CERTIFICACION DE PLAYA ICACOS DE ACAPULCO

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CERTIFICACION DE

PLAYA ICACOS DE

ACAPULCO

Objetivos de la Presentación

• Participación municipal en la Zona federal marítimo terrestre.

• NMX-AA-120-SCFI-2006 y Certificación de Playa Icacos.

• Formación de Grupo Técnico para el mantenimiento de la certificación de Playa Icacos

PLAYA ICACOS

PLAYA ICACOS

Conceptos Básicos

PLAYA

Las Playas Marítimas, entendiéndose

por tales las partes de tierra que por

virtud de la marea cubre y descubre el

agua, desde los límites de mayor reflujo

hasta los límites de mayor flujo anuales

(art. 7 Fracc. IV L.G.B.N.).

PLAYA ICACOS

ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE

Cuando la costa presente playas, la Zona

Federal Marítimo Terrestre estará constituida

por la faja de 20 metros de ancho de tierra

firme, transitable y contigua a dichas playas

o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde

la desembocadura de estos en el mar, hasta

100 metros río arriba, medida desde el nivel

de la pleamar máxima. (Art. 119 Fracc. I

L.G.B.N.).

PLAYA ICACOS

PLAYA ICACOS

TERRENOS GANADOS AL MAR

Se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que

quede entre el límite en la nueva zona federal marítimo

terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre

original.

Límite de zona

federal original

20 Mts.

Límite de zona

federal actual

20 Mts.

Pleamar

máxima

Relleno ó azolve

T.G.M.

PLAYA ICACOS

¿Quiénes participan en

los bienes nacionales

costeros?

GOBIERNO ESTATAL

GOBIERNO FEDERAL

GOBIERNO MUNICIPAL

Participan los 3 órdenes de gobierno,

cada uno en el marco de sus

atribuciones y competencias

Participación del

Municipio de Acapulco

de Juárez

1.-Constancia de Congruencia de uso de suelo Para el trámite de concesión de zona federal marítimo terrestre es

la constancia de la autoridad municipal, respecto de la

congruencia del uso del suelo solicitado con los usos del suelo del

predio colindante, y/o con el uso previsto por los programas

maestros de control y aprovechamiento para dicha superficie.

• En la planeación del uso

sustentable de la zona

federal es importante

conocer de la autoridad

local respecto de la

congruencia de los usos

de suelo.

• CANDADO MUNICIPAL

• Ejemplo:

• Una persona quiere solicitar una

concesión en Playa Hamacas para

instalar una pequeña fábrica de harina

de pescado.

• ¿Es congruente este uso de suelo con

el plan director local?

Congruencia de uso de suelo

2.- Cobro de Derechos por uso y

aprovechamiento de Zona Federal Marítimo

Terrestre.

Desde el año de 1998 fue firmado el Anexo

número 1 al Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal para

el Municipio de Acapulco y a través de ello

cobra los derechos por el uso y goce

¿Hasta aquí llega

la participación

municipal?

En que se basó la

Certificación de Playa

Icacos:

NORMA MEXICANA

NMX-AA-120-SCFI-2006

QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y

ESPECIFICACIONES DE SUSTENTABILIDAD

DE CALIDAD DE PLAYAS

La Playa Icacos fue certificada por el Instituto Mexicano de Certificación en el Nivel 2 señalado por la norma NMX-AA-120-SCFI-2006, a partir del 20 de septiembre de 2012 al 20 de septiembre de 2014 como playa para uso recreativo, en una longitud de 804 metros del Hotel Presidente al Hotel Copacabana.

Se cumplieron todos los requisitos generales y la

cantidad necesaria de los requisitos particulares

para obtener la certificación en nivel 2.

La playa cumplió con los requisitos necesarios en los grupos:

CS: Calidad Sanitaria.

CSEG: Calidad de Seguridad.

CSERV: Calidad de Servicios.

CDA: Calidad de Desempeño Ambiental

La norma NMX-AA-120-SCFI-2006 es una norma de aplicación voluntaria que está basada en puntaje asociado al cumplimiento de los criterios señalados en la misma.

El cumplimiento de la norma fue calificado por un auditor del Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, este Instituto fue el que calificó y certificó la playa.

No sólo se revisó la playa sino el área terrestre adyacente.

El trabajo para la certificación fue compartido entre los 3 órdenes de gobierno, los hoteles, condominios y concesionarios colindantes y grupos empresariales como la AHETA.

La certificación es responsabilidad directa del Municipio de Acapulco de Juárez porque fue quien hizo la solicitud formal y el certificado está a su nombre.

Ejemplo de requisitos cumplidos:

•La norma dice que en la playa no debe haber materia fecal.

Durante la revisión del auditor esto fue cumplido, sin embargo en los muestreos posteriores llevados a cabo por SEMARNAT se ha encontrado materia fecal.

•La norma dice que de haber servicio de limpia, como mínimo una vez al día.

Es necesario mantener el servicio de limpia una vez al día pero al mismo tiempo generar las evidencias documentales de que esto sí está sucediendo

¿Qué hacemos?

¿Qué hacemos?

Ejemplo de requisitos cumplidos:

•La norma dice que en la playa debe haber señalización sobre vida silvestre.

Se debe revisar el estado físico de los letreros y en su caso preparar proyecto de recursos para sustituir los que estén en mal estado

•La norma dice que de haber Programa Integral de Residuos Sólidos

Se debe estar cumpliendo al pie de la letra con la generación de las evidencias documentales correspondientes el Plan aprobado durante la auditoría-

¿Qué hacemos?

¿Qué hacemos?

Tareas Realizadas • Contar con toda la documentación y evidencias

documentales que se requirieron para lograr la certificación, porque lo que se cumplió, se debe estar cumpliendo y se deberá cumplir para sostener la certificación.

• Formación de Grupo Técnico para el mantenimiento de

la certificación de Playa Icacos con un líder claro: El Presidente Municipal y la dependencia municipal se sirva responsabilizar de esta tarea.

• Establecer el sistema de gestión y manejo de la playa

para mantener el cumplimiento de los requisitos aprobados para la certificación con un programa de trabajo bien definido.

• Establecer matriz de acciones, responsables y plazos.

DESCRIPCION Requisitos de

cumplimiento Participantes Plazos

Acciones

necesarias

Calidad bacteriológica del agua.

No debe existir película visible de grasas, aceites o

residuos derivados del petróleo sobre la superficie del

agua.

No debe existir presencia de espumas diferentes a las

producidas por el oleaje sobre la superficie del agua.

No debe haber residuos sólidos flotantes en la

superficie del agua, ni residuos en el fondo a una

profundidad visible.

Reporte del análisis de la descarga o Reporte del

generador a CNA y presentar en un plano a escala

1:1,000 la ubicación de la descarga en la zona terrestre

adyacente y señalar el tipo de tratamiento. Aplicable en

caso de que el generador sea el interesado.

Cumplimiento 12 CS 5

No debe existir materia fecal

El límite máximo permisible de residuos sólidos en

superficie en la playa será máximo de 5 unidades por

cada transecto de 100 m., las cuales no deben rebasar

los 5 kg. De peso, ó 0,5 m3 de volumen.