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CAPÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
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CAPITULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En la búsqueda de información para sustentar la presente investigación
se lograron encontrar diversos estudios, los cuales se asemejan al plan de
estudio donde se evaluara la determinación, declaración y pago del impuesto
sobre la renta y del impuesto al valor agregado en la empresa Inversiones
Yar, C.A., que se quiere realizar, los cuales sirven de base para fundamentar
los antecedentes de la misma.
En este sentido, Amado, Montiel y Quintero (2009), realizaron una
investigación titulada “Evaluación del proceso para la determinación,
declaración y pago del Impuesto sobre la renta y el Impuesto al valor
agregado en la empresa Concretera Industrial del Occidente C.A. CIDOCA”,
en la Universidad Rafael Belloso Chacín, la cual tuvo como objeto evaluar el
proceso para la determinación, declaración y pago del Impuesto sobre la
renta y el Impuesto al valor agregado en la empresa Concretera Industrial del
Occidente C.A. CIDOCA, la misma se fundamentó en los enfoques teóricos
de Moya (2006), Ruiz (2003), entre otros.
En cuanto al tipo de metodología de la investigación, en primera
instancia se realizó de manera evaluativa, descriptiva, de campo, la
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población estuvo conformada por tres sujetos, el tipo de observación fue
mediante encuesta y el instrumento utilizado para la recolección de datos fue
un cuestionario de 52 preguntas de tipo dicotómicas cerradas, las cuales
proporcionaron la información necesaria para conocer detalladamente las
variables objeto de estudio. Los resultados contenidos, señalan que la
empresa presentó fallas en los procedimientos realizados dentro de la
organización, por lo tanto se les recomendó mejorar sus debilidades
siguiendo lo establecido en las leyes que lo rigen.
La anterior investigación se toma como referencia porque se estudian
las variables determinación, declaración y pago del Impuesto sobre la renta y
el Impuesto al valor agregado, siendo las mismas aplicadas en esta, las
cuales servirán para la comparación de autores y fuentes utilizados.
Asimismo, se tomó en cuenta el tipo de investigación, la población objeto de
estudio y el instrumento de validez.
De igual manera, la investigación de Carruyo, Fernández y López
(2009) que se titula “Evaluación del proceso de determinación, declaración y
pago de los tributos de la empresa Venecat Servicios Generales”; presentada
en la Universidad Rafael Belloso Chacín, la cual tuvo como objeto evaluar el
del proceso de determinación, declaración y pago de los tributos de la
empresa Venecat Servicios Generales, fundamentada en especialistas en
materia tributaria como: Villegas (1999), Moya (2006), Cabanellas (2000) y
Osorio (2000).
Sobre la metodología empleada se le calificó como investigación
evaluativa, descriptiva de campo, en cuanto a la población estuvo
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conformada por tres (3) individuos. Se empleo la observación mediante
encuesta como técnica de recolección de datos, a través de un instrumento
conformado por ciento setenta y un (171) preguntas de las cuales dieciocho
(18) fueron abiertas, cuarenta y seis (46) dictomaticas abiertas y ciento siete
(107) dictomaticas cerradas, el mismo fue validado por el Comité Académico
de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Dr. Rafael
Belloso Chacín.
En relación a los resultados, se diagnostico que la situación actual de
los procedimientos para determinar, declarar y pagar los tributos de la
Empresa Venecat Servicios Generales lleva un proceso acorde a la
normativa legal tributaria vigente, dándole cumplimiento a las leyes de
impuesto sobre la renta (I.S.L.R) e impuesto al valor agregado (IVA).
El anterior estudio se toma como referencia, por la manera como se
presenta los basamentos teóricos de las variables estudiadas, además de la
aplicación de técnicas investigativas manejadas en el trabajo, lo cual
proporciona un valioso aporte utilizándose como base para la tesis que se
está efectuando.
Asimismo, Hoenicka, Márquez y Soto (2009) llevó a cabo una
investigación titulada “Evaluación del proceso de determinación, declaración
y pago de los tributos en la zona educativa Zulia”, en la Universidad Rafael
Belloso Chacin, la cual tuvo como objeto evaluar el proceso de
determinación, declaración y pago de los tributos en la zona educativa Zulia,
fundamentadas por autores como con Moya (2003), Villegas (1999), Stoner
(1999), Ruiz (2004), Bernal (2000), entre otros autores y de los enfoques
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legales extraídos de las leyes, decretos y providencias que rigen los tributos
fiscales.
Por otra parte, la metodología aplicada fue de tipo evaluativa,
descriptiva y de campo, la población seleccionada estuvo conformada por
cinco (5) personas, se utilizó la técnica de observación mediante encuestas y
el instrumento desarrollado para el levantamiento de la información estuvo
contenido por 84 preguntas de tipo dicotómicas cerradas, el mismo fue
validado en su contenido por el Comité Académico de la Facultad de
Ciencias Administrativas.
Los resultados obtenidos se analizaron por medio de la estadística
descriptiva, representado por tablas de frecuencia absoluta hallando que la
Zona Educativa Zulia lleva a cabo los procesos de determinación,
declaración y pago de los tributos. Igualmente no posee una planificación
tributaria que les permita cumplir correctamente con sus deberes como
contribuyente.
Además la institución posee fortalezas en algunos elementos como la
determinación de la base imponible, hecho imponible, alícuota, tarifa,
contribuyente, retención, exenciones y exoneraciones de los impuestos
evaluados, así como el periodo, plazo y formularios de determinación,
también lo referente a la fecha, cronograma, forma y formularios de pago de
los tributos, de igual manera se recomienda que la institución capacite a los
empleados en lo concerniente a las normas legales y tributarias en materia
de impuestos, y así evitar ser sancionados y multados por parte de la
administración tributaria.
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De los autores consultados, se encuentran Moya (2003) y Villegas
(1999)que fueron utilizados como fundamentos teóricos en este trabajo y
sirvieron de base al referirse sobre la evaluación del proceso de retención del
impuesto al valor agregado, ya que este es uno de los impuestos que será
objeto de estudio en la presente investigación.
Mientras que Báez, Blanco, Ortiz y Urdaneta. (2009) en su trabajo
titulado “Evaluación del proceso de determinación, declaración y pago de los
impuestos en la empresa Coproinsa C.A”, en la Universidad Rafael Belloso
Chacin, que tuvo como objeto evaluar el proceso de determinación,
declaración y pago de los impuestos en la empresa Coproinsa C.A, la cual
fue sustentada por los autores Moya (2003), Villegas (1999), Quintana
(2002), Ruiz (2001).
En relación a la metodología empleada en la investigación es
evaluativa, la población fue de cinco (5) individuos en el departamento de
contabilidad, a la población se le aplicaron técnicas de observación por
medio de una encuesta, el instrumento desarrollado para el levantamiento de
la información consto con ciento cuarenta y ocho (148) preguntas cerradas y
abiertas, el mismo fue validado en su contenido por el Comité Académico de
la Facultad de Ciencias Administrativas.
Con referencia a la resultados se pudo evidenciar que en cuanto al
impuesto sobre la renta (ISLR) e impuesto al valor agregado (IVA) se esta
cumpliendo a cabalidad con las disposiciones emanadas por las leyes y
reglamentos que los rigen. Esta investigación contribuyó con el presente
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trabajo en estudio, por el manejo de autores como Moya (2000) y Villegas
(1992) que fundamentan las bases teóricas en el mismo desarrollado, así
como también la variable de la investigación.
Para la investigación presentada por Silva, Llinas, Barreto (2009),
titulada “Evaluación del proceso de determinación, declaración y pago de los
tributos en la empresa arquitectos navales y asociados, S.A. (ANASA), en la
Universidad Rafael Belloso Chacín, bajo los basamentos teóricos de Moya
(2003), Villegas (1999), Candal (2005), Ley del Impuesto sobre la Renta
(2007), Ley del Impuesto al Valor agregado (2007), Ley del Régimen
Prestacional de Empleo (2005), Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat (2008), Ley del Seguro social Obligatorio (2008), Ley del instituto
Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (2008), Hernández,
Fernández y Baptista (2006), Arias (2006), Sierra Bravo (1999).
Asimismo, el tipo de investigación se ejecutó siguiendo una
metodología evaluativa, descriptiva y de campo, en una población que estuvo
constituida por cuatro (4) personas en total conformado por un (1) Gerente
Administrativo, un (1) Asistente Administrativo, un (1) Asistente Contable, un
(1) Asistente de Compras. La técnica aplicada fue de tipo cuestionario
constituido por doscientos veintiséis (226) ítems cerrados, el cual fue
sometido a juicio por los expertos del área, validado por el comité académico
de la facultad de ciencias administrativas.
Por otra parte, la búsqueda de evidencias arrojó como resultado que
en la empresa el proceso de determinación, declaración y pago de los
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tributos tiene ciertas debilidades en cuanto al cálculo del impuesto sobre la
renta, realizando declaraciones sobre saldos que no son reales ni fidedignos;
asimismo se reconoce que la institución en cuanto al Impuesto sobre
actividades económicas y las contribuciones parafiscales se realizan
siguiendo las normativas legales, pero se presentan y declaran fuera de los
periodos, se recomienda analizar el procedimiento para efectuar los cálculos
y programas para mejorar el proceso de presentación de las declaraciones y
pago, logrando con éxito cumplir con el fisco.
El anterior estudio, se tomo como aporte de esta investigación, porque
tomo para su desarrollo una de las variables de estudio como lo es la
determinación, declaración y pago del impuesto sobre la renta, de donde se
tomaron como referencia los autores y leyes utilizadas para el desarrollo
teórico de la misma, además se utilizó para comparar el desarrollo del marco
metodológico, por la similitud de los indicadores utilizados.
En cuanto a Abreu, Paz, Subero, y Virla. (2007), llevo a cabo una
investigación titulada “Evaluación de los procedimientos para la
determinación, declaración y pago de impuesto sobre la renta (ISLR) de la
sociedad anónima Venmex Occidente”, en la Universidad Rafael Belloso
Chacín, la cual tuvo como fin evaluar los procedimientos para la
determinación, declaración y pago de impuesto sobre la renta (ISLR) de la
sociedad anónima Venmex Occidente, basándose sobre las ideas expuestas
por Villegas (1999), Gómez (1998), Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999), Chiavenato (2001), Moya (2006) y Rodríguez (2005).
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Según el estudio la investigación es de tipo evaluativa, descriptiva y de
campo, conformada por un grupo de cinco (5) empleados de la unidad de
contabilidad de la empresa, la técnica implementada fue de observación
mediante recolección de datos a través de encuestas formulada por sesenta
y siete (67) preguntas, de las cuales veinte y dos (22) fueron dicotómicas
abiertas y cuarenta y cinco (45) dicotómicas cerradas, validado por el comité
académico de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín.
Las evidencias expuestas fueron plasmadas a través de tablas de
frecuencia absoluta, que ayudaron a medir la información obtenida de los
encuestados, identificando finalmente la situación actual de la empresa en
cuanto a los procesos para la determinación, declaración y pago del
impuesto sobre la renta (ISLR), considerando que para tal efecto la misma
cumple con los ordenamientos legales que la fortalecen, para llevar a
cabalidad el objeto de la investigación, pero carecen de manuales de
procedimientos que podrían desviar en determinado momento la aplicación
de los mismos, por lo cual se recomienda implementar un manual como guía
para alcanzar el objetivo efectivo del procedimiento.
Las evidencias anteriores son base fundamental para el desarrollo de la
práctica de la investigación en curso, serán de gran ayuda para alcanzar el
logro de los procedimientos de determinación, declaración y pago, que se
estudiaran mas adelante en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al
valor agregado, con el objeto de cumplir con un aporte a la empresa
Inversiones Yar, C.A.
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2. BASES TEORICAS
Todo trabajo de investigación basa sus fundamentos en teorías y
conceptos, los cuales sirven para dar al investigador puntos de discusión
sobre los diversos aspectos en los cuales se esta trabajando. A continuación
se presentan los principales enfoques teóricos relacionados con los procesos
de determinación, declaración y pago del Impuesto sobre la renta y el
Impuesto al valor agregado.
2.1. TRIBUTOS
De acuerdo a Moya (2006, p. 205), este define los tributos como
prestaciones exigidas en dinero por el estado en ejercicio de su poder de
imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines. Los tributos tienen su fundamento constitucional
en el artículo 133 que establece “Todos están obligados a coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley”.
Por otra parte Candal (2005, p. 29) conceptualiza los tributos como una
prestación en dinero, de carácter obligatorio, exigida por el estado en virtud
de su poder de imperio y cuya obligación da lugar a múltiples relaciones
jurídicas.
Al analizar ambos conceptos, se evidencia que concuerdan en cuanto a
los tributos son una prestación de dinero que exige el estado. Sin embargo,
se va a tomar en cuenta para el trabajo de investigación los aportes de Moya
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(2006, p. 205), ya que está más apegada al marco legal del país y además
es mucho más concreta y clara en cuanto al uso que el estado le da al dinero
que exige.
En este orden de ideas, los tributos son las prestaciones pecuniarias
que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de
su soberanía territorial, exige de sujetos económicos sometidos a la misma,
el cual permitirán a esta investigación alcanzar un mayor fundamento en
cuanto a la evaluación de la determinación, declaración y pago del impuesto
sobre la renta y el impuesto al valor agregado en la empresa Inversiones Yar,
C.A.
2.1.1. TIPOS DE TRIBUTOS
Los tipos de tributos de acuerdo con Villegas (2002, p. 154) está
representada primordialmente por impuestos, tasas y contribuciones,
categorías consideradas como especies de un mismo género y se
diferencian por razones, técnicas y jurídicas.
Así mismo Alvarado (2006, p. 14) determina que la clasificación más
aceptada en la doctrina tributaria es impuestos, tasas y contribuciones.
También indica que estos solos se diferenciaran fundamentalmente por el
hecho imponible.
Con respecto a las definiciones, se puede observar una evidente
similitud ya que ambas clasifican los tributos de la misma manera, aunque
Villegas (2002, p. 154) indica que se determina su clasificación por razones
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técnicas y jurídicas, mientras que Alvarado (2006, p. 14) expone que va a
variar dependiendo de la base imponible.
Atendiendo a estas consideraciones, se tomarán los aportes de Villegas
(2002, p. 154) ya que su posición con respecto a la determinación del tributo
es más completo, ya que menciona la parte jurídica que es la que rige y
determina los tributos. A continuación se presentan los tipos de tributos.
(a) Impuestos: para Villegas (2002, p. 157) es el tributo exigido por el
estado o quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como
hecho imponible, siendo estos hechos ajenos a toda actividad estatal relativa
al obligado. Asimismo, es aquel mediante el cual el Estado requiere mayores
prestaciones a los contribuyentes.
En relación a lo expuesto anteriormente se afirma que los impuestos
son los tributos exigido por el estado en base al hecho imponible originado
por una persona natural o jurídica, es decir, es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal
relativa al contribuyente.
(b) Tasas: de acuerdo con Villegas (2002, p. 173) es el tributo cuyo
hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al
contribuyente y por una actividad a cargo del Estado que se refiere o afecta
en mayor o menor medida a dicho contribuyente.
Por su parte, Moya (2006, p. 209) señala que es el tributo cuya
obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del
Estado, relacionadas directamente con el contribuyente. Las tasas es uno de
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los tributos que más polémicas y más confusiones ha causado. Esto se debe
a que algunos tratadistas han confundido los elementos jurídicos,
económicos y políticos.
(c) Contribuciones: son los tributos exigidos en razón de beneficios
sociales e individuales derivados de la realización de obras, gastos públicos
o de actividades especiales del estado. (Villegas, 2002, p. 195). De acuerdo
a las afirmaciones anteriores se señala que las contribuciones son aquellos
tributos destinados a financiar el costo de algunas actividades estatales, sea
un servicio de previsión social con la contrapartida de obtener un beneficio,
generalmente de obras públicas.
Finalmente se puede mencionar que los tributos en Venezuela forman
parte primordial de la economía, siendo los impuestos la principal fuente de
ingresos para el fisco nacional. Se puede resaltar que las contribuciones son
el tributo que cobra el Estado por el beneficio de la comunidad en general,
mientras que las tasas son las retribuciones que el estado obtiene por la
prestación de un servicio. Al comparar las evidencias presentadas
previamente por los autores, es necesario expresar que las ideas de Villegas
(2002) con respecto a los impuestos, tasas y contribuciones son las más
acertadas de acuerdo con la situación de esta investigación.
2.2. IMPUESTO
Según Giuliani, (citado por Moya, 2006, p. 207) define a los impuestos
como las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el estado en
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virtud de su poder de imperio. Este tributo es exigido a quienes se hallan en
las mismas situaciones consideradas en la ley como hechos imponibles,
siendo estos ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado. El objetivo
institucional de este tributo es proporcionar al estado los medios para hacer
frente a los gastos.
Asimismo, Candal (2005, p. 29) define “impuestos como la expresión
más importante de la potestad tributaria del estado, aquella en la cual se
manifiesta su soberanía en el campo financiero”
Por otra parte Villegas (2002, p.157) el impuesto es el tributo típico, el
que representa mejor el género, a tal punto que prácticamente se confunde
con él. Es el más redituable para el físico y el que ha originado mayores
aportes de la doctrina especializada. Sin perjuicio de mayores precisiones
posteriores, diremos por ahora que es el tributo exigido por el estado a
quienes se hallan en las situaciones consideradas por la Ley como
generadoras de la obligación de tributar, situaciones estas ajenas a toda
concreta acción Gubernamental vinculadas a los pagadores.
Sobre este tema, Moya (2006), Candal (2005), y Villegas (2002)
mantienen el mismo punto de vista sobre la definición del término impuestos,
coinciden en que dichos impuestos son una imposición del Estado a los
individuos, unidades familiares y empresas, para que paguen una cierta
cantidad de dinero en relación con determinados actos económicos.
Por lo tanto, el autor que mejor expresa sus fundamentos para la
presente investigación es Moya (2006, p. 207), debido a que concreta el
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término impuesto con la premisa de aquel tributo o carga que los individuos
que viven en una determinada comunidad o país le deben pagar al estado
que los representa, para que este, a través de ese pago y sin ejercer ningún
tipo de contraprestación como consecuencia del mismo, pueda financiar sus
gastos, en una primera instancia y también, de acuerdo al orden de
prioridades que impulse y promueva, por ejemplo, obras públicas tendientes
a satisfacer las demandas de los sectores más pobres y sin recursos, entre
otras cuestiones.
2.2.1. CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO
Según Candal (2005, p. 31) las características de los impuestos están
compuestas como:
(a) Es una obligación de dar dinero o cosa.
(b) Emanada del poder de imperio estatal, lo que supone obligatoriedad
y la compulsión para hacer efectivo su cumplimiento.
(c) Establecida en la ley.
(d) Aplicable a personas individuales o colectivas.
(e) Que dichas personas se encuentran en distintas situaciones
predecibles como puede ser determinada capacidad económica realización
de ciertos actos.
Por su parte, Villegas (2002, p. 158), establece que su independencia
entre la obligación de pagarlo y la actividad que el Estado desarrolla con su
producto. Este producto podrá o no vincularse al contribuyente, pero esta
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vinculación es una cuestión de hecho desprovista de toda significación en lo
que respecta a la existencia de la obligación de pagar el impuesto.
Su cobro debe hacerse a quienes se hallan en las condiciones
consideradas como generadoras de la obligación de tributar. Dichas
condiciones no pueden consistir en hechos o circunstancias que no sean
abstractamente idóneos para reflejar capacidad contributiva. El impuesto
debe estructurarse de tal manera que las personas con mayor aptitud
económica aporten en mayor medida, salvo que esta regla medular sufra
excepciones basadas en la promoción del bienestar general.
Sobre las bases de las características expuestas, por Candal (2005) y
Villegas (2002) se comparo que el impuesto se funda en el destino dado a las
rentas, el cual satisface los gastos generales de una nación, su única y
verdadera finalidad es la de proveer al colectivo de todos aquellos bienes y
servicios que le permitan un estándar de vida optimo.
Para esta investigación se toma posición con Villegas (2002) quien
plantea que las características de los impuestos en general serian una
prestación en dinero o en especie que no tiene contraprestación directa por
parte del Estado, conociendo que la imposición se establece unilateralmente
por el mismo en forma general, es de carácter coactivo, es decir, si no se
cumple, el Estado puede utilizar el poder legal para hacerlo cumplir. Cabe
destacar que el destino de los impuestos es satisfacer necesidades
colectivas.
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2.2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Varios son los autores, que presentan diversas modalidades sobre la
clasificación de los impuestos, esta clasificación atiende a criterios
fundamentalmente relacionados con la estructura de las normas reguladoras
de dichos impuestos.
El impuesto según Candal (2005, p. 31) está fundamentado por la
soberanía de la nación, mediante el cual es creada para satisfacer las
necesidades y requerimiento de la sociedad en general, y en particular, han
sido clasificado de diversa formas, atendiendo entre otros criterios, al sujeto o
al objeto; o directos e indirectos sobre el cual recae el gravamen o
imposición, y para ello es importante mencionarlos.
De acuerdo con Candal (2005, p. 31), son directos, ya que el gravamen
lo soporta el propio contribuyente, es decir, son aquellos que se recaudan
periódicamente de contribuyentes registrados; y son indirectos debido a que
el gravamen se traslada a otras personas, casi siempre al consumidor.
Por tanto, los impuestos parten de una clasificación básicamente
sencilla, tales como impuestos directos, cuando se aplican sobre la renta y el
patrimonio e impuestos indirectos que son aquellos que gravan el consumo.
Sin embargo pueden existir subdivisiones para detallar el estudio de dichos
impuestos.
2.2.3. DETERMINACIÓN TRIBUTARIA
De acuerdo con Villegas (2002, p. 395) es el acto o conjunto de actos
dirigidos a precisar en cada caso particular, quien es el obligado a pagar y
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cuál es el importe de la deuda, puede estar integrada solamente por un acto
singular que puede emanar del obligado o de la administración.
Por su parte, el Código Orgánico Tributario (2001) en su artículo 131
establece que la determinación por la Administración Tributaria se realizará
aplicando los siguientes sistemas: Sobre base cierta, con apoyo en todos los
elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.
Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias
que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan
determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
De igual manera el Código Orgánico Tributario en su artículo 133 expone
que al efectuar la determinación sobre base presuntiva la administración
podrá utilizar los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente o en
las declaraciones correspondientes a cualquier tributo, sean o no del mismo
ejercicio, así como cualquier otro elemento que hubiere servido a la
determinación sobre base cierta.
Igualmente siguiendo el artículo 133 del Código Orgánico Tributario se
podrá utilizar las estimaciones del monto de ventas mediante la comparación
de los resultados obtenidos de la realización de los inventarios físicos con los
montos registrados en la contabilidad, los incrementos patrimoniales no
justificados, el capital invertido en las explotaciones económicas, el volumen
de transacciones y utilidades en otros períodos fiscales, el rendimiento
normal del negocio o explotación de empresas similares, el flujo de efectivo
no justificado, así como otro método que permita establecer la existencia y
cuantía de la obligación.
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En relación a lo antes expuesto por los autores se coincide con las
opiniones definidas por Villegas (2002) debido a que sus ideas con respecto
al proceso de determinación tienden a ser las más sencillas de entender, y es
la que más se adapta para la definición de la variable determinación,
declaración y pago del impuesto sobre la renta.
2.2.4. DECLARACIÓN
En relación con la declaración tributaria Candal (2005, p. 343) señala
que es la manifestación que hacen los contribuyentes al Fisco con relación a
sus enriquecimientos durante el año o ejercicio gravable. En otras palabras,
es un documento que dirigen los contribuyentes al Fisco y mediante el cual
determinan los enriquecimientos en el ejercicio gravable, a los fines de la
liquidación y pago del impuesto.
Por tanto, la declaración de los tributos, es el acto jurídico particular de
entregar cierta cantidad a titulo de impuesto o tasa, no es más que la
expresión escrita mediante la cual las personas naturales o jurídicas afirman
su situación o estado en relación a los requisitos que les solicita la
administración pública. En estas declaraciones se determina la utilidad
gravable o los ingresos gravables, de acuerdo al tipo de causante de que se
trate.
En consecuencia, para el desarrollo de la investigación se tomara en
consideración la definición aportada por Candal (2005, p. 343), puesto que es
la más acertada para definir la determinación, declaración y pago del
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impuesto sobre la renta y al impuesto al valor agregado, así como las
variables objeto de estudio.
2.2.5. PAGO
Según Villegas (2002, p. 375) es el cumplimiento de la prestación que
constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que
presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor del
fisco.
Con referencia al Código Orgánico Tributario (2001) en su artículo 40
se establece que el pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los
derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las
prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.
Igualmente el artículo 41 presenta que el pago debe efectuarse en el
lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación, deberá
efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente
declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. El
pago realizado fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o
reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses
moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.
La administración tributaria podrá establecer plazos para la
presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter
general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de
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similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así
lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos
no podrán exceder de quince (15) días hábiles. De igual manera en el
artículo 43 se especifica que los pagos a cuenta deben ser expresamente
dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen
sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará
considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
De acuerdo con lo antes mencionado, se llega a la conclusión que los
procesos de la administración tributaria en Venezuela cumplen un rol muy
importante, ya que estos son los que marcan la pauta a seguir por parte de
los contribuyentes, por esta razón se apoya a lo establecido sobre estos
procesos en el código orgánico tributario de Venezuela.
Para tal efecto, según Villegas (2002, p. 375) se refiere al pago comob
la ejecución efectiva de la prestación debida por una obligación pendiente,
consista esta o no en un pago de dinero, mientras que el Código Orgánico
Tributario (2001) establece que el pago es el modo de extinción normal de
una obligación tributaria el cual debe efectuarse en el lugar y forma que
indique la ley o en su defecto la reglamentación.
De acuerdo con las afirmaciones anteriores, se tomara para el
desarrollo de la investigación los conocimientos aportados por Villegas (2002,
p. 375), ya que es la definición que más se ajusta a la determinación,
declaración y pago del impuesto sobre la renta y al impuesto al valor
agregado, así como las variables objeto de estudio, ya que precisa la manera
de extinguir la obligación tributaria apegado a las leyes.
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2.3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
Tal como lo manifiesta Moya (2006, p. 225), el impuesto sobre la renta
es competencia del Poder Nacional y su principio constitucional o de reserva
legal se encuentra consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela en su artículo 156 numeral 12º que cita “Es de la competencia
del Poder Publico Nacional: la organización, recaudación y control de los
impuestos a la renta…”. Se podría definir como un impuesto nacional que
grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero
o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta en su artículo numero 01.
De acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta
(2010) en su artículo 1, refiere que todos los enriquecimientos anuales, netos
y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según
las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la
presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la
República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de
cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro
del país o fuera de él.
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la
República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido
en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén
u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente
o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
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Cabe destacar que el impuesto sobre la renta ha sido sin duda en
Venezuela el tributo con más notabilidad por largo tiempo. El análisis de este
impuesto se impone establecer la correspondencia entre sus características
principales y su relación con los preceptos constitucionales incluidos en
nuestra vigente Constitución de la República de Venezuela.
Cada autor Moya (2006), y la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2001),
manifiestan puntos de vista similares sobre la definición del impuesto sobre la
renta, indicando que es un impuesto que se le paga al estado sobre las
ganancias obtenidas en el año fiscal, y que se rigen por una ley establecida.
Debido a esto se toma como base al autor Moya (2006), ya que
concreta que el impuesto sobre la renta es gravar la renta o el
enriquecimiento obtenidos de los contribuyentes ya sea producto de trabajo
bajo relación de dependencia o una profesión liberal, el aumento del
patrimonio, después de restar los ingresos brutos, los costos y deducciones
de acuerdo a la disposición ley, ya seas enriquecimientos ocurrido dentro o
fuera del territorio nacional, razón por la cual las bases teóricas de la
investigación en estudio se centran de lo señalado por el autor antes
mencionado.
2.3.1. CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
Con respecto a las características del Impuesto sobre la Renta, Candal
(2005, p. 35) menciona las siguientes:
(a)Es un impuesto directo: obedece a que el mismo recauda
periódicamente de contribuyentes registrados como tales, ya que el mismo
36
es soportado efectivamente por contribuyentes designados por la ley, no
siendo legalmente trasladados a otras personas. No involucran que los
mismos puedan ser efectivamente trasladados económicamente a terceros
como parte del precio de venta de bienes y servicios en la actividad del
comercio. El Impuesto sobre la Renta se puede considerar un tributo directo,
ya que grava una manifestación directa de capacidad contributiva.
(b) Es un impuesto personal: recae sobre la capacidad contributiva del
sujeto pasivo, teniendo como consideración su especial situación; los tributos
como el Impuesto sobre la Renta pueden ser personales (subjetivos) y reales
(objetivos), según se tenga en cuenta a las personas del contribuyente o el
índice de riqueza en este.
(c) Es un impuesto progresivo: radica en el estudio del principio de
progenie constitucional relativo a la igualdad de las cargas públicas, en la
obligación de toda persona en virtud del principio de solidaridad, de participar
en el financiamiento de las cargas publicas, principio que involucra no
solamente la situación personal del contribuyente con respecto al papel que
desempeñara el estado y la exigencia de recursos para la prestación de
servicios, sino del sustento o fundamento del papel del ciudadano, en función
del rol que debe jugar este en la sociedad.
(d) Es un impuesto global: estructurado como impuesto global o
sintético permite considerar la situación personal del perceptor de la renta,
sus cargas familiares, es decir, lo hace mucho más personal.
Sobre la base de las características expuestas, cabe destacar que el
Impuesto sobre la Renta con respecto a otros impuestos está en el destino
37
dado a las rentas, el cual espera satisfacer los gastos generales del estado.
Por lo consiguiente es un impuesto que incide económicamente sobre el
consumidor en la medida en que el contribuyente de derecho obligado a
suplicarlo, no cobrado directamente por el fisco, lo cual lo hace indirecto, se
grava a través de los consumos de los contribuyentes, el impuesto no tiene
que ver con el sujeto incidido por la imposición; grava todos los movimientos
de riqueza e incide una sola vez sobre el precio de los bienes o servicios de
consumo.
2.3.2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
Hasta la actualidad la Ley de Impuesto sobre la Renta (Legis, 2009, p.
48) expresa en su articulo 16 que el ingreso bruto global de los
contribuyentes estará constituido por el monto de las ventas de bienes y
servicios en general, de los arrendamientos y cualesquiera otros proventos
regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo
relación de dependencia o libre ejercicio de profesionales no mercantiles y
los provenientes de regalías o participaciones análogas, salvo lo que en
contrario establezca la ley de Impuesto sobre la Renta.
A los fines de determinación del monto del ingreso bruto fuente de
moneda extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio
fiscal del país, conforme a metodología empleada por el Banco Central de
Venezuela. Así mismo en el parágrafo primero, se consideran también
ventas las explotaciones de bienes de cualquier clase, sean cultivados,
38
extraídos, producidos o adquiridos para ser vendidos, salvo prueba en
contrario y conforme a las normas que establezca el Reglamento.
Mientras que el parágrafo segundo expresa que los ingresos obtenidos
a título de gastos de representación por Gerentes, Directores,
Administradores o cualquier otro empleado que por la naturaleza de sus
funciones deba realizar gastos en representación de la empresa, se excluirán
a los fines de la determinación del ingreso bruto global de aquellos, siempre
y cuando dichos gastos estén individualmente soportados por los
comprobantes respectivos y sean calificables como normales y necesarios
para las actividades de la empresa pagadora.
Por otra parte en el parágrafo tercero expone que en los casos de
ventas de inmuebles a crédito, los ingresos brutos estarán constituidos por el
monto de la cantidad percibida en el ejercicio gravable por tales conceptos.
Al mismo tiempo en el parágrafo cuarto se expresa que los viáticos obtenidos
como consecuencia de la prestación de servicios personales bajo relación
de dependencia, se excluirán a los fines de la determinación del ingreso
bruto global a que se refiere el encabezamiento de este Artículo siempre y
cuando el gasto esté individualmente soportado con el comprobante
respectivo y sea normal y necesario.
También se excluirán del ingreso bruto global los enriquecimientos
sujetos a impuestos proporcionales, que se mencionan en el parágrafo quinto
donde para efectos tributarios, se considerará que, además de los derechos
y obligaciones de las sociedades fusionadas, subsistirán en cabeza de la
39
sociedad resultante de la fusión, cualquier beneficio o responsabilidad de
tipo tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.
En consecuencia, se puede coincidir con Ley de Impuesto sobre la
Renta (2009) ya que de manera sencilla expone sus ideas en cuanto al
proceso para la determinación del impuesto lo que posibilita su fácil
comprensión y aplicación en la realización de la investigación ya que
representa una dimensión a desarrollar en el cuadro de variables.
2.3.3. HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
En relación a este tema, Moya (2006, p. 251), lo define como el hecho o
presupuestos de hechos establecidos por la ley para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación, (pagar el impuesto). Se
considera ocurrido el hecho imponible en los siguientes casos:
(a) En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan
realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los
efectos que normalmente les corresponden.
(b) En las situaciones jurídicas, en el momento en que estén
definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Si el hecho imponible estuviera condicionado por la ley o fuere un acto
jurídico condicionado, se le considerara realizado: a) en el momento de su
acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria, b) al producirse
la condición, si esta fuere suspensiva. En caso de duda se entenderá que la
condición es resolutoria.
40
En el impuesto sobre la renta, para que el hecho imponible ocurra, es
esencial que los enriquecimientos sean efectivamente realizados, para
constituir ganancias imponibles. Es necesario que estos enriquecimientos
sean netos, disponibles y periódicos, obtenidos de actividades económicas
realizadas en el país.
Por su parte, Villegas (2002, p. 757) establece que el hecho está
constituido por bienes de activos, que es temporario y que utiliza los
principios de la fuente general y de la residencia para propiedades de
residentes nacionales, ubicadas en el exterior.
Según la opinión de ambos autores, Moya (2006) y Villegas (2002), hay
una concordancia con el hecho imponible ya que, indican que es un hecho
jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también
habrán de estar contemplados y determinados por la ley.
Dentro de este orden de ideas la investigación toma como base lo
expuesto por Moya (2006, p. 251), ya que detalla los aspectos fundamentales
sobre los hechos imponibles establecidos por la ley, en lo que se refiere a la
obligatoriedad del hecho imponible en el impuesto sobre la renta. Asimismo
será utilizado como indicador en la determinación de dicho impuesto.
2.3.4. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
Para tal efecto el autor Villegas (2002, p. 884) establece que la base
imponible consiste en los ingresos brutos devengados durante el periodo
fiscal y provenientes de las acti vidades gravadas. La adopción del método de
41
lo devengado obligo a incluir una norma que, para evitar confusiones
establece cual es el momento en que se entiende que los ingresos de han
devengado. Los más importantes son:
(a) Venta de bienes inmuebles: desde la fecha del boleto de
compraventa, posesión o escrituración, el que fuese anterior.
(b) Venta de otros bienes: facturación, entrega o acto equivalente, el
que fuese anterior.
(c) Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios:
finalización total o parcial de la ejecución o prestación pactada o su
facturación, lo que fuese anterior; pero si las obras o servicios se efectúan
sobre bienes a entregar, el ingreso se tiene por devengado desde dicha
entrega.
(d) Trabajos sobre inmuebles de terceros: aceptación del certificado de
obra, percepción de obra, percepción del precio o facturación, la que sea
anterior.
(e) Intereses: desde el momento en que se generan.
Restantes casos: cuando se devenga el derecho al precio,
presumiéndose que este derecho se obtiene con prescindencia de su
exigibilidad.
Las leyes estudiadas aclaran que ciertos ingresos no deben computarse
como ingresos brutos gravados a los efectos de la determinación de la base
imponible, (por ejemplo los reintegros de capital en las operaciones de tipo
financiero, las contraprestaciones que reciban los comisionistas en la parte
42
que corresponda a terceros o los reintegros que reciban estos comisionistas
por gastos hechos a cuenta de terceros, importes provenientes de la venta
de bienes usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas,
subsidios y subvenciones que otorgue el Estado, reintegros o reembolsos
que reciban los exportadores por parte de la Nación).
Se excluye, asimismo como ingreso bruto gravado el debito fiscal total
correspondiente al impuesto al valor agregado para los casos de los
contribuyentes inscriptos en este impuesto.
Sobre la base de las ideas expuestas lo indicado por Villegas (2002, p.
884), la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto a
declarar y pagar será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente
territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. Si la determinación
del enriquecimiento neto de una de las fuentes, diera como resultado un
saldo negativo, el cálculo del impuesto a pagar, será el monto neto de la
fuente que obtenga saldo positivo.
2.3.5 INGRESOS
Siguiendo lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta en su
artículo 16 (citado por Legis, 2009, p. 48) el ingreso bruto global de los
contribuyentes, a que se refiere el articulo 7 de esta Ley, estará constituido
por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los
arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales,
tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por
43
el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías
o participaciones análogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley.
A los fines de la determinación del monto del ingreso bruto de fuente
extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en
el país, conforme a la metodología empleada por el Banco Central de
Venezuela.
En todo caso, los ingresos son sin duda uno de los elementos más
esenciales y relevantes con los que se puede trabajar, entendemos por estos
a todas las ganancias que integran al conjunto total del presupuesto de una
entidad, en términos más generales, los ingresos son los elementos tanto
monetarios como no monetarios que se acumulan y que generan como
consecuencia un círculo de consumo-ganancia, en lo que a refencia
tomaremos lo expresado por la ley de Impuesto sobre la Renta.
2.3.6. COSTOS
Al respecto, el artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Legis
2009, p. 57) establece que a los efectos del artículo 21 de esta Ley se
consideran realizados en el país:
(a) El costo de adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o
transformados en el país, así como el costo de los materiales y de otros
bienes destinados a la producción de la renta.
(b) Las comisiones usuales, siempre que no sean cantidades fijas sino
porcentajes normales, calculados sobre el precio de la mercancía, que sean
44
cobrada exclusivamente por las gestiones relativas a la adquisición de
bienes.
(c) Los gastos de transporte y seguro de los bienes invertidos en la
producción de la renta.
Al mismo tiempo, el costo de los bienes será el que conste en las
facturas emanadas directamente del vendedor, siempre que los precios no
sean mayores que los normales en el mercado. Para ser aceptadas como
prueba de costo, en las facturas deberá aparecer el número de Registro de
Información Fiscal (RIF) del vendedor, salvo cuando se trate de compras
realizadas por el contribuyente en el exterior, en cuyo caso, deberá
acompañarse de la factura correspondiente. No constituirán prueba de costo,
las notas de debito de empresas filiales, cuando no estén amparadas por los
documentos originales del vendedor.
Asimismo, en los casos de enajenación de inmuebles, se tomará como
costo la suma del importe del bien a incorporarse al patrimonio del
contribuyente, más el monto de las mejoras efectuadas, así como los
derechos de registro, sin perjuicio de la normativa establecida en materia de
ajuste por efectos de la inflación.
Resumiendo lo planteado, el costo es el gasto económico que
representa la fabricación de un producto o la prestación de un servicio. Al
determinar el costo de producción, se puede establecer el precio de venta al
público del bien en cuestión.
45
2.3.7. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO SOBRE LA
RENTA (ISLR)
Consecuentemente en los artículos 50 al 53 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta enumeran las tarifas aplicables a los sujetos pasivos de la
siguiente manera:
La misma establece que la tarifa número 1 se aplica a las personas
naturales domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas o
no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con
excepción de los exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las
Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los
enriquecimientos obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos
sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de
hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa fijada es proporcional,
señalada en unidades tributarias de esta manera:
Cuadro 1 Tarifas del impuesto sobre la Renta
Hasta 1.000 U.T 6% Exceso de 1.000 a 1.500 U.T 9% Sustraendo 30 Exceso de 1.500 a 2.000 U.T 12% Sustraendo 75 Exceso de 2.000 a 2.500 U.T 16% Sustraendo 155 Exceso de 2.500 a 3.000 U.T 20% Sustraendo 255 Exceso de 3.000 a 3.500 U.T 24% sustraendo 375 Exceso de 4.000 a 6.000 U.T 29% Sustraendo 575
Exceso de 6.000 U.T 34% Sustraendo 875 Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta (2009)
Por otra parte, la tarifa 2 se aplica a las compañías anónimas y los
contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades de
46
hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras,
cualquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se
refieren la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como se señala a
continuación:
Cuadro 2 Tarifas del impuesto sobre la Renta
Hasta 2.000 U.T 15% Exceso de 2.000 a 3.000 U.T 22% sustraendo 140
Exceso de 3.000 U.T 34% Sustraendo 500 Fuente: Ley del Impuesto sobre la Renta (2009)
Asimismo, la tarifa 3 expresa de la siguiente manera las regalías
mineras y las regalías petroleras:
Tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las
regalías mineras.
Tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de
empresas petroleras.
A los fines de la determinación de los impuestos a que se contrae el
encabezamiento de este artículo, se tomará en cuenta el tipo de
contribuyente, las actividades a que se dedica y el origen de los
enriquecimientos obtenidos.
De acuerdo en lo estipulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta
(2003), las tarifas aplicadas a los elementos pasivos, serán parte de las
bases para la presente investigación y serán utilizadas como indicadores en
la determinación del impuesto sobre la renta y todos sus elementos referidos
como indicadores en el cuadro de operacionalización en la investigación.
47
2.3.8. EXENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
Según el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (2009), las
exenciones son las dispensas totales o parciales del pago de un impuesto
otorgados por el legislador. Debe estar establecida en una ley. Están exentos
del Pago del Impuesto sobre la Renta:
(a) Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de
Venezuela y el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así
como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
(b) Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros
acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su
gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de
gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en
Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; siempre
que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los
agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los
organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en
los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
(c) Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus
enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes
señalados: que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de
cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores,
asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de
utilidades o en su patrimonio.
48
(d) Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que
reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o
a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos
constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de
fondo de retiro y de pensiones.
(e) Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que
reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los
ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido
incluidas en el costo o en las deducciones.
(f) Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por
concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales
pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los
regula.
(g) Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones,
herencias y legados que perciban.
(h) Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o
planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las
empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que
correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los
trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría
profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o
cooperativas de ahorros, así como también los frutos o proventos derivados
de tales fondos.
49
(i) Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de
intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias,
certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la
Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que
obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de
oferta pública.
(j) Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas,
artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente,
tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o
gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos
obtenidos como medios para logara sus fines, que en ningún caso
distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su
patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza
y que solo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las
actividades que le son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones,
las instituciones universitarias y educacionales, por los enriquecimientos
obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales
fijadas por el Ejecutivo Nacional.
(k) Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro,
y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los
enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le
son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las
condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
50
(l) Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la
explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos
extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus
asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones,
conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas
y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de
asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los
convenios de asociación que dichas empresas celebren de conformidad con
la Ley Orgánica que reserva el Estado, la Industria y el Comercio de los
Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la
Constitución.
(m) Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda
pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
(n) Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus
gastos de manutención, estudios o formación.
Los beneficiarios de las exenciones referidas a las instituciones
benéficas y de asistencia social; las instituciones dedicadas exclusivamente a
actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las
asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de
lucro, deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las
condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el
reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la
calificación y registro de la exención correspondiente. (Moya, 2006, p. 249)
51
En todo caso, la exención consiste en la dispensa total o parcial del
cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus
beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para
su debida fiscalización y control. Para que se otorgue el beneficio deben
estar sujetas a las condiciones que se establecen en las leyes. A diferencia
de las exoneraciones la exención ya esta establecida en la ley y no están
sometidas a plazo alguno.
2.3.9. EXONERACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
Al respecto, se establece por el autor Moya (2006, p. 250) que es la
dispensa total o parcial de la obligación tributaria establecida en la ley y
otorgada por el ejecutivo. El Código Orgánico Tributario establece que la ley
que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones especificara
los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y
las condiciones a los cuales esta sometido el beneficiario.
De igual modo, la Ley podrá facultar al Ejecutivo Nacional para someter
la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. El plazo máximo
será de cinco años. Vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá
prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro
podrán ser por tiempo indefinido. Asimismo, las exenciones pueden ser
derogadas o modificadas por ley posterior, aun que estuvieren fundadas en
determinadas condiciones de hecho.
Igualmente, señala Moya (2009, p. 250) que las exoneraciones serán
52
aplicable al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de
inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el
último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas
a inscribirse las personas naturales que hayan obtenidos ingresos brutos
superiores a dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2625 UT) en
el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la siguiente:
(a) Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la
dispensa será del cien por ciento (100%) del impuesto
(b) Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del
noventa por ciento (90%) del impuesto
(c) Los ejercicios que se inicien en el año 2004, la exoneración será del
setenta por ciento (70%) del impuesto
(d) Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del
sesenta por ciento (60%) del tributo
(e) Los ejercicios que se inicien en el año 2006, la exoneración será del
cincuenta por ciento (50%) del impuesto
(f) Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del
treinta por ciento (30%) del impuesto;
En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales
que se inicien con posterioridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el
año 2008.
Por otra parte, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2009) en su artículo
197, establece que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros
53
dentro de las medidas de política fiscal que requeridas de acuerdo a la
situación conyugal, sectorial y regional de la economía del país, podrá
exonerar total o parcialmente del impuesto establecido en esta ley, los
enriquecimientos obtenidos por sectores que se consideren de particular
importancia para el desarrollo económico nacional o que generen mayor
capacidad de empleo, así como también los enriquecimientos derivados de
las industrias o proyectos que se establezcan o desarrollen en determinadas
regiones del país.
En efecto, los autores Moya (2006, p. 250) y la Ley de Impuesto Sobre
la Renta (2009, artículo 197), coinciden en que las exoneraciones consisten
en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria,
otorgada por el Ejecutivo Nacional, en los casos autorizados por la ley.
Se indica asimismo que las exoneraciones forman parte importante
para dicha investigación debido a que representa a uno de los indicadores
ubicado en el cuadro de operacionalización de la variable, y a través de ella
permite el excelente desarrollo de dicha investigación.
2.3.10. LOS CONTRIBUYENTES Y LAS PERSONAS SOMETIDAS A LA
LEY
Según lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en sus
artículos del 7 a 13, establece que son sujetos pasivos de este impuesto:
(a) Las personas naturales.
(b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad
limitada
54
(c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las
comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,
incluidas las irregulares o de hecho.
(d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de
hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus
regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación
de minerales, de hidrocarburos o de sus deri vados.
(e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades
jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
(f) Los establecimientos permanentes, centros o base fijas situados en
el territorio nacional
(g) Las herencias yacentes (las que están pendientes de adjudicación a
los herederos), se considerarán contribuyentes asimilados a las personas
naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, acciones y las civiles
e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de
sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita por
acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías
anónimas.
En los casos de contrato de cuentas en participación, el asociante y los
asociados estarán sometidos al régimen establecido en la tarifa números dos
(2); en consecuencia, a los efectos del gravamen, tales contribuyentes
deberán computar dentro de sus respectivos ejercicios anuales la parte que
les corresponda en los resultados periódicos de las operaciones de la cuenta.
55
A los fines de la ley del impuesto sobre la renta, se entenderá que un
sujeto pasivo realiza operaciones en la República Bolivariana de Venezuela
por medio de establecimiento permanente, cuando directamente o por medio
de apoderado, empleado o representante, posea en el territorio venezolano
cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en
donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad o cuando posea en
Venezuela una sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres,
instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos;
Asimismo, obras de construcción, instalación o montaje, cuando su
duración sea superior a seis meses, agencias o representaciones
autorizadas para contratar en nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o
cuando realicen en el país actividades referentes a minas o hidrocarburo,
explotaciones agrarias, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de
extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales,
artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de su
actividad, bien sea por si o por medio de sus empleados, apoderados,
representantes o de otro personal contratado para ese fin.
Queda excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de
manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir contratos en
nombre del mandante. También se considera establecimiento permanente a
las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario
o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de
servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por
cualquier titulo.
56
Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas
en el país de personas naturales residentes en el extranjero, a través de las
cuales se presten servicios personales independientes. Constituye base fija
cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de
carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y
las profesiones independientes.
Igualmente, para efecto de la ley, se considera personal natural
residente, aquellas contribuyentes que permanezcan en el país por más de
ciento ochenta y tres (183) días por un periodo continuo o discontinuo,
durante el año ante rior a aquel en el cual se proceda a determinar el
impuesto a pagar. La persona natural no residente, aquel contribuyente cuya
estadía en el país no se prolongue por mas de ciento ochenta y tres (183)
días dentro de un año calendario y que no califique como domiciliada en la
República Bolivariana de Venezuela (Moya, 2006, p.239).
Al respecto, a lo establecido en el Art. 10 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta las personas jurídicas integrantes del consorcio y los comuneros
integrantes de las comunidades, deberán designar un representante para
efectos fiscales, el cual se encargará de determinar los enriquecimientos o
perdidas del consorcio o comunidad, de informar a la Administración
Tributaria la manera como se repartieron las utilidades o las pérdidas, de
identificar a cada una de las partes contratantes con su respectivo número de
Registro de Información Fiscal (RIF), de indicar el domicilio fiscal de cada
uno de los integrantes del consorcio o comunidad y de dar cumplimiento a los
57
deberes formales que determine el Reglamento o la Administración
Tributaria.
Al finalizar dicha designación debe ser notificada por escrito a la oficina
de la Administración Tributaria donde se realice la actividad del consorcio o
de la comunidad y a la del domicilio fiscal del representante designado.
En definitiva se puede indicar que específicamente en la ley se detallan
quienes son los contribuyentes obligados a cumplir con el derecho tributario,
para ellos los denomina contribuyentes pasivos y son todas aquellas
personas naturales (hombre o mujer), sociedades, asociaciones, que por sus
operaciones en el país le debe al fisco, la obligación siempre recae sobre el
sujeto pasivo o el responsable. La obligación siempre será de carácter
personal y no recae sobre los bienes sino de la persona. La obligación del
sujeto siempre será ante el estado por su condición de ser el deudor.
2.3.11. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Referente a la determinación del impuesto sobre la renta, Moya (2006,
p. 252), indica que no es más que la fijación o señalación de el monto bruto
que se establece para poder calcular el impuesto a cancelar de los
contribuyentes, provenientes de las ventas de bienes y servicios en general,
de los arrendamientos y de otros proventos, regulares o accidentales, así
como los obtenidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre
ejercicio de profesiones no mercantiles y los resultantes de regalías o
participaciones análogas salvo lo que en contrario disponga la ley.
58
Para la determinación de la renta extranjera, se aplicara el tipo de
cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología
usada por el Banco Central de Venezuela.
En los casos de ventas de inmuebles a créditos, los ingresos brutos
estarán constituidos por el monto de la cantidad percibida en el ejercicio
gravable por tales conceptos. Según el artículo 15 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta (2003), a los fines de la determinación de los
enriquecimientos exentos del impuesto sobre la renta, se aplicarán las
normas de esta ley, determinantes de los ingresos, costos y deducciones de
los enriquecimientos gravables. Los costos y deducciones comunes
aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exentas, se
distribuirán en forma proporcional.
La presente investigación sustenta sus bases bajo lo expresado por
Moya (2001), ya que establece una definición sobre un punto crítico de la
variable en estudio sobre el impuesto sobre la renta.
2.3.12. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Candal (2005, p. 343), expresa que la declaración de renta es
la manifestación que hacen los contribuyentes al fisco con relación a sus
enriquecimientos durante el año o ejercicio gravable. En otras palabras, es
un documento que dirigen los contribuyentes al fisco mediante el cual
determinan los enriquecimientos en el ejercicio gravable, a los fines de la
liquidación y pago del impuesto.
59
Toda persona natural residente en el país o herencias yacentes que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta (2008), obtenga enriquecimiento global neto anual y disponible anual y
disponible superior a mil unidades tributarias (1000 UT) o mil quinientas
unidades tributarias (1500 UT) de ingresos brutos, cuya causa o fuente de
ingresos este situada dentro o fuera del país, deberá declararlo bajo
juramento ante la oficina receptora de fondos nacionales de su domicilio
fiscal.
Declaración estimada: el ejecutivo nacional tiene la facultad de ordenar
a ciertos contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al
ejercicio en curso, hayan obtenidos enriquecimientos netos superiores a mil
quinientas unidades tributarias (1500 UT), presente declaración estimada de
sus enriquecimientos correspondiente al año gravable en curso, a los fines
de la determinación y pago de anticipo de impuestos, de conformidad a las
disposiciones establecidas en el reglamento, tomado como base los datos de
la declaración definitiva del ejercicio anterior. (Ley del impuesto sobre la renta
2008, articulo 82, p. 36)
Por otro lado, no están obligadas a presentar declaración estimada las
sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos
sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros. En este caso
presentaran declaración estimada cada uno de los socios en forma individual,
siempre y cuando, en el ejercicio inmediatamente anterior hayan obtenido
enriquecimientos netos superior a 1500 UT. Todo lo anterior de acuerdo a lo
60
establecido en el artículo 156 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
(2003)
La declaración estimada debe ser presentada por los contribuyentes,
personas naturales, jurídicas y comunidades, que en el año inmediatamente
anterior al ejercicio de quien se trate, hayan obtenido un enriquecimiento
global neto (antes de compensación de pérdidas fiscales de años anteriores)
superior a 1500 U.T, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la ley.
(Candal, 2005, p. 344)
Declaración definitiva: la declaración definitiva de rentas que deberán
presentar los contribuyentes que obtengan un enriquecimiento neto global
anual superior a mil unidades tributarias (1.000 UT) o ingresos brutos
mayores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT), bajo fe de
juramento ante un funcionario, oficina o ante la institución bancaria que la
Administración Tributaria señale en los lapsos y formas establecidas en el
reglamento. (Moya, 2006, p. 253).
La declaración definitiva deberá ser presentada dentro de los tres (3)
meses siguientes a la determinación del ejercicio gravable del contribuyente,
en ello sin perjuicio de las prorrogas que otorgue la administración tributaria.
Los autores Candal (2005) y Moya (2006), exponen coincidencia en los
procedimientos para la declaración del impuesto sobre la renta, según sea el
tipo de contribuyente y basados en el reglamento de la ley de impuestos
sobre la renta. En la presente investigación se establecerán las bases sobre
ambos autores por detallar las formas de declaración de manera clara y
específica para ponerlo en práctica según sea el tipo de contribuyente.
61
2.3.13. DECLARACIÓN ESTIMADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(ISLR)
El Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de
contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en
curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas
unidades tributarias (1.500 U.T.), presenten declaración estimada de sus
enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la
determinación y pago de anticipo de impuestos, todo de conformidad con las
normas, condiciones, plazos y formas que establezca el Reglamento.
Igualmente, podrá acordar, que el anticipo de impuesto a que se refiere
este artículo se determine tomando como base los datos de la declaración
definitiva de los ejercicios anteriores y que los pagos se efectúen en la forma,
condiciones y plazos que establezca el Reglamento. En este caso podrá
prescindirse de la presentación de la declaración estimada.
Asimismo, cuando cualquier contribuyente haya obtenido dentro de
alguno de los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos
extraordinarios que considere de monto relevante, podrá hacer una
declaración especial estimada de los mismos distintas a la que se refiere el
encabezamiento de este articulo, practicando simultáneamente la
autoliquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la
forma y modalidades que establezca el Reglamento (Garay, 2009, Art. 82,
p.36).
Al respecto se puede mencionar que dentro de la ley de Impuesto sobre
62
la renta no establece presentar una declaración estimada, para la misma es
el Ejecutivo Nacional quien dicta las disposiciones para la presentación. La
declaración estimada es aquella donde el contribuyente considera las rentas
que puede obtener en el ejercicio en curso, se hace a través de pagos
anticipados de impuestos de acuerdo con las rentas estimadas.
La ley lo que si estable es que el ejecutivo podrá disponer que ciertas
categorías de contribuyentes que dentro del año anterior en curso hayan
obtenido ingresos superiores a 1500 UT presentar una declaración estimada
de sus rentas con el fin de obtener cuanto antes una parte del impuesto que
le corresponde pagar al contribuyente. Para la determinación se hace en
base al enriquecimiento global del año inmediato anterior y se estima sobre
el 80% de esas rentas.
En relación, Candal (2005, p. 344) señala al articulo 162 del reglamento
de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003) a los fines de indicar que el monto
del enriquecimiento indicado que se declare no podrá “ser inferior al monto de
los enriquecimientos obtenidos del año anterior salvo justificación admitida por la
administración tributaria en el caso de la presentación estimada sustitutiva”. Este
tipo de declaración se efectúa a los fines de la determinación y pago de anticipo
de impuestos tal y como lo establece en estos casos el reglamento y ley del
Impuesto Sobre la Renta (Moya 2006, p. 253).
Con base en lo anterior, se puede establecer según lo expresado en la
ley que la declaración estimada es el documento mediante el cual los sujetos
pasivos obligados a presentarla de acuerdo con la normativa legal aplicable
63
informan a la administración tributaria sobre la proyección de los
enriquecimientos a obtener en el periodo objeto del calculo, y en base a esta
proyección se establece un monto de impuesto a pagar, el cual será
considerado como un anticipo del tributo definitivo.
2.3.14. DECLARACIÓN DEFINITIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(ISLR)
Como lo expresa la ley Impuesto Sobre la Renta en sus artículos 79,
80,81, las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes
que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades
tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades
tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un
funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria
señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento.
Igual obligación tendrán las personas naturales que se dediquen
exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores
de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2,625 U.T.).
Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas,
comunidades y demás entidades señaladas en los literales c y d del articulo 7
de esta Ley, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o
pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
En su Parágrafo Único, a los fines de lo previsto en este articulo, se
64
entenderá por actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a
nivel primario, las que provengan de la explotación directa del suelo o de la
cría y las que se deriven de la elaboración complementaria de los productos
que obtenga el agricultor o el criador, realizadas en el propio fundo, salvo la
elaboración de alcoholes y bebidas alcohólicas y de productos derivados de
la actividad pesquera.
Sin perjuicio de aplicar las salvedades a que se refiere el artículo 54 de
esta Ley, los cónyuges no separados de bienes deberán declarar
conjuntamente sus enriquecimientos, aun cuando posean rentas de bienes
propios que administren por separado. Los cónyuges separados de bienes
por capitulaciones matrimoniales, sentencia o declaración judicial declararan
por separado todos sus enriquecimientos.
Las personas naturales no residentes en el país deberán presentar
declaración de rentas cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o
perdidas obtenidos en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo
con lo que establezca el Reglamento Con relación a el reglamento de la ley
de Impuesto sobre la Renta (2007), la declaración definitiva deberá ser
presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del
ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de la prorroga que le
otorgue la administración tributaria.
En el mismo contexto Moya (2009, p. 253), establece que la
declaración final de rentas que deberá presentar los contribuyentes que
obtengan un enriquecimiento neto global anual o ingresos brutos mayores a
65
mil unidades tributarias (1.000 U.T), bajo fe de juramento ante un funcionario,
oficina, o ante la institución bancaria que la administración tributaria señale
en los lapsos y formas establecidas e el reglamento.
Conforme a lo antes expuesto se puede inferir según la ley de Impuesto
sobre la Renta que la declaración definitiva la deben presentar todas aquellas
personas naturales o jurídicas que en concordancia con la ley están en la
obligación de pagar, se hace sobre los enriquecimientos globales percibidos
en el ejercicio fiscal y aunque la ley no especifica a partir de que renta se
debe pagar, menciona que las personas naturales residentes con ingresos
mayores a mil 1000 UT deben presentar ante el fisco una declaración, por lo
cual seria la base para los cálculos, se presenta bajo juramento y dando fe
que lo declarado es ciertamente lo que se adeuda al fisco.
2.3.15. DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA (ISLR)
La declaraciones de rentas no podrán ser sustituidas y modificadas por
otras declaraciones excepto que las mismas puedan originar mayor
liquidación de un impuesto y multas, solo serán aceptadas como sustitutivas
aquellas que sean verificadas previamente en sus datos o informaciones por
los funcionarios fiscales competentes (Ruiz, 2003, p. 366)
Con respecto a este tipo de declaración, el articulo 147 del reglamento de
la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003, p.64) establece que " las
declaraciones de enriquecimientos presentadas podrán ser sustituidas o
66
contempladas por los contribuyentes o responsables, en términos señalados en
el código orgánico tributario" asimismo, el Código Orgánico Tributario (2001) en
su artículo 147 hace referencia a la absoluta responsabilidad del contribuyente
sobre la declaración efectuada, ya que se presume la veracidad de la
información suministrada, pudiendo ser esta modificada en cualquier momento,
sometiéndose a las verificaciones que la administración tributaria considere
pertinentes.
Igualmente, la declaración sustitutiva de renta permite efectuar
modificaciones sobre las declaraciones de renta efectuadas anteriormente
según los parámetros establecidos por el Código Orgánico Tributario (C.O.T.,
2001).
Resumiendo lo planteado, la declaración sustitutiva no es mas que la
que se presenta por voluntad propia del contribuyente cuando considera se
ha equivocado, cuando se declara la ley presume que ha dicho la verdad,
pero concede que el contribuyente se ha podido equivocar y tiene la
oportunidad de realizar una rectificación, la misma debe ser espontánea, si
existiere en su momento una fiscalización en marcha el contribuyente pierde
este derecho. La presentación de dos o más declaraciones sustitutivas dará
lugar a las sanciones previstas en la ley.
2.3.16. PERIODO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(ISLR)
El Impuesto Sobre la Renta será liquidado sobre los enriquecimientos
netos y disponibles obtenidos durante el año gravable, salvo disposición
67
legal, ya que el reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta señalara
los casos y reglas pertinentes en que excepcionalmente podrá liquidarse el
impuesto con base en enriquecimientos obtenidos en periodos menores a un
(1) año (Moya, 2006, p. 253). Por su parte, el proceso de pago de este
impuesto se encuentra establecido en LImpuesto sobre la Renta y todos los
contribuyentes deben regirse por esta al momento de realizar sus pagos.
2.3.17. FORMA DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(ISLR)
El pago reflejado en cualquiera de las porciones de la respectiva
declaración del impuesto sobre la renta puede efectuarse, en cualquier
oficina receptora de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias
autorizadas: Banco del Tesoro, Banco Industrial de Venezuela. Banco de
Venezuela, Banco Central de Venezuela, Banesco, Banco Occidental de
Descuento, Citibank, Corp. Banca, Banco Exterior, Banco Federal, Banco
Fondo Común, Banco Nacional de Crédito, Banco Mercantil, Banco
Provincial, Sofitasa, Banco Guayana. (SENIAT, 20/03/10)
2.3.18. PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
(2007) en su artículo 146, las declaraciones de rentas definitivas deberán ser
presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del
ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que
otorgue la Administración Tributaria.
68
De acuerdo con lo antes mencionado se llega a la conclusión que los
procesos de la administración tributaria en Venezuela cumplen un rol muy
importante, ya que estos son los que marcan la pauta a seguir por parte de
los contribuyentes, por esta razón se apoya a lo establecido sobre estos
procesos en el Código Orgánico Tributario de Venezuela.
2.3.19. PLAZO DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
La declaración y pago de este impuesto debe presentarse durante los
primeros tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio anual en la
cual se reflejarán los enriquecimientos obtenidos en el ejercicio fiscal y todos
estos datos deber ser legítimos y auténticos, la declaración anual puede
presentarse en cualquiera de sus modalidades (definitiva, estimada) y tiene
carácter de documento público una vez presentada a la administración
tributaria (Reglamento de la Ley ISLR, 2008, art. 146, p.64)
Asimismo en el Articulo 84 de la Ley Impuesto Sobre la Renta (2003)
señala que el ministerio de finanzas fijará los, plazos de pago del impuesto
provenientes de las declaraciones de rentas estimadas o definitivas y las
normas de procedimientos que deba cumplirse.
Para los fines de la presentación de la declaración, el ministerio de
finanzas, mediante resolución, indicara los plazos que se fijen para el pago
de los impuestos derivados de las declaraciones definitivas y estimadas, de
las personas naturales, para las personas jurídicas es los primeros tres
meses siguientes del ejercicio fiscal anual, se efectúa dando fe que lo
69
adeudado al fisco es completamente la verdad. Para la Administración
Publica dicho documento tiene carácter público.
Como resultado la falta de pago, pago incompleto o extemporáneo del
impuesto sobre la renta, causará el pago de los intereses moratorios,
calculados desde el vencimiento del plazo para el pago hasta la extinción
total de la deuda, para lo cual será aplicada la tasa activa anual promedio de
las seis (6) principales entidades financieras comerciales y universales del
país, tal como se encuentra establecido en las disposiciones del Código
Orgánico Tributario (2001).
Al respecto todas las leyes y resoluciones respectivas a la
determinación, declaración y pago del impuesto sobre la renta, establecen
cuales son los pasos y lineamientos que deben cumplir los contribuyentes a
los fines de realizar todos los trámites relativos a su obligación de forma
precisa y clara. De la misma manera para cada caso en particular, existen
determinadas sanciones a que se encuentran expuestos los contribuyentes,
una vez que incumplan.
2.3.20. PERÍODO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
El Impuesto Sobre La Renta, será liquidado sobre los enriquecimientos
netos y disponibles obtenidos durante el año gravable, salvo a disposición
legal, ya que el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre La Renta señalará
los casos y las reglas pertinentes en que excepcionalmente podrán liquidarse
el impuesto con base en enriquecimientos obtenidos en períodos menores a
un (1) año (Moya, 2006, p. 253).
70
Por otra parte, el Reglamento de la ley del Impuesto Sobre la Renta en
su articulo 148 expresa que el ejercicio anual gravable es el periodo de doce
(12) meses que corresponde al contribuyente quienes se dediquen a reali zar
actividades industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro
periodo de doce (12) meses elegidos como ejercicio gravable.
El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del
año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del
funcionario competente de la Administración Tributaria del domicilio del
contribuyente. El primero y ultimo ejercicio podrá ser menor de un año: en
todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por
ejercicio gravable el año civil.
Sobre las bases presentadas por los autores en cuanto al proceso de
pago de este impuesto tomaremos en consideración lo que se encuentra
establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y todos
los contribuyentes deben regirse por esta al momento de realizar sus pagos.
2.3.21. FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
Los contribuyentes y responsables que opten por presentar
declaraciones a través de medios electrónicos, ópticos o magnéticos, una
vez autorizados por la Administración tributaria, podrán usas las siguientes
formas de pago electrónico:
(a) Transferencia electrónica de fondos. Para solicitar el servicio de
pagos electrónicos, el contribuyente deberá mantener activa una cuenta de
71
transacciones con alguna de las entidades bancarias con las que mantenga
convenios de recaudación la administración tributaria.
(b) Tarjetas de crédito.
(c) Tarjetas de debito.
Los mecanismos de pago mencionados en el presente artículo solo
podrán ser utilizados y aplicados una vez que la Administración Tributaria
mediante providencias establezca los requisitos y condiciones para el pago
con estas modalidades. (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
art. 171).
Así mismo, la providencia 0103 de fecha 30/10/09 publicadas en
Gaceta Oficial Nº 39.296 expresa en su articulo 3 que efectuada la
declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto
a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o
imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los
efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las oficinas
receptoras de fondos nacionales. El pago se realizara bajo las condiciones
establecidas en la normativa vigente.
Efectuada la declaración a través de formularios o formas impresas, en
los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, la persona natural
deberá realizar el pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Partiendo de lo mencionado la providencia que en la actualidad esta
vigente y que rige la forma de pago indica que la Administración Tributaria es
la encargada de establecer los mecanismos que el contribuyente podrá optar
para realizar la extinción de pago.
72
2.3.22. CRONOGRAMA DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(ISLR)
El cronograma de pago del Impuesto sobre la Renta es el siguiente:
RIF MARZO 0, 1 y 5 31/03/2011 2, 3 y 7 05/04/2011 9 y 6 06/04/2011 4 y 8 07/04/2011
Fuente: Providencia del SENIAT 0117 (2012)
2.3.23. DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA (ISLR)
Son actos o conjuntos de actos que se utilizan para calcular los
enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en
especie, que son gravables y causal de impuestos por ingresos percibidos
por la actividad económica, que realizan los contribuyentes bien sea
personas naturales, jurídicas, entidades o colectividades, según se disponga
en la ley, y que mediante declaración jurada anual y escrita, presenta a la
administración pública sobre la situación o estado en la que se encuentra,
efectuando el pago en el lugar y forma que lo indique la ley para cumplir con
el derecho formal. (Villegas p. 375,379; Candal p. 343; Ley de Impuesto
sobre la Renta Art. 1)
2.4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
De acuerdo al artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
73
(2010) el IVA es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la
prestación de servicios y la importación de bienes que se aplica en todo el
territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales y jurídicas, las
comunidades, las sociedades irregulares o de hechos, los consorcios y
demás entes jurídicos o económicos públicos o privados que en su condición
de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes,
realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la respectiva
ley.
Según Moya (2009, p. 292) el impuesto al valor agregado (IVA), es un
tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de
servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional,
que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las
sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y
económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de
bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,
comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las
actividades definidas por la ley como hechos imponibles.
En consideración a lo establecido por la Ley del Impuesto al Valor
Agregado (2010) y lo antes expuesto por Moya (2009, p. 292), el impuesto al
valor agregado es un gravamen indirecto al consumo, que se aplica a todas
las transacciones del proceso de producción y circulación de bienes y
servicios que se consideran hechos imponibles en dicha ley.
74
2.4.1. CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Las características del Impuesto al Valor Agregado según Moya (2009,
p. 293) son las siguientes:
(a) Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva
Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley.
(b) Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son
manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad
contributiva.
(c) Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones
subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
(d) Se puede decir, que es un impuesto a la circulación ya que grava
los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento
económico de los bienes.
(e) No es un impuesto acumulativo o en cascada, que afecte en mayor
grado ambos productos con mayor valor agregado en su etapa de fabricación
en relación con los vienes cuyo precio se configura en buena parte en fases
posteriores del recorrido económico. El impuesto en cascada es regresivo.
(f) No se incurre en una doble tributación con el gravamen del
impuesto.
(g) El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
En relación con lo anteriormente expuesto se establece que el IVA es
aplicado solo una vez al producto final y el pago de dicho impuesto es
realizado por todos los agentes que intervienen en el proceso de producción
dependiendo del valor añadido que cada uno de ellos introduzca al producto.
75
2.4.2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
La determinación del IVA alude al conjunto de actos u operaciones que
debe efectuar el contribuyente para establecer la existencia y cuantía del
tributo en un periodo fiscal determinado. Se trata de la cuantificación del IVA
que hacen por si mismo los sujetos pasivos. Para ello existe un
procedimiento establecido en la ley, conocido como “método de sustracción”,
el cual consiste en permitir al contribuyente, deducir el monto total del IVA
devengado (sumatoria del debito fiscal) en un determinado periodo fiscal, el
IVA que dicho contribuyente hubiere soportado (sumatoria del crédito fiscal)
en el mismo periodo.
En este mismo orden de ideas, si el IVA soportado por el contribuyente
es superior al IVA devengado, la diferencia se aplaza para el periodo
tributario siguiente, y así sucesivamente hasta que sea posible su deducción
(Badell, Grau y de Grazia, 2005, p. 113)
Por otra parte Moya (2009, p.2 95) explica tres (3) métodos diferentes a
los mencionados anteriormente.
(a) Método de cálculo por adición; en el cual el valor añadido se obtiene
mediante a suma de las remuneraciones de los factores que intervengan en
la producción, distribución o comercialización, como salarios, arriendos,
beneficios de los empresarios, intereses sobre préstamos entre otros.
(b) Método de calculo por sustracción; el valor añadido se obtiene por
las diferencias entre las ventas o facturaciones y las compras del
responsable. Llamada por algunos autores como sustracción directa o de
costos, método de base a base o base contra base.
76
(c) Método de calculo de crédito del impuesto; este sistema plantea la
determinación del impuesto sin necesidad de la previa obtención del valor
agregado. El IVA es igual a la diferencia entre el impuesto que grava las
ventas y el impuesto pagado por las compras. Denominado también crédito
de impuesto contra impuesto, forma utilizada en Venezuela.
Siguiendo con lo planteado por los autores la determinación es el
procedimiento que se realiza a través del método de sustracción y que se
hace relacionando todo el conjunto de operaciones para establecer la
existencia y cuantía del tributo en el periodo fiscal.
2.4.3. HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
De acuerdo con Moya (2009, p. 298) constituyen hechos imponibles los
siguientes:
(a) Las ventas de bienes muebles corporales, incluidas las de partes
alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como el retiro o
desincorporación de bienes muebles propios de su objeto, giro o actividad,
realizados por los contribuyentes de este impuesto. El hecho imponible se
perfecciona desde el momento de la entrega del bien, emisión de la factura o
equivalente. Lo que se dé primero.
(b) Las importaciones definitivas de bienes muebles. Se perfecciona el
hecho imponible desde el momento que tenga lugar el registro de la
correspondiente declaración de aduanas.
(c) La prestación a títulos onerosos de servicios independientes
77
ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan
del exterior, también constituye hecho imponible, el consumo de los servicios
propios del objeto, giros o actividad del negocio. El hecho imponible se
perfecciona con la emisión de la factura o documento equivalente por quien
presta el servicio.
(d) La venta de exportación de bienes muebles corporales. El hecho
imponible se perfecciona con la emisión de la factura, documento equivalente
o se pague el precio, según sea lo que ocurra primero.
(e) La exportación de servicios. Se perfecciona el hecho imponible con
la emisión de la factura o documento equivalente o la percepción del servicio,
sea lo que ocurra primero.
Asimismo, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado (2010) en su
artículo 3 constituyen hechos imponibles a los fines de esta ley, las
siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
(a) La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes
alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos: así como el retiro o
desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de
este impuesto.
(b) La importación definitiva de bienes muebles.
(c) La prestación a titulo oneroso de servicios independientes
ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan
del exterior, en los términos de esta Ley. También constituyen hecho
imponible, el consumo de los servicios propios del objetivo, giro o actividad
del negocio.
78
(d) La venta de exportación de bienes muebles corporales.
(e) La exportación de servicios.
Lo anteriormente expuesto por Moya (2009, p. 299) y la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (2010, art. 3) las diferentes circunstancias en los
que se da el hecho imponible y en cual se perfeccionan los mismos, en
relación a ello se podría expresar que el hecho imponible son; las ventas,
importaciones, exportaciones de bienes muebles corporales y las
exportaciones y prestaciones de servicios, las cuales están estrechamente
relacionadas con la determinación, declaración y pago del impuesto sobre la
renta y al impuesto al valor agregado de la Ferretería Santana, C.A.
Lo anteriormente expuesto expresa los diferentes momentos en los que
se da el hecho imponible y en cual se perfeccionan los mismo. En
consideración a lo planteado por Moya (2009, p. 299) se toma posición con
este autor, debido a que se podría decir que el hecho imponible se
perfecciona desde el momento de la entrega del bien, emisión de la factura o
equivalente.
2.4.4. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
De acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su articulo 20
(2010), la base imponible del impuesto en caso de ventas de bienes muebles
sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no
sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base
imponible será este ultimo precio.
79
En este sentido para Villegas (2002, p. 798) la base imponible es la
magnitud sobre la que se aplica la alícuota, obteniéndose de esta manera el
importe tributario; en el caso de IVA no es esto, sino la base del cálculo de
créditos y débitos fiscales, cuya diferencia constituirla el importe tributario a
pagar.
De la evidencias anteriormente expuestas por la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (2010) y Villegas (2002, p. 798), es el elemento cuantitativo
sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto en
caso de ventas de bienes muebles sea de contado o a crédito, importaciones
de bienes y en la prestación de servicio bien sea nacionales o proveniente
del exterior.
Para esta investigación se tomara posición con Villegas (2002, p. 798)
se puede señalar que es la más adecuada para estudiar la determinación,
declaración y pago del impuesto al valor agregado, ya que es un impuesto
establecido por ley.
2.4.5. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
De acuerdo, a la ley del IVA Garay (2009, p. 18), y según reforma
introducida por ley Nº 39.147 de fecha 26 de marzo 2009, se fija la alícuota
del impuesto en el 12%. Esta alícuota se incrementa al 25% para las
prestaciones de servicios comprendidas en los puntos 4, 5 del Art. 3, o sea,
para telecomunicaciones, gas, electricidad (salvo alumbrado publico), agua
corriente, servicios cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza
de pozos ciegos.
80
Esta alícuota incrementada del 25% corresponde siempre que no se
trate de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo y
veraneo, ni tampoco en caso de terrenos baldíos. El poder ejecutivo queda
facultado para reducir las alícuotas mencionadas en hasta 6 puntos
porcentuales.
Por otra parte, Moya (2009, p. 303) indica que la alícuota impositiva
general aplicable a la base imponible será fijada en la ley de presupuesto
anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y
un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). La alícuota impositiva
aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las
exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%) para las ventas de
exportación de bienes, muebles y/o servicios. Se incorpora igualmente una
alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo
suntuario, entre estos bienes tenemos:
(a) Vehículos o automóviles de paseos o rústicos, con capacidad para
nueve personas o menos, cuyo precio de fabrica en el país valor en aduana,
mas los tributos recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping,
intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sean
superiores al equivalente en bolívares a treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América.
(b) Motocicleta de cilindrada superior a 500 centímetros cúbicos
excepto a aquellas unidades destinadas a programas de seguridad por parte
de los entes del estado.
81
(c) Maquinas de juegos activadas con monedas o fichas u otros medios
(d) Toros de lidia.
(e) Caballos de paso.
(f) Caviar.
(g) Joyas con piedras preciosas cuyo precio sea superior al equivalente
en bolívares 500 dólares de los Estados Unidos de América.
Al respecto sobre la alícuota se puede concluir que no es más que el
porcentaje que se carga o aplica a todas las operaciones. El porcentaje se
discute anualmente en la Asamblea nacional cuando realiza el presupuesto
anual de la nación, se hace a través de la ley de presupuesto. La alícuota
tiene un porcentaje que varia entre un 8 % hasta un máximo de 16.5%
establecido en la ley.
Estos porcentajes servirán de apoyo para los cálculos del IVA
realizados por la empresa objeto de estudio, ya que están establecidos en la
ley mencionada y no pueden modificarlos
2.4.6. EXENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
En relación a las exenciones la Ley de Impuesto al Valor Agregado
(2010), en su artículo 17 establece que están exentas del impuesto previsto
previsto en esta ley:
(a) Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y
consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios
internacionales suscritos por Venezuela.
82
(b) Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
(c) Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos
internacionales que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando
procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales
suscritos por Venezuela
(d) Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se
encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales
suscritos por Venezuela.
(e) Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de
naves, aeronaves, y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
(f) Las importaciones que efectúen los emigrantes de acuerdo con la
legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
(g) Las importaciones de bienes donados en el extranjero a
instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las
universidades para el cumplimiento de sus funciones propias.
(h) Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco
Central de Venezuela, así como los materiales o insumos para la elaboración
de las mismas por el órgano competente del poder público nacional.
(i) Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por
las instituciones públicas destinadas a la investigación y a la docencia.
Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio
como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro,
siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus
83
miembros y, en todo caso, se deberá comprobar a la administración tributaria
tal condición.
(j) Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y
prestación de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva
Esparta en la zona libre para el fomento de la inversión turística, en la
Península de Paraguana del Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural,
Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el puerto libre de Santa Elena
de Guairen y en la Zona Franca Industrial Comercial y de Servicios Atuja
(ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales de conformidad con
los fines previstos en sus respectivas leyes o decreto de creación.
Por su parte la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su parágrafo
único: la exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo
procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del
respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo
tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente.
Asimismo, en su artículo 18: Están exentas del impuesto previsto en la
Ley del IVA, las ventas de los bienes siguientes:
(1) Los alimentos y productos para consumo humano que se
mencionan a continuación:
(1.a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados
alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general,
material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el
sector agrícola y pecuario.
84
(1.b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos,
pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y
huevos de gallina.
(1.c) Arroz.
(1.d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
(1.e) Pan y pastas alimenticias.
(1.f) Huevos de gallinas.
(1.g) Sal
(1.h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
(1.i) Café tostado, molido o en grano.
(1.j) Mortadela
(1.k) Atún enlatado en presentación natural.
(1.l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta
gramos (170 gr.).
(1.m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o
humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
(1.n) Queso blanco duro.
(1.ñ) Margarina y mantequilla.
(1.o) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.
(1.p) Mayonesa.
(1.q) Avena.
(1.r) Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino).
(1.s) Ganado bovino y porcino de cría.
(1.t) Aceites comestibles, excepto el de oliva.
85
(2) Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para
la fabricación de los mismos.
(3) Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados
exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y
las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o
profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
(4) Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos
y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como
etanol, metanol, metil-ter-butil-éter (MTBE), etil-ter-butil-éter (ETBE) y las
derivaciones de éstos destinados al fin señalado.
(5) Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres,
válvulas, órganos artificiales y prótesis.
(6) Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.
(7) Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la
industria editorial.
(8) El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para el consumo
humano.
(9) El maíz amarillo
De acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su parágrafo
único: la Administración Tributaria podrá establecer la codificación
correspondiente a los productos especificados en este artículo.
Asimismo el artículo 19 establece: que están exentos del impuesto
previsto en esta ley, las prestaciones de los siguientes servicios:
(a) El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
86
(b) El transporte terrestre de los bienes señalados en los numerales 1,
8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 18.
(c) Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o
registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de
Educación Superior.
(d) Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a
estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas,
cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a
servir a estos usuarios.
(e) Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros
culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro
exentos de impuesto sobre la renta.
(f) Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y
hospitalización.
(g) Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos,
siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
(h) El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en
restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos,
empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.
(I) El suministro de electricidad de uso residencial.
(J) El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos
públicos.
(K) El suministro de agua residencial.
(l) El aseo urbano residencial.
87
(ll) El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
(m) El servicio de transporte de combustibles derivados de
hidrocarburos.
(n) Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino,
aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.
De lo antes planteado se puede considerar que la exención del
impuesto al valor agregado para la investigación se utilizará para evaluar el
procedimiento de determinación del impuesto sobre la renta y el impuesto al
valor agregado, porque el mismo dispensa a la organización del pago total o
parcial de la obligación tributaria otorgada por la ley.
Las exenciones puede ser derogada o modificadas por ley posterior,
aunque estuvieran fundada en determinadas condiciones de hecho. Sin
embargo, cuando tuvieran cierto plazo de duración, los beneficios se
mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de 5
años a partir de la derogación modificada.
2.4.7. EXONERACIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
En cuanto a las exoneraciones, según Moya (2009, p. 310), no están
sujetos al pago del impuesto:
(a) Las importaciones no definitivas de bienes muebles de conformidad
con la normativa aduanera.
(b) Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales tales
como: especies fiscales, acciones, bonos, cedulas hipotecarias, efectos
88
mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías
anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general.
(c) Los prestamos en dinero.
(d) Las operaciones en servicio general realizadas por los institutos de
créditos o empresas regidas por -la ley general de bancos.
(e) Las operaciones de seguros, reaseguros y demás operaciones
realizadas por las sociedades de seguros.
(f) Los servicios prestados bajo relación de dependencia de
conformidad con la ley orgánica de trabajo.
(g) Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por
el ejecutivo nacional de conformidad con el código orgánico tributario.
Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado (2010) capítulo I de la no
sujeción describe en el artículo 16 las exoneraciones del IVA, y dispone que
no estarán sujetas al impuesto previsto en esta Ley:
(a) Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad
con la normativa aduanera;
(b) Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales tales
como: especies fiscales, acciones, bonos, cedulas hipotecarias, efectos
mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías
anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o
privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del
derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título
representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles
por esta ley.
89
(c) Los prestamos de dinero.
(d) Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos,
institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto ? 1.526 con fuerza
de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, incluidos las
empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario,
sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta
ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o
financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro,
los fondos de pensión.
(e) Los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas,
las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas
agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a
sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de
origen o destino agropecuario.
(f) Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones
realizadas por las sociedades de seguros reaseguros, los agentes de
seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los
ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo
establecido en la ley que regula la materia. Los servicios prestados, bajo
relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
En este sentido Moya (2009, p. 310) y la ley del Impuesto al Valor
Agregado (2010) establece los lineamiento y regla pautados para la
exoneración del IVA a determinados bienes muebles, prestamos de dinero,
90
operaciones relacionadas con bancos, las operaciones con seguros y
reaseguros, entre otras.
En síntesis para la presente investigación se tomara en consideración
la Ley del Impuesto al Valor Agregado (2010) puesto que es quien regula lo
referente a las exoneraciones del impuesto y con este propósito evaluar la
determinación del IVA.
2.4.7.1. CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado
(2010) son sujetos pasivos:
En relación al artículo 5: son contribuyentes ordinarios de este
impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los
comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda
persona natural o jurídica que como parte de sus giros, objeto u ocupación,
realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen
hechos imponibles, de conformidad con el artículo 3 de esta ley.
Asimismo, el artículo 6 establece: son contribuyentes ocasionales del
impuesto previsto en esta ley, los importadores no habituales de bienes
muebles corporales.
De igual manera en el artículo 7: son contribuyentes ordinarios u
ocasionales las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de
sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes
descentralizados y desconcentrados de la república, de los estados y de los
municipios.
91
Mientras tanto en el artículo 8: son contribuyentes formales los sujetos
que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentan o
exoneradas del impuesto.
Por su parte, el artículo 11 establece lo siguiente: la administración
tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto en
calidad de agente de retención, a quienes por funciones públicas o por razón
de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el
impuesto establecido en esta ley.
En contexto a lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
Moya (2009, p. 302) divide los contribuyentes en:
(a) Contribuyentes ordinarios: son contribuyentes ordinarios para
efectos de esta ley los siguientes:
(a.1) Los prestadores habituales de servicio.
(a.2) Los industriales comerciantes.
(a.3) Los importadores habituales de bienes.
(a.4) Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios
jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.
(a.5) Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio
de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la
garantía de los bienes objeto de depósito.
(a.6) Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de
sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los
bancos universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de
92
prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o
leasing.
(a.7) Institutos autónomos y demás entes descentralizados y
desconcentrados de los estados y municipios.
(b) Contribuyentes ocasionales: se les considera ocasionales a los
siguientes contribuyentes:
(b.1) Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.
(b.3) Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de
sociedades mercantiles.
(b.3) Los institutos autónomos.
(b.4) Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y
municipios.
(c) Contribuyentes Formales: para efectos de la ley del IVA, son
contribuyentes formales:
(c.1) los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones
extensas o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con
los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.
Sin duda tanto Moya (2009, p. 302), como lo establecido por la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (2010) se considera sujetos pasivos del
impuesto al valor agregado los contribuyentes ordinarios, contribuyentes
ocasionales y contribuyentes formales, por lo que se considera para el trajo
de investigación las bases legales expuestas en la ley para su aplicación en
la variable objeto de estudio.
93
2.4.7.2. LIBRO DE VENTAS
Según el reglamento de IVA en su artículo 76, se establece que todos
los contribuyentes deberán registrarse cronológicamente y sin atrasos en el
libro de ventas, las operaciones realizadas con otros contribuyentes o no
contribuyentes, dejando constancia de los siguientes datos:
(a) La fecha y el número de la factura, comprobantes y otros
documentos equivalentes, notas de debito o de crédito y de la guía o
declaración de exportación.
(b) El nombre y el apellido del comprador de los bienes o receptor del
servicio, cuando se trate de una persona natural. La denominación o razón
social si se trata de personas jurídicas, sociedades de hechos irregulares,
comunidades consorcios y otros entes económicos o jurídicos, públicos o
privados.
(c) Numero de Inscripción en el registro de información fiscal o registro
de contribuyentes del comprador de los bienes o receptor del servicio.
(d) El valor total de las ventas o prestaciones de servicio discriminando
las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando
además el monto del debito fiscal, en los casos de operaciones gravadas con
distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente,
agrupándose por cada alícuota.
(e) El valor FOB del total de las operaciones de exportación.
Mientras en su artículo 77, menciona que los contribuyentes deberán
registrar cronológicamente y sin atrasos en el libro de ventas, las
94
operaciones realizadas con no contribuyentes, indicando los siguientes
datos:
(a) Fecha y numero del primer comprobante emitido en cada día, por
las ventas de vienes o prestación de servicios, correspondiente al talonario
utilizado.
(b) Numero del último comprobante emitido en cada día, por las ventas
de bienes o prestación de servicio, correspondiente al talonario utilizado.
(c) Monto total de las ventas de bienes y prestación de servicio
gravados de cada día, por las cuales se han emitido comprobantes o
documentos equivalentes.
(d) Monto del impuesto en las operaciones del numeral anterior.
(e) Monto de las ventas de bienes y prestación de servicio exentas,
exoneradas o no sujetas del día, por las cuales se han emitido comprobantes
o documentos equivalentes.
Todo contribuyente esta obligado a llevar un libro de venta donde
reflejara todas las actividades u operaciones que por venta o prestación de
servicio reflejen una obligación con el fisco, toda información debe mostrarse
de manera cronológica y sin atrasos mediante documentación tales como
facturas emitidas, u otra que sea probatorio de causal de impuesto. Este libro
deberá permanecer en el lugar establecimiento del contribuyente y a fin de
mes deberá realizarse un resumen del periodo de imposición, indicando la
base imponible y del impuesto. Estos datos deberán coincidir con la
declaración jurada y pago a fin de mes.
95
2.4.7.3. LIBRO DE COMPRAS
Según reglamento en el artículo 75, se establece que los
contribuyentes ordinarios del impuesto deberán registrar cronológicamente y
sin retrasos en el libro de compra, los siguientes datos:
(a)La fecha y numero de la factura, nota de debito o de crédito por la
compra nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios y de la
declaración de aduanas, presentada con motivo de la importación de bienes
o la recepción de servicios provenientes del exterior.
Asimismo, deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y
documentos equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y
servicios.
(b) El nombre y apellido del vendedor o de quien presto el servicio, en
los casos de que sea persona natural. La denominación o razón social del
vendedor o prestador del servicio, en los casos de persona jurídicas,
sociedades de hecho o irregulares, comunidades consorcios, y demás
entidades económicas o jurídicas publicas o privadas.
(c) Numero de inscripción en el registro de información fiscal o registro
de contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando
corresponda.
(d) El valor total de las importaciones definitivas de bienes y recepción
de servicios discriminando las gravadas exentas o exoneradas, registrando
además el monto del crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
96
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán
registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una
de las alícuotas.
(a) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de
servicios discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al
impuesto o sin derecho a crédito fiscal, registrando además el monto del
crédito fiscal en los casos de operaciones gravadas.
En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán
registrarse, dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada una
de las alícuotas.
Con el fin de garantizar un adecuado registro todo contribuyente estará
en la obligación de registrar de manera manual o sistemática las operaciones
que por concepto de compras corresponda, reconociendo las gravadas y no
gravadas, en el mes que se efectúa. La Administración Tributaria en su
condición, especifica las formalidades bajo las cuales todo contribuyente
deberá seguir, este registro se realizara de forma cronológica y sin atrasos,
en el periodo de imposición, y realizará igualmente un resumen que deberá
coincidir con la declaración jurada que se presenta.
2.4.8. DECLARACIÓN DEFINITIVA DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)
Según lo establecido en el RLIVA en su artículo 59 citado por Garay
(2008, p.37), los contribuyentes y responsables del impuesto, deberán
97
presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas,
realizadas en cada periodo mensual de imposición. En dicha declaración
dejaran constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las
facturas emitidas en el periodo de imposición, así como de la suma de los
impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales
en las facturas recibidas en el mismo periodo, con inclusión de las notas de
debito y de crédito correspondiente.
Entre las operaciones gravadas que generen crédito fiscal se incluirán
las correspondientes a las prestaciones de servicio provenientes del exterior.
Asimismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del
periodo de imposición anterior y determinar el impuesto por pagar o, si
correspondiere, indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante.
En la declaración también deberá dejarse constancia, en forma
separada, si fuere el caso, del monto de las exportaciones realizadas en le
periodo de imposición, sujetas a la alícuota del cero por ciento (0%).
Igualmente deberá constar también por separado el impuesto del monto
retenido o percibido en el periodo de imposición como responsable a titulo de
agente de retención o percepción o en otra calidad de responsable del
impuesto.
De acuerdo con el RLIVA Garay todos los contribuyentes deben
presentar declaración jurada de todas las operaciones gravadas y exentas
que se generan en el periodo de imposición, las mismas deben contener
todos los débitos y créditos fiscales.
98
2.4.9. DECLARACIÓN SUSTITUTIVA DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)
En el articulo 50 de la LIVA, citado por Garay (2009, p. 27), los ajustes
que se causen por créditos fiscales deducidos por el contribuyente en montos
menores o mayores a los debidos, así como los que se originen por débitos
fiscales declarados en montos menores o mayores a los procedentes,
siempre que éstos no generen diferencia de impuesto a pagar, se deberán
registrar en los libros correspondientes por separado y hasta su
concurrencia, en el período de imposición en que se detecten, y se reflejarán
en la declaración de dicho período.
Solo se presentará declaración sustitutiva de los períodos objeto de
ajuste, cuando éstos originen una diferencia de impuesto a pagar, tomando
en cuenta el pago realizado en declaración sustitutiva, si fuere el caso, y sin
perjuicio de los intereses y sanciones correspondientes.
Tomando en consideración lo que indica la Ley del IVA (Garay 2009)
estas declaraciones solo se hacen en caso de ajustes que se causen por
créditos fiscales deducidos por el contribuyente en montos menores o
mayores a los debidos
2.4.10. PERIODO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)
De acuerdo a lo citado por Garay (2009, p. 19) El impuesto causado a
favor de la República, en términos de la Ley del Impuesto al valor agregado
99
en su artículo 32, expresa que será determinado por períodos de imposición
de un mes calendario, de la siguiente forma: al monto de los debitos fiscales,
debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al
contribuyente por los operaciones gravadas correspondientes al respectivo
período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales,
cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente,
según los previsto en la ley. El resultado será la cuota del impuesto a pagar a
ese período de imposición.
Partiendo de lo establecido se tomara como base la Ley donde el
impuesto causado a favor de la república será determinado por períodos de
imposición de un mes calendario.
2.4.11. FORMA DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)
Según lo establecido en el artículo 61 del RLIVA referido por Garay
(2008, p. 38), la obligación de declarar subsiste, aun cuando en ciertos
períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, sea porque no se
haya generado debito fiscal, que el crédito fiscal sea superior a éste o
también si el contribuyente ordinario no hubiere realizado operaciones
gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado en sus
actividades y comunicado esto a la Administración Tributaria.
Efectuada la declaración en los casos en que la misma arroje impuesto
a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o
100
imprimir la planilla generada en el sistema, la cual será utilizada a los efectos
del pago de las cantidades autodeterminadas, en las oficinas receptoras de
fondos nacionales. El pago se realizara bajo las condiciones establecidas en
la normativa vigente. (Providencia 0104).
2.4.12. PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Según Badell (2005, p. 148), la obligación de pago del IVA por el
contribuyente, subsiste y no se ve disminuida, aun cuando el adquiérete del
bien o receptor del servicio, incumpla con soportar la repercusión de dicho
impuesto, adicionalmente manifiesta, que en toda relación jurídico tributaria,
los contribuyentes y en general los sujetos pasivos del IVA, están obligados
no solo a cumplir con la obligación constituida por el pago del impuesto, sino
que también se encuentran obligados al cumplimiento de actuaciones
tendientes a asegurar y facilitar su determinación y recaudación.
De igual manera expresa, que la obligación de pagar el impuesto así
como los intereses correspondientes subsiste aun en el caso en que no se
haya efectuado declaración y pago en el lapso dispuesto por la ley, como
consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, pues tal circunstancias solo
funciona como eximente de responsabilidad penal tributaria, sin que excuse
el cumplimiento de la obligación de pagar el monto del impuesto, así como
los intereses generado por el retardo, los cuales constituyen un resarcimiento
por el daño causado por el cumplimiento en el pago oportuno
101
2.4.13. PERIODO DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA)
Según lo comentado por Garay (2009, p. 19) El impuesto causado a
favor de la República, en términos de la Ley del Impuesto al valor agregado,
será determinado por períodos de imposición de un mes calendario, de la
siguiente forma: al monto de los debitos fiscales, debidamente ajustados si
fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las
operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición,
se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, cuya deducibilidad o
sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según los previsto en la
ley. El resultado será la cuota del impuesto a pagar a ese período de
imposición. (LIVA Art.32).
2.4.14. FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Según Providencia Administrativa 0104 de la Gaceta Oficial 39.296 de
fecha 30 de octubre de 2009, en su Art. 3 indica que luego de efectuada la
declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el
contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la
planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago
de las cantidades autodeterminadas, en las oficinas receptoras de fondos
nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la
normativa vigente.
102
2.4.15. CRONOGRAMA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El cronograma de pago del IVA según Providencia del SENIAT 0117 es
el siguiente:
(a) Impuesto al valor agregado:
R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 y 5 19 18 17 20 18 17 19 17 20 19 17 16 9 y 6 20 19 18 21 19 18 20 18 17 20 18 17 7 y 3 21 24 23 26 20 21 23 19 21 22 19 20 4 y 8 22 23 19 23 24 22 21 23 22 21 23 21 1 y 2 25 22 24 22 21 23 22 20 23 25 22 17
(b) Retenciones de Impuesto al valor agregado
(b.1) Practicada entre los días 01 al 15 ambos inclusive de cada mes.
R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 y 5 19 18 17 20 18 17 19 17 20 19 17 16 9 y 6 20 19 18 21 19 18 20 18 17 20 18 17 7 y 3 21 24 23 26 20 21 23 19 21 22 19 20 4 y 8 22 23 19 23 24 22 21 23 22 21 23 21 1 y 2 25 22 24 22 21 23 22 20 23 25 22 17
b.2) Practicada entre los días 16 y el último, ambos inclusive de cada
mes.
R.I.F ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0 y 5 6 2 3 7 4 2 6 3 2 4 3 2 9 y 6 7 3 2 6 5 3 2 4 3 5 4 3 7 y 3 8 4 5 8 6 4 8 9 6 8 5 8 4 y 8 11 5 8 9 7 8 9 6 7 6 8 9 1 y 2 12 8 4 12 10 9 7 5 8 7 9 7
2.4.16. PLAZO DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El pago del impuesto al valor agregado, se debe presentar dentro de
los primeros quince (15) días continuos siguientes del periodo de imposición,
según lo establecido en el artículo 60 del Reglamento del IVA. Asimismo lo
103
expresa el art. 2 de la Providencia Administrativa 0104 de la Gaceta Oficial
39.296 de fecha 30 de octubre de 2009, quien también menciona dicho plazo
de pago.
2.4.17. DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO (IVA)
La determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado,
es el acto o conjuntos de actos para precisar si existe una deuda tributaria,
quien es el obligado a pagar el tributo y cual es el importe de la deuda, para
realizar la manifestación que hacen los contribuyentes al fisco una vez
ocurrido el hecho imponible, con relación a la enajenación de bienes
muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, durante el
ejercicio gravable y luego proceder a dar cumplimiento a su pago como
objeto de la relación jurídica tributaria, que presume la existencia de un
crédito por suma líquida y exigible a favor del fisco ((Villegas pag 375,379-
Candal pag 343 – LIVA Art. 1)
3. SISTEMA DE VARIABLES
3.1. DEFINICIÓN NOMINAL (VARIABLE 1)
Determinación, declaración y el pago del Impuesto Sobre La Renta
3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL
Es el acto o conjuntos de actos dirigidos a precisar en cada caso en
104
particular, si existe una deuda tributaria quien es el obligado a pagar el tributo
y cual es el importe de la deuda, para realizar la declaración que hacen los
contribuyentes al fisco con relación a sus enriquecimientos durante un
periodo económico para luego proceder a dar cumplimiento a su pago como
objeto de la relación jurídico tributaria, que presupone la existencia de un
crédito por suma liquida y exigible a favor del fisco (Villegas, 2002 p. 375-
395; Candal, 2005 p. 343; Ley de Impuesto sobre la Renta art. 2)
3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL
Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso en
particular, si existe una deuda tributaria en Inversiones YAR C.A y cual es el
importe de la deuda para realizar la declaración al fisco con relación a sus
enriquecimientos durante un periodo económico para luego proceder a dar
cumplimiento a su pago como objeto de la relación jurídico tributaria que
presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor del
fisco. Esta variable será medida a través de un instrumento elaborado por
Boscan, Medina, Romero para desarrollar las dimensiones e indicadores
reflejados en e l cuadro de operacionali zación.
3.4. DEFINICIÓN NOMINAL (VARIABLE 2)
Determinación, declaración y pago del Impuesto Al Valor Agregado.
3.5. DEFINICIÓN CONCEPTUAL
La determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado,
105
es el acto o conjuntos de actos para precisar si existe una deuda tributaria,
quien es el obligado a pagar el tributo y cuál es el importe de la deuda, para
realizar la manifestación que hacen los contribuyentes al fisco una vez
ocurrido el hecho imponible, con relación a la enajenación de bienes
muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, durante el
ejercicio gravable y luego proceder a dar cumplimiento a su pago como
objeto de la relación jurídica tributaria, que presume la existencia de un
crédito por suma líquida y exigible a favor del fisco (Villegas, p. 375,379;
Candal, p. 343; Ley de Impuesto al Valor Agregado, art. 1)
3.6. DEFINICIÓN OPERACIONAL
La determinación, declaración y pago del impuesto al valor agregado,
es el conjunto de actos dirigidos para precisar si en Inversiones Yar, C.A.,
existe una deuda tributaria, y cual es el importe de la deuda, para realizar la
manifestación ante el fisco, con relación a la enajenación de bienes muebles,
la prestación de servicios y la importación definitiva de bienes, durante el
ejercicio gravable y luego proceder a dar cumplimiento al pago como objeto
de la relación jurídica tributaria, que presume la existencia de un crédito por
suma liquida y exigible a favor del fisco.
Dicha variable será medida a través del instrumento elaborado por
Boscan, Medina, Romero para desarrollar las dimensiones e indicadores
refle jados en el cuadro de operacionalizacion.
106
Cuadro 1 Operacionalización de las Variables
Fuente: Boscan, Medina, Romero (2011)
Objetivo General: Evaluar la determinación, declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado en la empresa Inversiones YAR C.A.
Objetivos específicos
Variable
Dimensiones
Indicadores
Evaluar el procedimiento para la determinación del Impuesto Sobre la Renta en la Empresa Inversiones Yar C.A
Determinación, declarac ión y
pago del Impuesto Sobre
la Renta
Procedimiento de determinación del Impuesto Sobre la
Renta
- Hecho imponible del ISLR - Base imponible del ISLR - Ingreso - Costo - Gasto - Tarifa del ISLR - Exoneraciones del ISLR - Exenciones del ISLR
Evaluar el procedimiento para la declaración del Impuesto Sobre la Renta en la Empresa Inversiones Yar C.A
Procedimiento de declaración del
Impuesto Sobre la Renta
- Declaración definitiva del ISLR - Declaración estimada del ISLR - Declaración sustitutiva del ISLR
Evaluar el procedimiento para el pago del Impuesto Sobre la Renta en la Empresa Inversiones Yar C.A
Procedimiento de pago del Impuesto
Sobre la Renta
- Periodo de pago del ISLR - Forma de pago del ISLR
Evaluar el procedimiento para la determinación del Impuesto al Valor Agregado en la Empresa Inversiones Yar C.A
Determinación, declaración y
pago del Impuesto Al
Valor Agregado
Procedimiento de determinación del Impuesto Al Valor
Agregado
- Hecho imponible del IVA - Base imponible del IVA - Alícuota del IVA - Exoneraciones del IVA - Exenciones del IVA - Contribuyente del IVA
Evaluar el procedimiento para la declaración del Impuesto al Valor Agregado en la Empresa Inversiones Yar C.A.
Procedimiento de declaración del
Impuesto Al Valor Agregado
- Declaración definitiva del IVA - Declaración sustitutiva del IVA - Periodo de declaracion del IVA
Evaluar el procedimiento para el pago del Impuesto al Valor Agregado en la Empresa Inversiones Yar C.A
Procedimiento de pago del Impuesto Al Valor Agregado
- Plazo de pago del IVA - Periodo de pago del IVA - Forma de pago del IVA - Cronograma de pago del IVA