Post on 04-Jul-2015
CERTIFICADOS DE ORIGEN
Es un documento cuyo formato se encuentra
negociado y establecido en los Tratados de Libre
Comercio, los Acuerdos Comerciales y los
Esquemas Preferenciales que deberá
presentarse ante la autoridad aduanera que
recibe las mercancías, durante el despacho, con
el fin de obtener los beneficios arancelarios
El certificado de origen es la prueba
documental de que un producto es considerado
originario del país. Para ello debe cumplir con
«requisitos de transformación o elaboración»
que son conocidos como Normas de Origen.
En México, la Ley de Comercio Exterior es el
ordenamiento jurídico-legal encargado de regular
las normas de origen.
La creación de las normas es competencia de la
Secretaria de Economía, previa consideración de los
tratados o convenios internacionales en vigor
suscritos por México.
El Comité Técnico de Normas de Origen bajo los
auspicios de la Organización Mundial de Aduanas.
Son sus principales funciones:
a)realizar la labor de armonización; y b) encargase
de cualquier cuestión relativa a los problemas
técnicos relacionados con las normas de origen. Se
reunirá al menos una vez por año
Existen 40 formatos para expedición de
certificados de origen, estos formatos se
pueden obtener en la página de la COFEMER
www.cofemer.gob.mx
Los criterios base para la elaboración de una
regla de origen según el articulo 10 de la Ley de
Comercio Exterior son:
Cambio de clasificación arancelaria
Contenido nacional y regional
Producción, fabricación o elaboración
(especificando en este caso el tipo de operación o
proceso productivo que confiere origen a la
mercancía).
MECANISMOS DE OBTENCION
Autorización Directa del Exportador (solo se
requiere la Firma del Exportador en el
certificado de origen)
Autorización de Secretaria de Economía (se
requiere cuestionario autorizado y
posteriormente autorización del certificado)
Los beneficios son: obtener preferencias
arancelarias en los países de destino, al
exportar productos elaborados en México que
cumplen una norma o requisito de origen y que
son acompañados por un certificado de origen.
MODALIDADES
ALADI • Tratado de Libre Comercio México/Uruguay• Sistema Generalizado de Preferencias (S.G.P.). • Artículos Mexicanos • TLC México-Colombia-Venezuela (G-3).• Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 [TLCUE o TLCAELC]• Certificado de Origen Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón
No requieren validación de la SE:1. Estados Unidos y Canadá (TLCAN)2. Bolivia3. Costa Rica4. Chile5. El Salvador, Honduras y Guatemala (Triángulo del Norte)6. Israel7. Nicaragua
INFRACCIONES Y SANCIONES
De acuerdo al articulo 12 del capitulo 11 del titulo
sexto de la Ley Federal de Metrología y Normalización
dispone que por el incumplimiento dispuesto en esta ley
las sanciones aplicables serán las siguientes:
I. Multa;II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total;III. Arresto hasta por treinta y seis horas;IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación, o registro según corresponda; yV. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas.
EJEMPLO:
Multa de veinte a tres mil veces el salario mínimo
cuando:
No se exhiba el documento que compruebe el
cumplimiento con las normas oficiales mexicanas que le
sea requerido
VISITAS DOMICILIARIAS
Se rigen por el Código Fiscal de la Federación, es de
naturaleza distinta al procedimiento administrativo en
materia aduanera.
Se regula por la Ley Aduanera.
La orden de visita es el presupuesto indispensable
para poder introducirse legalmente en el domicilio del
contribuyente, y así estar en condiciones de verificar
de manera legal la existencia de mercancía de
procedencia extranjera en dicho domicilio en respeto a
la garantía de inviolabilidad de éste contenida en el
artículo 16 constitucional, y entonces sí poder llevar a
cabo lo previsto en el citado artículo 155 de la Ley
Aduanera