Post on 16-Sep-2020
CIUDAD REAL
1. Texto convenio colectivo 2017-2021.
2. Calendario laboral 2018.
3. Revisi·n salarial 2018.
4. Calendario laboral 2019.
5. Revisi·n salarial 2019.
6. Interpretaci·n art²culo 10 apartado d).
7. Acuerdo del convenio.
8. Calendario laboral 2020.
9. Revisi·n salarial 2020.
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B O P Ciudad Real
administración autonómicaDIRECCIONES PROVINCIALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEOCIUDAD REAL
RESOLUCIÓN
Visto el texto del Convenio Colectivo para el sector de la Construcción y Obras Públicas, de la
provincia de Ciudad Real, presentado a través de medios electrónicos con fecha 15 de diciembre de
2017, mediante el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de trabajo (REGCON), por don Anto -
nio Sánchez-Carnerero Fernández-Arroyo, autorizado por la Comisión Negociadora del citado Conve -
nio, integrada por representantes de la parte empresarial y por parte social a través de representan -
tes de CC.OO. y U.G.T., y en virtud de requerimiento efectuado por esta Dirección Provincial, la pos -
terior remisión del texto del Convenio Colectivo, subsanando los defectos detectados en su redac -
ción, presentado a través del REGCON el 31/01/2018, de conformidad con lo previsto en el artículo
90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba al
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de
junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia
de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se es -
tablece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería
de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen
competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos labo -
rales y empleo.
Esta Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo, acuerda:
1º.- Ordenar el registro y la inscripción del texto del Convenio Colectivo para el sector de la
Construcción y Obras Públicas, de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Dirección Provin -
cial, siendo su código 13000115011982, con notificación a la Comisión Negociadora.
2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA
DE CIUDAD REAL AÑOS 2017 – 2021.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.- Ámbito territorial personal y funcional.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en
los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en Ciudad Real y su provincia y estén contra -
tados por empresas cuyas actividades se determinan en el Anexo-I del VI Convenio General del Sector
de la Construcción, publicado en el Boletín Oficial Estado de fecha 26 de septiembre de 2017.
Artículo 2º.- Duración y prórroga.
La duración del presente Convenio será de cinco años contados desde el 1 de enero de 2017 has-
ta el 31 de diciembre de 2021. Este Convenio se entenderá denunciado automáticamente a partir de su
vencimiento.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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Artículo 3º.- Incremento económico.
Las tablas provinciales del año 2016 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en 1,9 por
100 con efectos desde el día 1 de enero de 2017.
Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título
personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual, respecto a los conceptos cuantificables.
Artículo 5º.- Absorción y compensación.
1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier
ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afecta-
das podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, de las percepciones
económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas
sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de
naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
Artículo 6º.- Unidad de lo pactado.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y a
efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
CAPÍTULO II.- JORNADA, FIESTAS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.
Artículo 7º.- Jornada laboral.
1. La jornada ordinaria anual durante el año 2017 será de 1.736 horas.
2. La jornada ordinaria semanal será de treinta y nueve (39) horas durante toda la vigencia del
presente Convenio, repartidas de lunes a viernes y día efectivo, salvo pacto en contrario.
3. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un
calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los cen -
tros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el
mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser
más de nueve.
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará
el calendario establecido en el convenio provincial.
Las empresas con oficinas centrales y durante el período comprendido entre el 15 de junio y el
14 de septiembre, podrán establecer la jornada continuada de trabajo, previo acuerdo de la empresa y
representación de los trabajadores, secciones sindicales, delegados de personal y Comité de Empresa.
Para el caso en que se establezca dicha jornada y durante el período de referencia, la jornada será es-
tablecida semanalmente.
Las empresas elaborarán de común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores o
con los propios trabajadores si no existen dichos representantes, el calendario laboral de la empresa o
centro de trabajo (incluirá: horario, jornada, fiestas nacionales, regionales, locales o de Convenio,
puentes si se hubieran pactado, etc.).
El presente Convenio Colectivo Provincial, obliga a las partes firmantes de éste, a establecer un
calendario laboral, distribuyendo la jornada anual. Dicho calendario operará, siempre que no se pacte
entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los di -
ferentes centros de trabajo.
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Artículo 8º.- Fiestas.
Las fiestas se adaptarán al calendario oficial en vigor. Se respetarán igualmente las fiestas loca-
les en donde radique el puesto de trabajo.
En las obras publicas de largo recorrido, como carreteras, vías férreas, etc., las fiestas locales se
determinarán de acuerdo con el lugar de residencia del trabajador. Serán también inhábiles para el
trabajo los días 24 y 31 de Diciembre de todos los años de vigencia del presente convenio.
Artículo 9º.- Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación la -
boral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días natu -
rales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos
en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día la -
borable que no sea viernes, retribuyéndose a razón del valor marcado en las tablas salariales anexas,
más el "Complemento Antigüedad Consolidado".
Las vacaciones deberán ser siempre disfrutadas, sin que se autorice su compensación económica.
El personal que por cualquier causa cese o sea contratado en el transcurso del año, tendrá derecho a
la parte proporcional de vacaciones anuales, calculándose ésta por doceavas partes computándose la
fracción como mes completo. Todo lo no contemplado en este artículo se estará a lo dispuesto en el
texto del IV Convenio General de la Construcción.
El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter
ininterrumpido.
La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales.
Artículo 10º.- Permisos y licencias.
1. El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar
o ausentar del trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y durante el tiempo
mínimo que a continuación se señala:
A) Por matrimonio del trabajador, 19 días naturales contados a partir del anterior a la celebra -
ción del mismo. Dicha licencia será de 23 días naturales cuando el trabajador tenga más de 90 días de
antigüedad en la empresa. Esta licencia será un derecho del trabajador a computar desde el primer día
de vigencia del contrato aún cuando deberá avisar con 15 días cuanto menos a la fecha de celebración
de la boda.
B) Se concederán 3 días efectivos de licencia en caso de alumbramiento de la esposa del trabaja -
dor, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, ampliables a 5 días efectivos si concurre
gravedad en el mismo o hay desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador. Se
acreditará el derecho al disfrute de esta licencia, en caso de no concurrir situación de matrimonio en
los padres por el simple reconocimiento oficial, con inscripción del hijo nacido. En el caso de trabaja-
dores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre
que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días natu -
rales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusiva -
mente retribuidos los cinco días antes señalados.
C) Fallecimiento del cónyuge, padres, padres políticos, hijos, abuelos, nietos y hermanos, y pa -
rientes hasta el segundo grado de consaguinidad y afinidad. se disfrutará por esta causa una licencia
de 3 días efectivos retribuidos a razón del salario del Convenio, si concurriera desplazamiento se con -
cederán 3 días efectivos más 1 natural. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de
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otros países no colindantes con España el permiso será, siempre que se acrediten efectivamente la
realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta de
ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días
antes señalados.
D) En el supuesto de enfermedad grave de los familiares, anteriormente mencionados en el apar-
tado c, 3 días, ampliables a 5 si concurriera desplazamiento, siendo estos días efectivos.
En el supuesto de enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domicilliario de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad
o afinidad no contemplados en el apartado anterior se podrán disfrutar tres días naturales ampliables a
cinco si concurriera desplazamiento.
E) Por traslado del domicilio habitual, 2 días naturales retribuidos.
F) Por asistencia a bodas o bautizos de hijos, nietos y boda de hermanos, un día retribuido refe -
rido al de la celebración del acontecimiento.
G) Por el tiempo indispensable para el cumplimento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, acreditándolo suficientemente por parte del trabajador.
H) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que
esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público
o privado, reconocidos.
I) Por el tiempo necesario para visitar al médico de las Seguridad Social, debiendo acreditarlo
suficientemente y debiendo constar en dichos documentos la hora en que ha sido atendido efectiva -
mente. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en
la materia.
J) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimien -
to, los/as trabajadores/as tendrán derecho para la lactancia de un hijo menor hasta que éste cumpla
nueve meses, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones sin pérdi -
da alguna de retribución . La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto, adopción o guarda con fines de acogimiento múltiples. Por su voluntad, e igualmente sin pérdi -
da de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora
diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue
con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siem -
pre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no
ha ejercitado en la misma este derecho.
2. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de
doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simul -
táneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
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CAPÍTULO III.- CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 11º.- Efectos retroactivos.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio, surtirán efectos a partir del 1 de enero de
2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, abonándose, los atrasos al mes siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
Artículo 12º.- Conceptos retributivos.
La retribución estará compuesta por el salario base del Convenio y las siguientes retribuciones o
complementos: Complemento Antigüedad Consolidado - Plus Salarial - Plus Extrasalarial - Gratificacio -
nes Extraordinarias - Paga de Vacaciones.
Artículo 13º.- Salario base.
El salario base se devengará 335 días al año, dicho salario base es el que se especifica para cada
uno de los niveles salariales, anexo número uno del presente convenio colectivo al presente Convenio.
Artículo 14º.- Complemento Antigüedad Consolidado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el
concepto Económico de Antigüedad, publicado en el B.O.E. número 281 de 21 de noviembre de 1996,
las partes signatarias del presente Convenio Colectivo para la Provincia de Ciudad Real, acuerdan:
1º.- La abolición definitiva del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad,
tanto en sus aspectos normativos como retributivos, que con anterioridad al Acuerdo Sectorial Nacional
de la Construcción mencionado anteriormente, se venían contemplando y aplicando conforme a lo que
estaba estipulado en el anterior artículo 15 del Convenio Colectivo Provincial.
2º.- Como consecuencia de esta supresión las partes asumen como contrapartida los siguientes
compromisos:
A) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el
complemento personal de Antigüedad, a la fecha de publicación en el B.O.E. número 281 de 21 de no -
viembre de 1996, sobre la supresión Antigüedad.
B) Los importes obtenidos al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por
tiempo indefinido como un Complemento retributivo "ad personam", es decir, no sufrirán modificacio-
nes en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato
del trabajador afectado. Dicho complemento retributivo "ad personam" se reflejará en los recibos ofi -
ciales de salario con la denominación de "Antigüedad Consolidada"
Al importe anterior así determinado se adicionó a cada trabajador que ya viniera percibiendo al-
guna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el
trabajador tuviera devengada y no cobrada a la fecha de publicación del mencionado Acuerdo Nacio -
nal, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de
esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tuvieron en cuenta los importes que para cada ca -
tegoría y nivel estaba fijada en el Convenio Colectivo.
Artículo 15º.- Plus Salarial.
Este plus será igual para todos los niveles y categorías profesionales, siendo su cuantía de 4´49 €
para el año 2017 y que está especificado en las tablas salariales anexas. Abonándose este plus por día
efectivo de trabajo incluidos los sábados, aunque se pacte jornada de lunes a viernes.
Artículo 16º.- Gratificaciones extraordinarias.
El personal comprendido en el presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias a razón
del salario especificado en las tablas salariales anexas más Antigüedad Consolidada, si procediese. Al
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personal que ingrese o cese durante el año natural, se le abonarán las pagas extraordinarias en pro -
porción al tiempo trabajado dentro del ejercicio, computándose las fracciones como medio mes o
mes completo, según sean inferiores o superiores a los 15 días respectivamente. Las gratificaciones
extraordinarias se harán efectivas, obligatoriamente antes del 30 de junio y el 20 de diciembre de
cada año, salvo en los supuestos de cese de trabajo, que se percibirán en el momento de abonar la
liquidación correspondiente.
Dichas gratificaciones se devengarán por día natural de la siguiente forma:
* Paga de junio: 1 de enero a 30 de junio.
* Paga de diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre.
Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemniza-
ción por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario
global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato
se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya in-
cluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no
tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes
criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga
en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la
gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pa -
gas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado
Artículo 17º.- Plus de nocturnidad.
Las empresas vendrán obligadas a abonar un plus del 25% del salario base por tal concepto, remi-
tiéndose a las partes negociadoras a lo dispuesto en la materia por la legislación vigente.
Artículo 18º.- Plus tóxico, penoso y peligroso.
Por estos conceptos se abonarán igualmente un 25% de bonificación sobre el salario base del
convenio, con la misma remisión a las disposiciones vigentes en el artículo anterior. Este plus se abo -
nará en su cuantía total cuando concurran, cualquiera de las tres causas, toxicidad, penosidad y pe -
ligrosidad.
Artículo 19º.- Plus extrasalarial.
Este plus será igual para todos los niveles y categorías profesionales, siendo su cuantía de 3´32
euros para el año 2017 y que está especificado en las tablas salariales anexas. Este plus tendrá equiva -
lente tratamiento que el plus salarial, Abonándose por día efectivo de trabajo incluidos los sábados,
aunque se pacte jornada de lunes a viernes.
Artículo 20º.- Plus de distancia.
Se considera plus de distancia la cantidad que de acuerdo con este Convenio percibirá el traba-
jador por recorridos que tengan que hacer, cualquiera que sea el medio utilizado no facilitado por la
empresa para acudir al trabajo, siempre que éste se halle fuera del casco urbano de la población de su
residencia. Dicho límite será fijado por la alcaldía respectiva, y en caso de duda por la Dirección Pro -
vincial de Trabajo. Este plus se percibirá a razón de 0´72 euros por kilómetro recorrido de ida y día
efectivo de trabajo, no percibiéndose cantidad por los kilómetros de vuelta durante 2017.
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En caso de existir servicio público de transporte en los trayectos a recorrer entre la residencia
del trabajador al centro laboral o tajo, no se percibirá plus de distancia pero las empresas abonarán el
importe íntegro que el trabajador satisfaga por dicho servicio. Este plus no formará parte del salario
por lo que se calculará independientemente de este, haciéndose efectivo en los mismos días de pago
de los devengos salariales. Si facilitan a su personal medios mecánicos de transporte suficientes y ade -
cuados desde el interior de la población, o desde lugares situados a menos de 2 kilómetros del casco
de la misma hasta el centro de trabajo, si el tiempo de espera y transporte fuera habitualmente supe -
rior a 1/2 hora, cada uno de los viajes de ida o vuelta, el exceso se computará como jornada o se abo -
nará a prorrata del salario base a elección de la empresa.
Artículo 21º.- Dietas.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de ca -
rácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manuten -
ción y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no
pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.
3. Cuando el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado,
siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta
completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afec-
tado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada
por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efecti -
vo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del tra -
bajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de dura -
ción, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo,
salvo en los casos de Incapacidad Temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento.
Se fija la media dieta:
Para 2017: 13´19 euros.
Se fija la dieta completa:
Para 2017: 35´86 euros.
Artículo 22º.- Ropa de trabajo.
Será obligatorio por parte de las empresas afectadas por el presente Convenio la entrega de un
buzo cada cuatro meses, o en su defecto 0´54 euros por día efectivo de trabajo durante el 2017, el
resto del equipo de seguridad en aquellas actividades que lo requieran, será entregado según necesi -
dades concretas y según lo que establezca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus Reglamentos
de desarrollo y demás normativa vigente al efecto, en caso de discrepancias entre la empresa y el tra -
bajador sobre la necesidad o no de dichas prendas, tomará parte el Comité o en su caso el Delegado de
Personal que será quien decida en última instancia sobre el asunto en cuestión.
Artículo 23º.- Herramientas.
Las empresas vendrán obligadas a facilitar a los trabajadores, las herramientas de mano nece-
sarias para la realización de los trabajos, en caso contrario, éstas abonarán el desgaste de las mismas
a razón de 0,72 euros por día efectivo de trabajo, durante 2017, siempre que el equipo de herramien -
tas de que disponga el trabajador sea completo y esté en buen uso, según su categoría.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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Artículo 24º.- Pago de haberes.
El pago de haberes será mensual y, se hará efectivo en los tres días siguientes a su devengo, con
anticipo quincenales o semanales, siempre que el trabajador manifieste preferencia por este sistema.
El pago deberá efectuarse dentro de la jornada de trabajo.
CAPÍTULO IV.- COMPLEMENTOS A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 25º.- Ayuda por fallecimiento derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
En los supuestos mencionados, la empresa abonará a los beneficiarios (viuda e hijos) de los traba-
jadores fallecidos, por tales causas, una ayuda consistente en 64 días de salario base más plus salarial.
Artículo 26º.- Indemnización por muerte e invalidez permanente.
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este
Convenio Colectivo Provincial:
a) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de acciden -
te de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros.
b) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad pro-
fesional será de 28.000 euros.
2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva
al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.
3. Las indemnizaciones pactadas entrarán en vigor a los 20 días de la publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de este Convenio Colectivo Provincial.
Artículo 27º.- Baja por enfermedad o accidente.
Por enfermedad común o accidente no laboral a partir del cuarto día de baja y hasta el 25 la em -
presa abonará la diferencia hasta alcanzar el 100 por 100 de la base reguladora. En los casos de hospi -
talización de estas mismas situaciones la empresa abonará el plus salarial desde el día 26 y hasta un
máximo de 110 días.
En el supuesto de que la situación de I.T. se derive de accidente laboral se devengarán el 100 por
100 de la base reguladora a partir del primer día y hasta el día 50 de la baja. En tal caso a partir de
50 días de baja, se abonará el plus salarial aún cuando no concurra hospitalización hasta un máximo de
100 días.
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral
transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los
casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las
prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por cien del salario base y pluses salariales establecidos
en el Convenio Provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes,
siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.
CAPÍTULO V.- CESES, LIQUIDACIONES, FINIQUITOS E INDEMNIZACIONES.
Artículo 28º.- Ceses.
La extinción del contrato según el carácter del mismo, se ajustará a los siguientes requisitos:
A) Durante el período de prueba, las empresas y los trabajadores podrán dar por terminado su
contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
B) En los contratos temporales, la extinción se producirá cuando transcurra el plazo de duración
fijado en los mismos, previa su denuncia, en su caso.
C) En cuanto al contrato fijo de obra, se estará a lo dispuesto al respecto en la regulación que
del mismo se efectúa en este Convenio.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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D) El trabajador, deberá preavisar, al menos con 15 días de antelación su intención de cesar al
servicio de la empresa.
Artículo 29º.- Liquidación.
Las empresas entregarán al trabajador por lo menos 48 horas antes del pago, copia de la liquida -
ción por cese, donde se especificarán todas las partidas para que aquél pueda examinarlas y en caso
de disconformidad, puedan ser aclaradas o rectificadas las diferencias existentes.
Artículo 30º.- Finiquitos.
1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos
efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Aanexo III de este Convenio y con
los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La Confederación Nacional de la
Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales.
2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de
finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la par -
te que figura después de la fecha y lugar.
3. El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal correspondiente, numerado,
sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha
en que fue expedido. La Organización patronal que lo expida, vendrá obligada a llevar un registro que
contenga los datos anteriormente expresados.
4. Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que
le son propios.
5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación
los apartados 2 y 3 de este artículo.
6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto
por un representante sindical de los sindicatos firmantes de presente Convenio, en el acto de la firma
del recibo de finiquito.
Artículo 31º.- Permiso durante el preaviso.
Durante el preaviso preceptivo en los casos del personal fijo de obra, se autorizará al trabajador
para que en los dos días laborales últimos al contrato, disfrute de cuatro horas de permiso retribuidos
por día en su jornada de tarde, con el fin de que puedan buscar nuevo empleo. Estos beneficios alcan -
zarán igualmente a aquellos trabajadores con contratos temporales.
Artículo 32º.- Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: Seis meses.
b) Empleados:
Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: Tres meses.
Niveles VI al X: Dos meses.
Resto de personal: Quince días naturales.
c) Personal operario:
Encargados y Capataces: Un mes.
Resto de personal: Quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondien -
tes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga
derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato pro -
ducirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en
la empresa.
4. Los titulares de la Cartilla Profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción,
con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de
prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la cartilla profesional ha -
ber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
Artículo 33º.- Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas o tecnológicas.
En estos supuestos las empresas vendrán obligadas a abrir un período de consultas con los repre-
sentantes de los trabajadores.
Dicho período tendrá una duración máxima de 30 días naturales facilitando la empresa a los re -
presentantes de los trabajadores o a los trabajadores en su defecto aludidos, copia de la documenta -
ción contable y fiscal que con tal motivo haya de presentarse a la autoridad laboral.
Artículo 34º.- Transmisión de la titularidad de la empresa.
Cuando se produzca cambio de titularidad de la empresa, la nueva empresa reconocerá expresa-
mente todos los derechos adquiridos (tales como antigüedad, salarios, categoría profesional, etc.) que
cada uno de los trabajadores tuviesen consolidadas.
Artículo 35º.- Mora de pago en ceses, liquidaciones, finiquitos, e indemnizaciones.
En los supuestos de retrasos por parte de la empresa al efectuar el pago correspondiente a estos
conceptos, y cuando se produzca reclamación y posterior resolución de Juzgado de lo Social donde se
reconozca el 10% establecido en el RDL. 2/2015 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores,
la empresa abonará dicho concepto de mora de pago el 15%.
CAPÍTULO VI .- MEDIDAS DE CREACIÓN DE EMPLEO, CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
Artículo 36º.- Vacantes.
Las vacantes que se produzcan en la plantilla de las empresas, se cubrirán a través de los me-
dios, cauces y procedimientos establecidos en las disposiciones de aplicación, realizando la empresa
las peticiones que procedan a la Oficina de Empleo, mediante oferta que reglamentariamente esté es -
tablecida. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el VI Convenio General de la Construcción de fecha
26 de septiembre de 2017.
Artículo 37º.- Fomento al empleo.
Ambas partes acuerdan la conveniencia, a fin de paliar, en lo posible, la grave situación de des -
empleo que sufre nuestra provincia el aconsejar, tanto a la empresa como a los trabajadores la no con -
tinuación de la contratación a destajos, la supresión en lo posible de las horas extraordinarias, así
como la recomendación y colaboración por parte de centrales sindicales de cortar el intrusismo y
la competencia desleal del sector de la construcción. Así mismo y sin perjuicio de lo anterior, se adop-
tarán los siguientes criterios:
A) Tanto las horas extraordinarias y destajos que se realicen deberán figurar a todos los efectos
como percepciones salariales en la nómina de pago.
B) Los trabajadores a través del tablón de anuncios, tendrán acceso a las liquidaciones de la Se -
guridad Social para poder comprobar la correcta cotización de sus devengos mensuales.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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C) Serán considerados trabajadores autónomos o por cuenta propia aquellos que a tenor de la le -
gislación vigente concurran en las características siguientes:
1º.- La actividad se realiza sin sujeción a horario, ni directrices de la otra parte contraria.
2º.- Se cobre cantidad a tanto alzado por cada pieza realizada, aunque se recaben cantidades
mensuales a cuenta.
3º.- Se utilizan medios materiales y humanos propios.
4º.- No existe disciplina laboral alguna o sostenimiento jerárquico o disciplinario.
5º.- El ejecutante asume el riesgo en caso de pérdida, deterioro o defectuosa instalación.
6º.- Existe autonomía económica y libertad de organización y decisión.
7º.- El trabajador presta trabajo en otros centros o desarrolla actividad para otros.
Artículo 38º.- Contrato de fijo de plantilla.
1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación
laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a
realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.
2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contrac-
tual en los supuestos previstos en la legislación vigente.
Artículo 39º.- Contrato de fijo de obra.
1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra -
bajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por ob -
jeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.
La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos:
Primero.- Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su dura -
ción, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspon-
dientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo
reducirse este acuerdo con la disminución real de volumen de obra realizada.
El cese de los trabajadores "fijos de obra" por terminación de los trabajos de su oficio y catego-
ría, deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obs -
tante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad co -
rrespondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del
Convenio, todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá
incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.
Segundo.- No obstante lo anterior, previo acuerdo entre las partes, el personal fijo de obra po-
drá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia,
siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante el perío -
do máximo de tres años consecutivos sin perder dicha condición y devengando los conceptos compen-
satorios que correspondan por sus desplazamientos.
En este supuesto, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cum -
plirse el período máximo de tres años fijados en el párrafo anterior. Cumplido el período máximo de
tres años, si no hubiera mediado comunicación escrita del cese, el trabajador adquirirá la condición de
fijo de plantilla. En cuanto al preaviso del cese, se estará a lo pactado en el párrafo tercero del apar -
tado primero de este artículo.
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Tercero.- Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el em-
presario principal, y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los
trabajadores del centro, o en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación
de obra y cese previstos en el supuesto primero.
La representación de los trabajadores del centro, o en su defecto, la Comisión Paritaria, dispon -
drá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde
la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabaja -
dor cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá
extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el perso -
nal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado para el supuesto segundo.
Este supuesto no podrá ser de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.
En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en tablas del
convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. el artículo 49.1.c) del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7 por 100 cal -
culada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigen -
cia del contrato.
Artículo 40º.- Otras modalidades de contratación.
1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la
producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por ex -
piración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por
100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la
vigencia del contrato.
2. Podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artí -
culo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración máxima será de
doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la
causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifi -
ca la celebración del citado contrato en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar
el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
3. Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con
contratos de puesta a disposición aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del Conve -
nio Provincial o autonómico correspondiente.
Cuarto.- Contrato para la formación.
A) El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la in -
corporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe
recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educa-
tivo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, corres -
pondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de
que se ha dotado el Sector.
B) El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y prác-
tica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el sector de la construcción.
C) El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y
menores de veinticinco años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácti -
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cas en el oficio o puesto objeto de formación. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se
incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite má-
ximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas.
D) El límite máximo de edad no será de aplicación en los casos descritos en el artículo 11.2 a) del
Estatuto de los Trabajadores cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los
colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regu-
lación del regimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de em-
presas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
E) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de 18 años
para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que ex -
presamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres, con
independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno en cualquier
actividad.
F) El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relaciona -
do con las tareas propias del oficio o puesto cualificado, incluyéndose las labores de limpieza y mante -
nimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta, con la diligencia correspon -
diente a su aptitud y conocimientos profesionales.
G) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de dos años para los con -
tratos a los que se refiere los apartados C) y E) precedente, ni de dos años para los colectivos a que se
refiere la letra D) de este artículo.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá pro-
rrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, hasta dos veces, por períodos no infe -
riores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del refe -
rido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del
mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado
bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato
tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. A estos efectos, la empresa podrá re -
cabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha esta -
do contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
H) Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación
de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación.
En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los
contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo esta -
blecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación
profesional para el empleo.
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como
tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desa -
rrolle su actividad auxiliada por éste, pudiendo asumir las tutorías el propio empresario, siempre que
desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.
I) La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes,
aplicables al salario del Nivel IX de las tablas de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por
100 de trabajo efectivo. Colectivos de la letra c) y e) de este artículo:
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1er año 60 por 100
2º año 70 por 100
3er año 85 por 100
Colectivos de las letras d) de este artículo
1er año 95 por 100
2º año 100 por 100
En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción
al tiempo de trabajo efectivo.
J) Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales que, en
su caso, se establezcan en cada Convenio colectivo de ámbito inferior, en igual cuantía que el señalado
para el resto de los trabajadores.
K) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artí -
culos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto
en contrario.
No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a
seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato
haya estado suspendido por esta causa.
L) Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le
entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la forma -
ción y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la
calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovecha-
miento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.
M) Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización
por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados
durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este
artículo.
Artículo 41º.- Subcontratación.
1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios respon -
derán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de
la Construcción.
Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por
muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o
enfermedad profesional pactada en el articulo 65 del VI Convenio General, quedando limitado el ám-
bito de esta responsabilidad exclusivamente respecto a los trabajadores de las empresas subcontrata -
das obligadas por el VI Convenio Colectivo General del sector de la Construcción.
Artículo 42º.- Contratos de relevo y sustitución por jubilación anticipada.
Será necesario previamente a la iniciación de cualquier trámite el acuerdo entre empresa y tra -
bajador, para poder acogerse a lo antes estipulado. Este acuerdo habrá de realizarse por escrito.
Los empresarios se obligan en caso de petición del trabajador para ejercer el derecho y negativa
de la empresa para aceptarlo a comunicarlo en el plazo de 30 días a la Comisión Paritaria de este Con-
venio. Si transcurrido el plazo, no se efectuará dicha comunicación, la Comisión Paritaria, requerirá
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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por escrito al empresario disponiendo éste de 7 días hábiles desde el acuse de recibo para contestar. El
incumplimiento de este requisito (Comunicación a la Comisión Paritaria), permitirá la jubilación del
trabajador de conformidad en lo establecido en el primer párrafo de este artículo.
En el supuesto de que la Comisión Paritaria no llegase a un acuerdo en el plazo de 7 días, se so -
meterá la cuestión debatida al arbitraje de un tercero, que deberá pronunciarse en el plazo máximo
de 7 días.
En lo concerniente en este artículo se estará a lo dispuesto a la legislación vigente en cada mo-
mento.
Artículo 43º.- Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras vías férreas.
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajado -
res empleados por empresas y entidades de derecho público que se sucedan, mediante cualquier mo-
dalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento
de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Anexo
l, apartado b) del VI-Convenio General, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la
obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo
conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de con -
tratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de
modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de enti -
dad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como
respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas fí -
sicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente
adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la
actividad objeto de la contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la em-
presa sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este
artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusiva -
mente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador con la empresa saliente de la
contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a
aquel, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera
otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tu -
viera reconocido el trabajador tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a
producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma
regulados en este artículo.
3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus ser -
vicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización
efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de
que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El
personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser su -
brogados.
También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes su-
puestos:
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finaliza -
ción efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuen-
tre suspendido su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del E.T.
b) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencio -
nados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contra -
ta como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los
cuatro meses de antigüedad.
d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los úl-
timos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en
la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada
a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible
subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número
de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de
disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especifi -
cando los mismos y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la
que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva
empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días na -
turales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fe -
cha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y pri -
mas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores
afectados por la subrogación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses,
en los que figuren los trabajadores afectados.
d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y ape-
llidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jor -
nada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por
cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.
g) En su caso, toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h) En su caso documentación acreditativa de las situaciones a las que se refiere el apartado 3,
párrafos a, b, c y d del presente artículo.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, an -
tes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afec -
tado, que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retri -
buciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efec -
tos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la su -
brogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parte pro -
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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porcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior
adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por
una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al
objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores
que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior con -
trata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones
establecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en
una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan
con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores con -
tratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones
establecidas en el apartado 5 del mismo.
8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula,
Empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos es -
tablecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitu -
ción de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mis -
mas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales
sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente acti -
vidad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo
dispuesto en el artículo 44 del E.T.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de
que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma, por un
período no superior a doce meses.
Artículo 44º.- Horas extraordinarias.
Se prohíben las horas extraordinarias habituales. En situaciones excepcionales determinadas por
las condiciones de trabajo, podrán hacerse horas extraordinarias, solamente en circunstancias que ten -
gan carácter de urgencia, no excediendo en ningún caso de 1 al día, 10 al mes y 80 al año. El valor de
las horas extraordinarias se aplicará en cada caso según se establece en el anexo I en el presente Con -
venio, sin perjuicio de que hubieran de incluirse conceptos salariales pactados en cada empresa coti -
zables en Seguridad Social, y para el descanso las horas extras será de una hora trabajada, dos de des -
canso. La iniciativa para la realización de las horas extras, corresponderán a la empresa y será de libre
aceptación de los trabajadores.
CAPÍTULO VII.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 45º.- Fijación y aplicación de las tablas de rendimiento.
Las tablas de rendimiento sólo se aplicarán en aquellos centros de trabajo que tengan comité de
empresa o delegados de personal, siempre que la Ley determine la existencia de dichos órganos. Las
tablas de rendimiento podrán aplicarse en todos los centros de trabajo siempre que en el puesto de
trabajo objeto de medición se cumplan las medidas de seguridad e higiene establecidas en la legisla -
ción vigente. En aquellas empresas o centros de trabajo donde la ley no establezca la posibilidad de
elección de representante de los trabajadores por no reunir el mínimo de plantilla requerido, para las
discrepancias sobre la aplicación de las tablas de rendimiento, será la Comisión Paritaria establecida
en el presente Convenio, la que medie hasta tanto entren en funciones los organismos y arbitraje y co -
municación que legalmente se constituyan.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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En el supuesto de que dicha Comisión Paritaria de Rendimiento diera remate a la labor específi -
camente encomendada, se prorrogaría su actuación a los efectos del párrafo anterior hasta la entrada
en funciones de dicho organismo.
Artículo 46º.- Normas de aplicación.
Cuando se decida obtener verificación del funcionamiento de las tablas de rendimiento a que
hace referencia el presente Convenio, la empresa deberá entregar al trabajador sujeto al plan de veri -
ficación, el parte de trabajo, según modelo incorporado como anexo al presente Convenio, en el que
figura el nombre de dicho trabajador, la fecha, la especificación de la unidad, y en su caso el número
de trabajadores implicados en la ejecución de la misma, así como sus categorías y un apartado para
observaciones.
Con carácter general salvo acuerdo individual en contrario y dentro de la jornada laboral, el par -
te de trabajo será cumplimentado por el mando intermedio y firmado por el trabajador en prueba de
conformidad, facilitándose copia de dicho parte. En caso de discrepancia respecto a la aplicación de
cualquiera de las unidades contenidas en las tablas de rendimiento, de conformidad por error aritméti -
co en la medición o falta de las condiciones objetivas en que deba realizarse, se seguirá el siguiente
procedimiento:
1.- El trabajador, directa y personalmente podrá formular alegaciones ante el propio jefe recep -
tor del parte, en el mismo momento en el que suscite la discrepancia o el inicio de la jornada siguien -
te. De no plantearse la reclamación en el citado plazo se entenderá habida conformidad entre ambas.
2.- De mantenerse la discrepancia, el trabajador podrá ir acompañado de un representante de
los trabajadores, si estuviesen en el centro de trabajo junto con el mando intermedio acudir al mando
superior, en este caso, el parte podrá ser firmado por el representante de los trabajadores, pudiendo
hacer ambas partes las alegaciones y observaciones que consideren oportunas. El plazo máximo para
hacer ambas reclamaciones no podrá superar en ningún caso la jornada laboral inmediatamente si -
guientes. De no plantearse reclamación alguna en este plazo se presumirá la conformidad del trabaja -
dor y por lo consignado en el parte, siempre y cuando tenga copia del mismo.
Artículo 47º.- Vigencia.
Las unidades de rendimiento incorporadas al Convenio se mantendrán en vigor durante el perío -
do de vigencia del presente Convenio, en la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Artículo 48º.- Cómputo, notificación y revisión.
El cómputo de la medición será semanal y referido a cada día laborable. Las empresas notifica -
ran previamente a los representantes de los trabajadores, y a los trabajadores de cada centro de tra -
bajo con una semana de antelación la puesta en práctica de las tablas de rendimiento. Las unidades
publicadas sólo podrán ser objeto de revisión cuando se produzcan variaciones de las condiciones y
métodos operativos con que se hayan calculado.
Artículo 49º.- Inclemencia del tiempo.
En los casos de suspensión por inclemencias del tiempo, las empresas abonarán a sus trabajado-
res el total de los salarios, correspondientes a las horas perdidas por este motivo.
El trabajador vendrá obligado a presentarse en el centro de trabajo a la hora establecida para el
comienzo de la tarea, salvo indicación expresa del jefe de obra en sentido contrario.
El inicio de los trabajos se determinará mediante acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, por el contrario, una vez iniciada la jornada la decisión de suspenderla correspon -
de exclusivamente a la empresa.
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Si se obliga al personal a permanecer más de una hora por jornada en el centro de trabajo, éste
estará exento de posterior recuperación de las horas no trabajadas por causa de las condiciones me -
teorológicas.
Artículo 50º.- Formación Profesional.
Las partes signatarias acuerdan constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesio -
nal, integrada por cuatro representantes empresariales, dos representantes de FICA-UGT. y dos de
CC.OO construcción y servicios.
Serán funciones de esta comisión:
- Requerir de las AA. PP. y de los organismos comunitarios competentes, el reconocimiento oficial
de esta Comisión, como interlocutor social sectorial que reciba la información existente sobre progra-
mas y cursos de formación profesional con financiación oficial que afecten al sector de la construc -
ción, y que colabore en el desarrollo, tanto de los que estén en marcha como de los que puedan ini -
ciarse en adelante.
- Elaborar los estudios pertinentes de necesidad y requerimientos de formación profesional en el
sector para llegar a definir la organización y programación de la misma, tanto ocupacional como regla -
da (Observatorio Ocupacional).
- Elaborar los planes formativos necesarios para conseguir la homologación de las calificaciones
profesionales de trabajadores técnicos, administrativos y manuales con los equivalentes de la Comuni -
dad Económica Europea, con vistas a la entrada en vigor del Mercado Único.
- Cuantas otras funciones la propia comisión acuerde atribuirse encaminadas al desarrollo y me -
jora de la Formación Profesional en el sector en todo el ámbito provincial.
Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a
la convocatoria del FORCEM durante los años de vigencia del presente acuerdo, gestionadas por la
Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la
jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes
condiciones:
A) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante
resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el
trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la FLC.
B) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo,
no superarán anualmente al 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10
trabajadores, podrá concurrir más de uno.
C) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabaja -
dor, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
D) El trabajador solicitante deberá haber superado el periodo de prueba y tener, en todo caso,
una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
E) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario
que le corresponda como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
F) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción for -
mativa.
G) Los permisos individuales de formación, recogidos en el II Acuerdo Nacional de Formación
Continua, se regirán por lo dispuesto en el mismo.
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CAPÍTULO VIII.- REPRESENTACIÓN SINDICAL Y DELEGADOS DE SALUD LABORAL.
Artículo 51º.- Delegados de Salud Laboral.
Los centros de trabajo que cuenten con 6 o más trabajadores, nombraran los Delegados de Salud
Laboral que conforme a la Ley de Prevención de Riesgo Laborales les correspondan, para asistir eficaz
y responsablemente en los problemas que surjan en esa materia en los centros de trabajo. Las funcio -
nes y atribuciones de dichos Delegados de Prevención serán las siguientes:
A) Promover en el centro de trabajo la observancia de las distintas disposiciones vigentes en ma -
teria de Salud Laboral, cumplimentándolas y haciéndolas cumplir.
B) Estudiar y promover las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales,
protección a la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.
C) Solicitar la colaboración de los Servicios de Condiciones Laborales de la Delegación Provincial
de Industria y Trabajo o instituciones públicas dedicadas a estas funciones, para la implantación o ins -
pección de medidas de protección individual o colectiva para el centro de trabajo, dándose traslado a
todos los Delegados de Prevención de los informes o planes que pudieran elevar a estos organismos.
D) Las reuniones de los Delegados de Prevención se celebrarán dentro de las horas de trabajo, y
en caso de prolongarse fuera de éstas, se abonarán sin recargo o se retardará en lo posible la entrada
en el trabajo en igual tiempo.
E) Ser informados por la dirección de la empresa de las medidas concretas que se hayan previsto
para la ejecución de obras o actividades del respectivo centro de trabajo, en materia de Salud Laboral
teniendo la facultad de proponer las adecuaciones, modificaciones o adiciones pertinentes al plan de
prevención.
F) Los Delegados de Prevención podrán obtener la paralización de una unidad de obra o de un
tajo en el solo supuesto de riesgo para las personas o las cosas, debiéndolo poner de inmediato en co -
nocimiento de la dirección técnica de la obra y de los servicios técnicos de seguridad de la empresa,
quienes decidirán conjuntamente lo que proceda, siendo los únicos competentes para adoptar las me -
didas pertinentes que cada caso requiera.
G) Los Delegados de Prevención, llevarán una estadística sumarial de las medidas adoptadas, ac -
cidentes, órdenes de seguridad dadas, requerimiento a los trabajadores resistentes a la adopción de
medidas de protección individual o colectivas, actuaciones inspectoras y sanciones que pudieran impo-
nerse a los trabajadores por omisión de los elementos de seguridad. La información resultante se dará
a conocer a todo el personal mediante su inserción en el tablón de anuncios. El comité de seguridad
estará compuesto por el empresario o quien le represente, que lo presidirá, un técnico cualificado si lo
estima conveniente la dirección de la empresa y cinco trabajadores de las categorías profesionales más
significativas, en función de la presencia de distintos oficios en las obras o centros de trabajo. En
aquellas empresas cuya plantilla se encuentre comprendida entre 25 y 100 trabajadores, el número de
representantes de los trabajadores o Delegados de Prevención, se reunirán al menos una vez al mes, o
con la periodicidad necesaria en función de los temas a tratar, en las condiciones establecidas en el
apartado d) de este artículo. Las empresas que no alcancen el número de 25 trabajadores será el dele -
gado de personal quien asuma las funciones de vigilancia en materia de Salud Laboral.
H) Se deberá informar al Delegado de Prevención de todas las actuaciones empresariales que
afecten al medio ambiente, tanto interno como externo, con respecto a productos utilizados, niveles
de ruido, emisión de polvo, etc. Cada tres meses se reunirá la Comisión de Salud Laboral para evaluar
el alcance de estas emisiones.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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Artículo 52º.- Salud laboral.
Las partes signatarias acuerdan constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Salud Laboral, inte-
grada por cuatro representantes empresariales, dos representantes de FICA-U.G.T. y dos de la Federa -
ción de Construcción y Servicios-CC.OO.
Serán funciones de esta comisión:
- Recabar de la Delegación Provincial de Industria y Trabajo y el Gobierno Autónomo el reconoci -
miento oficial como interlocutor social sectorial, en materia de Salud Laboral, tanto en su aspecto le -
gislativo como en el desarrollo de planes y medidas formativas.
- Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información provincial en
materia de siniestralidad en el sector, que suministrarán las Comisiones especificas provinciales, o en
su defecto, la Comisión Paritaria del Convenio.
- Promover cuantas medidas consideren tendentes a mejorar la situación del sector en esta ma -
teria, teniendo como objetivo fundamental, el extender la preocupación por la seguridad a todos los
niveles, fomentando campañas de mentalización, etc.
- Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus fun-
ciones con la eficacia adecuada.
- Cuantas otras funciones acuerde la propia comisión atribuirse, encaminadas a sus fines.
Artículo 53º.- Revisión médica.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la
salud, según la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes
acuerdan:
1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconoci -
mientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.
Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el tra -
bajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee so -
meterse a dichos reconocimientos.
2. En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se
trate.
3. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud estudiará en el futuro la posibilidad y
conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico.
También estudiará la forma de evitar la repetición de reconocimientos médicos a un mismo tra -
bajador en un mismo año, por cambio de empresa, una vez que se implante la cartilla profesional.
En ningún caso, los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y,
en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos, serán a cargo de la
respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con organismo o mutua competente.
Para las mujeres se incluirá un reconocimiento ginecológico, que será voluntario y confidencial.
Artículo 54º.-
En todo lo no regulado en el presente Convenio se estará a lo que se establece en lo dispuesto
en el VI Convenio General para la Construcción y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre
“Salud Laboral”.
Artículo 55º.- Representación sindical y derechos sindicales.
Los miembros del comité de empresa o delegados de personal dispondrán a los efectos de reali -
zar sus funciones de representación del siguiente crédito mensual de horas retribuidas.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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* Hasta 250 trabajadores: 26 horas.
* De 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
* De 501 a 750 trabajadores: 35 horas.
* De 751 en adelante: 40 horas.
Este crédito horario podrá acumularse en favor de uno o varios de los miembros del Comité de
Empresa o Delegados de Personal.
El representante deberá poner en conocimiento de la empresa la necesidad de disponer las horas
precisas justificando la utilización del tiempo empleado por la central o entidad sindical a que perte -
nezca. Previa solicitud de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, las empresas desconta -
rán de la nómina mensual de éstos el importe de la cuota sindical correspondiente, que será indicada
en la solicitud y entregada o depositada en la forma referida en la misma.
Durante el tiempo de duración del Convenio, los miembros de la comisión negociadora que asis-
tan a las reuniones no tendrán límite de horas. Así mismo, para lo no previsto en el presente artículo,
se estará a lo establecido en el RDL. 2/2015 y Ley Orgánica 11/85 respectivamente y a lo dispuesto en
el VI Convenio General.
CAPÍTULO IX.- INTERPRETACIÓN Y NORMAS SUPLETORIAS.
Artículo 56º.- Comisión de Interpretación.
Se constituye una comisión de interpretación del presente Convenio Colectivo, presidida por la
persona que la comisión designe por unanimidad, con voz pero sin voto.
Serán vocales de la misma 4 representantes de los trabajadores y cuatro de las empresas, desig-
nadas por las centrales sindicales y Asociación de Empresarios, de entre los que han formado parte de
la comisión negociadora, como titulares y suplentes. Será secretario un vocal de la comisión que será
nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los empresarios y
otra entre los trabajadores. Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de
5 vocales como mínimo.
Artículo 57º.- Funciones de la Comisión de Interpretación.
Son funciones de dicha comisión las siguientes:
A) Interpretación de la aplicación práctica de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
B) Arbitraje de todos los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio,
para los supuestos previstos concretamente en el texto del mismo, sin perjuicio del derecho de las
partes de acudir a los organismos competentes.
C) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
D) Estudio de la evolución de las reclamaciones entre las partes contratantes.
E) Cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor eficacia práctica en la aplicación del Convenio.
F) En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4
del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de
condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones
dentro de los 5 días siguientes a la correspondiente Comisión Paritaria a fin de que ésta solvente las
discrepancias.
Dichas actuaciones deberán enviarse junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida
en el modelo del anexo IV del presente Convenio Colectivo y que de forma específica se establece para
este supuesto.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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Artículo 58º.- Legislación subsidiaria.
Los firmantes del presente Convenio, intervienen en representación de la Asociación APEC, Fede-
ración de FICA-UGT y Federación de Construcción y Servicios-CCOO, todos ellos de la provincia de Ciu -
dad Real, aceptan expresamente la totalidad del VI Convenio General del Sector de la Construcción
publicado en el B.O.E el 26-09-17, como materia establecida convencional subsidiaria.
CLÁUSULAS ADICIONALES.
Primera.- Inaplicación condiciones de trabajo.
La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82.3 ET deberá ir prece -
dido de un periodo de consultas según el procedimiento regulado en el artículo 41.4 ET de una dura -
ción no superior a 15 días.
Durante le celebración del período de consultas se entregará a la representación legal de los tra-
bajadores la documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizati -
vas o de producción. Se tomará como referencia la preceptiva para los despidos colectivos.
El acuerdo alcanzado en el período de consultas determinará qué condiciones son sustituidas, fi -
jando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración.
En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, la discrepancia se someterá a la Comisión Pa -
ritaria del ámbito provincial o alternativamente autonómico de referencia, que tendrá un plazo de 7
días para pronunciarse.
Si la Comisión Paritaria del ámbito provincial o alternativamente autonómico de referencia no
alcanzara acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos de solución autónoma de conflictos pac -
tados en el ámbito territorial de referencia siempre con carácter previo al recurso a los procedimien -
tos de mediación y arbitraje.
Cuando en el seno de la citada comisión no se hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán
recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASEC, y si pasados
dichos trámites persistiese el desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la solución de las
discrepancias a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, regulada en la Ley 8/2008 de
Castilla-La Mancha, la cual habrá de pronunciarse sobre cuestión sometida en el plazo máximo de 25
días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado
con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la Co-
misión Paritaria del presente Convenio a los solos efectos de depósito.
A los efectos de lo dispuesto en la presente cláusula adicional la comisión de interpretación prevista
en el artículo 57 del presente Convenio modificará su composición fijándose ésta de la siguiente forma:
A) Dos representantes de la parte empresarial, firmantes del Convenio de entre los titulares o
suplentes.
B) Dos representantes de la parte social, firmantes del Convenio de entre los titulares o suplen-
tes, uno por cada sindicato firmante.
C) Dos representantes de la empresa que solicite la inaplicación del las condiciones de trabajo
del Convenio.
D) Dos representantes legales de los Trabajadores de la empresa afectada por la solicitud de ina -
plicación del Convenio, si los hubiere, o bien, dos trabajadores designados por los afectados.
Las partes podrán ser asistidas con un máximo de dos asesores o técnicos por cada una de las or -
ganizaciones firmantes del Convenio.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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Segunda.- Cláusulas de incorporación automática.
Todas las mejoras sociales y sindicales que tengan la condición de derecho necesario, y que
sean aprobadas por normas de carácter general, quedarán inmediatamente incorporadas al presente
Convenio.
Tercera.- Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse al Acuerdo Regional de
Solución Extrajudicial de Conflictos de Castilla-La Mancha.
Cuarta.- Incrementos económicos.
1. Para el año 2017, este Convenio Colectivo provincial aplicará un 1´9 % de incremento salarial,
sobre las tablas salariales y no salariales definitivas del año 2016, y sobre los conceptos; salario base,
Complemento Antigüedad Consolidado, gratificaciones extraordinarias, horas extras, retribución de
vacaciones, pluses salariales y extrasalariales con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017
Quinta.- Clasificación profesional.
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 del E.T. y respondiendo a las necesidades actuales
del trabajo en el sector, se establece un sistema de clasificación profesional de los trabajadores del
sector de la construcción en grupos profesionales.
La clasificación profesional se estructura en ocho grupos profesionales con tres áreas funciona -
les: Gestión técnica, diseño y planificación; Producción y actividades asimiladas; y Servicios trans -
versales.
En el anexo X deL VI Convenio General de la Construcción se define el contenido de cada una de
las áreas y grupos profesionales.
En el anexo XI del VI Convenio General de la Construcción se recoge la Tabla de equivalencias
profesionales entre la clasificación anterior dividida en categorías profesionales y la nueva clasifica -
ción en grupos profesionales con sus correspondientes niveles retributivos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Las partes firmantes de este convenio, en aras a combatir del modo más adecuado posible el es -
trés térmico al que se ven sometidos los trabajadores de este sector en época estival, se comprometen
a reunir a la Comisión Paritaria en el primer trimestre del año 2018, con el fin de analizar esta cues -
tión y aplicar las conclusiones que en ella se pacten al efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Las organizaciones firmantes del presente Convenio Provincial, sensibles con la situación en la
que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la construcción, consideran conveniente ins -
tar a los Poderes Públicos para que se analice la posibilidad de adelantar la edad de jubilación de los
trabajadores afectados, a través de la implantación de coeficientes reductores de la edad máxima o
cualquier otro sistema análogo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, acuerdan que cualquier error de
transcripción u omisión en el presente convenio colectivo, se comprometen las mismas a subsanarlo a
través de la Comisión Paritaria del mismo, una vez detectada cualquiera de las anomalías anterior -
mente citadas. De igual forma, todo aquello que no se haya incluido en el texto de este Convenio Co-
lectivo, se estará a lo dispuesto en el VI Convenio General del sector de la Construcción, publicado en
el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de septiembre de 2017.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras que se confi -
gura de la siguiente forma:
a) Concepto y cuantía.– Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que retribuye
las especiales características que concurren en la prestación de servicio del personal de conservación y
mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos profesionales del 1 al 5 del presente Conve -
nio que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que
dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurran o
puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y carreteras, (trabajos a la in -
temperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.);
así como todas aquellas exigencias funcionales o que se deriven de la forma, organización, condicio -
nes, o sistema de trabajo que deba implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de
este tipo de infraestructuras.
En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por día efec-
tivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectiva -
mente trabajada fuese inferior a la de un trabajador equivalente a jornada completa.
Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente Convenio y, en todo
caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda.
b) Compensación y absorción.– Cualquier empresa que a la entrada en vigor del presente Conve -
nio Colectivo, de forma voluntaria, mediante práctica habitual, acuerdo individual o colectivo, pacto
de centro, o por sentencia, resolución o acuerdo judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar,
mediante cualquier concepto o fórmula retributiva, una compensación económica por las circunstan-
cias descritas con anterioridad, dichas compensaciones económicas quedarán compensadas y absorbi -
das con el abono del citado plus de conservación, total o parcialmente según corresponda.
c) Regulación transitoria.– El abono del referido plus de conservación se aplicará y se hará efec -
tivo de forma paulatina y progresiva en el tiempo, y por tanto únicamente será obligado su abono en
cada contrato de conservación de mantenimiento de carreteras para las contratas nuevas que se lici -
ten desde el día siguiente a la publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial Provin -
cial de Ciudad Real.
2. En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión organizativa de
la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén, disponi -
bilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras, se pactará en -
tre la empresa y la representación legal de los trabajadores el sistema de compensación para los tra -
bajadores afectados por estas circunstancias.
En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación a
los trabajadores por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de acuerdo, pacto o
práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior, manteniéndose vigentes dichas com-
pensaciones.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE
CIUDAD REAL.
LA COMISIÓN NEGOCIADORA ACUERDA INCREMENTAR LAS TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2017, CON
EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 2017 DEL 1,9 POR CIENTO Y QUE SERÁN LAS VIGENTES PARA TODO EL AÑO
2017, SEGÚN LO ACORDADO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO GENERAL, EN ACTA DE
FECHA DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
Niveles y categoríasSalario base
336 días Comp.salarial
Comp.extras
30-Vacaciones30-Verano 30-Navidad
Retribuciónmínima bruta
anual
Horasextras
I. PERSONAL DIRECTIVOII. TITULADO SUPERIOR 42,12 euros 4,49 euros 3,32 euros 1.926,27 euros 21.630,95 euros 20,95 eurosIII. TITULADO MEDIO 37,91 euros 4,49 euros 3,32 euros 1.750,19 euros 19.688,66 euros 19,01 eurosIV.ENCARGADO GENERAL 36,11 euros 4,49 euros 3,32 euros 1.675,29 euros 18.857,92 euros 18,22 eurosV. JEFE ADMINISTRATIVO 35,28 euros 4,49 euros 3,32 euros 1.641,41 euros 18.478,94 euros 17,83 eurosVI. ENCARGADO DE OBRA 33,39 euros 4,49 euros 3,32 euros 1.560,99 euros 17.600,88 euros 16,96 eurosVII. CAPATAZ 31,86 euros 4,49 euros 3,32 euros 1.496,48 euros 16.893,77 euros 16,25 eurosVIII. OFICIAL DE 1ª 31,80 euros 4,49 euros 3,32 euros 1.495,93 euros 16.871,57 euros 16,24 eurosIX. OFICIAL DE 2ª 31,48 euros 4,49 euros 3,32 euros 1.461,93 euros 16.656,57 euros 15,96 eurosX. AYUDANTE 30,88 euros 4,49 euros 3,32 euros 1.442,64 euros 16.403,55 euros 15,67 eurosXI. PEÓN ESPECIALIZADO 30,39 euros 4,49 euros 3,32 euros 1.425,45 euros 16.184,21 euros 15,48 eurosXII. PEÓN ORDINARIO 29,90 euros 4,49 euros 3,32 euros 1.409,91 euros 15.973,24 euros 15,30 eurosXIII. APRENDIZ 18,25 euros 4,49 euros 3,32 euros 930,35 euros 10.621,11 euros 00,00 euros
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE
CIUDAD REAL.
TABLA PARA EL AÑO 2017, ( VALOR HORA EXTRAORDINARIA SEGÚN ANTIGÜEDAD ) CON INCREMENTO
DEL 1,9%, SEGÚN LO ACORDADO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO GENERAL, SEGÚN LO
ACORDADO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO GENERAL, EN ACTA DE FECHA 26 DE SEP -
TIEMBRE DE 2017.
(Porcentajes)Niveles 5% 10% 17% 24% 31% 38% 45% 52% 59%
I P. DirectivoII Titulado Superior 21,90 22,87 24,21 25,55 26,92 28,26 29,58 30,94 32,27III Titulado Medio 19,91 20,78 21,96 23,16 24,39 25,62 26,91 28,05 29,26IV Encargado General 19,01 19,86 21,00 22,09 23,32 24,49 25,65 26,79 27,42V Jefe Administrativo 18,63 19,43 20,47 21,74 22,83 24,00 25,14 26,84 27,38VI Encargado de Obra 17,71 18,51 19,57 20,63 21,75 23,78 23,88 24,90 25,99VII Capataz 16,98 17,71 18,73 19,74 20,81 21,80 21,84 23,88 24,89VIII Oficial de 1ª 16,94 17,69 18,54 19,74 20,77 21,79 22,80 23,86 24,86IX Oficial de 2ª 16,64 17,36 18,38 19,39 20,37 21,37 22,32 23,38 24,36X Ayudante 16,34 17,07 18,07 19,01 20,04 21,00 21,96 22,97 23,91XI P. Especializado 16,16 16,91 17,84 18,78 19,75 20,77 21,73 22,85 23,64XII P. Ordinario 15,96 16,65 17,63 18,58 19,53 20,50 21,60 22,44 23,39
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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B O P Ciudad Real
ANEXO III
MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL
Nº .....................
Fecha de expedición .....................
D. ..................................................................................................................
que ha trabajado en la Empresa .....................................................................................
desde ...................................................... hasta ......................................................
con la categoría de .....................................................................................................
declaro que ha recibido de ésta, la cantidad de ............................................ euros en concepto
de liquidación total por mi baja en dicha Empresa.
Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la re -
lación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más
tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.
En ......................................., a .......... de ............................... de .......
El trabajador
El trabajador (1) ... usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal
suyo en la empresa o en su defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente
Convenio.
(1) Indique "SI" o "NO", según la decisión que al respecto, adopte el trabajador.
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición.
Expedido por .....................................................................................................
SELLO Y FIRMA
Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente
o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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B O P Ciudad Real
ANEXO IV
A la Comisión Paritaria Provincial/Estatal
Modificación sustancial de condiciones de trabajo
Acta de desacuerdo
Datos de la Empresa ............................................................................................
Nombre o razón social ..........................................................................................
CIF ................................. Domicilio social ….........................................................
Localidad ........................................................ Código Postal ...............................
Convenio/s colectivo/s aplicable/s .........................................................................
La Empresa ......................................................................... y su Representación de
los Trabajadores, comunican que han finalizado sin acuerdo la inaplicación planteada de acuerdo al ar -
tículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Se remite a la Comisión Paritaria la presente Acta junto con la solicitud de modificación de la
empresa y sus causas, junto con la documentación correspondiente.
Se envían asimismo, en su caso, las alegaciones que efectúa la Representación de los Trabajado -
res y la documentación aportada.
Ambas partes, Empresa y Representación de los Trabajadores, se dirigen a la Comisión Paritaria
para que ésta resuelva la discrepancia, solicitando ambas partes, para el caso de que la Comisión no
alcance acuerdo, someterse al Arbitraje Vinculante del correspondiente Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje.
En .......................... a ............ de ............................. de ..............
Firmado Firmado
Representación Trabajadores Empresa
(Firmas ilegibles).
Anuncio número 515
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
Número 31 · martes, 13 de febrero de 2018 · 1064
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B O P Ciudad Real
administración autonómicaDIRECCIONES PROVINCIALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEOCIUDAD REAL
RESOLUCIÓN
Visto el contenido del acta de fecha 24-11-2017 a la que acompañan el Calendario Laboral para
el año 2018 del sector de la Construcción y Obras públicas de la Provincia de Ciudad Real, presentado a
través del Registro Telemático de Acuerdos y Convenios Colectivos (Regcon) de esta Dirección Provin -
cial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la provincia de Ciudad Real, con fecha 27-12-
2017, por la Comisión Negociadora del citado Convenio, integrada por representantes de la parte em -
presarial y por parte social a través de representantes de CC.OO. y UGT-FICA; de conformidad con lo
previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real De -
creto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Tra -
bajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso
de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 81/2015, de 14 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en
la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que
se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de
riesgos laborales y empleo, esta Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real,
acuerda:
1º.-Ordenar el Registro y la inscripción del Calendario Laboral para el año 2018 del sector de la
construcción y obras públicas de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Dirección Provincial,
siendo su código 13000115011982, con notificación a la Comisión Negociadora.
2º.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real.-El Director Pro -
vincial, Agustín Espinosa Romero.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
Número 7 · miércoles, 10 de enero de 2018 · 253
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B O P Ciudad Real
LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO, ACUERDAN ELCALENDARIO LABORAL DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
PARA LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL AÑO 2018Días Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep Oct. Nov. Dic.
1 F-N 8 8 D F-N f-exc D 8 S 8 F-N S2 8 7 7 8 8 S 8 8 D 8 f-exc D3 8 S S 8 8 D 8 7 8 8 S 84 8 D D 8 7 8 8 S 8 8 D 85 7 8 8 8 S 8 8 D 8 6 8 76 F-N 8 8 7 D 8 7 8 8 S 8 F-N7 D 8 8 S 8 8 S 8 7 D 8 f-exc8 8 8 8 D 8 7 D 8 S 8 8 F-N9 8 7 7 8 8 S 8 8 D 8 7 D10 8 S S 8 8 D 8 7 8 8 S 811 8 D D 8 7 8 8 S 8 7 D 812 7 8 8 8 S 8 8 D 8 F-N 8 813 S 8 8 7 D 8 7 8 8 S 8 814 D 8 8 S 8 8 S 8 7 D 8 715 8 8 8 D 8 7 D F-N S 8 8 S16 8 7 7 8 8 S 8 8 D 8 7 D17 8 S S 8 8 D 8 7 8 8 S 818 8 D D 8 7 8 8 S 8 8 D 819 7 8 8 8 S 8 8 D 8 6 8 820 S 8 8 7 D 8 7 8 8 S 8 821 D 8 8 S F-L 8 S 8 7 D 8 722 8 8 8 D 8 7 D F-L S 8 8 S23 8 7 7 8 8 S 8 8 D 8 7 D24 8 S S 8 8 D 8 7 8 8 S F-C25 8 D D 8 7 8 8 S 8 8 D F-N26 7 8 8 8 S 8 8 D 8 6 8 827 S 8 8 7 D 8 7 8 8 S 8 828 D 8 8 S 8 8 S 8 7 D 8 629 8 --- F-N D 8 7 D 8 S 8 8 S30 8 --- F-N 8 8 S 8 8 D 8 7 D31 8 --- S f-aut 8 7 8 F-C
MESES: 172 156 156 164 156 156 172 163 156 169 156 123T. Año: 172 328 484 648 804 960 1132 1295 1451 1620 1776 1899
Si tomamos como referencia el mes de AGOSTO para el disfrute vacacional según se observa eneste Calendario, el mismo, tiene 31 días naturales y 21 días laborables, (dentro de los 21 días laborablesse encuentran 4 viernes que se trabaja 7 horas cada uno de ellos) lo que hace un total 163 horas detrabajo en cómputo mensual, si estas horas son descontadas del cómputo anual de 1.899, el resultadomatemático es de 1.736 horas, jornada laboral anual establecida en el Convenio Colectivo para elaño 2.017.
Este calendario laboral es orientativo, sin perjuicio de acuerdos entre empresarios y trabajadores,teniendo en cuenta las siguientes fiestas: Ciudad Real - capital dos fiestas locales en los días 21 de Mayoy 22 de Agosto. Fiesta Regional de Castilla la Mancha el 31 de Mayo. Exceso de jornada laboral delaño 2.018, los días.- 1Junio, 2 Noviembre y 7 de Diciembre. Durante los 3 viernes del mes deOctubre solo se trabajará 6 horas.
PD-bis: Todas las empresas y sus trabajadores tendrán que adaptar las fiestas locales de laslocalidades de origen de ambos, ya que este calendario solo contempla únicamente fiestas locales deCiudad Real capital.- UGT-FICA (Firmas ilegibles).-APEC (Firma ilegible).-CC.OO. (Firma ilegible).
Anuncio número 146
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
Número 7 · miércoles, 10 de enero de 2018 · 254
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administración autonómicaDIRECCIONES PROVINCIALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEOCIUDAD REAL
VIsto el contenido del Acta de fecha 16 de agosto de 2018, a la que acompañan Tablas Salariales
para el año 2018 (Anexos I y II) y artículos modificados del convenio (Anexo III), sobre la revisión sala -
rial del Convenio Colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Ciudad Real,
presentado mediante el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de trabajo (REGCON) el 20-08-
2018, por don Antonio Sánchez-Carnerero Fernández-Arroyo, autorizado por la Comisión Negociadora
del citado convenio, integrada por representantes de la parte empresarial y por parte social a través
de representantes de CC.OO. y U.G.T.; de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y
3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Regis -
tro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del
Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administra -
ción del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de
la legislación laboral), el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgáni -
ca y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Em -
pleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de
cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.
Esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real.
Acuerda:
1º.- Ordenar el registro y la inscripción de la citada revisión salarial con las Tablas Salariales para el
año 2018 (Anexos I y II) y artículos modificados (Anexo III), del Convenio Colectivo del sector de Construc-
ción y Obras Públicas de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Dirección Provincial de Economía, Em-
presas y Empleo, siendo su código 13000115011982, con notificación a la comisión negociadora.
2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
El Director Provincial, Agustín Espinosa Romero.
Acta de acuerdo de la mesa de negociación del Convenio Colectivo para el sector de Construc-
ción y Obras Públicas de la provincia de Ciudad Real.
Asistentes:
Parte empresarial:
APEC.
Don Manuel Carmona Roldán (asesor).
Parte social:
UGT.
Don Antonio Torres Torres (asesor).
Don Pedro Gil Sánchez-Mateos.
Don Alfredo Nieto Sobrino (asesor).
Don Antonio Torres Rojas (asesor).
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
Número 169 · martes, 4 de septiembre de 2018 · 5918
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CC.OO.Don Alejandro Jiménez Martínez (asesor).Don Antonio Sánchez-Carnerero (asesor).En Ciudad Real, siendo las 10 horas del día 16 de agosto de 2018, se reúne en la sede de CC.OO.
de Ciudad Real, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de laprovincia de Ciudad Real para llegar al siguiente acuerdo:
La comisión negociadora acuerda incrementar las tablas salariales del año 2018, con efectos del1 de enero de 2018, del 2 por ciento y que serán las vigentes para todo el año 2018, según lo acordadopor la comisión negociadora del VI Convenio General, en acta de fecha de 26 de septiembre de 2017.
(Firmas ilegibles).CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL
ANEXO ILa comisión negociadora acuerda incrementar las Tablas Salariales del año 2018, con efectos de
1 de enero de 2018 del 2 por ciento y que serán las vigentes para todo el año 2018, según lo acordadopor la comisión negociadora del VI Convenio General, en acta de fecha de 26 de septiembre de 2017.
Niveles y categorías Salario base 335 días Comp. salarial Comp. extras30-Vacaciones30- Verano 30- Navidad
Horas extras
I. PERSONAL DIRECTIVOII. TITULADO SUPERIOR 42.96 euros 4.58 euros 3,39 euros 1.964.80 euros 21.37 eurosIII. TITULADO MEDIO 38.67 euros 4,58 euros 3,39 euros 1.785.19 euros 19,39 eurosIV. ENCARGADO GENERAL 36,83 euros 4,58 euros 3,39 euros 1.708.80 euros 18,58 eurosV. JEFE ADMINISTRATIVO 35,99 euros 4,58 euros 3,39 euros 1.674,24 euros 18.19 eurosVI. ENCARGADO DE OBRA 34,06 euros 4,58 euros 3,39 euros 1.592,21 euros 17,30 eurosVII. CAPATAZ 32,50 euros 4,58 euros 3,39 euros 1.526,41euros 16,58 eurosVIII. OFICIAL DE 1ª 32,44 euros 4,58 euros 3,39 euros 1525,85 euros 16,56 eurosIX. OFICIAL DE 2ª 32,11 euros 4,58 euros 3,39 euros 1.491,17 euros 16,28 eurosX. AYUDANTE 31,50 euros 4,58 euros 3,39 euros 1.471,49 euros 15,98 eurosXI. PEÓN ESPECIALIZADO 31,00 euros 4,58 euros 3,39 euros 1.453,96 euros 15,79 eurosXII. PEÓN ORDINARIO 30,50 euros 4,58 euros 3,39 euros 1.438,11 euros 15,61 eurosXIII. APRENDIZ 18,62 euros 4,58 euros 3,39 euros 948,96 euros 00,00 euros
(Firmas ilegibles). ANEXO II
Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Ciudad Real.
Tabla para el año 2018 (valor hora extraordinaria según antigüedad ) con incremento del 2%, se -
gún lo acordado por la Comisión Negociadora del VI Convenio General, según lo acordado por la Comi -
sión Negociadora del VI Convenio general, en acta de fecha 26 de septiembre de 2017.
(Porcentajes).Niveles 5% 10% 17% 24% 31% 38% 45% 52% 59%
I P. DIRECTIVOII TITULADO SUPERIOR 22.34 23.33 24.69 26.06 27.46 28.83 30.17 31.56 32.92III TITULADO MEDIO 20.31 21.20 22,40 23.62 24.88 26.13 27.45 28.61 29.85IV ENCARGADOGENERAL 19.39 20.26 21.42 22.53 23.79 24.98 26.16 27.33 27.97V JEFE ADMINISTRATIVO 19.00 19.82 20.88 22.17 23.29 24.48 25.64 27.38 27.93VI ENCARGADO DE OBRA 18.06 18.88 19.96 21.04 22.19 24.26 24.36 25.40 26.51VII CAPATAZ 17.32 18.06 19.10 20.13 21.23 22.24 22.28 24.36 25.39IX OFICIAL DE 2ª 16.97 17.71 18.75 19.78 20.78 21.80 22.77 23.85 24.85X AYUDANTE 16.67 17.41 18.43 19.39 20.44 21.42 22.40 23.43 24.39XI P. ESPECIALIZADO 16.48 17.25 18.20 19.16 20.15 21.19 22.16 23.31 24.11XII P. ORDINARIO 16.28 16.98 17.98 18.95 19.92 20.91 22.03 22.89 23.86
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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ANEXO IIIArtículo 12º.- Conceptos retributivos:La retribución estará compuesta por salario base del convenio y las siguientes retribuciones o
complementos: Complemento antigüedad consolidado, plus salarial, plus extrasalarial, gratificacionesextraordinarias, horas extraordinarias y vacaciones Todos los conceptos económicos anteriormente ci -tados tendrán un incremento económico del 2 % para el año 2018.
Artículo 15º.- Plus salarial:Este plus será igual para todos los niveles y categorías profesionales, siendo su cuantía para el
año 2018 de 4,58 euros, estando especificado en la tabla anexo I, abonándose este plus por día efecti -vo de trabajo incluidos los sábados.
Artículo 19º.- Plus extrasalarial:Este plus será igual para todos los niveles y categorías profesionales, siendo su cuantía para el
año 2018 de 3,39 euros, estando especificado en la tabla anexo I, este plus se abonará en la mismaforma que el plus salarial.
Artículo 20º.- Plus de distancia:Se considera plus de distancia la cantidad que de acuerdo con este convenio percibirá el trabaja -
dor por recorridos que tengan que hacer, cualquiera que sea el medio utilizado no facilitado por la em -presa para acudir al trabajo, siempre que éste se halle fuera del casco urbano de la población de suresidencia. Dicho límite será fijado por la alcaldía respectiva, y en caso de duda por la Dirección Pro -vincial de Trabajo. Este plus se percibirá a razón de 0,73 euros para 2018 por kilómetro recorrido deida y día efectivo de trabajo, no percibiéndose cantidad por los kilómetros de vuelta.
Artículo 21º.- Dietas:Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del convenio provincial de Ciudad Real, se fijas las si -
guientes cuantías:Se fija la media dieta para el año 2018 en 13,45 euros día.Se fija la dieta completa para el año 2018 en 36,58 euros día.Artículo 22º.- Ropa de trabajo: Será obligatorio por parte de las empresas afectadas por el presente convenio la entrega de un
buzo cada cuatro meses, o en su defecto 0,55 euros por día efectivo de trabajo durante 2018. El restodel equipo de seguridad en aquellas actividades que lo requieran, será entregado según necesidadesconcretas y según lo que establezca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus Reglamentos dedesarrollo y demás normativa vigente al efecto. En caso de discrepancias entre la empresa y el traba -jador sobre la necesidad o no de dichas prendas, tomará parte el Comité o en su caso el Delegado DePersonal que será quien decida en última instancia sobre el asunto en cuestión.
Artículo 23º.- Herramientas: Las empresas vendrán obligadas a facilitar a los trabajadores, las herramientas de mano neces -
arias para la realización de los trabajos, en caso contrario, éstas abonarán el desgaste de las mismas arazón de 0,73 euros por día efectivo de trabajo, durante 2018, siempre que el equipo de herramientasde que disponga el trabajador sea completo y esté en buen uso, según su categoría.
Nota.- Cualquier error de lo pactado en el acta y artículos que anteriormente se mencionan, laspartes firmantes, se comprometen a subsanarlo a través de la Comisión de Interpretación del Conve -nio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas de Ciudad Real.
(Firmas ilegibles).
Anuncio número 2727
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
Número 169 · martes, 4 de septiembre de 2018 · 5920
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B O P Ciudad Real
administración autonómicaDIRECCIONES PROVINCIALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEOCIUDAD REAL
Visto el contenido del acta de fecha 20/12/2018 a la que acompaña el Calendario Laboral para el
año 2019 del sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Ciudad Real, presentado a tra -
vés del Registro Telemático de Acuerdos y Convenios Colectivos (Regcon) de esta Dirección Provincial
de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la provincia de Ciudad Real, con fecha
20/12/2018, por don Antonio Sánchez Carnerero, autorizado por la Comisión Negociadora del citado
Convenio, integrada por representantes de la parte empresarial y por parte social a través de repre-
sentantes de CC.OO. y U.G.T.; de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y
Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real
Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legisla -
ción laboral), el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fi -
jan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y el
Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperati -
vas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, esta Dirección Provincial
de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real, acuerda:
1º.- Ordenar el registro y la inscripción del Calendario Laboral para el año 2019 del Sector de la
Construcción y Obras Públicas de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Dirección Provincial,
siendo su código 13000115011982, con notificación a la Comisión Negociadora.
2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real.
El Director Provincial, Agustín Espinosa Romero.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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B O P Ciudad Real
LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO, ACUERDA EL CALENDARIO LABORAL DE LA ACTIVIDADDE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA
LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL AÑO 2019Días Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep Oct. Nov. Dic.
1 F-N 7 7 8 F-N S 8 8 D 8 F-N D2 8 S S 8 8 D 8 7 8 8 S 83 8 D D 8 7 8 8 S 8 8 D 84 7 8 8 8 S 8 8 D 8 7 8 85 S 8 8 7 D 8 7 8 8 S 8 76 D 8 8 S 8 8 S 8 7 D 8 F-N7 8 8 8 D 8 7 D 8 S 8 8 S8 8 7 7 8 8 S 8 8 D 8 7 D9 8 S S 8 8 D 8 7 8 8 S 8
10 8 D D 8 7 F-L 8 S 8 7 D 811 7 8 8 8 S 8 8 D 8 f-exc 8 812 S 8 8 7 D 8 7 8 8 F-N 8 813 D 8 8 S 8 8 S 8 7 D 8 714 8 8 8 D 8 7 D 8 S 8 8 S15 8 7 7 8 8 S 8 F-N D 8 7 D16 8 S S 8 8 D 8 7 8 8 S 817 8 D D 7 7 8 8 S 8 8 D 818 7 8 8 F-N S 8 8 D 8 7 8 819 S 8 8 F-N D 7 7 8 8 S 8 820 D 8 8 S 8 f-aut S 8 7 D 8 721 8 8 8 D 8 f-exc D 8 S 8 8 S22 8 7 7 F-N 8 S 8 F-L D 8 7 D23 8 S S 8 8 D 8 7 8 8 S f-exc24 8 D D 8 7 8 8 S 8 8 D F-C25 7 8 8 8 S 8 8 D 8 7 8 F-N26 S 8 8 7 D 8 7 8 8 S 8 827 D 8 8 S 8 8 S 8 7 D 8 728 8 8 8 D 8 7 D 8 S 8 8 S29 8 --- 7 8 8 S 8 8 D 8 7 D30 8 --- S 8 7 D 8 7 8 8 S 731 8 --- D --- f-aut --- 8 S --- 7 --- F-C
MESES: 172 156 163 148 163 132 180 155 164 171 156 131
T. Año: 172 328 491 639 802 934 1114 1269 1433 1604 1760 1891
Si tomamos como referencia el mes de Agosto para el disfrute vacacional según se observa en
este Calendario, el mismo, tiene 31 días naturales y 20 días laborables (dentro de los 20 días labora -
bles se encuentran 5 viernes que se trabaja 7 horas cada uno de ellos) lo que hace un total 155 horas
de trabajo en cómputo mensual, si estas horas son descontadas del cómputo anual de 1.891, el resul -
tado matemático es de 1.736 horas, jornada laboral anual establecida en el Convenio Colectivo para el
año 2019.
Este calendario laboral es orientativo, sin perjuicio de acuerdos entre empresarios y trabajado -
res, teniendo en cuenta las siguientes fiestas: Ciudad Real - capital dos fiestas locales en los días 10
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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de junio y 22 de agosto. Fiesta Regional de Castilla-La Mancha el 31 de mayo y 20 de junio. Exceso
de jornada laboral del año 2019, los días 21 de junio, 11 de octubre y 23 de diciembre. Se reco-
mienda, cuando las temperaturas sean extremas en los centros de trabajo al aire libre, adaptar el ho -
rario de trabajo durante los días de mayor incidencia, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada
anual de 1.736 horas.
PD-bis: Todas las empresas y sus trabajadores tendrán que adaptar las fiestas locales de las loca -
lidades de origen de ambos, ya que este calendario solo contempla únicamente fiestas locales de Ciu -
dad Real capital.
Firmado: UGT-FICA (ilegible).- APEC (ilegible).- CCOO (ilegible).
Anuncio número 33
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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administración autonómicaDIRECCIONES PROVINCIALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEOCIUDAD REAL
Visto el contenido del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y
Obras Públicas, de la provincia de Ciudad Real, de fecha 11 de junio de 2019, sobre el acuerdo de in-
terpretación del artículo 10, apartado d) del referido Convenio Colectivo, presentada a través de me -
dios electrónicos con fecha 14 de junio de 2019, mediante el Registro de acuerdos y Convenios Colecti -
vos de trabajo (REGCON); de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y De-
pósito de Convenios y acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real
Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legisla -
ción laboral), el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fi -
jan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y el
Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperati -
vas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.
Esta Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo,
Acuerda:
1º.- Ordenar el registro y la inscripción del acuerdo de interpretación del artículo 10, apartado
d), del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas, de la provincia de Ciudad Real, en el Re-
gistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electróni -
cos de esta Dirección Provincial, siendo su código 13000115011982, con notificación a la Comisión Ne -
gociadora.
2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
Director Provincial, Agustín Espinosa Romero.ACTA DE DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN DE
CIUDAD REAL
Asistentes.
Parte empresarial.
Manuel Carmona Roldán (APEC).
Parte Social.
U.G.T
Antonio Torres Torres.
CC.OO.
Alejandro Jiménez Martínez.
En Ciudad Real, siendo las 17:00 horas del día 11 de junio de 2019, se reúnen en los locales UGT-
FICA de Ciudad Real, los arriba mencionados, todos ellos en calidad de miembros de la Comisión de in-
terpretación del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Ciudad Real, al ob-
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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jeto de interpretar el artículo 10 apartado d del referido texto legal, que dice lo siguiente en base al
escrito con fecha de entrada 16 abril 2019.
“ En el supuesto de enfermedad grave de los familiares contemplados en el apartado c, 3 días,
ampliables a 5 si concurriera desplazamiento, siendo estos días efectivos”.
Se solicita:
La aclaración o interpretación de este artículo al considerar la empresa actual que el derecho al
disfrute de la licencia por enfermedad grave, solamente es por día efectivo en el caso de los 5 y en el
caso de los 3 días no. Sin embargo la representación legal de los trabajadores de este centro interpre -
ta en la lectura de este apartado del artículo, que el derecho al disfrute de los días efectivos por en -
fermedad grave se produce tanto en el caso de los 3 días como los de 5.
Tras un amplio debate, la parte social y empresarial acuerdan:
Que la interpretación tanto para los tres días como para los cinco días serán días efectivos de
trabajo.
Y para que conste, a efectos oportunos, firman las partes intervinientes, de conformidad con
todo lo manifestado, en lugar y fecha arriba indicada.
Anuncio número 1746
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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administración autonómicaDIRECCIONES PROVINCIALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEOCIUDAD REAL
Visto el contenido del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y
Obras Públicas, de la provincia de Ciudad Real, de fecha 16 de julio de 2019, sobre el establecimiento
de pautas, recomendaciones y criterios a seguir en los centros de trabajo para disminuir los riesgos
provocados por el calor, presentada a través de medios electrónicos con fecha 19 de julio de 2019, me-
diante el registro de acuerdos y convenios colectivos de trabajo (REGCON); de conformidad con lo
previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real De -
creto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de traba-
jo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de
funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Man -
cha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el
que se establece la estructura de la Administración Regional, el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Conse -
jería de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribu -
yen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos la -
borales y empleo
Esta Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo.
Acuerda:
1º.- Ordenar el registro y la inscripción del acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colec -
tivo de Construcción y Obras Públicas, de la provincia de Ciudad Real, sobre el establecimiento de pau -
tas, recomendaciones y criterios a seguir en los centros de trabajo para disminuir los riesgos provoca -
dos por el calor, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a
través de medios electrónicos de esta Delegación Provincial, siendo su código 13000115011982, con no-
tificación a la Comisión Negociadora.
2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.- (Disposición
Transitoria Única/Decreto 78/2019 de 16 de julio –DOCM 18-07-2019).- El Secretario Provincial, Fernan-
do Acebrón Antón.
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE
CONTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL.
Asistentes:
Parte Empresarial:
APEC.
Don Manuel Carmona Roldán (Asesor).
Parte Social:
U.G.T.
Don Antonio Torres Torres (Asesor).
Doña Luciana Estacio García (Técnico de Prevención).
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
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CC.OO.
Don Alejandro Jiménez Martínez (Asesor).
Don Antonio Sánchez-Carnerero (Asesor).
En Ciudad Real, siendo las 10,00 horas del día 16 de julio de 2019, se reúne en la sede de CC.OO
de Ciudad Real, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la
provincia de Ciudad Real, que acuerda la redacción del siguiente acta:
El artículo 67.6 y 166 del Convenio General del Sector de la Construcción legitima a las comisio -
nes negociadoras de los convenios provinciales a proponer y realizar modificaciones en cuanto a jorna -
da y medidas de prevención por factores climatológicos y atmosféricos, en consonancia con la Ley
31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 486/1997 que establece las disposiciones míni -
mas de seguridad y salud sobre lugares de trabajo.
Ante el gradual aumento de las temperaturas esta comisión paritaria del convenio provincial del
sector de la construcción y obras públicas de Ciudad Real establece una serie de pautas, recomenda -
ciones y criterios a seguir en los centros de trabajo para disminuir los riesgos provocados por el calor,
especialmente en aquellos días en los que, según transcripción literal del artículo 166 del convenio ge-
neral “las temperaturas sean extremas, especialmente en las conocidas olas de calor”.
- Habilitar zonas de sombra en los centros de trabajo y aumentar la frecuencia de las pausas de
recuperación durante la jornada laboral.
- Distribuir el volumen de trabajo dedicando las primeras horas del día a las tareas más pesadas
y evitar esfuerzos físicos en las horas más calurosas. (Firmas ilegibles).
- Suministro o existencia de agua fría en los centros de trabajo, fomentando a los trabajadores
expuestos la ingesta de pequeñas cantidades de agua fresca.
- Procurar adecuar o adaptar el horario de trabajo de forma que se reduzca el tiempo de exposi -
ción a altas temperaturas en los días y períodos en los que las temperaturas se prevean extremas y se
puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposición de los trabajadores a
la radiación solar, especialmente durante las “olas de calor” anunciadas por la AEMT.
De igual forma, y entendiendo que la labor preventiva es una tarea de todos, también se refiere
a los trabajadores del sector para que adopten las medidas oportunas en materia de seguridad y salud,
así como aquellas recomendaciones de carácter personal tales como usar ropa ligera, utilizar medios
de protección contra el sol, evitar ingestas copiosas o cualesquiera de este carácter.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, de la que se extiende el presente
acta que una vez leída y aprobada por la comisión paritaria a los efectos legales oportunos. (Firmas
ilegibles).
Anuncio número 2532
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
Número 146 · viernes, 2 de agosto de 2019 · 6143
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administración autonómicaDELEGACIONES PROVINCIALES
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEOCIUDAD REAL
Visto el contenido del Acta de fecha 13 de diciembre de 2019 a la que acompaña el Calendario
Laboral para el año 2020 del Sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Ciudad Real,
presentado a través del Registro Telemático de Acuerdos y Convenios Colectivos (REGCON) de esta De-
legación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la provincia de Ciudad Real,
con fecha 13/12/2019, por don Antonio Sánchez Carnerero, autorizado por la Comisión Negociadora del
citado Convenio, integrada por representantes de la parte empresarial y por parte social a través de
representantes de CC.OO. y U.G.T.; de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Regis -
tro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del
Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administra -
ción del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de
la legislación laboral), el Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el que se establece la estructura de la
Administración Regional, el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura or -
gánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y
Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia
de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo
Esta Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real,
ACUERDA:
1º.- Ordenar el registro y la inscripción del Calendario Laboral para el año 2020 del sector de la
Construcción y Obras Públicas de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Delegación Provin -
cial, siendo su código 13000115011982, con notificación a la Comisión Negociadora.
2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real.
El Delegado Provincial, Agustín Espinosa Romero.ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE
CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL
ASISTENTES:
* Parte Empresarial:
APEC:
D. Manuel Carmona Roldan (Asesor)
Parte Social:
UGT:
D. Antonio Torres Torres (Asesor)
D. Antonio Torres Rojas (Asesor)
CC.OO.:
D. Alejandro Jiménez Martínez (Asesor)
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
Número 3 · martes, 7 de enero de 2020 · 51
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D. Antonio Sánchez-Carnerero (Asesor)
En Ciudad Real, siendo las 11 horas del día 13 de diciembre de 2019, se reúne en la sede de
CCOO de Ciudad Real, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públi -
cas de la provincia de Ciudad Real para llegar al siguiente acuerdo:
Firmar el calendario laboral para la actividad de construcción y obras públicas para la provincia
de Ciudad Real del año 2020.
En prueba de conformidad firman las partes la presente acta a los efectos oportunos.
(Firmas ilegibles).
LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO, ACUERDA EL CALENDARIO LABORAL DE LA
ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL AÑO 2020.
Días Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep Oct. Nov. Dic.1 F-N S D 8 F-N F-L 8 S 8 8 D 82 F-C D 8 8 S 8 8 D 8 7 8 83 F-C 8 8 7 D 8 7 8 8 S 8 84 S 8 8 S 8 8 S 8 7 D 8 75 D 8 8 D 8 7 D 8 S 8 8 S6 F-N 8 7 8 8 S 8 8 D 8 7 D7 8 7 S 8 8 D 8 7 8 8 S F-C8 8 S D 8 7 8 8 S 8 8 D F-N9 8 D 8 F-N S 8 8 D 8 7 8 810 8 8 8 F-N D 8 7 8 8 S 8 811 S 8 8 S 8 F-aut S 8 7 D 8 812 D 8 8 D 8 F-C D 8 S F-N 8 S13 8 8 7 F-N 8 S 8 8 D 8 7 D14 8 7 S 8 8 D 8 7 8 8 S 815 8 S D 8 7 8 8 F-N 8 8 D 816 8 D 8 8 S 8 8 D 8 8 8 817 7 8 8 8 D 8 7 8 8 S 8 818 S 8 8 S 8 8 S 8 7 D 8 719 D 8 F-aut D 8 7 D 8 S 8 8 S20 8 8 F-C 8 8 S 8 8 D 8 7 D21 8 7 S 8 8 D 8 7 8 8 S 822 8 S D 8 7 8 8 F-L 8 8 D 823 8 D 8 8 S 8 8 D 8 7 8 724 7 8 8 7 D 8 7 8 8 S 8 F-C25 S 8 8 S 8 8 S 8 7 D 8 F-N26 D 8 8 D 8 7 D 8 S 8 8 S27 8 8 7 8 8 S 8 8 D 8 7 D28 8 7 S 8 8 D 8 7 8 8 S 829 8 S D 8 7 8 8 S 8 8 D 830 8 8 8 S 8 8 D 8 7 8 731 7 8 D 7 8 S F-C
MESES: 149 156 157 150 156 149 179 164 172 164 164 140
T. Año: 149 305 462 612 768 917 1096 1260 1432 1596 1760 1900
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
Número 3 · martes, 7 de enero de 2020 · 52
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Si tomamos como referencia el mes de AGOSTO para el disfrute vacacional según se observa en
este Calendario, el mismo, tiene 31 días naturales y 21 días laborables, (dentro de los 21 días labora -
bles se encuentran 4 viernes que se trabaja 7 horas cada uno de ellos) lo que hace un total 164 horas
de trabajo en cómputo mensual, si estas horas son descontadas del cómputo anual de 1,900 h, el resul -
tado matemático es de 1.736 horas, jornada laboral anual establecida en el Convenio Colectivo para el
año 2020.
Este calendario laboral es orientativo, sin perjuicio de acuerdos entre empresarios y trabajado -
res, teniendo en cuenta las siguientes fiestas: Ciudad Real - capital dos fiestas locales en los días 1 de
Junio y 22 de Agosto. Fiestas Regionales de Castilla la Mancha el 19 de Marzo y 11 de Junio. Fiestas
de Convenio por Exceso de jornada laboral del año 2020, los días 2 y 3 de Enero, 20 de Marzo, 12
de Junio, y el 7 de Diciembre. Fiestas de Convenio 24 y 31 de Diciembre. Se recomienda, cuando las
temperaturas sean extremas en los centros de trabajo al aire libre, adaptar el horario de trabajo du -
rante los días de mayor incidencia, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual de 1736 horas.
PD-bis: Todas las empresas y sus trabajadores tendrán que adaptar las fiestas locales de las loca -
lidades de origen de ambos, ya que este calendario solo contempla únicamente fiestas locales de Ciu -
dad Real capital.
(Firmas ilegibles).
Anuncio número 29
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administración autonómicaDELEGACIONES PROVINCIALESCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
CIUDAD REALVisto el contenido del Acta de fecha 17 de enero de 2020, a la que acompañan las Tablas Salaria -
les para el año 2020 del Convenio Colectivo del sector de CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, de la pro -
vincia de Ciudad Real, presentada, mediante el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de trabajo
(REGCON), el 5 de febrero de 2020 por D. Antonio Sánchez-Carnerero Fernández-Arroyo, autorizado por
la Comisión Negociadora del citado Convenio, integrada por representantes de la parte empresarial y
por parte social a través de representantes de CC.OO. y U.G.T.; de conformidad con lo previsto en el
artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo
(B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de
funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Man -
cha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 56/2019, de 7 de julio, por el
que se establece la estructura de la Administración Regional, el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Conse -
jería de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribu -
yen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos la -
borales y empleo
Esta Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo,
Acuerda:
1º.- Ordenar el registro y la inscripción de las Tablas Salariales para el año 2020 del Convenio
Colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, de la provincia de Ciudad Real, en el Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos
de esta Delegación Provincial, siendo su código 13000115011982, con notificación a la Comisión Ne -
gociadora.
2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
El director Provincial, Agustín Espinosa Romero.
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE
CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL 2020.
ASISTENTES:
Parte Empresarial:
APEC.
Don Manuel Carmona Roldan (Asesor).
Parte Social:
UGT.
Don Antonio Torres Torres (Asesor).
Don Antonio Torres Rojas (Asesor).
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
Número 40 · jueves, 27 de febrero de 2020 · 1712
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Don Alejandro Jiménez Martínez (Asesor).
Don Antonio Sánchez-Carnerero (Asesor).
En Ciudad Real, siendo las 11 horas del día 17 de enero de 2020, se reúne en la sede de APEC de Ciu -
dad Real, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia
de Ciudad Real para llegar al siguiente acuerdo:
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CIU-
DAD REAL. AÑO 2020. ANEXO I
La Comisión Negociadora acuerda incrementar las Tablas Salariales del año 2020, con efectos del
1 de enero de 2020, del 2,25 por ciento y que serán las vigentes para todo el año 2020, según lo acor -
dado por la comisión negociadora del VI Convenio General.
Niveles y categorías Salario base335 días
Complementosalarial
Complementoextrasalarial
30 Vacaciones30 Verano 30 Navidad
Horas extras
II. TITULADO SUPERIOR 44,91 € 4,79 € 3,54 € 2.054,21 € 22,34III. TITULADO MEDIO 40,43 € 4,79 € 3,54 € 1.866,43 € 20,27IV. ENCARGADO GRAL. 38,51 € 4,79 € 3,54 € 1.786,56 € 19,43V. JEFE ADMINISTRATIVO 37,63 € 4,79 € 3,54 € 1.750,43 € 19,02VI. ENCARGADO DE OBRA 35,61 € 4,79 € 3,54 € 1.664,67 € 18,09VII. CAPATAZ 33,98 € 4,79 € 3,54 € 1.595,87 € 17,33VIII. OFICIAL DE 1ª 33,92 € 4,79 € 3,54 € 1.595,29 € 17,31IX. OFICIAL DE 2ª 33,57 € 4,79 € 3,54 € 1.559,03 € 17,02X. AYUDANTE 32,93 € 4,79 € 3,54 € 1.538,45 € 16,71XI. PEÓN ESPECIALIZADO 32,41 € 4,79 € 3,54 € 1.520,12 € 16,51XII. PEÓN ORDINARIO 31,89 € 4,79 € 3,54 € 1.503,55 € 16,32
ANEXO II
Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Ciudad Real.
Tabla para el año 2020 (valor hora extraordinaria según antigüedad) con incremento del 2,25%, según
lo acordado por la comisión Negociadora del VI Convenio General.
Tabla antigüedades 2019
5,00% 10,00% 17,00% 24,00% 31,00% 38,00% 45,00% 52,00% 59,00%
I Personal DirectivoII Titulado Superior 23,36 € 24,39 € 25,81 € 27,25 € 28,71 € 30,14 € 31,54 € 33,00 € 34,42 €III Titulado Medio 21,23 € 22,16 € 23,42 € 24,69 € 26,01 € 27,32 € 28,70 € 29,91 € 31,21 €IV Encargado General 20,27 € 21,18 € 22,39 € 23,56 € 24,87 € 26,12 € 27,35 € 28,57 € 29,24 €V Jefe Administrativo 19,86 € 20,72 € 21,83 € 23,18 € 24,35 € 25,59 € 26,81 € 28,63 € 29,20 €VI Encargado de Obra 18,88 € 19,74 € 20,87 € 22,00 € 23,20 € 25,36 € 25,47 € 26,56 € 27,72 €VII Capataz 18,11 € 18,88 € 19,97 € 21,05 € 22,20 € 23,25 € 23,29 € 25,47 € 26,55 €VIII Oficial de 1ª 18,07 € 18,86 € 19,77 € 21,05 € 22,15 € 23,24 € 24,32 € 25,45 € 26,51 €IX Oficial de 2ª 17,74 € 18,52 € 19,60 € 20,68 € 21,73 € 22,79 € 23,81 € 24,94 € 25,98 €X Ayudante 17,43 € 18,20 € 19,27 € 20,27 € 21,37 € 22,39 € 23,42 € 24,52 € 25,50 €XI Peón Especializado 17,23 € 18,03 € 19,03 € 20,03 € 21,07 € 22,15 € 23,17 € 24,37 € 25,21 €
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
Número 40 · jueves, 27 de febrero de 2020 · 1713
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XII Peón Ordinario 17,02 € 17,75 € 18,80 € 19,81 € 20,83 € 21,86 € 23,03 € 23,93 € 24,95 €
Otros conceptos que se abonaran conforme recoge el convenio colectivo para 2020:
Media dieta 2020: 14,06 €.
Dieta completa: 38,24 €.
Ropa de trabajo: 0,57 €.
Herramienta: 0,77 €.
Plus distancia: 0,77 €.ANEXO III
En aplicación del art. 50 del VI CGSC se determina la remuneración bruta anual para la provincia
de Ciudad Real según recoge dicho artículo:
“La remuneración bruta anual mencionada en el artículo anterior comprenderá todas las percep-
ciones económicas pactadas en cada convenio, por nivel y categoría profesional.
De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración bruta anual vendrá dada por la siguiente
fórmula:
R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x (Número de días efectivos de trabajo 2020)] + Vacaciones + PJ + PN
Siendo:
R.A. = Remuneración anual.
S.B. = Salario base.
P.S. = Pluses salariales.
P.E. = Pluses extrasalariales.
P.J. = Paga de junio.
P.N. = Paga de Navidad.
Como días efectivos de trabajo se toman 268 para esta formula en el año 2020.
Remuneración bruta anual CR 2020II Titulado Superior 23.439,92 €III Titulado Medio 21.375,78 €IV Encargado General 20.492,97 €V Jefe Administrativo 20.089,78 €VI Encargado de Obra 19.155,80 €VII Capataz 18.403,35 €VIII Oficial de 1ª 18.381,51 €IX Oficial de 2ª 18.155,48 €X Ayudante 17.879,34 €XI Peón Especializado 17.650,15 €XII Peón Ordinario 17.426,24 €
Las cantidades expresadas en este acta, anexos y/o tablas son consideradas correctas salvo error
tipográfico o matemático.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, de la que se extiende el pre -
sente acta una vez leída y aprobada por la comisión paritaria a los efectos legales oportunos.
Firmas ilegibles.
Anuncio número 560
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio ynormas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativaexpresada.
Número 40 · jueves, 27 de febrero de 2020 · 1714
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