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Informe de los contadores públicos independientes y estados financieros
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CARACAS.
30 de noviembre de 2015
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas
Contenido
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ........................................................................................................ 4
ESTADO DE ACTIVIDADES Y DE MOVIMIENTO DEL ACTIVO NETO ......................................... 5
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO ............................................................................................................... 6
NOTA A LOS ESTADOS FINANCIEROS ......................................................................................................... 7
1. OBJETO Y OPERACIONES ................................................................................................................................ 7
2. INFORMACIÓN GENERAL Y CUMPLIMIENTO CON NIIF PARA PYMES ................................................. 8
3. PRINCIPIOS Y POLÍTICAS CONTABLES MÁS SIGNIFICATIVAS ................................................................... 10
4. LEYES VIGENTES ............................................................................................................................................ 17
5. LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL Y DEL CENTRO DE ARBITRAJE .......................................................... 20
6. PROPIEDAD, MOBILIARIOS Y EQUIPOS ....................................................................................................... 22
7. EFECTIVO ........................................................................................................................................................ 22
8. CUENTAS POR COBRAR.................................................................................................................................. 23
9. IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPADO .................................................................................................... 23
10. CUENTAS POR PAGAR .................................................................................................................................... 23
11. RETENCIONES Y ACUMULACIONES POR PAGAR ....................................................................................... 24
12. IMPUESTOS ...................................................................................................................................................... 24
13. GASTOS GENERALES Y DE ADMINISTRACIÓN ........................................................................................... 26
14. ESTADO DEMOSTRATIVO DE RESULTADO MONETARIO DEL EJERCICIO ............................................. 27
15. RÉGIMEN CAMBIARIO: .................................................................................................................................. 27
16. ESTADOS FINANCIEROS EXPRESADOS SOBRE LA BASE DEL COSTO HISTÓRICO, PRESENTADOS COMO
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ............................................................................................................. 28
Audit • Tax • Advisory Miembro de Grant Thornton International Ltd RIF:J-30655310-0
Informe de los contadores públicos independientes A Junta Directiva de
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas.
Informe sobre los estados financieros
Hemos efectuado una auditoria de los estados financieros de Cámara de Comercio, Industria y
Servicios de Caracas, que comprenden el estado de situación financiera al 30 de noviembre de
2015 y los correspondientes estados de actividades y de movimiento del activo neto y de flujos del
efectivo por el año finalizado en esas fechas, expresados en bolívares constantes al 30 de
noviembre de 2015 y un resumen las políticas contables significativas y otra información
explicativa. Los estados financieros al 30 de noviembre de 2014 que se presentan únicamente para
efectos comparativos fueron dictaminados por otro contador público independiente, quien emitió
su dictamen con fecha 15 de febrero de 2015 fueron expresando salvedades por: a) el efecto del
resultado del análisis sobre las Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT) y la Ley de Discapacitados está efectuando la Cámara al 30 de noviembre
de 2014; b) por la falta de respuesta a las confirmaciones de bancos, socios, arrendatarios y
proveedores al 30 de noviembre de 2014; c) al efecto del análisis de impuestos al valor agregado
por Bs 31.601 al 30 de noviembre de 2014 y d) a la valoración de activos propiedad de la Cámara
que están dados en arrendamiento operativo.
Responsabilidad de la Administración por los estados financieros
La Administración de Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas., es responsable por la
preparación y presentación razonable de estos estados financieros de acuerdo con Principios de
Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF para PYMES). Esta responsabilidad
incluye el diseño, implementación y mantención de un control interno pertinente para la
preparación y presentación razonable de estados financieros que estén exentos de representaciones
incorrectas significativas, ya sea debido a fraude o error.
Gómez, Marquis y Asociados Av. Casanova, Edificio Banco Plaza Piso 6. Ofic. 6-A . Urb. El Recreo Apartado 6806 - Caracas 1050-A, Caracas Venezuela T (58212) 762.03.53 F (58212) 762.14.13 E grant.thornton@gtvenezuela.com W www.grantthornton.com.ve
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Audit • Tax • Advisory Miembro de Grant Thornton International Ltd
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre estos estados financieros con base
de nuestra auditoría. Efectuamos nuestra auditoría de acuerdo con normas de auditoría
generalmente aceptadas en Venezuela. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos
nuestro trabajo con el objeto de lograr un razonable grado de seguridad que los estados financieros
están exentos de representaciones incorrectas significativas.
Una auditoría comprende efectuar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los
montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del
juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de representaciones incorrectas
significativas de los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar estas
evaluaciones de los riesgos, el auditor considera el control interno pertinente para la preparación y
presentación razonable de los estados financieros de la entidad con el objeto de diseñar
procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero sin el propósito de
expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. En consecuencia, no
expresamos tal tipo de opinión. Una auditoría incluye, también, evaluar lo apropiadas que son las
políticas de contabilidad utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables significativas
efectuadas por la Administración, así como una evaluación de la presentación general de los
estados financieros.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para
proporcionarnos una base para nuestra opinión de auditoría con salvedad.
Fundamentos de la opinión con salvedades
En cuanto al análisis arriba indicado de los efectos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y la Ley de Discapacitados, la Administracion de la
Cámara considera que ha estado cumpliendo con los requerimientos exigidos por la LOPCYMAT,
sobre la Ley de Discapacitados si bien es cierto que no ha dado cumplimiento a la contratación de
este tipo de personal, los efectos sobre los estados financieros considera que no serán
importantes.
En cuanto a la falta de respuesta a las cartas de confirmación enviadas a los bancos, socios,
arrendatarios y proveedores arriba indicada, si bien es cierto es un procedimiento de auditoría.
Efectuamos durante el año 2015 procedimientos para verificar la existencia de dichos saldos y no
se observaron que se efectuaran ajustes a dichos cuenta.
En cuanto al proceso de localización de los comprobantes que por Bs 31.601 forman parte de la
cuenta de Impuesto al Valor Agregado, la Cámara durante el año 2015 efectúo una revisión de los
saldos y efectuó ajustes necesarios para su regularización.
En cuanto a la falta de valoración de los inmuebles dados en arrendamiento operativo a terceros a
su valor razonable, arriba indicada, aún estos inmuebles se mantienen registrados como
propiedades, planta y equipo, utilizando el modelo de costo-depreciación-deterioro. La Cámara
cuenta con un avalúo efectuado por peritos independientes del año 2013, sin embargo ha decidido
no traspasar dichos inmuebles como Propiedades de Inversión hasta que hasta que asegure tener
disponible una medición fiable del sus valor razonable.
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Como se indica en la Nota 10 a los estados financieros la Cámara está iniciando un proceso de
negociación con el International Chamber of Commerce (ICC) a fin de que le sea exonerado el
pago de la cuota de membresía correspondiente al año 2015, hasta que no se complete esta
negociación no podremos determinar si la Cámara obtendrá o no la exoneración de la deuda en
cuestión.
Opinión calificada En nuestra opinión, excepto por los asuntos mencionados en el párrafo de “Fundamento de la
opinión con salvedades” los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente la
situación financiera de Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas al 30 de noviembre
de 2015 los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo por el año finalizado en esa fecha,
de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF-
PYMES).
Énfasis
Conforme se explica en la Nota 2, los estados financieros adjuntos dan efecto a los ajustes por
inflación. Aun cuando estos ajustes no han sido registrados en los libros de contabilidad, los
mismos son necesarios para que los estados financieros se conformen a los principios de
contabilidad de aceptación general.
GOMEZ, MARQUIS Y ASOCIADOS
Jorge Gómez C.
Contador Público
CPC 10951 7 de marzo de 2016
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas 4
Estado de situación financiera 30 de noviembre de
(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) Nota 2015 2014
Bs Bs
Activos
Corrientes:
Efectivo y equivalentes de efectivo 7 13.161.594 10.654.546
Cuentas por cobrar 8 1.662.841 1.138.417
Impuestos pagados por anticipado 9 723.935 106.717
Total activos corrientes 15.548.370 11.899.680
No corrientes:
Propiedades, mobiliario y equipos, neto 6 31.608.904 31.071.123
Otros activos 182 496
Total activos no corrientes 31.609.086 31.071.619
Total activos 47.157.456 42.971.299
Pasivos y patrimonio
Pasivos
Corrientes:
Cuentas por pagar 10 10.455.007 6.522.640
Retenciones y acumulaciones por pagar 11 1.081.483 808.282
Total pasivos corrientes 11.536.490 7.330.922
No corrientes:
Prestaciones sociales acumuladas 428.980 2.123.911
Total pasivos 11.965.470 9.454.833
Patrimonio (Activos netos) 35.191.986 33.516.466
Total pasivos y patrimonio 47.157.456 42.971.299
Las notas de la 1 hasta la 16 forman parte de los estados financieros
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas 5
Estado de actividades y de movimiento del activo neto Por los años finalizados el 30 de noviembre de
Nota 2015 2014
Bs Bs
Ingresos:
Ingresos por cuotas de membresía, neta de descuentos 12.381.577 11.020.071
Ingresos por alquileres 8.580.431 8.860.600
Ingresos por tarifas administrativas de arbitraje 10.462.455 7.795.966
Otros Ingresos 4.326.546 5.516.566
Ingresos por inscripción de foros, seminarios y encuentros
empresariales 2.670.156 1.364.017
Ingresos por interés 1.949.761 1.255.709
40.370.926 35.812.929
Gastos:
Gastos de personal 14.892.796 17.355.425
Gastos de generales y administrativos 13 10.702.199 11.478.689
Depreciación y amortización 6 563.817 659.890
Provisión para cuentas dudosas 220.041 821.139
Servicios de apoyo de foros, seminarios y encuentros
empresariales 4.482.922 2.256.578
Gastos financieros 128.652 -
Total de gastos de operación 30.990.427 32.571.721
9.380.499 3.241.208
Ganancia en cambio, neto 196.690 2.676.579
Resultado monetario del ejercicio 14 (6.255.449) (157.452)
Aumento de los activos netos 3.321.740 5.760.335
Activos netos al comienzo del año 33.516.466 28.424.229
Ajuste de años anteriores (1.646.220) (668.098)
Activos netos al final del año 35.191.986 33.516.466
Las notas de la 1 hasta la 16 forman parte de los estados financieros
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas 6
Estado de flujos de efectivo Por los años finalizados 30 de noviembre de
(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) 2015 2014
Bs Bs
Actividades de operación
Aumento de los activos netos 3.321.740 5.760.330
Mas partidas que no generan salida de efectivo
Provisión cuentas dudosas 219.998 -
Depreciación 563.817 659.890
Ajuste años anteriores (1.646.220) (668.098)
Acumulación indemnizaciones laborales 2.578.031 2.164.975
5.037.366 7.917.097
Aumento de las cuentas por cobrar (744.422) 1.406.843
Aumento de impuestos pagados por anticipado (617.218) (5.921)
Disminucion otros activos 314 314
Aumento en cuentas por pagar 3.932.367 2.652.603
Aumento en gastos acumulados por pagar 273.201 (25.485)
Pago de indemnizaciones laborales (4.272.962) (2.785.129)
3.608.646 9.160.328
Actividades de inversión
Compra de mobiliario y equipos (1.101.598) (377.531)
Efectivo usado en actividades de operación (1.101.598) (377.531)
Aumento del efectivo en el ejercicio 2.507.048 8.782.797
Efectivo al inicio 10.654.546 1.871.749
Efectivo al cierre del ejercicio 13.161.594 10.654.546
Las notas de la 1 hasta la 16 forman parte de los estados financieros
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 7
Nota a los estados financieros 30 de noviembre de 2015 y 2014
1. Objeto y operaciones
El objeto de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas es fomentar el desarrollo del
comercio, la industria y los servicios de la Región de la Gran Caracas, así como proteger los
intereses legítimos de sus afiliados fortaleciendo y promoviendo la propiedad, la iniciativa privada y
la libertad como valores fundamentales de la sociedad.
Las principales funciones de la Asociación son las siguientes:
a) Defender y apoyar los intereses legítimos de sus afiliados, prestándoles asistencia dentro de sus
capacidades.
b) Fomentar el desarrollo del comercio, la industria y los servicios bajo un esquema de sana
competencia que favorezca el desarrollo económico de la Nación.
c) Fomentar la interacción entre sus miembros a través de redes de comunicación, sistemas
informáticos y realización de eventos para la difusión de materias de interés para los mismos.
d) Solicitar y prestar su colaboración a todas aquellas agrupaciones o instituciones nacionales e
internacionales cuyo objeto se relacione con el de la Cámara.
e) Analizar la situación del sector productivo del País y definir las estrategias que estime
necesarias para el cumplimiento de lo indicado en el punto a).
f) Promover y facilitar la solución de conflictos que puedan suscitarse tanto entre personas
jurídicas como entre personas naturales que ejercen actividades comerciales, industriales y de
servicios.
g) Promover las buenas relaciones de los sectores comercial, industrial y de servicios con la
comunidad a través de la práctica de la responsabilidad social empresarial.
h) Representar los intereses del comercio, la industria y los servicios de la Gran Caracas ante
organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
La Junta Directiva constituye el órgano de la Cámara en la gestión y dirección de los asuntos
ordinarios y no tendrá otras limitaciones que las contenidas en los estatutos y en las Asambleas de
Socios. La Junta Directiva estará constituida hasta por 32 directores Principales los cuales son
designados por la Asamblea de Socios. La Junta Directiva elegirá dentro de su seno a cuatro (4)
miembros quienes conformarán el Comité Ejecutivo de la Cámara y desempeñaran las funciones
de Presidente, dos (2) Vicepresidentes y un Tesorero. Anualmente se renovará al menos una cuarta
parte de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser socios
activos de la Cámara y durarán un año (1) en sus funciones y podrán ser reelegibles o removidos de
sus cargos por una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto. Para la
aprobación de cualquier resolución de la Junta Directiva es necesario el voto favorable de la
mayoría de los presentes.
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 8
Los ingresos de la Cámara estarán constituidos por: a) las cuotas de los miembros, b) los aportes o
donaciones que perciba, c) el producto de las inversiones que realice, d) el producto de los eventos
y conferencias que organice, e) el producto de los servicios que preste y f) cualquier otro ingreso
licito.
2. Información general y cumplimiento con NIIF para PYMES
La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. (en lo adelante la Cámara) tiene su
domicilio en Caracas y fue constituida en fecha 30 de junio de 2004, con una duración de cincuenta
(50) años. El ejercicio económico de la Asociación comienza el 1 de diciembre y cierra el 30 de
noviembre de cada año. Su domicilio fiscal es la Avenida Andrés Eloy Blanco, Edificio Cámara de
Comercio, Urbanización Los Caobos de la Ciudad de Caracas
Los estos estados financieros de la Asociación para el año finalizado el 30 de noviembre de 2015
han sido preparados de acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera para
Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES, versión 2009) emitida por el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y adoptadas por Venezuela en el Directorio
Nacional Ampliado del 18 y 19, de marzo de 2011. Están presentados en bolívares de Venezuela, el
cual es la moneda funcional.
Al 30 de noviembre de 2015, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
(FCCPV) ha publicado Boletines de Aplicación de las NIF (BA VEN-NIF), los cuales consisten en
lo siguiente:
BA VEN-NIF-0 “Acuerdo Marco para la Adopción de las Normas Internacionales de
Información Financiera” deroga, a partir del 2008 para grandes empresas y 2011 para pequeñas y
medianas empresas (PYME), las Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y
Publicaciones Técnicas (PT). En adición, establece que los principios de contabilidad de
aceptación general en Venezuela se denominarán con las siglas VEN-NIF. BA VEN-NIF a efectos
de adaptar las NIIF a la realidad de Venezuela.
BA VEN-NIF-2, "Criterios para el reconocimiento dela inflación en los Estados Financieros
preparados de acuerdo con VEN-NIF" este boletín requiere a efectos de la aplicación de las VEN-
NIF, que se reconozcan los efectos de la inflación en los estados financieros siempre y cuando la
inflación del ejercicio económico anual sea superior a un dígito. El reconocimiento de los efectos
de la inflación se debe efectuar de acuerdo con el procedimiento indicado en la NIC 29.
BA VEN-NIF-4, “Determinación de la Fecha de Autorización de los Estados Financieros para su
Publicación, en el Marco de las Regulaciones Contenidas en el Código de Comercio Venezolano”
este boletín aclara que la fecha de autorización para la publicación de los estados financieros puede
ser:
a) La que esté determinada formalmente en los procedimientos internos de la entidad o en sus
estatutos; o
b) La fecha en que los administradores u otro ente autorizado, entreguen los estados financieros a
una unidad interna de control, supervisión o revisión; a un ente externo o al Comisario, lo que
ocurra primero.
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 9
En las notas de los estados financieros se debe revelar: la fecha de autorización de los estados
financieros para su publicación, el cargo o persona que ha dado dicha autorización y, si procede, la
potestad que tengan otras instancias de modificar los estados financieros tras su autorización para
publicación
BA VEN-NIF-5, “Criterio para la Presentación del Resultado Integral Total, de Acuerdo con
VEN-NIF” entre algunos de los aspectos que contempla, es que para efectos de la presentación
del conjunto completo de estados financieros de acuerdo con las VEN-NIF, el estado de
resultados integrales del período se preparará siempre en dos estados separados. Permitiendo que
cuando una pequeña y mediana entidad, no haya realizado transacciones cuyo efecto involucre
reconocimiento en alguna partida de otro resultado integral durante el ejercicio económico, puede
reemplazar la preparación separada del estado del resultado integral y el estado de cambios en el
patrimonio del período, por un estado de resultados y ganancias acumuladas. Dicho Boletín tiene
vigencia para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de abril de 2012.
BA VEN-NIF-6, “Criterios para la Aplicación en Venezuela de los VEN-NIF PYME” este
boletín establece como criterio para clasificar a una entidad como una pequeña y mediana entidad
que: (i).sea una entidad formalmente constituida que persiga fines de lucro, y (ii) no está sujeta al
cumplimiento de las disposiciones relativas a la preparación de información financiera, emitidas
por los entes reguladores autorizados por la legislación venezolana. La Compañía siguiendo los
criterios de esta BA-VEN-NIF se define como una pequeña y mediana entidad.
BA VEN-NIF-7, “Utilización de la Revaluación como Costo Atribuido en el Estado de Situación
Financiera de Apertura” el Boletín, entre otros aspectos, establece las condiciones para el
reconocimiento en ganancias acumuladas del resultado por tenencia de activos no monetarios
(RETANM) o el superávit por revaluación, determinados según el modelo de contabilidad
aplicables hasta el 31 de diciembre de 2010 o fecha de cierre inmediata posterior. Este Boletín
aplicará para todas las entidades, únicamente en la preparación del estado de situación financiera de
apertura, en razón de la migración desde:
a) Los Ven-PCGA a las VEN-NIF para PYME, cuando hayan aplicado el método Mixto en el
proceso de reexpresión de sus estados financieros.
b) Las VEN-NIF a las VEN-NIF para PYME (de acuerdo con el BA VEN NIF N° 6).
Dicho Boletín tiene vigencia para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de febrero
de 2012. La Compañía no mantiene revaluaciones, ni aplicó el método mixto para la medición de
sus propiedades y equipos, por lo cual lo establecido en este Boletín no fue aplicado.
BA VEN-NIF-8, “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-
NIF)” en Directorio Nacional Ampliado Ordinario de la FCCPV celebrado el 22 de noviembre de
2014 fue aprobado el Boletín de Aplicación N° 8 (BA VEN-NIF N° 8, versión dos), el cual
establece la adopción de la versión 2014 y la cual entra en vigencia para los ejercicios que se inicien
a partir del 1 de enero de 2015 y ratifica que las NIIF para las PYMES, a ser aplicadas
corresponden a la versión 2009.
BA VEN-NIF-9, “Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la
Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo (BA VEN-NIF Nº 9)” este Boletín
tiene como objetivo establecer las condiciones, bajo el marco de la NIC 19 Beneficios a los
Empleados y/o la Sección 28 de la NIIF para PyMES del mismo nombre, para el reconocimiento,
medición y revelación de:
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 10
La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos trimestrales;
La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos anuales;
El cálculo de las prestaciones sociales;
La obligación definitiva de pago por prestaciones sociales; y
Asimismo, indica que una entidad utilizará el método de la unidad de crédito proyectada para
medir su obligación por beneficios definidos y el gasto relacionado si tiene posibilidad de hacerlo
sin un costo o esfuerzo desproporcionado, caso contrario podrán optar por aplicar el cálculo
simplificado para la medición del pasivo por prestaciones sociales, que consiste en:
Calcular las prestaciones sociales por cada trabajador activo, con base en treinta (30) días por
cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses y con base en el último salario
devengado por el trabajador, tomando en cuenta que la antigüedad de cada trabajador tiene
como límite más antiguo el 19 de junio de 1997, cuando haya iniciado el vínculo laboral antes
de dicha fecha.
Si el importe individual para cada trabajador determinado según lo establecido en el párrafo 20
a), es superior al monto de las garantías acumuladas según lo exigido por los literales a) y b) del
artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), la
diferencia resultante se reconocerá como un mayor pasivo y un gasto en los resultados del
periodo, a menos que otra NIIF o Sección de la NIIF para las PYMES requiera o permita su
inclusión como parte del costo de un activo.
Si el importe individual para cada trabajador determinado según lo establecido en el párrafo 20
a), es inferior al monto de las garantías acumuladas según lo exigido por los literales a) y b) del
artículo 142 de la LOTTT, no se reconocerá importe adicional alguno en los estados
financieros de la entidad.
3. Principios y políticas contables más significativas
Las políticas contables más significativas seguidas por la Asociación en la preparación de los
estados financieros, se indican a continuación:
a. Contabilidad por inflación -
El Boletín de Aplicación BA-VEN-NIF N° 2 “Criterios para el reconocimiento de la inflación en
los estados financieros preparados de acuerdo con VEN-NIF”, emitido en marzo de 2010,
establece que para reconocer los efectos de la inflación venezolana en la preparación y
presentación de los estados financieros de acuerdo con VEN-NIF, se deben aplicar en el caso de
las grandes entidades, el procedimiento detallado en la NIC 29; y en el caso de las pequeñas y
medianas entidades, el procedimiento contenido en la Sección 31 de la NIIF para las PYMES,
cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico sobrepase un (1)
dígito. La Asociación presenta sus estados financieros de acuerdo con lo establecido en la Sección
31 de la NIIF para las PYMES.
Los estados financieros de la Asociación han sido ajustados para dar reconocimiento a los efectos
de la pérdida en el poder adquisitivo del bolívar, debido a la inflación ocurrida en Venezuela.
Los INPC utilizados para reconocer los efectos de la inflación al 30 de noviembre, fueron los
siguientes:
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 11
2015 2014 2013
INPC al inicio del año 839,50 498,10 318,90
INPC al final del año 2.168,50 797,30 487,30
Porcentaje de inflación 171,98% 63,62% 58,16%
A continuación se presenta un resumen de las principales bases utilizadas en el ajuste de los
estados financieros por efectos de la inflación por el método del índice general de precios (IGP):
Los activos y pasivos monetarios se presentan expresados a bolívares de poder adquisitivo a la
fecha de los estados financieros.
Las propiedades, mobiliarios y equipos, están presentados al costo de adquisición ajustado por
inflación a partir de su fecha de adquisición u origen. Los gastos de reparación y
mantenimiento son cargados a los resultados en el período en que se incurren, mientras que
las mejoras y renovaciones son capitalizadas al costo del activo correspondiente. La
depreciación y amortización son calculados por el método de la línea recta sobre la vida útil
estimada de los activos. Los gastos de depreciación y amortización se presentan ajustados por
el efecto de la inflación siguiendo la misma metodología para ajustar el costo.
Las cuentas de patrimonio se reexpresaron a partir de sus fechas de aporte o generación,
mediante la aplicación del INPC.
Las cuentas de resultados se reexpresaron con base en el INPC en que se devengaron o
causaron, excepto los costos y gastos asociados con activos no monetarios, los cuales fueron
reexpresados en función a los importes ajustados de los activos correspondientes.
El resultado monetario del ejercicio representa la ganancia o pérdida resultante de mantener
una posición monetaria activa o pasiva en un período inflacionario, dado que un pasivo
monetario puede ser cancelado con moneda de un menor poder adquisitivo, mientras que el
activo monetario reduce su valor en términos reales. Esta pérdida o ganancia puede estimarse
también aplicando el cambio en el INPC a la media ponderada del período, de la diferencia
entre activos y pasivos monetarios.
Para fines comparativos, los saldos y transacciones de activos y pasivos monetarios al 30 de
noviembre de 2014, han sido actualizados, expresándolos en términos de bolívares de poder
adquisitivo del 30 de noviembre de 2015.
b. Reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias-
El ingreso de actividades ordinarias procedente del alquiler de inmuebles se reconocen como
ingresos por arrendamientos operativos (excluyendo los importes por servicios tales como seguros
o mantenimiento) en los resultados sobre una base lineal a lo largo del plazo del arrendamiento.
Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de las cuotas de membresías, por inscripción de
foros y seminarios se reconocen como ingresos al momento de facturar al cliente.
El ingreso de actividades ordinarias se mide al valor razonable de la contraprestación recibida o por
recibir, neta de descuentos e impuestos asociados con la venta cobrados por cuenta del gobierno
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 12
c. Propiedades, mobiliario y equipos-
Las propiedades, mobiliarios y equipos se registran al costo reexpresado. La depreciación para fines
contables se calcula en base al método de línea recta sobre una vida útil estimada. Las vidas útiles
estimadas son:
Vida util
Edificio 40
Mejoras al edificio 10
Equipos de computación 6
Mobiliario y equipos de oficina 6
La ganancia o pérdida en venta se registra en las cuentas de resultado en el momento en que se
registra la operación.
d. Equivalentes de efectivo -
A los efectos del estado de flujos del efectivo, todo instrumento financiero de fácil convertibilidad
en efectivo, que tenga vencimientos no mayor a tres meses se considera como equivalentes de
efectivo.
e. Beneficios a empleados y otros beneficios -
Beneficios a corto plazo -
Las obligaciones por beneficios a corto plazo a los empleados son medidas sobre una base no
descontada y son registradas como gasto a medida que el servicio relacionado se provee. Se
reconoce un pasivo si la Asociación tiene una obligación presente, legal o implícita de pagar este
monto como resultado de un servicio entregado por el empleado en el pasado y puede realizarse
una estimación fiable de la obligación. Las principales acumulaciones reconocidas por este
concepto corresponden a: sueldos, utilidades, bonificaciones y bono vacacional
Beneficios post-empleo -
La Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela en junio de 2013, emitió una
aclaratoria sobre el tratamiento contable del nuevo régimen de pago de las prestaciones sociales,
con base a las definiciones contenidas en la NIC 19 de las VEN-NIF GE y Sección 28 de las la
NIIF para las PYMES, ratificando que aquellas entidades para efectuar la valoración actuarial de
sus obligaciones post-empleo incurran en costos y esfuerzos desproporcionados, podrán aplicar el
método simplificado el cual consiste en:
a) A la entrada en vigencia de la LOTTT, en cada fecha sobre la que se informa y al cierre de
cada ejercicio, las entidades deberán calcular las prestaciones sociales por cada trabajador
activo, con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses
calculado con el último salario.
b) Si el importe individual para cada trabajador determinado según lo establecido en párrafo
anterior, es superior al monto abonado según lo exigido por los literales a y b del artículo 142
de la LOTTT presentado como pasivo en los estados financieros, se reconocerá un gasto y un
pasivo a la fecha de su determinación, por la diferencia resultante.
c) Si el importe individual para cada trabajador determinado según lo establecido en párrafo a) es
inferior al monto abonado según lo exigido por los literales a y b del artículo 142 de la
LOTTT, no se reconocerá importe adicional alguno, a la fecha de su determinación.
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 13
La Asociación adoptó el método simplificado para el cálculo del pasivo por este concepto.
Indemnizaciones laborales -
La Ley Orgánica del Trabajo vigente establece que todos los trabajadores y trabajadoras tienen
derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en
caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales establece el pago de este derecho de forma
proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o
trabajadora al finalizar la relación laboral. Así mismo establece que las prestaciones sociales son
créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales
constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal
La Asociación reconoce una acumulación para cubrir el pasivo que representan las
indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo de su personal. De acuerdo con Ley
Orgánica del Trabajo vigente, las prestaciones sociales se calcularán y pagarán de la siguiente
manera:
Se depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el
equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El
derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
Adicionalmente y después del primer año de servicio, se depositará a cada trabajador dos días
de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
Cuando la relación de trabajo termine se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta
días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario, y
recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la
garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral..
Las prestaciones sociales deben ser calculadas y acumuladas mensualmente en los libros de la
Asociación. No son requeridos pago y/o depósitos adicionales originados por servicios pasados.
La Asociación no posee obligaciones relacionadas con pensiones y otros planes de beneficio post-
retiro de su personal.
Dicha Ley también establece el pago de una indemnización adicional en los casos de despidos
injustificados. La Asociación registra este gasto eventual cuando efectivamente lo paga.
Al 30 de noviembre de 2015 y 2014, la Cámara cuenta con 18 empleados
f. Inamovilidad laboral-
Desde el año 2001 se mantiene el decreto de inamovilidad laboral especial a favor de los
trabajadores del sector público y privado. Los trabajadores amparados por la inamovilidad no
podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el
Inspector del Trabajo de la jurisdicción. En caso de incumplimiento dará derecho al trabajador a
solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. Los trabajadores que ejerzan
cargos de dirección; temporeros, ocasionales o eventuales quedan exceptuados de la inamovilidad.
En decreto N° 1583 publicado en Gaceta Oficial N° 6168, de fecha 30 de diciembre de 2014, se
establece una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015.
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 14
g. Sistema de seguridad social -
En la Gaceta Oficial N° 39.912, del 30 de abril de 2012, fue publicada la reforma parcial al
Decreto-Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral. Dicho Sistema está integrado por
los siguientes regímenes prestacionales: (i) Régimen Prestaciones de Salud; (ii) Régimen
Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; (iii) Régimen
Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; (iv) Régimen Prestacional de
Empleo; (v) Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; (vi) Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat. Estos regímenes comprenden el conjunto de normas que regulan las
prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias de: maternidad, enfermedad y accidentes,
discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, vejez, vivienda y hábitat, y
cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social. Hasta la presente fecha el Ejecutivo
Nacional se encuentra todavía en proceso de transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema
de Seguridad Social, por lo que se mantiene en vigencia las leyes siguientes:
a) Ley del Seguro Social, en la cual se establece una cotización que varía entre un 13% a un 15%,
según la clasificación del riesgo de la Asociación, teniendo como base para el cálculo el salario
básico mensual, con un límite de 5 salarios mínimos. De esta cotización el trabajador aporta el
4%.
b) Régimen Prestacional de Empleo, la cotización será del 2,50% del salario normal devengado
por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a aquel que se causo, correspondiendo al
empleador el 2% del salario normal del trabajador y al trabajador el 0,5% de su salario normal.
c) Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cotización tiene como base de cálculo el salario
integral del trabajador y es del 3%, correspondiéndole al empleador el 2% y al trabajador el
1%.
d) Los empleadores con más de 20 trabajadores, y solo para aquellos que devenguen hasta 5
salarios mínimos, deben mantener una guardería infantil o servicio de educación inicial a los
fines de que esos trabajadores dejen a sus hijos durante su jornada de trabajo. Pudiendo
sustituir esta obligación mediante el pago directo de matrícula y mensualidad a la guardería
donde el trabajador tenga sus hijos, por un monto equivalente al 40% del salario mínimo.
e) La reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la
GO. N° 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014 y su reglamento, establece que las empresas
deben otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, este
beneficio es para aquellos trabajadores que devenguen un salario normal mensual que no
exceda de 3 salarios mínimos urbanos, pudiendo ser extendido a los trabajadores que
devenguen una remuneración superior al límite señalado. En caso que el empleador otorgue el
beneficio a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, será por cada
jornada de trabajo, y no podrá ser inferior a 0,50 unidades tributarias ni superior a 0,75
unidades tributarias.
f) Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, establece que todas
las personas naturales y jurídicas, que dan ocupación a 5 ó más trabajadores, están en la
obligación de cotizar el 2% del total del salario normal, pagado a los trabajadores que les
presten servicios.
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 15
Adicionalmente, tiene la obligación de emplear y enseñar, a un numero de aprendices, que será de
un mínimo del tres por ciento (3%), hasta el límite del cinco por ciento (5%) del total de sus
trabajadores, siempre que cuenten con quince (15) o más trabajadores.
h. Valor justo de los instrumentos financieros -
Esta norma es aplicable en Venezuela y establece principios para el reconocimiento, medida y
divulgación de las operaciones relacionadas con los instrumentos financieros derivados y
actividades de cobertura. La norma requiere que los instrumentos financieros deben ser
reconocidos a su valor justo. Las ganancias y pérdidas relacionadas con los cambios en el valor
justo de los instrumentos financieros deben ser reconocidas en los resultados. La Asociación no ha
considerado la necesidad de la aplicación de esta norma ya que el valor según libro del efectivo y
pasivos circulantes, se aproxima a sus valores justos de mercado, debido a que estos instrumentos
financieros tienen vencimientos a corto plazo.
i. Uso de estimaciones en la preparación de los estados financieros -
En la preparación de los estados financieros de conformidad con los principios de contabilidad de
aceptación general requiere que la Administración haga estimaciones que afectan los saldos de
activos y pasivos registrados y la divulgación de activos y pasivos contingentes y los saldos de
ganancias y pérdidas registrados durante los respectivos años. Los resultados pueden variar en
comparación con los estimados iniciales.
j. Transacciones en moneda extranjera -
La FCCPV en fecha 25 de enero de 2014 emitió la ACL-2014-01-25 “Aclaratoria sobre el
tratamiento contable aplicable a las transacciones y saldos denominados en moneda extranjera en el
marco del régimen de control cambiario venezolano” ( ACL-2010-08-20 en agosto de 2010) con la
interpretación que, de acuerdo con las VEN-NIF, debe darse a efectos de algunos asuntos tratados
por la Norma Internacional de Contabilidad sección 31 de las NIIF para PYMES ,“Efectos de la
variación de la tasa de cambio de la moneda extranjera”.
En la comunicación se establece qué deberá hacerse considerando una evaluación integral de la
situación financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y los impactos financieros
derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la entidad. Asimismo, las transacciones en
moneda extranjera deberán medirse considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción.
Las opciones de valoración de las mencionadas partidas monetarias en moneda serán:
Los tipos de cambio oficial establecidos en los diversos Convenios Cambiarios suscritos entre
el BCV y el Estado, Nota 17.
En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la
fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea
el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera, utilizando
mecanismos de intercambio o pago legalmente permitidos por el Estado.
Asimismo establece que:
Los pasivos en moneda extranjera registrados ante la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) se valoran al tipo de cambio oficial aplicable o la mejor estimación de la expectativa
de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de los estados financieros habrían de erogarse
para extinguir las obligaciones, utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente
permitidos por el Estado en caso que no se espere recibir las divisas de CADIVI.
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 16
Los activos en moneda extranjera no sujetos a ser obligatoriamente vendidos al BCV se les
efectúa un análisis considerando la intención de uso de los activos tomando en consideración
los pasivos en moneda extranjera que se posean. Si se identifican pasivos asociados a activos,
la valoración de los activos debe ser cónsona con la valoración de dichos pasivos. Activos
adicionales que no sean asociados a pasivos se valoran en función de su intención de uso.
Las adquisiciones de bienes y servicios pagaderos en moneda extranjera sobre los que no exista
una expectativa razonable de que el Estado suministrará las divisas a los tipos de cambio
iniciales, se valorarán a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares
que a la fecha de la transacción habrían de erogarse para extinguir las obligaciones, utilizando
mecanismos de intercambio o pago legalmente permitidos por el Estado.
Los efectos derivados de la aplicación de esta aclaratoria se reconocerán en los resultados de
los ejercicios económicos con fecha de cierre posterior a la fecha de publicación de esta
aclaratoria. La misma tiene vigencia desde la fecha de su publicación.
Al 30 de noviembre de 2015 se mantiene vigente un control de cambio y la tasa de cambio
controlada es de Bs 6,30/US$1. La Asociación al 30 de noviembre del 2015, valoró sus activos y
pasivos en moneda extranjera al cambio de Bs 199,55/US$1 (Bs 50/US$1 al 30 de noviembre de
2014).
k. Concentración del riesgo de crédito -
La Administracion de la Cámara considera que, en relación con el riesgo de crédito de los deudores
comerciales, no tiene una exposición significativa de dicho riesgo, debido a que la Asociación
realiza permanentemente las evaluaciones de la capacidad financiera de sus clientes, lo cual
minimiza el riesgo potencial de pérdidas por incobrabilidad.
En Venezuela, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), garantiza
por cada grupo financiero domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, los depósitos del
público realizados en moneda nacional hasta por el monto de Bs 30.000.
Riesgo de tipo de cambio -
La Asociación opera dentro de una economía que tiene suspendida la libre convertibilidad de las
divisas desde febrero de 2003. Desde el punto de vista financiero, en la Asociación es importante el
impacto del riesgo de la fluctuación del tipo de cambio.
Riesgo de liquidez -
Es el riesgo de que la Asociación no pueda cumplir con sus obligaciones financieras a medida que
vencen. Al 30 de noviembre de 2015, la Cámara no mantiene obligaciones con instituciones
financieras.
Riesgo de precios -
El Ejecutivo Nacional desde el año 2003 estableció un mecanismo de control de precios el cual
impone montos determinados para los precios de ciertos bienes y servicios dentro de un mercado
determinado, con la finalidad de mantener la disponibilidad de esos bienes y servicios para los
consumidores, evitar incrementos de precio o inclusive para asegurar una renta en beneficio de los
productores de ciertos bienes, de la misma manera que un subsidio. Al 30 de noviembre de 2015
los servicios que ofrece la Asociación no se encuentran controlados, sin embargo se encuentra
expuesta al riesgo de fluctuación en los precios de sus servicios.
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 17
Riesgo de inflación
Es la consecuencia de la pérdida de poder adquisitivo que se genera por aumentos de la inflación.
La inflación acumulada en los últimos tres años supera el 100%, la Asociación mantiene una
posición en activos monetarios y no cuenta con mecanismos de cobertura que reduzcan este tipo
de riesgo, igualmente se ve afectada por los incrementos en los costos de los bienes y servicios que
contrata.
l. Estado de flujos de efectivo -
En el estado de flujos de efectivo, preparado de acuerdo al método indirecto, se utilizan las
siguientes expresiones en los siguientes sentidos:
Flujos de efectivo: Entradas y salidas de dinero en efectivo y de sus equivalentes; entendiendo
por éstos las inversiones a corto plazo de gran liquidez y sin riesgo significativo de alteraciones en
su valor.
Actividades de operación: Actividades típicas de la Asociación, así como otras actividades que
no pueden ser calificadas como de inversión o de financiación.
Actividades de inversión: Las de adquisición, enajenación o disposición por otros medios de
activos a largo plazo y otras inversiones no incluidas en el efectivo y sus equivalentes.
Actividades de financiación: Actividades que producen cambios en el tamaño composición del
patrimonio neto y de los pasivos que no forman parte de las actividades de operación.
4. Leyes vigentes
En Gaceta Oficial N° 40.819, de fecha 30 de diciembre de 2015, la Presidencia de la República
promulgó vía Ley Habilitante 13 nuevas leyes, de las cuales cinco (5) se encuentra enmarcadas en el
tema económico, entre las cuales se tienen:
Ley de Impuesto Sobre la Renta
a) El Decreto modifica las condiciones de disponibilidad y pasan a ser gravables desde el
momento en que se realizan las operaciones: los enriquecimientos provenientes de regalías y
demás participaciones análogas, los dividendos, los obtenidos por el libre ejercicio de
profesiones no mercantiles y la enajenación de bienes inmuebles.
b) Se establece una tarifa proporcional de 40% a los enriquecimientos netos provenientes de
actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros, obtenidas por personas jurídicas o
entidades domiciliadas en el país
c) Los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros y los
sujetos pasivos calificados como especiales por la Administración Aduanera y Tributaria,
quedarán excluidos del sistema de ajustes por inflación.
d) Se eliminan las rebajas por nuevas inversiones contempladas en los artículos 56.y 57 de la Ler
reformada
e) El Decreto entró en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 18
Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro
y demás Minerales Estratégicos
a) Con el Decreto el Estado se reserva las actividades de exploración y explotación del oro y
demás minerales estratégicos y se establecen las condiciones para crear empresas mixtas donde
el Estado siempre tendrá una mayoría accionaria de al menos 55%.
Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
a) Se prohíbe utilizar la tasa de dólar no oficial para fijar precios de los productos, bienes y
servicios en todo el país, de lo contrario será sancionado con prisión de siete (7) a doce (12)
años y multa de doscientos por ciento (200%) de la diferencia resultante de restar, al valor
fijado por el infractor para la divisa, el valor que correspondiere a la operación, de
conformidad con la normativa cambiaria aplicable.
b) Se establece la creación de un certificado de producción como nuevo mecanismo para la
obtención de divisas de la República, en sustitución del antiguo mecanismo de certificado de
no producción para la obtención de dólares a través de los distintos sistemas cambiarios legales
y oficiales del país.
Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
a) El Decreto tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las grandes transacciones
financieras. Los sujetos pasivos del impuesto establecido en el Decreto deben mantener y
entregar a la Administración Tributaria Nacional, cuando ésta lo requiera, reportes detallados
de las cuentas bancarias o contables, según corresponda, en los cuales se refleje el monto del
impuesto pagado o retenido, si fuere el caso; ello sin perjuicio de los registros y demás
procesos bancarios establecidos para el adecuado control del impuesto previsto en esta Ley.
b) La alícuota de este impuesto es cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%). Los
incumplimientos de esta medida serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el
Código Orgánico Tributario.
c) Este Decreto entrará en vigencia a partir del primero de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas
a) El Decreto tiene por objeto regular las Actividades Petroquímicas que se ejecuten en el país,
incluyendo aquellas actividades industriales mediante las cuales se opera la transformación
química o física de materias primas basadas en hidrocarburos gaseosos, hidrocarburos líquidos
y sustancias minerales que sean utilizadas como insumos para estas actividades, sean solas o
mezcladas, o en combinación con otras sustancias e insumos
Otras leyes aprobadas fueron:
Ley Orgánica de Fronteras
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
Ley del Estatuto de la Función Policial
Ley del Mercado de Valores
Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -Seniat-
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 19
Ley de la Actividad Aseguradora
Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela
Igualmente promulgó vía Habilitante la Ley de Inamovilidad Laboral donde extiende por tres años
(2016-2018) la prohibición de despido sin causa justificada de los trabajadores.
a) Régimen y Ley de Ilícitos cambiario
En la Gaceta Extraordinaria N° 6.150, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publicó el
Decreto presidencial N° 1.403, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos Los aspectos más importantes del Decreto consisten en :
El Decreto Ley se aplica a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que, bien
actuando en nombre propio, o como solicitantes, administradores, intermediarios, verificadores o
beneficiarios participen en operaciones cambiarias. De igual forma, se establece la obligación de
declarar, tanto a personas naturales como jurídicas, que exporten o importen divisas, hacia o desde
el territorio de la República, por un monto mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$10,000).
Asimismo se debe indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas. Los
exportadores de bienes y servicios, cuando la operación ascienda a un monto superior a diez mil
dólares de los Estados Unidos, o su equivalente en otras devisas, están obligados a declarar al
Banco Central de Venezuela, a través de un operador cambiario, los montos en divisas y las
características de cada operación de exportación. Están exentas del cumplimiento de la obligación
de declarar, los títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela adquiridos por
las personas naturales o jurídicas, al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas
naturales en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país
sea inferior a ciento ochenta días continuos.
Se establece la obligación de que todas las personas naturales y jurídicas que posean
establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas
autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior a exhibir en su respectivo
establecimiento, un anuncio visible al público indicando cuáles de los bienes y servicios ofertados
en ese comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio
Exterior.
Las penas y sanciones para aquellas personas que incurran en los delitos cambiarios tipificados en
la normativa oscilan entre los dos y siete años de privación de libertad y multa equivalente a cinco
décimas de la Unidad Tributaria (0,5 UT) por cada dólar de los Estados Unidos de América o su
equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada.
Dicho decreto fue derogado mediante Decreto N° 2.167, publicada en Gaceta Oficial. Nº 6.210
Extraordinario del 30 de diciembre de 2015.
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 20
b) Aporte de ciencia, tecnología e innovación -
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6151 del 18 de noviembre de 2014,
y con entrada en vigencia a partir de su publicación, fue publicada la Ley de Reforma de la Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI). Según la Ley y su reglamento, sobre los
aportes e inversión, se establece que las empresas que en el ejercicio económico anterior, hayan
obtenido ingresos brutos superiores a 100.000 UT tendrán que aportar entre el 0,5% y el 2% de los
mismos para contribuir con la innovación y el desarrollo tecnológico del aparato productivo del país
c) Ley orgánica de drogas -
En fecha 5 de noviembre de 2010 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.546 la reimpresión de
Ley Orgánica de Drogas, la cual derogó Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.337 del 16 de
diciembre de 2005. La Ley establece que las personas jurídicas privadas, consorcios y entes
públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más en cualquier
momento de su ejercicio fiscal, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de
su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de
los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. Las personas
jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta
previsión.
d) Ley orgánica de deporte, actividad física y educación física
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.741 de fecha 23 de agosto de
2011 fue promulgada la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación, y en fecha 28 de
febrero de 2012 fue publicado su reglamento, el cual establece entre otros la creación del Fondo
Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual se nutrirá
con los aportes de las empresas públicas y privadas que es el equivalente al uno por ciento (1% )de
la utilidad neta o ganancia contable anual cuando ésta supere las 20 mil unidades tributarias.
Asimismo, están obligadas a la correspondiente declaración y autoliquidación, dentro de los
primeros ciento veinte (120) días continuos siguientes al cierre del ejercicio contable.
El aporte puede, ser cancelado en efectivo, o en forma combinada en efectivo y en proyectos
aprobados por el Instituto Nacional de Deportes, y éstos, no podrán exceder del cincuenta por
ciento (50%) del aporte correspondiente. En el caso que decidan realizar el aporte en su totalidad
en efectivo, su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, el primer pago al momento de
declarar y las restantes dos (2) con un plazo de hasta veinticinco (25) días continuos entre cada
pago.
5. Ley de Arbitraje Comercial y del Centro de Arbitraje
El Centro de Arbitraje de la Cámara es un organismo adscrito a la Cámara que tiene por función
establecer mecanismos alternos para la solución de conflictos mediante el arbitraje institucional y la
mediación y que tiene su propio reglamento en el cual se indica: a) que el Comité Ejecutivo estará
compuesto por siete (7) miembros de los cuales cuatro (4) conforman el Comité Ejecutivo de la
Cámara de Comercio de Caracas y tres (3) deberán ser o haber sido miembros de la Junta Directiva
de la misma, b) que los árbitros y mediadores serán designados por el Comité Ejecutivo, c) que la
parte demandante al introducir su solicitud de arbitraje debe, además de cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento, acompañar el pago de la Tarifa Administrativa mínima a título de
anticipo para sufragar los gastos operativos del Centro de Arbitraje, d) los honorarios de los
árbitros y mediadores, y e) que la demandante deberá consignar el remanente 50 % de la tarifa
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 21
administrativa y el 50 % de los honorarios de los árbitros en el momento en que le sea requerido
por la Dirección Ejecutiva.
En la Gaceta Oficial N° 36.430 de fecha 7 de abril de 1998 se decretó la Ley de Arbitraje
Comercial, la cual establece que el arbitraje puede ser:
Institucional, el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere esta Ley,
o los que fueren creados por otras leyes, o.
Independiente, el cual es regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje.
Podrán someterse a arbitraje las controversias susceptibles de transacción que surjan entre
personas capaces de transigir, quedando exceptuadas las:
Que sean contrarias al orden público o versen sobre delitos o faltas, salvo sobre la cuantía de la
responsabilidad civil, en tanto ésta no hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme.
Directamente concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado o de
personas o entes de derecho público.
Que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas.
Relativas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial; y,
Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvo las consecuencias
patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las partes del
proceso y no hayan sido determinadas por sentencia definitivamente firme.
Las Cámaras de Comercio u cualesquiera otras asociaciones de comerciante, así como las
asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas a las actividades económicas
e industriales, las organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de la resolución
alternativa de conflictos, las universidades e instituciones superiores académicas y las demás
asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta Ley que
establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias, podrán organizar
sus propios centros de arbitraje.
Todo Centro de Arbitraje ubicado en Venezuela tendrá su propio reglamento.
Al 30 de noviembre la situación de los honorarios era la siguiente:
Bs Bs
Honorarios devengados por el centro de arbitraje 67.254.242 40.468.311
Depositos en Fideicomiso relativos a los honorarios
devengados por el centro de Arbitraje 64.065.596 36.329.077
3.188.646 4.139.234
Los fondos recibidos por el Centro de Arbitraje para el pago de honorarios se encuentran
depositados en un fideicomiso en un banco local. Los intereses producidos por este fideicomiso
son registrados como ingresos de la Cámara.
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 22
6. Propiedad, mobiliarios y equipos
El movimiento de las propiedades, mobiliarios y equipos al 30 de noviembre es el siguiente:
Terreno Edificio
Mejoras a la
propiedad
Equipos de
computacion
Mobiliario y
equipos de
oficina Total
Bs Bs Bs Bs Bs Bs
Costo:
Saldo al 1 de diciembre de 2013 23.689.583 354.867.325 1.991.860 3.083.320 766.332 384.398.420
Adiciones - - - 279.634 97.891 377.525
Retiros - - - - - -
Saldo al 30 de noviembre de 2014 23.689.583 354.867.325 1.991.860 3.362.954 864.223 384.775.945
Adiciones - - - 1.101.598 - 1.101.598
Retiros - - - - - -
Saldo al 30 de noviembre de 2015 23.689.583 354.867.325 1.991.860 4.464.552 864.223 385.877.543
Depreciacion:
Saldo al 1 de diciembre de 2013 - (348.181.497) (1.505.208) (2.512.169) (846.058) (353.044.932)
Adiciones - (187.476) (177.984) (273.876) (20.554) (659.890)
Retiros - - - - - -
Saldo al 30 de noviembre de 2014 - (348.368.973) (1.683.192) (2.786.045) (866.612) (353.704.822)
Adiciones - (187.476) (177.984) (158.486) (39.871) (563.817)
Retiros - - - - - -
Saldo al 30 de noviembre de 2015 - (348.556.449) (1.861.176) (2.944.531) (906.483) (354.268.639)
Saldo neto 2014 23.689.583 6.498.352 308.668 576.909 (2.389) 31.071.123
Saldo neto 2015 23.689.583 6.310.876 130.684 1.520.021 (42.260) 31.608.904
El terreno, edificio y mejoras a la propiedad están registrados al costo reexpresado con un valor
neto de unos Bs 30.130.000 al 30 de noviembre de 2015. Dichos activos fueron evaluados en
febrero de 2013 por tasadores independientes quienes estimaron su valor para esa fecha en
Bs 42.957.000 y una vida probable de la edificación de 30 años adicionales a la edad de
construcción.
7. Efectivo
El efectivo al 30 de noviembre está compuesto de la siguiente manera:
(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) Nota 2015 2014
Bs Bs
Fondo de trabajo 50.000 32.638
Bancos nacionales 8.958.277 7.788.285
Bancos del exterior, equivalente a US$20,816 (US$20,837
en noviembre de 2014) 4.153.317 2.833.623
13.161.594 10.654.546
Al 30 de noviembre de 2015 el efectivo en bancos nacionales incluyen unos Bs 3.188.000 que
forman parte del Fideicomiso del Centro de Arbitraje (véase nota 3)
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 23
8. Cuentas por cobrar
Las cuentas por cobrar al 30 de noviembre se conforman de la siguiente manera:
(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) Nota 2015 2014
Bs Bs
Cuotas, eventos y otros 574.490 971.653
Donaciones 530.000 95.193
Arrendamientos 380.852 191.371
Anticipo proveedores 295.494 308.926
Empleados 101.993 234.085
1.882.829 1.801.228
Provisión (219.988) (662.811)
1.662.841 1.138.417
9. Impuestos pagados por anticipado
Los impuestos pagados por anticipado al 30 de noviembre comprenden lo siguiente:
(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) Nota 2015 2014
Bs Bs
Impuesto al valor agregado (IVA) 661.411 85.949
Retenciones de impuesto sobre la renta 62.524 20.768
723.935 106.717
10. Cuentas por pagar
Las cuentas por pagar al 30 de noviembre están compuestas como se detalla a continuación:
(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) Nota 2015 2014
Bs Bs
Fondos recibidos del Centro de Arbitraje pendientes por
transferir al Fideicomiso 5 3.188.646 4.139.235
Proveedores nacionales 2.859.804 1.779.296
Proveedores del exterior, equivalente a US$14,704 2.933.906 -
Préstamos 1.472.651 -
Honorarios - 604.109
10.455.007 6.522.640
Las cuentas por pagar a proveedores de exterior al 30 de noviembre de 2015 corresponde a la
cuota de membresía que la Cámara tiene pendiente de cancelar a la International Chamber of
Commerce (ICC) correspondiente a los años 2013 y 2014. La ICC está establecida en Paris, y
agrupa miles de miembros, compañías y asociaciones en más de 130 países. La Cámara comunicó a
la la ICC la dificultad para cancelar la cuota en dólares, ante las limitaciones para adquirir divisas,
por lo que está solicitado que la cuota correspondiente al año 2015 se exonerada.
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 24
11. Retenciones y acumulaciones por pagar
Las retenciones y acumulaciones por pagar, al 30 de noviembre comprenden lo siguiente:
(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) Nota 2015 2014
Bs Bs
Contribuciones y retenciones por pagar 156.780 108.985
Beneficios laborales 89.534 699.297
IVA 835.169 -
1.081.483 808.282
12. Impuestos
a. Impuesto sobre la renta-
El Impuesto sobre la Renta (ISLR) grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producida
por una inversión o por los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad
económica. Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de
actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio,
independientemente de que quien las realice sea nacional o no siempre y cuando sea residente o
domiciliado en el país. La Ley ordena la aplicación del sistema de ajustes por inflación a los fines de
determinar el enriquecimiento neto gravable y el impuesto sobre la renta del ejercicio.
La Cámara está exenta del pago de Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 44 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (GO 5.566 del 28 de diciembre de 2001), el cual
señala que están exentas del pago de impuesto sobre la renta las instituciones dedicadas
exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o
gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como
ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores,
asociados o miembros de cualquier naturaleza y que solo realicen pagos normales y necesarios para
el desarrollo de las actividades que le son propias.
De acuerdo con la normativa, el beneficiario de una exención debe justificar ante la Administración
Tributaria (SENIAT) que reúne con las condiciones para el disfrute de la exención. Con fecha 13
de octubre de 2004, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
emitió el oficio No DCR-5-21290-8806, donde se establece que la Asociación cumple con los
supuestos de hecho establecidos para la exención.
b. Impuesto al valor agregado -
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles,
la prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o
jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes
jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes,
habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de
servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la
respectiva ley. La alícuota para los años finalizados el 30 de noviembre de 2015 y 2014 fue del doce
por ciento (12%).
En noviembre de 2002, se emitió providencia administrativa mediante la cual se designan a los
contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. El comprador
deberá retener en el momento en que se efectúe el pago o el registro contable de la operación (lo
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 25
que ocurra primero), el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado, (100% en algunos
casos particulares). El monto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para
el período en el cual se practicó la retención, siempre que se tenga el comprobante de retención, en
caso contrario, deberá descontarse de la cuota tributaria del período de imposición en que se
realiza la entrega del comprobante.
El Decreto Presidencial No. 1.436 publicado en Gaceta Oficial No. 6.152 Extraordinaria del 18 de
noviembre de 2014 se reformó parcialmente la Ley de Impuesto al valor agregado. Los aspectos
más relevantes de la reforma son los siguientes:
Se establece que no podrá deducirse créditos fiscales contenidos en las facturas después de
transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de emisión de la factura, de la declaración
de aduanas o de la fecha del comprobante de pago de impuesto en el caso de recepción de
servicios.
No podrán deducirse los créditos fiscales no vinculados directamente a la actividad empresarial
o profesional del contribuyente. Se incluye cuales son algunas de las adquisiciones de bienes
que no son vinculadas a la actividad empresarial.
Los créditos generados por la recepción de servicios de comidas y bebidas, espectáculos
públicos y bebidas alcohólicas no serán deducibles.
Se modifica el artículo 45 de la Ley del IVA estableciéndose la utilización del Índice Nacional
de Precios al Consumidor (INPC) para el ajuste de los créditos fiscales generados durante la
etapa preoperativa.
Se establece que la alícuota adicional de los bienes y servicios de consumo suntuario estará
comprendida entre un mínimo de 15% y un máximo 20%, y que al igual que la alícuota
impositiva general del 8% al 16,5% podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Se
incremente la actual alícuota adicional de consumo suntuario de 10% al 15%.
Se establece el pago de la alícuota adicional de 15% por consumo suntuario para los servicios
de membresías y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de
acceso restringido, arrendamiento o cesión de uso de buques y aeronaves indicadas en el
numeral anterior, y a los servicios prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de
texto u otros medios tecnológicos.
c. Ley de costos y precios justos
En Gaceta Oficial Nº 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, fue publicada la Ley de Costos y
Precios Justos, donde se establece que en ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la
cadena de comercialización excederá de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos
del bien o servicio”. Su vigencia plena será a partir de la publicación de la Gaceta.
Asimismo, la Ley establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Derechos Socieoeconómicos (Sundde) que tendrá dentro de sus atribuciones la rectoría,
supervisión y fiscalización en materia de estudios, análisis, control y regulación de costos y
determinación de márgenes de ganancias. El organismo también fijará los precios máximos de la
cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia
económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población. Asimismo, deberá ejecutar los
procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para determinación,
entre otras funciones.
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 26
El Decreto Ley pretende establecer las normas de obligatorio cumplimiento para los comerciantes
y los mecanismos regulatorios de vigilancia y control, para mantener la estabilidad de precios en la
economía, mediante la implantación de un régimen de control de precios centralmente
administrado y las sanciones descritas como ilícitos económicos
Una nueva reforma legal fue publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.156 con fecha del 19 de
noviembre. Se trata de una serie de modificaciones realizadas a la Ley Orgánica de Precios Justos
publicada en Gaceta Oficial Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2012, en las que se establecieron,
entre otros aspectos, las sanciones a quienes especulen, acaparen, cometan boicot, revendan
productos de primera necesidad y contrabandeen.
La nueva Ley expresa que quienes enajenen bienes o presten servicios a precios superiores por
encima de los márgenes de ganancias establecidos, serán sancionados con prisión de 8 a 10 años de
cárcel. Los márgenes de ganancias se fijarán anualmente, atendiendo criterios científicos quedando
limitado a un 30% de ganancia como tope máximo. Sin embargo la Superintendencia de Precios
Justos (Sundde) podrá determinar márgenes máximos de ganancias por rubros, sectores, canal de
comercialización, espacio geográfico, o cualquier otro factor, sin que esto sobrepase el margen
máximo establecido.
La reforma de la Ley incorpora un nuevo artículo que ordena la adecuación del Precio de Venta
Justo (PVJ), a través del Sistema de Adecuación Continuo del Precio Justo, el cual regirá sobre el
valor de todos aquellos bienes producidos, importados y comercializados en el país. Para la
determinación del PVJ dicho sistema tomará como fuente la información de los administrados en
relación a la estructura de costos y márgenes de ganancias; información correspondiente a
organismos internacionales; información suministrada por denunciantes; información aportada por
el Poder Popular, entre otras.
13. Gastos generales y de administración
Los gastos generales y de administración al 30de noviembre se componen de la siguiente manera
(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) Nota 2015 2014
Bs Bs
Materiales y suministros de oficina 2.724.662 1.289.665
Servicios de vigilancia y protección 2.550.355 3.020.639
Reparaciones y mantenimiento 1.549.370 1.524.071
Cuotas de asociación 840.918 677.871
Honorarios profesionales 827.781 1.914.800
Publicidad y propaganda 116.281 246.442
Servicios básicos 486.015 453.324
Transporte y viáticos 543.564 540.170
Seguros 394.031 311.191
Otras 669.222 1.500.514
10.702.199 11.478.689
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 27
14. Estado demostrativo de resultado monetario del ejercicio
A continuación se muestra el movimiento entre la posición monetaria neta estimada y la posición
monetaria neta histórica del ejercicio, cuya diferencia determina el resultado monetario del ejercicio
(REME), incluido en los estados financieros al 31 de diciembre de:
(expresado en bolívares constantes al 30 de noviembre de 2015) Nota 2015 2014
Bs Bs
Posición monetaria inicial 2.445.343 (3.167.979)
Mas
Ingresos 40.370.926 35.812.929
Ganancia en cambio, neto 196.690 2.676.579
Menos
Gastos (30.426.610) (31.911.831)
Compra de activos (1.101.598) (138.808)
Ajuste de años anteriores (1.646.220) (668.098)
Posición monetaria estimada 9.838.531 2.602.792
Resultado monetario del ejercicio (6.255.449) (157.449)
Posición monetaria histórica 3.583.082 2.445.343
15. Régimen cambiario:
Desde febrero de 2003 está en vigencia en Venezuela un régimen de administración de divisas, el
cual es coordinado, administrado y controlado por la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI). En julio de 2003 se suscribió el Convenio Cambiario N° 4, mediante el cual se regula el
régimen para la adquisición en bolívares de títulos valores emitidos por la República Bolivariana de
Venezuela en moneda extranjera, cuya negociación hasta la fecha estaba suspendida. Este
Convenio dispone: a) el tipo de cambio aplicable para la adquisición en bolívares de los
mencionados títulos valores en el mercado primario, el cual es el previsto en el Convenio
Cambiario N° 2, y b) la negociación posterior en bolívares sólo se realizará cuando lo regule el
BCV.
El 30 de diciembre de 2010 el Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio del Poder Popular
de Planificación y Finanzas y el Banco Central de Venezuela, fijo a partir del 1 de enero de 2012 la
tasa de cambio a Bs 4,2893/US$1 para la compra y a Bs 4,30/US$1 para la venta.
El 8 de enero de 2010 fue fijado el tipo de cambio en Bs 2,60/US$1 para la venta y destinado a los
sectores alimentos, salud y ciencia y tecnología, adicionalmente, se creó un nuevo tipo de cambio
denominado “dólar petrolero” a Bs 4,30/US$1 en Bs 2150/US$1 para los demás sectores de la
economía, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
En Gaceta Oficial Nº 40.108 de fecha 08 de febrero de 2013 fue publicado el nuevo Convenio
Cambiario Nº 14, que fija a partir del 9 de febrero de 2013 el tipo de Bs 6,2842 por dólar para la
compra, y Bs 6,30 por dólar para la venta, lo que implica la eliminación del tipo de cambio de Bs
4,30. Aquellas operaciones de compra y venta de divisas que fueron solicitadas al BCV antes del 9
de febrero de 2013 podrían estar sujetas al tipo de cambio de Bs 4,3 por dólar siempre que
cumplan con ciertos requisitos establecidos en los convenios 14 y 15 de CADIVI.
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 28
Ley de Ilícitos Cambiarios -
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.975, de fecha 17 de mayo de 2010 se publicó la reforma
parcial a la Ley contra los Ilícitos Cambiarios publicada en Gaceta Oficial N° 38.879 de fecha 27 de
marzo de 2008, el objeto de la Ley consiste en establecer los supuestos de hecho que constituyen
ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones, quedando como asuntos más relevantes lo siguiente:
Las personas naturales o jurídicas que importen o exporten divisas desde o hacia el territorio
venezolano, por un monto superior a 10.000 dólares o su equivalente en otras divisas, están
obligadas a declarar ante la autoridad administrativa competente, el monto y la naturaleza de la
respectiva operación. Están exentos del cumplimiento de esta obligación los títulos valores
adquiridos por las personas naturales o jurídicas, así como las personas naturales o jurídicas no
residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya
estadía en el país sea inferior a 180 días continuos.
Inicialmente se establecía por divisa aquella “expresión de dinero en moneda metálica, billetes
de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar”. Con esta nueva
modificación, se incorpora a la categoría de divisa los “títulos valores que estén denominados
en moneda extranjera o que puedan ser liquidados en moneda extranjera”.
Se le otorga al Banco Central de Venezuela la competencia exclusiva para la compra y venta de
divisas.
Quien venda, compre o de cualquier modo enajene, transfiera, reciba, exporte o importe divisas
por un monto superior de 10.000 a 20.000 dólares, en contravención de esta Ley, será sancionado
con multa equivalente en bolívares al doble del excedente de la operación y toda persona natural o
jurídica que realicen operaciones por más de 20.000 dólares podrían enfrentar penas de entre dos y
seis años de cárcel y quienes obtengan divisas por causas falsas, de forma fraudulenta o las usen
con un fin distinto al solicitado podrían ser condenados a entre tres y siete años de prisión.
16. Estados financieros expresados sobre la base del costo histórico,
presentados como información complementaria
Para fines de análisis de los estados financieros, la Asociación presenta como información
complementaria los estados financieros elaborados sobre la base del costo histórico, los cuales
sirvieron de base de preparación para los estados financieros primarios en bolívares constantes y
han sido preparados de acuerdo con los mismos principios de contabilidad generalmente
aceptados. La única diferencia entre ambos estados es el poder adquisitivo de la unidad de medida
utilizada. Los estados financieros expresados en bolívares sobre la base del costo histórico, se
encuentran preparados de conformidad con las bases descritas en la Nota 2, a excepción de lo
referente al reconocimiento del efecto de la inflación, debido a que dichos estados financieros
complementarios no están ajustados para reconocer los efectos de la inflación y constituyen una
presentación diferente de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general.
A continuación se muestran los estados financieros expresados sobre la base del costo histórico,
por los años finalizados el 30 de noviembre de 2015 y 2014:
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 29
Balance general
2015 2014
Bs Bs
Activos
Corrientes:
Efectivo y equivalentes de efectivo 13.161.594 3.917.394
Cuentas por cobrar 1.662.841 418.567
Impuestos pagados por anticipado 723.935 39.237
Total activos corrientes 15.548.370 4.375.198
No corrientes:
Propiedades, mobiliario y equipos, neto 1.479.798 676.725
Otros activos 182 182
Total activos no corrientes 1.479.980 676.907
Total activos 17.028.350 5.052.105
Pasivos y patrimonio
Pasivos
Corrientes:
Cuentas por pagar 10.455.007 2.398.202
Retenciones y acumulaciones por pagar 1.081.484 297.184
Total pasivos corrientes 11.536.491 2.695.386
No corrientes:
Prestaciones sociales acumuladas 428.978 780.908
Total pasivos 11.965.469 3.476.294
Patrimonio (Activos netos) 5.062.881 1.575.811
Total pasivos y patrimonio 17.028.350 5.052.105
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 30
Estado de resultado
2015 2014
Bs Bs
Ingresos:
Ingresos por cuotas de membresía, neta de descuentos 5.287.868 3.204.823
Ingresos por alquileres 5.289.650 2.576.813
Ingresos por tarifas administrativas de arbitraje 7.099.293 2.267.199
Otros Ingresos 2.872.465 1.604.311
Ingresos por inscripción de foros, seminarios y encuentros
empresariales 2.012.509 396.679
Ingresos por interés 1.278.780 357.876
23.840.565 10.407.701
Gastos:
Gastos de personal 9.154.748 5.043.758
Gastos de generales y administrativos 6.768.394 3.335.887
Depreciación y amortización 84.879 51.072
Provision para cuentas dudosas 219.988 238.636
Servicios de apoyo de foros, seminarios y encuentros
empresariales 3.321.083 655.797
Gastos financieros 96.799 -
Total de gastos de operación 19.645.891 9.325.150
4.194.674 1.082.551
Ganacia en cambio, neto 164.509 777.952
Aumento de los activos netos 4.359.183 1.860.503
Activos netos al comienzo del año 1.575.811 (39.050)
Ajuste de años anteriores (872.113) (245.642)
Activos netos al final del año 5.062.881 1.575.811
Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. 31
Estado de flujo de efectivo
2015 2014
Bs Bs
Actividades de operación
Aumento de los activos netos 4.359.183 1.860.503
Mas partidas que no generan salida de efectivo
Provisión cuentas dudosas 219.998 -
Depreciación 84.878 51.072
Ajuste años anteriores (872.115) (245.642)
Acumulación indemnizaciones laborales 1.712.120 796.004
5.504.064 2.461.937
Aumento de las cuentas por cobrar (1.464.272) 153.398
Aumento de impuestos pagados por anticipado (684.698) (16.586)
Aumento en cuentas por pagar 8.056.805 1.528.537
Aumento en gastos acumulados por pagar 784.300 109.824
Pago de indemnizaciones laborales (2.064.050) (631.738)
Efectivo generado en actividades de operación 10.132.149 3.605.372
Actividades de inversión
Compra de mobiliario y equipos (887.951) (108.591)
Efectivo usado en actividades de operación (887.951) (108.591)
Aumento del efectivo en el ejercicio 9.244.198 3.496.781
Efectivo al inicio 3.917.396 420.615
Efectivo al cierre del ejercicio 13.161.594 3.917.396