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Lima, mircoles 11 de enero de 2006
Director: Gerardo Barraza Soto Lima, mircoles 11 de enero de 2006
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR
REPU
BLICA DEL PERU
DIARIO OFICIAL
REPU
BLICA DEL PERU
CDIGO DE JUSTICIAMILITAR POLICIAL
DECRETO LEGISLATIVO N 961
Lima, mircoles 11 de enero de 2006
Lima, mircoles 11 de enero de 2006
DECRETO LEGISLATIVON 961
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:
El Congreso de la Repblica por Ley N 28636 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de dictarmediante Decreto Legislativo, en un plazo de treinta y cinco (35) das hbiles, el Cdigo de Justicia MilitarPolicial;
Que, dentro del plazo otorgado por Ley, el Poder Ejecutivo ha cumplido con la elaboracin del proyectode Cdigo de Justicia Militar Policial, por lo que corresponde su aprobacin con el instrumento legal corres-pondiente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repblica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
CDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIALArtculo nico.- Aprubase el Cdigo de Justicia Militar Policial, cuyo texto forma parte del presente
Decreto Legislativo y que consta de cuatro libros, quinientos veintisis artculos, dos DisposicionesComplementarias, cinco Disposiciones Finales y dos Disposiciones Transitorias.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez das del mes de enero de 2006.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros
RMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia
MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa
CDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIALNDICE
TTULO PRELIMINAR
Artculo I.- Objeto del Cdigo.Artculo II.- Preeminencia de las normas en materia de Derechos Humanos.
Artculo III.- Principio de legalidad.Artculo IV.- Prohibicin de la analoga.
Artculo V.- Principio de lesividad.Artculo VI.- Prohibicin de doble incriminacin.
Artculo VII.- Conocimiento de la leyArtculo VIII.- Juez natural
Artculo IX.- Funcin de la pena y de las medidas de seguridadArtculo X.- Principio de culpabilidad
Artculo XI.- Derecho de defensaArtculo XII.- Doble instancia
Artculo XIII.- Investigacin integralArtculo XIV.- Aplicacin supletoria
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LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TTULO IDE LA LEY PENAL
Captulo I
Aplicacin Espacial
Artculo 1.- Principio de territorialidadArtculo 2.- ExtraterritorialidadArtculo 3.- Extradicin y EntregaArtculo 4.- Ubicuidad
Captulo II
Aplicacin Temporal
Artculo 5.- Aplicacin temporal de la leyArtculo 6.- Momento de comisin.
Captulo III
Aplicacin Personal
Artculo 7.- Militar o policaArtculo 8.- Principio de igualdad
TTULO IIDEL HECHO PUNIBLE DE FUNCIN
Artculo 9.- Infraccin militar o policialArtculo 10.- Omisin impropiaArtculo 11.- Error de tipo y error de prohibicinArtculo 12.- TentativaArtculo 13.- DesistimientoArtculo 14.- Desistimiento en concurso de personas.Artculo 15.- Concurso de personas en la conducta
punible.Artculo 16.- AutoresArtculo 17.- PartcipesArtculo 18.- IncomunicabilidadArtculo 19.- Ausencia de responsabilidadArtculo 20.- Eximentes imperfectas
TTULO IIIDE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA
CONDUCTA PUNIBLE
CAPTULO IClases de Penas
Artculo 21.- Sanciones PenalesArtculo 22.- Pena privativa de la libertadArtculo 23.- Cmputo.Artculo 24.- Clases de penas limitativas de otros
derechosArtculo 25.- Imposicin de penas limitativas de
derechosArtculo 26.- Efectos de pena de expulsinArtculo 27.- Separacin del servicioArtculo 28.- Efectos de la separacin del servicioArtculo 29.- InhabilitacinArtculo 30.- Inhabilitacin principal o accesoriaArtculo 31.- Duracin de la Inhabilitacin.Artculo 32.- Pena de multaArtculo 33.- Tiempo y forma de pago
CAPTULO IIAplicacin de las Penas
Artculo 34.- Motivacin del proceso de individua-lizacin de la pena
Artculo 35.- Parmetros y fundamentos para laindividualizacin de la pena
Artculo 36.- Circunstancias de menor punibilidadArtculo 37.- Circunstancias de mayor punibilidad.Artculo 38.- Concurso ideal de delitos.Artculo 39.- Delito continuado.Artculo 40.- Concurso real de delitos.Artculo 41.- Concurso real retrospectivo
CAPTULO IIIConversin de la pena
Artculo 42.- Conversin de la pena privativa de libertadArtculo 43.- Revocacin de la conversin.Artculo 44.- Multa.
CAPTULO IVSuspensin de la Ejecucin de la Pena
Artculo 45.- Trmino y requisitosArtculo 46.- Reglas de ConductaArtculo 47.- Incumplimiento de las Reglas de ConductaArtculo 48.- Revocacin AutomticaArtculo 49.- Extincin de la Condena
CAPTULO VDispensa de la Pena
Artculo 50.- Dispensa de la pena
CAPTULO VIRehabilitacin
Artculo 51.- Rehabilitacin AutomticaArtculo 52.- Reserva sobre la Condena Impuesta
CAPTULO VIIMedidas de Seguridad
Artculo 53.- Disposiciones Aplicables
TTULO IVDE LA EXTINCIN DE LA ACCIN PENAL
Y DE LA CONDENA
Artculo 54.- Causales de extincin de la accin penalArtculo 55.- Causales de extincin de la penaArtculo 56..- Plazos de prescripcinArtculo 57.- Inicio del plazo de prescripcinArtculo 58.- Prescripcin en concurso
TTULO VDE LA REPARACIN CIVIL
Artculo 59.- Reparacin civilArtculo 60.- Restitucin del BienArtculo 61.- Responsabilidad SolidariaArtculo 62.- Condenado InsolventeArtculo 63.- Acciones civilesArtculo 64.- Decomiso de BienesArtculo 65.- Decomiso y Reparacin Civil
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
TTULO IDELITOS CONTRA LA DEFENSA NACIONAL
Captulo I
Traicin a la Patria
Artculo 66.- Traicin a la PatriaArtculo 67.- Traicin a la Patria en tiempo de paz
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Captulo IIDelitos contra la seguridad interna
Artculo 68.- Rebelin de personal militar policialArtculo 69.- Exencin de penaArtculo 70.- SedicinArtculo 71.- MotnArtculo 72.- Negativa del militar o polica a evitar
rebelin, sedicin o motnArtculo 73.- Colaboracin con organizacin ilegalArtculo 74.- Falsa AlarmaArtculo 75.- Derrotismo.Artculo 76.- Conspiracin del personal militar policial.Artculo 77.- Disposiciones comunes - Agravantes
inherentes a militares y policas
Captulo IIIViolacin de informacin relativa a la Defensa
Nacional, Orden Interno y Seguridad CiudadanaArtculo 78.- InfidenciaArtculo 79.- Posesin no autorizada de informacinArtculo 80.- Infidencia culposa
Captulo IVUltraje a smbolos nacionales
militares y policialesArtculo 81.- Ultraje a los smbolos nacionales militares
y policiales.Artculo 82.- Ultraje a las Fuerzas Armadas y Polica
Nacional del Per
TTULO IIDELITOS CONTRA EL DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO
CAPTULO IDelitos contra las personas protegidas por el
Derecho Internacional Humanitario perpetradospor personal militar o policial
Artculo 83.- Disposiciones especialesArtculo 84.- Responsabilidad de los jefes y otros
superioresArtculo 85.- rdenes superioresArtculo 86.- ImprescriptibilidadArtculo 87.- Jurisdiccin UniversalArtculo 88.- Non Bis In IdemArtculo 89.- Responsabilidad del EstadoArtculo 90.- Delitos contra personas protegidas por el DIHArtculo 91.- Forma agravadaArtculo 92.- Lesin al enemigo fuera de combateArtculo 93.- Confinacin ilegalArtculo 94.- Personas protegidas por el DIH
Captulo IIDelitos de empleo de mtodos prohibidos en la
conduccin de hostilidades
Artculo 95.- Mtodos prohibidos en las hostilidadesArtculo 96.- Forma agravada
Captulo III
Delitos contra el patrimonio y otros derechos
Artculo 97.- Saqueo, destruccin apropiacin yconfiscacin de bienes
Artculo 98.- Abolicin de derechos y acciones
Captulo IVDelitos contra operacioneshumanitarias y emblemas
Artculo 99.- Delitos contra operaciones humanitariasArtculo 100.- Utilizacin indebida de los signos
protectoresArtculo 101.- Daos extensos y graves al medio natural
Captulo V
Delitos de empleo de medios prohibidos en laconduccin de hostilidades
Artculo 102.- Medios Prohibidos en las hostilidadesArtculo 103.- Forma agravadaArtculo 104.- Plan Sistemtico
Captulo VI
Disposicin Comn
Artculo 105.- Inhabilitacin
TTULO IIIDELITOS CONTRA EL SERVICIO DE SEGURIDAD
Captulo I
Delitos cometidos por centinela, viga o responsablesde la seguridad
Artculo 106.- Violacin de consignaArtculo 107.- Abandono de puesto de vigilanciaArtculo 108.- Omisin de aviso o repulsinArtculo 109.- Abandono de puestoArtculo 110.- Abandono de escoltaArtculo 111.- Seguridad de las instalaciones y bienes
Captulo II
Desercin
Artculo 112.- DesercinArtculo 113.- Desercin del Prisionero de guerraArtculo 114.- Dispensa de pena
Captulo III
Inutilizacin voluntaria para el servicio activo
Artculo 115.- Incapacitacin voluntaria para elservicio
Artculo 116.- SimulacinArtculo 117.- Colaboracin
Captulo IV
Capitulacin Indebida y Cobarda
Artculo 118.- Capitulacin indebidaArtculo 119.- CobardaArtculo 120.- Exencin
TTULO IVDELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
INSTITUCIONAL
Captulo I
Insulto al Superior
Artculo 121.- Insulto al Superior- AgresinArtculo 122.- Acto tendiente a agredir o amenazarArtculo 123.- Coaccin, injuria y difamacin
Captulo II
Insubordinacin
Artculo 124.- InsubordinacinArtculo 125.- Amenazas
Captulo III
Desobediencia
Artculo 126.- DesobedienciaArtculo 127.- Desobediencia - incumplimiento de
itinerarioArtculo 128.- Excusa indebida
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Captulo IV
Delitos contra el servicio de seguridadArtculo 129.- Desobediencia al servicio de seguridadArtculo 130.- Agresin al servicio de seguridad
TTULO VDELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DEL
MANDO O AUTORIDAD
Captulo I
Omisin de deberes del mandoArtculo 131.- Abandono de comandoArtculo 132.- Empleo indebido de armasArtculo 133.- Inicio de operacin innecesaria
Captulo II
Delitos contra la Administracin Militar PolicialArtculo 134.- Contra la funcin y administracin militar
policial
TTULO VIDELITOS DE VIOLACIN DE LA FUNCIN DE
PROTEGER EL MATERIAL BLICO Y POLICIALCaptulo I
Delitos contra el deber militar policialArtculo 135.- Reformas sin autorizacinArtculo 136.- Daos a operaciones por culpaArtculo 137.- Omisin de cumplimiento de deber en
funcin operativaArtculo 138.- Comando negligente militar o policial
Captulo II
Excesos en el ejercicio del grado, mando o posicinen el servicio Militar Policial
Artculo 139.- Excesos en la facultad de mandoArtculo 140.- Modalidad culposa en el ejercicio de
grado, jerarqua o mandoArtculo 141.- Excesos en el ejercicio del mando en
agravio del subordinado
TTULO VIIDELITOS QUE AFECTAN LOS RECURSOSDESTINADOS A LA DEFENSA NACIONAL
Y ORDEN INTERNOArtculo 142.- Afectacin de los bienes destinados a la
defensa, seguridad nacional y orden internoArtculo 143.- Facilitamiento culposoArtculo 144.- Avera o deterioro culposo
TTULO VIIIDELITOS CONTRA LA FIDELIDAD A LA
FUNCIN MILITAR POLICIALArtculo 145.- Informacin falsa sobre asuntos del
servicioArtculo 146.- Falsificacin o adulteracin de
documentacin militar policialArtculo 147.- Certificacin falsaArtculo 148.- Uso indebido de insignias o distintivosArtculo 149.- Destruccin de documento militar policial
LIBRO TERCERO
PROCESAL PENAL
TTULO IPRINCIPIOS Y GARANTAS PROCESALES
Artculo 150.- Juicio previo.
Artculo 151.- Principios del proceso.Artculo 152.- Imparcialidad e independencia.Artculo 153.- Principio de presuncin de inocencia.Artculo 154.- Derecho de no autoincriminacin.Artculo 155.- IntrpreteArtculo 156.- Proteccin de la Intimidad y Privacidad.Artculo 157.- Prohibicin de Incomunicacin y del
Secreto.Artculo 158.- Derechos de la victima.Artculo 159.- Igualdad de trato.Artculo 160.- Separacin de la funcin de investigar y
de juzgar.Artculo 161.- Justicia en tiempo razonable.Artculo 162.- Sentencia.Artculo 163.- Motivacin.Artculo 164.- Deliberacin.Artculo 165.- Legalidad y validez de la prueba.Artculo 166.- Exclusiones.Artculo 167.- Apreciacin de las pruebas.Artculo 168.- Aplicacin Temporal.Artculo 169.- Solucin del Conflicto.Artculo 170.- Reglas de Interpretacin.Artculo 171.- Medidas de Coercin.Artculo 172.- Condiciones carcelarias.
TTULO IIACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS
Captulo I
Accin Penal
Seccin IReglas Generales
Artculo 173.- Accin Penal Pblica.Artculo 174.- Cuestin Prejudicial.Artculo 175.- Prelacin.Artculo 176.- Efectos de la Cuestin Prejudicial y de
la PrelacinArtculo 177.- Cuestin Previa
Seccin IIExcepciones
Artculo 178.- EnumeracinArtculo 179.- Trmite.Artculo 180.- Efectos
Captulo II
Accin Civil
Artculo 181.- Accin Civil.Artculo 182.- Ejercicio.Artculo 183.- Delegacin.Artculo 184.- Intereses Estatales.
TTULO IIILA JUSTICIA PENAL
Captulo I
Jurisdiccin y Competencia
Artculo 185.- Potestad jurisdiccionalArtculo 186.- Improrrogabilidad de la jurisdiccin penal
militar policialArtculo 187.- Lmites de la jurisdiccin penal militar
policial
TTULO IVLA COMPETENCIA
Artculo 188.- Determinacin de la competenciaArtculo 189.- Efectos de las cuestiones de competenciaArtculo 190.- Contienda de competencia por
requerimiento.
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Artculo 191.- Contienda de competencia por inhibicin.Artculo 192.- Contienda de competenciaArtculo 193.- Consulta del Juez.Artculo 194.- Inhibicin del Juez.
Captulo I
La Competencia por el Territorio
Artculo 195.- Competencia territorialArtculo 196.- Delitos cometidos en un medio de
transporteArtculo 197.- Delito cometido en el extranjeroArtculo 198.- Delitos graves y de trascendencia
nacionalArtculo 199.- Validez de los actos procesales ya
realizados
Captulo II
Tribunales Competentes
Artculo 200.- rganos.Artculo 201.- InhibicinArtculo 202.- Requisitos de la recusacinArtculo 203.- Reemplazo del inhibido o recusadoArtculo 204.- Trmite cuando el Juez no conviene en
la recusacinArtculo 205.- Trmites especialesArtculo 206.- Inhibicin y recusacin de secretarios y
auxiliares jurisdiccionalesArtculo 207.- Resolucin y diligencias urgentes
TTULO VSUJETOS PROCESALES
CAPTULO IEL IMPUTADO
Seccin PrimeraNormas Generales
Artculo 208.- Derechos del Imputado.Artculo 209.- IdentificacinArtculo 210.- Domicilio.Artculo 211.- Inimputabilidad del procesadoArtculo 212.- Anomala psquica sobrevenidaArtculo 213.- Enfermedad del imputadoArtculo 214.- Informe trimestral del Director del Centro
HospitalarioArtculo 215.- Contumacia y Ausencia
Seccin SegundaDefensa
Artculo 216.- Libertad de Declarar.Artculo 217.- Registro.Artculo 218.- Desarrollo.Artculo 219.- Mtodos prohibidos.Artculo 220.- Facultades Militares PolicialesArtculo 221.- Valoracin.Artculo 222.- Derecho de eleccin.Artculo 223.- Nombramiento.Artculo 224.- Nombramiento en caso de urgencia.Artculo 225.- Renuncia y abandono.Artculo 226.- Pluralidad de defensores.
CAPTULO IILA VCTIMA
Seccin PrimeraDerechos Fundamentales
Artculo 227.- Calidad de vctima.Artculo 228.- Derechos de la Victima.Artculo 229.- Asesoramiento Tcnico.
Seccin SegundaAccin Civil
Artculo 230.- Accin civil.
Artculo 231.- Forma y contenido de la accin civil.Artculo 232.- Oportunidad.Artculo 233.- Desistimiento.Artculo 234.- Impedimento de acudir a la va extra -
penalArtculo 235.- Actor Civil en Delitos de Funcin Militar
Policial
CAPTULO IIILA FISCALA MILITAR POLICIAL
Artculo 236.- Funciones.Artculo 237.- Objetividad.Artculo 238.- Poderes y atribuciones.Artculo 239.- InhibicinArtculo 240.- Fuerzas Armadas y Polica NacionalArtculo 241.- Apoyo de la Polica y de las Fuerzas
ArmadasArtculo 242.- CoordinacinArtculo 243.- Los rganos de Control Militar y PolicialAr tculo 244.- Responsabilidad del funcionario
negligente
CAPTULO IVNORMAS COMUNES A LAS PARTES
Artculo 245.- Buena fe procesal.Artculo 246.- Poder de disciplina y discrecional.
TTULO VIACTOS PROCESALES
Captulo IIdioma y forma de los Actos Procesales
Artculo 247.- Idioma.Artculo 248.- Da y hora de cumplimiento.Artculo 249.- Lugar.Artculo 250.- Documentacin.Artculo 251.- Actas.Artculo 252.- Invalidez del actaArtculo 253.- Reserva del original.
Captulo IIActos y Resoluciones Judiciales
Artculo 254.- Resoluciones Judiciales.Artculo 255.- Aclaratoria.Artculo 256.- Reposicin.Artculo 257.- Copia Autntica.
Captulo IIIPlazos
Artculo 258.- Principios Generales.Artculo 259.- Plazos judiciales.Artculo 260.- Plazos para resolver.Artculo 261.- Reposicin del plazo.
Captulo IVControl de la duracin del Procedimiento
Artculo 262.- Duracin mxima.Artculo 263.- Indemnizacin.Artculo 264.- Queja por Retardo de Justicia.Artculo 265.- Demora en las Medidas Cautelares.
Captulo VReglas de Cooperacin Judicial.
Artculo 266.- Cooperacin de autoridades.Artculo 267.- Cooperacin de otras autoridades.Ar tculo 268.- Negacin o suspensin de la
cooperacin.Artculo 269.- Investigaciones conjuntas.
Captulo VIComunicaciones
Artculo 270.- Regla General.
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TTULO VIIINVALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES
Artculo 271.- Principios Generales.Artculo 272.- SaneamientoArtculo 273.- TaxatividadArtculo 274.- Nulidad absolutaArtculo 275.- Nulidad relativaArtculo 276.- ConvalidacinArtculo 277.- SaneamientoArtculo 278.- Efectos de la nulidad
TTULO VIIIMEDIOS DE PRUEBA
CAPTULO INORMAS GENERALES
Artculo 279.- Libertad ProbatoriaArtculo 280.- Admisibilidad de la PruebaArtculo 281.- Prescindencia de Prueba
CAPTULO IICOMPROBACIONES DIRECTAS
Artculo 282.- ObjetoArtculo 283.- AdecuacinArtculo 284.- Participacin de testigos y peritosArtculo 285.- Registro de personas.Artculo 286.- Registro de Vehculos.Artculo 287.- Allanamiento y Registro de Morada.Artculo 288.- Lugares Especiales.Artculo 289.- Allanamiento sin Autorizacin Judicial.Artculo 290.- Trmite de la autorizacin.Artculo 291.- Autorizacin del Juez.Artculo 292.- Entrega de Objetos o Documentos.Artculo 293.- Procedimiento para el decomiso.Artculo 294.- Objetos no sometidos a decomiso.Artculo 295.- Comunicaciones.Artculo 296.- Clausura de locales.Artculo 297.- Incautacin de datos.Artculo 298.- Control.Artculo 299.- Destino de los objetos decomisados.
CAPTULO IIITESTIMONIOS
Artculo 300.- Deber de testificar.Artculo 301.- Capacidad de atestiguar.Artculo 302.- Abstencin para rendir testimonio.Artculo 303.- Criterio judicial.Artculo 304.- Compulsin.Artculo 305.- Residentes en el Extranjero.Artculo 306.- Forma de la declaracin.
CAPTULO IVPERITAJES
Artculo 307.- ProcedenciaArtculo 308.- NombramientoArtculo 309.- Procedimiento de designacin y
obligaciones del peritoArtculo 310.- Impedimento y subrogacin del peritoArtculo 311.- Acceso al proceso y reservaArtculo 312.- Perito de parteArtculo 313.- Contenido del informe pericial oficialArtculo 314.- Contenido del informe pericial de parteArtculo 315.- Reglas adicionalesArtculo 316.- Examen pericial
CAPTULO VEL CAREO
Artculo 317.- ProcedenciaArtculo 318.- Reglas del careo
CAPTULO VIOTROS MEDIOS DE PRUEBA
Artculo 319.- Reconocimientos.Artculo 320.- Informes.Artculo 321.- Reconocimiento de personas.Artculo 322.- Recaudos.Artculo 323.- Levantamiento de cadverArtculo 324.- NecropsiaArtculo 325.- Embalsamamiento de cadverArtculo 326.- Examen de vsceras y materias
sospechosasArtculo 327.- Examen de lesiones y de agresin sexualArtculo 328.- Preexistencia y Valorizacin
TTULO IXMEDIDAS DE COERCIN Y CAUTELARES
CAPTULO IMEDIDAS DE COERCIN
Artculo 329.- Principio GeneralArtculo 330.- LibertadArtculo 331.- Medidas de coercinArtculo 332.- RequisitosArtculo 333.- Forma y carcterArtculo 334.- Duracin mximaArtculo 335.- TratamientoArtculo 336.- Cesacin de la Prisin PreventivaArtculo 337.- Revocatoria y revisin de las medidas
cautelares. ExcarcelacinArtculo 338.- IncumplimientoArtculo 339.- Limitaciones a la Prisin PreventivaArtculo 340.- InternacinArtculo 341.- Aprehensin sin orden judicialArtculo 342.- FlagranciaArtculo 343.- Detencin
CAPTULO IIMEDIDAS CAUTELARES
Artculo 344.- ProcedenciaArtculo 345.- Indagacin sobre bienes embargablesArtculo 346.- EmbargoArtculo 347.- Ejecucin e Impugnacin del auto de
embargoArtculo 348.- Variacin y Alzamiento de la medida de
embargoArtculo 349.- Sentencia firme y embargoArtculo 350.- Autorizacin para vender el bien
embargadoArtculo 351.- Desafectacin y TerceraArtculo 352.- Trmite de la apelacin en segunda
instancia.
TTULO XPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Captulo IASPECTOS GENERALES DE LA ETAPA
PREPARATORIA
Artculo 353.- Finalidad.Artculo 354.- Legajo de investigacin.Artculo 355.- Valor de las actuaciones.Artculo 356.- Actuacin jurisdiccional.Artculo 357.- Incidentes audiencias durante la etapa
preparatoria.
Captulo IIActos Iniciales
Seccin PrimeraDenuncia
Artculo 358.- Denuncia.Artculo 359.- Obligacin de denunciar.Artculo 360.- Participacin y responsabilidad.Artculo 361.- Trmite.
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Seccin SegundaIniciacin de Oficio
Artculo 362.- Diligencias iniciales.Artculo 363.- Medidas precautorias.Artculo 364.- Investigacin preliminar.Artculo 365.- Valoracin inicial.Artculo 366.- Desestimacin.Artculo 367.- Archivo.Artculo 368.- Control de la decisin fiscal.Artculo 369.- Apertura de la investigacin preparatoria.Artculo 370.- Investigacin genrica.Artculo 371.- Denuncias pblicas.
Captulo IIIDesarrollo de la investigacin
Artculo 372.- Atribuciones.Artculo 373.- Intervencin de las partes.Artculo 374.- Anticipo jurisdiccional de prueba.Artculo 375.- Urgencia.Artculo 376.- Carcter de las actuaciones.Artculo 377.- Duracin.Artculo 378.- Prrroga.
Captulo IVConclusin de la Etapa Preparatoria
Artculo 379.- Actos conclusivos.Artculo 380.- Sobreseimiento.Artculo 381.- Contenido de la resolucin.Artculo 382.- Trmite.Artculo 383.- Efectos.
Captulo VControl de la acusacin
Artculo 384.- Acusacin.Artculo 385.- Ofrecimiento de Prueba.Artculo 386.- Acusacin Subsidiaria.Artculo 387.- Comunicacin a la Vctima y al Actor CivilArtculo 388.- Defensor.Artculo 389.- Audiencia.Artculo 390.- Prueba.Artculo 391.- Decisin.Artculo 392.- Auto de Enjuiciamiento.
Captulo VIJUICIO ORAL Y PBLICO
Seccin PrimeraNormas Generales
Artculo 393.- Preparacin del Juicio.Artculo 394.- Divisin del juicio en dos fases.Artculo 395.- Excepciones.Artculo 396.- Inmediacin.Artculo 397.- Limitaciones a la libertad del imputado.Artculo 398.- Publicidad.Artculo 399.- Medios de Comunicacin.Artculo 400.- Acceso del Pblico.Artculo 401.- Oralidad.Artculo 402.- Excepciones a la oralidad.Artculo 403.- Orden y direccin del debate.Artculo 404.- Continuidad, suspensin e interrupcin.Artculo 405.- Reemplazo Inmediato.Artculo 406.- Imposibilidad de Asistencia.Artculo 407.- Delito en la Audiencia.
Seccin SegundaSustanciacin del Juicio
Artculo 408.- Apertura y Juramento.Artculo 409.- Defensa.Artculo 410.- Ampliacin de la Acusacin.Artculo 411.- Recepcin de pruebas.Artculo 412.- Interrogatorio.Artculo 413.- Peritos.Artculo 414.- Otros medios de Prueba.Artculo 415.- Discusin final.Artculo 416.- Clausura del Debate.
Seccin TerceraDeliberacin y Sentencia
Artculo 417.- Deliberacin.
Artculo 418.- Requisitos Esenciales de la Sentencia.Artculo 419.- Redaccin y lectura.Artculo 420.- Sentencia y Acusacin.Artculo 421.- Decisin.Artculo 422.- Responsabilidad Civil.
Seccin CuartaRegistro de la audiencia
Artculo 423.- Forma.Artculo 424.- Valor de los registros.
TTULO XIPROCESOS ESPECIALES
Captulo IPROCESOS EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO
Artculo 425.- Trmite.Artculo 426.- ReglasArtculo 427.- Prctica de diligenciasArtculo 428.- Diligencia en plazas sitiadasArtculo 429.- Proceso ordinarioArtculo 430.- Plazos
Captulo IIPROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
Seccin PrimeraAcuerdo Pleno
Artculo 431.- Admisibilidad.Artculo 432.- Trmite y Resolucin.Artculo 433.- Inadmisibilidad.
Seccin SegundaAcuerdo Parcial
Artculo 434.- Admisibilidad.Artculo 435.- Integracin de la Sala del Consejo
Territorial Militar Policial.Artculo 436.- Trmite.
Captulo IIIPROCEDIMIENTO PARA ASUNTOS COMPLEJOS
Artculo 437.- Procedencia y Trmite.Artculo 438.- Plazos.Artculo 439.- Produccin de Prueba Masiva.
Captulo IVPROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artculo 440.- Procedencia.
TTULO XIICONTROL DE LAS DECISIONES JUDICIALES
Captulo INORMAS GENERALES
Artculo 441.- Principio General.Artculo 442.- Adhesin.Artculo 443.- Decisiones durante las Audiencias.Artculo 443.- Extensin.Artculo 445.- Efecto Suspensivo.Artculo 446.- Desistimiento.Artculo 447.- Competencia.Artculo 448.- Reforma en Perjuicio.
Captulo IIDECISIONES IMPUGNABLES
Artculo 449.- Decisiones Impugnables.Artculo 450.- Sobreseimiento.Artculo 451.- Sentencia Condenatoria.Artculo 452.- Sentencia Absolutoria.Artculo 453.- Refundicin de Penas.Artculo 454.- Legitimacin del imputado.Artculo 455.- Legitimacin de la Vctima y del Actor
Civil.Artculo 456.- Legitimacin del Fiscal.
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Artculo 457.- InterposicinArtculo 458.- PruebaArtculo 459.- EmplazamientoArtculo 460.- AudienciaArtculo 461.- ResolucinArtculo 462.- Reenvo
Captulo IIIREVISIN DE SENTENCIA FIRME
Artculo 463.- ProcedenciaArtculo 464.- LegitimacinArtculo 465.- InterposicinArtculo 466.- ProcedimientoArtculo 467.- Resolucin
LIBRO CUARTO
EJECUCIN PENALTTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artculo 468.- Legalidad.Artculo 469.- Derecho de DefensaArtculo 470.- Principio de Igualdad.Artculo 471.- Control en la ejecucin de la pena.Artculo 472.- Principio de humanidad de las penasArtculo 473.- Retroactividad benignaArtculo 474.- Participacin Comunitaria.Artculo 475.- Ejecucin de sentencia.
TTULO IIDERECHOS y OBLIGACIONES DE LOS INTERNOS
Captulo IDe los derechos
Artculo 476.- InternoArtculo 477.- Derechos.Artculo 478.- EnumeracinArtculo 479.- Derecho de la mujer
Captulo IIDe las obligaciones
Artculo 480.- Obligaciones del interno
TTULO IIIEJECUCIN DE PENAS
Captulo IDe la Pena de Muerte
Artculo 481.- Aislamiento del condenadoArtculo 482.- Designacin de lugar y fechaArtculo 483.- Notificacin de la ejecucin.Artculo 484.- Ejecucin de la pena de muerteArtculo 485.- Ejecucin de ms de un condenadoArtculo 486.- Verificacin de decesoArtculo 487.- Certificacin
Captulo IIDe las Penas Limitativas de Derechos
Artculo 488.- DegradacinArtculo 489.- Acto de degradacinArtculo 490.- Procedimiento de la degradacinArtculo 491.- ExpulsinArtculo 492.- Separacin temporal o absoluta del
servicio
Captulo IIIDe la Pena Privativa de la Libertad
Artculo 493.- Pena Privativa de LibertadArtculo 494.- Remisin de testimonio de condena y
registro de antecedentesArtculo 495.- Finalidad de la Pena Privativa de LibertadArtculo 496.- Diagnstico y ubicacinArtculo 497.- TratamientoArtculo 498.- Informe de tratamiento.
TTULO IVBENEFICIOS PENITENCIARIOS
Captulo IPermiso de salida
Artculo 499.- Beneficio de salida
Captulo IIRedencin de la pena
Artculo 500.- Redencin de Penas.Artculo 501.- Excepciones.
Captulo IIIPrelibertad
Artculo 502.- Prelibertad.Artculo 503.- Salidas Transitorias y Beneficios.Artculo 504.- Concesin del beneficioArtculo 505.- Revocatoria
Captulo IVLibertad Condicional
Artculo 506.- Libertad CondicionalArtculo 507.- Requisitos.Artculo 508.- Procedimiento.Artculo 509.- Revocatoria.
TTULO VOFICINA GENERAL DE CENTROS DE
RECLUSIN MILITAR POLICIALArtculo 510.- Oficina General de Centros de Reclusin
Militar Policial.
TTULO VIDE LOS CENTROS DE RECLUSIN
MILITAR POLICIAL
CAPTULO IOrganizacin de los Centros de Reclusin
Artculo 511. Centros de ReclusinArtculo 512.- Autoridades del Centro de Reclusin.
CAPTULO IIDe los Centros de Reclusin Militar Policial
Artculo 513.- Clasificacin.Artculo 514.- Prisioneros de Guerra.Artculo 515.- Excepcin.
TTULO VIIRGIMEN DISCIPLINARIO
Captulo IDe las Faltas y Sanciones
Artculo 516.- Rgimen Disciplinario.Artculo 517.- Potestad Disciplinaria.Artculo 518.- Faltas DisciplinariasArtculo 519.- Sanciones por Faltas Leves.Artculo 520.- Sanciones por Faltas Graves.
Captulo IIProcedimiento para Imponer las Sanciones
Artculo 521.- Inicio del procedimientoArtculo 522.- Procedimiento disciplinarioArtculo 523.- Criterios para determinar la sancinArtculo 524.- Requisitos de la resolucinArtculo 525.- Recursos de impugnacin.Artculo 526.- Medidas Coercitivas de Emergencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.-Segunda.-
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DISPOSICIONES FINALESPrimera.-Segunda.-Tercera.-Cuarta.-Quinta.-
DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.-Segunda.-
CDIGO DE JUSTICIA MILITAR POLICIALTTULO PRELIMINAR
Artculo I.- Objeto del Cdigo.1. El Cdigo de Justicia Militar Policial tiene por objeto
fundamental prevenir la comisin de los delitos de funcinmilitar o policial, como medio protector y de cumplimientode los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y laPolica Nacional, contribuyendo al mantenimiento del ordeny la disciplina en sus cuadros.
2. El presente Cdigo de Justicia Militar Policial es denaturaleza preventiva y rehabilitadora.
3. Sus disposiciones no comprenden las infraccionesdisciplinarias militares policiales, que se regirn por susdisposiciones especficas.
Artculo II.- Preeminencia de las normas en materiade Derechos Humanos.
Los principios y postulados contenidos en laConstitucin relativos a los derechos fundamentales de lapersona y en los Tratados Internacionales en materia deDerechos Humanos, ratificados por el Estado Peruano,tienen preeminencia sobre las disposiciones de esteCdigo.
Artculo III.- Principio de legalidad.
1. Ningn militar o polica podr ser investigado, juzgadoo sancionado por acto u omisin que no est previsto demodo expreso e inequvoco como delito de funcin militaro policial por la ley penal vigente al momento de su comisin,ni sometido a pena o medida de seguridad que no seencuentren establecidas en ella; con excepcin de losdelitos comunes, as como los crmenes de lesa humanidad,los cuales se rigen por el Cdigo Penal y leyes penalescomunes.
2. No podr ejecutarse pena o medida de seguridad enotra forma que la establecida en la ley y reglamentos quela desarrollen.
Artculo IV.- Prohibicin de la analoga.
1. No es permitida la analoga para calificar el hechocomo delito de funcin militar o policial, definir un estadode peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridadque corresponda.
2. La analoga slo procede a favor del reo.
Artculo V.- Principio de lesividad.La pena precisa la lesin o puesta en peligro de bienes
jurdicos vinculados con los fines de las Fuerzas Armadasy Polica Nacional previstos en la Constitucin y la ley.
Artculo VI.- Prohibicin de doble incriminacin.
1. Ningn militar o polica ser procesado o sancionadoms de una vez, siempre que se aprecie la identidad delsujeto, hecho y fundamento.
2. No se podr imponer sucesiva o simultneamenteuna pena y una sancin administrativa en los casos endonde se aprecie la triple identidad antes sealada.
El derecho penal militar policial tiene preeminencia sobreel derecho administrativo sancionador, por lo que si seadvierte que un proceso penal policial militar est vinculadoa un procedimiento administrativo en curso, este ltimodebe suspenderse a resultas de lo que se resuelva en elproceso penal.
Artculo VII.- Conocimiento de la leyEl militar y polica tienen el deber de conocer las
disposiciones de este Cdigo, no pudiendo alegarignorancia para eximirse de responsabilidad.
Artculo VIII.- Juez naturalLos miembros de las Fuerzas Armadas y Polica
Nacional en servicio activo, cuando cometan delitoscontemplados en este cdigo, slo podrn ser juzgadospor los jueces y salas establecidos en este ordenamientolegal e instituidos con anterioridad a la comisin de laconducta punible, y en la forma sealada legalmente.
Artculo IX.- Funcin de la pena y de las medidas deseguridad
1. La pena tiene funcin preventiva y de orientacinresocializadora. Las medidas de seguridad persiguen finesde rehabilitacin y aseguramiento del peligroso.
2. La imposicin de la pena y la medida de seguridad,segn sea el caso, se ajustar de acuerdo a los principiosde proporcionalidad, proteccin a la vctima, humanidad ynecesidad.
Artculo X.- Principio de culpabilidadLa pena requiere de la culpabilidad del autor. Queda
proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.Artculo XI.- Derecho de defensaEn toda actuacin se garantizar el derecho de defensa,
la que deber ser integral, ininterrumpida, tcnica y material.
Artculo XII.- Doble instanciaLas sentencias y autos podrn ser impugnados o
consultados, salvo las excepciones que consagre la ley.El rgano jurisdiccional revisor no podr agravar la pena
impuesta cuando el condenado sea apelante nico.
Artculo XIII.- Investigacin integralEl funcionario judicial tiene la obligacin de investigar
tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses delimputado y de los dems intervinientes en el proceso.
Artculo XIV.- Aplicacin supletoriaEn caso de vaco o defecto de la presente ley, sern de
aplicacin supletoria las normas de la parte generalprevistas en el Cdigo Penal, normas procesales afines yde ejecucin, en cuanto lo permita su especial naturalezay no se opongan a los preceptos del presente Cdigo.
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
DE LA LEY PENAL
Captulo I
Aplicacin Espacial
Artculo 1.- Principio de territorialidad
1. Las normas de este cdigo se aplican al militar opolica que comete delito de funcin en actos de servicio, ocon ocasin de l, en el territorio de la Repblica, salvo lasexcepciones sealadas por el Derecho Internacional.
2. Tambin se aplican a los delitos de funcin cometidosen:
a. Las aeronaves y naves militares o policialesnacionales, donde quiera que se encuentren, o se hallenocupados por orden legal de autoridad militar o policial oestn en servicio de las Fuerzas Armadas o PolicaNacional, aunque fueran de propiedad privada.
b. Las aeronaves o navos civiles nacionales y civiles omilitares extranjeros, cuando se encuentren en lugaressujetos a jurisdiccin militar peruana.
Artculo 2.- ExtraterritorialidadLas normas de este cdigo se aplican al militar o polica
que comete delito de funcin en el extranjero, cuando:1. Los efectos se produzcan en lugares sometidos a la
jurisdiccin militar o policial, siempre que no hayan sidoprocesados en el exterior.
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2. El agente es funcionario militar o policial al serviciode la Nacin.
3. Se atenta contra la seguridad de la Nacin.4. Por cumplimiento de tratados internacionales.
Artculo 3.- Extradicin y Entrega.La extradicin y la entrega de los miembros de las
Fuerzas Armadas o Polica Nacional se regulan conformea la Ley de la materia.
La Ley peruana podr aplicarse cuando solicitadas stasno se extradite al agente a la autoridad competente delEstado extranjero.
Artculo 4.- UbicuidadEl lugar de comisin de un delito de funcin es aquel en
el que el militar o polica ha actuado u omitido un deber defuncin o en el que se produzcan sus efectos.
Captulo II
Aplicacin Temporal
Artculo 5.- Aplicacin temporal de la ley.
1. La ley aplicable es la vigente al momento de lacomisin de la conducta punible.
2. En caso de duda o conflicto en el tiempo, se aplicarla norma penal que sea ms favorable al reo.
3. Si durante la ejecucin de la sancin entrare en vigoruna ley ms favorable al sentenciado, se reemplazar porla que proporcionalmente corresponda, conforme con lanueva ley y en atencin a los criterios de determinacin dela pena que se haya establecido en la sentencia. A estosefectos es de aplicacin supletoria las reglas sobrereconversin de penas aplicadas por la justicia penalordinaria. En ningn caso la proporcionalidad de las penasdeben ser entendidas como reglas proporcionales ensentido ar itmtico, debiendo guardar siempre laproporcionalidad sistmica de las sanciones penales.
Artculo 6.- Momento de comisin.La conducta punible se considera realizada en el
momento de la ejecucin de la accin o en aqul en quedebi tener lugar la accin omitida, aun cuando sea otro eldel resultado.
Captulo III
Aplicacin Personal
Artculo 7.- Militar o polica.Las disposiciones de este Cdigo se aplican a los
miembros de la Fuerzas Armadas y Polica Nacional,autores y/o partcipes de los tipos penales militar policial ode funcin militar policial; de acuerdo con los siguientescriterios:
1. Que se trate de conductas que afecten a bienesjurdicos propios de las Fuerzas Armadas o de la PolicaNacional, relacionado con los fines constitucionales quecumplen dichas instituciones, siendo ste su objeto materialde tutela penal militar policial.
2. Que el sujeto activo sea un militar o polica, miembrode las Fuerzas Armadas o de la Polica Nacional que harealizado la conducta cuando se encontraba en situacinde actividad.
3. Que la conducta punible se perpetre en acto deservicio o con ocasin de l.
4. Que la edad del sujeto activo sea superior a los 18aos.
Se consideran militares o policas:
1. Los que, de acuerdo con las Leyes Orgnicas delEjrcito, Marina de Guerra, Fuerza Area y de la Ley de laPolica Nacional, con las Leyes de Situacin Militar o Policialy la Ley del Servicio Militar, tienen grado militar o policial,prestan servicio militar, e integran estas instituciones,desempeando cargos o funciones.
2. Los que forman parte de la reserva de los Institutosde las Fuerzas Armadas, siempre que presten serviciosactivos.
3. Los profesionales asimilados a las Fuerzas Armadaso Polica Nacional.
4. Los prisioneros de guerra en conflicto armado externo.
Artculo 8.- Principio de igualdad.Las disposiciones de este Cdigo se aplican a los
miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacionalconforme al principio de igualdad, de acuerdo con laConstitucin, leyes o tratados internacionales.
TTULO IIDEL HECHO PUNIBLE DE FUNCIN.
Artculo 9.- Infraccin militar o policial
1. Son delitos de funcin militar o policial las acciones uomisiones dolosas o culposas sancionadas por esteCdigo.
2. Este Cdigo siempre describe los delitos de funcindolosos. Los delitos de funcin culposos deben estarexpresamente sealados en la ley.
3. Los delitos de funcin son de competencia de losjueces militares policiales, mientras que las faltas de funcinsern sancionadas disciplinariamente.
4. En ningn caso podrn ser juzgados por la justiciamilitar policial los delitos de tortura, genocidio, desaparicinforzada, discriminacin, en los trminos definidos en la ley yconvenios y tratados internacionales ratificados por el Per.
Artculo 10.- Omisin impropia.Ser sancionada la omisin de los deberes de funcin
militar o policial por razn de su cargo o funcin, siempreque el no evitarla equivalga, segn el texto de la ley, a larealizacin del tipo penal mediante un hacer. La pena delomiso podr ser atenuada.
Artculo 11.- Error de tipo y error de prohibicin
1.- El error sobre un elemento del tipo penal, unacircunstancia agravante o atenuante de la pena, si esinvencible excluye la responsabilidad, la agravacin oatenuacin, pero de ser vencible, la infraccin sercastigada como culposa cuando se hallare prevista comotal en la ley.
2.- El error sobre la ilicitud del hecho constitutivo de lainfraccin penal, si es invencible, excluye la responsabilidad,pero de ser vencible, se podr atenuar la pena.
Artculo 12.- Tentativa
1. En la tentativa el agente comienza la ejecucin de undelito de funcin militar o policial doloso, sin consumarlo.El Juez reprimir la tentativa disminuyendo prudencialmentela pena.
2. No es punible la tentativa cuando es imposible laconsumacin del delito, por la inidoneidad del medioempleado o del objeto.
Artculo 13.- DesistimientoSi el agente desiste voluntariamente de proseguir los
actos de ejecucin del delito o impide que se produzca elresultado, ser penado slo cuando los actos practicadosconstituyen por s otros delitos.
Artculo 14.- Desistimiento en concurso depersonas.
Si varios agentes participan en el hecho, no es puniblela tentativa de aqul que voluntariamente impidiera elresultado, ni la de aqul que se esforzara con los medios asu alcance para impedir la ejecucin del delito aunque losotros participes prosigan en su ejecucin o consumacin.
Artculo 15.- Concurso de personas en la conductapunible.
Concurren en la realizacin de la conducta punible losautores y los partcipes.
Artculo 16.- Autores
1. Es autor el militar o polica que realiza la conductapunible de funcin por s mismo, por medio de otro o si,mediante acuerdo previo, la cometan conjuntamente, ysern reprimidos con la pena prevista para dicha infraccin.
2. Es responsable como autor el militar o polica queacta en representacin de otro militar o polica y realiza eltipo legal de un delito de funcin, aunque los elementosespeciales que fundamentan o agravan la pena, noconcurran en l, pero s en quien representa.
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Artculo 17.- Partcipes
1. El militar o polica que dolosamente determine a otroa realizar la conducta punible ser reprimido con la penaprevista para el autor.
2. El militar o polica que dolosamente preste auxiliocon actos anteriores o simultneos a la realizacin delhecho punible sin los cuales no se hubiere perpetrado, serreprimido con la pena prevista para el autor.
Si de cualquier otro modo se hubiere prestadodolosamente asistencia se les disminuir prudencialmentela pena.
Artculo 18.- Incomunicabilidad.Las circunstancias y cualidades que afecten la
responsabilidad de alguno de los autores y participes, nomodifican las de los otros autores o participes del mismohecho punible.
Artculo 19.- Ausencia de responsabilidadEstn exentos de responsabilidad penal y de pena:
1.- El que por anomala psquica, grave alteracin de laconciencia o por sufrir alteraciones en la percepcin, noposea la facultad de comprender el carcter delictuoso desu acto o para determinarse segn esta comprensin.
2.- El que obra en defensa de bienes jurdicos propios ode terceros, siempre que concurran la agresin ilegtima,necesidad racional del medio empleado para impedirla orepelerla, y falta de provocacin suficiente de quien hacela defensa.
3.- El que ante un peligro actual e insuperable de otromodo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertadu otro bien jurdico, realiza un hecho destinado a conjurardicho peligro de s mismo o de otro, siempre que de laapreciacin de los bienes jurdicos en conflicto afectados yde la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegidoresulta predominante sobre el inters daado; y se empleeun medio adecuado para vencer el peligro.
4.- El que, ante un peligro actual y no evitable de otromodo, que signifique una amenaza para la vida, la integridadcorporal, la salud individual o la libertad, realiza un hechoantijurdico para alejar el peligro de s mismo o de otro. Noprocede esta exencin si al agente pudo exigrsele queaceptase o soportase el peligro en atencin a lascircunstancias; especialmente, si caus el peligro oestuviese obligado por una particular relacin jurdica.
5.- El que obra en cumplimiento legtimo de un debermilitar o policial o en el ejercicio de un derecho.
6.- El que en ausencia de conducta acta violentadopor una fuerza fsica irresistible.
7.- El que acta con el consentimiento vlido del titularde un bien jurdico de libre disposicin.
8.- El que se resiste a cumplir una orden impartida poruna autoridad o superior jerrquico competente, que fuesemanifiestamente inconstitucional o ilegal, o sea contraria alos usos de la guerra.
10. El menor de 18 aos.
Artculo 20.- Eximentes imperfectasEl Juez podr reducir prudencialmente la pena sealada
para la conducta punible de funcin, en los siguientes casos:
1. Cuando no concurra alguno de los requisitosnecesarios para eximir la responsabilidad.
2. Cuando el militar o polica tenga ms de 18 aos ymenos de 21 aos, o ms de 65 aos al momento de lacomisin de la infraccin.
TTULO IIIDE LAS CONSECUENCIAS JURDICAS DE LA
CONDUCTA PUNIBLE
CAPTULO IClases de Penas
Artculo 21.- Sanciones PenalesLas nicas penas que puede imponerse conforme a las
disposiciones de este Cdigo, son las siguientes:
1. Pena de muerte, por traicin a la Patria en caso deguerra exterior.
2. Pena privativa de la libertad.3. Pena Limitativa de Derechos.4. Trabajo comunitario en instalaciones militares o
policiales.5. Multa.
Artculo 22.- Pena privativa de la libertad
1. La pena privativa de la libertad puede ser temporal ode cadena perpetua; en el primer caso tendr una duracinde tres meses y una mxima de treinta y cinco aos.
2. La cadena perpetua podr imponerse por unanimidadde la Sala, de lo contrario se impondr pena privativa de lalibertad de treinta a treinta y cinco aos. La cadena perpetuaser revisada cuando el condenado haya cumplido quinceaos de pena privativa de la libertad.
Artculo 23.- Cmputo.La duracin de la pena se computar desde el da que
comienza a cumplirse, debiendo abonarse al penado eltiempo que hubiese permanecido en detencin antes de lacondena.
Artculo 24.- Clases de penas limitativas de otrosderechos
Las penas limitativas de derechos son:
1. Degradacin;2. Expulsin de los Institutos Armados o Polica
Nacional;3. Separacin temporal o absoluta del servicio;4. Inhabilitacin.
Artculo 25.- Imposicin de penas limitativas dederechos
Las penas limitativas de derechos se aplicarn comoautnomas cuando estn especficamente sealadas paracada delito y tambin como alternativa de la pena privativade la libertad cuando estn previstas como tales en cadahecho punible de funcin.
Artculo 26.- Efectos de pena de expulsinLa pena privativa de la libertad mayor de diez aos,
producir la expulsin de las Fuerzas Armadas o PolicaNacional. La citada expulsin conllevar la prdida del gradomilitar o policial, cancelacin del despacho, de los honorescorrespondientes y de la prohibicin de usar uniformes,divisas, medallas y condecoraciones, pero no la prdidade remuneraciones, compensaciones o pensiones.
Artculo 27.- Separacin del servicioLa prisin menor de dos aos producir la separacin
temporal del servicio durante el tiempo de la condena; lamayor de dos aos llevar consigo la separacin absolutadel servicio.
Artculo 28.- Efectos de la separacin del servicio
1.- La separacin absoluta del servicio producir el pasea la situacin militar de retiro del sentenciado; y laseparacin temporal del pase a la situacin militar dedisponibilidad durante el tiempo de la condena.
2.- La separacin temporal ser de un mes a dos aos.
Artculo 29.- InhabilitacinLa inhabilitacin producir segn disponga la sentencia:
1.- La prdida del mandato, comando, cargo, empleo ocomisin que ejerca el condenado.
2.- Incapacidad para obtener mandato, comando, cargo,empleo o comisin de carcter pblico.
3.- Incapacidad para prestar servicios en las FuerzasArmadas o Polica Nacional.
4.- Incapacidad para ejercer por cuenta propia o deterceros o por intermedio de tercero, profesin, comercio,arte o industria que deben especificarse en la sentencia.
5.- Incapacidad para portar o hacer uso de armas defuego.
6.- Suspensin o cancelacin de la autorizacin paraconducir cualquier tipo de vehculo militar o policial;
7.- Privacin de grados militares o policiales, ttuloshonorficos u otras distinciones que correspondan al cargo,profesin u oficio del que se hubiese servido el agente paracometer el delito.
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Artculo 30.- Inhabilitacin principal o accesoriaLa inhabilitacin puede ser impuesta como principal o
accesoria.
Artculo 31.- Duracin de la Inhabilitacin.Cuando se imponga la inhabilitacin como pena principal
se extender de seis meses a cinco aos. Si se la imponecomo pena accesoria se extiende por igual tiempo que lapena principal.
Artculo 32.- Pena de multaLa multa se impone como accesoria a la pena principal,
en los casos especificados en el presente Cdigo. Consisteen la obligacin de pagar, mediante depsito judicial en elBanco de la Nacin, a la orden del Consejo Superior PenalMilitar Policial, la suma de dinero fijada en das-multa.
El importe del da-multa es equivalente al ingresopromedio diario del condenado y se determina atendiendoa su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto ydems signos exteriores de riqueza. El importe del da-multa no podr ser menor del 10 por ciento ni mayor del 50por ciento del ingreso diario del condenado.
La pena de multa se extender de un mnimo de diezdas-multa a un mximo de trescientos sesenta y cinco dasmulta, salvo disposicin distinta de la ley.
Artculo 33.- Tiempo y forma de pagoLa multa deber ser pagada dentro de los diez (10) das
de pronunciada la sentencia. A pedido del condenado y deacuerdo a las circunstancias acreditadas el juez podrpermitir que el pago se fraccione en cuotas mensualeshasta un mximo de veinticuatro (24) meses.
CAPTULO IIAplicacin de las Penas
Artculo 34.- Motivacin del proceso deindividualizacin de la pena.
Toda sentencia deber contener una fundamentacinexplcita sobre los motivos de la determinacin cualitativay cuantitativa de la pena.
Artculo 35.- Parmetros y fundamentos para laindividualizacin de la pena
1. Para efectuar el proceso de individualizacin de lapena, el juez deber identificar la pena bsica conminada,luego dividir el mbito punitivo de movilidad previsto en laley en cuartos: uno mnimo, dos intermedios y uno mximo.
2. El juez slo podr moverse dentro del cuarto mnimocuando no existan atenuantes ni agravantes o concurrannicamente atenuantes; dentro de los cuartos intermedioscuando concurran circunstancias de atenuacin y deagravacin punitiva, y dentro del cuarto mximo cuandonicamente concurran circunstancias de agravacinpunitiva.
Artculo 36.- Circunstancias de menor punibilidad.Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que
no hayan sido previstas de otra manera:
1. Tener hasta seis meses prestados en el servicio.2. La carencia de antecedentes penales.3. El obrar por motivos nobles o altruistas.4. El obrar en estado de emocin o pasin excusables.5. La influencia de apremiantes circunstancias
personales o familiares en la ejecucin del hecho punible.6. Procurar voluntariamente despus de cometido el
delito, anular o disminuir sus consecuencias.7. Reparar voluntariamente el dao ocasionado aunque
no sea en forma total. As mismo, si se ha procedido aindemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.
8. Presentarse voluntariamente a las autoridadesdespus de haber cometido la conducta punible o evitar lainjusta sindicacin de terceros.
9. Cualquier circunstancia de anloga significacin alas anteriores.
Artculo 37.- Circunstancias de mayor punibilidad.Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que
no hayan sido previstas de otra manera:
1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes orecursos destinados a actividades de utilidad comn o a
la sat isfaccin de necesidades bsicas de unacolectividad.
2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, ftil,recompensa o promesa remuneratoria.
3. Emplear en la ejecucin de la conducta puniblemedios de cuyo uso pueda resultar peligro comn.
4. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento,con abuso de la condicin de superioridad sobre la vctima,o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, o lugarque dificulten la defensa del ofendido o la identificacin delautor o partcipe.
5. Hacer ms nocivas las consecuencias de la conductapunible.
6. La posicin que el sentenciado ocupe en la sociedad,por su cargo, posicin econmica, ilustracin, poder, oficioo ministerio.
7. Obrar en coparticipacin criminal.8. Ejecutar la conducta punible valindose de un
inimputable.9. Cuando la conducta punible fuere dirigida o cometida
total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusinpor quien estuviere privado de su libertad, o total oparcialmente fuera del territorio nacional.
10. Cuando para la realizacin de la conducta puniblese hubieren utilizado explosivos, sustancias letales u otrosinstrumentos de similar eficacia destructiva.
11. Aprovechando situaciones de naufragio, incendio,terremoto, tumulto, calamidad pblica o privada.
12. Ejerciendo el Comando de una unidad militar, naval,area o policial.
13. Encontrndose el imputado en servicio, de guardia,patrulla o hallndose en maniobras o conflicto armado.
14. Valindose de instalaciones, armas, bienes omaterial de uso militar policial.
Artculo 38.- Concurso ideal de delitos.
1.- Cuando varias disposiciones son aplicables al mismohecho se reprimir con la que establezca la pena ms grave.
2.- Las penas accesorias podrn ser aplicadas aunqueslo estn previstas en una de esas disposiciones.
Artculo 39.- Delito continuado.
1.- Cuando varias violaciones de la misma ley penal ouna de igual o semejante naturaleza hubieran sidocometidas en el momento de la accin o en momentosdiversos, con actos ejecutivos de la misma resolucincriminal, sern considerados como un solo delito continuadoy se sancionarn con la pena correspondiente a la conductapunible ms grave.
2.- Si con dichas infracciones a la norma penal el agentehubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la penaser incrementada en un tercio de la mxima prevista parael delito ms grave.
Artculo 40.- Concurso real de delitos.
1. Cuando concurran varios hechos punibles que debenconsiderarse como otros tantos delitos independientes, seimpondr la pena del delito ms grave hasta un tercio sobreel extremo mximo, debiendo el juez tener en cuenta laspenas accesorias y medidas de seguridad.
2. La pena aplicable no podr exceder del mximo de lapena privativa de la libertad temporal.
Artculo 41.- Concurso real retrospectivoSi despus de la sentencia condenatoria se descubriere
otra conducta punible cometida antes de ella por el mismocondenado, ser sometido a nuevo proceso y se impondrla nueva pena correspondiente, de acuerdo con las reglasdel concurso fijndose la reparacin civil para el nuevo delitodescubierto.
CAPTULO IIIConversin de la pena
Artculo 42.- Conversin de la pena privativa delibertad
En los casos que no fuera procedente la suspensin dela ejecucin de la pena, el Juez podr convertir la penaprivativa de libertad no mayor de tres aos en otra de multa,a razn de un da de privacin de libertad por un da-multa.
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Artculo 43.- Revocacin de la conversin.
1. Si el condenado no cumple, injustificadamente, conel pago de la multa, la conversin ser revocada, previoapercibimiento judicial, debiendo ejecutarse la penaprivativa de libertad fijada en la sentencia.
2. Revocada la conversin, la pena cumplida conanterioridad ser descontada un da de multa por cada dade privacin de libertad.
3. Si el condenado cometiese dentro del plazo deejecucin de la pena convertida segn el artculo anteriorun delito doloso sancionado en la ley con pena privativa delibertad no menor de tres aos, la conversin quedarrevocada automticamente y as ser declarada en lasentencia condenatoria. Efectuado el descuentocorrespondiente a la parte de pena convertida que hubiesesido ejecutada antes de la revocatoria, conforme con laequivalencia indicada en el numeral anterior, el condenadocumplir la pena privativa de libertad que resta de la primerasentencia y la que le fuere impuesta por el nuevo delito.
Artculo 44.- Multa.Si el condenado no paga la multa, dentro de plazo que
fija la sentencia, ser citado para que indique si pretendesustituirla por trabajo comunitario en instalacin militar opolicial, o solicitar nuevo plazo para pagarla. El juez podrautorizar el pago en cuotas.
Si es necesario el juez proceder al embargo y a laventa pblica de los bienes embargados, conforme alCdigo Procesal Civil o ejecutar las cauciones.
El importe de las multas constituirn fondo de la JusticiaMilitar Policial.
CAPTULO IVSuspensin de la Ejecucin de la Pena
Artculo 45.- Trmino y requisitos
1. El Juez podr suspender condicionalmente laejecucin de la pena, siempre que se renan los requisitossiguientes:
a. Que la condena se refiera a pena privativa de lalibertad no mayor de tres aos; y
b. Que la naturaleza y la modalidad en la ejecucin dela conducta punible, as como la personalidad o el estadode salud del autor o partcipe hicieran prever que estamedida le impedir cometer nuevo delito.
2. El plazo de suspensin es de uno a dos aos.
Artculo 46.- Reglas de ConductaEl juez al suspender la ejecucin de la pena impondr
las siguientes reglas de conducta:
1. Prohibicin de frecuentar determinados lugares;2. Prohibicin de ausentarse del lugar donde reside sin
autorizacin del Juez;3. Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado,
para informar y justificar sus actividades;4. Reparar los daos ocasionados por el delito, salvo
cuando demuestre que est en imposibilidad de hacerlo;5. No ser sancionado con arresto de rigor o suspensin
por ms de 5 das. Esta sancin administrativa debe serpuesta en conocimiento del Juez ejecutor dentro del plazode suspensin de la pena para que surta efectos;
6. Que el agente no tenga en su poder objetossusceptibles de facilitar la realizacin de otro delito.
7. Restriccin del derecho a residir o acudir adeterminados lugares, donde se haya cometido el delito oaquel en donde resida la vctima y su familia;
8. Los dems deberes que el Juez estime convenientesa la rehabilitacin social del agente, siempre que no atentencontra la dignidad del condenado.
Artculo 47.- Incumplimiento de las Reglas deConducta
Si durante el perodo de suspensin el condenado nocumpliera con las reglas de conducta impuestas o fueracondenado por otro delito, el Juez podr segn los casos:
1. Prorrogar el perodo de suspensin hasta la mitaddel plazo inicialmente fijado. En ningn caso la prrrogaacumulada exceder de un ao; o,
2. Revocar la suspensin de la pena.
Artculo 48.- Revocacin AutomticaLa suspensin de la pena, ser revocada si dentro del
plazo de prueba o de suspensin el agente es condenadopor la comisin de un nuevo delito doloso cuya prisin seasuperior a tres aos; en cuyo caso se ejecutar la penasuspendida condicionalmente.
Artculo 49.- Extincin de la CondenaLa condena se considerar como no pronunciada si
transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometanuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente yobstinada las reglas de conducta establecidas en lasentencia.
CAPTULO VDispensa de la Pena
Artculo 50.- Dispensa de la penaEl Juez podr dispensar la pena, en los casos en que el
delito est previsto en la ley con pena privativa de libertadno mayor de tres aos o con pena limitativa de derechos ocon multa, si la responsabilidad del agente fuere mnima.
Tambin se podr dispensar de pena en aquellossupuestos en que la pena no sea necesaria o que existanmotivos de falta de merecimiento de pena.
En este caso, el juez militar o policial, emitirdebidamente motivada la resolucin correspondiente,reservando la pena e inscribindose en el registro centralde condenas.
CAPTULO VIRehabilitacin
Artculo 51.- Rehabilitacin AutomticaEl cumplimiento de la condena impuesta o la extincin
de la responsabilidad penal por algn delito de funcin militaro policial, producir sin ms trmite la rehabilitacin.
Esta produce los siguientes efectos:
1.- Restituye al militar o polica en los derechossuspendidos o restringidos por la sentencia. No producirel efecto de reponer en los cargos, comandos, comisiones,empleos, honores o condecoraciones de los que se le priv;y,
2.- Suprimir todo antecedente en sus registrospersonales o administrativos.
Para fines de la rehabilitacin, el jefe de la prisin militaro policial deber comunicar el cumplimiento de la condenaal juez que emiti la sentencia, quien sin ms trmiteexpedir la resolucin de rehabilitacin correspondiente.
Artculo 52.- Reserva sobre la Condena ImpuestaProducida la rehabilitacin, los registros o anotaciones
de cualquier clase relativas a la condena impuesta, no serncomunicados ni difundidos, bajo responsabilidad delfuncionario competente.
CAPTULO VIIMedidas de Seguridad
Artculo 53.- Disposiciones aplicablesLas disposiciones sobre las medidas de seguridad
previstas en el Cdigo Penal, sern de aplicacin por losJueces Militares Policiales.
TTULO IVDE LA EXTINCIN DE LA ACCIN PENAL
Y DE LA CONDENA
Artculo 54.- Causales de extincin de la accinpenal
La posibilidad de iniciar accin penal o de pronunciarcondena se extingue:
1.- Por muerte del imputado;2.- Por amnista;
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3.- Por derecho de gracia;4.- Por prescripcin; y5.- Por cosa juzgada.Artculo 55.- Causales de extincin de la penaLa ejecucin de la pena se extingue:1.- Por muerte del condenado;2.- Por amnista;3.- Por indulto;4.- Por derecho de gracia; y,5.- Por prescripcin.
Artculo 56.- Plazos de prescripcinLa accin penal o posibilidad de ejecutar una pena
prescribe en un tiempo igual al mximo de la pena fijadapor la ley para el delito si es privativa de la libertad.
En los delitos que merezcan otras penas, la accinprescribe a los 2 aos.
En caso de conflicto armado externo la accin penalprescribir a los 30 aos.
Artculo 57.- Inicio del plazo de prescripcin
1. Los plazos de prescripcin de la accin penalcomienzan:
a. A partir del da que se consum, en el delitoinstantneo.
b. A partir del da en que termin la actividad delictuosa,en el delito continuado.
c. A partir del da que ces la permanencia, en el delitopermanente.
d. A partir del da que ces la actividad delictuosa, en latentativa.
2. El plazo de prescripcin de la pena comienza desdeel da que la sentencia condenatoria qued firme.
Artculo 58.- Prescripcin en concursoLas acciones prescriben:
1. En el caso de concurso real de delitos,separadamente, en el plazo sealado para cada uno de losdelitos.
2. En el caso de concurso ideal de delitos, cuando hayatranscurrido un plazo igual al mximo correspondiente aldelito ms grave.
TTULO VDE LA REPARACIN CIVIL
Artculo 59.- Reparacin civil.El hecho punible origina obligacin de reparar los daos
materiales y morales causados. Esta obligacin comprende:
a. La restitucin del bien o, si no es posible, el pago desu valor; y,
b. La indemnizacin de los daos y perjuicios, con todaslas caractersticas que ello implique, segn las reglas de laresponsabilidad extracontractual.
Artculo 60.- Restitucin del BienLa restitucin se hace con el mismo bien aunque se
halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de stosde interponer los reclamos o acciones judicialescorrespondientes.
Artculo 61.- Responsabilidad SolidariaLa reparacin civil es solidaria entre los responsables
del hecho punible y los terceros civilmente obligados.
Artculo 62.- Condenado InsolventeEn caso que el condenado no tenga bienes realizables,
el Juez sealar hasta un tercio de su remuneracin parael pago de la reparacin civil.
Artculo 63.- Acciones civilesLa accin civil derivada de la conducta punible no se
extinguir mientras subsista la accin penal en lajurisdiccin militar. Asimismo, proceder la accin civilcontra terceros cuando la sentencia dictada en ella no lesalcance.
Artculo 64.- Decomiso de BienesEl Juez resolver el decomiso o prdida de los efectos
provenientes del delito o de los instrumentos usados ensu ejecucin, salvo que pertenezcan a terceros que nohubieran tenido ninguna intervencin. Si la procedenciade tales efectos fuera legal y su valor no guardaraproporcin con la naturaleza y gravedad del delito, eldecomiso podr ser parcial o no efectuarse, a criterio delJuez.
Artculo 65.- Decomiso y Reparacin CivilEl producto de los decomisos a que se refieren los
artculos anteriores, se aplicar a la reparacin y a falta desta a fondos judiciales.
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
TTULO IDELITOS CONTRA LA DEFENSA NACIONAL
Captulo I
Traicin a la Patria
Artculo 66.- Traicin a la PatriaSer sancionado con pena no menor de treinta aos y
hasta cadena perpetua, el militar o polica, que duranteconflicto armado internacional cometa alguna de lasacciones siguientes:
1. Tomar las armas contra el Per o sus aliados o formarparte en la organizacin militar del enemigo.
2. Inducir a personal militar o policial para pasarse alenemigo o favorecer dicha accin.
3. Colaborar estratgicamente, favoreciendo al enemigoo intentando favorecerlo, perjudicando la defensa nacionalen los siguientes casos:
a. Entregando tropas, territorio, plaza, puesto o posicin,construccin, edificio, armamento o cualquier otro recursohumano o material de la defensa o induciendo u obligandoa otro a hacerlo.
b. Inutil izando, impidiendo o entorpeciendo elfuncionamiento o utilizacin, de forma temporal opermanente, de cualquier recurso o medio necesario parala defensa nacional que cause grave dao a las operacionesmilitares policiales.
c. Proporcionando al enemigo, potencia extranjera uorganismo internacional, cualquier informacin,procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objeto cuyareunin o explotacin sirva para tal fin.
d. Proporcionando informacin falsa u omitiendo laexacta respecto del enemigo que cause grave dao a lasoperaciones militares policiales.
e. Difundiendo noticias desmoralizadoras o ejecutandocualquier accin derrotista, entre el personal militar o lapoblacin que cause grave dao a las operaciones militarespoliciales.
f. Sosteniendo inteligencia con el enemigo.g. Negndose a ejecutar o dejando de cumplir, parcial
o totalmente, una orden mil i tar o alterndolaarbitrariamente que cause grave dao a las operacionesmilitares policiales.
4. Conspirar o inducir para que otro Estado extranjeroentre en guerra contra el Per.
5. Ejecutar cualquier acto dirigido a favorecer lasoperaciones militares del enemigo o a perjudicar lasoperaciones de las fuerzas armadas peruanas.
En caso de guerra exterior podr aplicarse la pena demuerte, acorde con nuestra legislacin.
Artculo 67.- Traicin a la Patria en tiempo de pazLos supuestos del artculo anterior, en los casos que
no exista guerra exter ior, n i conf l icto armadointernacional, sern sancionados con pena privativa dela libertad no menor de veinte aos, con la accesoria deinhabilitacin.
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Captulo II
Delitos contra la seguridad interna
Artculo 68.- Rebelin de personal militar policial:Comete delito de rebelin el personal militar policial, que
en forma colectiva, se alza en armas para:
1. Alterar o suprimir el rgimen constitucional.2. Impedir la formacin, funcionamiento o renovacin
de las instituciones fundamentales del Estado.3. Separar una parte del territorio de la Repblica,4. Sustraer a la obediencia del Gobierno a un grupo,
fuerza o parte de las Fuerzas Armadas o Polica Nacional.
Ser reprimido con pena privativa de libertad de cincoa quince aos, con la pena accesoria de inhabilitacin.
Artculo 69.- Exencin de penaSon causas de exencin de la pena para el personal
militar policial:
1. Denunciar la rebelin antes de empezar a ejecutarsey a tiempo de evitar sus consecuencias.
2. Someterse a las autoridades, siendo merosejecutores de la rebelin antes de consumar actos deviolencia.
Artculo 70.- SedicinComete delito de sedicin el militar o polica que tome
las armas, en forma colectiva, para:
1. Impedir el cumplimiento de alguna norma legal,sentencia o sancin.
2. Incumplir una orden del servicio3. Deponer a la autoridad, bajo cuyas rdenes se
encuentren o impedir el ejercicio de sus funciones.4. Participar en algn acto de alteracin del orden
pblico.
Ser reprimido con pena privativa de libertad de tres adiez aos, con la pena accesoria de inhabilitacin.
Artculo 71.- MotnComete delito de motn el militar o polica, que en forma
tumultuaria:
1. Se resiste o se niega a cumplir una orden de servicio.2. Exige la entrega de sueldos, raciones, bienes o
recursos o efectuar cualquier reclamacin.3. Ocupa indebidamente una instalacin, medio de
transporte o lugar sujeto a autoridad militar o policial endetrimento de una orden superior o de la disciplina.
Ser reprimido con pena privativa de libertad de uno acinco aos.
Artculo 72.- Negativa del militar o polica a evitarrebelin, sedicin o motn
No evitar la perpetracin de los delitos de rebelin,sedicin o motn o su desarrollo, cuando se cuente con losmedios necesarios para hacerlo, ser reprimido con penaprivativa no mayor de la mitad del mximo sealado para eldelito que se perpetra
Artculo 73.- Colaboracin con organizacin ilegalEl militar o polica que instruye o dota de material blico
a cualquier grupo armado no autorizado por la ley,organizacin delictiva o banda, o colabora con ellos,aprovechando su funcin militar policial, ser reprimido conpena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayorde treinta aos.
Artculo 74.- Falsa AlarmaEl militar o polica que cause falsa alarma en conflicto
armado, confusin o desorden entre el personal militar opolicial o entre la poblacin donde las fuerzas estuvierenpresentes, que cause grave dao o afecte la operacinmilitar o policial, ser reprimido con pena privativa de lalibertad no mayor de ocho aos.
Artculo 75.- Derrotismo.El militar o polica que con el fin de denigrar una guerra
en la que intervenga el Per, realice pblicamente actos oprofiera palabras de desprecio contra la misma, su condicin
o las operaciones blicas o bien contra las fuerzas armadasperuanas; y que atenten contra la integridad, independenciay poder unitario del estado, ser reprimido con penaprivativa de la libertad no menor de cinco aos ni mayor dediez aos.
Artculo 76.- Conspiracin del personal militarpolicial.
El militar o polica que tomare parte en una conspiracinde dos o ms personas para cometer delitos de rebelin,sedicin o motn ser reprimido con pena privativa delibertad no mayor de la mitad del mximo de la sealadapara el delito que se trataba de perpetrar.
Artculo 77.- Disposiciones comunes - Agravantesinherentes a militares y policas
Los delitos de rebelin, sedicin o motn sernreprimidos con pena privativa de libertad no menor de lamitad del mximo de la sealada para el delito perpetrado,en los siguientes casos:
1. Por ser cabecilla o lder o el ms antiguo en grado delgrupo.
2. Por cometerlo frente al enemigo.
Captulo III
Violacin de informacin relativa a la DefensaNacional, Orden Interno y Seguridad Ciudadana
Artculo 78.- InfidenciaEl militar o polica que se apropia, destruya, divulgue o
publique, de cualquier forma o medio, sin autorizacin, ofacilite informacin clasificada o de inters militar o policial,que manifiestamente perjudique o ponga en grave peligrola defensa nacional, orden interno o seguridad ciudadana,ser reprimido con pena privativa de la libertad no menorde cinco aos ni mayor de diez aos, con la accesoria deinhabilitacin.
Artculo 79.- Posesin no autorizada de informacinEl militar o polica, que en conflicto armado internacional,
posee y obtiene sin autorizacin, informacin clasificada ode inters militar, sin nimo de entregar al enemigo opotencia extranjera, ser reprimido con pena privativa delibertad no mayor de cinco aos.
Artculo 80.- Infidencia culposaEl militar o polica que por culpa, destruye, divulga, dejar
sustraer, extrava o permite que otros conozcan informacinclasificada o de inters militar, que manifiestamenteperjudiquen o pongan en grave peligro la defensa nacional,orden interno o seguridad ciudadana, confiada a sucustodia, manejo o cargo; ser sancionado con penaprivativa de libertad no mayor de dos aos.
Captulo IV
Ultraje a smbolos nacionalesmilitares y policiales
Artculo 81.- Ultraje a los smbolos nacionalesmilitares y policiales.
El militar o polica que, pblicamente o por cualquiermedio de difusin, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia,por obra o por expresin verbal, los smbolos nacionalesmilitares y/o policiales, ser reprimido con pena privativade libertad no mayor de cuatro aos y con sesenta a cientoochenta das-multa.
En el caso de conflicto armado externo, la pena privativade la libertad ser no mayor de cinco aos y ciento veinte aciento ochenta das-multa.
Artculo 82.- Ultraje a las Fuerzas Armadas y PolicaNacional del Per
El militar o polica que injuria, vilipendia, o menospreciapblicamente de obra, palabra por escrito o por cualquierotro medio a las Fuerzas Armadas o Polica Nacional, serreprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatroaos y con sesenta a ciento ochenta das-multa.
En el caso de conflicto armado externo, la pena privativade la libertad ser no mayor de cinco aos y ciento veinte aciento ochenta das-multa.
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TTULO IIDELITOS CONTRA EL DERECHOINTERNACIONAL HUMANITARIO
CAPTULO IDelitos contra las personas protegidas por el
Derecho Internacional Humanitario perpetradospor personal militar o policial
Artculo 83.- Disposiciones especialesEl Ttulo Preliminar y la Parte General del Cdigo son
de aplicacin a los delitos contemplados en el presenteCaptulo, con las excepciones de las disposicionesespeciales que se establecen. En todo caso, y en lo quecorresponda, sern de aplicacin supletor ia lasdisposiciones del Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional y de los Elementos sobre derechointernacional de Derechos Humanos y DerechoInternacional Humanitario de los que el Estado peruano esparte.
Artculo 84.- Responsabilidad de los jefes y otrossuperiores
El jefe militar, que ejerza de hecho como tal, serreprimido con la misma pena que le corresponda a aquellosque, encontrndose bajo su mando o autoridad y controlefectivo, cometieren un delito descrito en el presenteCaptulo, siempre que:
a) Hubiere sabido que sus subordinados estabancometiendo esos delitos o se proponan cometerlos; y
b) No hubiere adoptado todas las medidas necesariasy razonables a su alcance para prevenir o reprimir sucomisin o para poner el delito en conocimiento de lasautoridades competentes a los efectos de su investigaciny enjuiciamiento.
La pena ser disminuida por debajo del mnimo previstopara el delito cometido en aquellos supuestos en que, porrazn de las circunstancias del momento, aquel hubieredebido saberlo y no hubiere adoptado las medidas previstasen el literal (b)
Artculo 85.- rdenes superioresEn los delitos de genocidio y de lesa humanidad no est
exento de responsabilidad penal aquel que obra encumplimiento de una orden emitida por un gobierno,autoridad o superior, sea militar o civil.
En los casos de delito contra el Derecho InternacionalHumanitario, se atenuar la pena aquel que obra encumplimiento de una orden emitida por un gobierno,autoridad o superior, sea civil o militar, siempre que:
a) Estuviere obligado por ley a obedecer rdenesemitidas por el gobierno o el superior que se trate;
b) No supiera que la orden era ilcita yc) La orden no fuera manifiestamente ilcita.Artculo 86.- ImprescriptibilidadLa accin penal y la pena en los delitos descritos en el
presente Captulo no prescriben. No son aplicables laamnista, el indulto y el derecho de gracia.
Artculo 87.- Jurisdiccin UniversalCon respecto a los delitos contemplados en el presente
Captulo, la legislacin penal peruana rige incluso cuandolos mismos hayan sido cometidos en el extranjero o no tengavinculacin con el territorio nacional.
Artculo 88.- Non Bis In IdemEn los delitos contenidos en el presente Captulo y
respecto a la competencia de la Corte Penal Internacional,ser de aplicacin el principio Non Bis In Idem.
Ser inaplicable este principio cuando el procesointerno:
a) Obedeciera al propsito de sustraer al acusado desu responsabilidad penal por delito de la competencia dela Corte Penal Internacional.
b) No hubiere sido instruida en forma independiente oimparcial de conformidad con las debidas garantasprocesales reconocidas por el Derecho Internacional o lohubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias
del caso, fuere incompatible con la intencin de someter ala persona a la accin de la justicia.
Artculo 89.- Responsabilidad del EstadoNada de lo dispuesto en el presente Captulo respecto
de la responsabilidad penal de las personas naturalesafectar la responsabilidad en que incurriese el Estado deconformidad con el Derecho Internacional.
Artculo 90.- Delitos contra personas protegidas porel DIH
El militar o polica que, con relacin con un conflictoarmado internacional:
1. Mate a una persona protegida por el DerechoInternacional Humanitario ser reprimido con la penaprivativa de libertad no menor de veinte aos ni mayor detreinta aos.
2. Tome como rehn a una persona protegida por elDerecho Internacional Humanitario ser reprimido con lapena privativa de libertad no menor de diez ni mayor deveinte aos.
3. Trate de forma cruel o inhumana a una personaprotegida por el Derecho Internacional Humanitariocausndole dolor o daos fsicos o mentales, en especialtorturndola, ser reprimido con pena privativa de libertadno menor ni mayor de doce aos.
4. Viole o esclavice sexualmente, la obligue para laprostitucin, prive de su capacidad de reproduccin, lafuerce a unirse en matrimonio o en convivencia con otrapersona ser reprimido con pena privativa de libertad nomenor de seis ni mayor de quince aos.
Similar sancin penal se impondr al que mantengaconfinada a una mujer protegida por el DerechoInternacional Humanitario que ha sido embarazada sin suconsentimiento para influir en la composicin tnica de unapoblacin o la obligue a abortar mediante violencia o graveamenaza.
5. Aliste o reclute forzosamente en las fuerzas armadaso en grupos armados a nios menores de 18 aos o losutilice para participar activamente en las hostilidades, serreprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 aosni mayor de 12 aos.
6. Deporte o traslade forzosamente a una personaprotegida por el Derecho Internacional Humanitario, quese encuentra legtimamente en un territorio, desplazndolaa otro Estado o territorio mediante la expulsin u otrasmedidas coactivas en violacin de las reglas generales delDerecho Internacional Humanitario, ser reprimido conpena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10aos.
7. Ponga en peligro la vida o salud de una personaprotegida por el Derecho Internacional Humanitario,mediante alguna de las conductas siguientes:
a. Realizando experimentos sin su consentimientoprevio o expreso, o que no sean necesarios desde el puntode vista mdico ni se llevan a cabo en su inters.
b. Extrayendo rganos o tejidos, exceptundose confines teraputicos acorde con los principios generalmentereconocidos de la medicina y la persona haya consentidoprevia y expresamente.
c. Aplicando mtodos de tratamiento no reconocidosmdicamente sin que concurra para ello una necesidadmdica y an cuando la persona haya consentido libre yexpresamente.
En estos casos la pena a aplicarse ser de penaprivativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 12 aos.
8. Imponga o ejecute una pena contra una personaprotegida por el Derecho Internacional Humanitario, sin quehaya sido juzgada en un proceso judicial imparcial y sin lasgarantas del debido proceso previstas en el DerechoInternacional, ser reprimido con pena privativa de libertadno menor de 6 ni mayor de 12 aos.
9. Trate a una persona protegida por el DerechoInternacional Humanitario de forma gravemente humillanteo degradante, ser reprimido con pena privativa de libertadno menor de 3 ni mayor de 8 aos.
Artculo 91.- Forma agravadaSi mediante los hechos descritos en el artculo
precedente, numerales de 2 a 7, el autor causa la muerte
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de la vctima o lesin grave la pena ser aumentada hastaen una mitad de la mxima prevista para el delitocorrespondiente.
En el supuesto del numeral 8 del artculo precedentese aplicar la misma agravante cuando el autor imponga oejecute la pena de muerte.
Artculo 92.- Lesin al enemigo fuera de combateEl militar o polica en relacin con un conflicto armado
internacional o no internacional lesiona a un miembro delas fuerzas armadas enemigas o a un combatiente de laparte adversa despus de que el mismo se haya rendidoincondicionalmente o se encuentre de cualquier otro modofuera de combate, ser reprimido con pena privativa delibertad no menor de 6 ni mayor de 12 aos.
Artculo 93.- Confinacin ilegalSer reprimido con pena privativa de libertad no menor
de 5 ni mayor de 15 aos, el militar o polica que en relacincon un conflicto armado internacional:
1. Mantenga confinada ilegalmente a una personaprotegida o demore injustificadamente su repatriacin.
En los supuestos menos grave, la pena privativa serno menor de 02 ni mayor de 5 aos.
2. Como miembro de una potencia ocupante traslade auna parte de su propia poblacin civil al territorio que ocupa.
3. Obligue mediante violencia o bajo amenaza de unmal grave a una persona protegida a servir en las fuerzasarmadas de una potencia enemiga, u
4. Obligue a un miembro de la parte adversa, medianteviolencia o bajo amenaza de un mal grave, a tomar parteen operaciones blicas contra su propio pas.
Artculo 94.- Personas protegidas por el DIHSon personas protegidas por el Derecho Internacional
Humanitario:
1. En un conflicto armado internacional, las personasprotegidas por los convenios de Ginebra I, II, III y IV, de 12de agosto de 1949, el Protocolo Adicional I a los Conveniosde Ginebra de 8 de junio de 1977.
2. En un conflicto armado no internacional, las personasque ameritan proteccin segn el artculo 3, comn a losConvenios de Ginebra de 1949 y, en su caso, el Protocoloadicional II a los Convenios de Ginebra de 8 de junio de1977.
3. En conflictos armados y las personas que participandirectamente en las hostilidades de la parte adversa y queha depuesto las armas o de cualquier otro modo seencuentran indefensas.
Captulo II
Delitos de empleo de mtodos prohibidos en laconduccin de hostilidades
Artculo 95.- Mtodos prohibidos en lashostilidades
Ser reprimido con pena privativa de libertad no menorde ocho ni mayor de quince aos, el militar o polica que enrelacin con un conflicto armado internacional o nointernacional:
1. Ataque por cualquier medio a la poblacin civil, o auna persona que no toma parte directa en las hostilidades.
2. Ataque por cualquier medio a objetos civiles, siempreque estn protegidos como tales por el DerechoInternacional Humanitario, en particular edificios dedicadosal culto religioso, la educacin, el arte la ciencia o labeneficencia, los monumentos histricos; hospitales ylugares en que se agrupa a enfermos y heridos; ciudades,pueblos aldeas o edificios que no estn defendidos o zonasdesmilitarizadas; as como establecimientos o instalacionessusceptibles de liberar cualquier clase de energa peligrosa.
3. Ataque por cualquier medio de manera que preveacomo seguro que causar la muerte o lesiones de civiles odaos a bienes civiles en una medida desproporcionada ala concreta ventaja militar esperada.
4. Utilizar como escudos a personas protegidas por elDerecho Internacional Humanitario, para favorecer lasacciones blicas contra el enemigo, u obstaculizar lasacciones de ste contra determinados objetivos.
5. Provocar o mantener la inanicin de civiles comomtodo en la conduccin de las hostilidades, privando de
los objetos esenciales para su supervivencia uobstaculizando el suministro de ayuda en violacin delDerecho Internacional Humanitario.
6. Como superior ordene o amenace con que no se darcuartel, o
7. Mate o lesione a traicin a un miembro de las fuerzasarmadas enemigas o a un miembro de la parte adversaque participa directamente en las hostilidades.
Artculo 96.- Forma agravadaSi el autor causa la muerte o lesiones graves de un civil
o persona protegida por el Derecho InternacionalHumanitario mediante el hecho descrito en los numerales1 a 6 del artculo anterior, ser reprimido con pena privativade libertad no menor de diez ni mayor de veinticinco aos.Si el resultado fuere lesiones leves el autor ser reprimidocon pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayorde diceciocho aos.
Captulo III
Delitos contra el patrimonio y otros derechos
Artculo 97.- Saqueo, destruccin apropiacin yconfiscacin de bienes
El que, en relacin con un conflicto armadointernacional, saquee o, de manera no justificada por lasnecesidades del conflicto armado, destruya, se apodere oconfisque bienes de la parte adversa ser reprimido conpena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor dedoce aos.
Artculo 98.- Abolicin de derechos y accionesEl militar o polica que en relacin con un conflicto
armado internacional, disponga que los derechos yacciones de los miembros de la parte adversa quedanabolidos, suspendidos o no sean reclamables ante untr ibunal, en violacin de las normas del DerechoInternacional, ser reprimido con pena privativa de libertadno menor de cinco ni mayor de doce aos.
Captulo IV
Delitos contra operacioneshumanitarias y emblemas
Artculo 99.- Delitos contra operacioneshumanitarias
Ser reprimido con pena privativa de libertad no menorde cinco ni mayor de quince aos, el militar o polica queen relacin con un conflicto armado internacional o nointernacional:
1. Ataque a personas, instalaciones materiales,unidades o vehculos participantes en una misin demantenimiento de la paz o asistencia humanitaria deconformidad con la Carta de Naciones Unidas, siempre quetengan derecho a la proteccin otorgada a civiles o a objetosciviles con arreglo al Derecho Internacional Humanitario, o
2. Ataque a personas, edificios materiales, unidadessanitarias o medios de transporte sanitarios que estnsealados con los signos protectores de los Convenios deGinebra de conformidad con el Derecho InternacionalHumanitario.
Artculo 100.- Utilizacin indebida de los signosprotectores
El militar o polica que, en relacin con un conflictoarmado internacional, mate o lesione gravemente a unapersona, utilizando de modo indebido los signos protectoresde los Convenios de Ginebra, la bandera blanca, la bandera,las insignias militares, el uniforme o la bandera del enemigoo de las Naciones Unidas, ser reprimido con pena privativade libertad no menor de diez ni mayor de veinte aos.
Si el autor causa la muerte dolosamente la pena privativade libertad ser no menor de veinte ni mayor de treinta aos.
Artculo 101.- Daos extensos y graves al medionatural
El militar o polica que en relacin con un conflictoarmado internacional o no internacional ataque con mediosmilitares de manera que prevea como seguro que causardaos extensos, duraderos y graves al medio natural
Lima, mircoles 11 de enero de 2006
desproporcionados a la concreta y directa ventaja militarglobal esperada reprimido con pena privativa de libertadno menor de seis ni mayor de quince aos.
Captulo V
Delitos de empleo de medios prohibidos en laconduccin de hostilidades
Artculo 102.- Medios Prohibidos en las hostilidadesSer reprimido con pena privativa de libertad no menor
de ocho ni mayor de