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PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS
CÓDIGO DE LA INFANCIA
Y LA ADOLESCENCIA
LEY 1098 DE 2006
Bogotá, D. C., diciembre de 2006
Serie: DOCUMENTOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS
Documento No. 7
Bogotá, D. C., Diciembre de 2008
PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS
POLICÍA DE VIGILANCIA“PRIMERA AUTORIDAD RESPONDIENTE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO”
Cartilla N° 8
POLICÍA DE VIGILANCIA“PRIMERA AUTORIDAD RESPONDIENTE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO”
Policía Nacional, Primera edición Diciembre 2006, Segunda edición Diciembre 2008
Mayor General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General
Brigadier General RAFAEL PARRA GARZÓN Subdirector General
Brigadier General ORLANDO PÁEZ BARÓN Director Seguridad Ciudadana
Brigadier General GUILLERMO ARANDA LEAL Inspector General
Coronel ÉDGAR SÁNCHEZ MORALES Jefe Oficina Planeación
Teniente Coronel GONZALO RICARDO LONDOÑO PORTELA Coordinador Programa Departamentos y Municipios Seguros
Web: www.policia.gov.coE-mail: programa.dms@policia.gov.coTeléfonos: (1) 3159490 - 4280181 - 3159000 exts. 9775 - 9753 - 9509 Bogotá D. C..
Este documento hace parte integral de la Serie de Cartillas del Programa DMS y tiene como objetivo principal suministrar a las autoridades político-administrativas y al personal de policía de manera específica el Manual de Policía de Vigilancia “Primera autoridad respondiente en el sistema penal acusatorio”
No lo olvide, todos los documentos de la serie de Cartillas del Programa DMS son documentos de consulta permanente para las autoridades, que también se encuentran publicados en la página web del Programa: www.policia.gov.co link Programa DMS.
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NOTA DE AGRADECIMIENTO
El Fondo de Vigilancia y Seguridad, por intermedio del doctora CLAUDIA PATRICIA OTÁLORA CANO, Directora titular de los derechos de autor del Manual, mediante oficio SN del 29 de septiembre de 2008, dirigido a la Coordinación del Programa Departamentos y Municipios Seguros en respuesta al oficio 280 DIPON-DMS del 11 de septiembre del presente año, autorizó la reproducción de los textos de la Cartilla “Policía de Vigilancia, primera autoridad respondiente en el Sistema Penal Acusatorio” en el marco de la Serie del Programa DMS.
Es por esto que el Programa Departamentos y Municipios Seguros expresa los agradecimientos al Fondo de Vigilancia y Seguridad y a la actual administración distrital, con la certeza de que la distribución de este material contribuirá de manera efectiva al mejoramiento del desempeño de las autoridades político-administrativas y del personal policial, lo que redundará en la generación de mejores condiciones de convivencia y seguridad para los colombianos.
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INTRODUCCIÓN
En el marco de la política de “Defensa y Seguridad Democrática 2002-2012”, el Programa Departamentos y Municipios Seguros – DMS desde marzo del año 2004, ha trabajado para fortalecer la gobernabilidad local en materia de convivencia y seguridad ciudadana, bajo el liderazgo de los Gobernadores y Alcaldes, que con las demás autoridades locales de seguridad, policía y justicia deben asumir, de manera coordinada, integral y preventiva, la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana.
El Programa DMS es liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en asocio con el Ministerio del Interior y de Justicia, ha contado con el apoyo técnico y financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID, la Oficina de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos –NAS, así como de otras agencias del Estado Colombiano, entre las que se destacan la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
El Programa fue concebido como una estrategia de trabajo que busca:
Lograr que las autoridades político-administrativas (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, entre otros) el personal de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, las Fuerzas Militares, el DAS, entre otras, conozcan y den cumplimiento a la normatividad vigente a nivel nacional para la gestión territorial de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público.
Promover que las autoridades político-administrativas y la ciudadanía, de manera coordinada e interinstitucional, diseñen, ejecuten y hagan seguimiento a los Planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana.
Incluir en la agenda local de todos los departamentos y municipios del país los temas relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana, de forma tal, que sean objeto de política pública y se les asignen recursos que garanticen la sostenibilidad de las acciones desarrolladas.
Colombia es uno de los pocos países en América Latina en donde claramente están consignadas en la Constitución Política y en diferentes leyes y decretos reglamentarios las funciones y competencias en materia de convivencia, seguridad ciudadana y orden público, tanto de las autoridades político-administrativas y de Policía, así como de las agencias del Estado que conforman la fuerza pública. Pese a lo anterior, las acciones que se desarrollaban por parte de las autoridades en muchas jurisdicciones carecían de una articulación clara y de un hilo conductor que permitiese que todos trabajaran bajo los mismos parámetros de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, y coordinación. No funcionaban los Consejos de Seguridad como espacios de coordinación interinstitucional y no se asignaban recursos para el fortalecimiento de las agencias encargadas de estos temas, así como para desarrollar estrategias, programas y acciones en la materia.
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Por este motivo, se requería de una Estrategia Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que facilitara la articulación de los esfuerzos realizados por Gobernadores, Alcaldes y las autoridades de seguridad y justicia, para atender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad. Esta estrategia titulada “Programa Departamentos y Municipios Seguros” –DMS, tiene como principios: la coordinación intra e interinstitucional, la planeación de las acciones y programas, de forma tal, que desde un inicio se establezcan las metas y los indicadores, que permitirán establecer el nivel de impacto de las medidas implementadas.
Gracias al liderazgo de las autoridades político administrativas en la gestión territorial de convivencia y seguridad ciudadana y al compromiso de los funcionarios que tienen funciones y competencias en esta materia es posible dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política 1991, la Ley 62 de 1993, el Código Nacional de Policía, las Leyes 418 de 1997, y sus posteriores modificaciones Ley 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, la Política de Defensa y Seguridad Democrática 2002- 2012, el Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2006-2010” y el CONPES 3460 “Política de Consolidación de la Seguridad Democrática: Fortalecimiento de las capacidades del sector defensa y seguridad”, así como al Plan Estratégico de la Policía Nacional 2007-2010.
En este sentido, para hacer realidad lo antes descrito, el Programa cuenta con tres líneas de trabajo, como se explica a continuación:
Capacitación, tiene como objetivo dar a conocer a todas las autoridades relacionadas con el tema, las funciones y competencias que les otorga la ley para dar respuesta a las demandas de los ciudadanos en relación con su derecho a la seguridad.
Comunicación, tiene como finalidad generar flujos de información en relación con la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, de tal forma, que las autoridades de todo el país conozcan las últimas disposiciones en la materia, tengan la oportunidad de conocer experiencias exitosas y estén al tanto las políticas de las entidades Nacionales sobre temas específicos.
Proyectos Especiales, se desarrolla en aquellos entes territoriales en los que se presentan problemas de gobernabilidad y manejo del orden público, lo anterior con el fin de prestar una asistencia técnica a las autoridades locales que les permita asumir sus funciones y competencias de la mano con las autoridades nacionales. Lo que a largo plazo garantiza el control total por parte Estado de todo el territorio nacional, así como el monopolio de la fuerza y la justicia. Lo anterior, es posible gracias a la consecución de una serie de alianzas estratégicas con entidades nacionales y operadores de agencias de cooperación internacional con las que se diseñan los procesos específicos de acompañamiento y se acuerda en la medida de las posibilidades la inversión de recursos en áreas específicas.
Teniendo en cuenta la magnitud de las líneas de trabajo antes mencionadas y la necesidad de garantizar el despliegue de las mismas en todo el territorio nacional, el Programa DMS se define a sí mismo como un programa cíclico, que cuenta con tres fases principales y una interfase que se desarrolla durante el segundo semestre del
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año en el que se eligen gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y representantes a las juntas administradoras locales. En este orden de ideas, cada cuatro años debe darse inicio de manera inmediata a la fase de Sensibilización como muestra la siguiente línea de tiempo:
La primera fase “Sensibilización”, tiene como objetivo trabajar con las autoridades político – administrativas una vez se posesionan con el fin de demostrarles la importancia de los temas de convivencia y seguridad ciudadana, para garantizar su compromiso en la inclusión de los mismos en el Plan de Desarrollo de cada jurisdicción, y darles a conocer las funciones y competencias que la ley les otorga en la materia para que bajo su liderazgo se pongan en funcionamiento los instrumentos de gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana.
La segunda fase “Diseño y elaboración de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana”, tiene como finalidad construir de la mano con los Gobernadores, Alcaldes y el personal de Policía de todo el país los Planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana, a fin de garantizar que estos aborden de manera integral las problemáticas de violencia e inseguridad, de forma tal, que incluyan medidas preventivas, disuasivas, reactivas y de apoyo a la justicia, que contemplen procesos de reparación de las víctimas y resocialización de los victimarios.
La tercera fase “Acompañamiento y seguimiento”, tiene como propósito brindar un acompañamiento especial a las autoridades político-administrativas y de Policía durante el desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana.
La inter-fase de “Sensibilización a candidatos”, se desarrolla durante el segundo semestre del año en el que se realizan las elecciones para gobernadores, alcaldes, diputados y concejales y tiene como finalidad realizar una sensibilización a todos los candidatos a cargos unipersonales y corporaciones públicas, de forma tal, que los temas de convivencia, seguridad ciudadana y orden público queden incluidos en los Planes de Gobierno que presentan los candidatos al momento de inscribirse y que son la base para los Planes de Desarrollo en caso de ser elegidos.
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De acuerdo con lo anterior, es importante resaltar que el Programa “Departamentos y Municipios Seguros”, ha sido liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en particular, por la Oficina de Planeación, y en especial por la Coordinación del Programa DMS, instancia que de la mano con los Comandos de las Regiones, Metropolitanas, Departamentos, Distritos y las Estaciones de la Policía, trabaja de manera conjunta con las autoridades político-administrativas.
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OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO
Este documento es el octavo de la serie Documentos Departamentos y Municipios Seguros y, como se indicó en la nota del editor, es la segunda edición del mismo, que tiene como público objetivo las autoridades territoriales.
La serie de documentos se encuentra inscrita en la segunda línea de trabajo del Programa y tiene como objetivo generar un flujo de información desde la Policía Nacional hacia los mandatarios locales y departamentales sobre las competencias, funciones, herramientas e instrumentos vigentes con que cuentan para atender las demandas de los ciudadanos en relación con su derecho a la seguridad.
El objeto fundamental de este octavo documento, titulado Policía de Vigilancia “Primera Autoridad Respondiente en el Sistema Penal Acusatorio”, es presentarles a las autoridades territoriales y al personal de policía, de manera didáctica, las últimas disposiciones en relación con su compromiso en la escena del delito, las funciones y competencias de la primera autoridad respondiente del sistema y de manera específica el rol de la Policía de vigilancia en la atención del sistema penal acusatorio. A fin de clarificar aún más las competencias y funciones de las autoridades y del personal de Policía, documentos simultáneos presentan los aspectos relacionados con “Poder, función y actividad de Policía”.
Se espera que este documento motive el trabajo interinstitucional y coordinado entre las autoridades territoriales, la Policía Nacional, las demás agencias de seguridad y justicia del Estado, así como la ciudadanía, en busca de la seguridad ciudadana.
No lo olvide: la convivencia y la seguridad ciudadana son asuntos sensibles para los gobiernos del orden nacional, departamental y municipal y su manejo requiere criterios de oportunidad, sistematicidad, coordinación interinstitucional y mecanismos de seguimiento y evaluación.
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
SECRETARÍA DE GOBIERNO - FONDO VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Luis Eduardo Garzón
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
Juan Manuel Ospina Restrepo
Secretario de Gobierno
Andrés Restrepo Restrepo
Subsecretario de Asuntos para la Convivencia y Seguridad
Carlos Arturo Rangel Manrique
Director de Seguridad
Liliana Pardo Gaona
Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad
Estela Baracaldo Méndez
Coordinadora de Proyectos de Fortalecimiento
de la Policía de Vigilancia y Policía Judicial
ÁREA DE COMUNICACIONES
SECRETARÍA DE GOBIERNO - POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ, D. C.
Brigadier General Luis Alberto Gómez Heredia
Comandante de la Policía Metropolitana
Coronel Francisco Patiño Fonseca
Subcomandante de la Policía Metropolitana
Teniente Coronel Ricardo Caballero Sánchez
Jefe Seccional de Policía Judicial e Investigación, Sijín
UNIVERSIDAD DEL ROSARIO
Hans Peter Knudsen Quevedo
Rector
Alejandro Venegas Franco
Decano Facultad de Jurisprudencia
Teresita Cardona García
Decana Facultad de Educación Continuada
Francisco Fonseca Montoya
Director del Área Jurídica, Facultad de Educación Continuada
Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
Coordinador del Equipo Compilador
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CONTENIDO
Presentación ................................................................................................................ 13
Introducción ................................................................................................................ 15
Abreviaturas ................................................................................................................ 15
Glosario ....................................................................................................................... 16
1. EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y LA POLICÍA DE VIGILANCIA.................................. 17
1.1. La noticia criminal: formas de adquirir la información ................................... 18
1.2. ¿La Policía de Vigilancia cumple funciones de Policía Judicial? ....................... 21
1.3. Actos urgentes (Arts. 205, 206, 213, 214, 229 del CPP) ................................ 21
2. EL LUGAR DE LOS HECHOS Y SU CUIDADO ................................................................... 22
2.1. Lugar de los hechos y primera autoridad respondiente .................................. 22
2.2. La Policía de Vigilancia en desarrollo de la preservación del lugar de los hechos .. 22
2.3. El acordonamiento del lugar de los hechos .................................................... 24
2.4. ¿Quién debe recoger los elementos materiales probatorios y la evidencia física? . 24
2.5. Aplicación de la Cadena de Custodia en el Proceso Penal ............................. 25
2.6. Responsabilidades por la no aplicación de la Cadena de Custodia y la alteración
del lugar de los hechos .................................................................................. 26
2.7. ¿Se debe certifi car la Cadena de Custodia? (Art. 265 del CPP) ...................... 26
2.8. Información que contiene el formato de registro de Cadena de Custodia
(Arts. 254 y 264 del CPP) .............................................................................. 30
2.9. Apoyo y atención de las víctimas ................................................................... 32
2.10. Actuación en caso de encontrar un cadáver .................................................. 33
3. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN .................................................................................. 33
3.1. ¿De quién se recoge información? ................................................................ 33
3.2. Recomendaciones importantes para la recolección de información................ 34
4. PROCEDIMIENTOS EN FLAGRANCIA .............................................................................. 34
4.1. ¿Quién puede realizar la captura en fl agrancia? ............................................ 35
4.2. ¿Qué hace la Fiscalía con la persona que ha sido capturada en situación de
fl agrancia y está puesta a su disposición? ...................................................... 35
4.3. Derechos del capturado y acta de buen trato ................................................ 36
4.4. Actividades que en situación de fl agrancia puede realizar la Policía de Vigilancia ...................................................................................................... 36
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5. INFORMES DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA ................................................................... 37
5.1. Informe de casos de captura en fl agrancia..................................................... 375.2. Informe de primer respondiente del lugar de los hechos por parte de la Policía de Vigilancia a la Policía Judicial .................................................................... 38
6. AUDIENCIAS PRELIMINARES .......................................................................................... 40
6.1. Clasifi cación general...................................................................................... 406.2. Audiencias en las que se puede requerir la presencia de la Policía de Vigilancia ... 41
7. TÉCNICAS DE ORALIDAD ............................................................................................... 44
7.1. La teoría del caso (Art. 371 del CPP) .............................................................. 447.2. Preparación de testigos ................................................................................. 447.3. El interrogatorio directo (Art. 392 del CPP) .................................................... 467.4. El contrainterrogatorio (Art. 393, Ley 906 de 2004) ...................................... 497.5. Las objeciones u oposiciones (Arts. 4, 359, 360, 385, 386, 387, 388, 395, 403, 443 del CPP) ......................................................................................... 507.6. El alegato fi nal .............................................................................................. 50
8. DIRECTORIO .................................................................................................................... 51
8.1. Entidades relacionadas con el Sistema Penal Acusatorio ................................ 518.2. Unidades de Reacción Inmediata (URI) .......................................................... 528.3. Centros de Medicina Legal ............................................................................ 528.4. Comisarías de Familia .................................................................................... 52
9. ANEXOS .......................................................................................................................... 53
9.1. Anexo 1: Actuación del Primer Respondiente ................................................ 539.2. Anexo 2: Informe de la Policía de Vigilancia en caso de captura en fl agrancia .. 559.3. Anexo 3: Acta de derechos del capturado ..................................................... 579.4. Anexo 4: Registro de cadena de custodia ...................................................... 589.5. Anexo 5: Acta de registro y allanamiento ...................................................... 609.6. Anexo 6: Informe de registro y allanamiento ................................................. 61
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 63
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PRESENTACIÓN
La Administración del Distrito Capital, liderada por el Alcalde Mayor, Luis Eduardo Garzón, camina sobre un propósito claro: “Construir colectiva y progresivamente una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo del Estado Social de Derecho, con mujeres y hombres que ejercen su ciudadanía y reconocen la diversidad”.
El Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para el D. C. 2004-2008 “Bogotá sin Indiferencia”, en el Eje de Reconciliación contempla los fundamentos de las “políticas de seguridad, convivencia y justicia, acción política no violenta, participación ciudadana, descentralización y Derechos Humanos”. En este contexto recobra importancia el compromiso de la Administración de “promover y consolidar una cultura de la paz, de la no violencia, de solidaridad, de promoción de los mecanismos alternativos de resolución de confl ictos y el fortalecimiento de las instituciones para una pronta y cumplida justicia”.
Los procesos de convivencia, seguridad ciudadana y justicia se implementan en el marco del Sistema Penal Acusatorio, SPA, establecido con la Ley 906 de 2004 y vigente en Bogotá a partir de enero del año 2005. Esta reforma en la justicia implicó cambios estructurales tanto para las instituciones administradoras del sistema como para los usuarios de los servicios.
Para contribuir a esta transformación institucional y cultural en procura de una mejor administración de la Justicia, la Secretaría de Gobierno, a través del Fondo de Vigilancia y Seguridad, FVS, lidera los proyectos Mejoramiento del desempeño de la Policía Judicial y Cooperación interinstitucional para la seguridad desde los cuales se trabajan tres líneas de acción: a) fomento de la coordinación intra e interinstitucional, b) capacitación de personal especializado y primeros respondientes del sistema penal, y c) fortalecimiento logístico-tecnológico.
En relación con la capacitación, en esta ocasión se concentró la atención en la Policía de Vigilancia como primera autoridad respondiente en el SPA, carácter que la reviste de responsabilidades especiales en el lugar de los hechos frente a la salud, protección y bienestar de las personas involucradas en calidad de víctimas o victimarios. La Policía de Vigilancia es, sin duda, el actor público de mayor presencia en la calle y, casi siempre, la primera autoridad en acudir al lugar de los hechos, para iniciar las acciones preliminares de la investigación judicial, las cuales se deben cumplir con rectitud ética, rigor profesional y congruencia con los lineamientos normativos y procedimentales defi nidos por el sistema penal.
Conscientes de este rol fundamental de los uniformados, la Secretaría de Gobierno y el Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá han considerado necesario aumentar
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los procesos de capacitación y la elaboración de materiales didácticos, que como el Manual “Policía de Vigilancia: primera autoridad respondiente en el Sistema Penal Acusatorio” coadyuven a la cualifi cación del saber y saber-hacer de estos servidores públicos en el mejoramiento de la justicia en el D. C.
Este manual, pensado para facilitar la apropiación de los conocimientos básicos de los policías para actuar en el SPA, es producto del trabajo conjunto entre la Coordinación de proyectos de fortalecimiento de la Policía del FVS; la Seccional de Policía Judicial e Investigación, Sijín, de la Policía Metropolitana de Bogotá; la Dirección de la Seccional Bogotá del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y un grupo consultor de la Facultad de Educación Continuada de la Universidad del Rosario.
La elaboración de este material didáctico está motivada en la necesidad de responder a las principales difi cultades e inquietudes de los policías de Bogotá, aspecto para el cual se realizaron los siguientes ejercicios: a) un conversatorio entre el Comandante de la Policía Metropolitana y los Fiscales del D. C.; b) aplicación de una encuesta a 110 policías de distintas áreas de servicio; c) la revisión del Informe de evaluación de la implementación del Sistema en Bogotá en el 2005, elaborado por el Consejo Superior de la Judicatura, y d) consulta de los resultados de la evaluación de los procesos educativos 2005 sobre el SPA, desarrollados por la Secretaría de Gobierno. Los contenidos del documento fueron revisados y avalados por la Policía Metropolitana-Sijín y la Fiscalía General de la Nación, Dirección de la Seccional del CTI Bogotá, autoridades de Policía Judicial.
La disponibilidad de este manual de bolsillo, como fuente de consulta en el servicio de vigilancia permanente, es una estrategia educativa fundamental para la comprensión de su rol, la reducción de errores y avances hacia el conocimiento del Sistema Penal que todos los habitantes de la ciudad, como actores públicos o particulares, estamos aprehendiendo. El documento recobra sentido en la medida que cada usuario en su trabajo cotidiano, desde una actitud de autoformación, lo asuma como guía didáctica para ampliar el conocimiento de sus funciones básicas y generar las acciones correspondientes en el marco de sus competencias como primera autoridad respondiente o de Policía Judicial en el caso que le confi ere la ley. El anterior proceso debe acompañarse del estudio individual del Sistema Penal y la revisión analítica de las experiencias diarias, entre otros factores esenciales para el crecimiento de cada servidor público, como ciudadano y miembro de la sociedad en la que se está dando la transformación de la justicia.
Sobre este entendido, la Administración del D. C., de la cual forma parte la Policía Metropolitana, contribuye a la apropiación del Sistema Penal en la ciudad. Cada usuario o lector, a quien se espera servir con el presente material, queda invitado a propiciar su mejoramiento.
Juan Manuel Ospina RestrepoSecretario de Gobierno de Bogotá
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INTRODUCCIÓN
El manual se divide en nueve títulos. El primero de ellos hace referencia a la relación que existe entre la PV y el SPA. El segundo se relaciona con el lugar de los hechos en donde ocurre la conducta criminal y el cuidado que se debe tener en esta. En el tercer capítulo se menciona y estudia la recolección de información y datos que realiza la PV en el cumplimiento de sus funciones. En el cuarto apartado se reseñan las funciones de la PV en las situaciones de fl agrancia. En el quinto módulo se relacionan y explican los diferentes informes que debe rendir la PV a la PJ en el cumplimiento de su función. En el sexto acápite, dedicado a las audiencias preliminares, se señalan cuáles son las audiencias en las que deben estar presentes los miembros de la PV. En el séptimo capítulo, que hace relación a las técnicas de oralidad, se ilustra a los miembros de la PV sobre su participación especialmente dentro de la audiencia de juzgamiento en su papel de testigo de la Fiscalía o de la defensa; en el apartado ocho se relaciona el directorio de las entidades que el PV puede consultar y fi nalmente en el numeral nueve encontrará los anexos: Actuación del Primer Respondiente; Informe de la Policía de Vigilancia en caso de captura en fl agrancia; Acta de Derechos del Capturado; Registro de Cadena de Custodia; Acta de Registro y Allanamiento e Informe de Registro y Allanamiento–formatos que utilizará diariamente– y una bibliografía básica de consulta para aquellos que quieran profundizar, respectivamente.
ABREVIATURAS
Art. ArtículoCAD. CUST. Cadena de CustodiaCPN Constitución Política NacionalCPP Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)CTI Cuerpo Técnico de InvestigaciónDAS Departamento Administrativo de SeguridadEMP y EF Elementos Materiales Probatorios y Evidencia FísicaFGN Fiscalía General de la NaciónMEBOG Policía Metropolitana de BogotáPJ Policía JudicialPONAL Policía NacionalPV Policía de VigilanciaSMLMV Salario Mínimo Legal Mensual VigenteSPA Sistema Penal AcusatorioS.S. Subsiguientes
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GLOSARIO
ACUSADO: Se refi ere a quien mediante audiencia de acusación se pretende llevar al juicio oral.
AUDIENCIA PÚBLICA: Mecanismo a través del cual se desarrollan las diligencias dentro del sistema acusatorio y que se caracteriza porque todo se hace de manera pública y oral, en presencia de la sociedad.
CAPCIOSA: Pregunta que se hace para arrancar al interlocutor una respuesta que pueda comprometerlo, o que favorezca propósitos de quien las formula.
CONTUMACIA: Falta de comparecencia en un juicio.
DENUNCIA: Información sobre un comportamiento ilícito por parte de cualquier persona.
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA: Son los bienes, instrumentos o elementos recaudados con ocasión del ilícito, que son fuente de la investigación, y que se pretenderán hacer valer en el juicio oral.
IMPUTADO: Se trata de aquel que ha sido vinculado formalmente a la investigación a través de una audiencia de imputación de cargos, o desde la captura, si esta sucede primero.
INDICIADO: Es aquella persona de quien se presume ha realizado o participado en un comportamiento ilícito.
LEGALIDAD: Es un principio constitucional que indica que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa.
ORALIDAD: Principio del sistema acusatorio que hace referencia a que todas las actuaciones se hagan en audiencias y en donde las intervenciones de las partes (fi scalía, defensa, ministerio público y apoderado de las víctimas) se hacen de manera verbal. De esta misma forma se les reciben las declaraciones a los testigos y el juez toma sus decisiones.
QUERELLA: Información de un comportamiento ilícito que solo puede ser suministrada por parte del sujeto pasivo de la infracción.
SUJETO PASIVO: Aquella persona que resulta afectada en su derecho protegido y quebrantado.
VÍCTIMA: Es toda persona natural o jurídica que ha sufrido un daño directo como consecuencia del delito.
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1. EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y LA POLICÍA DE VIGILANCIA
En Colombia actualmente existen dos regímenes procesales penales; el sistema mixto, que se encuentra consagrado en la Ley 600 del año 2000, el cual se aplica a los hechos sucedidos con anterioridad al 1° de enero de 2005 en la ciudad de Bogotá, D. C.
Este procedimiento se caracteriza porque existen dos etapas fundamentales en el proceso: la instrucción y el juicio. En la primera actúa el Fiscal, quien dirige la investigación y toma las decisiones judiciales, mientras que en la etapa del juicio, el Juez de conocimiento se convierte en el director del proceso y emite el fallo. Sistema que se caracteriza porque las pruebas y actuaciones se recogen de manera escrita y tanto los términos de la instrucción como los del juicio son bastante amplios.
Por otro lado, el SPA establecido mediante la Ley 906 del año 2004 se caracteriza porque tanto las audiencias como las decisiones se manifi estan a través de la oralidad y los principios fundamentales que lo rigen son: imparcialidad, defensa, legalidad, oralidad, presunción de inocencia, respeto de las víctimas, inmediación, contradicción y concentración de pruebas, entre otros. En Bogotá, D. C., empezó a regir desde el 1° de enero de 2005.
Las audiencias del SPA pueden ser:
Todas las decisiones en el SPA están asignadas tanto al Juez de Control de Garantías como al Juez de Conocimiento. El término del que dispone la fi scalía para formular la acusación es de 30 días contados a partir de la formulación de la imputación. La audiencia preparatoria deberá realizarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la audiencia de formulación de acusación. La audiencia de juicio oral tendrá lugar dentro de los 30 días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria (Art. 175 del CPP).
Audiencias ante el juez de control de garantías:Legalización de capturaFormulación de imputaciónSolicitud de medida deaseguramiento
Audiencias ante el juez de conocimiento:
Formulación de acusaciónPreparatoriaJuicio oral
La PV cumple un papel fundamental en el SPA ya que conoce, de primera mano y en el ejercicio de la actividad de policía, la realización de comportamientos ilícitos.
El fi scal no toma decisiones, pues su función en representación del Estado es perseguir los delitos, dirigir la investigación e instruir.
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La PV dentro del SPA cumple funciones detalladas y de gran importancia, toda vez que es la primera autoridad respondiente que se encarga, en muchos casos, de la protección del lugar de los hechos y de manera excepcional realiza funciones de PJ.
El fi scal no toma decisiones, pues su función en representación del Estado es perseguir los delitos, dirigir la investigación e instruir.
La primera autoridad respondiente es aquel funcionario que conoce, de primera mano, sobre la realización de un comportamiento ilícito y desarrolla su actividad de protección o investigación, mientras que el primer respondiente puede ser cualquier persona, ciudadano o transeúnte que acuda al lugar de los hechos.
1.1. La noticia criminal: formas de adquirir la información
La noticia criminal es la forma como el Estado adquiere información con respecto al quebrantamiento de la ley penal. Esta puede recibirse por parte de los servidores públicos de varias formas, como son:
Denuncia Querella Petición especial o manera ofi ciosa
El Estado, por intermedio de la FGN, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de un delito.
La denuncia, querella o petición especial se podrá realizar en forma verbal o escrita, dejando constancia del día y la hora de su presentación y contendrá una narración detallada de los hechos que conozca el denunciante, quien indicará si los mismos ya han sido puestos en conocimiento de cualquier autoridad. (Art. 69 CPP).
El delito de falsa denuncia se confi gura cuando, bajo la gravedad de juramento, se denuncia ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido (Art. 435 del Código Penal).
En los lugares del país en donde no existe Policía Judicial, la Policía de Vigilancia recepciona noticias criminales.
No todos los delitos pueden ser perseguidos por el funcionario público en forma ofi ciosa, pues aquellos denominados querellables solo pueden ser denunciados por el sujeto pasivo de la infracción (la persona que resulta afectada en su derecho), salvo que este sea menor de edad, pues en tal caso la conducta debe perseguirse de ofi cio.
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CONOCIMIENTO DEL HECHO
DELITOS QUERELLABLES (Art. 74 del CPP)
• Inducción o ayuda al suicidio.
• Lesiones personales sin secuelas que produzcan incapacidad para trabajar o
enfermedad no superior a 60 días.
• Lesiones personales con deformidad física transitoria.
• Lesiones con perturbación funcional transitoria.
• Parto o aborto preterintencional.
• Lesiones personales culposas.
• Omisión de socorro.
• Violación a la libertad religiosa.
• Calumnia.
• Injuria.
• Calumnia e injuria indirectas.
• Injuria por vías de hecho.
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• Injurias recíprocas.
• Violencia intrafamiliar.
• Maltrato mediante restricción a la libertad física.
• Inasistencia alimentaria.
• Malversación y dilapidación de bienes de familiares.
• Hurto simple cuya cuantía no exceda la cuantía de 150 SMLMV.
• Alteración, desfi guración y suplantación de marcas de ganado.
• Estafa en cuantía no superior a 150 SMLMV.
• Emisión y transferencia ilegal de cheques.
• Abuso de confi anza.
• Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito.
• Alzamiento de bienes.
• Disposición de bien propio gravado con prenda.
• Defraudación de fl uidos.
• Acceso ilegal a los servicios de telecomunicaciones.
• Malversación de bienes.
• Usurpación de tierras.
• Usurpación de aguas.
• Invasión de tierras o edifi cios.
• Perturbación de la posesión sobre inmuebles.
• Daño en bien ajeno.
• Usura y recargo de venta a plazo.
• Falsa autoacusación.
• Infi delidad a los deberes profesionales.
En los delitos querellables solo procede la actuación policial y posterior investigación judicial cuando medie querella del sujeto pasivo de la infracción, ya que, por disposición legal, en los delitos enunciados no se puede actuar de manera ofi ciosa, salvo, como se ha indicado, cuando la víctima sea un menor de edad.
La actuación de la PV es de apoyo a la víctima para acompañarla ante la PJ, o proceder a la captura en situaciones de fl agrancia.
Cuando exista un comportamiento ilícito en el cual el sujeto pasivo sea un menor de edad.
La PV obligatoriamente debe intervenir ofi ciosamente.
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Es menor de edad la persona que no ha cumplido los 18 años de edad.
Cuando un delito querellable pueda convertirse en perseguible de ofi cio, es el fi scal
quien debe tomar dicha determinación. Por ejemplo, un caso de lesiones personales
puede llegar a convertirse en tentativa de homicidio. Excepcionalmente, la PV cumple
funciones de PJ en aquellos sitios del país en donde no exista PJ.
1.2. ¿La Policía de Vigilancia cumple funciones de Policía Judicial?
Excepcionalmente, la PV cumple funciones de PJ en aquellos sitios del país en donde
no existe PJ.
En los sitios del país en donde existan PJ y PV, esta última realizará las primeras
actividades urgentes de prevención, verifi cación, protección y acordonamiento del
lugar de los hechos y tendrá bajo observación los EMP y EF. Además, elabora y entrega
el informe de primer respondiente y el lugar de los hechos a la PJ.
1.3. Actos urgentes (Arts. 205, 206, 213, 214, 229 del CPP) de la PJ:
• Inspección al lugar de los hechos.
• Ubicación y apoyo a las víctimas, así como remisión de heridos.
• Inspección técnica a cadáver.
• Cierre de vías, acordonamiento y protección del lugar de los hechos.
• Verifi cación sobre la existencia de conductas punibles.
• Ubicación de potenciales testigos.
• Recolección de información preliminar en el vecindario del lugar de los hechos.
De la PV cuando actúe como primera autoridad respondiente:
• Capturas en casos de fl agrancia.
• Acordonamiento del lugar de los hechos y entrega a la PJ con el respectivo
informe.
• La protección de los EMP y EF hallados en el lugar de los hechos.
• Recolección de los EMP y EF, en desarrollo de registro personal, inspección corporal,
registro de vehículos y diligencias similares para su entrega a la PJ.
• Responder a los llamados e informar inmediatamente, en caso de un hecho
delictivo, a la PJ o al centro de servicios judiciales del sector.
• Identifi cación del servidor público de PJ para la entrega del documento “Actuación
del primer respondiente”, quien se encargará de recolectar los EMP y EF.
• Traslado de los testigos a las audiencias.
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En los lugares donde no haga presencia la PJ, la PV podrá realizar otros actos urgentes tales como:
• Inspección al lugar de los hechos.
• Ubicación y apoyo a las víctimas, así como remisión de heridos.
• Ubicación de potenciales testigos.
Los cuales serán entregados a la PJ.
2. EL LUGAR DE LOS HECHOS Y SU CUIDADO
El lugar de los hechos es donde se produce la actividad delictiva y es pieza fundamental para el esclarecimiento de un comportamiento ilícito y en la mayoría de casos su protección se encuentra asignada a la PV, como acto urgente o como actividad por realizar sin requerimiento de autorización judicial previa.
La protección debe realizarse con todos los conocimientos y medios logísticos al alcance, tales como el acordonamiento o cierre de vías, protección a víctimas y testigos, captura de autores y partícipes, excepcionalmente recolección de EMP y EF, y entrega de los mismos a la PJ.
En el juicio oral el PV puede ser llamado a declarar como testigo.
En caso de que se presente alguna alteración del lugar de los hechos, es muy importante que usted deje constancia para evitar cualquier juicio posterior de responsabilidad.
La alteración del lugar de los hechos y de los elementos de la misma genera nulidad derivada de la prueba, conforme a lo indicado en el Art. 455 del CPP, como quiera que el proceso penal, y más exactamente el juicio oral, se fundamenta en las pruebas y estas tienen como fi nalidad llevar al conocimiento del juez, más allá de toda duda razonable.
2.1. Lugar de los hechos y primera autoridad respondiente
La PV está obligada a relacionar en su informe de primer respondiente en casos de fl agrancia, la identifi cación de víctimas, la protección al lugar de los hechos y la forma de asegurarlo, así como la identifi cación de testigos, las primeras circunstancias que rodearon la ejecución del hecho, las condiciones del lugar, la presencia de EMP - EF y la persona a quien se entrega el lugar de los hechos es a PJ.
2.2. La Policía de Vigilancia en desarrollo de la preservación del lugar de los hechos
La PV, en la mayoría de las situaciones, es la primera en llegar al lugar de los hechos, escenario en donde debe realizar las siguientes acciones:
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Con la protección del lugar de los hechos se busca evitar la pérdida,manipulación o contaminación de la evidencia, o que se dejen pistas falsas.
Por lo tanto, el lugar de los hechos se debe proteger de la siguiente forma:
POSIBLES CAUSAS DE ALTERACIÓN DEL LUGAR DEL DELITOCuriosos, gente que llega atraída por la curiosidad: alteración accidental y sin intenciónposterior.Ciudadanos bien intencionados que tratan de ayudar levantando zapatos, carteras y otroselementos en casos de accidentes de tránsito y fuga de su conductor.Alteración intencional del lugar del delito. Para ocultar el delito, para confundir odesacreditar a los investigadores, para cambiar el carácter del caso por razones personales:A) Hacer aparecer un homicidio como suicidio; B) Simular un crimen; C) Coleccionistas de“recuerdos”; D) Periodistas.Condiciones atmosféricas que dañen o destruyan las pruebas.
Alejar a los curiosos y mantener así el lugar.Poner guardias en puertas, portones y otras vías de acceso.Impedir que personas no autorizadas tengan acceso al lugar del delito. Esto incluyeperiodistas, parientes, víctimas y aun otros policías.
Mantener el lugar libre de personas ajenas al caso o aquellas detenidas en relación con aquel.Aislar a quienes están en el lugar de los hechos para ser entrevistados por la PJ.Preservar los EMP y EF.Prevenir que se manipulen o alteren las pruebas hasta que las mismas hayan sidodetalladamente descritas en el informe elaborado por la Policía Judicial.
Lograr la atención médica de los heridos (si los hubiere).
Instalar carpas, plásticos o cualquier elemento que permita proteger el lugar de los hechos,dejando los registros respectivos.
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• Realizar los actos tendientes a la preservación del lugar de los hechos, tratando de evitar su alteración, así como la pérdida de EMP y EF, fuente de la investigación.
• Proceder a la aprehensión de autores y partícipes, encontrados en situación de fl agrancia.
• Identifi car y ubicar a los posibles testigos de los hechos.
• Atender inmediatamente a los lesionados o afectados e identifi car a las víctimas.
En los lugares donde no exista PJ, la PV debe ubicar, documentar (fi jar e identifi car) los EMP y EF y proceder a su recolección aplicando la CAD. CUST.
2.3. El acordonamiento del lugar de los hechos
Se deben utilizar materiales aislantes, cintas o personas que eviten que extraños ingresen al lugar de los hechos, para crear un cordón y zona de seguridad. Si es una macroescena se ubicará un punto de mando. El perímetro por utilizar deberá señalarse en el informe de primer respondiente, y se debe establecer si al momento de la entrega del caso a la PJ se alteró o no el lugar de los hechos, con indicación tanto de las personas como del motivo de dicha alteración.
2.4. ¿Quién debe recoger los elementos materiales probatorios y la evidencia física?
Los EMP y EF serán recogidos y embalados por la PJ, salvo en aquellos casos excepcionales
y de urgencia manifi esta (incendio, inundaciones, explosivos, etc.) en los que la PV
deba recogerlos a fi n de evitar su pérdida, alteración o deterioro. Se dejará constancia
de dicha situación en el informe de primer respondiente. (Art. 213 del CPP).
SON ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA
• Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares dejados por la ejecución
de la actividad delictiva.
• Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de
la actividad delictiva.
• Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de
diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro
personal.
• Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección
o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que
han sido abandonados allí.
• Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, fi lmación, fotografía,
video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámara de vigilancia, en
recinto cerrado o espacio público.
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• El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, Internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar, regulados por la Ley 527 de 1999 o las normas que las sustituyan, adicionen o reformen.
• Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por la policía judicial.
PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS
2.5. Aplicación de la Cadena de Custodia en el Proceso Penal
La CAD. CUST. se constituye en el mecanismo para demostrar la autenticidad de los EMP y EF, recogidos en una investigación. (Art. 254 del CPP).
Para la demostración de su autenticidad, deben tenerse en cuenta aspectos como: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y registro de CAD. CUST. que cada custodio haya realizado.
Se inicia en el lugar de los hechos en donde se descubran y recauden EMP y EF y fi naliza por orden de la autoridad competente. Para un adecuado desarrollo de la misma se deben cumplir los siguientes pasos: fi jación, cuidado, preservación, embalaje, transporte y entrega de los mismos a la PJ según el caso.
La omisión o negligencia en el manejo de la CAD. CUST conlleva responsabilidad penal, penal militar, disciplinaria, administrativa,
fi scal (multa).
La omisión o negligencia en el manejo de la CAD. CUST conlleva responsabilidad penal, penal militar, disciplinaria, administrativa,
fi scal (multa).
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2.6. Responsabilidades por la no aplicación de la Cadena de Custodia
y la alteración del lugar de los hechos
Esta situación afecta tanto la legalidad como la autenticidad de los EMP - EF y puede
incidir directamente en la aceptación o rechazo de pruebas en el juicio oral, así como en
la determinación de responsabilidad o inocencia de una persona acusada.
2.7. ¿Se debe certifi car la Cadena de Custodia? Art. 265 del CPP
La ley indica que la CAD. CUST. se debe certifi car, afi rmando que el elemento hallado
en el lugar, fecha y hora determinados en el rótulo colocado a cada EMP y EF es el
mismo que fue recogido por la PJ y que en todo momento ha sido custodiado.
La certifi cación es la constancia documental en que los servidores públicos acreditan
que se aplicó la CAD. CUST. Esta responsabilidad está a cargo de la PV en los lugares
del territorio nacional donde no exista PJ y cuando recauda EMP - EF en casos de
fl agrancia.
Constituye delito la alteración, ocultamiento o destrucción de un EMP - EF, y dicho comportamiento genera una sanción entre 4 y 12 años de prisión. (Art. 454B del Código Penal).
Constituye delito la alteración, ocultamiento o destrucción de un EMP - EF, y dicho comportamiento genera una sanción entre 4 y 12 años de prisión. (Art. 454B del Código Penal).
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2.8. Información que contiene el formato de registro de Cadena de Custodia (Arts. 254 y 264 del CPP)
Existe un formato para el registro de CAD. CUST. establecido por el Comité de Cadena
de Custodia de la FGN. (Ver anexo No. 4)
En el caso de no contar con él, elabore un informe que contenga como mínimo los
siguientes aspectos:
• Identifi cación de quien ubica, descubre o localiza los EMP y EF.
• Sitio exacto del hallazgo.
• Nombre del recolector de los elementos.
• Forma de embalaje (bolsa de papel o plástica) de quien realiza el procedimiento.
• Forma de fi jación del elemento en el lugar de los hechos y la descripción del EMP
y EF. Para tal fi n se utilizará el formato único creado por el Comité de Cadena de
Custodia.
PROCESO DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA
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2.9. Apoyo y atención de las víctimas
Víctimas son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que
individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del
delito (Art. 132 del CPP).
Respecto de ellas, se adoptarán las medidas necesarias para su atención y la garantía
de su seguridad personal y familiar, así como la protección a cualquier actividad que
implique un ataque indebido a su vida privada o su dignidad.
2.9.1. Actuación frente a personas lesionadas
2.9.2. Actuación frente a víctimas de delitos sexuales
• Evitar que la víctima se cambie de ropa; en caso contrario, llevar las prendas a la
autoridad que recepcione la denuncia, porque en ellas pueden quedar evidencias
indispensables en la investigación.
• Recoger, someter a CAD. CUST. los EMP y EF utilizados para llevar a cabo la agresión
(cuchillos, cuerdas, palos, armas de fuego, etc.) y entregarlos a las autoridades.
• Remitir a la víctima al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Si
es menor de edad remitirlo a la Unidad de Menores de Medicina Legal o entidad
que haga sus veces. Allí se practican los siguientes exámenes: examen médico
para describir todas las lesiones ocasionadas durante la agresión y para determinar
la incapacidad médico-legal si es necesaria; examen de laboratorio para toma
de muestras de sangre, semen u otras sustancias; evaluación psiquiátrica o
psicológica.
• Recoger y someter a CAD. CUST. los EMF y EF (prendas, elementos, sustancias
orgánicas, etc.) aportados por la víctima.
En caso de delitos sexuales la PV, para preservar los EMP y EF debe tener en cuenta los siguientes aspectos:En caso de delitos sexuales la PV, para preservar los EMP y EF debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
En caso de que se presenten personas lesionadas, los funcionarios de PJ o PV las acompañarán al centro médico respectivo y las orientarán para que se dirijan al lugar indicado a formular la respectiva noticia criminal.
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2.9.3. Actuaciones en situaciones de violencia intrafamiliar
• En caso de agravio, ofensa, amenaza, lesión física o daño en bienes muebles e inmuebles ocasionados por el agresor, el PV debe recomendar a la víctima acudir ante el Juez de Familia para solicitar una medida de protección, como ordenar que el agresor desaloje la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia.
• Cuando sea constitutivo de delito, la PV puede:
2.10. Actuación en caso de encontrar un cadáver
• En los lugares del país donde no exista PJ la PV asumirá la diligencia correspondiente según protocolos estandarizados; en caso contrario, informa a PJ y entrega el lugar de los hechos.
3. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
La recolección de información es la forma a través de la cual se adquiere conocimiento sobre las víctimas, testigos o informantes en relación con la comisión de un hecho que pueda ser objeto de investigación criminal. Dicho procedimiento lo realiza la PJ, quien podrá estar apoyada por la PV para el aseguramiento de víctimas y testigos, así como de los posibles autores o partícipes. (Art. 206 CPP).
3.1. ¿De quién se recoge información?
La información se recoge o recibe de toda persona que tenga datos útiles para la investigación criminal.
En situaciones de violencia intrafamiliar existen dos acciones por seguir:En situaciones de violencia intrafamiliar existen dos acciones por seguir:
• Recepcionar la respectiva querella o denuncia, en ausencia de la PJ.
• Acompañar a la víctima a un centro asistencial, siempre que medie su consentimiento, a un lugar seguro o su hogar para el retiro de sus pertenencias.
• Orientar a la víctima y protegerla de cualquier acto de violencia.
• Informarla sobre las condiciones en que, de modo gratuito, puede acceder a asesoría o asistencia jurídica y psicosocial.
• Recepcionar la respectiva querella o denuncia, en ausencia de la PJ.
• Acompañar a la víctima a un centro asistencial, siempre que medie su consentimiento, a un lugar seguro o su hogar para el retiro de sus pertenencias.
• Orientar a la víctima y protegerla de cualquier acto de violencia.
• Informarla sobre las condiciones en que, de modo gratuito, puede acceder a asesoría o asistencia jurídica y psicosocial.
La recolección de datos de víctimas, testigos y curiosos son funciones que pueden ser ejecutadas por parte de la PV en el lugar de los hechos y realizar entrevistas en los lugares donde no exista la PJ.
La recolección de datos de víctimas, testigos y curiosos son funciones que pueden ser ejecutadas por parte de la PV en el lugar de los hechos y realizar entrevistas en los lugares donde no exista la PJ.
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La ley no exige ninguna formalidad para la recolección de información, pues esta es
una conversación o información inicial que se efectúa entre el informante, el testigo o
la víctima y el funcionario de PJ, o de PV cuando aquella no exista.
La recolección de datos debe quedar consignada en el cuaderno de notas y el libro
de población de la PV y será relacionada en su informe de primer respondiente, la
cual debe contener la información general del deponente, su ubicación, grado de
instrucción, edad, sexo y demás generalidades de ley, así como una relación de la
información suministrada.
Cuando se recolecten datos se busca establecer el grado de conocimiento de los hechos
por parte del testigo o víctima.
Tanto la PV como la PJ evitarán el retiro de los testigos del lugar de los hechos,
realizarán las acciones inmediatas para su ubicación y protección, tanto en el campo
personal como privado, a fi n de evitar la alteración de lo que aquellos saben, conocen
o percibieron.
3.2. Recomendaciones importantes para la recolección de información
4. PROCEDIMIENTOS EN FLAGRANCIA
• Procure que su informe dé respuesta a las siguientes preguntas básicas: ¿Qué? ¿Quién? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Cuál? ¿Dónde? ¿A quién? ¿Por qué?
• Familiarícese con el lugar de los hechos. Ubíquese en el sitio de los hechos.
• Dialogue con los testigos en forma separada.
• Ambiente al testigo. Ubíquelo imaginariamente en el sitio y hora de los acontecimientos.
• Realice un estilo de conversación apropiado al testigo.
• Valore la personalidad del testigo. Establezca su capacidad.
• No interrumpa al testigo cuando suministra información.
• Observe permanentemente al testigo y preste importancia a lo que afi rma y a su expresión corporal.
• Procure que su informe dé respuesta a las siguientes preguntas básicas: ¿Qué? ¿Quién? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Cuál? ¿Dónde? ¿A quién? ¿Por qué?
• Familiarícese con el lugar de los hechos. Ubíquese en el sitio de los hechos.
• Dialogue con los testigos en forma separada.
• Ambiente al testigo. Ubíquelo imaginariamente en el sitio y hora de los acontecimientos.
• Realice un estilo de conversación apropiado al testigo.
• Valore la personalidad del testigo. Establezca su capacidad.
• No interrumpa al testigo cuando suministra información.
• Observe permanentemente al testigo y preste importancia a lo que afi rma y a su expresión corporal.
MARCO JURÍDICOCódigo de Procedimiento Penal: Artículos 200, 202, 203, 207, 297, 298, 299,
300, 301, 302 (Ley 906 de 2004)
MARCO JURÍDICOCódigo de Procedimiento Penal: Artículos 200, 202, 203, 207, 297, 298, 299,
300, 301, 302 (Ley 906 de 2004)
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Existe fl agrancia en tres situaciones:
4.1. ¿Quién puede realizar la captura en fl agrancia?
La autoridad:
4.2. ¿Qué hace la Fiscalía con la persona que ha sido capturada en situación de fl agrancia y está puesta a su disposición?
A pesar de que la norma dispone la presentación dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la aprehensión, de todas maneras se debe dejar a disposición en el término de la distancia, es decir, no tomar las treinta y seis (36) horas. La FGN, con fundamento en el informe recibido y los EMP y EF, presentará al aprehendido ante el Juez de Control de Garantías a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, con el propósito de que este se pronuncie en audiencia preliminar sobre la legalidad de la captura y las solicitudes de la FGN, de la defensa y del ministerio público.
• Cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito. (Un PV presencia un raponazo).
• Cuando la persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después, por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho (Un PV persigue al sujeto en la ruta de escape y procede a su aprehensión).
• Cuando la persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas en los cuales se evidencie fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él (Un PV recibe un reporte del seguimiento realizado a un sujeto que momentos antes ha cometido un delito, y al solicitarle el registro personal –requisa– le encuentra los bienes producto del ilícito).
• Cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito. (Un PV presencia un raponazo).
• Cuando la persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después, por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho (Un PV persigue al sujeto en la ruta de escape y procede a su aprehensión).
• Cuando la persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas en los cuales se evidencie fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él (Un PV recibe un reporte del seguimiento realizado a un sujeto que momentos antes ha cometido un delito, y al solicitarle el registro personal –requisa– le encuentra los bienes producto del ilícito).
Toda persona puede capturar a quien sea sorprendido en fl agrancia y conducir al aprehendido ante cualquier autoridad de policía de manera inmediata o en el término de la distancia (es estrictamente el tiempo que se requiere para poner una persona capturada a disposición de una autoridad).
Toda persona puede capturar a quien sea sorprendido en fl agrancia y conducir al aprehendido ante cualquier autoridad de policía de manera inmediata o en el término de la distancia (es estrictamente el tiempo que se requiere para poner una persona capturada a disposición de una autoridad).
• Identifi cará al aprehendido.
• Recibirá un informe detallado de las circunstancias en que se produjo la captura.
• Pondrá al capturado dentro del mismo plazo a disposición de la FGN.
• Identifi cará al aprehendido.
• Recibirá un informe detallado de las circunstancias en que se produjo la captura.
• Pondrá al capturado dentro del mismo plazo a disposición de la FGN.
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4.3. Derechos del capturado y acta de buen trato
Cuando la persona es capturada, se le debe informar inmediatamente lo siguiente:
• Del hecho que se atribuye y motivo de su captura y el funcionario que la ordenó.
• Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique.
• Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad civil, o segundo de afi nidad.
• Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confi anza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerá su defensa.
El acta de buen trato es aquella en donde el aprehendido puede dejar constancia de si ha sido objeto de vejámenes o tratos crueles o inhumanos. Esta acta desarrolla principios constitucionales y legales como son la dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, entre otros, de ahí que deba ser tenida siempre en cuenta.
Es más: si llega a percatarse de alguna anomalía al respecto debe incorporar la misma en la respectiva acta.
Cuando el capturado designe un abogado se le debe contactar con este para garantizar el ejercicio de su derecho de defensa.
4.4. Actividades que en situación de fl agrancia puede realizar la Policía de Vigilancia
En situaciones de fl agrancia, la PV podrá:
Recuerde que no basta con informarle los derechos al capturado, sino hacerlos efectivos, toda vez que con la captura se da inicio a la aplicación del derecho de defensa. Así, el capturado tiene el derecho a saber por qué fue aprehendido, y en el caso de que se trate de una situación de fl agrancia, se le debe informar que fue observado cometiendo el delito.
Recuerde que no basta con informarle los derechos al capturado, sino hacerlos efectivos, toda vez que con la captura se da inicio a la aplicación del derecho de defensa. Así, el capturado tiene el derecho a saber por qué fue aprehendido, y en el caso de que se trate de una situación de fl agrancia, se le debe informar que fue observado cometiendo el delito.
• Proceder al registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del indiciado.
• En caso de refugiarse en un bien inmueble ajeno, no abierto al público, se solicitará el consentimiento del propietario o tenedor, o en su defecto la orden correspondiente del juez de control de garantías, salvo que por voces de auxilio resulte necesaria la intervención inmediata o se establezca coacción del indiciado en contra del propietario o tenedor.
• Proceder a la captura.
• Recolectar EMP y EF e incautar u ocupar bienes o recursos con fi nes de comiso.
• Proceder al registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del indiciado.
• En caso de refugiarse en un bien inmueble ajeno, no abierto al público, se solicitará el consentimiento del propietario o tenedor, o en su defecto la orden correspondiente del juez de control de garantías, salvo que por voces de auxilio resulte necesaria la intervención inmediata o se establezca coacción del indiciado en contra del propietario o tenedor.
• Proceder a la captura.
• Recolectar EMP y EF e incautar u ocupar bienes o recursos con fi nes de comiso.
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PROCEDIMIENTO EN CASOS DE CAPTURA EN FLAGRANCIA
5. INFORMES DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA
La PV en desarrollo de sus funciones puede rendir dos informes, el de actuación del primer respondiente y el informe en casos de captura en fl agrancia.
5.1. Informe de casos de captura en fl agrancia
La PV puede realizar capturas en fl agrancia y deberá conducir inmediatamente al aprehendido ante la FGN o a más tardar en el término de la distancia, rindiendo el correspondiente informe.
En este documento se debe registrar la individualización del capturado.
MARCO NORMATIVO DE LOS INFORMES DE LA
POLICÍA DE VIGILANCIA A LA POLICÍA JUDICIAL
Constitución Política de Colombia: Artículos 2, 229, 250.
Código Penal: Artículos 435, 436.
Código de Procedimiento Penal: Artículos 10, 11, 13, 27, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 205, 212, 522, 523.
MARCO NORMATIVO DE LOS INFORMES DE LA
POLICÍA DE VIGILANCIA A LA POLICÍA JUDICIAL
Constitución Política de Colombia: Artículos 2, 229, 250.
Código Penal: Artículos 435, 436.
Código de Procedimiento Penal: Artículos 10, 11, 13, 27, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 205, 212, 522, 523.
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Usted, como PV, cumple el rol de testigo de la Fiscalía y será llamado a comparecer a
la audiencia de control de legalidad de la captura. Para ello debe aportar los EMP y EF
recaudados, actas de derechos del capturado, de buen trato, de incautación de bienes
o recursos.
5.2. Informe de primer respondiente del lugar de los hechos por parte de la Policía de Vigilancia a la Policía Judicial
Es un documento que recoge las actividades realizadas en el lugar de los hechos por la
PV, el cual comprende:
a) Lugar de los hechos
b) Protección del lugar de los hechos
c) Observación del lugar de los hechos
d) Información obtenida sobre los hechos
e) Víctimas
f) Vehículos implicados
g) Personas capturadas
h) Armas incautadas
i) Testigos
j) Observaciones. En este punto se puede escribir información adicional no contenida
en los puntos anteriores del formato. Por ejemplo, sobre los indiciados.
Además, sirve para informarle al jefe inmediato de la actividad de policía.
Para el trámite de los informes correspondientes, los miembros de la PV deberán utilizar
los formatos autorizados por la FGN.
5.2.1. Importancia del informe
La importancia del informe radica en que:
• Es la relación de EMP y EF ubicados, encontrados o recogidos en el lugar de los
hechos.
• Es la forma legal y adecuada como el PV inicia la CAD. CUST. del lugar de los
hechos y comunica su labor al investigador y al Fiscal de conocimiento.
• Da origen a la investigación.
• En los lugares en donde no exista Policía Judicial la Policía de Vigilancia debe
realizar el reporte de iniciación.
• En caso de capturas en fl agrancia, es la base jurídica para presentar una imputación
y acusación.
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• Es el soporte del testimonio del PV.
• Es la memoria del PV.
• Es un medio de conocimiento para el investigador y el Fiscal.
• Es la forma de descripción genérica y precisa como se encontró y se entrega el lugar de los hechos.
5.2.2. Características básicas de un informe
A) Exacto
• Escriba conforme a la verdad lo que desee signifi car y utilice un lenguaje sencillo.
• La exactitud depende de la rigurosidad al escribir oraciones o párrafos en el informe.
• Evite las exageraciones. Estas crean dudas acerca de la seriedad del informe.
B) Objetivo
• La objetividad es todo aquello que existe materialmente fuera del sujeto que lo conoce, libre de parcialidad.
• La PV no debe escribir opiniones personales.
• Debe ser neutral, ciñéndose a la descripción de los hechos y evidencias recopiladas.
• Ser imparcial.
• Narre objetivamente la realidad de las cosas por sus características propias.
C) Íntegro
• Escriba todos los aspectos que se deben tener en cuenta en la composición del informe.
• Mencione los aspectos relevantes para la investigación.
• No debe existir ninguna fabricación, suposición, mentira o montaje.
D) Claro y preciso
• Establecer con exactitud los hechos y relacionar los EMP y EF.
• Utilizar párrafos y frases sencillos.
• Ser puntual y concreto.
E) Completo
• Debe responder a todos los interrogantes vitales para la investigación y el establecimiento de la responsabilidad.
C) Íntegro
B) Objetivo D) Claro y preciso
A) Exacto
E) Completo
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6. AUDIENCIAS PRELIMINARES
Las Audiencias Preliminares son aquellas que se realizan ante el Juez de Control de Garantías durante la indagación y la investigación para ordenar o controlar actuaciones, resolver peticiones o adoptar decisiones. Por excepción tienen lugar en la fase de juzgamiento, por ejemplo, para resolver una solicitud de prueba anticipada o de legalización de captura, producida con posterioridad a la presentación del escrito de acusación.
6.1. Clasifi cación general
El CPP contiene un amplio número de audiencias preliminares, tanto de control de legalidad de las órdenes como de control de legalidad de lo actuado. No obstante, aquí se mencionan las más relacionadas con la labor de la PV.
A) De autorización judicial previa para:
• Inspección corporal.
• Obtención de muestras que involucren al imputado renuente.
• Exámenes de lesionados o víctimas de agresiones sexuales que no han dado su consentimiento.
B) De control de legalidad formal y material, entre otras órdenes impartidas por el fi scal delegado a la PJ para:
• Vigilancia y seguimiento de personas.
• Vigilancia de cosas.
• Registro y allanamientos.
• Retención de correspondencia.
• Interceptación de comunicaciones.
• Recuperación de información por Internet o medios similares.
C) De verifi cación a decisiones sobre:
• Formulación de imputación (verifi cación).
• Imposición, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento.
• Imposición, sustitución y cancelación de medidas cautelares reales.
• Medidas de protección a víctimas y testigos.
• Práctica de prueba anticipada.
• Reconsideración de solicitud de prueba anticipada negada.
• Suspensión del poder dispositivo de bienes y recursos con fi nes de comiso.
• Suspensión y cancelación de la personería jurídica.
• Cierre temporal de establecimientos abiertos al público.
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• Imposición de prohibición de enajenar bienes sujetos a registro.
• Autorizaciones especiales para operaciones sobre bienes sujetos a la prohibición o protección a los derechos de terceros de buena fe.
• Captura.
• Declaratoria de contumacia.
• Recurso de apelación contra autos.
D) De control de legalidad sobre lo actuado en:
• Registro y allanamientos.
• Interceptación de comunicaciones telefónicas o similares.
• Retención de correspondencia.
• Recuperación de información dejada al navegar por Internet u otro medio tecnológico que produzca efectos equivalentes.
• Captura en fl agrancia.
• Aplicación del principio de oportunidad.
• Incautación y ocupación de bienes con fi nes de comiso.
• Operaciones encubiertas.
• Entrega vigilada.
• Búsqueda selectiva en base de datos.
• Cotejo de los exámenes de ADN con la información genética del indiciado o imputado.
6.2. Audiencias en las que se puede requerir la presencia de la Policía de Vigilancia
• Audiencia preliminar para la legalización de captura en casos de fl agrancia.
• Audiencia preliminar para solicitar medida de aseguramiento. Por ejemplo, el policía presenció el homicidio y por ello capturó al autor del delito.
• Audiencia de legalización de lo actuado en casos de registro y allanamiento en fl agrancia.
• Audiencia de juicio oral para demostrar ante el Juez de Conocimiento la ocurrencia del hecho. Aquí comparece el PV como testigo de acreditación.
6.2.1. Audiencia de legalización de la captura
Cuando el PV realice una captura debe poner inmediatamente al aprehendido a disposición de la FGN, con el informe correspondiente. Cuando el fi scal, con base en los EMP y EF aportados, considere la legalidad de la captura, deberá acudir ante un Juez de Control de Garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que en audiencia este se pronuncie sobre la legalidad de la situación.
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Será indispensable que, dentro de la audiencia, el Fiscal interrogue al PV, para demostrar que la captura fue realizada dentro de los parámetros de la ley.
En este documento se debe registrar la individualización del capturado.
Usted, como PV, cumple el rol de testigo de la Fiscalía y será llamado a comparecer a la audiencia de control de legalidad de la captura. Para ello debe aportar los EMP y EF recaudados, actas de derechos del capturado, de buen trato, de incautación de bienes o recursos.
6.2.2. Audiencia preliminar de solicitud de medida de aseguramiento (Arts. 306 a 320 del CPP)
Las Medidas de Aseguramiento signifi can la limitación material o jurídica de la libertad de una persona, cuando se infi era razonablemente que es autor o partícipe de la conducta punible investigada y por la cual se le ha formulado imputación. Estas pueden ser privativas o no privativas de la libertad (Art. 307 del CPP). Son solicitadas por el fi scal al juez de control de garantías en audiencia pública.
Criterios legales:
Para decretar la Medida de Aseguramiento, además de lo anterior, se requiere:
• Que la Medida de Aseguramiento resulte necesaria para evitar que el imputado obstruya la acción de la justicia.
• Que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.
• Que resulte probable que el imputado no comparezca al proceso o que no cumpla la sentencia.
La defensa también podrá solicitar en audiencia la revocatoria de la Medida de Aseguramiento. En este caso el Fiscal puede requerir al PV para interrogarlo con el fi n de demostrar la necesidad de la medida.
Normalmente puede ocurrir que dentro de la misma audiencia primero se legalice la captura, posteriormente se formule la imputación y, fi nalmente, el Fiscal solicite la imposición de una Medida de Aseguramiento.
En esta audiencia su rol como PV es el de testigo de la Fiscalía y será interrogado por este organismo y contrainterrogado por la defensa. Es así como su testimonio resultará fundamental para obtener los objetivos de la FGN.
Para poder solicitar la Medida de Aseguramiento, el fi scal debe acreditar probatoriamente que esta es necesaria y para lograrlo podrá solicitar la presencia del PV con el fi n de que sea interrogado, cuando se haya percatado de la comisión de una conducta punible.
Para poder solicitar la Medida de Aseguramiento, el fi scal debe acreditar probatoriamente que esta es necesaria y para lograrlo podrá solicitar la presencia del PV con el fi n de que sea interrogado, cuando se haya percatado de la comisión de una conducta punible.
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6.2.3. Audiencia de control de legalidad de lo actuado en caso de registro y allanamiento
Con el único objeto de buscar EMP y EF o realizar la captura del indiciado, acusado, imputado o condenado, el Fiscal podrá ordenar el registro y allanamiento de un inmueble, nave o aeronave, el cual será realizado por la PJ. Dentro de las 24 horas siguientes al diligenciamiento de las órdenes de registro y allanamiento, el Fiscal debe comparecer ante el Juez de Control de Garantías para que se realice la audiencia de revisión de legalidad de lo actuado.
6.2.4. La audiencia del juicio oral
La audiencia del juicio oral es aquella en la que la Fiscalía y Defensa exponen inicialmente su teoría sobre la forma como ocurrieron los hechos.
En la misma audiencia se practican las pruebas que permiten sustentar la teoría del caso y fi nalmente se presentan los alegatos argumentativos a través de los cuales se solicita que se dicte sentencia absolutoria o condenatoria, dependiendo de cómo se actúe en calidad de fi scal, ministerio público, apoderado de las víctimas o defensor.
Su declaración es fundamental y es por ello que debe prepararse, teniendo muy claro cuál fue su actuación, para que haga un relato seguro, que le genere al juez credibilidad.
En su labor como PV, al realizar una captura en fl agrancia o cualquier procedimiento en desarrollo de sus funciones, podrá ser citado tanto por la FGN como por la defensa, con el fi n de rendir testimonio en el juicio oral y público.
En su labor como PV, al realizar una captura en fl agrancia o cualquier procedimiento en desarrollo de sus funciones, podrá ser citado tanto por la FGN como por la defensa, con el fi n de rendir testimonio en el juicio oral y público.
Recuerde que, tanto en las audiencias preliminares como en la audiencia del juicio oral, su rol será el testigo de las partes que lo requieran (Fiscalía o Defensa), y debe prepararse para ser interrogado por la parte que lo requirió y contrainterrogado por la otra.
Recuerde que, tanto en las audiencias preliminares como en la audiencia del juicio oral, su rol será el testigo de las partes que lo requieran (Fiscalía o Defensa), y debe prepararse para ser interrogado por la parte que lo requirió y contrainterrogado por la otra.
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7. TÉCNICAS DE ORALIDAD
Las técnicas de oralidad son las que se utilizan a lo largo del proceso para exponer la teoría que se va a probar, así como para presentar la prueba que la respalda y al fi nal argumentarla.
7.1. La teoría del caso (Art. 371 del CPP)
Es la teoría que cada una de las partes (Fiscal o Defensor) plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las pruebas que se presentarán.
Tanto la Fiscalía como la Defensa deben tener claros los hechos que ocurrieron, para elaborar a partir de ellos una hipótesis, la cual deben probar.
7.2. Preparación de testigos
Cuando el PV va a servir de testigo dentro de un proceso, debe ser preparado siempre bajo la premisa de decir la verdad, pero buscando que llegue en las mejores condiciones cuando deba presentarse ante un Juez, en su condición de PV, que por razón de su ofi cio tuvo el conocimiento de unos hechos.
A) Conozca sus obligaciones y sus derechos como testigo
¿Cuáles son esas obligaciones?
• Siempre diga la verdad.
• Asista a la diligencia y porte su documento de identifi cación.
• Preséntese puntualmente en la sala de audiencia.
• Permanezca en la sala de audiencia mientras el Juez no ordene lo contrario.
• Preséntese a la sala de audiencia vestido decorosamente.
• Diríjase con respeto a quienes lo interrogan.
• Concentre su atención en el desarrollo de la audiencia, evite el consumo de alimentos.
Así, por ejemplo, la teoría de la Fiscalía en un caso de Homicidio es que Pedro mató a María porque lo estaba engañando con Juan. Naturalmente, para que tenga éxito el fi scal deberá probarla, pudiendo llevar como testigo dentro de las pruebas al PV que realizó la captura en situación de fl agrancia.
Así, por ejemplo, la teoría de la Fiscalía en un caso de Homicidio es que Pedro mató a María porque lo estaba engañando con Juan. Naturalmente, para que tenga éxito el fi scal deberá probarla, pudiendo llevar como testigo dentro de las pruebas al PV que realizó la captura en situación de fl agrancia.
REGLA DE ORO¡Diga siempre la verdad!
REGLA DE ORO¡Diga siempre la verdad!
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• Utilice un lenguaje moderado y decente.
• Manténgase en silencio y no hable con los testigos o sujetos procesales mientras no se le reciba su declaración.
¿Cuáles son sus derechos como testigo?
• Ser tratado con respeto y dignidad.
B) Comprenda los valores que deben guiar su testimonio.
• La verdad: el valor más importante.
• Nunca inventar.
• Lo que se pretende es que narre lo que percibió.
• Busque la justicia, no su propio interés.
C) Conozca cómo es una sala de audiencia.
D) Comprenda las formalidades de la audiencia.
• La solemnidad.
• El valor simbólico de la toga.
• El respeto y seriedad que se debe proyectar al contestar las preguntas.
E) Conozca las diferencias entre el interrogatorio y el contrainterrogatorio y la forma como debe contestarlos.
En el interrogatorio se harán preguntas abiertas, que exigirán de usted respuestas abiertas, mientras que en el contrainterrogatorio se harán preguntas cerradas y en ese mismo sentido deberá ser la respuesta.
F) Revise y prepare con el Fiscal los temas y puntos sobre los cuales lo va a interrogar y sobre los que podrá ser contrainterrogado por la defensa.
G) La preparación del interrogatorio la debe hacer de manera personal con el Fiscal, esto le da confi anza y seguridad.
H) Revise con el Fiscal todas las evidencias que se deben incorporar a través de usted, por ejemplo los elementos que le retuvo al procesado al momento de capturarlo.
I) En el SPA las evidencias se incorporan por medio de los testigos, por ejemplo, si se desea incorporar como prueba un dictamen contable, se hace por conducto del contador que lo realizó, poniéndoselo de presente en el interrogatorio para que este lo identifi que y poderle así solicitar al Juez que lo tenga como prueba.
Resulta conveniente que el Fiscal le explique al PV cómo se van a utilizar e incorporar las EMP y EF que recogió, esto permitirá que tenga claro lo que se pretende con ella y cómo sacarle mayor provecho.
J) Pídale al Fiscal que revisen todos y cada uno de los puntos que van a ser materia del interrogatorio e identifi que los puntos fuertes y los puntos en los que esté débil especialmente.
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K) Si se le olvida algo en su declaración no se preocupe.
L) Solicite al Fiscal planear y prepararse para la audiencia, esto le dará confi anza y seguridad.
M) Cuando responda diríjase al Juez.
N) Escuche y responda con atención.
O) Hable despacio y con voz clara.
P) Utilice el lenguaje diario y los modismos que normalmente se usan.
7.3. El interrogatorio directo (Art. 392 del CPP)
Es la manera como la prueba testimonial se presenta y practica ante el juez de conocimiento en la audiencia pública del juicio oral. Es realizado por la parte procesal (fi scalía o defensa) que haya solicitado a ese testigo.
7.3.1. Reglas sobre el interrogatorio
• Toda pregunta debe versar sobre un solo aspecto.
• Toda pregunta versará sobre hechos específi cos.
• Toda pregunta debe ser pertinente. (Pregunta pertinente es la que tiene relación con los hechos materia de investigación).
• Está prohibida toda pregunta sugestiva. (Son sugestivas las preguntas que envuelven en sí mismas la respuesta. Estas no son válidas en el interrogatorio, aunque sí lo serán en el contrainterrogatorio. (Y son válidas en el contrainterrogatorio porque parten de lo que ya manifestó el testigo al ser interrogado).
• Está prohibida toda pregunta capciosa o confusa. Es capciosa la pregunta que por la forma como se elabora induce en error al testigo, llevándolo a que dé una respuesta equivocada.
• No está permitido hacer preguntas ofensivas.
Como el PV puede ser testigo de cualquiera de la partes, con este interrogatorio se busca que la información que el PV posea salga de manera ordenada, porque ello facilita la comprensión del juez.
Como el PV puede ser testigo de cualquiera de la partes, con este interrogatorio se busca que la información que el PV posea salga de manera ordenada, porque ello facilita la comprensión del juez.
Si en el interrogatorio el testigo dijo que fue a la fi esta de cumpleaños de Juan, en el contrainterrogatorio se le podrá realizar la siguiente pregunta: Usted en el interrogatorio manifestó que estuvo en la fi esta de cumpleaños de Juan ¿Correcto?
Pero en el interrogatorio no podría ser válido que se le hiciese este planteamiento: Siendo un hecho cierto que usted estuvo en la fi esta de Juan, ¿a qué hora llegó? Oposición. Pregunta sugestiva. El testigo nunca ha dicho que estuvo en la fi esta de Juan.
Si en el interrogatorio el testigo dijo que fue a la fi esta de cumpleaños de Juan, en el contrainterrogatorio se le podrá realizar la siguiente pregunta: Usted en el interrogatorio manifestó que estuvo en la fi esta de cumpleaños de Juan ¿Correcto?
Pero en el interrogatorio no podría ser válido que se le hiciese este planteamiento: Siendo un hecho cierto que usted estuvo en la fi esta de Juan, ¿a qué hora llegó? Oposición. Pregunta sugestiva. El testigo nunca ha dicho que estuvo en la fi esta de Juan.
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• El Juez podrá autorizar que usted consulte documentos necesarios que ayuden a su memoria, como por ejemplo su cuaderno de notas.
7.3.2. Todo interrogatorio tiene cinco etapas:
Todo interrogatorio tiene cinco etapas con las siguientes clases de preguntas:
1. Preguntas de acreditación
Son las que le permiten al Juez saber si el testigo está en condiciones de poder dar una declaración, bien sea porque tenga los conocimientos específi cos, porque pudo percibir los hechos o porque tiene la formación y la experiencia adecuada, para actuar como investigador.
Si la Fiscalía lleva como testigo a un investigador de PJ, para acreditarlo hará las siguientes preguntas:
Pregunta: Díganos cuáles son sus estudios.
Respuesta: Yo soy investigador, formado en una escuela de PJ, la cual, después de haber aprobado todos los estudios correspondientes durante tres años, me otorgó el título de Investigador en el año 1989, es decir, a la fecha tengo más de quince años de experiencia.
Pregunta: Díganos cuáles son sus estudios.
Respuesta: Yo soy investigador, formado en una escuela de PJ, la cual, después de haber aprobado todos los estudios correspondientes durante tres años, me otorgó el título de Investigador en el año 1989, es decir, a la fecha tengo más de quince años de experiencia.
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2. Preguntas de introducción
Son aquellas con las cuales, como su nombre lo señala, introducen al testigo en el
tema materia de su interrogatorio.
Así, por ejemplo, a un testigo presencial de homicidio, una pregunta de introducción
en el tema podría ser la siguiente:
3. Preguntas de transición
Son las que permiten cerrar temas y llevan al testigo de un tema a otro, con lo
cual se garantiza que todos los puntos queden cubiertos, y generalmente van
acompañadas de una pequeña introducción, la cual permite que el testigo entienda
que van a abordar un tema fundamental.
Un ejemplo podría ser el siguiente:
4. Preguntas de tema principal
Todo testigo puede tener una muy buena información y podrá referirse a varios
aspectos, pero siempre hay un tema principal. Así, si el testigo fue presencial, el
tema principal es la ocurrencia del hecho.
Un ejemplo podría ser:
Infórmele a esta audiencia: ¿En dónde se encontraba usted el día 20 de junio de 2004 en horas de la noche?Infórmele a esta audiencia: ¿En dónde se encontraba usted el día 20 de junio de 2004 en horas de la noche?
Doña María, ya usted nos ha descrito el lugar donde ocurrió el homicidio.
Pasemos ahora a hablar de las personas que se encontraban en dicho lugar.
Concretamente, ¿quiénes se encontraban en la cocina?
Doña María, ya usted nos ha descrito el lugar donde ocurrió el homicidio.
Pasemos ahora a hablar de las personas que se encontraban en dicho lugar.
Concretamente, ¿quiénes se encontraban en la cocina?
Usted ya nos ha descrito el lugar de los hechos y las condiciones de visibilidad. Concentrémonos en el tema materia de este proceso. Infórmele a esta audiencia cómo ocurrieron los hechos.
Usted ya nos ha descrito el lugar de los hechos y las condiciones de visibilidad. Concentrémonos en el tema materia de este proceso. Infórmele a esta audiencia cómo ocurrieron los hechos.
Pregunta: ¿Ha realizado estudios adicionales?
Respuesta: Sí. Tengo estudios de especialización en delitos contra la vida, en técnicas de entrevista, realizados en esta misma academia. Igualmente, he realizado estudios en la academia de Scotland Yard. Realicé curso de seis meses con el FBI y un curso en la Academia de Policía Judicial francesa que duró un año, con énfasis en la investigación del delito de homicidio.
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5. Pregunta fi nal
Busca dejar la información en el punto más alto y, por ejemplo, en el caso concreto
de la Fiscalía y frente a un testigo presencial, el interrogatorio se encamina a que
este identifi que claramente al agresor.
7.3.3. Aspectos relevantes del interrogatorio
1. Recuerde que en el interrogatorio le van a hacer preguntas abiertas y estas se
caracterizan porque siempre inician con las palabras:
2. El Fiscal debe permitirle que usted explique su respuesta.
Un ejemplo podría ser el siguiente: “Señor Martínez, usted manifestó que a pesar de que
en la fi esta habían servido mucho trago, y que cuando ocurrieron los hechos ya habían
pasado muchas horas, usted pudo percibir claramente al agresor. Aclare su respuesta”.
Respuesta: “Porque yo era el conductor elegido y no me había tomado un solo trago”.
3. Escuche las preguntas y tómese su tiempo para responder.
4. Si no entiende una pregunta solicite que se la aclaren.
5. Si utiliza una expresión propia del léxico policial, explíquela. Es importante que el
Juez la entienda.
7.4. El contrainterrogatorio (Art. 393 Ley 906 de 2004)
Es la técnica que se utiliza para examinar al testigo de la contraparte y que se caracteriza
porque se realizan preguntas cerradas, asertivas y de control. Se pretende con esta
técnica quitarle credibilidad al testigo, mostrar que no es tan seguro como inicialmente
se percibió por parte del Juez, y que su información deja muchas dudas.
Esta es la técnica que va a utilizar con usted el abogado de la defensa y, a través de
la misma, este pretende mostrar que usted no está tan seguro en su relato como
inicialmente parecía.
Tenga en cuenta que en el contrainterrogatorio, el Defensor debe hacer preguntas
cerradas, o asertivas de verdadero o falso, pero lo que nunca debe hacer es solicitar que
usted explique las respuestas que da.
El contrainterrogatorio se caracteriza porque se realizan preguntas sugestivas, asertivas
y cerradas.
¿Qué? ¿Quién? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Cuál? ¿Dónde? ¿A quién? ¿Por qué?¿Qué? ¿Quién? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Cuál? ¿Dónde? ¿A quién? ¿Por qué?
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7.5. Las objeciones u oposiciones (Arts. 4, 359, 360, 385, 386, 387, 388, 395, 403, 443 del CPP)
Es el mecanismo empleado por el fi scal, el defensor, el ministerio público y el apoderado de las víctima para materializar las reglas que rigen el juicio, en la medida que a través de ellas se evita que se incorporen al proceso preguntas, respuestas o alegatos, los cuales violan parámetros de lealtad o que defi nitivamente no tienen que ver con los temas materia de discusión.
7.6. El alegato fi nal
El alegato fi nal lo realizan exclusivamente el Fiscal, el Ministerio Público y la Defensa.
Por medio de este se le presentan al juez los argumentos, los análisis probatorios y la solicitud de sentencia absolutoria o condenatoria.
PREGUNTAS SUGESTIVAS. Son las que sugieren la respuesta. Son válidas porque se parte de la información que entregó el testigo al ser interrogado. Ejemplo: Usted en el interrogatorio nos dijo que capturó a mi cliente. ¿Eso es correcto?
__________________________________________________________________
PREGUNTAS ASERTIVAS. Son las que implican como respuesta verdadera o falsa, o cierto o falso. Ejemplo: ¿Practicó usted la Inspección Técnica de Cadáver? Respuesta: Sí lo hice.
__________________________________________________________________
PREGUNTAS CERRADAS. Son aquellas preguntas que solo admiten una de dos respuestas: día o noche; luz u oscuridad.
PREGUNTAS SUGESTIVAS. Son las que sugieren la respuesta. Son válidas porque se parte de la información que entregó el testigo al ser interrogado. Ejemplo: Usted en el interrogatorio nos dijo que capturó a mi cliente. ¿Eso es correcto?
__________________________________________________________________
PREGUNTAS ASERTIVAS. Son las que implican como respuesta verdadera o falsa, o cierto o falso. Ejemplo: ¿Practicó usted la Inspección Técnica de Cadáver? Respuesta: Sí lo hice.
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PREGUNTAS CERRADAS. Son aquellas preguntas que solo admiten una de dos respuestas: día o noche; luz u oscuridad.
En relación con su condición de PV recuerde que en la audiencia usted puede ser testigo de la FGN. La Defensa le puede formular preguntas capciosas que pueden ser objetadas por el Fiscal, en tal caso tómese unos segundos para contestarlas, esto le da espacio a la Fiscalía para que pueda objetarlas.
En relación con su condición de PV recuerde que en la audiencia usted puede ser testigo de la FGN. La Defensa le puede formular preguntas capciosas que pueden ser objetadas por el Fiscal, en tal caso tómese unos segundos para contestarlas, esto le da espacio a la Fiscalía para que pueda objetarlas.
Un ejemplo sería el siguiente: Como era de noche estaba oscuro y lloviendo y además usted iba corriendo de manera lenta. ¿Cierto que usted por unos minutos perdió de vista a mi cliente, antes de la captura?
OPOSICIÓN: Pregunta capciosa.
Un ejemplo sería el siguiente: Como era de noche estaba oscuro y lloviendo y además usted iba corriendo de manera lenta. ¿Cierto que usted por unos minutos perdió de vista a mi cliente, antes de la captura?
OPOSICIÓN: Pregunta capciosa.
El defensor tiene derecho a abstenerse de presentar el alegato fi nal si así lo considera por razones estratégicas.El defensor tiene derecho a abstenerse de presentar el alegato fi nal si así lo considera por razones estratégicas.
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8 DIRECTORIO
8.1. Entidades Relacionadas con el Sistema Penal Acusatorio
INSTITUCIÓN DIRECCIÓN TELÉFONOS
Alcaldía Mayor de Bogotá
Secretaría de Gobierno
Calle 16 No. 6-66 Piso 33 338 7000
Cárcel El Buen Pastor Carrera 47 N°. 84-25 630 2037
Cárcel Distrital de Varones y
Anexo de Mujeres
Carrera 8ª N°. 1C-50 Sur 2468130 / 4889 /
4201275
Cárcel Nacional Modelo de
Bogotá
Carrera 56 N°. 19-30 420 1275
Cuerpo Ofi cial de Bomberos de
Bogotá
Carrera 10ª N°. 61-71 217 8334
Cuerpo Técnico de Investigación
Seccional Bogotá
Calle 18A No. 69B-15 423 8230
Defensoría del Pueblo Calle 55 N°. 10-32/48 3147300 / 314 4000
Depto. Administrativo de
Seguridad
Carrera 28 N°. 17A-00 408 8000
Fiscalía General de la Nación Diagonal 22B N°. 52-01 570 2000
Fiscalías locales Carrera 13 N°. 18-53 250 0315
Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses
Carrera 13 N°. 7-46 246 0013
Juzgados Penales Municipales con
función Juez Garantías
Carrera 29 N°. 18-46 426 1482
Jueces Penales de Conocimiento Carrera 29 N°. 29-18 428 7521
Penitenciaría La Picota Km. 5 Vía a Usme 212 8939
Policía Metropolitana de Bogotá Avenida 6ª Avenida Caracas 286 0088
Policía Judicial Sijín Carrera 15 No. 6-20 341 1984
Personería de Bogotá, D. C. Carrera 7ª N°. 21-44 382 4005 / 382 0480
Unidad de Policía Judicial Carrera 15 N°. 6-20 438 1553
Secretaría de Salud de Bogotá Carrera 5ª N°. 33-45 286 0840
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8.2. Unidades de Reacción Inmediata (URI)
En caso de que se capture a una persona en fl agrancia se deberá acudir a las fi scalías o a las Unidades de Fiscalía de Reacción Inmediata, para lo cual es importante tener en cuenta su ubicación y jurisdicción, cuya dirección ya está referenciada.
En casos de delitos sexuales se deberá acudir a las dependencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las cuales se encuentran ubicadas en las respectivas URI.
8.3. Centros de Medicina Legal
En todas las URI el Instituto Nacional de Medicina Legal cuenta con centros de atención en Medicina Legal.
8.4. Comisarías de Familia
En casos de violencia intrafamiliar se deberá acudir a las Comisarías de Familia ubicadas en:
LOCALIDAD DIRECCIÓN TELÉFONOS
En caso de delitos culposos en accidentes de tránsito, se deberá acudir a Medicina Legal para otras valoraciones.
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9. ANEXOS
9.1 ANEXO 1. Actuación del Primer Respondiente -FPJ-4-
Versión 09/06/05
USO EXCLUSIVO POLICÍA JUDICIALN° CASO
No. Expediente CAD Dpto. Mpio. Ent. U. Receptora Año Consecutivo
ACTUACIÓN DEL PRIMER RESPONDIENTE –FPJ-4–
Departamento Municipio Fecha Hora
1. LUGAR DE LOS HECHOS
DIRECCIÓN: _________________________________________________________________________________________
UBICACIÓN EXACTA:
BARRIO_______________________________________ ZONA _________________________________________________
LOCALIDAD____________________________________ VEREDA _______________________________________________
CARACTERÍSTICAS:
HORA PROBABLE DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS ______________________________________________________
2. PROTECCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS
ACORDONAMIENTO SÍ NO
3. OBSERVACIONES DEL LUGAR DE LOS HECHOS
¿HUBO ALTERACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS? SÍ NO
¿POR QUÉ?__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
INTERVINIENTES ______________________________________________________________________________________OBSERVACIONES _____________________________________________________________________________________
4. INFORMACIÓN OBTENIDA SOBRE LOS HECHOS (Breve descripción)____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
5. VÍCTIMAS
HERIDAS ¿CUÁNTAS? __________________
NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN LUGAR DE REMISIÓN
MUERTAS ¿CUÁNTAS? __________________
NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN LUGAR DE REMISIÓN
(Continúa...)
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9.2. ANEXO 2. Informe de Policía de Vigilancia en Caso de Captura en Flagrancia –FPJ-5–
Versión 09/06/05Hoja No. ____ de ____
Versión 18/11/05
USO EXCLUSIVO POLICIA JUDICIAL
No CASO
No. Expediente CAD Dpto. Mpio. Ent. U. Receptora Año Consecutivo
INFORME DE LA POLICÍA DE VIGILANCIA EN CASOS DE CAPTURA EN FLAGRANCIA –FPJ-5–
Este formato será diligenciado por la Policía Nacional en aquellos eventos en que no actúa como Policía Judicial.Departamento Municipio Fecha Hora:
1. DESTINO DEL INFORME
2. DELITO 1.2.3.4.
3. LUGAR DE LOS HECHOS
DirecciónBarrio ZonaLocalidad VeredaCaracterísticas
4. INFORMACIÓN DEL CAPTURADO:
Primer Nombre: Segundo Nombre:
Primer Apellido: Segundo Apellido:
Alias:
Documento de Identidad C.C. Otra No. de
Edad: años. Género: M F Fecha de nacimiento: D M A
Características morfocromáticas:
5. VÍCTIMAS: (Indique en la narración de los hechos el lugar al cual fueron remitidas las víctimas)
Nombres y apellidos Identificación Dirección y teléfono
(Continúa...)
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9.3. ANEXO 3. Acta de Derechos del Capturado –FPJ-6–
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9.4. ANEXO 4. Registro Cadena de Custodia –FPJ-08–U
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Policía Nacional
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Policía Nacional
No. Expediente CAD
Departamento
Dpto.
Municipio
Mpio. Ent. U. Receptora ConsecutivoAño
USO EXCLUSIVO POLICÍA JUDICIALNº CASO
ACTA DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO -FPJ-18-Este formato será utilizado por Policía Judicial, cuando sea útil para la investigación
Fecha Hora
Conforme a lo establecido en los artículos 219, 220, 221, 222, 225, 227, 228 y 229 del C.P.P-, se da inicio a lapresenta diligencia.
Procedimiento realizado: Flagancia Orden de Fiscal
Fecha de la orden D M A Fiscal que imparte la orden
Ciudad Hora D M Año Grupo / turnoLos suscritos servidores de Policía Judicial, bajo la coordinación de cargo , idenrificados como paparece al pie de la firma, proceden a realizar diligencias de registro y allanamiento en lugar ubicado enbarrio con el fin de
I. RELACIÓN DE OBJETOS OCUPADOS O INCAUTADOSNº
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Lugares registrados Identificación y descripción E I O
E = examinada, I = incautada, O = ocupada y asócielos con el lugar registrado.
Nota: Si el espacio para la relación no es suficiente, continúe al respaldo de la hoja.
La diligencia es atendidia por el señor (a) identificado (a) connúmero en calidad de propietario tenedor morador transitorioConstancias (Registre las precisiones solicitadas por las personas que intervengan enla diligencia y si hubo personas capturadas).
Servidores de Policía Judicial que intervienen:
Entidad Código Grupo de PJ Servidor
Firmas,
Firmas intervinientes:
9.5. ANEXO 5. Acta de Registro y Allanamiento –FPJ-18–
Policía Nacional
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9.6. ANEXO 6. Informe de Registro y Allanamiento –FPJ-19–
INFORME DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO –FPJ-19– Este formato será utilizado por Policía Judicial
Conforme a lo establecido en los artículos 219, 220, 221, 222, 225, 227, 228 y 229 del C.P.P., se rinde el presenteinforme.
Procedimiento realizado: Flagrancia Orden de Fiscal
Fecha de la orden D M A Fiscal que imparte la orden
I. INFORMACIÓN GENERAL
Descripción metódica, concreta y clara del lugar objeto de registro y allanamiento, especificando cada uno de los sitios registrados, hallazgos y procedimientos realizados.
USO EXCLUSIVO POLICÍA JUDICIAL
N° CASO
No. Expediente CAD Dpto. Mpio. Ent. U. Receptora Año Consecutivo
Versión 18/11/05
(Continúa...)
�2
Policía Nacional
Lugar donde fueron encontrados
Identificación y descripciónNº
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
Nombres y apellidos
Nombre de quien los halló
Identificación
Relación de personas capturadas
Anexos: (Croquis, fotografías, relación de bienes incautados u ocupados y otros).
SERVIDORES DE POLICÍA JUDICIAL:
Entidad Código Grupo de PJ Servidor
Firma,
Nota: En caso de requerir más espacio para diligenciar alguna de estas casillas utilice hoja en blanco, relacionando el número de Noticia Criminal.
II. RELACIÓN DE OBJETOS EXAMINADOS O INCAUTADOS
Policía Nacional
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BIBLIOGRAFÍA
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA. “Escena del delito y Cadena de Custodia”, 2006.
ARIAS DUQUE, Juan Carlos, et ál. “El Proceso Penal Acusatorio colombiano”. Ediciones Jurídicas Andrés Morales. Tomos I, II y III, 2006.
ARCINIEGAS MARTÍNEZ, Guillermo Augusto. “Investigación y juzgamiento en el Sistema Acusatorio”. Ediciones Nueva Jurídica, 2005.
BERNAL CUÉLLAR, Jaime y MONTEALEGRE LYNETT, Eduardo. “El proceso penal”. Quinta edición. Ediciones Externado de Colombia, 2005.
CHECCHI AND COMPANY CONSULTING COLOMBIA. “Técnicas del juicio oral en el sistema penal colombiano. Libro del discente”, 2003.
“Técnicas del juicio oral en el sistema penal colombiano. Lecturas complementarias”, 2003.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. “Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia", 2005.
GUERRERO PERALTA, Óscar Julián. “Fundamentos teórico constitucionales del nuevo proceso penal”. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez y Ediciones Nueva Jurídica, 2005.
LEY 599 de 2000.
LEY 890 de 2004
LEY 906 de 2004.
SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Raúl Eduardo, et ál. “Sistema Penal Acusatorio”. Editorial Dike y Ediciones Rosaristas, 2005.
SOLÓRZANO GARAVITO, Carlos Roberto. “Sistema acusatorio y técnicas del juicio oral”. Ediciones Nueva Jurídica, 2005.
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Policía Nacional
UNIVERSIDAD DEL ROSARIO
EQUIPO COMPILADOR
Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
Carlos Roberto Solórzano
Carlos Alberto Riveros Santos
Gustavo Gómez Porras
DIAGRAMACIÓN
Ricardo López Herrera
FLUJOGRAMAS
Arturo Martínez
ILUSTRACIÓN
Hache
IMPRESIÓN LITOGRÁFICA
Imprenta Nacional de Colombia
SECRETARÍA DE GOBIERNO FONDO
DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
COORDINACIÓN TEMÁTICA Y METODOLÓGICA
DEL MANUAL
Estela Baracaldo Méndez
Coordinadora de Proyectos de Fortalecimiento de la Policía
de Vigilancia y Policía Judicial
Fernando Luque y Fernando Aguilar Soto
Profesionales de Apoyo
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
EQUIPO REVISOR
Carlos Mario Restrepo Restrepo
Director de la Seccional Bogotá del Cuerpo Técnico
de Investigación, CTI
Marina Beatriz Silva Ortiz
Asesora de la Dirección Seccional del CTI.
Ricaurte Rivera Bolívar
Jefe de Criminalística del CTI
TC. Ricardo Caballero Sánchez
Jefe de la Seccional de Policía Judicial e Investigación, Sijín
My. Nelson Isaza S., My. Gilberto Espinoza P.,
My. Marcela Casas; St. Édgar Mejía M., St. Gabriel
Balaguera R., It. Guillermo Agudelo M., Si Yonny Galván
S. y Ag. Jesús Emilio Pérez M. Equipo de la Sijín de la Policía
Metropolitana de Bogotá.
TC. Néstor Guzmán Ayala
Comandante Policía de Vigilancia Metropolitana de Bogotá
Este manual fue elaborado según contrato 2657-05 establecido entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y la
Universidad del Rosario
RECOMENDACIÓN
Señores Gobernadores, Alcaldes, Comandantes de Policía y demás autoridades con funciones y competencias de policía: no olviden revisar continuamente las disposiciones que sobre las materias aquí expuestas se expiden en el ámbito nacional, departamental y municipal, a fin de dar cumplimiento a las mismas en el marco del Estado Social de Derecho. Para tal efecto consulten con frecuencia las siguientes páginas web.
http:/www.presidencia.gov.cohttp:/www.secretariasenado.gov.co
http:/www.constitucional.gov.co