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UNIDAD III: DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS CIUDADANOS EN EL BUEN
VIVIR:
TEMAS:
Derechos de Libertad: Derechos y responsabilidades de los ciudadanos.
Sectores vulnerables de la sociedad.
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Justicia Indígena.
OBJETIVO DE LA CLASE: Sensibilizar a los estudiantes de la UTM sobre el alcance de los
derechos y responsabilidades de los ciudadanos en el buen vivir.
CONSIDERACIONES GENERALES:
Ahora nos toca reconocer nuestros derechos y los de los demás miembros de nuestra
sociedad ecuatoriana. Apreciados estudiantes, vamos a comprender el alcance de los
derechos de Libertad, los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, con la
singular particularidad de la aplicación de la justicia indígena, y una revisión de los sectores
vulnerables.
Continuamos mejorando en nuestra construcción del conocimiento, vamos muy bien, hemos
superado las barreras del espacio y del tiempo en la comprensión de nuestra materia, sigamos
en esa ruta. Estaremos listos para nuestra primera valoración.
Como siempre, su profesora Ab. Alexandra López Peñafiel, está presta a responder sus
inquietudes. Y la recomendación de nuestra política de que navegue al menos una vez por
semana, comparta sus dudas e inquietudes con todos, el sistema verificará su asistencia a
clases.
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Derechos y responsabilidades de los ciudadanos.
Iniciamos nuestra clase transcribiendo lo que reflexiona Guaranda Wilton en su blog.
Históricamente los derechos de las personas han pasado por etapas muy difíciles de superar,
determinados grupos sociales han sido víctimas de diversas formas de exclusión,
discriminación y vulneración de sus derechos de parte de sectores de poder. El caso de la
conquista de América es un claro exponente de la discriminación de la población nativa, que
pasó a ocupar la escala social más baja, en unas condiciones serviles, consecuencia lógica de
la negación de todos sus derechos.
Sin embargo, el avance de las ciencias, el progreso del pensamiento analítico ha provocado la
aparición de nuevas teorías respecto a las personas y el trato igualitario que merecen tener.
Con la aparición del Humanismo en el siglo XVIII Montesquieu y Rousseau, sus máximos
exponentes se pronunciaron en este aspecto, esgrimiendo argumentos que luego nutrirían en
su esencia los derechos universales del Hombre y el ciudadano. Hay que recordar que
Montesquieu, hablando del rechazo de una civilización hacia otra, sostenía que "Cada cual
llama barbarie lo que no forma parte de su costumbre.".
Estas teorías filosóficas al unificarse con los planteamientos políticos de las clases sociales
han contribuido a fundamentar el reconocimiento de derechos, no en vano el reconocimiento
formal de los derechos civiles fueron producto de la lucha por la libertad de la incipiente clase
burguesa de Francia, descontenta por el trato absolutista de la Monarquía Europea que
desconocía los derechos fundamentales a la vida y la libertad. Posteriormente la clase obrera
supera esta visión de los derechos y crea las condiciones para que formalmente se reconozcan
los derechos complementarios conocidos como económicos, sociales y culturales,
fundamentados en el pensamiento de Hegel y Marx; finalmente, con el avance y crisis del
capitalismo y los rasgos del socialismo, dieron lugar al reconocimiento de los derechos
colectivos al medio ambiente, a la paz, a los pueblos y nacionalidades indígenas, a los
consumidores, etc. Que tomaron forma en la Declaración de Estocolmo en 1972.
La libertad, al fin y al cabo, no es sino la capacidad de vivir con las consecuencias de las propias decisiones. James Mullen.
Nuestra América, inspirada en los acontecimientos y en el pensamiento europeo asumió su
propio rol en la historia y logró su “emancipación política”. Durante toda esta etapa de
desarrollo progresivo de los derechos humanos, algunos sectores de la sociedad se han visto
marcadas también por algunas concepciones de carácter moralistas, legalistas y hasta
fundamentalistas, que no obstante la grave presión organizativa de los colectivos para que se
reconozcan dichos avances en derechos, han marcado también un freno a su progresividad y
han creado temor por sus alcance.
De todas maneras las clases desprotegidas o vulnerables se han impuesto y han logrado que
el Estado deje de ser “el sujeto de derechos” que ostentaba en la época Absolutista y medieval
para convertirse en el sujeto pasivo de los derechos, es decir sobre quien recae la obligación
de hacer efectivo los mismos, logrando que el centro de la atención y el fin mismo de los
derechos sean los seres humanos. Con la evolución de los derechos humanos, los Estados han
adoptado diversas formas de composición y ejercicio de su función pública que estén acorde a
las circunstancias históricas de regulación.
Wilton Guaranda Mendoza
http://www.inredh.org/index.php?option=com_content&view=article&id=133%3Aprogresivida
d-de-las-garantias-constitucionales-en-la-constitucion-de-montecristi&Itemid=49
Mis apreciados estudiantes, hemos viajado por la historia de la humanidad, para no olvidarnos
que los derechos de libertad que tenemos consagrados en la constitución son en verdad
extraordinarios, los mismos que constan de principios, revisemos la lectura sobre los principios
de los derechos fundamentales en la Constitución.
LEAMOS: Principios de la constitución. Derechos fundamentales.
Sobre los derechos que nos asisten debemos recordar que tenemos Derechos Innatos y
Derechos Constitucionales.
Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la
naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, más allá de no ser
reconocidos por el Estado.
Los Derechos Constitucionales son los derechos que se encuentran insertados dentro
de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen
constancia y están reconocidos.
Sobre los derechos humanos, ellos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos
le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la
antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana.
POR LO TANTO, DEBEN SER:
Reconocidos: en todos los hombres por igual
Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana
Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos
Promovidos: deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que
sean violados
Además debemos recordar que para el constitucionalismo moderno, la constitución es la
fuente madre de los Derechos Humanos. La misma que tiene fuentes que la sustentan,
revisemos una clasificación que hace el tratadista Merino:
Los Tratados Internacionales. Forman parte como fuente del derecho interno, a partir
del momento en el que una fuente interna les da recepción a su sistema jurídico.
La Legislación Interna. Las leyes internas deben complementar a la Constitución como
fuente de los Derechos Humanos.
El Derecho no escrito. También llamado el derecho Consuetudinario, es donde se
encuentra la vigencia sociológica de los Derechos Humanos
El Derecho Judicial. Es una fuente de gran importancia, ya que tiene la posibilidad de
elevar otras fuentes y lograr la vigencia sociológica de los Derechos Humanos.- Es la
Jurisprudencia.
Derechos de Libertad: Corresponden al reconocimiento que hace la Constitución a los
derechos humanos. Me sumo al criterio de que existen siete derechos que no requieren
jerarquizarse, pues, todos son igual de importantes, revisemos:
1. Derechos del Buen vivir
2. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria,
3. Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades,
4. Derechos de participación
5. Derechos de Libertad
6. Derechos de la Naturaleza,
7. Derechos de Protección.
1. Derechos del Buen Vivir: Están relacionados al grupo de derechos económicos, sociales y
culturales; aquí se encuentra, el derecho al agua, alimentación, ambiente sano,
comunicación, información, cultura, ciencia, educación, hábitat, vivienda, salud, trabajo y
seguridad social.
Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza. 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo. 3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento. 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos. 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e
instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley.
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
Es una relación directa entre derecho y modelo de desarrollo. Se trata de vivir dignamente, en
la que no se valora por la acumulación de riquezas o de competir entre sí, se busca el goce de
los derechos humanos en su esencia.
El art. 13, reconoce que tanto de manera individual como colectiva que tenemos derecho, a la
alimentación y a la soberanía alimentaria. Vinculados con el derecho a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado y se refuerza con la prohibición de producción, consumo o
distribución de armas químicas, contaminantes orgánicos persistentes, agroquímicos y
agentes biológicos perjudiciales para la salud humana.
Otro derecho que los investigadores reseñan, son los contemplados desde el Art. 21 al 25,
llamados Derecho a la Cultura, vinculados o direccionados a las comunidades culturales, a la
capacidad creativa, a acceder y participar en el espacio público, al tiempo libre (Art. 383) y al
progreso científico y a los saberes ancestrales.
Existe también el derecho a la Educación (Art. 28), con la proclama de una educación gratuita,
universal y laica hasta el tercer nivel, es decir, una sociedad enriquecida en conocimiento,
tema que lo analizaremos más adelante.
El derecho de vivienda adecuada y digna (Art. 30). Que se observa en buen sentido en las
observaciones que hace el comité internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
Antes de avanzar revisemos la Constitución, para comprender mejor esta categoría de
derechos.
2. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria,
Las personas de atención prioritaria están enunciadas en el Capítulo tercero “Derechos de las
personas y grupos de atención prioritaria”, que consta de 9 secciones:
- Sección primera: Adultas y adultos mayores
- Sección segunda: Jóvenes
- Sección tercera: Movilidad Humana
“….. En opinión del Comité, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o
restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un
tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe
considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y así
debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado
por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al
Pacto. Así pues, "la dignidad inherente a la persona humana", de la que se dice que se derivan los
derechos del Pacto, exige que el término "vivienda" se interprete en un sentido que tenga en
cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe
garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos”.
- Sección cuarta: Mujeres embarazadas
- Sección quinta: Niñas, niños y adolescentes
- Sección sexta: Personas con discapacidad
- Sección séptima: Personas con enfermedades catastróficas
- Sección octava: Personas privadas de libertad
- Sección novena: Personas usuarias y consumidoras
Los invito a revisar cada sección de la constitución desde el Art. 35 hasta el Art. 55 y conversar
sobre estos temas, el alcance que tienen en la construcción de una sociedad en el buen vivir
para todos.
3. Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Para nuestro estudio los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, están en
concordancia con la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de
Naciones Unidas (2006). Los encontramos ampliamente enunciados en el Capítulo cuarto,
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Art. 56 hasta el Art. 60.
4. Derechos de participación
Son los derechos políticos propiamente dicho, ya lo hemos analizado ampliamente en el
capítulo anterior, pero es bueno comprender que la participación no es sólo a través del voto, a
ejercer funciones públicas, o a la representación paritaria. La participación incluye el derecho a
participar en asuntos públicos, a la iniciativa popular para presentar normas, a ser
consultados, a fiscalizar los actos del poder público, a revocar el mandato de cualquier
autoridad de elección popular, incluido el presidente de la República, a conformar partidos y
movimientos políticos, el derecho a ser parte de los presupuestos participativos, el derecho a
la resistencia frente a vulneraciones de derechos y al ejercicio de la acción ciudadana para
demandar violaciones a los derechos humanos. Merece especial atención la concesión del
derecho al voto a los extranjeros que han residido cinco años en el país. La participación
entonces no se restringe a una democracia representativa sino que tiene que ver con la
participación en mecanismos de democracia directa y sustancial
5. Derechos de Libertad.
Son los derechos civiles reconocidos a través del constitucionalismo clásico. Evocan al
pensamiento liberal, libertad. Aquí encontramos a los derechos a la vida, la integridad, la
igualdad formal, el libre desarrollo de la personalidad, las libertades de opinión y expresión,
culto, de decisión, la reserva de convicciones, de asociación, la objeción de conciencia, de
tránsito y circulación, la libertad económica y de mercado, el honor, la intimidad, la
inviolabilidad de la correspondencia, domicilio, participación en la cultura, identidad personal y
colectiva, la familia (Art. 66.70).
Sobre la familia nos dice Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos…. Art. 68.- La
unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un
hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley,
generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante
matrimonio.
La protección de los integrantes de la familia incluye: maternidad y paternidad responsable,
patrimonio familiar, igualdad de derechos para la toma de decisiones, hijas e hijos iguales
derechos- filiación o adopción. Este último corresponde a las familias que corresponden “a
parejas de distinto sexo”.
6. Derechos de la Naturaleza.
La constitución reconoce el derecho a la naturaleza a su existencia y al mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, además tienen
derecho a la restauración, así entendida la naturaleza es sujeto de derechos, Desde la teoría
actual de los derechos humanos, que se basa en la idea de la dignidad, reconoce el derechos
a la naturaleza podría sonar ridículo. Pero sin la naturaleza tal como la conocemos sería
imposible la supervivencia del ser humano. Se reconoce que la misma es un medio para
cumplir esos fines.
Recordemos que los desastres ecológicos el calentamiento global se debe a un
aprovechamiento irracional de ésta. Por ello, la naturaleza merece más que respeto un trato
especial por ser la base material del mundo en que vivimos, porque es un ser vivo, porque nos
necesita para existir y nosotros necesitaremos de ella para también existir. Por estas razones y
seguramente muchas más, se la consagra como sujeto de derechos.
Para nuestro estudio y comprensión lo veremos más adelante.
7. Derechos de Protección.
Se consideran herramientas para remover obstáculos que se representan cuando los demás
derechos son ejercidos. Van de la mano con el reconocimiento de los derechos de protección
Entre los derechos de protección encontramos el derecho al acceso a la justicia, el derecho a
la tutela efectiva, el derecho al debido proceso, el derecho a protección especial de las
víctimas de violaciones a derechos, la imprescriptibilidad de los delitos considerados a nivel
internacional como graves e imperdonables (agresión , lesa humanidad, genocidio y crímenes
de guerra), la protección especial a personas víctimas de violencia familiar, crímenes de odio,
delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, adultas
mayores, finalmente, el derecho a la seguridad jurídica.
Merece destacar el debido proceso como garantía procedimental, judicial y administrativa; es
decir que tiene un amplio campo de aplicación tanto a lo público como a lo privado, el debido
proceso como derecho de personas privadas de libertad. Por ejemplo, no es lo mismo el
derecho a la defensa en un proceso penal cuando hay privación de libertad, que el derecho a
ser oído en un procedimiento administrativo en una unidad educativa como la nuestra.
Otros derechos los encontramos vinculados con las garantías constitucionales, más adelante
revisaremos con atención , por ahora diremos que existen garantías normativas, que la función
legislativa está estructurando un ordenamiento jurídico dogmático, la función ejecutiva con los
garantías de políticas públicas, y la función judicial con la Corte constitucional, promoviendo la
vigencia de una justicia que reconoce derechos fundamentales llamadas garantías
jurisdiccionales, que tiene que ver con la seguridad jurídica que gozamos todos.
Pero todo sujeto de derechos tiene responsabilidades, las mismas están enunciadas de
manera explícita en el Art. 83, revisemos.
Pero quienes son ciudadanos ecuatorianos, leamos:
Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos
establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin
perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador
plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el
matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus
descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por
el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.
Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que
conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras
aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan
voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un
ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al
país con su talento o esfuerzo Individual.
Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su
nacionalidad de origen.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.
Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos
derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
Bien, todos los ecuatorianos tenemos además de derechos, tenemos responsabilidades. Así el
Art. 83 nos lo recuerda.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente.
2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al
buen vivir.
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y
denunciar y combatir los actos de corrupción.
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
bienes y servicios.
10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes
públicos.
14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de
género, y la orientación e identidad sexual.
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos
establecidos por la ley.
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad
de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos
cuando las madres y padres lo necesiten.
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y
transparente.
Si analizamos lo visto hasta ahora, existe una íntima relación entre derechos y obligaciones,
así, el progreso o estancamiento de una sociedad políticamente y jurídicamente organizada
responde en gran parte al comportamiento de sus miembros, del cumplimiento de sus
obligaciones personales, familiares, sociales y con la humanidad en general conllevan
directamente a la satisfacción y garantía de los derechos de los cuales cada persona goza.
Para concluir este estudio cito a Pucha, Boris, en el editorial de diario La Hora, (08/2009),
opina que las disposiciones constitucionales del Art. 83; el Estado, pretende que todos los
ciudadanos ecuatorianos asuman los deberes y responsabilidades, acatando la constitución,
las leyes y las decisiones de autoridades competentes; así como a defender nuestro territorio,
que incluye la defensa, respeto y conservación de los recursos naturales, patrimonio cultural y
bienes del estado desde todo ámbito del convivir ciudadano: gobierno, trabajo, estudio,
profesión, comercio, etc.; también nos inculca a practicar nuestra profesión, cualquiera que la
estemos desempeñando (gobernante, técnico, estudiante, comerciante, líder, etc.) con ética, y
en beneficio y defensa de los recursos del país; nos obliga a pagar nuestros impuestos; a
participar activamente de la vida política cívica y comunitaria de nuestra ciudad, provincia,
región o país; nos obliga a que nuestras labores sean realizadas con honestidad,
transparencia; sin pereza, apegados a la verdad, siempre respetando la propiedad ajena y el
bien común.