional.
En esta conferencia se atacó al proteccionismo de los países que tomaron parte
en el Primera Guerra Mundial a efecto de imponer una política librecambista
internacional.
Como era de esperarse la mayor representación era de Latino América y por
consiguiente estaban permeables a la influencia y el control de los
norteamericanos.
15
Esta conferencia fue conformada por 44 países siendo la mayoría de sus
representantes de la America Latina, los cuales estaban influenciados por las
determinaciones económicas de los Estados Unidos.
Cabe decir que hubo dos proposiciones para reparar las economías devastadas, la
del inglés, Sir John Maynard Keynes y la norteamericano Harry Dexter White y
como era de suponer prevaleció la de este último favoreciendo a los Estados
Unidos.
Según el país de marras el objetivo del Bretton Woods era el de iniciar un
Nuevo Orden Económico.
2.3. Carta de la Habana 1947
Su objeto fue obtener el pleno empleo y desarrollar el comercio internacional
considerando los siguientes aspectos:
2.3.1. Desarrollo económico y reconstrucción
2.3.2 Acceso en igualdad de condiciones a los mercados, fuentes de
aprovisionamiento y medios de producción.
2.3.3. Reducción de los obstáculos al comercio
2.3.4. Cooperación en el seno de la Organización Internacional de Comercio
Después de tres años de negociación, 53 naciones entre ellos México, firmaron
el acta final, sin embargo por no convenir a sus intereses los Estados Unidos se
negaron a firmarla por lo que se consideró la Carta inexistente. Sin embargo,
una parte de la Carta que hablaba de la política comercial pudo salvarse, pues en
Ginebra en 1947 se trató sobre las negociaciones arancelarias previstas en el
documento de marras.
2.4. GATT
De todo lo anterior surgió el tratado multilateral denominado “General
Agreement on Tariffs and Trade o GATT “Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio” como medida provisional en tanto se gestionaba la
ratificación de la Carta en cuestión. Como objetivos tenía:
a) Brindar a los países miembros el trato de la nación más favorecida,
es decir, las naciones se otorgaban el trato más favorable respecto a
cualquier negociación que cada una efectuara con otras.
b) Prever reducciones arancelarias
c) Prohibir impuestos interiores que discriminan las importaciones
d) Establecer mínimas barreras arancelarias
16
e) Reducir tarifas y cuotas al comercio exterior
f) Eliminar subvenciones a la exportación
g) Reconocer para los países en desarrollo flexibilidades arancelarias
h) Fijar medidas de emergencia por importaciones que pudieran dañar
el mercado nacional.
i) Eliminar acuerdos de comercio preferencial
Antes de la Ronda de Tokio se realizaron las negociaciones de 1947
(Ginebra), 1949 (Annecy, Francia), 1951 (Torquay, Inglaterra), 1956
(Ginebra), 1960-1961, (Ginebra, Ronda Dillon) y 1964-1967 (Ginebra,
Ronda Kennedy).
A partir de la Ronda de Tokio (1973-1979), se habla de un nuevo GATT,
emitiéndose seis importantes códigos de conducta: Código de valoración en
aduanas, Código sobre subvenciones y derechos compensatorios, Código
antidoping, revisado, Código sobre obstáculos técnicos al comercio, Código
sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación, y Código
sobre compras del sector público.
La última ronda fue en Montevideo, Uruguay (1986) que incluyó el proceso
de negociaciones sobre la prestación de servicios y propiedad intelectual.
En un principio México fue un mero observador, no obstante tenía
aplicación el GATT por su comercio con los Estados Unidos y con otros
países miembros como Canadá, y Comunidad Económica Europea.
Durante la administración de Miguel de la Madrid, México ingresó a este
organismo internacional.
El GATT contiene los siguientes objetivos: la eliminación de los obstáculos
al comercio para establecer unas relaciones económicas y comerciales que
tiendan a elevar los niveles de ingreso, empleo y producción, así como para
promover el uso completo de los recursos productivos mundiales. Para
atender estos fines, el este Acuerdo establece la necesidad de celebrar
acuerdos para reducir las barreras al comercio bajo el principio de la
reciprocidad y de ventajas mutuas, así como eliminar el trato
discriminatorio.
Es importante ahora conocer los Códigos de Conducta que son tratados
internacionales que complementan y amplían las normas del GATT y que
solamente obligan a los países miembros, a saber:
a) licencias de importación
b) normas técnicas
17
c) dumping y derechos antidumping
d) valorización aduanera
e) subsidios e impuestos compensatorios
f) compras gubernamentales
Algunos códigos fueron modificados en la Ronda Uruguay, convirtiéndose
en Acuerdos Comerciales Multilaterales.
2.5. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD) o United Nations Conference on Trade and Development
En 1962 en esta Conferencia celebrada en Cairo sobre los Problemas de
Desarrollo Económico, a instancias de las Naciones Unidas, se proponía
que el tema fuera sobre el comercio de productos básicos y el
mejoramiento económico entre los países desarrollados con los
subdesarrollados.
Se desarrollaron varias Rondas en Manila, Chile, Belgrado y otras
2.6. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969.
Este señala en su artículo 2, que se entiende por tratado el acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
particular.
2.7. Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi)
Este tratado firmado en Montevideo, Uruguay en 1980 por Argentina,
México, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y
Venezuela, en el cual se establece la promoción del desarrollo de
Latinoamérica, el Aladi y el comercio recíproco, la complementación
económica y el tomar decisiones para apoyar el crecimiento de los
mercados.
En 1980 la ALALC fue sustituida por la asociación en cuestión.
A la ALADI la integran ocho naciones de America del Sur y México,
siendo su objetivo general el de promover el desarrollo económico-social
armónico y equilibrado de la región, mediante la promoción y regulación
del comercio recíproco, complementación económica y desarrollo de
acciones de cooperación económica para lograr la ampliación de los
mercados.
México ha celebrado convenios con todos los países del Cono Sur. Como
se puede ver tanto en el GATT, como en el UNCTAC y en el ALADI se
18
pretenden, en forma general, lograr mayor expansión en el intercambio
comercial, mediante un comercio más abierto, logrando un trato
preferencial entre los países miembros a través de un comercio libre y
compensado.
2.8. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Es una organización de cooperación internacional integrada por 34 países,
cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue
fundada en 1960 y su sede está en París.
La OCDE es conocida como “el club de los países ricos”; se ignora porqué
México forma parte de ella.
Sus objetivos principales son: a) contribuir a una sana expansión
económica en los países miembros, así como no miembros, en vías de
desarrollo, b) favorecer la expansión del comercio mundial sobre una base
multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones
internacionales y c) realizar la mayor expansión posible de la economía y el
empleo y un progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros,
manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la
economía mundial.
2.9. Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)
Convenio jurídico suscrito por México, Canadá y Estados Unidos publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993.
Los objetivos centrales, entre otros, son: a) eliminar obstáculos al comercio,
b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio y
aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las partes
contratantes, y c) proteger y hacer valer, en forma adecuada, los derechos
de propiedad intelectual.
En materia tributaria existen reglas especiales contenidas en el artículo
2103 para determinar la prelación del TLCAN con los tratados signados
con Estados Unidos y Canadá, a fin de evitar la doble tributación.
El comercio de mercancías se refiere a los siguientes puntos:
a). Trato nacional y acceso de bienes al mercado
Ninguna de las partes puede incrementar los aranceles existentes ni
adoptar otros nuevos sobre bienes originarios; cada una de las partes
los eliminará progresivamente o acelerará su desgravamiento; y
mantener el cupo de las importaciones por realizar.
19
a) Reglas de origen
Se exige que las mercancías tengan señalado el país de su elaboración,
considerándose como “origen” cuando el bien sea elaborado con
materiales exclusivamente nacional, cuando sea distintivo del país,
cuando a través del control de inventarios el bien haya sido mezclado,
cuando el bien sea producido en su totalidad (minerales extraídos,
vegetal o planta cosechada, animal vivo o criado, bien obtenido de la
caza o pesca, bien obtenido del espacio extraterrestre, desechos o
desperdicios de los bienes citados, cuando el último país en el cual fue
ensamblado, siempre que no haya sido ensamble simple o
procedimiento menor.
b) Procedimientos aduaneros
Se obliga a las partes a conservar por 5 años mínimo los registros
contables de los bienes producidos amparados con certificados de
origen, concediendo a su vez los derechos de revisión e impugnación
señalados para los importadores en su territorio de resoluciones
respecto al origen de las mercancías.
c) Obligación de las partes de respetar tratados o convenios
Por ejemplo, el de Berna sobre la protección de obras literarias y
artísticas o el de Ginebra sobre la protección de fonogramas y su
protección contra su reproducción.
d) Establecimiento de cuotas compensatorias
f). Establecimiento de un cuerpo resolutor de conflictos
Cabe subrayar que algunas disposiciones del GATT se incorporaron al
TLCAN.
Además, se señala que nuestro país tiene celebrados múltiples tratados
de libre comercios como son con Bolivia, Chile, Colombia, Venezuela,
Costa Rica y países de Centro América.
Los anteriores apartados son los de mayor importancia para este curso.
2.10. Acuerdo de Marrakech de 1994
Este Acuerdo dio lugar al nacimiento de un nuevo sistema mundial del
Comercio màs definido y mejor estructurado que reitera los objetivos
que se trazaron en 1947 al suscribirse el GATT, ahora mas enriquecido
con conceptos novedosos. El tèrmino “Partes Contratantes deja de
exisitr para ser sustituido por el de Miembros de la Organizaciòn
20
Multilateral del Comercio (OMC), siendo para este obtener la base de
reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los
aranceles aduaneros y demás obstáculos al comercio, asi como el trato
discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales, teniendo a
su vez estrechas relaciones con el Fondo Monetario Internacional
(FMI) y con el Banco Mundial (BM).
2.11. Tratado de Libre Comercio, México y Unión Europea
Este tratado fue firmado en 1997
2.12. Organización Mundial de Comercio (OMC)
Sustituyó al GATT, a partir de 1995, en virtud de la declaración del
Acuerdo de Marrakech, naciendo en 1994, año en que México suscribió
el acta.
Esta organización anuncia una nueva era de cooperación económica
mundial persiguiendo un comercio más justo y más abierto en beneficio
de todos los países.
Su principal objetivo “es necesario realizar esfuerzos positivos para los
países en desarrollo, y especialmente los menos adelantadas, obtengan
una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a
las necesidades de su desarrollo económico, tender a elevar los niveles
de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en
constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar
la producción y el comercio de bienes y servicios, por lo que mediante
la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de lo
que mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre
la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial
de los aranceles y de los demás obstáculos al comercio, así como la
eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales
internacionales.
Señala este acuerdo que los países o partes que hayan sido miembros
del GATT de 1947, mediante su aceptación al Acuerdo de
Comunidades Europeas y Acuerdos Comerciales Multilaterales pasarán
a ser miembros iniciales de la OMC.
21
Unidad VI
Prácticas Desleales de Comercio Exterior y sus Medidas en
contra de nuestro país.
1. Artículo 28 Constitucional
1.1. Clases de práctica desleal
Existen dos: la discriminación de precios y la subvención a la exportación.
1.1.1. Discriminación de precios
En el comercio internacional, se le conoce como “dumping” que según la
Ley de Comercio Exterior es “la introducción de mercancías al territorio
nacional a un precio inferior a su valor normal”, entendiéndose por valor
normal el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se
destine al mercado interno en el país de origen en el curso de operaciones
comerciales normales, o sea, en condiciones de mercado, habitualmente y
entre compradores y vendedores independientes entre sí.
1.1.2. Subvención en el país de origen
Según el artículo 37 de la LCE, nos dice que es “el beneficio que otorga un
gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades,
directa o indirectamente, a los productores, transformadores,
comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer
inequitativamente su posición competitiva internacional, salvo que se trate
de prácticas internacionalmente aceptadas. Este beneficio podrá tomar la
forma de estímulos, incentivos, primas, subsidios o ayudas de cualquier
clase”.
1.1.3. El dumping se clasifica en:
a) Esporádico que se refiere a las ventas externas realizadas a precios
bajos como una forma de liquidar la producción excesiva de mercancías
b) Intermitente es cuando los mercados extranjeros pasan momentos
recesivos y los exportadores tiene que bajar sus precios en esos
mercados para evitar las existencias excesivas.
c) Depredatorio. Este tiene como propósito la eliminación completa
de la libre competencia por ello se ha sugerido de prohibirlo totalmente.
22
1.1.4. Conducta desleal
Esta conducta nace en el país exportador que perjudica al país
importador y por ello debe pagar una sanción o cuota compensatoria la
cual debe estar incluida en el pedimento de importación ya fuesen
provisionales y definitivas y pagarlas junto los impuestos al comercio
exterior sin perjuicio de que las provisionales estén garantizadas de
acuerdo al artículo 65 y las definitivas según la fracción III del artículo
68.
1.1.5.Daño a la producción doméstica
En el ámbito del comercio internacional a estas prácticas desleales se
les clasifica como “dañinas y no dañinas”, dependiendo de lo cual serán
o no punibles.
La LCE en su artículo 39 nos dice que “daño es la pérdida o menoscabo
patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que
sufra o pueda sufrir las producción nacional de las mercancías de que se
trate, o el obstáculo al establecimiento de nuevas industrias”, con lo
cual se incluye el concepto de “perjuicio”.
En nuestro país la ley de marras señala que la prueba de daño o
amenaza se concede siempre y cuando en el país de origen o
procedencia de las mercancías exista reciprocidad, pues en caso
contrario, la autoridad podrá imponer las cuotas compensatorias sin
necesidad de probar el daño o amenaza de daño.
En los países miembros del GATT/OMC se da el supuesto de
reciprocidad, pues éste los obliga a probar el daño, por lo que la norma
en todo caso sólo va dirigida a aquellos países que no se han adherido a
dicho Acuerdo.
1.1.6. Medidas en contra la producción doméstica
Las mercancías que se importen al país en condiciones de “dumping” o
hubieren recibido subvenciones a la exportación, son al momento de su
introducción, de la aplicación de cuotas compensatorias. Estas son las
únicas medidas autorizadas en nuestro país para combatir las prácticas
desleales del comercio internacional, pues nuestro gobierno se
comprometió a abrogar el sistema de precios oficiales a la importación
con los cual se impedían este tipo de prácticas desleales, además, en
forma expresa se comprometió a no utilizar los permisos de importación
para restringir la importación de mercancías en práctica desleal.
La cuota compensatoria es una medida de restricción o regulación NO
ARANCELARIA sobre el dumping ya de referencia, que no reúnen los
23
requisitos de una contribución según el artículo 31, fracción IV
constitucional pues no cumple con dichos requisitos, ya que es la
autoridad administrativa o sea la Secretaría de Economía la que
determina las cuotas, y no la ley, la base gravable y la tasa o monto,
como tampoco cumple con el requisito de ser proporcional y equitativa
debido a que estas se exigen por la mercancía de cierto origen o motivo,
no siendo siempre el mismo caso, con lo que se conculca el principio de
igualdad en la contribución, teniendo además cada cuota su singularidad
según la importación o exportación de la mercancía.
La cuota compensatoria nació primeramente como impuestos para luego
ser considerada como aprovechamiento.
Este cambio radica en que dichas cuotas no reúnen los requisitos de
toda contribución que establece el artículo 31 fracción IV constitucional
pues en el caso que nos ocupa la cuota compensatoria NO cumple con
tales requisitos, pues es la autoridad administrativa (Secretaría de
Economía) a quien las determina y no la ley, la base gravable y la tasa
o monto de dicha cuota. Tampoco cumple con el requisito de ser
proporcional y equitativa debido a que éstas se exigen por mercancía de
cierto origen no siendo siempre el mismo caso, con lo que se rompe el
principio de igualdad en la contribución, además ésta tiene la
característica de ser individuales y no generales pues se establecen a
cada importador o exportador determinado.
Adicionalmente no contribuyen a los gastos públicos pues su objeto
según los artículos 31, fracción IV constitucional, 16 fracción V, 62
párrafo segundo y 67 de la Ley de Comercio Exterior cuyo objetivo es
desalentar la importación pero no a recaudar dinero para contribuir a los
gastos públicos.
Algunos doctrinarios las califican teóricamente como verdaderos
impuestos. Esto no es posible ya que las cuotas compensatorias no
están previstas en la Constitución pues para ello es necesario darles
cabida aplicándolas como medidas antimonopólicas.
Quizá ha sido la influencia americana de llamar “cuotas” a este medio
de control, pues dicha palabra es la misma en ambos idiomas, aunque en
nuestro medio jurídico es un desacierto tal expresión pues las cuotas se
refieren a los cupos o porcentajes de mercancías.
24
ADUANA
Unidad VII
Historia, Organización, Definiciòn, Sujetos Pasivos, Fuentes y
Territorio
1. Historia
La mayoría de los investigadores coinciden que el origen de dicho
término es árabe, “Divana”, luego “Duana” y por último “Aduana”.
Al iniciarse el comercio exterior de las naciones, en forma automática
nacieron las aduanas como instrumento protector de sus economías.
A medida que el ser humano se percató de la existencia de otros
conglomerados, inició el comercio al intercambiar en trueque las
mercancías que le sobraban por las que necesitaba. A ciencia cierta no
se sabe cuando se introdujo la mercancía denominada “dinero” como
medida de valor y de cambio.
Podemos decir que la evolución económica-social de los grupos
asentados en determinado territorio, dio lugar a la aparición de las
aduanas a efecto de proteger su economía doméstica. Existieron
aduanas en la India, Egipto, Babilonia (Código Hamurabi), Fenicia,
Grecia, Roma, Arabia, y todos los países europeos, pasándose este
órgano administrativo de control al continente americano.
Haciendo memoria de nuestra historia, nos dice Carbajal Contreras,
“España dictó una serie de medidas que perjudicaron a la Nueva
España, prohibiendo a sus colonias el comercio con otros países y entre
ellas mismas, creando con ello, un monopolio comercial exclusivo entre
las colonias y España. Prohibió el establecimiento de industrias, creó
un sistema de flotas y realizó una irracional explotación minera. El
comercio se estableció mediante el monopolio a los puertos de Sevilla y
Cádiz como los únicos por donde se podía comerciar y embarcar
mercancías y personas, era la que solamente por Veracruz se tenía el
“privilegio de comerciar con España y Acapulco con las Filipinas”.
No obstante los monopolios y estancos a que estaba sujeta la Nueva
España, la Corona impuso diversos impuestos como : a) Derecho de
Avería que causaban los barcos de la armada que escoltaban a las flotas,
esto por cuenta de los dueños de las mercancías cubriéndose por partes
iguales, b) Derecho de Almirantazgo que consistía en el pago que
hacían los barcos por cargar y descargar mercancías que en un principio
25
su producto le era entregado a Cristóbal Colón, c) Derecho de
Almojarifazgo o Portazgo que gravaba la entrada y salida de mercancías
de los puertos españoles como de la colonia. d) Derecho de Tonelaje
que gravaba el tonelaje, d) Derecho de Alcabala de origen árabe que
gravaba la circulación de las mercancías y la venta de primera mano.
El desarrollo del comercio exterior que dio vida a nuestras aduanas,
consta de tres etapas: La Colonia de economía cerrada, la
Independiente de escasa manifestación y la Revolucionaria de 1920
hasta la fecha que se abre al comercio exterior por su desarrollo interno
y exportación de materias primas, asi como por su firma en los diversos
tratados.
2.Organizaciòn
El Servicio de Administraciòn Tributaria (SAT) es un órgano
desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crèdito Publico (SHCP)
y tiene a su cargo entre otras funciones, las de dirigir los servicios
aduanales y de inspección de Mexico.
La Administraciòn General de Aduanas es la autoridad competente para
aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, asì como los
sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas,
intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles,
cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del
comercio exterior, dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se
celebren, ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio
exterior en transporte, la verificación en transito de vehículos de
procedencia extranjera, determinar los impuestos al comercio exterior y
otras contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley del
Impuesto General de Importaciòn, la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y otros ordenamientos, asì como el valor en aduana de las
mercancías con base en la Ley Aduanera, establecer la naturaleza, estado
origen y demás características de las mercancías, determinado su
clasificación arancelaria.
Existen alrededor de 49 aduanas en el país tanto en las fronteras, como
en los litorales e interiores.
Cabe decir que el SAT tiene representación en los Estados Unidos de
Amerìca a saber:
Servicio de Administraciòn Tributaria
Oficina de Representaciòn
Embajada de Mèxico en Washington
1300 Pennsylvania Ave. N.W.
Washington, D.C. 20229 USA
26
3. Definición del Derecho Aduanero
3.1. Definiciòn
El derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que son
aplicadas por un ente administrativo a efecto de regular la entrada y
salidas de mercancías a un país de acuerdo con los medios y tráficos
establecidos y las personas que intervienen o que violen las leyes
aduaneras.
3.2. Autonomìa
Este derecho se ubica como una rama del Derecho Público, conviviendo
con el Derecho Administrativo y el Fiscal.
Su autonomía se basa en su actividad principal que es la vigilancia,
control y recaudación de las mercancías que entran y salen del país y
por consiguiente en la legislación “sui generis” que la rige.
Cabe decir que la actividad aduanera tiene estrecha relación con
diferentes leyes siendo algunas de ellas: la Ley Aduanera, la Ley
General de Población, Ley Federal de Navegación, Ley Forestal, el
Código Fiscal, Ley Federal de Sanidad Vegetal y Animal, Ley General
de Salud, Ley de Pesca, Ley de Puertos Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Orgánica del Tribunal de
Justicia Fiscal y Administrativa, Ley de Celebración de Tratados, etc.
Cabe decir que en los términos del artículo 133 constitucional, las leyes
federales tienen mayor jerarquía con respecto de las leyes estatales, no
existiendo jerarquía alguna entre ellas mismas incluyendo a la ley
aduanera.
4.Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos del Derecho Aduanero son: a) los importadores y
exportadores, b) loa mandatarios, apoderados y agentes aduanales, c)
los transportistas, d) los almacenes autorizados y los infractores.
5. Sus fuentes
5.1. La ley
El artículo 1, primer párrafo de la ley aduanera, dispone que son leyes
aplicables a la actividad aduanera esa ley y las leyes de los impuestos
generales de importación y exportación y las demás leyes y
ordenamientos aplicables y ordenamientos aplicables que regulen la
entrada al territorio nacional y la salida de mercancías y de los medios en
27
que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos
que deriven de éste o dicha entrada o salida de mercancías, ordenando la
aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación.
5.2. Reglamentos administrativos
Algunos de ellos, el de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la
Federación, el de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso
y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, el de la Ley
General de Población, el del Valor Agregado, el de la Ley General de
Salud en materia de Control Sanitario, el del Servicio de Administración
Tributaria, etc.
Nos dice Andrés Rohde Ponce, “En años recientes la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público con la colaboración del Poder Legislativo,
abandonó el uso exclusivo del reglamento administrativo y ha venido
expidiendo resoluciones que contienen reglas generales en materia fiscal
y aduanera, que constituyen verdaderas normas reglamentarias con la
finalidad de proveer en la esfera administrativa al cumplimiento de la ley,
en clara contravención al artículo 89, fracción I constitucional. El
fundamento de tales reglas generales se hace consistir en el mandato que
hace la ley para que sea la Secretaria de Hacienda quien expida tales
normas reglamentarias, lo que obviamente no las convalida, pues como
afirma la jurisprudencia, tampoco puede el Poder Legislativo autorizar
dicha delegación. En realidad, cuando el Poder Legislativo a través de un
precepto legal ordena que sea una Secretaría quien lo provea a su
cumplimiento en la esfera administrativa está conculcando el precepto
constitucional mencionado e invadiendo la esfera de competencia del
Poder Ejecutivo, pues como también ha quedado claramente señalado por
la Suprema Corte de Justicia en la jurisprudencia, los Secretarios de
Estado NO pueden tener facultades diferentes a las del Presidente de la
República ya que, en los términos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, las Secretarias de Estado sólo deshogan
los asuntos por acuerdo del Presidente de la República”.
5.3. Reglas generales en materia de Comercio Exterior
En 1982 la SHCP inició la expedición, con vigencia anual, resoluciones
que contienen reglas generales, estableciendo disposiciones
reglamentarias de las leyes fiscales y de la ley aduanera, con el nombre de
“miscelánea fiscal”. A partir de 1994 las citadas reglas se expiden y se
publican por separado. No hay razón para que estas existan porque la
facultad reglamentaria del Ejecutivo no es impedimento para que el
Ejecutivo actúe con celeridad.
En cuanto a las Circulares estas no tienen el carácter de reglamentos
gubernativos o de policía pues sólo dan instrucciones a los subalternos
28
sobre disposiciones ya existentes, pero no para declarar derechos o
imponer restricciones a éstos.
5.4. Los tratados internacionales
Por tratado, según el artículo 2, fracción I de la Ley sobre la Celebración
de Tratados se entiende el convenio regido por el Derecho Internacional
Público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y uno o varios sujeto de Derecho Internacional Público, ya sea
que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en
materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el
cual los Estados Unidos Mexicanos asuman compromisos.
Nos dice Andrés Rohde Ponce, que la novedad en este tema incluye entre
sus disposiciones al “acuerdo interinstitucional” el cual define como el
“convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por
escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios
órganos gubernamentales extranjero u organismos internacionales
cualquiera que sea su denominación, sea que se derive o no de un
tratado previamente aprobado.
El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá
circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las
dependencias y organismos descentralizados de los niveles de
gobierno mencionados que los suscriben”.
El autor susano continúa diciendo, “A pesar de que el artículo 7 de la
citada ley parece insinuar que la celebración de esos acuerdos está sujeta
al previo dictamen y a la posterior inscripción por parte de la Secretaría
de Relaciones Exteriores y no obstante que dichos acuerdos se vienen
suscribiendo desde hace varios decenios, es claro que en esa materia la
mencionada ley excede lo previsto por los artículos 89 fracción X, 124 y
133 de la Constitución Política, que ordenan que la celebración de
tratados internacionales es facultad privativa del Presidente y, por eso,
una materia excluida expresamente a los Estados y Municipios.
En el mismo tenor dice “Igualmente las disposiciones sobre los acuerdos
suscritos por las dependencias de la Administración Pública Federal
adolecen del mismo vicio pues la facultad constitucional fue contenida al
Presidente de la República y es de explorado derecho que sus subalternos
no pueden tener facultades distintas ni aun en el supuesto de que sea el
legislador quien se las otorgue como en el presente caso,
Los tratados en materia aduanera tratan, entre otras materias, sobre la
codificación de mercancías, su valoración, la supresión de trámites
burocráticos principalmente en cuestiones científicas, culturales, definición
29
de regímenes aduaneros y de la asistencia y cooperación para prevenir y
reprimir fraudes aduaneros. Así mismo se persigue la doble tributación, y
se establecen obligaciones de intercambio de información para la
determinación y recaudación de impuestos como ocurre con los Estados
Unidos.
5.5. Los decretos y acuerdos administrativos
Los decretos están expedidos por el Ejecutivo Federal en virtud de su
facultad reglamentaria del artículo 89,fracción I constitucional, como ha
sido el Decreto que establece programas de importación temporal para
producir artículos de exportación, el Decreto que establece la devolución de
impuestos de importación a los exportadores, Decreto para el fomento y
operación de la industria maquiladora de exportación, y otros.
Los acuerdos tienen la misma base constitucional que los decretos que
auxilian al Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus facultades, pudiendo ser
delegatorio o de firma, de tal manera que cada dependencia o secretaria de
estado, pueden formular sus acuerdos.
6. Territorio aduanero
Primero cabe indicar que las fronteras aduaneras no siempre coinciden con
las fronteras políticas de los distintos Estados o países. En tales casos, el
“territorio político”, y el “territorio aduanero” geográficamente presentan
contornos diferentes. Esto no lleva a concluir que el concepto de “territorio
aduanero” no puede asimilarse a los conceptos de “territorio de la nación”,
el “territorio del Estado” o del “país”. Así ocurre que en un territorio
nacional coexistan varios territorios aduaneros o, que un territorio aduanero
abarque el territorio nacional correspondiente a varios Estados, tal es el
caso de la Unión Europea que es un solo territorio aduanero conformado
por varios países, o también es posible que dentro de un territorio aduanero
existan, “zonas francas” o “zonas libres”, dentro de las cuales se exime del
pago de aranceles, como es el caso de las zonas libres existentes en nuestro
país hasta 1996.
El ámbito espacial del Derecho Aduanero lo constituye el propio territorio
del Estado según la Constitución Política de nuestro país.
Las leyes mexicanas que adoptan el principio de territorialidad que
consagrado en el artículo 12 Código Civil del Distrito Federal dispone que
“las leyes mexicanas, incluyendo las que se refieran al estado y capacidad
de las personas, se aplican a todos los habitantes de la República, ya sean
nacionales o extranjeros, estén domiciliados en ella o sean transeúntes.
30
Para efectos fiscales se abandona el criterio de territorialidad y se toma el
de nacionalidad como ocurre cuando los mexicanos sean residentes en el
extranjero.
El territorio aduanero lo fija el artículo 42 constitucional. Por su parte la
Ley Aduanera considera como territorio aduanero para efectos fiscales y
aduaneros lo que señala el artículo 8 del Código Fiscal de la Federación, de
aplicación supletoria a dicha ley; entendiéndose como tal, México, país y
territorio nacional, lo que conforme a la Constitución integra el territorio
nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. De
esta manera, vemos que no existe coincidencia entre lo que se entiende por
“territorio político” “territorio aduanero”; concepto este último que
comprende además la zona económica exclusiva en donde de acuerdo con
el derecho internacional marítimo se pueden obtener productos de la pesca
con la calidad de originarios para efectos de las Reglas de Origen.
6.1. Zonas francas
Italia fue el primer país que estableció este tipo de zonas y el primer puerto
franco que se conoció fue el de Livorno por allá de 1547, sin perjuicio de
que algunos se remontan el origen de esta institución a las colonias fenicias;
sin embargo, en ambos casos se utilizó para resguardo del comercio de
determinadas ciudades o regiones.
Para efectos de nuestro país, no se debe confundir la figura de las zonas
francas con la “región fronteriza” y “franja fronteriza” reguladas en la Ley
Aduanera, así como con el “régimen de recinto fiscalizado estratégico, “el
régimen de recinto fiscal o los “Programas IMMEX” (Industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación).
Las zonas francas se definen como áreas de terreno delimitadas
físicamente sujetas a un régimen fiscal especial donde las mercancías
pueden ingresar y permanecer en ellas con suspensión o exentas del pago de
impuestos internos y de comercio exterior, o incluso sin su causación, no
estando además sujetas al cumplimiento de ciertas regulaciones y
restricciones no arancelarias y al habitual control aduanero.
Dichas zonas se clasifican en a) de almacenamiento exclusivo, o para
conservar y mejorar su presentación en su calidad comercial o
acondicionamiento para el transporte, b) en comercial en la cual las
mercancías se pueden comercializar, utilizar o consumir, y c) industrial en
la cual las mercancías de importación se pueden industrializar.
Las zonas francas contemplan entre sus beneficios: a) las exenciones de
impuestos federales, estatales y municipales, b) las exenciones de derechos,
como de repatriación, c) libertad cambiaria, d) otorgamiento de líneas de
31
crédito o tasas preferenciales para financiar exportaciones, e) créditos
blandos de la banca oficial, y otros.
6.2. Zonas libres
Estas son una especie de zonas francas, en las cuales es posible se causen y
se cobren aranceles reducidos o disminuidos, así como se exija el
cumplimiento de ciertas regulaciones y restricciones no arancelarias a la
importación.
En nuestro país la Ley Aduanera de 1996 dio facultad al Ejecutivo Federal
para “…Establecer o suprimir regiones fronterizas”. De esta forma, las
zonas libres cambiaron su esquema a las de “región o franja fronteriza”
mediante decretos que hasta la fecha han sido prorrogados con mínimos
cambios”.
El TLCN ha venido a contribuir a la desaparición de estas zonas en virtud
del desgravamiento aduanal en su contenido, dando lugar a las franjas
fronterizas norte y sur del país.
En nuestro país se emitió un decreto por el que se establece el impuesto
general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza
Norte publicado en el DOF del 31 del 2002 el cual dice que se entiende:
a) Franja fronteriza norte, el territorio comprendido entre la línea
divisoria internacional del norte del país, y la línea paralela a una
distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo
comprendido entre el límite de la región parcial del estado de
Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de
Cananea.
b) Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona
comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea
divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido
entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río
Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra la
ciudad de Tapachula, en el estado de Chiapas y sus límites
geográficos.
c) Región fronteriza, a los estados de Baja California norte y sur,
Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur
colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora,
Comitán de Domínguez, Chiapas y Salina Cruz, Oaxaca.
d) Región parcial del estado de Sonora considerando la línea divisoria
internacional hasta el oeste de Sonoita hasta Puerto Peñasco.
32
6.3. Zonas prohibidas
Franja de 100 kilómetros situada a lo largo de las fronteras y de cincuenta a
lo largo de las costas del territorio nacional, dentro de la cual los extranjeros
y sociedades extranjeras están impedidos, en términos absolutos, para
adquirir el dominio directo sobre tierras, aguas y sus accesiones, por
razones de seguridad, conservación de la soberanía y la integridad
territorial. El párrafo segundo de la fracción I del artículo 27 de la
Constitución establece, “En una faja de 100 kilómetros a lo largo de las
fronteras y de 50 en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros
adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas”.
33
UNIDAD VIII
La Aduana
1. Origen
Su origen es arábigo. Algunos autores designan su origen en la palabra
“divanum” que significa la casa donde se recogen los derechos;
posteriormente fue cambiando a “divana”, “duana” y finalmente
Aduana.
2. Concepto
Es la dependencia administrativa ubicada en territorio nacional para
controlar y regular el comercio exterior del país mediante la vigilancia,
e inspección de mercancías y recaudar los impuestos respectivos.
En la aduana es donde se lleva a cabo el despacho aduanero que
consiste en toda la tramitologìa administrativa y fiscal de importación y
exportacion dentro de la misma.
Sus fines son dos: uno administrativo o extra fiscal que controla y regula
el bien estar de la nación y el fiscal que recauda los impuestos.
3. Definiciòn de aduana
Dependencia que controla y regula la entrada y salida mercancías al
territorio nacional.
4. Comentario
Hoy en dìa, nuestras aduanas han visto disminuir su recaudación de
impuestos al comercio exterior o de derechos de aduana (impuesto
general de importación y de exportación) debido en buena medida a la
política de apertura comercial y a la política arancelaria, lo cual se ha
reflejado en el establecimiento de tasas arancelarias preferenciales de
las mercancías que se importan y exportan, cuyo arancel promedio
recaudado es menor a 1%. Sin embargo, por lo que hace a la
recaudación de impuestos internos causados en las importaciones y
exportaciones, las Aduanas siguen representando una importante fuente
de ingresos, tales como: el impuesto al valor agregado, después el
impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), el impuesto
sobre automóviles nuevos (ISAN) y asi mismo con las cuotas
compensatorias (CC) y el Derecho de Tràmite Aduanero (DTA).
34
Hoy en dia la aduana se ha convertido en un instrumento facilitador y
de fomento al comercio exterior, lo que nos permite afirmar que la
Aduana evoluciona al igual que lo hacen las teconologias, la
informática, las comunicaciones, los transportes, los sistemas de
producción y comercialización, eficientando y mejorando sus formas y
métodos de operación , que continua como una unidad administrativa
del Gobierno, que sin embargo, tiende a privatizarse en aquellas
funciones periféricas a su función sustantiva de seguridad nacional.
Si bien desde el punto de vista jurídico de la Ley de Comercio Exterior
(artículos 1, 4, 5, 6, 7, 90 y 91) no se consideran a la Aduana como
instrumento de política comercial, lo cierto es que en la practica actual
esta juega un papel preponderante en el comercio exterior de nuestro
país, afirmàndose de facto que la Aduana es un instrumento de
política comercial por las funciones de facilitación y de estadística que
realiza. Pero adicionalmente, la Aduana también son consideradas como
instrumento de ejecución de las políticas de seguridad nacional, de
salud publica y de medio ambiente por las actividades que llevan a cabo
diariamente a lo largo y ancho del país y sus fronteras al realizar
funciones de prevención de trafico de drogas, armas prohibidas,
precusores químicos de destrucción masiva, residuos toxicos y actos de
terrorismo.
4. Funciones Aduanales
4.1. De facilitación
O sea, que los tramites sean eficientes y ràpidos
4.2. De recaudación y exenciòn
De los impuestos al comercio exterior e internos, derecho de tramite
aduanero y de las cuotas compensatorias y aplicación de exenciones y
franquicias.
4.3. De vigilancia
Del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y
de las normas oficiales mexicanas (NOM`S), asi como del uso de las
mercancías en los regímenes aduaneros suspensivos en el pago de
impuestos al comercio exterior.
4.4. De verificación
De los certificados de origen de mercancías, del valor en la Aduana de
las mercancías, y del cumplimiento de garantías en el despacho.
35
4.5. De prevención
De las infracciones y delitos aduaneros y de la aplicación de sanciones
correspondientes, del trafico de drogas, armas prohibidas, de residuos
tóxicos, de violación a los derechos de propiedad industrial y actos de
terrorismo.
4.6. De estadística
Del comercio exterior y de las operaciones aduaneras que se reflejan en
la balanza comercial y para la toma de decisòn de las autoridades.
4.7. De respeto a los Derechos Humanos
La Aduana moderna debe realizar sus funciones con pleno respeto y
apego al principio de legalidad, a los derechos humanos, asi la revisión
de pasajeros internacionales y transmigrantes que ingresan al territorio
nacional o salen del mismo por via terrestre, marítima o àrea, asi como
los transportistas, importadores, exportdores y todos los usuarios de la
Aduana, deben ser tratados con especial respeto a los derechos de las
personas por el personal aduanero, debiendo realizar este su labor de
manera amable, honesta y efectiva, pues no podríamos hablar de una
Aduana moderna si èsta no respeta los derechos humanos.
5. Privatizacion de los servicios periféricos aduaneros
(outsourcing)
Dentro del proceso contemporáneo de modernización aduanera iniciado
a fines de la década de los 80, la Secretaria de Hacienda y Credito
Publico, el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) y la
Administraciòn General de Aduanas (AGA) incrementaron a partir de
2002 el otorgamiento ciertas facultades a través de concesiones de
servicios aduaneros a los particulares como son entre otros:
5.1. Autorizaciòn de establecimientos “duty free” en los aéreopuertos
internacionales, fronterizos y marítimos de altura.
5.2. Autorizaciòn para prestar los servicios de carga, descarga y
maniobras de mercancías en los recintos fiscales (alijadores).
5.3. La concesión o autorización del manejo, almacenaje y custodia de
las mercancías de comercio exterior en almacenes y patios en
recintos fiscales o fiscalizados.
5.4. Autorizacion a los particulares para prestar los servicios de
procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados,
necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero.
5.5. Autorizacion para que se almacenen mercancías de procedencia
extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depòsito
(régimen de deposito fiscal), a fin de que èstos puedan prestar este
36
servicio en los términos de la Ley de Organizaciones de Crèdito, ya
sea para que las mercancías puedan importarse definitivamente, si
son de procedencia extranjera; exportarse definitivamente, sin son
de procedencia nacional; retornarse al extranjero las de esa
procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional,
cuando los beneficiarios se desistan del régimen de deposito fiscal,
e importase temporalmente por empresas IMMEX (industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación)
autorizada por la Secretaria de Economia.
5.6. Autorizaciòn a particulares para que realicen el segundo
reconocimieno de las mercancías, asi como ciertos actos aduaneros
(dictaminadores).
6. No privatización de la aduana
En Mexico no es factible privatizar la aduana según nuestra
constitución, pues no hay dispositivo legal que autorice la privatización
o concesión de las funciones sustantivas de la aduana, sin embargo,
como ya hemos visto, la modernización del comercio exterior,
piadosamente se ha concedido a particulares ciertos servicios periféricos
o outsourcing mediante el otorgamiento de concesiones o
autorizaciones de servicios aduaneros a los particulares, privatizado los
manejos de almacenaje, custodia de mercancías, servicios de carga,
estiba, acarreo y trasbordos de mercancías en el recinto fiscal y otros.
O sea, que en Mèxico no pueden privatizarse las funciones sustantivas
aduaneras, pero si los servicios complementarios o periféricos de la
aduana.
7. Aduanas verdes
El Proyecto de Aduanas Verdes del Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente tiene como propósito fundamental fomentar la
capacidad de los servidores públicos de las aduanas y demás personal
competente hacer cumplir los convenios y protocolos internacionales en
frontera relacionados con medidas ambientales, asi como para detectar
el comercio ilícito de productos cuestionables y por los tanto existe la
obligación de las partes o países suscriptores de adoptar medidas al
respecto facilitando el comercio licito de dicho productos.
Esto es innecesario en nuestro país pues esto se regula a través de las
medidas reguladoras y restriccionistas contenidas en nuestra legislación
aduanera.
37
8. Clasificaciòn de aduanas por su tràfico y ubicaciòn
8.1. Maritimas, cuando el principal tràfico de arribo y salida de las
mercancías es por mar o mediante trafico fluvial que comprende la
navegación en lagunas interiores y rìos. Nos dice Pedro Trejo
Vargas, que “Para algunos, la Aduana Marìtima de Tampico que se
encuentra en el margen norte de la desembocadura del Rìo Pànuco,
aproximadamente a unos 10 kilometros al interior de dicho rio, por
lo que la consideran de tràfico fluvial; lo cieto es que los barco
arriban de altamar”.
8.2. Fronterizas, que pueden ser para el trafico terrestre, ya sea
carretero, ferroviario, o a pie (cuando se trata del cruce de ganado),
personas que cruzen a pie la frontera o en sus vehículos,
motocicletas, bicicletas, etc.
8.3. Aeroportuarias, cuando el tràfico de arribo y salida de las
mercancías es exclusivamente aéreo
8.4. Interiores las que se ubican en el interior del territorio nacional,
independientemente del tràfico de mercancías que utilicen.
8.5. Postales, cuando el principal tràfico es por correo y
8.6. Multimodales, que puede ser el resultado de la combinación de las
Aduanas anteriores.
8.7. Otras formas de conducción como son el gas, la gasolina, el diesel,
la electricidad.
8.8. Yuxtapuestas son las en una sola aduana ubicada en un solo espacio
físico o edificio en donde cohabitan facultades y personal de
funcionarios de países distintos, caso es el de Estados Unidos y
Mèxico pues aquí se haría una sola revisión binacional tanto en la
importación como en la exportación ya sea mercancías, medios de
transporte como pasajeros.
8.9. Aduanas TlCAN. Estas tratan de programas en conjunto entre los
gobiernos de Estados Unidos, Canadà y Mèxico, donde se
establecen coordinaciones entre las autoridades aduaneras de
dichos países con el objeto de lograr servicios aduaneros locales
comunes trabajen de manera coordinada y armonizada, respecto a
los horarios, procedimientos de control, flujo de pasajeros y
mercancías, instalaciones y revisiones en los mismos puntos
fronterizos, intercambio de información en línea, carriles de
importación o exportación, pedimentos únicos, etc.
38
9.Principales aduanas en el país y en el Estado de Chihuahua
En el país: Mazatlàn, Manzanillo, Acapulco, Veracruz, Ciudad Juarez,
Laredo, Tijuana, Mexicali, Aeropuertos de la Ciudad de Mexico,
Monterrey y Guadalajara, Matamoros, Nogales, Piedras Negras,
Altamira, Tampico, Puerto Cardenas, etc.
La citada entidad federativa cuenta con las siguientes aduanas
fronterizas y sus respectivas secciones: Ciudad Juarez, Palomas, Ojinaga
y la interior de la Ciudad de Chihuahua y para su auxilio cuenta la de
Juarez con la de Zaragoza y Santa Teresa y la de Palomas cuenta con la
del Berrendo.
39
Unidad IX
El Agente Aduanal
1. Definiciòn
El agente aduanal es el particular autorizado por un permiso personal e
intransferible de la Administracion General de Aduanas llamado
patente que le faculta despachar en la aduana de su domicilio,
mercancías en cualquiera de los regímenes aduaneros vigentes.
Por lo anterior, en nuestro país quienes importen o exporten mercancias
están constreñidos a presentar ante la aduana por conducto de agente
aduanal, un pedimiento o la declaración aduanera con el formato
aprobado, siendo su actuación profesional por cuenta de los
importadores y exportadores, independientemente que obren como
consignatarios o mandatarios.
El agente aduanal, cabe decir, que no sòlo tiene funciones ante la
aduana sino también ante todos los entes públicos o privados que
directa o indirectamente tengan relaciones con el comercio exterior o
internacional.
2. Requisitos para actuar como agente aduanal en la Ley
Aduanera
2.1 Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos,
mayor de edad, con capacidad legal. No podrá ser agente si la persona
cambia de nacionalidad.
2.2. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito
doloso, ni haber sufrido la cancelación de su patente, en caso de haber
sido agente aduanal. Esto excluye los delitos culposos.
2.3. Gozar de buena reputación personal; lo cual es muy subjetivo de
precisar.
2.4.No ser servidor público en funciones, excepto tratándose de cargos
de elección popular, ni militar en servicio a ctivo.
2.5.No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación
de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el
administrador de la aduana de adscripción de la patente.
2.6.Tener titulo profesional o su equivalente según la ley de la materia,
por ejemplo, pudiendo ser un titulo obtenido en el extranjero, autorizado.
40
2.7.Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.
2.8.Exhibir constancia de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes.
2.9.Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad
aduanera y su examen psicotécnico.
3. Aduanas ante las que puede operar
El agente aduanal puede solicitar autorización del Servicio de
Administraciòn Tributaria para actuar adicionalmente hasta tres aduanas
distintas de su adscripción para la que se le otorgò la patente., siempre que
se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.
4.Obligaciones del agente aduanal
1. Actuar con su carácter de agente aduanal
2. Descargar electrónicamente las regulaciones no arancelarias
3. Rendir el dictamen técnico que le solicite la autoridad
4. Cumplir el encargo conferido
5. No burlar la suspensión decretada a otro agente aduanal
6. Declarar, bajo protesta de decir verdad, los datos de la operación en
comercio exterior en que intervenga.
7. Llevar un archivo de la documentación de sus operaciones
8. Presentar la garantía de precios estimados
9. Aceptar las visitas que ordene la autoridad aduanera
10. Solicitar autorización para suspender actividades
11. Anotar el numero del candado oficial
12. Las obligaciones suprimidas,
5.Los derechos del agente aduanal
1. El ejercicio de la patente
2. Constituir sociedades para la prestación de sus servicios
3. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta siempre que
tenga dos años de ejercicio ininterrumpido y concluya el tràmite de
los despachos iniciados.
4. La designación de mandatarios
5. Cobrar sus honorarios
6. Suspender actividades voluntariamente previo permiso de la
autoridad aduanera.
6. El agente aduanal sustituto
Con el fin de preservar el patrimonio logrado por el titular de una patente de
41
agente aduanal, las fuentes de empleo generadas en la prestación de sus
servicios y con el propósito de que los agentes aduanales cuiden mejor su
derecho de ejercer su patente, se creò esta figura como un derecho inherente
al ejercicio de la patente.
Este derecho se encuentra en la Ley Aduanera que establece la posibilidad
del agente aduanal de designar, por única vez, a una persona física ante el
SAT, como su agente aduanal adscrito, para que en caso de muerte,
incapacidad permanente o retiro voluntario, èste lo sustituya, obteniendo su
patente aduanal para actuar al amparo de las misma en la aduana de
adscripción original y en las tres aduanas adicionales que, en su caso, le
hubieran sido autorizadas. En este caso, el agente aduanal, no podrá, a su
vez, designar a otra persona física que lo sustituya en caso de muerte,
incapacidad permanente o retiro voluntario, en cuya situación, el SAT tiene
la facultad de designarlo, a solicitud expresa.
A su vez, la designación y revocación de agente aduanal adscrito, deberá
presentarse por escrito y ser ratificadas personalmente por el agente aduanal
ante el SAT, debiendo cumplir la persona designada con los requisitos del
artículo 159 de la Ley Aduanera. No pueden haber mas de un agente
sustituto. Si este obtiene su propia patente aduanal, la otorgada con
anterioridad será nula.
7. Inhabilitaciòn, suspensión y cancelación
Para la aplicación de esta deberán seguirse los procedimientos
administrativos previstos en la propia Ley Aduanera incluso en las Reglas
de Caràcter General en Materia de Comercio Exterior y que en algunos
casos, forman parte del Derecho Procesal Aduanero.
Dichas infracciones de la màs breve a la màs grave son las siguientes: a) la
inhabilitación como sanción leve, b) la suspensión como sanción grave, y c)
la cancelación como sanción irreparable.
8. Extincion del derecho para ejecer la patente aduanal
Por extinción debemos entender la desaparición de los derechos, ya sea en
formal gradual o de sùbito. En materia aduanal la patente se extingue por
disposición legal cuando deje de satisfacer algunos de los requisitos
señalados en el artículo 159 de la Ley Aduanera por mas de 90 dias hàbles
o por renuencia y en forma natural por la muerte del titular.
En este último caso, el derecho para ejercer la patente por el agente aduanal
titular NO desaparece, sino que se transfiere al adscrito ese derecho para
convertirse èste en agente aduanal sustituto, siempre que se cumplan las
formalidades respectivas. O sea, que en este caso la patente NO se extingue,
pero si se extingue el derecho para ejercerla del agente aduanal fallecido,
42
naciendo un nuevo derecho de ejercerla para el sustituto, lo cual surge la
citada transferencia, siempre que se den los supuestos legales para ello. De
manera similar ocurre en el caso de que el titular de la patente renuncie a
ella para transferirla al sustituto.
9. Subrogacion aduanera
Para efectos aduaneros, la subrogación la entendemos como la sustitución
jurídica del importador o exportador de una mercancìa, por otro sujeto
(subrogado) quien asume las obligaciones derivadas de la importación o
exportación convirtiéndose en responsable directo ante el fisco federal y
quedando el primero como responsable solidario.
Cabe decir que esta subrogación es diferente a la civil, pues en la aduanera
el sujeto original fuese importador o exportador, queda sustituido en la
obligación o crédito fiscal y no desaparece el sujeto, sino que su relación
jurídica con la obligación únicamente se modifica; la subrogación aduanera
solo se puede dar por autorización expresa de la ley aduanera.
En este caso la subrogación no implica la liberación del obligado original
ya fuese importador o exportador.
10. CAAAREM
La Confederaciòn de Asociaciones de Agentes Aduanales de la Republica
Mexicana fue fundada en 1938, siendo un organismo de caràcter privado
que sirve y representa los intereses de los agentes aduanales agremidados.
11. ClAA
La Confederaciòn Latinoamericana de Agentes Aduanales tiene como
misión la representación los intereses de los Agentes agremiados,
facilitando las sus operaciones de comercio exterior, apoyando para que las
mismas se realicen con el debido profesionalismo, integridad y dentro de un
marco de competividad, coadyuvando en todo momento con las autoridades
con el fin de lograr la transferencia en el sector aduanero.
43
Unidad X
Despacho Aduanero
Parte I
1. Entrada, salida y control de mercancías
Nuestro país tiene una extensión de 3,152 kilometros de frontera
norte, 1,149 de frontera sur y 11,112.5 kilometros de costas, dentro de
los cuales la Administraciòn General de Aduanas y las aduanas del
país tienen jurisdicción y competencia federal en todo el territorio
nacional para vigilar la entrada de mercancías al país y su salida del
mismo a través de sus diferentes aduanas incluyendo la Aduana del
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mèxico y las marítimas en
la Zona Federal Maritima Terrestre, aguas interiores, mar territorial y
zona económica exclusiva situada frente al litorial, incluyendo las
islas adyacentes al mismo.
A este punto cabe decir que los transportistas, porteadores,
consignatarios, agentes aduanales, y demás, están obligados a
presentar ante la autoridad aduanera en los lugares autorizados las
mercancías que pretendan introducir o extraer del territorio nacional
asi como los documentos exigibles según la clase de operación de que
se trate para asi ejercer sus facultades de revisión y comprobación.
En el caso de que se introduzcan o extraigan mercancías por lugares
sin autorización para ello, no se puede hablar de “importación o
exportación” como tal al amparo de alguno del los regímenes
aduaneros pues solamente se permiten pasar mercancías por lugar
previamente autorizados por la autoridad aduanera y en horas y días
habìles, o de acuerdo a los horarios extraordinarios fijados por la
propia aduana, cumpliéndose siempre las formalidades aplicables para
el despacho de mercancías, ya que en caso contrario, se cometerían
ilícitos e infracciones aduanales como el contrabando.
2. Lugar autorizado y días y horas hábiles
Solamente, en los términos y condiciones establecidos por las
autoridades aduaneras se puede realizar la entra al territorio nacional,
o la salid del mismo por lugar distinto al autorizado ya sea porque las
mercancías por su naturaleza o volumen no puedan despacharse en
forma normal.
El despacho aduanero de las mercancías solamente podrá realizarse en
los días y horarios que las autoridades aduaneras consideran hábiles
para la entrada al país o la salida del mismo de personas, mercancías y
medios de transporte. Tratàndose del servicio aduanero de carga y de
44
personas que arriben por tràfico aéreo, los días y horarios serán los
que señalen las autoridades de aerònautica civil.
Existen casos que a petición de parte interesada, las autoridades
aduaneras pueden autorizar que los servicios aduanales del despacho
sean prestados por el personal aduanero, en servicios extraordinarios
en dia u hora inhábil habilitándose para tal efecto; incluso se puede
autorizar el despacho a domicilio en el caso de exportaciones o de
empresas certificadas.
3. Definicion de despacho aduanero o desaforo de las mercancías
Este es “el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de
mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de
acuerdo con los diferentes tràficos y regímenes aduaneros deben
realizar en la aduana las autoridades aduaneras, y los consignatarios,
destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, asi como los
agentes aduanales”.
4. Personas autorizadas para promover el despacho aduanero
Los agentes aduanales, fungiendo como representantes legales de los
importadores y exportadores, una vez recibida la carta de
encomienda firmada por el importador, son los únicos que pueden
llevar a cabo los tràmites y todas las actuaciones y notificaciones que
se deriven del despacho aduanero de las mercancías.
5. Recinto fiscal y fiscalizado
En primera instancia corresponde a las aduanas, en forma exclusiva,
el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, asi como la carga
y descarga de las mercancías en tràmite, actos de fiscalización y el
despacho aduanero dentro de las instalaciones complementarias a las
oficinas administrativas tales como las plataformas de
reconocimiento, almacenes fiscales, patios fiscales, incluyendo las
àreas para bancos, etc. A este espacio físico se le denomina recinto
fiscal, que sale de un “acuerdo” que emite el administrador de la
Aduana donde actùa.
Por otra parte, existen los recintos fiscalizados que son lugares donde
los particulares, personas morales prestan los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados: dentro
de los fiscales, o de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de
un inmueble ubicado dentro colindante a un recinto portuario. En el
primer caso las autoridades aduaneras otorgan una concesion y en el
segundo caso un autorización a los particulares, bajo el principio de
45
monopolio de las funciones sustantivas de las aduanas que ceden esas
actividades temporalmente a los particulares, salvo los actos de
fiscalización y despacho aduanero en las instalaciones de las aduanas.
Los particulares con concesión o autorización deberán enterar el pago
del aprovechamiento o derecho que estèn obligados a pagar por el uso
o aprovechamiento de los inmuebles del dominio publico.
6. Deposito de mercancías ante la aduana
Ha quedado asentado que tanto las aduanas o recintos fiscales como
los fiscalizados pueden realizar los servicios de manejo, almacenaje y
custodia de las mercancías de comercio exterior. Dichos servicios
usualmente se llevan a cabo en bodegas o patios habilitados para ello
donde físicamente se depositan ante la aduana las mercancías
extranjeras para ser sometidas a un régimen aduanero de impòrtacion
o de exportación.
Se puede permitir el depósito ante la aduana de mercancías
explosivas, inflamables, corrosivas, contaminante o radioactivas o
solo para descargarse o para extraerse del mismo, siempre que se
cumplan con los requisitos que señale la aduana.
Las mercancías en depòsito ante la aduana pueden ser motivo de actos
de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere
o modifique su naturaleza o las bases gravables aduaneras. En el caso
de la toma de muestras es necesario contar con el permiso de la
aduana. De la misma manera, se podrán prestar los servicios de
almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado, y
colocación de leyenda de información comercial. Para estos efectos,
la autoridad aduanera tomaràn las medidas necesarias para la
salvaguarda y protección del interés fiscal y las mercancías.
7. Resarcimiento de mercancías
La legislación aduanera prevé dos mecanismos de resarcimiento o
indemnización al particular por las mercancías de comercio exterior
que hayan sufrido perdida o menoscabo por responsabilidad de las
autoridades aduaneras.
El primero lo encontramos en el artículo 28 de la Ley Aduanera y es
aquí donde el Fisco Federal responde por el valor de las mercancías
que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de la
aduana, se extravíen, se destruyan o queden sin uso por causas
imputables a las autoridades aduaneras, asi como por los créditos
fiscales pagados en relación con las mismas. Cuando el extravìo se
46
origine por caso fortuito o fuerza mayor el Fisco Federal y sus
empleados no serán responsables.
El segundo se ubica en el numeral 157 de la ley susana. Procede el
resarcimiento tratándose de mercancías perecederas, de fácil
descomposición o deterioro, de animales vivos o de vehículos, que
sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los 10 dìas
siguientes a su embargo, o de los 45 tratàndose de vehículos no se
haya comprobado su estancia legal o tenencia en el país, el SAT podrá
proceder a su destrucción, donación, asignación o venta, cuyo
producto se invertirà en Certificados de la Tesoreria de la Federaciòn
a fin que al dictarse la resolución respectiva, se disponga la aplicación
del producto y rendimientos citados, según proceda.
Hay casos en que los particulares se vean afectados en sus mercancías
por alguna avería, sin que estos hayan dado lugar a la retención,
embargo, o en la revisión, a la perdida de las mismas, ya que al
solicitar el contribuyente su entrega las mercancías se encuentran en
malas condiciones, pasaron de moda, deterioradas o se localizan.
Cabe decir que esto ocurre a menudo en el PAMA, recurso de
revocación o juicio de nulidad cuando se ordena a la autoridad a
entregar los bienes embargados.
Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar
los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías,
responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los
créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas
y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al
momento de depositarlas en la aduana.
8. Abandono de mercancías
Esto ocurre en la trasmisiòn de la propiedad de mercancías de comercio
Exterior que se encuentran en depòsito ante la aduana, a favor del Fisco
Federal por haber transcurrido los plazos máximos para su retiro o
extracción, o por que el interesado, manifieste expresamente por escrito
que las mismas han causado abandono, excepto las mercancías de la
Administraciòn Publica Federal centralizada y de los Poderes
Legislativo y Judicial Federales.
Causaràn abandono a favor del Fisco Federal las mercancías que se
encuentren en depòsito ante la aduana a saber:
8.1. Expresamente, cuando los interesados asi lo manifiesten por
escrito. Aquí cabe señalar que los pasajeros internacionales que traigan
consigo mercancías de comercio exterior, èstas también podrán causar
abandono expreso por parte del pasajero ante la aduana, ya que
47
consideramos que aunque las mercancías no se depositen físicamente en
una bodega o almacen ante la aduana, al ingresar al recinto fiscal o
punto de revisión, se consideran que las mismas están en deposito ante
la aduana.
8.2. Tàcitamente cuando no sean retiradas dentro de los plazos
siguientes:
8.2.1. Tres meses, cuando se trate de exportación.
8.2.2. Tres dìas, tratándose de mercancías explosivas,
inflamables,contaminante radiactivas o corrosivas, asi como de
mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos,
tanto en la importación como en la exportación. En este caso, por
excepción el plazo se amplia a 45 dias cuando en el recinto se cuente
con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las
mercancías en comento.
8.2.3. Dos meses en casos de mercancías para importación y otros
Adicionalmente a los dos casos anteriores, también causaran abandono,
las mercancías que hayan sido embargadas por la aduana con motivo de la
tramitación de un procedimiento administrativo o judicial, cuando habiendo
sido rematadas o vendidas, no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado en
dos meses contados partir de la fecha en que queden a disposición de los
9. Notificaciòn
Transcurridos los plazos de abandono, la aduana notificarà personalmente o
por correo registrado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios
de las mercancías que ha transcurrido el plazo de abandono y tienen con 15
dìas para retirar las mercancías y tres días para las mercancías peligrosas y
animales vivos previa comprobación de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias, asi como el pago de los
créditos fiscales causados y que de NO hacerlo pasan a propiedad del Fisco
Federal.
10.Interrupcion de abandono
10.1 Por la interposición de los medios de defensa
10.2. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la
entrega de las mercancías a los interesados.
10.3. Por el extravìo de mercancías que estèn en depòsito ante la aduana.
48
11.Recinto fiscal y fiscalizado
Recinto fiscal es el lugar donde las autoridades aduaneras realizan
indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y
descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, asi como
el despacho aduanero de aquèllas.
Para convertirse en recinto fiscalizado estratégico,el SAT podrá autorizar
autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación
mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de
mercancías en el recinto fiscal. La concesión se otorgarà mediante
licitación, pudiendo la primera ser hasta por veinte años con derecho a
pròrroga.
12. Carril FAST y Carril Expres
Dentro de los avances para agilizar el despacho, existe a partir de 2004 el
programa FAST (Free and Secure Trade program), en español Programa
de Comercio Libre y Seguro), (Exportaciòn Mexicana) que permite a
determinados exportadores efectuar el despacho aduanero de mercancías
para su exportación, utilizando los carriles exclusivos FAST. Para tal
efecto, los exportadores deben estar registrado en la Oficina de Aduanas y
Protecciòn Fronteriza de los Estados Unidos de America y utilizar los
servicios de transportistas y conductores que también estén registrados en
dicho programa, siempre que los conductores de los vehículos presenten
ante el modulo de selección automatizada de las aduanas la credencial
que compruebe que están registrados a dicho programa.
Existe también el programa Expres que permite el tràfico de norte a su
(Importacion Mexicana) de embarques con medio de transporte carretero
utilizando este carril, siempre y cuando cumpla con las disposiciones
como empresa certificada. En el modulo de importación designado para
embarques EXPRES, durante el proceso de modulación, se le solicita al
chofer su tarjeta FAST misma que es expedida por la Aduana americana.
En caso de que dicha tarjeta no sea presentada o no sea vàlida, o el RFC
de la empresa no sea de una Empresa Certificada, el sistema no va a
permitir que dicho embarque sea procesado en el modùlo del Carril
Expres y el embarque va a ser dirigido a la fila normal de importación.
Este programa actualmente existe para empresas Certificadas e IMMEX
en aduanas de la frontera norte del país.
49
Declaraciòn Aduanera
Parte II
1. Comentario
La política comercial utilizada por nuestro país a finales de la década de los
80 y todavía a principios de los 90, era política tradicional en los países en
vías de desarrollo, el modelo de sustitución de importaciones y de
protección a la industria nacional. Esta política, con la evolución
comercial, ya no respondìa a los anhelos de globalización, por lo que se
optò por un modelo de “economía abierta”, iniciando el despegue de esta
nueva política con la adhesión de Mèxico al GATT (General Agreement on
Tariffs and Trade o Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio) en 1986.
En esta situación el gobierno mexicano en 1989, tomò la decisión de
modernizar el aparato administrativo que controla el comercio exterior o
sea el aduanal dando como resultado el Sistema Automatizado Aduanero
Integral (SAAI), estableciéndose el SAAIM3 mediante la aplicación de un
despacho inteligente de las mercancías. En las operaciones con el SAAI
deberá utilizarse la firma electrónica avanzada y el certificado digital
emitido por el SAT; esta firma equivale a la firma autógrafa de los agentes
aduanales y mandatarios autorizados, en el uso de sistemas de Internet de
las autoridades y de los documentos digitales utilizados.
La firma electrónica avanzada (FIEL) es un conjunto de datos asociados a
un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad
del mensaje original, para todos los tràmites ante la Administraciòn General
de Aduanas (AGA); requiere de una llave privada conocida sòlo por el
usuario y de una llave pública que se comparte con aquellos que quieren
comunicarse en forma segura con el propietario de la primera.
El certificado digital es el medio por el cual se puede identificar el agente
aduanal y mandatario en forma electrónica y de esta manera intercambiar
documentos y pedimentos en forma màs rápida y segura.
2. Actos previos a la declaración aduanera
El despacho de mercancías se inicia aùn antes de que arriben o salgan las
mercancías del territorio nacional, esto se debe a que el interesado debe
cumplir una serie de actos previos relacionados con el cumplimiento de
requisitos y formalidades, incluso los agentes de transporte, para que pueda
iniciarse materialmente en la aduana el despacho, siendo èstos:
2.1. Inscripciòn previa en el Padròn de Importadores, en el de Sectores
Especìficos y de Exportadores
50
2.2. Seleccionar y entregar al Agente Aduanal la carta de encomienda
2.3. Realizar el pago de las contribuciones en los bancos autorizados via
electrónica
2.4. La determinación del régimen aduanal de las mercancías
2.5. Realizar las gestiones para el cumplimiento de regulaciones no
arancelarias
Cabe decir que no se requerirà estar inscrito en el Padròn de Importadores
tratándose de importanciones en franquicia por pasajeros internacionales o
de empresas con fomento a la exportación (empresas IMMEX O Industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación), asi como de
dependencias del Ejecutivo Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial,
de los estados y municipios incluyendo las empresas controladas o
controladoras que consolidan sus estados financieros.
Es de vital importancia recordar que considerar que el arribo de las
mercancìas a territorio nacional es cuando nace el hecho imponible y a las
obligaciones que se encuentran sujetas las mercancías objeto de tràfico
internacional como son las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de
moneda, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no
arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, pudiendo quedar
las mercancías en depòsito ante la aduana para lo cual ingresan a alguno de
los recintos fiscales o fiscalizados. Si NO es factible el depòsito ante la
aduana, por tratarse de una aduana fronteriza NO autorizada para este
efecto, el reconocimiento previo de las mercancías se realizarà antes de que
las mercancías arriben a territorio nacional practicándose èste en los
almacenes del otro lado de la frontera, por ejemplo, en el Paso,Texas si
ingresaràn para despacho de la Aduana de Ciudad Juarèz.
3. Declaraciòn aduanera de las mercancías
Antes de hablar del pedimento aduanal, hay que hablar de la declaración
aduanera de las mercancías y del principio de autodeclaraciòn.
La declaración aduanera de las mercancías es la presentación del pedimento
o en su defecto las declaraciones, avisos o formatos autorizados, ante la
aduana donde los importadores o exportadores se automanifiestan respecto
a su régimen aduanero, la determinación o en su caso del pago de las
contribuciones, la clasificación arancelaria y descripción de las mercancías,
asi como del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y
otros datos exigidos, formalizándose èsta una vez que se registra la
operación ante el modulo electrónico del sistema en la entrada al recinto de
la aduana, con el fin de desaduanar las mercancàs.
51
La declaración aduanera de las mercancías y las operaciones de comercio
exterior en Mèxico se encuentran íntimamente ligadas al SAAI-WEB,
apoyándose en el SICEX (Sistema Integral de Comercio Exterior de la
Secretaria de Economìa), como la utilizaciòn de la Ventanilla Unica de
Comercio Exterior (VUCE) y el Comprobante de Valor Electrònico
(COVE), para el cumplimiento del pago de derechos, contribuciones,
cumplimiento de restricciones no arancelarias en la aduana vìa Internet.
Dentro de este apartado, la declaración aduanera de las mercancías,
tenemos las siguientes características básicas: a) el principio de
autodeclaraciòn y b) y la presentación física y/o electrónica del pedimento o
documento autorizado.
El principio de autodeclaracion se hace por el importador o exportador
para que la aduana verifique y compruebe los datos de las mercancías
manifestadas.
Cabe decir que en relación a este principio hay tres excepciones: a) las
operaciones por la via postal, b) las efectuadas por tuberías o cables y c)
cuando los pasajeros internacionales lo solicitan a un servidor público de
aduanas, sin ser una declaración sino una mera ayuda a los pasajeros.
Respecto del pedimiento su presentación en forma física o electrónica o del
documento correspondiente, por ejemplo, una factura, es el acto formal que
da inicio a la declaración aduanera al presentarse ante los mòdulos del
SAAI de la aduana y este es leído por el sistema.
En la declaración aduanera, el importador o exportador, manifiesta, en la
mayoría de los casos, por conducto de su agente aduanal, bajo protesta de
decir verdad a la autoridad aduanera, las mercancías que se van a introducir
al país o a enviar al extranjero, su descripción y clasificación arancelaria, el
valor para efectos aduaneros, los impuestos a pagar y el régimen aduanero
al que se destinan las mercancías, anexando la documentación
complementaria que da soporte a la información en la citada declaración
aduanera.
4. Pedimento aduanal
Existen dos pedimentos: el de importación y el de exportación.
El pedimento es un documento de carácter privado que se convierte en una
declaración para que las autoridades aduanales revisen lo declarado tanto
en el primer reconocimiento como en el segundo o con posterioridad
ejecutar las facultades de comprobación.
En este documento se establece el cumplimiento o acreditamiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales
Mexicanas exigibles para las mercancías que el mismo ampara.
52
El pedimento es el documento mas importante utilizado en el despacho
aduanero de las mercancías pues acredita la legal estancia o tenencia de las
mercancías extranjeras por parte de su titular. Contiene toda la
información necesaria y de utilidad para las autoridades aduaneras,
dependencias gubernamentales, sector industrial, lo que permite hacer
llevar a cabo auditorias, investigaciones, estadísticas, etc.
5. Rectificaciòn de pedimento
Al momento de presentarse la declaración aduanera, los importadores y
explotadores pueden cometer algunos errores u omisiones en el llenado del
pedimento, asì como en la determinación de los impuestos causados. Estos
pueden subsanarse espontáneamente mediante la rectificación del
pedimento que està a cargo de los interesados, siendo correlativo al sistema
de autodeterminación. Todo esto puede ocurrir siempre que los interesados
no hayan sido requeridos previamente por la autoridad y se trate de datos
permitidos por rectificar.
No se podrá rectificar cuando se trate, por ejemplo:
a) De datos que permitan la identificación de las mercancías, o sea,
marca, modelo y números de serie.
b) Los datos que determinen su origen de las mercancías
c) El RFC del importador o exportador.
d) La descripción, naturaleza, estado y demás características de las
mercancías
e) El numero de bultos o piezas, volumen que ampare el pedimento.
f) El numero de candados oficiales utilizados en los vehículos que
contengan las mercancías.
Se pueden rectificar los datos de las mercancías importadas como
exportadas. Sin embargo, en ningún caso se procederà la rectificación del
pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe
practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo
reconocimiento y hasta que èstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no
será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de
comprobación.
6. Cancelacion de pedimento
Esta puede hacerse por desistimiento del régimen aduanero respectivo y no
se haya activado el mecanismo de selección automatizado. Esto, con el fin
de que se retornen las mercancías de procedencia extranjera o se retiren de
la aduana las de origen nacional.
53
En las aduanas de tràfico aéreo o marítimo, el desistimiento procederà
después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado.
7. Pedimentos vencidos
No debemos confundir la cancelación de pedimentos con los pedimento
vencidos, ya que èstos son los que una vez ingresados electrónicamente al
SAAI-WEB o que sean pagados, no se realiza su modulación,
desistimiento o rectificación.
8. Reconocimento aduanero
El reconocimiento aduanero se da una vez que se elaborò el pedimento y se
efectuó el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias
determinadas por el contribuyente, presentándose las mercancías junto con
el pedimento o documento correspondiente ante la aduana y activando el
mecanismo de selección automatizado, el cual determinarà si debe
practicarse el mismo o segundo el segundo reconocimiento.
El reconocimiento es realizado por un “reconocedor” o “verificador·, el
cual dispone de acuerdo con el Manual de Operaciòn Aduanera (MOA) de
hasta 3 horas para elaborar su dictamen; en ciertos casos especiales será de
una semana, lo cual ocurre usualmente en la subvaluación de mercancías,
la presentación de documentación falsa, exista una falso domicilio o
inexistente, o en cualquier caso de inicio de contrabando.
Se determino por el SAT-AGA que para efectos legales en la aduana sòlo
se activarà el mecanismo de selección automatizado (SAAI-WEB) UNA
SOLA VEZ, sin embargo en la practica, considerándose que es ilegal ya
que no se està en presencia de un verdadero segundo reconocimiento
aduanero como lo señala la Ley Aduanera.
Con esta aclaración se observa que el segundo reconocimiento, està a
cargo de empresas privadas autorizadas por la SHCP y se efectúa por
“dictaminadores aduaneros” a cargo de empresas privadas. Este
reconocimiento también consiste en el examen de las mercancías de
importación o exportación, asi como de muestras para allegarse de
elementos que ayuden a precisar la veracidad de los declarado.
Este segundo reconocimiento està sujeto al MOA emitido por la AGA.
Se puede practicar el segundo reconocimiento siempre que el administrador
de la aduana lo crea conveniente o también por el importador o exportador
que estimen conveniente a sus intereses. Podemos decir que el segundo
reconocimiento no es opcional, sino que es obligatorio para las aduanas
cuando asì lo solicite el interesado como prueba de descargo.
54
Nos dice la Ley Aduanera en su artículo 43 que “Elaborado el pedimento y
efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias
determinadas por el interesado, se presentaràn las mercancías con el
pedimiento ante la aduana y se activarà el mecanismo de selección
automatizado que determinarà si debe practicarse el reconocimiento
aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera
efectuarà el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recin
to fisca. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el
mecanismo de selección automatizada, que determinarà si las mercancías se
sujetaràn a un segundo reconocimiento.
9. Conclusion del despacho
Con el retiro de las mercancías del recinto fiscal o fiscalizado NO se
concluye el despacho aduanero de las mercancías, no obstante hay sus
excepciones:
9.1. En las aduanas fronterizas para las mercancías cuyo destino sea la
región fronteriza, a diferencia de las destinadas al resto del país, asi como
las sujetas al régimen de trànsito o de deposito fiscal.
Se considera que el despacho se termina cuando las mercancías son
introducidas al resto del territorio nacional, siempre que la importación sea
destinada al interior del país y su tràmite sea en la aduana fronteriza.
Respecto al régimen de trànsito, se da que las mercancías NO se encuentran
en plena disposición de los contribuyentes. Por lo que tampoco entran de
lleno a la actividad económica nacional, sino hasta que el trànsito es
concluido en su totalidad y las mercancías sean destinadas a un régimen de
importación y despachadas totalmente.
En el caso del deposito fiscal, despacho concluye hasta que la mercancìa es
extraida del almacen para entrar a la actividad económica, pudiendo ser
enajenada o transferida; esto es aplicable al régimen de recinto fiscalizado
estràtegico.
10. Reexpediciòn
Esta es la internación o envìo de mercancías de procedencia extranjera,
nacionalizadas que teniendo como destino una franja fronteriza,
posteriormente se trasladan a otra o al resto de país, siempre cumpliendo
con las disposiciones aduanera.
Quienes efectúen la internación de mercancías de la franja fronteriza al
territorio nacional, deben presentar también ante la aduana un pedimiento
de reexpedición, con la clave correspondiente, debiendo llevar impreso el
código de barras o cualquier otro medio de control exigido,
55
Se anexaràn: copia del pedimento de importación a la franja fronteriza y si
es persona distinta del importador, factura que reuna lo señalado por el
Codigo Fiscal Federal.
11. Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación
a) Impuesto General de Importaciòn
b) Impuesto al Valor Agregado
c) Impuesto sobre Automoviles Nuevos
d) Impuesto Especial sobre Producciòn y Servicios
e) Derecho de Tràmite Aduanero
56
Unidad XI
Mercancías, Barreras Arancelarias y No Arancelarias al Comercio
Exterior
1. Definición de mercancías
Según el artículo 2 fracción III de la Ley Aduanera, dice que mercancías
son: “…los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun
cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad
particular”.
Como excepción a la regla, no todos los bienes tangibles son mercancías
para efectos aduanales, ya que la Regla Novena de las Complementarias de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE),
establece como excepción las que NO se consideran como tales y, en
consecuencia, no se gravan.:
a) Los ataúdes y las urnas que contengan cuerpos o sus cenizas.
b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales
internacionales comprenden bajo la denominación de
correspondencia, esto es, las cartas.
c) Los efectos importados por la vía postal cuyo impuesto no exceda
de la cantidad que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público mediante reglas de carácter general.
d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de
valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial cuando
dichos bienes sean mutilados o modificados para su exhibición o
también porque por su peso, cantidad o volumen, u otras
presentaciones similares que no dejen duda que son medios de
publicidad. En ambos caso se exige que la documentación
comercial, consular o aduanera, pueda comprobar sin lugar a dudas
que se trata de muestras sin valor.
1.1. Clasificación de mercancías
Desafortunadamente la Ley Aduanera, no clasifica en forma exacta las
mercancías de comercio exterior pues sólo hace referencia a mercancías
nacionales, nacionalizadas y extranjeras respecto al recinto fiscal
estratégico
a) Nacionales son las que son producidas en el país con un 60% de
materiales hechos en México estando circulando en el mercado
nacional.
57
b) Nacionalizadas son las siendo de origen extranjero han sido
desaduanadas o importadas definitivamente en un país de destino,
es decir, una planta industrial que es importada definitivamente al
país por la que pagaron los impuestos y se cumplieron las
regulaciones y restricciones no arancelarias y las demás
formalidades del despacho aduanero para su importación.
c) Extranjeras, las de origen extranjero que no cumplen con las
reglas de origen nacional y se encuentran circulando dentro de la
actividad económica de un país diferentes al de su origen, por
ejemplo, los vehículos importados temporalmente por residentes en
el extranjero.
Cabe decir que las Secretarías de Hacienda y de Economía son las que
intervienen en la política arancelaria de nuestro país oyendo la opinión de
las Secretarias que vengan al caso. Las dos dependencias anteriores
comunican sus decisiones a la OMA o Organización Mundial de
Aduanas.
2. Barrera arancelaria
Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de
importación y exportación, siendo èstos:
2.1 Ad valorem, cuando se expresan en términos porcentuales del valor
en aduana de la mercancìa.
2.2. Especìficos, cuando se expresan en términos monetarios por unidad
de medida.
2.3. Mixtos, compuestos por un arancel ad valorem y uno especìfico,
aplicados simultáneamente para gravar la importación de un bien.
Asi mismo los aranceles tienen modalidades siendo estas:
a) Arancel de cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta
cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa
diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que
excedan dicho monto.
b) Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios
distintos para diferentes periodos del año.
c) Los demás que señale el Ejecutivo Eederal
Pueden establecerse aranceles diferentes de los generales previstos en las
tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando
58
asì lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los
que Mèxico sea parte.
La politica arancelaria se define como aquella rama de la politica
comercial que protege a la industria dentro de la politica económica de un
país, y que tiene como fin el fomento y desarrollo de la inversión directa,
teniendo sustancialmente 3 funciones:
1. El aspecto fiscal o recaudatorio a las importaciones y exportación de
mercancías.
2. Cubrir el aspecto extrafiscal que en el caso de la importación tiene
como fin proteger la industria nacional de la competencia desleal de
productos similares extranjeros; sustituir importaciones para fomentar
la producción interna y por ùltimo, evitar la salida de divisas y hacer
menos negativa la balanza comercial.
3. Por su parte, en la exportación los aranceles de igual forma, se utilizan
para controlar, inhibir, restingir la salida de bienes del país, protegiendo
con ello el mercado domèstico y abasto de productos, pero sobre todo
fomentar las exportaciones de bienes nacionales, asi como para
desarrollar sectores estratégicos y empresas de exportacòn,
aprovechando las ventajas comparativas y competitivas del país.
Por lo anterior cabe decir, que los objetivos fiscal y extrafiscal de la
política hacendaria, se plasman en la las tarifas de impuestos generales de
importación y exportación, constituyéndose asi el màs poderoso
instrumento de la politica sectorial del comercio exterior en el país.
Cabe adicionar que dentro de los principales aspectos de una política
comercial y de las pràcticas comerciales internacionales, se encuentra la
aplicación de los impuestos de importación y exportación denominados
aranceles. Para nuestro país, al igual que muchos otros, èstos han jugado
un papel importante dentro de la politica industrial, por lo que a lo largo del
tiempo se han creado, modificado y utilizado diferentes tipos de aranceles
que han sido vistos como motores o frenos de la industria nacional, por sus
consecuencias económicas.
A lo largo del tiempo, el arancel se ha convertido en uno de los principales
instrumentos de protección a la importación, como el impuesto a pagar para
internar los bienes al país según la Ley de Comercio Exterior artículo 12.
Los aranceles han sido y son el intrumento administrativo fiscal màs
transparente de toda politica comercial exterior. Se puede decir con
cconfianza que el efecto de un arancel es el desaliento de las importaciones.
Esto se debe a que el arancel usualmente genera un mayor precio
domèstico del bien importado, un menor consumo, una mayor
producción interna, y por tanto, un menor volumen de importaciones
del bien.
59
En la mayoría de las teorías de comercio exterior, se hace especial hincapié
en la eliminación o aumento del arancel de importación, esto en la medida
en que èste es màs transparente y cuantificable y ofrece certidumbre al
exportador.
Veamos ahora los efectos de los aranceles: Inicialmente los aranceles
tuvieron como función la de su elemento recaudador de tributos para
fortalecer al erario nacional. No transcurrió mucho tiempo sin que los
gobernantes se percataran que aun sin quererlo, sobre todo los aranceles
altos favorecían la producción nacional de los productos autóctonos
similares, o bien de aquellos artículos que estaban en condiciones de
sustituir a los importadores.
Lo anterior nos lleva a concluir que ningún arancel produce exclusivamente
efectos rentísticos o fiscales, ya que siempre se observan otros efectos sobre
la economía interna; asimismo un arancel, en mayor o menor medida,
producirá ingresos al Estado.
En la actualidad se puede estimar que una tarifa de importación es fiscal o
rentística, solo cuando se dan los siguientes supuestos: a) que el país
importador no produzca la mercancía gravada, b) que, en el caso de
producir la mercancìa gravada o cuando èsta sea fácilmente sustituida por
una autóctona se establezca, con respecto a ella, un impuesto equivalente al
impuesto que afecta a los productos importados. Este sistema se le ha
llamado derechos compensados.
En pocas palabras, el tipo de restricción del comercio màs frecuencia es el
arancel, el cual eleva el precio interior de una mercancìa importada con
respecto al precio mundial, y protege a los productores internos gravando a
los consumidores.
A diferencia de las medidas o barreras no arancelarias, o sean las
restricciones y regulaciones no arancelarias, los aranceles son los
instrumentos màs simples y claros de proteccionismo de la politica
comercial de un país, aunque en algunas ocasiones su finalidad es
distorcionada por medidas de competencia desleal por parte de los
gobiernos como son las subvenciones, cuotas de importación, y muy a
menudo exigencias de contenido nacional.
Las operaciones aduaneras causan también contribuciones internas como
son los derechos (derechos consulares) y aprovechamientos como son las
cuotas compensatorias que cobra la Secretarìa de Hacienda.
Cabe añadir que existen tasas arancelarias preferenciales que son una
desgravación progresiva de aranceles de los bienes. Este proceder lo
60
encontramos en los tratados comerciales para no crear nuevos aranceles o
para no adoptar ninguno nuevo sobre los bienes.
Como arancel se considera también el tipo de cambio.
3.Barreras no arancelarias
3.1 Modalidades
Las regulaciones y restricciones no arancelarias o controles de
comercio exterior son diferentes de los aranceles, pues consisten en el
establecimiento de medidas que regulan o restringen la entrada o salida del
territorio aduanero de las mercancías que pudiesen incidir en renglones
básicos de un país, como es el bien estar social por ejemplo la salud
humana y animal, la ecología y la seguridad nacional, asi como para
proteger a las industrias que se verán perjudicadas por importaciones o
exportaciones que representen un peligro de consecuencias desagradables o
fatales, como para salvaguardar el equilibrio de la economía nacional
Tales barreras o medidas pueden consistir en permisos previos,
autorizaciones, cupos, marcado de origen, certificaciones, cuotas
compensatorias, normas oficiales, aplicándose también a la circulación o
trànsito de mercancías por el territorio nacional procedentes o destinadas al
exterior.
Dichas regulaciones y restricciones se encuentran en los artículos 15 y 16
de la Ley de Comercio Exterior
3.1.1. Regulaciones no arancelarias
Estas tienen como fin el salvaguardar la salud y la seguridad humana,
animal y vegetal, el equilibrio ecológico y otros aspectos relativos al
bienestar humano. Por ejemplo, el cumplimiento de un permiso sanitario o
fitosanitario o la prohibición a la importación o exportación de huevos y
pieles de tortuga, marihuana, heroína, sulfato de talio, peces vivos
depredadores, totoaba, etc.
Por su parte, las regulaciones no arancelarias tienen el carácter de
autoaplicativas pues no requieren de un acto administrativo pues es el
interesado quien debe, por ejemplo, cumplir con un aviso, la presentación
de un certificado de origen, el cumplimiento de marcado de un país etc.
61
3.1.2. Restricciones no arancelarias
Tienen como fin obstaculizar o restringir las mercancías bienes intangibles
a la importación o exportación a fin de salvaguardar las diferentes
actividades económicas del país con medidas económicas o administrativas.
Por ejemplo, cupos, cuotas compensatorias o medidas de emergencia a la
importación.
Para obtener esas se requiere de un acto administrativo, o sea donde la
autoridad interviene autorizando o permitiendo la importación o
exportación de las mercancías, ya sean permisos previos, los cupos, los
permisos.
Por último, cabe decir que todas las regulaciones y restricciones no
arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas deberán someterse a la opinión
de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX) dependiente de la
Secretaría de Economía y publicarse en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) e identificarse los bienes a nivel de fracción arancelaria para que las
mismas sean obligatorias, pues de lo contrario tales medidas no arancelarias
no serán obligatorias.
Ahora es conveniente, con fines de ilustración, conocer algunas de estas
medidas no arancelarias como son: las Barreras Paraestatales, las
Cuantitativas y las Cualitativas que se establecen a través de Acuerdos
expedidos por la Secretaría de Economía, la cual debe obtener la opinión
previa de la Comisión de Comercio Exterior (COCEX), debiendo estar
publicados en el Diario Oficial de la Federación.
3.2. Barreras paraancelarias
Esta medida afecta directamente el costo financiero EX ADUANA de las
mercancías importadas, diferentes y adicionales del pago de los aranceles y
derecho por servicios aduaneros.
Estas restricciones paraestatales son fiscales, pues se manifiestan como un
pago que hace el importador a favor del erario público, estableciéndose en
torno a uno de los elementos del arancel como la base gravable como es el
incremento del valor de las mercancías, la tasa de conversión, como es el
tipo de cambio, servicios aduaneros, depòsito de garantías, ajustes fiscales
en frontera, derechos consulares etc.
Cabe decir que dicho pago incide en las mercancías.
A este punto cabe señalar algunas barreras:
3.2.1. Los derechos consulares cuando asi lo exija la autoridad o la ley.
62
3.2.2. Los ajustes fiscales en frontera a mercancías similares.
3.2.3. Los precios oficiales de importación como base minima para efectos
de aplicar la tasa señalada en la tarifa del impuesto, es decir, se aplican
siempre que el precio pagado por el importador sea menor del valor
oficial.
3.2.4 Y otros màs
3.3. Barreras cuantitativas
Estas regulaciones deben su nombre a que se establecen por el Estado para
limitar la cantidad, valor o volumen de las mercancías que permitirá
importar o exportar, sin atender a sus cuestiones de calidad, salubridad o
seguridad, sino sólo al número de ellas.
Su establecimiento con frecuencia recae más en las importaciones que en
las exportaciones ya que los Estados buscan el incremento de estas últimas
y no su limitación.
La limitación de las mercancías que se pueden importar o exportar puede
ser desde el impedimento absoluto (prohibición) hasta sólo una mera
restricción de control administrativo (las licencias automáticas de
importación).
Aquí se estudiarán las clases de regulación no arancelaria cuantitativa como
son: las prohibiciones, el embargo, la salvaguarda, las limitaciones
voluntarias, las cuotas o cupos, los permisos o licencias de importación y
exportación, el control de cambios, los requisitos de contenido nacional y
las compras del sector público.
3.3.1. Prohibiciones
Esta es la restricción más limitativa del comercio exterior que se clasifica
en “objetiva” cuando sea aplicable a las mercancías de plano prohibidas, sin
importar su origen o procedencia ni quien las importa o exporta; es
“subjetiva” cuando se aplica por la presencia distinta de las mercancías
como pueden ser: la prohibición de comercio con determinados países
como con Sudáfrica por razones del apartheid, con Libia por el terrorismo
internacional, y otros.
63
3.3.2. Embargo
Aquí se debe distinguir entre el embargo internacional que se lleva a cabo
por razones de diplomáticas o de intereses internacionales y el embargo
nacional que es por cuestiones de legislación interna.
3.3.3. Salvaguarda
Esta regulación también restringe el comercio exterior y su imposición,
siendo una facultad del Ejecutivo Federal frente al aumento de las
importaciones, con el fin de prevenir o remediar el daño serio a la
producción nacional y su posible reajuste.
Esta salvaguarda se puede manifestar en forma de arancel o como un cupo
o permiso previo, medidas que son regulaciones arancelarias y no
arancelarias. Sin embargo esta circunstancia, para su estudio, se considera
como no arancelaria, pues el procedimiento, vigencia, montos, clases y
otras características difieren del arancel común.
En síntesis, las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o
restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas,
similares o directamente competitivas a las de producción nacional y que
tienen por objeto prevenir o remediar el daño serio y facilitar el ajuste de
los productos nacionales, impondiendose solo cuando se haya constatado
que dichas importaciones han aumentado en tal cantidad y en condiciones
tales que causen o amenazan causar un daño serio a la producción nacional.
3.3.4. Permisos previos o licencias previas
Un permiso previo es un instrumento utilizado por la Secretaria de
Economia en la importación y exportación de bienes sensibles, cuyo objeto
es proteger a la industria nacional, sostener la seguridad nacional y la salud
de la población, asi como controlar la explotación de los recursos naturales
y perservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancìa. Entre
otros están sujetos al permiso previo, los productos petroquímicos,
maquinaria usada, vehículos, prendas de vestir, armas, llantas usadas
computadoras entre otros.
La Secretaria de Economìa señala en los permisos las modalidades,
condiciones y vigencia a que se sujeten, asi como el valor y la cantidad o
volumen de la mercancìa por importar y los datos o requisitos que sean
necesarios, pudiéndose solicitar su modificación o pròrrogas.
Los permisos se extienden en papel de seguridad o en tarjeta inteligente
para su descargo electrónico.
64
3.3.5. Cupos
Con la entrada en vigor del TLCAN se estableció el Certificado de cupo
de importación, con objeto de llevar un control de los cupos negociados
al amparo de los Tratados. Se debe entender por cupo una cantidad
determinada de mercancías que entraràn totalmente libres de pago de
impuestos a la importación durante un cierto tiempo, es decir, tendrán una
vigencia, la cual se establece en el cuerpo del Certificado de cupo. Dichos
Certificados son expedidos por la Secretarìa de Economia, en papel de
seguridad y se otorgan a las empresas por medio de licitaciones pùblicas o
asignación directa.
3.3.6. Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
Se ha establecido la obligación de cumplir con ciertas Normas Oficiales,
que tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación,
características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y
métodos de prueba que deben cumplir los bienes y servicios o procesos
cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o
dañar la salud humana, animal o vegeta, el medio ambiente en general o el
laboral, o bien causar daños en la preservaciòn de los recursos naturales.
Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o
actividades deberán cumplir con las NOM.
Asi mismo, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada
NOM, sus similares que se importen también deberán cumplir las
especificaciones establecidas en dicha norma.
Antes de la internación al país de una mercancìa sujeta al cumplimiento de
una NOM se deberá contar con el certificado o autorización de la
dependencia competente que regula la mercancías o servicios respectivos o
de órganos reguladores extranjeros que hayan sido reconocidos a aprobados
por las dependencias competentes.
En la ley aduanera, las NOM son consideradas como regulaciones y
restricciones no arancelarias.
El certificado de la NOM sirve para demostrar en las aduanas el
cumplimiento de las normas oficiales tanto ordinarias como de emergencia.
No todas las NOM requieren certificación sòlo necesitan el Certificado las
que corresponden al cumplimiento sobre la seguridad de las mercancías.
65
3.4. Barreras cualitativas
Estas son las que promueven y vigilan la calidad, salubridad o seguridad
de las mercancías, que protegen diversos intereses sociales, como es la
salud y la paz pública, la sanidad animal y vegetal, el ambiente, el
equilibrio ecológico, la cultura nacional y los requisitos de etiquetado,
marcado de información comercial y las NOMS que controlan y vigilan la
calidad de las mercancías importadas, según las leyes de de Metreología y
Normalización y la Federal del Consumidor, incluyendo también al padrón
de importadores etc.
Estas medidas requieren del permiso previo de las diferentes secretarias de
estado según la mercancía pudiendo ser generales ordinarios y
extraordinarios.
Son generales los que se conceden a personas que se dediquen de manera
permanente a las actividades de fabricación y comercio de armas y
explosivos. Son ordinarios los que se conceden en cada caso a las personas
que cuentan con permisos generales y son extraordinarios los que se
conceden a las personas que pretenden eventualmente realizar una
operación de las reguladas por la ley.
3.4.1. La normalización de las normas oficiales mexicanas (NOMS)
Estas regulan las actividades realizadas por los sectores público y privado
en materia de salud, medio ambiente, seguridad al usuario, información
comercial, practicas de comercio, industrial y laboral, a través del cual se
establecen las especificaciones, los atributos, las características, los
métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o
servicio, mediante el establecimiento de Normas Oficiales Mexicanas,
conocidas como NOM´s.
En nuestro país, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así
como la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevén disposiciones
relacionadas con el cumplimiento de las especificaciones que los productos
y servicios deben cumplir, tanto para su certificación o autorización de la
dependencia respectiva, o de las personas acreditadas y aprobadas por las
dependencias competentes, estableciéndose facultades de las autoridades
para prohibir la comercialización y distribución de los productos o servicios
incluso para inmovilizar mercancías, incluyendo los casos de importación.
3.4.2. Autorizaciones para proteger la sanidad animal y vegetal
3.4.3. Autorizaciones para proteger la ecología y los recursos nacionales
3.4.4. Autorizaciones para proteger la cultura nacional
66
3.4.5. Permisos para proteger la salud humana
3.4.6. El marcado de origen
3.4.7. Medidas en materia de propiedad intelectual
y otros.
67
Unidad XII
Regìmenes Aduaneros
1. ¿Qué es un régimen aduanero?
Todas las mercancías que ingresan al país, o las que se extraen del
mismo deben destinarse a un régimen aduanero previsto en la Ley
Aduanera, y este régimen lo decide el contribuyente dependiendo del
destino o función que tendrán las mercancías que se introduzcan o
salgan del territorio nacional.
La ley aduanera dispone que quienes introduzcan o extraigan
mercancías del territorio nacional están obligados a presentar ante la
aduana, por conducto del agente aduanal contratado, un pedimento en
la forma oficial aprobada por la SHCP en el que se deberá declarar el
destino que se pretende dar a la mercancìa.
2. Regìmenes aduaneros
Mèxico cuenta con 6 regìmenes aduaneros que permiten a los importdores
y exportadores la utilización de aquel que mejor se adecuè a sus
necesidades.
Segun el artículo 90 de la ley en comento, las mercancías que se
introduzcan o se extraigan del mismo podrán ser destinadas a alguno de
los siguientes regímenes aduaneros:
2.1. Definitivos
2.1.1. De importación y exportaciòn
El régimen de importación definitiva implica la entrada de mercancías
de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por
tiempo ilimitado. Quienes importen bajo este régimen están obligados
al pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas
compensatorias, asi como al cumplimiento de las demás obligaciones
en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de la
formalidades para su despacho
Por su parte, el régimen de exportación definitiva consiste en la salida
de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero
por tiempo ilimitado.
68
2.2. Temporales
2.2.1. De importación y exportación
El régimen de importación temporal para retornar al extranjero en el
mismo estado consiste en el entrada al país de mercancías de
procedencia extranjera para permanecer en èl por tiempo limitado y con
una finalidad especìfica, siempre que retornen al extranjero en el mismo
estado y en los plazos previstos en el artículo 106 de la Ley Aduanera.
AQUI
Por su parte, el régimen de importacion temporal para retornar al
extranjero en el mismo estado original y para la elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
Asimismo, el régimen de exportación temporal para retornar al país
en el mismo estado consiste en la salida de las mercancías nacionales o
nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y
con una finalidad especifica , siempre que retornen al extranjero sin
modificación alguna, dentro de los plazos previstos en el artículo 116 de
la Ley Aduanera.
En el caso del régimen de exportación temporal para someterse a un
proceso de transformación, elaboración o reparación las mercancías
salen del territorio nacional para someterse a un proceso de
transformación, elaboración o reparación hasta por 2 años. El plazo
podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al
pedimento que presente el exportador, o por agente aduanal si el
despacho se hace por su conducto, o previa autorización cuando se
requiera de un plazo mayor.
2.3. Deposito fiscal
Implica el almacenamiento de mercancías de procedencia nacional o
extranjera en almacenes generales de deposito que puedan prestar este
servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crèdito y además sean autorizados por las
autoridades aduaneras. Este régimen se efectúa una vez determinados
los impuesto al comercio exterior, asi como las cuotas compensatorias.
Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación y
exportación especifico y permite a los particulares mantener
almacenadas sus mercancías todo el tiempo que asi lo consideren, en
tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.
Asimismo, hace posible la comercialización de las mercancías en
deposito. Cabe decir que existen mercancías que no se pueden destinar a
este régimen.
69
2.4.Trànsito de mercancías
Este régimen aduanero consiste en el traslado de mercancías, bajo
control fiscal, de una aduana nacional a otra, siendo el trànsito interno o
internacional.
El régimen aduanero de transito interno de mercancías es cuando se
actualiza alguno de los siguientes supuestos:
a) La aduana de entrada envía las mercancías extranjeras a la aduana
que se encargarà del despacho para su importación.
b) La aduana de despacho envía las mercancías nacionales o
nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
c) La aduana de despacho envía las mercancías importadas
temporalmente en programas de maquila o de exportación a la
aduana de salida, para su retorno al extranjero.
Por su parte, el régimen aduanero de transito internacional de
mercancías ocurre cuando se actualiza alguno de los siguientes
supuestos:
a) La aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de
procedencia extranjera que llegan al territorio nacional con destino
al extranjero.
b) Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por
territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
Ambos transitos deben promoverse por un agente aduanal, el cual
formula el pedimento correspondiente determinado
provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima
señalada en la Ley del Impuesto General de Importaciòn, la que
corresponda tratándose de las demás contribuciones, asi como las
cuotas compensatorias, debiendo anexar la documentación que
acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no
arancelarias (permisos, normas, autoizaciones), incluyendo el
documento en que conste el deposito efectuado para garantizar las
contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con
motivo de la operación de comercio exterior.
2.5. Elaboraciòn, transformación o reparación en recinto fiscalizado
Este régimen consiste en la introducción de mercancías extranjeras
o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o
reparación para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas,
respectivamente.
70
En ningún caso pueden retirarse del recinto fiscalizado aquellas
mercancías destinadas a este régimen si no es para el retorno al
extranjero o para su exportacion
Las autoridades aduaneras pueden autorizar que dentro de los
recintos fiscalizados las mercancías en ellos almacenadas puedan ser
objeto de elaboración, transformación o reparación.
Las empresas que requieran maquinaria y equipo para realizar la
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado de
mercancías extranjeras o nacionales pueden introducirlas al país a
través de este mismo régimen.
2.6. Recinto fiscalizado estratégico
Implica la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras,
nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos,
para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta,
distribución, elaboración, transformación o reparación.
3. Señalamiento del régimen aduanero y desistimiento de un regimen
El articulo 91 de la Ley Aduanera establece que quienes introduzcan o
extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el
pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y
manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento y
formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas
compensatorias.
Según la Ley Aduanera es posible desistirse de régimen aduanero y
procederá hasta antes que se active el mecanismo de selección
automatizado y en los casos de exportaciones que realicen en aduanas
de tràfico aéreo o marítimo, el desistimiento procederá incluso después
de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado.
3.1 De importación temporal de retorno
El régimen de importación temporal para retornar las mercancías al
extranjero en el mismo estado, que consiste en la entrada al territorio
nacional de mercancías de procedencia extranjera para que permanezca
en el país por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre
que retornen al extranjero en el mismo estado y en los plazos referidos
en el artículo 106 de la Ley en estudio.
71
3.2. El régimen de importación temporal para elaboración,
transformación o reparación de mercancías en programa de maquila o de
exportación
Esta ocurre cuando la importación temporal de mercancías retornan al
extranjero después de haber sufrido un proceso de elaboración,
transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el
mismo estado, en los términos del programa autorizado.
Dichas mercancías podrán permanecer en territorio nacional dentro de
los plazos que señala la Ley Aduanera.
3.3 Régimen de exportación temporal para retornar las mercancías al
país en el mismo estado
Este consiste en la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas
para que permanezcan en el extranjero por tiempo limitado y con una
finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación
alguna, dentro de los plazos que señala el artículo 116 de la Ley
Aduanera.
3.4. Régimen de exportación temporal para someter las mercancías a un
proceso de transformación, elaboración o reparación, hasta por dos años;
este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual; en términos del
artículo 117 de la ley de marras.
4. Depósito fiscal
Este consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia
extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan
prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares de Crédito y además sean autorizados para ello,
por las autoridades aduaneras. Este régimen se efectúa una vez
determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas
compensatorias.
Se admite posponer la elección del régimen de importación específico y
permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el
tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y
se pague por el servicio de guarda. Asimismo, hace posible la
comercialización de las mercancías en depósito. Cabe mencionar que
existen mercancías que no se pueden destinar a este régimen como
sustancias tóxicas, explosivos, etc.
La ley aduanera en su artículo 121, como excepción a su artículo 119, se
puede autorizar el establecimiento de depósitos fiscales las tiendas “duty
free”, los lotes de autos fronterizos para la exposición y venta de los
72
vehículos los locales para exposiciones internacionales y las empresas de
la industria terminal automotriz.
5. Régimen de tránsito de mercancías
Este consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana
a otra. Hemos de señalar que este régimen reviste dos modalidades: a)
tránsito interno de mercancías b) tránsito internacional de mercancías.
El tránsito interno de mercancías se realiza: a) cuando la aduana de
entrada envías las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se
encargará del despacho para su importación, b) cuando la aduana de
despacho envía las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de
salida para su exportación y c) cuando la aduana de despacho envía las
mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de
exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.
Se considera que el tránsito de mercancías es “internacional” cuando se
realiza conforme alguno de los siguientes supuestos: a) la aduana de
entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia
extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero, b) las
mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por territorio extranjero
para su reingreso al territorio nacional.
Cabe decir que ambos tránsitos deben promoverse por conducto de agente
aduanal, el cual formula el pedimento correspondiente determinado
provisionalmente los aranceles, aplicando la tasa máxima señalada en la
Ley del Impuesto General de Importación, la que corresponda tratándose de
las demás contribuciones, así como las cuotas compensatorias, debiendo
anexar la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o
restricciones no arancelarias (permisos, normas o autorizaciones),
incluyendo el documento en que conste el depósito efectuado para
garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran
causarse con motivo de la operación de comercio exterior.
6. Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado
Este régimen consiste en la introducción de mercancías extranjeras o
nacionales a dichos inmuebles para su elaboración, transformación o
reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas en
definitiva, respectivamente.
En ningún caso pueden retirarse del recinto fiscalizado aquellas mercancías
destinadas a este régimen si no es para retorno al extranjero.
73
La maquinaria y equipo que se requiera para elaboración, transformación o
reparación en dicho recinto pueden introducirse al país a través de este
mismo régimen.
Nota de advertencia: Reexpedición, franjas y regiones fronterizas
Esta figura no es un régimen aduanero, ya que si bien requiere de la
utilización de un pedimento éste sólo sirve básicamente para efectos de
control aduanero y para el pago de la diferencia de impuestos de las
mercancías de procedencia extranjera que ingresan al resto del
territorio nacional de las regiones o franjas fronterizas; por ejemplo, en
el caso de IVA la tasa general es del 16% en las importaciones al resto de
país y para dichas zonas es del 11%, por lo que si se expide una mercancía
de Ciudad Juárez a Guadalajara, se deberá pagar en el pedimento de
reexpedición la diferencia es del 5% de IVA no pagado en Cd. Juárez pero
si es aplicable en el resto del país. Es decir, que la reexpedición se entiende
como la internación, de las franjas o regiones fronterizas al resto del país de
mercancías de procedencia extranjera importadas o legalizadas a dichas
zonas. Para tal efecto se anexa el pedimento de reexpedición copia del
pedimento original de importación definitiva o temporal a la región o franja
fronteriza.
7. Régimen de destino de mercancías
El artículo 91 de la ley susana dispone que quienes introduzcan o extraigan
mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el
régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo
protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades
inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.
Como conclusión se indica que cuando se introduce o se extrae mercancía
del país, la misma debe queda en depósito ante la aduana con la finalidad de
destinarla a un régimen aduanero.
74
Unidad XIII
Nomenclatura de las Mercancìas
1. Merceologìa
Segùn Mario Arango nos dice que dicho tèrmino està compuesto por las
raíces etimologicas: Del griego, mercis o cosa vendible y del latìn
logos, ciencia, estudio, tratado.
Es un neologismo que tiene por objeto el estudio de las mercancías,
observando su origen (natural o artificial), sus características físicas
(densidad, maleabilidad, ductibilidad, conductividad) y químicas (color,
sabor, olor), altera0ciones físicas (calor, frio, luz, humedad, tiempo),
propiedades, utilización y producción, asi como aspecto geográfico.
Lo anterior nos dice que las personas que tienen bajo su responsabilidad
determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de comercio,
deben tener un conocimiento amplio y especializado de las mercancías
y sus características, asi como entender y aplicar las Reglas Generales y
Complementarias para su clasificación arancelaria, asi como Notas
Explicativas, pues en su conjunto se conforma el estudio de la
Merceologìa.
2. Nomenclatura
La nomenclatura es una mera clasificación de las mercancías, sus
características, designación y muestreo, con fines arancelarios,
estadísticos, comerciales o científicos que comprende partidas,
subpartidas y códigos numéricos, secciones, capítulos y de las
subpartidas, asi como las reglas generales para la interpretación del
Sistema Armonizado, siendo sus bases la simplicidad, la precisión y la
exactitud.
3. Sistema armonizado en Mèxico
Nuestro país adoptò la Nomenclatura del Sistema de Designaciòn y
Còdificaciòn de Mercancìas del Consejo de Cooperaciòn Aduanera
como base de su tarifas de importación y exportación a partir de 1988,
mismo que fue aprobado en 1983, mismo que fue aprobado como
convenio internacional por el Consejo de Cooperaciòn Aduanera y
también aprobado por los Estados Unidos y Canadà en 1988.
75
4. Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacion y de
Exportaciòn
La citada ley se caracteriza por contener una Tarifa (TIGIE) que
clasifica mediante un código numérico las mercancías, y que a su vez
determina los impuestos al comercio exterior a pagar o sus exenciones,
tanto a la importación como a la exportación.
Esta ley consta de dos artículos.
Asi tenemos que la nomenclatura nos permite obtener la clasificación de
todas las mercancías tangibles y transportables su contenido o función
deben ubicarse en el código de identificación, a efecto de aplicarles el
respectivo arancel (tasa o cuota) de los impuestos al comercio exterior
(impuesto general de importación o impuesto general de exportación,
respectivamente) al cruzar las fronteras y pasar a las aduanas para poder
circular en territorio nacional o su salida al extranjero. Este lenguaje
nùmerico, como ya se dijo, es aceptado internacionalmente que facilita
el flujo de las mercancías de comercio exterior o internacional.
Dicho Sistema Armonizado està integrado en secciones, capítulos,
subcapítulos, partidas, subpartidas, notas legales de sección, de capitulo,
de partida, de subpartida y seis reglas generales. El código numérico
del sistema en cuestión està compuesto de 6 dìgitos, el es idéntico para
todos los países miembros de la OMA.
Cabe señalar que las fracciones arancelarias no forman parte del
Sistema Armonizado, sin embargo como lo señala el propio sistema, el
gobierno mexicano ha adoptado la regla básica con que fue diseñado, o
sea, la creación y ubicación de las fracciones arancelarias dentro de una
subpartida que va de los màs simple a lo màs elaborado.
Existen dentro de todo esto, las Notas Explicativas que nos hablan
también de las muestras, menajes de casa, y otros que merecen un
tratamiento especial en razón de que no pueden clasificarse según la
nomenclatura.
76
Unidad XIV
Valoración Aduanera
1. Comentario
La valoración siempre ha existido en el comercio, primero mediante el
trueque y después con la moneda la cual vino agilizar el comercio.
En el caso mexicano, la valoración en aduana se distingue de la valoración
comercial porque hace intervenir a un tercero, la aduana, quien se interesa no
solamente en la transacción concertada entre el comprador y vendedor, sino
también en todas las transacciones similares estipuladas entre otros
vendedores y otros compradores. La aduana ha de asegurar una aplicación
imparcial de los derechos ad valorem para evitar discriminación en la
transacción.
En tiempos pretèritos, la finalidad de los impuestos o derechos consistìa en
allegar recursos para el erario, con mira a facilitar su recaudación, se
establecían aranceles específicos, calculados a un tipo fijo por unidad de
medida y cuando excepcionalmente se gravaban aranceles tipo ad valorem,
que eran aplicados a mercancías cuyo valor comercial podía ser fácilmente
determinado, sin embargo conforme la tecnología evolucionò hubo la
necesidad de cambiar el criterio aduanero en la valoración, conforme los
principios de valoración de Bruselas.
Es indispensable la aplicación de impuestos ad valorem para asegurar la
protección de la economía nacional, principalmente al sector industrial, pero
también es indispensable disponer de un sistema de evaluación eficaz que
permita determinar correctamente su valor para efectos aduaneros y asì poder
aplicar la tasa arancelaria respectiva.
No es suficiente fijar las tasas de estos impuestos, sino que debe conocerse
también el valor que se atribuirà a las mercancías a las cuales se busca
protección.
3.Métodos de valoración aduanera
Existen dos métodos: el Sistema de valoración de Bruselas y el del Gatt.
Por motivos de tiempo, únicamente veremos el del Gatt el cual aplica nuestro
país.
Dicho método tiene 5 mètodos de valoración, cuya aplicación se hace en
forma sucesiva, en la medida en que el método primero o anterior deba ser
descartado.
77
En un principio Mèxico aplicaba el de Bruselas, ahora utiliza el del Gatt.
Para nuestro país, al igual que otros países, resulta muy importante
determinar una valoración aduanera adecuada al momento de ingresar las
mercancías a territorio nacional ya que a partir de esta se calculan los
impuestos de importación. Un primer paso es tomar en consideración el
tiempo, según la Ley Aduanera, siendo los supuestos de entrada al país los
siguientes: a) la fecha de fondeo, amarre o atraque al puerto tratándose de
importación por barco, b) la fecha de arribo al primer aeropuerto nacional
tratándose de aeronaves y c) que las mercancías crucen la línea divisoria
internacional.
Recordemos que la base gravable del impuesto general de importación se le
llama valor en aduana de las mercancías, dicho valor en aduana es
determinado a su vez por distintos conceptos de acuerdo a los diferentes
métodos de valoración aduanera fijados por el GATT, en este caso, Mèxico
reconoce 5 mètodos diferentes, los cuales se aplicaràn en orden de
presentación , siendo estos: a) valor de transacciòn que se compone del
precio pagado por las mercancías al momento de una compra efectuada por
el importado, asi como los conceptos incrementales pagados por este último:
el costos de los envases o embalajes que se consideran un todo con las
mercancías importadas, los gastos de mano de obra por embalaje, gastos de
transporte, seguros, gastos de manejo, carga y descarga, b) valor de
transacción de mercancías idènticas que ocurre cuando existe una
compraventa o un arrendamiento de mercancías producidas en el mismo país
y que las mercancías objeto de valoración sean iguales en todo, en sus
características físicas, calidad, marca y prestigio comercial, c) transacción
de las mercancías similares que se aplica cuando exista una compraventa o
un arrendamiento de las mercancías que no sean iguales pero guarden ciertas
características y composición semejante a aquellas producidas en el mismo
país, debiéndose considerar también su calidad, prestigio y existencia de una
marca comercial, d) valor de precio unitario de venta es el precio a que se
venda el mayor numero de unidades en las ventas a personas que no están
vinculadas con los vendedores de mercancías, de primer nivel comercial
después de la importación. No se deben de incluir los gastos de transporte,
manejo, carga y descarga y seguros en los que se haya incurrido después del
ingreso a territorio nacional, e) valoración de valor reconstruido que se
integra de la suma del valor de los materiales y su fabricación como de otras
operaciones para producir las mercancías importadas AQUI
4. Subvaluación, sobrevaluación y los precios de transferencia
2.1. La subvaluación se presenta al declarar en la importación un valor en
aduana menor al realmente pagado por la mercancía disminuyendo así la
base gravable con el objeto de pagar menos contribuciones.
78
2.2. La sobrevaluación declara un valor más alto al valor real de la mercancía
importada, teniendo como resultado el aumento de la base gravable
afectando el resultado de la contribución pagada en la Aduana para efectos
de las deducciones establecidas en la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta.
2.3. En los precios de transferencia ocurre con las utilidades o pérdidas en el
Impuesto sobre la Renta. Estos son “lineamientos que van orientados a
evitar, que por actos de naturaleza comercial o contractual se provoquen
efectos fiscales lesivos al país donde se generan las utilidades o pérdidas en
una actividad de empresa de servicios”… se encaminan justamente a crear
elementos que permitan verificar que las operaciones de los contribuyentes
sean reales y que se apeguen a las circunstancias que en el momento
influyeron a celebrar un acto por debajo de sus estándares normales”, entre
partes relacionadas establecidas en diversos países o Estados.
Nos dice Gunter Maerker, nos dice que los precios de transferencia se dan
en el siguiente ejemplo: “Existen Corporaciones en el extranjero que
teniendo Subsidiarios, Sucursales o Filiales en varias partes del mundo,
facturan manipulando sus valores de transacción vendiéndole más caro a los
que tiene en países donde el impuesto sobre la renta es más alto para que en
esos países la generación de utilidades sea más baja o inclusive nula
vendiendo el mismo producto o insumo mucha más barato a sus filiales
establecidas en los países donde la tasa del impuesto sobre la renta sea más
baja.
Con esto la corporación se beneficia pues no genera o genera muy pocas
utilidades en sus sucursales en países de alta tributación fiscal y fuertes
utilidades donde la tributación fiscal es baja, con la consecuente
defraudación fiscal.
Es recomendable que los elementos de subvaluación, sobrevaloración y
precios de transferencia, relacionados con el valor en aduana de mercancías
se revisen oportunamente con el propósito de no caer en irregularidades por
parte de los importadores y exportadores, ya que las sanciones en la
legislación aduanera, en la mayoría de los casos de omisión de
contribuciones, así como de regulaciones y restricciones no arancelarias, no
son preventivas sino represivas y en ciertos casos destructivas, pues en el
caso de subvaluación las autoridades aduaneras primero se retienen la
mercancías para su investigación, de ser el caso se embargan y se imponen
multas excesivas pasando las mercancías al poder del fisco federal, procede
además de facto la suspensión de facto en el padrón de importadores,
pudiendo seguirse un procedimiento penal, así como la suspensión o
cancelación de la patente aduanal o apoderado aduanal.
79
3. Definición de valor en aduana
Este es el que se establece para efectos fiscales aduaneros para el pago de los
impuestos de importación de las mercancías de origen extranjero que se
introducen al territorio aduanero mexicano que se le conoce como “Valor de
Transacción”, salvo los casos en los que la ley establezca otros valores o
métodos alternativos de valoración.
Nota: Tal definición es aplicable a las exportaciones sustituyéndose la
acción de importación por el de exportación.
Para determinar el valor en aduana o sea la base gravable se reconoce el
Valor de Transacción o sea el método Principal de Valoración en la
Importación o Exportación de mercancías y los Métodos Secundarios que se
utilizan al no configurase el método mencionado anteriormente. A dicho
Valor se multiplica por el arancel (tasa, cuota o tarifa) siendo igual al
impuesto general de importación.
Respecto a la Exportación se toma el valor comercial de las mercancías en el
lugar de la venta.
Las normas de valoración en aduana son 17 pero sólo veremos las siguientes:
a) Valor de transacción
b) Valor de transacción de mercancías idénticas
c) Valor de transacción de mercancías similares
d) Valor de precio unitario
e) Valor basado en un valor reconstruido
4. Valor de transacción
Este se configura por la compra-venta internacional de mercancías o sea un
compra efectuada por el importador a un en distintos territorios aduaneros.
Desafortunadamente, la legislación aduanera no define lo que es una compra
venta; para efectos de la valoración aduanera la entendemos como la
operación comercial por la cual una parte, el comprador adquiere un objeto
físico transportable o mercancías de otra parte, vendedor, pagándole un
precio como única contraprestación.
Dicho valor es el que se establece libremente entre un comprador-importador
y un vendedor-exportador para la adquisición de determinada mercancía y
que podrá estar pagado o pagarse en el momento de la aceptación del valor
por parte de la aduana.
80
La factura es el documento central de las operaciones aduaneras; si falta
algunos de sus requisitos como RFC, domicilio, especificaciones, o tienen
enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerará
como FALTA DE FACTURA que trae consigo una multa. Sin embargo, la
omisión puede ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del
importador, agente o apoderado aduanal.
El valor de transacción también está determinado por cuestiones comerciales
que acuerdan libremente el vendedor y el comprador, los cuales deben
tomarse en cuenta al momento de emitir la documentación aduanal, asi como
la factura de exportación las cuales deben de estar en el expediente o
contabilidad de las operaciones de comercio exterior. Algunos aspectos
relacionados con dicha transacción son:
a) los intercoms
b) el contrato de compra-venta
c) garantías, cartas de crédito
d) costes de almacenamiento
e) descuentos en el precio
f) etc.
No se puede aplicar el valor de transacción por no existir venta alguna de las
mercancías, por ejemplo:
a) suministros gratuitos
b) mercancías importadas en consignación
c) mercancías en alquiler o leasing
d) entregas en préstamo al importador
e) mercancías que se importan para su destrucción en el país de
importación, mediando un pago del exportador al importador por el
servicio que presta.
5. Ajustes incrementables al valor de transacción
Se incrementarán al precio pagado o por pagar en el valor de la transacción,
los siguientes elementos o cargos que se señalan en el artículo 55 de la Ley
Aduanera.
a) Las comisiones de venta y los gastos de correteaje, salvo las comisiones
de compra. Las comisiones de venta son las que paga el importador
directa o indirectamente a un agente por los servicios que presta en la
venta de las mercancías objeto de valoración. Las comisiones de compra
son las que paga un importador a un agente por realizar dicha compra y
no se suman al precio pagado, éstas se excluyen del precio de las
mercancías pero si el resto los soporta el comprador, deben sumarse.
Asimismo, los gastos de correteaje en la práctica se pagan a un broker o
corredor, el cual es un intermediario quien recibe una retribución o
81
porcentaje del importe de la operación pactada como consecuencia de su
mediación usualmente más reducido que el de la comisión.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se
considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gasto de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de sus
materiales.
d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo,
carga y descarga en el transportes, (Se permite a los países miembros
de la OMC optar en su legislaciones el considerar estos elementos
incrementales o no los gastos de transporte, el costo de seguro, los
gastos de carga, descarga y manipulación.
6. Factura comercial
Este documento es vital para la valoración.
Las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales se considera
como Falta de Factura que da como resultado a una infracción y multa.
7.Mèxico
Desde 1993, nuestro país utiliza el Còdigo de Valoraciòn Aduanera del
GATT, en el cual la mayoría de las transacciones comerciales del país son
valoradas mediante el método de valor de transacción que especifica que el
valor de una mercancìa a la importación irà de acuerdo con el valor de un
mercancìa a la importación irà de acuerdo con el valor de factura y aquellos
gastos en los que haya incurrido el comprador, tales como fletes, seguros,
carga, descarga, manejo, empaque, embalaje, etc. hasta el momento de
entrada a la aduana, obteniéndose asì el valor en aduana o sea la base
gravable de importación.
82
Unidad XV
Incoterms
1. Incoterms 2010
Los incoterms o Terminos Internacionales de Comercio, siendo su
acrónimo del inglès International Commerce Terms, se actualizan cada 10
años, siendo estos términos como estándares internacionales por la
autoridades aduaneras, importadores, exportadores y tribunales en todos los
países y pueden ser utilizadas en un sinfín de transacciones comerciales
alrededor del mundo.
Estos definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los
riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el importador y
el exportador. Son normas acerca de las condiciones y lugar de entrega de
las mercancías, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el
vendedor. A su vez, se incorporan en la inmensa mayoría de los contratos
de compra venta pero sin sustituir ni abarcar los términos contractuales en
los que se perfilan los detalles de las mercancías, su condición y formas de
pago.
Se utilizan de común acuerdo entre las partes con el fin de disminuir el
riesgo producto de la interpretación que, tanto el comprador como
vendedor, pudieran hacer en virtud del acuerdo o contrato suscrito respecto
a las obligaciones que se establecen en este.
Una de las màs importantes intenciones de los Incoterms es evitar las
incertidumbres o dudas derivadas de las múltiples legislaciones, usos y
costumbres entre los contratantes en los siguientes aspectos: a) la entrega
de mercancías, b) la transferencia de riesgos, c) distribución de gastos y c)
tramites documentales.
2. Significado
Son once los incoterms 2010 pero solamente veremos cinco.
EXW: Ex work en fabrica. Entrega directa a la salida. El vendedor pone la
mercancìa a disposición del comprador en sus instalaciones: fàbrica,
almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del
comprador. Este incoterm se puede utilizar con cualquier tipo de transporte
o una combinación de ellos.
FOB: Free on board ( puerto de carga convenido). El vendedor entrega la
mercancía sobre el buque, asumiendo el coste de transporte el comprador.
83
El FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya fuese
marítimo o fluvial.
FCA: Free Carrier (lugar convenido). Entrega indirecta, sin pago del
transporte principal. El vendedor se compromete a entregar la mercancìa en
un lugar determinado aceptado por las partes dentro del país de origen que
pueden ser estaciones de caminoneras, estaciones ferroviarias, etc. Este
termino se puede utilizar con cualquier tipo de transporte. Es un termino
poco utilizado.
FAS. Free along side ship ( al costado del buque y en puerto convenido)
El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga
convenido, o sea, al lado del barco. Este se utiliza en mercancías de carga a
granel o de carga voluminosa. El vendedor es responsable de las gestiones
y costes de la aduana de exportación.
CIF. Cost, insurance and freight (coste, seguro y flete en puerto
convenido) Aquí el vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el
transporte principal y el seguro, hasta que la mercancìa llegue al puerto de
destino. Aunque el seguro lo contrata el vendedor, el beneficiario del
seguro es el comprador. Este es uno de los términos mas usados en el
comercio exterior. Se debe utilizar para carga general o convencional, pero
no cuando se utilicen los contenedores, pero si se utiliza para cualquier
transporte, especialmente en barco, ya fuese marítimo o fluvial.
Por último cabe decir que los incoterms se aplican al contrato de transporte
y no al de compraventa.
84
Unidad XVI
Reglas de Origen y Certificación de Origen
1. Reglas de origen
Son los criterios que establecen los grados de elaboración o transformación
que deben sufrir los materiales que integran la fabricación de un bien,
producto o mercancía, para que éste pueda considerarse como original de un
país o de una región. Esto es para evitar que terceros países no negociantes de
un Tratado o Acuerdo comercial se beneficien con descuentos en aranceles o
preferencias arancelarias, garantizando que dichos bienes reciban el trato
preferencial respectivo.
2. Principales instrumentos legales que regulan el sistema de origen de
las mercancías
a) Acuerdo de normas de origen de la Organización Mundial de Aduanas
b) Anexo K de los Anexos Específicos de la Versión Revisada del Convenio
de Kyoto
c) Tratados o acuerdo de libre comercio
d) Ley de Comercio Exterior
e) Ley Aduanera
f) Código Fiscal de la Federación
g) Reglas en Materia de Certificación de Origen
h) Otros
3. Definición
La Organización Mundial de Comercio nos dice “ se entenderá por normas de
origen preferenciales las Leyes, reglamentos y decisiones administrativas de
aplicación general aplicados a un Miembro para determinar si a su producto le
corresponde recibir el trato preferencial”.
4. Aplicación de las reglas de origen
Estas son aplicadas en el país o territorio aduanero de importación según las
Reglas de Origen aceptadas por los miembros de la Organización Mundial de
Comercio, ya sea una unión aduanera, mercado común o zona libre de
comercio.
Lo anterior nos conlleva a decir que dichas Reglas no sirven para aplicar el
arancel de Nación Más Favorecida.
La autoridad aduanera verificará las mercancías que se importan al amparo de
las Reglas de Origen y que de no ser aprobadas se procederá a determinar y
cobrar el crédito fiscal por la diferencia del pago de los aranceles causados a
85
los importadores que adquirieron las mercancías del vendedor o exportador
extranjero.
En esta situación cabe señalar que los países o zonas de integración
económica se conceden mutuamente diversos tratamientos preferenciales para
el intercambio de mercancías. Esto se logra mediante la obtención de un
Cerificado de Origen sea impreso o electrónico a través de la Ventanilla
Única.
5. Utilidad de las reglas de origen
Su utilidad estriba en saber cuando una mercancía o insumo es originaria de
un país o región a efecto que de no ser así se pueden aplicar las disposiciones
discriminatorias en su comercio.
Dicho origen se aplica en la determinación de preferencias arancelarias,
cuotas compensatorias, cupos y otra medidas que hayan establecido para las
mercancías de origen.
Estas reglas sirven también para proteger y estimular las empresas nacionales.
Estas reglas evitan la triangulación de comercio entre países que no hayan
signado un tratado lo cual prohibe que las mercancías de un país o región
reciban preferencias arancelarias.
6. Tipo de reglas de origen
Son las no preferenciales y las preferenciales.
Las primeras son las que no se encuentran dentro de un tratado y a las cuales
se les aplica todos los instrumentos para desanimar su importación; en las
segundas ocurre todo lo contrario, es decir, se encuentran dentro de un tratado
evitando que las ventajas que se ofrecen puedan ser aprovechadas por países
no miembros.
7. Métodos de cálculo
El de transacción, el de costo neto y el de minimis.
a) el de transacción incluye el valor de las mercancías precio FOB, es decir,
precio con utilidad, gastos hasta el punto de exportación y los costos del
producto tanto directo como indirecto.
b) Costo nacional tanto directo como indirecto, menos los costos de los
materiales incorporados e importados de países fuera de la región.
86
c) Es importante decir que hay casos en los cuales el valor de los materiales
o mercancías no originarios no excedan de un porcentaje del precio franco
de fábrica del producto. A este método se le denomina Minimis.
8. El Certificado de origen
Este documento es un formulario específico sobre el origen de las mercancías
que ha cumplido con las reglas de origen del tratado o acuerdo comercial en
cuestión, expedido por el exportador o productos o por la autoridad
correspondiente a petición del exportador, importador o cualquier persona,
mismo que puede ser impreso o digital y podrá acompañarse a la declaración
aduanera o pedimento o podrá tenerse en poder del importador al momento
de la operación importación.
En nuestro país existen generalmente dos tipos de certificados de origen: a) el
de auto certificación, en donde encontramos los de tipo modelo “TLCAN y
b) los de certificación del tipo modelo, “ALADI”. Por el otro lado,
encontramos que el TLCUE (Tratado Libre de Comercio con la Unión
Europea y el AELC (Asociación Europea de Libre Comercio) que determina
el valor máximo en aduana de los bienes originarios previendo la
Certificación o Declaración en factura .
Es decir, existen tres procedimientos de certificación, uno de auto
certificación, otro por la autoridad y el mixto.
9. Compensación y devolución de contribuciones
La mayoría de Acuerdos o Tratados de libre comercio estipulan la posibilidad
de que al momento de la importación de un bien, en que el importador no
cuente con el certificado de origen o si por cualquier circunstancia se deja de
aplicar el trato preferencial, y que dicha aplicación se hiciere posteriormente,
el interesado puede solicitar la devolución o compensación del arancel que se
pagaron por no haber solicitado la aplicación del arancel preferencia.
Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la importación, el interesado
podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso o aranceles
que esté obligado a pagar en futuras importaciones. Tal acción está regulada
en la Ley Aduanera y en el Código Fiscal de la Federación.
87
Unidad XVII
Organismos Aduanales Internacionales
1. Organización mundial de aduanas (OMA)
El Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) conocido para fines comerciales
como Organización Mundial de Aduanas (OMA), juega un papel determinante
en el comercio internacional de bienes a través de las aduanas del mundo, toda
vez que es la organización más importante que regula las actividades y
operaciones aduaneras de los países miembros, mediante la emisión de diversos
instrumentos jurídicos y recomendaciones puestas en la práctica por la
comunidad internacional con el fin de armonizar los procedimientos y
regímenes aduaneros, así como asegurar y facilitar el comercio global de bienes
en los distintos territorios aduaneros. Conocer cuál es la función del OMA es
importante para entender los cambios aduaneros contemporáneos, ya que es en
este organismo donde nacen y se desarrollan las principales reglamentaciones
que rigen el cruce fronterizo de mercancías.
1.1 Antecedentes
La OMA comenzó en 1953 como un organismo europeo con 17 partes
contratantes, contando ahora con 177, convirtiéndose en una entidad mundial,
posicionado como un organismo intergubernamental independiente cuya
misión es incrementar la efectividad y eficiencia de las administraciones de
aduanas. Es la única organización mundial con competencia exclusiva en
materia aduanera y pudiéndose decir que es la voz de la comunidad
internacional de aduanas., ya que por sus Administraciones de Aduanas
miembros, cruza aproximadamente el 98% del comercio mundial de las
mercancías.
1.2. El papel de México en la OMA
En 1987 nuestro país manifestó a la OMA su deseo de adherirse al Convenio de
Cooperación Aduanera. México al igual que todos los países miembros del
OMA tuvo acceso a la renovación administrativa aduanera, y que a partir de
2004 la SHCP designó por primera vez a un Ministro Representante de la
Administración General de Aduanas ante la Unión Europea y la OMA,
situación sin precedente en la historia de la aduana mexicana.
2. Organización Mundial de Comercio (OMC)
2.1. El Acuerdo de Marrakech de 1994
Este acuerdo es el resultado más importante de las negociaciones iniciadas a
partir de la declaración de Punta del Este, Uruguay, pues en él se dio
88
nacimiento de un nuevo sistema mundial de Comercio más definido y mejor
estructurado que reitera los objetivos que se propusieron en 1947 al suscribirse
el GATT. Se modifica alguna terminología como en lugar de partes
contratantes ahora se dice “miembros”. Ahora se está en un contacto más
directo con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF o Banco Mundial (BM).
2.2. Incorporación del GATT/47 a la OMC
El GATT 94 es jurídicamente distinto al GATT 47 pues es más vasto dando
lugar a ser considerado dentro del marco de la OMC.
89
Nota Adicional
Es importante incorporar a nuestro lenguaje aduanero, los conceptos que adiciona
el artículo 2 de la Ley Aduanera, tales como, documento electrónico, documento digital,
pedimento y aviso consolidado y poder distinguirlos.
Documento electrónico: todo mensaje que contiene información escrita en datos,
generada, transmitida, presentada, recibida o archivada por medios electrónicos.
Documento digital: todo mensaje que contiene información por reproducción
electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, presentada, recibida o
archivada por medios electrónicos.
Pedimento: la declaración en documento electrónico, generada y transmitida
respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o
salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa
a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos
exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional,
así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.
Aviso consolidado: la declaración en documento electrónico, generada y
transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la
entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene información
relativa a las operaciones que se consolidan en un pedimento, en la forma y con la
información requerida por el SAT mediante reglas.
90
Bibliografía
1. Dr. Trejo Vargas Pedro, Tratado de Derecho Aduanero, Tax Editores
Unidos, S.A. de C.V. Mexico, D.F. 2012.
2. Dr. Carvajal Contreras Máximo, Derecho Aduanero, Editorial Porrúa,
S.A. México, 1988.
3. Dr. Saldaña Pérez Juan Manuel, Comercio Internacional Régimen
Jurídico Económico, Editorial Porrúa, México, 2013.
4. Rohde Ponce Andrés, Derecho Aduanero Mexicano, Regímenes,
Contribuciones y Procedimientos Aduaneros, tomos 1 y 2, Ediciones
Fiscales ISEF, México, 20
Querol Vicente, El Arancel Aduanero Mecanismo de Politica Comercial,
Editorial Pac, Mexico, 1990.
Aduana Mexico, “Guia de Importaciòn a Mèxico, SAT Servicio de
Administraciòn Tributaria, Mexico, 2000.
91
Segunda Evaluaciòn
Comercio Exterior y Aduanas
1.Diga cual es la diferencia entre una mercancìa nacional, nacionalizada y
extranjera.
1. Los aranceles en la legislación aduanera internacional se
denominan………………………………………………………………
………………………………….
2. Los aranceles son cuotas que se aplican a las siguientes
leyes………………………………………………..
3. Los aranceles se clasifican en: …………………...................................
4. ¿ Para que sirven las barreras aduanles?
5. ¿Para que sirven las barreras NO arancelarias y diga algunos
ejemplos?
92
6. Las barreras NO arancelarias se dividen en……………………………
y de cada una de ellas de ejemplos.
7. ¿Qué es el aforo aduanero?
8. ¿Qué es una barrera cuantitativa?
9. ¿De que tratan las cuotas o cupos a la importación y exportación?
10. ¿Qué es una aduana?
11. Diga como se clasifican las aduanas en nuestro país.
12. Diga la ubicación de las aduanas en nuestro estado.
93
13. ¿Qué es un pedimento y un permiso previo?
14. ¿Cuáles son los regímenes aduaneros de importación y exportación?
15. ¿Qué es el despacho aduanero?
16. ¿Cuál es la diferencia entre un recinto fiscal y uno fiscalizado?
17. Diga cuantos dictámenes aduaneros pueden haber en el aforo
reconocimiento aduanero y su motivo.