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CASOS PRÁCTICOS (O PROBLEMÁTICOS) PRIMERA DESCONSOLIDACIÓN PARCIAL
Introducción
Repaso Disposiciones Transitorias referentes a desconsolidación parcial a 2004.
Casos Problemáticos Desconsolidación Parcial.
Efectos en el Impuesto Diferido Contable.
Conclusiones.
Nota: La primera desconsolidación parcial aparece en los artículos transitorios de la Reforma Fiscal 2010 y regula desconsolidación de los efectos acumulados a 2004
CASOS PRÁCTICOS (O PROBLEMÁTICOS) PRIMERA DESCONSOLIDACIÓN PARCIAL
PRIMERA PARTE
Repaso Disposiciones Transitorias referentes a
desconsolidación parcial a 2004.
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Fracción VII. Dividendos Contables no provenientes de CUFIN (Dividendos contables).
• Se debe pagar ISR dividendos contables. • Se pagan con tasa ar6culo 10.
Mecánica Art. 10A o la del Art. 11 Impuesto actualizado.
• Opción pagar ISR con tasa ISR vigente en ejercicio de pago (actualizado)
• Se incrementa Nuevo Registro de UFIN (netos de ISR) • No se consideran dividendos anteriores a 1999
Si deben incluirse al desconsolidar. No incrementan cuentas de CUFIN de las sociedades que los recibieron.
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Fracción VIII Mecanismo Determinar ISR diferido Fiscal hasta 2004 a. Se consideran los conceptos siguientes: • Monto pérdidas Fiscales sociedades controladas y controladora. • Monto pérdidas en enajenación de acciones.
• Hasta 2001 como concepto especiales de consolidación (Art.. 57-E, inciso (d))
• De 2002 a 2004 como pérdida en enajenación de acciones. Condiciones:
• Que se hayan disminuido del Resultado Fiscal Consolidado o de la Pérdida fiscal consolidada de ejercicios anteriores (¿incluye 2004?)
• Que no se hubieran podido disminuir por las sociedades que las generaron al 31/12/2009.
• Las Pérdidas se consideran con la participación consolidable del ejercicio anterior (¿y el 60%?) • Se da procedimiento para actualizar cifras a diciembre de 2004 • Al importe resultante se le aplica tasa artículo 10 de la LISR.
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b. Comparación nuevos Registros de UFIN a 2004
1) Se comparan nuevos registros de UFIN de Controladas (incluye controladora individual) y Consolidado.
• Se toma % participación cierre ejercicio anterior (a 2004)
• Registro consolidado se incrementa con:
• Efecto (algunas) pérdidas fiscales inciso (a) • El efecto es neto del ISR • Las pérdidas sólo corresponden a aquellas que:
• Se incluyeron en ISR desconsolidación parcial de ejercicios anteriores.
• Fueron amortizadas posteriormente por las empresas controladas o la controladora individual.
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• Si Registro Consolidado ES MAYOR que Registro controladas: • Se disminuye del saldo del primero el importe del segundo. • No hay impuesto a pagar.
• Si Registro consolidado ES MENOR que Registro Controladas: • La diferencia se considera utilidad • Factor para determinar base ISR es 1.3889 (100/(100-28)) • El ISR aplicable a la base es tasa artículo 10 (30%)
• Saldo del Registro Consolidado se disminuye con Saldo Registro de Controladas (tope es igual a cero) incluyendo efectos de RUFINRE.
• Los nuevos Registros se abren con la UFIN que hayan determinado dichas sociedades.
• El saldo inicial al 1/ene/2005 será de cero (¿)
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b. Comparación nuevos Registros de UFIN a 2004
2) Se comparan Registros de UFINRES de controladas y Consolidado.
• Se toma % participación cierre ejercicio anterior (a 2004)
• Se permiten compensar resultados entre nuevo registro de UFINES y de UFINRES.
• Se da mecánica para determinar impuesto y su base.
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Otras reglas fracción VIII:
• El ISR a pagar sale de las comparaciones anteriores.
• No se deben considerar pérdidas fiscales anteriores a 1999 (DT 2002 fr. XXXII , segundo párrafo)
• Nota: No se mencionan pérdidas controladoras puras de 1999 a 2002 (¿)
• Al nuevo registro Consolidado se le puede incrementar: • Pérdidas fiscales anteriores a 1999 • Que estén consideradas en la UFIN consolidada al ejercicio
inmediato anterior al pago del impuesto diferido.
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Fracción IX Conceptos Especiales de Consolidación (CEC)
• Se consideran dentro de la Desconsolidación ((Opción DT 2002 fr. XXXIII, segundo párrafo) • Se deben considerar como efectuados con terceros • Se debe tomar en cuenta % participación consolidable • Se da procedimiento para su actualización • Se aplica ISR artículo 10 • No se deben incluir los CEC anteriores al 1/ene/1999
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SEGUNDA PARTE
Casos Problemáticos Desconsolidación Parcial.
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Fechas Reformas Importantes en la Consolidación Fiscal. • Reforma 1999: Obliga a dar reversa a:
• Pérdidas Fiscales de Controladas(1) • Que no se hayan amortizado por las empresas en forma
individual. • Plazo: 10 años (ídem a derecho de las empresas) • Primer ejercicio con efectos de reversa: 2009 (reversión efectos pérdidas no amortizadas de 1999)
• Reforma Fiscal 2002: • Desaparecen los CEC • Permite no reversar pérdidas fiscales anteriores a 1999 • Permite no reversar pérdidas controladoras puras anteriores a 2002
Nota (1): Para efectos de la presentación, al hablar de Controladas incluimos los efectos de la controladora en forma individual (antes de la consolidación)
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Resumen Partidas que se incluyen en Desconsolidación Parcial: • Dividendos Contables no provenientes de UFIN.
• No se incluyen dividendos anteriores a 1999
• Pérdidas Fiscales Controladoras y Controlada (individual) • Condición: Que no se hayan disminuido por las sociedades que las generaron al 31/dic/09 • No se incluyen pérdidas fiscales anteriores a 1999
• Pérdidas Fiscales Enajenación de acciones. • Mismas condiciones anteriores.
• Conceptos Especiales de Consolidación. • No se incluyen CEC anteriores a 1999
• Comparación Nuevo Registro de UFINES. • Comparación de RUFINRES.
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Comparación Nuevo Registro de CUFINES.
• Son nuevos Registros (¿)
• Registros UFIN Consolidado y de UFIN de las Controladas.
• Si el Registro de Controladas es mayor al Consolidado se paga Impuesto.
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Causas que motivan Diferencias en los Registros Concepto diferencias: Partidas que se disminuyen en la CUFIN Consolidada y que no se disminuyen en la CUFIN de las Controladas.
Ejemplos: • Pérdidas Fiscales anteriores a 1999 • Pérdidas Fiscales Controladoras puras hasta 2002 • CEC hasta 1999 • Pérdidas Fiscales en enajenación de acciones consideradas como CEC hasta 1999
Más: • ¿Estrategias Fiscales?
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Problemática Registro de UFINES.
(a) Conceptos en la Ley. a. Registro que permita determinar la cuenta de UFIN
consolidada. I. Lo menciona el Art. 72, fracción I, inciso (a),
Obligaciones de las Controladoras. II. Se integra con Utilidades Fiscales netas
consolidables de cada ejercicio y dividendos.
b. Registro de UFIN consolidadas. I. Lo menciona el Art. 72, fracción I, inciso (e),
Obligaciones de las Controladoras. II. Se integra con Utilidades Fiscales netas
consolidables de cada ejercicio.
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c. Registro de UFIN de la controladora individual.
I. Lo menciona el Art.72, fracción I, inciso (d), Obligaciones de las Controladoras.
II. Se integra con Utilidades Fiscales netas de la controladora (como si no hubiera consolidado) de cada ejercicio.
d. Registro de Utilidades Fiscales Netas de las Controladas.
I. Lo menciona el Art.76, fracción IV, Obligaciones de las Controladas.
II. Se integra con Utilidades Fiscales netas Consolidables de cada ejercicio.
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e. Registros de la cuenta de UFIN de controladas y de la controladora (individual) y de UFIN Consolidada.
i. Lo menciona la fracción VIII de las DT 2010 ii. El registro de las controladas y de la controladora se
integra con las UFINES de las que hayan determinado las sociedades.
iii. ¿Son nuevos o se refieren a los anteriores?
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Problemática Registro de UFINES.
(b) Diferencias en la Determinación de los registros.
a. Pérdidas Fiscales anteriores a 1999 b. Pérdidas Fiscales Controladoras puras hasta 2002 c. CEC hasta 1999 d. Pérdidas Fiscales en enajenación de acciones
consideradas como CEC hasta 1999
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Tratamiento:
• Se eximen de la base del impuesto Diferido.
Problema:
• Generan diferencia de Registros de UFINES. • Generan ISR por la diferencia de Registros.
Solución:
• Se requiere reconocer un UFIN virtual que se sume al Registro de UFin consolidado.
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Problemática Pérdidas Fiscales en Acciones (PFA)
• ¿Las PFA hasta 1999 pueden considerarse como CEC? • Respuesta: Consideramos que así es.
• ¿Las PFA que se generan por reestructuras en el grupo causan ISR por DESCON Parcial?
• Respuesta: Parece ser que es así. • Problema: Las acciones permanecen en el grupo, solamente se reubicaron.
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Problemática Dividendos Contables no Fiscales. • Tratamiento en la ley.
• Se permitieron sin pagar ISR. • Los flujos no salen del grupo, permanecen en él. • La idea era permitir libre flujo de dividendos. • Era una ventaja de la Consolidación fiscal. • Simplificaron operaciones de flujo:
• Flujos se manejaron como dividendos. • No era necesario manejar Reducciones de Capital.
• Problema: • La decisión del reparto se hizo considerando que no se generaba el ISR • Sólo se excluyen del ISR diferido aquellos anteriores a 1999 • Los dividendos posteriores a 1999 van a gravar el ISR diferido
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Problemática Pérdidas Fiscales Consolidadas. • Se causa ISR diferido sobre pérdidas fiscales de controladas hasta 2004 no amortizadas por las empresas al 31/dic/09 que:
• Se hayan Disminuido del Resultado Fiscal. • Formen parte de la Pérdida fiscal Consolidada.
Problema: • Tratamiento de pérdidas de las empresas que forman parte de las pérdidas fiscales consolidadas.
• Su importe es igual al de la pérdida fiscal consolidada a 2004 • No han generado un flujo a favor del grupo.
Solución: • Se requiere regla que las excluya de la base del ISR diferido. • La regla debe prever efectos posteriores cuando se recuperen estas pérdidas.
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Problemática IMPAC pagado en la Consolidación. • Grupos con pérdidas pagaron IMPAC consolidado. • Mecánica recuperación del IMPAC.
• Aparece en ley de IETU. • Se enfoca a periodos por un ejercicio. • Se divide en 10 ejercicios.
Problema: • No hay reglas para desconsolidar el IMPAC. • Se va a pagar un ISR por diferencias acumuladas hasta 2004
Solución: • El IMPAC se debería desconsolidar en mecánica similar al ISR. • El pago del ISR diferido debería permitir el descuento.
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TERCERA PARTE
Problemática del Impuesto Diferido Fiscal en el Impuesto Diferido Contable (NIF D4)
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Problemática del Impuesto Diferido Fiscal en el Impuesto Diferido Contable (NIF D4)
• Se determina conforme a método de activos y pasivos.
• Se permite a los grupos eliminar partidas que se generen en la consolidación Fiscal.
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Efectos de las Pérdidas Fiscales de las Controladas en la NIF D4.
• La pérdida de una controlada se puede recuperar en 10 años.
• El D-4 permite generar un activo por ISR diferido.
• La pérdida fiscal llega hasta el resultado fiscal consolidado.
• No se debe generar nuevamente un activo por ISR diferido ( se duplicaría el efecto)
• Deben estar pro-visionados al 31 de diciembre de 2009
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Efectos de las Pérdidas Fiscales (DESCON Parcial) de las Controladas en la NIF D-4
• Pérdidas Fiscales que se disminuyeron del resultado fiscal Consolidado.
• En su momento dejaron flujo en la controladora • El flujo es por:
• Se recibe un ISR de las empresas ganadoras. • Ese ISR no se paga al Fisco en la parte de las pérdidas incluidas en el Resultado Fiscal.
• Debe existir un pasivo por ese flujo en la Controladora. • Efectos en el momento del pago del ISR por DESCON Parcial.
• Debe disminuir el Pasivo generado por la diferencia de flujos. • No debe afectar el ISR diferido.
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Efectos de las Pérdidas Fiscales (DESCONSOLIDACIÓN Parcial) de las Controladas en la NIF D4
• Pérdidas Fiscales que no se disminuyeron del resultado fiscal Consolidado.
• Forman parte de la Pérdida Fiscal Consolidada.
• En ningún momento han dejado flujo en la controladora.
• No existen pasivos por esos conceptos en la Controladora.
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• Si no se dan reglas que nulifiquen su impacto en la DESCONSOLIDACIÓN parcial:
• La DESCONSOLIDACIÓN Parcial va a generar un pago de ISR.
• EL ISR que se pague sólo es recuperable si la empresa controlada llega a amortizar sus pérdidas en ejercicios subsecuentes.
• Si no se considera que lo anterior es posible, debe evaluarse posible afectación a resultados por dicho pago.
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Efectos de las Partidas generadas en la Consolidación Fiscal hasta 1999 y otras.
Ejemplos:
• Pérdidas Fiscales anteriores a 1999 • Pérdidas Fiscales Controladoras puras hasta 2002 • CEC hasta 1999 • Pérdidas Fiscales en enajenación de acciones consideradas como CEC hasta 1999
Tratamiento fiscal: • Se consideran partidas definitivas
Tratamiento NIF D4 antes reforma fiscal 2010 • No generan ISR diferido, • No deben aparecer en el ISR diferido Contable
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Efectos de las Partidas generadas en la Consolidación Fiscal hasta 1999 y otras
Tratamiento Fiscal en Desconsolidación Parcial.
• Se eximen de la Base • Generan Diferencias en Registros de UFIN • Si no se publican nuevas reglas fiscales van a causar ISR • Su impacto no esta reservado en el ISR diferido contable • Debe evaluarse posible afectación a resultados por dicho pago.
CASOS PRÁCTICOS (O PROBLEMÁTICOS) PRIMERA DESCONSOLIDACIÓN PARCIAL
Efecto de las Diferencias en los Registros de UFINES (a) Si se generan por estrategias fiscales:
• La DESCONSOLIDACIÓN Parcial cobra el ISR de la estrategia.
• Si no está reservado su efecto, debe evaluarse su posible afectación a resultados.
(b) Si corresponden a partidas que se dieron como definitivas en la Consolidación fiscal:
• En el caso que no se publiquen Reglas que eliminen su efecto: • Van a generar un pago de ISR. • El ISR no está reservado en el Grupo pues no se esperaba que se generara. • Debe evaluarse posible afectación a resultados por dicho pago.
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Efectos de las Pérdidas en enajenación de acciones (desde 1999)
• Efectos iniciales en la Controlada:
• La empresa controlada genera un ISR causado por estas partidas.
• La empresa controlada (si tuvo utilidad) paga el ISR respectivo a la controladora.
• Efectos iniciales en la Controladora.
• La controladora recibió el flujo de efectivo por el ISR.
CASOS PRÁCTICOS (O PROBLEMÁTICOS) PRIMERA DESCONSOLIDACIÓN PARCIAL • La controladora pudo haber eliminado el ISR
causado de la controlada pues:
• La enajenación de acciones no iba a dar efectos con terceros.
• El ISR recibido no se iba a reversar al Fisco (reglas anteriores)
• Efectos por la DESCONSOLIDACIÓN parcial.
• Si no se publica reglas o se obtienen autorizaciones especiales: • Van a generar un pago de ISR. • El ISR no está reservado en el Grupo pues no se
esperaba que se generara. • Debe evaluarse posible afectación a resultados por
dicho pago.
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Efectos de Dividendos Contables no provenientes de UFIN
• Los efectos son similares a los de la pérdida en enajenación de acciones.
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Puntos Sugeridos para la determinación del ISR por Desconsolidación. (a) Determinar una primera conciliación entre el UFIN consolidado y el UFIN Individual de las empresas. Motivo: La principal diferencia que se está provocando en la Desconsolidación parcial es por este motivo. Iniciar con la determinación de la Diferencia de CUFINES al 31 de diciembre de 2009 nos permite saber que debe suceder con estas diferencias independientemente del tiempo en que se comparen. (b) Simular un ejercicio de desconsolidación parcial con los números a 2009 de todos los ejercicios: a. Desconsolidación a 2004 b. Desconsolidación 2005,2006,2007, 2008 y 2009 (c) Tener presente que en el ejercicio de 2009 se va a dar el primer ejercicio con reversión de pérdidas fiscales correspondientes a 1999.
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FORMATO:
A) DATOS CONSOLIDADOS CUFIN consolidado $ - Menos: Pérdidas fiscales Consolidadas -$ 605.00
Más: Conceptos Especiales de Consolidación $ - Pérdidas de controladas por amortizar $ - Menos: -$ 764.25
Flujo de ISR recibido por la Controladora Por la consolidación fiscal -$159.25 Igual a: B. CUFINES individuales mayoritarios $ 295.75
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Notas: (a) Falta incluir: • Pérdidas Fiscales en enajenación de acciones. • Dividendos contables no fiscales. (b) Se pueden separar las partidas en aquellas que ya generaron efectos definitivos (por ejemplo las correspondientes a periodos anteriores a 1999) y aquellas que generan efectos temporales, las cuales son las que se deben pagar en la desconsolidación parcial. (c) Errores aritméticos (frecuentes) en la determinación de UFINES: • Errores en porcentajes de participación • Errores en factores de actualización • Errores en el proceso de determinación (variaciones a los CEC, variaciones en el ISR, desincorporación de empresas, cambios en tasas de ISR, etc.)
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CONCLUSIONES