Ciudadania u (2)

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Ciudadania

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INTEGRANTES

BARRERA ADRIANA GARCÍA BYRON GUAITA ALEX VEGA FERNANDA

TÍTULO VIIRÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

CAPÍTULO PRIMEROINCLUSIÓN Y EQUIDAD

Art.340.- El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

El sistema se articulará al Plan Nacional de desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, etc.

Art.341.- El estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición de salud.

La protección integral funcionará a través de sistemas especializados de acuerdo con la Ley.

El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños, adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.

Art.342.- El Estado asignará de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema

SECCIÓN TERCERASEGURIDAD SOCIAL

ART. 367.- EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ES PÚBLICO Y UNIVERSAL, NO PODRÁ PRIVATIZARSE Y ATENDERÁ LAS NECESIDADES CONTINGENTES DE LA POBLACIÓN.

ART. 368 .- EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL COMPRENDERÁ LAS ENTIDADES PUBLICAS, NORMAS, POLÍTICAS, RECURSOS, SERVICIOS Y PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, Y FUNCIONARÁ CON BASE EN CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD, EFICIENCIA, CELERIDAD Y TRANSPARENCIA.

ART. 370 .- EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, ENTIDAD AUTÓNOMA Y REGULADA POR LA LEY, SERÁ RESPONSABLE DE LA PRESENTACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS DEL SEGURO UNIVERSAL OBLIGATORIO A SUS AFILIADOS

ART. 371.- LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE FINANCIARÁN CON EL APORTE DE LAS PERSONAS ASEGURADAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE SUS EMPLEADORAS O EMPLEADORES; CON LOS APORTES DE LAS PERSONAS INDEPENDIENTES ASEGURADAS; CON LOS APORTES VOLUNTARIOS DE LAS ECUATORIANAS Y ECUATORIANOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR; Y CON LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DEL ESTADO.LOS RECURSOS DEL ESTADO DESTINADOS PARA EL SEGURO UNIVERSAL OBLIGATORIO CONSTARÁN CADA AÑO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Y SERÁN TRANSFERIDOS DE FORMA OPORTUNA.LAS PRESTACIONES EN DINERO DEL SEGURO SOCIAL NO SERÁN SUSCEPTIBLES DE CESIÓN, EMBARGO O RETENCIÓN, SALVO LOS CASOS DE ALIMENTOS DEBIDOS POR LEY O DE OBLIGACIONES CONTRAÍDAS A FAVOR DE LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA, Y ESTARÁN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS

FONDOS DE RESERVA

Art. 372.- Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio.Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.

El IESS es recaudador del fondo de reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de acuerdo con el Código del Trabajo.Según la reforma a la "LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO", publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva .  Desde el mes de agosto del 2009, el empleador paga mensualmente el fondo a sus trabajadores.Los que no deciden ahorrar en el IESS, reciben conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.

SEGURO SOCIAL CAMPESINO

Art. 373.- El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal; se financiará con el aporte solidario de las personas aseguradas y empleadoras del sistema nacional de seguridad social, con la aportación diferenciada de las jefas o jefes de las familias protegidas y con las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. El seguro ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.Los seguros públicos y privados, sin excepción, contribuirán al financiamiento del seguro social campesino a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El Seguro Social Campesino, conforme a la Ley de Seguridad Social, protege permanentemente a la población del sector rural y pescador artesanal del Ecuador, en sus estados de necesidad vulnerables, mediante la ejecución de programas de salud integral, discapacidad, vejez e invalidez y muerte de la población campesina con el fin de elevar el nivel y calidad de vida

AFILIACIÓN VOLUNTARIA AL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 374.- El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior, y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior.

Si no estás afiliado por falta de un empleo formal, la afiliación voluntaria es una alternativa para acceder a algunos beneficios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).A cambio de una contribución voluntaria mensual tendrás acceso a servicios de salud en los hospitales y centros médicos de la entidad, pensión de jubilación y auxilio de funerales.Además, si estás domiciliado en el exterior, puedes acceder a préstamos hipotecarios. Pero no tendrás derecho a: cesantía, fondos de reserva, préstamo hipotecario (si resides en el país) y préstamos quirografarios.El porcentaje de aportación mensual es del 17,5% de un salario básico unificado (SBU) para quienes residen en Ecuador y de dos SBU para quienes residen en el exterior. De esta manera, si vives en el país, debes pagar aportes de USD 55,65 cada mes, y si vives en el exterior, de USD 111,3.Pero no todos pueden acceder a este seguro. Si tienes una enfermedad crónica, el IESS rechazará tu solicitud. Para ser calificado como afiliado voluntario por el IESS debes presentar exámenes médicos.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN