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CAPíTULO 111
MARCO METODOlÓGICO
CAPíTULO 111
MARCO METODOlÓGICO
Este capítulo recoge el procedimiento metodológico: tipo y diseño de
investigación, población, muestra, técnicas de recolección de datos, con su validez
y confiabilidad.
1. Tipo de Investigación:
La presente investigación trata de proponer lineamientos normativos de
control de los bienes protegidos por la Propiedad Industrial en la Aduana Principal
de Maracaibo y sus Aduanas Subalternas.
Un Proyecto Factible, es el que permite la elaboración de una propuesta de
un modelo operativo viable, o una solución posible, cuyo propósito es satisfacer
una necesidad o solucionar un problema. Hernández (2007)
Los proyectos factibles se deben elaborar respondiendo a una necesidad
específica, ofreciendo soluciones de manera metodológica. Hernández (2007)
Es así que el proyecto factible consistirá en la investigación, elaboración y
desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar
problemas, requerimientos o necesidades de organización o grupos sociales;
puede referirse a la formulación de políticas, programas, tecnologías, métodos o
procesos. Hernández (2007)
El proyecto factible debe tener apoyo en una investigación de tipo
documental, de campo o un diseño que incluya ambas modalidades. Ibídem
Por otro lado, es del tipo documental, que según Finol y Nava (2006), es un
proceso de búsqueda y tratamiento de información generada a partir de los
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estudios hechos sobre un tema particular, que se ha venido acumulando en el
transcurso de la historia y de la humanidad, y que se presenta bajo las diversas
modalidades que la hacen aun más interesantes.
Según Chávez (1994), la finalidad de los estudios documentales es
recolectar información a partir de documentos escritos y no escritos susceptibles
de ser analizados y pueden clasificarse como investigaciones cualitativas o
cuantitativas.
De igual manera la presente investigación es típicamente documental y de
carácter cualitativo ya que se basa en los contenidos de orden teórico, en los
cuales se deben reflejar las posiciones coincidentes y contradictorias de los
enfoques, modelos o tendencias así como la posición independiente del
investigador.
2. Diseño de Investigación:
Esta investigación se enmarca en un tipo de diseño no experimental, en tanto
que no existe manipulación de las variables en estudio y que de acuerdo a
(Hernández, Fernández y Baptista, 2001).
La investigación no experimental es también conocida como investigación Ex Post Facto, término que proviene del latín y significa después de ocurridos los hechos. De acuerdo con Kerlinger (1983) la investigación Ex Post Facto es un tipo de " ... investigación sistemática en la que el investigador no tiene control sobre las variables independientes porque ya ocurrieron los hechos o porque son intrínsecamente manipulables," (p.269). En la investigación Ex Post Facto los cambios en la variable independiente ya ocurrieron y el investigador tiene que limitarse a la observación de situaciones ya existentes dada la incapacidad de influir sobre las variables y sus efectos (Pág. 125)
Asimismo, puede ser considerado del tipo bibliográfico, por lo que se empleo la
técnica de análisis de documentos o datos secundarios en los aspectos tratados
en la investigación, por lo tanto según Final y Nava (2006) indican, las actividades
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que la estructuran documentalmente son: la búsqueda, la lectura, recolección de
información, selección y registro de datos, entre otros.
Según Sabino (2002) la búsqueda de información que sustenta teóricamente
la investigación también tiene como objeto la obtención de fuentes primarias
resultantes del contacto directo con la realidad empírica por lo que las técnicas
encaminadas a recogerlas reflejan, necesariamente, toda la completa variedad de
situaciones que se presentan en la vida real.
3. Técnicas de Recolección de Información:
Sabino (2002), señala que mediante la revisión bibliográfica, la cual
constituye la etapa del método científico a través de la cual, esta investigación
reúne, principalmente, tres elementos del marco teórico: los antecedentes, las
bases teóricas y la definición de conceptos.
Por otra parte, considerando lo planteado por Ballestrini (2003), en esta
investigación se seleccionaron las técnicas de observación directa no
participantes; técnicas de presentación resumida de un texto, que permite dar
cuenta en síntesis acerca de las ideas básicas o fundamentales que contienen las
obras consultadas; la técnica de resumen analítico, que descubre la estructura de
los textos y otros documentos consultados.
Esta investigación se fundamentó en la observación de la técnica
documental, partiendo de la base Normativa: Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Relacionados con el Comercio; Ley de Propiedad Industrial; Ley
Orgánica de Aduanas; Ley Sobre El Delito de Contrabando; Providencia
Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial en la
Importación y Tránsito de Mercancías entre otras normas relacionadas.
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4.- Técnicas para el Análisis de la Información:
Según Finol y Nava (2004), las técnicas más comunes en las ciencias
sociales son las relacionadas con la observación, el análisis de contenido, el
diferencial semántico, el análisis lógico y el análisis ideológico para la
investigación documental.
En éste caso de investigación documental, se organizaron las fichas y demás
instrumentos de recopilación de la información, de acuerdo con la categoría,
subcategorías y unidades de análisis dispuestas.
5. Procedimiento de la Investigación:
Selección de la idea impulsadora sobre las problemáticas planteadas
respecto a la realidad.
Revisión bibliográfica, enfoques, modelos y lineamientos metodológicos para
el desarrollo de la investigación.
Apoyo de tutoría de expertos en materia tributaria y metodológica.
Organización de la información.
Análisis cualitativos de los resultados y observación respectivas en busca de
respuesta a la situación generada.
Conclusión y recomendaciones como posibles alternativas de solución a la
problemática planteada.
6. Población:
Para Hernández y col. (2003), "una población puede estar referida a
cualquier conjunto de elementos de los cuales se pretende indagar y conocer sus
características o una de ellas, y para el cual serán validadas las conclusiones
obtenidas en la investigación. Sobre estas consideraciones, la población estudiada
está constituida por doce (12) funcionarios de la Aduana Principal de Maracaibo y
sus Aduanas Subalternas.
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CAPíTULO IV
PROPUESTA DE lA INVESTIGACiÓN
CAPíTULO IV
PROPUESTA DE lA INVESTIGACiÓN
1.- Propuesta normativa de regulación de la protección de los derechos de
propiedad industrial, en la aduana principal de Maracaibo como zona de
frontera
a.- Objetivo de la propuesta:
Se presenta esta Propuesta Normativa de regulación a los bienes protegidos
por el Derecho de Propiedad Industrial en la Aduana Principal de Maracaibo, como
Zona de Frontera, para establecer un control sobre mercancías objeto de
operaciones aduaneras, a fin de evitar lesiones a los Derechos de Propiedad
Industrial.
b.- Finalidad de la propuesta:
Que la Aduana Principal de Maracaibo y sus Aduanas Subalternas, se tomen
como "Plan Piloto" por su situación geográfica y por ser el único Estado del país
en poseer Aduanas marítimas, aéreas y terrestres, con el fin de aplicar la
Normativa de regulación a los bienes protegidos por el Derecho de la Propiedad
Industrial para proteger al titular del Derecho Marcario y así directamente al
crecimiento económico de las empresas públicas y privadas; contribuir en la lucha
contra el flagelo del contrabando, la piratería y la falsificación de Marcas de
Fábrica y con el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos al no
permitir el ingreso al mercado nacional de productos violatorios de la Propiedad
Industrial que vengan a ser consumidos o utilizados por la comunidad, en la
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creencia de que son legítimos en la calidad garantizada
C.- Medios:
1.- Activar la Unidad Regional de Control Aduanero, en la Aduana Principal de
Maracaibo, adscrita a la Gerencia de Control Aduanero, de la Gerencia
General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT, División de Control
Aduanero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la
Providencia Administrativa del SENIAT N° SNAT/2009/0015, de fecha
28/01/2009, para materializar lo previsto en el Artículo 14 de la Providencia
Administrativa del SENIAT N° SNAT/2005/0915 de fecha 14 Octubre 2005,
sugiriendo el nombre de: Área de Control Aduanero para la Protección de los
Derechos de Propiedad Industrial de la Gerencia General de Control
Aduanero y Tributario, la cual funcionará como base principal en el Nivel
Normativo, pero con funcionarios destacados a nivel regional, como Unidad
Regional de Control Aduanero, cuyas funciones serán, entre otras, las
siguientes:
1. Realizar el Registro de Importadores de Bienes con registro de Marca de
Fábrica y otros Signos Distintivos.
2. Servir de enlace con el organismo administrativo y judicial con
competencia en la materia de Propiedad Industrial y con los propietarios,
representantes o cesionarios de los Derechos:
3. Coordinar, dirigir, controlar y regular todo lo relacionado a las
Importaciones Paralelas en la Aduana Principal de Maracaibo como
"Aduana Piloto".
4. Ejercer bajo la supervisión de la División de Control Aduanero de la
Gerencia de Control Aduanero, conjuntamente con las Unidades de la
Intendencia Nacional de Aduanas, las acciones de control aduanero en
materia de Propiedad Industrial
5. Las demás que le sean impartidas por la Gerencia de Control Aduanero
de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario.
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2.- Creación de un Sistema de Información, compatible con el Sistema
Aduanero Automatizado (SIDUNEA), para el registro de Marcas de
Fábrica y Otros Signos Distintivos, cuyo nombre se sugiere, "Sistema
Aduanero de Información y Registro de Marcas de Fabrica"
(SAl REMAR).
Este sistema puede ser desarrollado con información obtenida del Registro
de Importadores de Mercancías de Marcas u otros signos distintivos, a nivel
mundial y la presentada por los propietarios de los Derechos de Marcas y otros
Signos Distintivos.
El sistema propuesto, debería operar interconectado con el Sistema
Aduanero Automatizado (SIDUNEA) y el Sistema Diario de Inventario de
Ingreso y Egreso de Mercancías (SIDINIEM). De esta forma, el funcionario al
recibir la documentación de importación requerida para el trámite de una
operación aduanera, procederá, en el reconocimiento documental o físico
documental según el caso, a verificar en el Sistema Aduanero de Información y
Registro de Marcas de Fabrica (SAl REMAR), la denominación comercial del
bien importado o exportado, determinar si el importador o exportador, es el
propietario del Derecho de Marca de Fábrica, su representante legal o una
persona autorizada para su uso, o si se trata de un posible infractor.
Cuando se importen mercancías con Marca de Fábrica y la declaración de
Aduanas en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), arroje Canal de
Selectividad Verde, reconocimiento electrónico, el Agente de Aduanas ó el
importador, antes del retiro de las mercancías de la zona de almacenamiento,
estará obligado a obtener la autorización correspondiente por parte de la
administración de la Aduana Principal de Maracaibo o sus Aduanas Subalternas,
una vez verificado el sistema SAIREMAR.
Igualmente las mercancías importadas que ostenten, Marcas de Fábrica
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registradas, independientemente del canal de selectividad establecido por el
sistema (SIDUNEA), podrán estar sujetas a un control posterior, por parte de los
funcionarios de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, a través de
la Unidad Regional de Control Aduanero.
De encontrar anomalía en el análisis de la mercancía e incongruencia al
cotejar la base de datos con la documentación presentada, procederá de acuerdo
al siguiente instructivo.
3.- Instructivo para el sistema aduanero de información y registro de marcas de fábrica (Sairemar)
3.1 Objetivos
a. Establecer las normas relacionadas con el procedimiento a seguir para
llevar a cabo los controles en las Aduanas para la protección de las Marcas
de Fábrica y otros Signos Distintivos.
b. Constituir a las Aduanas como un órgano primario en la lucha contra el
comercio de mercancías de Marcas de Fábrica, piratas ó falsificadas.
c. Establecer los mecanismos para la correcta aplicación del control aduanero
de los Derechos de Propiedad Industrial, sin entorpecer el libre comercio de
mercancías.
d. Mantener actualizado el sistema para los funcionarios del servicio aduanero
como instrumento que sirva de guía, en el procedimiento a seguir en la
protección de los Derechos de Propiedad Industrial.
3.2 Alcance
Las instrucciones que se detallan a continuación estarán circunscritas a las
actuaciones de los funcionarios reconocedores de mercancía, y del nivel
normativo involucrado, a través de las Unidad Regional, en el control aduanero de
los Derechos de Propiedad Industrial.
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En tal sentido en este instructivo sólo se indican:
• Las normas a seguir durante el proceso.
• El procedimiento a llevar a cabo en caso de presentarse el supuesto de
hecho.
• El formulario a utilizar.
El presente instructivo es un instrumento, de actuación de los funcionarios
involucrados en el proceso de control aduanero de los Derechos de Propiedad
Industrial, así como de la metodología a seguir en caso de presentarse el
supuesto de hecho.
3.3 Normas específicas
a. Será responsabilidad de la Gerencia de Control Aduanero de la Gerencia
General de Control Aduanero y Tributario, en materia de Propiedad Industrial:
1. Verificar el cumplimiento de la Normativa legal vigente y del presente
instructivo por parte de los funcionarios del nivel normativo y operativo.
2. Dictar los lineamientos necesarios para el desarrollo de un sistema
adecuado de protección y control de los Derechos de Propiedad Industrial.
3. Consolidar la actuación de las Aduanas, como un órgano principal en la
lucha contra el comercio de mercancías con Marcas de Fábrica piratas o
falsificadas.
4. Cooperar con otros entes públicos y privados en el diseño de normas,
procedimientos y medidas, tendientes a disminuir o eliminar el ingreso de
mercadería indebida que viole los Derechos de Propiedad Industrial.
5. Velar porque los funcionarios actuantes tanto en las Aduanas como en el
nivel normativo, que estén involucrados en los procesos descritos en este
instructivo, actúen con la mayor diligencia a efectos de evitar la salida del
recinto aduanero, mercancías que violen el Derecho de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
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6. Garantizar a la Unidad Regional de Control Aduanero, ubicada en la Aduana
Principal de Maracaibo y sus Aduanas Subalternas, los recursos materiales,
humanos y económicos para realizar su actividad.
b. Será responsabilidad de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo en
materia de Propiedad Industrial:
1. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos contando
con la presente propuesta de Normativa de Regulación de la Propiedad
Industrial.
2. Velar por la adecuada actuación de los funcionarios, frente a los casos de
presuntamente violen los Derechos de Propiedad Industrial.
3. Mantener actualizada la base de datos con los casos presentados y las
decisiones y criterios que han prevalecidos.
4. Mantener informada, inmediata y permanentemente a la Intendencia
Nacional de Aduanas, sobre la protección de los Derechos de Propiedad
Industrial, en las diversas actuaciones realizadas en la materia en la
jurisdicción aduanera.
5. Garantizar y facilitar la participación de los entes competentes en la
verificación de las actuaciones de los funcionarios que ejercen funciones de
reconocimiento de mercancías.
6. Las demás, que le sean asignadas por la Intendencia Nacional de
Aduanas.
c. Este instrumento propuesto, será objeto de revisión y adecuación continua
de acuerdo a los lineamientos que sobre la materia, se establezca tanto a nivel
nacional, regional como internacional.
c. El presente Instrumento Jurídico propuesto debe ser de obligatorio uso y
aplicación de los funcionarios actuantes, su incumplimiento acarreará
sanciones administrativas, disciplinarias, civiles y penales, según el caso, por
su acción u omisión, imprudencia e impericia, en el ejercicio de sus funciones.
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i ," ,.::
Cualquier modificación a este instructivo será realizada por la Superintendencia
Nacional Aduanera y Tributaria, por solicitud sustentada por la Intendencia -:M ••
Nacional de Aduanas y lá Gerencia General de Control Aduanero y Tributario,
previa evaluación realizada por los Órganos competentes.
d. El presente Instructivo propuesto, representa la forma adecuada de cómo
actuar frente a un caso de violación de los Derechos de Propiedad Industrial,
así como la implementación interna de una norma legal.
3.4 Normas generales
Primera: Las mercancías que ingresen y egresen de los almacenes y
depósitos que operan bajo la potestad de esta Gerencia de la Aduana Principal de
Maracaibo y sus Aduanas Subalternas, con jurisdicción dentro de esta
circunscripción aduanera, deberán ser registradas diaria y consecutivamente en
un sistema de control de inventario, mediante el uso de un formato único,
que a los efectos debe elaborar la Oficina Aduanera, el cual se denominará,
Sistema Diario de Inventario de Ingreso y Egreso de Mercancías, identificado
con las siglas siguientes, (SIDINIEM), de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 78 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes
de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, el cual
establece:
"Las personas autorizadas para operar un almacén o depósito deberán llevar actualizado, un sistema de control de inventario, en el cual se indicarán los siguientes datos:"".
Segunda: En el formato único del Sistema Diario de Inventario de Ingreso
y Egreso de Mercancías, (SIDINIEM), deberá indicar la siguiente información:
1) Acta de recepción fecha: Acta que se levanta al momento que las mercancías son recibidas en el lugar de almacenamiento debidamente autorizado, destacando número de control interno, fecha y hora de ingreso.
2) Días no hábiles: Dias no laborables comprendidos entre el primer y
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quinto día contados a partir del ingreso de la mercancía a la zona primaria.
3) Control interno número: Corresponde al registro interno que a los
efectos de la contabilidad fiscal debe llevar la persona jurídica que presta sus
servicios al público en calidad de auxiliar de la administración aduanera como
empresa autorizada por el SENIAT, para operar dentro de las actividades propias
del régimen aduanero.
4) Fecha de arribo: Fecha en la que el vehículo porteador arriba a la primera
Aduana habilitada del país. Determina la causación de los impuestos y la
aplicación del régimen legal vigente para esa fecha, conforme al Artículo 86 de la
Ley Orgánica de Aduanas.
5) Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre son
despachadas las mercancías.
6) Agencia de aduanas: Persona jurídica autorizada por el Ministerio del
Poder Popular para la Economía y Finanzas, para actuar ante la instancia
aduanera del país, a nombre o asistencia de cualquier interesado, en cumplimiento
de un trámite, solicitud o procedimiento relacionado con una actividad de carácter
aduanero.
7) Transporte: (Marítimo, Aéreo o Terrestre), Buque, Avión, Vehículo,
Camión, para materializar la introducción o salida de mercancías.
8) Documento de transporte: Manifiesto de Carga de Mercadería o
Sobordo; Manifiesto de Encomienda; Conocimiento de Embarque: Bill of Lading
BIL (Master, House); Guías Aéreas; Carta de Porte Internacional por Carretera,
Guía Courrier, según sea el caso. Los documentos señalados deberán estar
firmados por el porteador, por el agente o representante legal, en forma
manuscrita, troquelada o perforada y estarán sujetos a los demás requisitos que
establece el Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, salvo lo
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estipulado en Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela.
9) Descripción de contenedor número: Señalar o indicar el número que
identifique el contenedor utilizado para el transporte de las mercancías.
10) Clasificación arancelaria: La declaración de las mercancías en
Aduanas se ajustará, en un todo, al ordenamiento previsto en la Ley Orgánica de
Aduanas y sus Reglamentos y en todo lo contemplado en el Arancel de Aduanas y
sus modificaciones, que comprende las partidas, subpartidas correspondientes,
notas de sección, de capítulo y de subpartidas, notas complementarias, así como
las reglas generales para su interpretación. Determinando el código numérico, la
descripción arancelaria, la tarifa, el régimen legal codificado y las unidades físicas.
11) Descripción de mercancías: Especificación o reseña comercial de las
mercancías.
12) Bultos faltantes: Mercancía Faltante. Mercancía por unidad de
embalaje (caja, paleta, etc.), descarga de menos. Los bultos faltantes se pueden
determinar por el manifiesto de carga y los conocimientos de embarque. BULTOS
SOBRANTES: Mercancía sobrante. Mercancía por unidad de embalaje (caja,
paleta, etc.), descarga demás. Los bultos sobrantes se pueden determinar por el
manifiesto de carga y los conocimientos de embarque. CARGA SUELTA: Aquellas
que por su naturaleza pueden ser demasiado grandes para ser transportadas
dentro de un contenedor o aquella que puede ser manejada mejor suelta, como
por ejemplo: las tuberías.
13) Cantidad de la mercancía: Unidades físicas (U.F.) de comercialización,
expresadas en términos de: masa, volumen, peso, longitud, pulgadas, área,
número y cantidad, según el caso.
14) Unidad de medida: Atado, Bolsa, Botella, Bulto, Caja, Cajetilla, Carpeta,
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Carrete, Cartón, Contenedor, Cuñete, Docena, Frasco, Galón, Granel, Juego, Kilo,
Lata, Litro, Lote, Maleta, Paleta, Paquete, Par, Pieza, Rollo, Saco, Tabla, Tambor,
Toneladas M, Unidad, Varias.
15) Mercancía consolidada: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a
varios consignatarios, para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal
terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre en contenedores
o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento
de transporte
16) Marcas de fábrica: Es el signo distintivo que indica que cierto producto
o servicio han sido producido o proporcionado por una persona o empresa
determinada o por un grupo de personas o empresas, lo que permite al
consumidor distinguir dicho producto o servicios, de los otros.
17) Valor en aduanas de las mercancías, en bolívares: Costo, Seguro y
Flete. Significa que el precio se entiende por mercancía puesta en el lugar de
destino, flete y seguro pagado. El INCOTERMS, reglas internacionales de
comercio internacional, que permiten interpretar los principales términos
empleados en los contratos de compraventa internacional, según el medio de
transporte empleado.
18) Monto de los impuestos causados o por causarse: La causa o hecho
imponible de los impuestos aduaneros se origina a la fecha de llegada de las
mercancías a la Zona Primaria de cualquier Aduana habilitada del país para la
respectiva operación aduanera; y la tasa, cantidad de dinero que debe pagar el
usuario por la prestación de servicios de Aduana para la determinación del
régimen aplicable a las mercancías sometidas a la potestad aduanera.
19) Operación aduanera: Actividad que comprende el tráfico de mercancías
sujeta a la potestad aduanera. Pudiendo clasificar las operaciones aduanera en:
Principales: importación, exportación y tránsito. Accesorias: reexportación,
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reimportación, reexpedición y reintroducción. Incluyendo el Régimen Aduanero
Especial al que esta sometido, como: el Suspensivo: Admisión Temporal,
Exportación Temporal. Liberatorio: Sustitución de Mercancías, Reposición con
Franquicia Arancelaria, Provisiones de a Bordo, Equipaje; y, el Envío Urgente.
20) Tipo de almacén y régimen aduanero al que ingresa: Régimen
Suspensivo, que constituye la categoría de Régimen Aduanero Especial, en el que
se encuentran ubicados los Depósitos Temporales, Almacenes Aduaneros In
Bond, Almacenes Generales de Depósito, dedicados a la prestación de un servicio
público, al que ingresan mercancías para realizar una operación aduanera; el cual
deberá ser identificado en su respectiva casilla dentro del formato único del
SIDINIEM, empleando exacta y estrictamente según el caso, los siguientes
términos, palabras o vocablos: TEMPORAL, GENERAL o IN BOND.
21) Dua-sidunea: Declaración Única de Aduanas de Importación,
Exportación, Tránsito Nacional o Internacional, según el caso.
22) Seniat-dia: Sistema establecido para la declaración manual en
Aduanas, sólo en el caso de los regímenes especial de admisión temporal para
perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, y
en situaciones excepcionales.
23) Canal de selectividad: Perteneciente al Sistema (SIDUNEA), que
establece los criterios de selectividad que deberá contener el modulo respectivo,
Mecanismo totalmente automatizado basado en un programa informático a través
del cual se establecen los canales de selectividad para el reconocimiento
electrónico, documental o físico: VERDE: Reconocimiento electrónico, una vez
efectuado el pago de los gravámenes aduaneros y demás tributos
correspondientes cuando sea procedente, permite el retiro de las mercancías de la
zona aduanera sin reconocimiento documental o físico. AMARILLO:
Reconocimiento Documental, verificación de la documentación aduanera
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legalmente exigible que soporta la declaración transmitida electrónicamente,
seleccionando el sistema de manera automática al funcionario que deba realizar el
acto administrativo de reconocimiento. ROJO: Reconocimiento físico y
documental, se realiza la verificación documental que contempla el canal amarillo,
y la revisión física de las mercancías y su conformidad con la documentación
aduanera legalmente exigible que soporta la declaración transmitida
electrónicamente.
24) Funcionario reconocedor: Técnico, Profesional o Especialista Aduanero
y Tributario, asignado a la División de Operaciones, facultado mediante
providencia administrativa para realizar funciones de reconocimiento con carácter
aduanero, (cuando el sistema automatizado reporte canal de selectividad rojo), que
genera responsabilidad administrativa, civil y penal al funcionario actuante, cuando
la irregularidad sea consecuencia de su acción u omisión directa, culposa o dolosa.
25) Número de registro y fecha del pase de salida o retiro de la
mercancía en zona primaria: Autorización o permiso emitido por el sistema
automatizado (SIDUNEA), solicitado al responsable del almacén o depósito
aduanero por el Agente de Aduanas o los usuarios exceptuados de su uso, Sólo
en casos fortuitos o de fuerza mayor, podrá ser emitido manualmente a través de
la División de Recaudación, una vez satisfecho el pago de los gravámenes
aduaneros y demás tributos cuando corresponda, previo cumplimiento de los
requisitos legalmente establecidos en la Normativa aduanera y a los que pudieran
estar sometidas las mercancías y según sea el caso, una vez que sea autorizado
el afianzamiento o garantía de los Derechos causados.
26) Días de almacenaje a la fecha: Plazo legal transcurrido a partir de la
fecha de ingreso de las mercancías al régimen aduanero previsto en la Ley
Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, hasta el momento en que finaliza
efectivamente el plazo de vigencia para la permanencia de las mercancías dentro
de los Depósitos Temporales, Almacenes Aduaneros In Bond y Almacenes
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Generales de Depósito, según sea el caso.
27) Fecha de fenecimiento del plazo para abandono legal de
mercancías: Una vez transcurridos treinta (30) días continuos para las mercancías
en general o diez (10) días continuos para los productos perecederos de primera
necesidad, a partir del vencimiento de los cinco (5) días hábiles siguientes del
ingreso de las mercancías a la Zona de Almacenamiento, y si estas continúen
depositadas, violando así los plazos máximos de permanencia para el
almacenamiento de mercancías, dispuesto legalmente para el Régimen Aduanero
de los Depósitos Temporales, Almacenes Aduaneros In Bond y Almacenes
Generales de Depósito, según sea el caso.
28). Observaciones: Casilla reservada para el uso exclusivo del auxiliar de
la administración aduanera, en la cual podrá exponer las opiniones que a los
efectos deseé presentar a la Administración Aduanera Tributaria.
29) En la en la parte baja del sistema ubicamos un Panel de Control que
presenta tres opciones:
Mercancías en abandono legal: Se produce por el vencimiento del plazo
ordinario establecido legalmente, para el cumplimiento de los trámites que debe
hacer el contribuyente para desaduanar las mercancías. Supuestos de
abandono legal:
1) Cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la
consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según
sea el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento
del plazo a que se refiere el Artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.
2) Cuando consignatario, exportador o remitente no haya retirado las
mercancías, dentro de los treinta (30) días continuos a partir de la fecha de
reconocimiento.
3) Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito
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aduanero, el abandono legal se produce al vencerse el plazo máximo de
permanencia bajo tal régimen.
4) En el caso de mercancías perecederas de primera necesidad, dentro de los
(10) días continuos a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el
Artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Mercancías en proceso: Presentación de las Mercancías a la Aduana,
significando la acción del exportador, importador o su representante legal; de
someter las mercancías objeto de operación aduanera a la oficina aduanera
correspondiente, para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, y estará en
dicho estado hasta tanto no se haya cumplido el período de tiempo
correspondiente para que la mercancía caiga en estado de abandono legal.
Exportar datos: Extraer la base de datos ingresada a un archivo que será el
que el auxiliar debe remitir vía e-mail a esta Gerencia de Aduanas.
Tercera: Una vez recibido por la División de Tramitaciones de la Aduana
Principal de Maracaibo y en las Aduanas Subalternas, el inventario denominado,
SIDINIEM, deberá ser remitido al Área de Resguardo Aduanero, para su registro,
revisión y análisis, al igual que en el sistema (SAIREMAR), reportando a las
Divisiones y Áreas, que se relacionan por la materia con el mismo; de conformidad
con las atribuciones conferidas en la Resolución 32, sobre la Organización,
Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria, SENIAT, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
4.881, extraordinario de fecha 29/03/95, incluyendo la Unidad Regional de Control
Aduanero, adscrita a la Gerencia de Control Aduanero.
Cuarta: El sistema aduanero de información y registro de marcas de
fabrica (SAl REMAR)
Este sistema propuesto se encuentra en una base de datos, en el Programa
MS OFICCE (ACCESS), interconectado con SIDUNEA y el SIDINIEM y deberá ser
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llevado por el Área de Resguardo Aduanero de la Aduana Principal de Maracaibo y
sus Aduanas Subalternas en conjunto con la Unidad Regional de Control
Aduanero, debiendo garantizarse la integridad, exactitud y fidelidad de la
información remitida por el almacén o depósito, al no ser susceptible de
modificación alguna, de conformidad con los Artículos 125 y 126 del Código
Orgánico Tributario, los cuales rezan lo siguiente:
Artículo 125: "La Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en general cualquier información. A tal efecto, se tendrá como válida en los procesos administrativos, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos. "
Artículo 126: "Las informaciones y documentos que la Administración Tributaria obtenga por cualquier medio tendrán carácter reservado y sólo serán comunicadas a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad en los casos que establezcan las leyes. El uso indebido de la información reservada dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas."
Quinta: Las mercancías que ingresen y permanezcan almacenadas o
depositadas bajo régimen aduanero quedaran sometidas a los requisitos y
procedimientos establecidos en la Normativa aduanera, debiendo demostrar el
cumplimiento de los Derechos de la Propiedad Industrial, fundamento de la
presente propuesta Normativa, antes de su egreso o salida de las mercancías de la
zona de almacenamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1,
"aparte único", de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual reza:
Ley Orgánica de Aduanas, Artículo 1: (aparte único). . .. "La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y
123
aplicar el reglmen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen."
Sexta: Las mercancías deberán permanecer depositadas, mientras se
cumple el trámite aduanero respectivo, en las zonas de almacenamiento
previamente señaladas, delimitadas y autorizadas para tal fin por el organismo
competente. Se exceptúa de esta obligación los efectos que sean descargados o
embarcados en forma directa, los que por su naturaleza o características
especiales deban permanecer a la orden de la Aduana en otros lugares a juicio de
la autoridad competente, y los que expresamente se señalen por vía reglamentaria,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Aduanas,
en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento General, los cuales rezan:
Ley Orgánica de Aduanas, Artículo 23: "Las mercancías deberán permanecer depositadas, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo, en las zonas de almacenamiento previamente señaladas o autorizadas para tal fin, por el organismo competente. Se exceptúa de esta obligación los efectos que sean descargados o embarcados en forma directa, los que por su naturaleza o características especiales deban permanecer a la orden de la Aduana en otros lugares a juicio de la autoridad competente, y los que expresamente se señalen por vía reglamentaria." .
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, Artículo 97: "Además de los casos señalados en el artículo 21 de la Ley, quedaran exceptuadas de permanecer depositadas en las zonas de almacenamiento, mientras se cumple el trámite aduanero correspondiente, aquellas mercancías que: a) Por su presentación o manipulación pongan en peligro o amenacen la integridad de otras mercancías o personas, instalaciones y equipos; b) Por su estado o procesamiento, sean mercancías perecederas que, por falta de almacenamiento apropiado, sufran deterioro o inutilización; c) Por su naturaleza o necesidad se consideren envíos urgentes."
Séptima: Cuando no pueda demostrarse la licitud de las mercancías
importadas o en tránsito, que presuntamente sean violatorias de los Derechos de
124
Propiedad Industrial, por no poseer el consignatario o propietario real de ellas, la
autorización emitida por el titular del Derecho, bien sea la cesión de Derechos, la
licencia de reproducción, el contrato de distribución o contrato de venta, los
funcionarios reconocedores actuantes, procederán de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, la Providencia
Administrativa del SENIAT, Sobre la ObseNancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual en la Importación y Tránsito Aduanero de Mercancías y este instructivo
propuesto, reteniendo o aprehendiendo las mercancías, según sea el caso,
levantando las actas correspondientes, en la cual conste los pormenores de la
actuación fiscal.
Octava: Cuando en una actuación de Control Posterior por parte de los
funcionarios de la Unidad Regional de Control Aduanero de la Gerencia General de
Control Aduanero y Tributario, el importador o propietario real de las mercancías,
no demuestre la licitud de las mismas que presuntamente violen Derechos de
Propiedad Industrial, por no poseer la autorización emitida por el titular del
Derecho, bien sea la cesión de Derechos, la licencia de reproducción, el contrato
de distribución o contrato de venta, los funcionarios actuantes, procederán de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos,
la Providencia Administrativa del SENIAT, Sobre la Observancia de los Derechos
de Propiedad Intelectual en la importación y Tránsito Aduanero de Mercancías y
este instructivo propuesto, reteniendo o aprehendiendo las mercancías,
colocándolas a la orden de la autoridad competente, según sea el caso, levantando
las actas correspondientes, en la cual conste los pormenores de la actuación fiscal.
125
(D N
PROPUESTA
TíTULO:
SECCiÓN:
- -- --
RESPONSABLE
Gerencia Aduana Principal de
Maracaibo
División de Operaciones y las Gerencias de las Aduanas
Subalternas.
Funcionario Reconocedor
CONTROL ADUANERO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PROCEDIMIENTO EN ZONA PRIMARIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE
PASO
1
2
MARACAIBO O ADUANAS SUBAL TERNAS
ACCION A SEGUIR
INSTRUCCIONES AL PERSONAL DESIGNADO
Recibe la Declaración de Aduanas, asignada por el sistema
SIDUNEA.
2-1. Revisa documentación
2-1.1 Verifica si el producto está en la lista de registrados en el
Sistema Aduanero de Información y Registro de Marcas
de Fábrica (SAl REMAR) En caso negativo, continua
siguiente pasó 2-2.
a)En caso positivo
2-1.2 Analiza repuesta del (SAl REMAR)
a) Si el importador es el propietario, su representante o autorizado,
127
2
Funcionario Reconocedor
pasa al paso 2-2.
b) Si el declarante es diferente al punto anterior.
~ Hacer requerimiento al importador o consignatario sobre la
autorización del propietario del Derecho de Marcas.
~ Llenar formato 001 (anexo)
~ Remitir formato vía correo electrónico u otra vía, a la Unidad
Regional de Control Aduanero para la protección de los Derechos
de Propiedad Industrial de la Gerencia de Control Aduanero.
~ Pasa la Declaración de Aduanas a espera, en el Sistema
Aduanero automatizado SIDUNEA.
~ Espera respuesta de la Unidad Regional de Control Aduanero
para la protección de los Derechos de Propiedad Industrial.
~ Al recibir del consignatario o importador, respuesta del
requerimiento, verifica si esta conforme pasa al paso 2-2 e
informa a la Unidad Regional de Control Aduanero para la
protección de los Derechos de Propiedad Industrial.
~ Si recibe respuesta de la Unidad Regional, actúa según
instrucciones.
c) Si no recibe respuesta, continua con paso 2-2., pero redirige al
canal de selectividad azul, para control posterior.
~ Pasa expediente con sus actuaciones al Jefe de la División de
Operaciones de la Aduana Principal.
128
La entrada del importador paralelo implica "per se" un incremento de la oferta
del producto y una competencia de precios con los vendedores integrados en la
red "oficial" de distribución; pero puede también generar una competencia de
precios entre los vendedores de la misma red "oficial", lo que indudablemente
repercutirá en beneficio de los consumidores.
En efecto, tal competencia incontrolada cuestiona las medidas de control del
titular sobre su red de distribución, tales como las restricciones competitivas
verticales, no podrá garantizar los pactos de venta exclusiva y, a la inversa,
difícilmente podrá hacer respetar los pactos de compra exclusiva, dado que sus
vendedores podrán abastecerse en la fuente alternativa a precios más ventajosos;
no podrá tampoco hacer respetar el mantenimiento de los precios de reventa
mínimos con frecuencia impuestos a sus vendedores para eliminar la competencia
de precios intra-Marca.
Por otro lado, la entrada del importador paralelo puede repercutir en la
competencia horizontal: inter-Marcas, especialmente en mercados de estructura
oligopolista, en los que los fabricantes de productos d~ Marcas en competencia
entre sí son pocos, se conocen y son conscientes cada uno de que sus decisiones
de precios y cantidades ofertadas afectan a los demás; por lo que mantienen
acuerdos expresos o tácitos mediante los que controlan el mercado y logran
beneficios monopolistas. La coordinación de los oligopolistas para lograr
beneficios monopolistas es tanto más fácil, cuantos menos sean. Tal coordinación
es facilitada asimismo si cada oligopolista ha adoptado un sistema de
mantenimiento de precios de reventa mínimos al por mayor y al por menor, pues
facilita a los rivales la "informal" información, comparación y seguimiento de los
precios.
El Agotamiento de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual
constituye una cuestión que hasta la fecha no era interpretada de forma unitaria
por la doctrina o los Tribunales españoles.
73
Durante años, en otros países, tal es el caso de España, se ha venido
cuestionando si el titular de un Derecho de Propiedad Industrial o Intelectual podía
controlar la importación de sus propios productos una vez puestos en el mercado
por él o con consentimiento, esto es, si con esa primera venta se agotaba o no su
Derecho a impedir la importación del producto comercializado en un tercer país.
Al respecto el Tribunal Supremo de ese país, se ha pronunciado de forma
categórica sobre la cuestión en diversas sentencias, tanto en materia de Patentes
como en materia de Marcas o Propiedad Intelectual, estableciendo que el titular
tiene el Derecho a controlar la primera comercialización de sus productos en la
Comunidad Europea (en el Espacio Económico Europeo desde la entrada en vigor
del Acuerdo sobre el EEE, de 2 de mayo de 1992), de forma que su Derecho sólo
se agota en relación con aquellos productos que sean introducidos en los Estados
miembros por él o con su consentimiento.
Mientras que en Venezuela, la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de
la Libre Competencia (en adelante Ley Pro-Competencia), prohíbe expresamente
aquellos acuerdos que se realicen para fijar precios y condiciones de
comercialización o de servicios, entre otros, limitar la producción, la distribución y
el desarrollo técnico o tecnológico de las inversiones; repartir los mercados, áreas
territoriales, sectores de suministro o fuentes de aprovisionamiento entre
competidores; aplicar en las relaciones comerciales o de servicio condiciones
desiguales para prestaciones equivalentes entre competidores (Art. 10 Ley Pro
Competencia). Estos acuerdos serán restrictivos en la medida en que no aporten
claras eficiencias económicas y ventajas a los consumidores u otros efectos
positivos en el mercado.
Sin embargo, en virtud de los posibles beneficios que pudiera generar la
ejecución de este tipo de acuerdos en el mercado, la Normativa Nacional sobre
competencia contempla la posibilidad de que exista un régimen de autorizaciones
y excepciones para aquellas prácticas que produzcan eficiencias económicas,
74
aporten ventajas a los consumidores y contribuyan a mejorar la producción,
comercialización, distribución de bienes y prestación de servicios (Artículo 18 Ley
Pro-Com petencia).
Este régimen se encuentra desarrollado en el Reglamento N° 1 de la Ley
Pro-Competencia, el cual faculta a la Superintendencia para la Promoción y
Protección de la Libre Competencia (en adelante Superintendencia Pro
Competencia), para dictar autorizaciones y excepciones globales para aquellas
categorías de prácticas y conductas que tengan por objeto, entre otros: la
aplicación de condiciones generales de comercio relativas al suministro o compra
en exclusiva de determinados productos ("contratos de distribución y/o compra en
exclusiva"). De igual forma, se prevé la posibilidad de exceptuar las prácticas que
impongan o establezcan limitaciones en relación con la adquisición y utilización de
Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, incluidos los conocimientos
técnicos (Artículo 16 del Reglamento N° 1 de la Ley Pro-Competencia).
En uso de sus atribuciones, la Superintendencia Pro-Competencia, dictó una
Resolución aplicable a los contratos de distribución y compra en exclusiva
(excepción globa!) , en la cual expresamente se enuncian una serie de condiciones
que deben ser cumplidas por las partes participantes en un determinado acuerdo,
a los fines de obtener el beneficio acordado por dicha "excepción". La citada
Normativa no será aplicable a aquellos contratos en los que los productos "sólo"
puedan ser obtenidos por los consumidores a través del distribuidor exclusivo.
Álvarez (2008)
Esto como consecuencia de la ausencia de competencia efectiva dentro del
territorio concedido; es decir, de productos idénticos o similares por razón de sus
propiedades, usos y precio (Artículo 1° de la Resolución). No obstante, la
Superintendencia Pro-Competencia podrá autorizar la suscripción de este tipo de
acuerdos, luego de examinar las incidencias económicas que se produzcan en el
mercado con ocasión de su ejecución. Esta autorización será otorgada por un
75
período de tiempo determinado, a los fines de evitar que se cree una situación en
la que el agente abuse de su posición (Art. 3 de la Resolución). Álvarez (2008)
No obstante lo anterior, corresponde a la Superintendencia Pro-Competencia
evaluar aquellos acuerdos que no se encuentren expresamente exceptuados a los
fines de determinar los efectos que se generen en el mercado. Ciertamente, la
inclusión de algunas condiciones o restricciones, integraciones verticales, puede
dar lugar a algunos efectos negativos desde el punto de vista de la competencia.
En efecto, pueden dar lugar al debilitamiento de las fuerzas competitivas positivas
dentro de la cadena de suministro, obstaculizando el acceso al mercado de otros
fabricantes de la competencia, que pudiesen ser más eficientes. Además, existe la
posibilidad de que la cadena de comercialización posea una situación dominante
que le permita imponer ciertas condiciones en abuso de su posición sobre los
otros operadores de la cadena. De ahí la importancia del análisis de los efectos a
los fines de ponderar las eficiencias y las restricciones al momento de autorizar un
contrato que no ha cumplido con las condiciones de la excepción. Álvarez (2008)
En consecuencia, la evaluación de las disposiciones contractuales
contenidas en los contratos de distribución deberá realizarse tomando en
consideración: El carácter con que actúan los agentes participantes en el contrato,
el tipo de contrato que los involucra, las condiciones y obligaciones impuestas a
cada una de las partes, los efectos que las mismas generen en el mercado, el
tiempo que estarán vigentes y, por último, la estructura y la dinámica de
competencia del mercado. Álvarez (2008)
2.4.2 Visión Económica sobre las Importaciones Paralelas:
El campo está demarcado en dos corrientes irreconciliables. Una, partidaria
del Agotamiento Internacional, sostiene que la segmentación de mercados, propia
del Agotamiento Territorial, es contraria al libre comercio y que éste no es otra
cosa que una barrera no arancelaria, auspiciada irónicamente por los países
76
industrializados, quienes en otras circunstancias se proclaman defensores del libre
mercado de bienes y servicios.
Adicionalmente, la discriminación ajena a la prohibición de las Importaciones
Paralelas propiciaría abusos y practicas predatorias por parte de los titulares de
los Derechos de Propiedad Industrial (por lo general ubicados en economías
industrializadas) especialmente en los países en desarrollo, en donde la presencia
de bienes competidores es una imperiosa necesidad.
A diferencia de las importaciones realizadas a través de los contratos de
distribución exclusiva, existe otro tipo de importaciones llamadas Importaciones
Paralelas, las cuales surgen cuando un agente económico importa bienes y los
vende en un territorio que ha sido cedido a un distribuidor por un acuerdo de
exclusividad; ofreciendo al consumidor, un producto igual al que venía siendo
distribuido, con la misma calidad, pero generalmente a menor precio. Álvarez
(2008)
En este orden de ideas, cabe resaltar que en principio los órganos de
competencia no tienen gran interés en regular las relaciones entre los productores
y distribuidores, por ser éstas, potestad de los tribunales ordinarios. En efecto, los
contratos de distribución en exclusiva prevén una serie de condiciones y requisitos
que obligan a ambas partes, tales como la exigencia al fabricante de asegurar la
exclusividad en la distribución en exclusiva del producto en el territorio pactado
(siempre y cuando no sea con la intención de abusar de una posición de dominio),
las políticas de precios no rentables en las fases de exportación e importación, etc.
Como puede observarse, este tipo de condiciones escapan de la protección y
potestad que puedan ejercer los órganos encargados de aplicar la Normativa
sobre competencia. Álvarez (2008)
La importación de productos realizados por terceros, ajenos a una relación
de exclusividad, puede justificarse por el principio de la libre comercialización y la
77
competitividad, ya que estimulan la competencia por ser éstas un medio a través
del cual se consiguen precios más bajos de productos de origen extranjero en el
mercado nacional. De esta manera, su existencia puede constituir un medio de
divulgación comercial del producto, ello en beneficio del fabricante y/o el
consumidor. Ahora bien, los fabricantes de un producto buscan mantener la
reputación y calidad de su Marca (goodwill), de ahí que la comercialización y
distribución de sus productos esté sometida a ciertas condiciones que permitan
mantener la calidad de los productos ofrecidos, evitando su alteración o
modificación. Álvarez (2008)
Asimismo, es importante señalar que en el caso de las Importaciones
Paralelas, la venta de productos bajo una determinada Marca, así como la
comercialización del producto sin alteraciones o adiciones, no son situaciones
contrarias al ordenamiento jurídico, siempre y cuando estas actuaciones no
excedan de los límites de la buena fe. Adicionalmente, en el caso de existir
conductas que tiendan a eliminar competidores a través de prácticas de
competencia desleal, la Superintendencia Pro-Competencia podrá aplicar los
correctivos pertinentes. Álvarez (2008)
Por otra parte, las Importaciones Paralelas son "Ia excepción a la
exclusividad de uso otorgada por un Registro Marcario". En este sentido ha
expresado la doctrina que al suspenderse el principio de territorialidad, entra en
juego la figura del Agotamiento Internacional, del Derecho al uso en exclusivo de
una Marca. De esta forma observamos que a partir de la primera venta, el
producto importado pasa a circular sin restricciones en el país receptor. Álvarez
(2008)
Asimismo, ha considerado el Derecho Comunitario Europeo que el objeto
específico o contenido esencial del Derecho de Marca comprende sólo el Derecho
exclusivo del titular a usar la Marca para introducir por primera vez un producto en
el tráfico económico, delimitándose esta facultad exclusiva a la primera
78
comercialización y no extendiéndose a los sucesivos actos de comercialización;
pudiendo afirmarse que:
"El Derecho conferido por el registro de la Marca no confiere a su titular la posibilidad de prohibir a un tercero la utilización de la misma, con relación a los productos marcados de dicho titular, su Iicenciatario o alguna otra persona autorizada para ello, que hubiesen sido vendidos o de otro modo introducidos lícitamente en el comercio nacional de cualquier país por éstos, siempre y cuando las características de los productos no hubiesen sido modificadas o alteradas durante su comercialización." Álvarez (2008)
Se infiere de la norma transcrita, que existe un tratamiento especial para aquellos productos marcados importados por un tercero diferente del distribuidor autorizado. En este sentido, siempre y cuando la mercancía haya sido introducida lícitamente en el país, y el importador paralelo haya cumplido con la condición expresa de no alterar o modificar las características del producto importado durante su comercialización, las Importaciones Paralelas pueden ser exceptuadas del ejercicio de un Derecho Marcario interpuesto contra ellas; es así como las Importaciones Paralelas no constituyen un problema Marcario sino, eventualmente, de responsabilidad extracontractual. Álvarez (2008)
2.5. Ilícitos Aduaneros:
Según lo establece Rivas (2009) son los hechos contrarios a las
disposiciones legales que regulan la renta y la actividad aduanera. Conforme a la
legislación aduanera nacional, el contrabando y la infracción aduanera constituyen
Ilícitos Aduaneros.
Dentro de los Ilícitos Aduaneros, el contrabando según la Ley Sobre el Delito
de Contrabando (2005) Incurre en delito de contrabando, y será castigada con
pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, cualquier persona que mediante
actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control
de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías
al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de
Venezuela. 79
Así mismo se entiende por potestad aduanera la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre vehículos o medios de transporte que realicen operaciones de tráfico internacional o interno, sobre las mercancías que contengan, sobre los equipajes de pasajeros y tripulantes y, en general, sobre los bienes señalados en el Artículo r de la Ley Orgánica de Aduanas. La potestad aduanera parece ser un intento del legislador de trasladar a este ámbito específico la muy estudiada figura del poder del Estado, explicado por Jellinek en los siguientes términos: toda unidad de fines en los hombres necesita la dirección de una voluntad. Esta voluntad, que ha cuidar de los fines de la asociación, que ha de ordenar y ha de dirigir la ejecución de sus ordenaciones, es precisamente el poder de la asociacíón. Por esto, toda asociación, por escasa fuerza interna que posea, tiene un poder peculiar que aparece como una unidad distinta de la de sus miembros. Hay dos órdenes de poderes: poder dominante y poder no dominante. ¿En qué consiste la distinción entre ambos? El poder simple, el poder no dominante de la asociación, se caracteriza por serie posible dar órdenes a los miembros de la asociación, pero carece de fuerza bastante para obligar con sus propios medios a la ejecución de sus órdenes. (Asuaje, 1997)
Según Asuaje (1997) nos explica que de acuerdo al Articulo 114 de la Ley
Orgánica de Aduanas establece cuales son las reglas aplicables cuando la
operación aduanera verse sobre mercancías prohibidas, dejando interpretado un
amplio margen de especulación respecto a la procedencia de cobrar los
impuestos, tasas y demás Derechos causados por mercaderías sujetas a reserva
o restricción, cuando el permiso o documento correspondiente no fuera
presentado junto con la declaración. El primer párrafo establece a la procedencia
del comiso y del cobro de los impuestos, tasas y demás Derechos cuando la
operación se realice con mercancías prohibidas.
Entendiéndose que por cuanto a criterio común y pacíficamente aceptando
que el comiso es aplicable tanto a las mercancías prohibidas, en todos los casos
como a las sujetas a otras restricciones, cuando falte el permiso o documento
exigible, se concluye que dicho pago es improcedente para las mercancías
restringidas y solo procedente para las prohibidas, pero si se va más allá en la
búsqueda del exacto alcance y sentido de la norma.
80
El Derecho de propiedad sobre mercancías que hayan sido objeto de
operación aduanera bajo las figuras de cualquier restricción, queda severamente
restringida en cuanto a la libertad del propietario para disponer de los efectos
conforme a su voluntad. (cuando el Ejecutivo Nacional somete a restricciones la
importación y dentro de los términos establecidos por la Ley, no lo hace de
manera caprichosa o de espaldas a los intereses públicos que le corresponde
tutelar) por el contrario, tanto la aplicación de restricciones con el acto
administrativo autorizado que suspende sus efectos para cada caso en particular
el régimen suspensivo concedido, obedece a razones de interés publico que sólo
se logran si el propietario de los bienes cumple cabalmente las condiciones y
requisitos tomados en cuenta para la concesión de la liberación, autorización o
suspensión.
Asuaje (1997) Al observar la estructura de la Ley Orgánica de Aduanas,
encontramos un Título completo dedicado al tratamiento del Ilícito Aduanero: el VI,
que a su vez se divide en dos Capítulos; el primero dedicado íntegramente al
contrabando y el segundo a las infracciones aduaneras; expresa lo siguiente:
Dentro de esta división bilateral subyace una clasificación tripartita del Ilícito Aduanero: contrabando (delito propiamente dicho), evasión en segundo término y contravención, aun cuando el legislador parece haber acogido la clasificación de los hechos punibles (delitos y faltas) contenida en el Artículo 10 in fine del Código Penal; por ello, quedan encuadradas dentro de las faltas, tanto la evasión como la contravención.
Estas divisiones y subdivisiones han dado lugar a controversias inacabables entre ilustres penalistas de diversos lugares del orbe; no es del interés de este trabajo tomar partido por una u otra teoría ni, mucho menos, agregar elementos controvertibles a la dilatada polémica. Pero si consideramos pertinente diferenciar el contrabando, la evasión y las contravenciones, entendiendo por estas últimas la trasgresión a los deberes formales que no provoquen disminución de los tributos (impuestos y tasas), que debe percibir el Fisco Nacional en su condición de sujeto activo de la relación jurídico-tributaria que se origina con motivo de la realización de operaciones aduaneras.
81
En el ámbito aduanero no podemos diferenciar contrabando, evasión y contravención por la dureza de la pena. Es un error -dice Vi lIegasdiferenciar delito de contravención por la pena, ya sea en cuanto a su cantidad o calidad; esto no puede aceptarse científicamente, ya que la sanción no pertenece a la esencia del hecho, sino que es algo externo a él, de lo cual se deduce que pueden existir contravenciones castigadas con penas privativas de la libertad, y por otra parte, delitos sancionados con leves multas, sin que ello pueda alterar la esencia delictual o contravencional de las infracciones (1992). Como nos iremos percatando a lo largo de este estudio, las normas aduaneras miden el ilícito por el daño que ocasionan a la sociedad.
El Contrabando.
El contrabando es la elusión o intento de evadir la intervención de las
autoridades aduaneras en la introducción o extracción de mercancías del territorio
aduanero por lugares no habilitadas para ello, mediante acciones u omisiones que
intenten eludir el control aduanero.
En opinión de Asuaje (1997) se comete el contrabando cuando se intenta
introducir o extraer mercancías del territorio nacional, sin que haya sido
conferida autorización por el órgano administrativo competente o, cuando
conferida la autorización, ésta se obtuvo mediante ocultamiento, simulación, ardid
o engaño que haya producido error en la causa del acto administrativo
autorizatorio.
características.
El contrabando es una figura delictual de especialísimas
Por otra parte, este ilícito está íntimamente ligado a las ideas de territorio y
de intervención. Este último término es, probablemente, el más importante de la
terminología aduanera, por cuanto la función principal de la Aduana es la de
intervenir en todas las introducciones y extracciones de mercancías del territorio
nacional, a objeto de ejercer los controles establecidos en la legislación. Si falta
esa intervención, hay delito.
El Contrabando, en materia aduanera es la prohibición absoluta de introducir
82
o extraer mercancías por lugares distintos a los legalmente dispuestos para e/lo,
y por e/lo la infracción más grave corresponda a su inobservancia. Quién evade
el control de las oficinas aduaneras, hace caso omiso del cumplimiento de los
deberes formales, defrauda al Tesoro Nacional, burlando la pretensión del
Estado de controlar el tráfico internacional de mercancías.
Sujeto pasivo del contrabando.
Para Asuaje (1997), el sujeto pasivo es la persona que resulta ofendida
directa e inmediatamente por el delito o, en otros términos, el portador del jurídico
atacado directamente por el hecho penal mente punible. Los sujetos pasivos
aduaneros no siempre cumplen con las obligaciones formales o sustanciales
que les impone la legislación.
Circunstancias Agravantes y Atenuantes del Contrabando.
Según Asuaje (1997) dentro del género de contrabando pueden presentarse
un sinnúmero de especies diversas, cada uno en concreto puede presentar una
serie de características que lo agraven o atenúen, sin que por e/lo deje de ser
contrabando para convertirse en otro delito. En el campo de los hechos concretos
no se juzga a los géneros ni a las especies, sino a los individuos por los hechos
por e/los producídos. Esos hechos tipificados por la ley como delitos, siempre son
cometidos en determinadas circunstancias, algunas insignificantes a los efectos de
determinar la gravedad del hecho, el quantum criminal, pero otras, por el
contrario, con entidad suficiente establecida por la ley, para que el delito resulte
agravado o atenuado, con el consiguiente aumento o disminución de la pena
aplicable.
La Ley Sobre el Delito de Contrabando en su Artículo 23 define claramente
las circunstancias agravantes específicas del contrabando. Por otra parte la
misma en su Artículo 24 establece una atenuante específica del contrabando: El
83
facilitar el descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del delito de
contrabando.
A diferencia de otros delitos, en el contrabando no existe el desistimiento
voluntario, pues el delito ya se habrá cometido apenas se inicien los actos
preparatorios para su ejecución.
A continuación se citan los tipos de penalizaciones de acuerdo a las
infracciones aduaneras cometidas:
Cuadro 1 Sanciones e Infracciones Aduaneras
(Artículo 120 y de la Le Orgánica de Aduanas) SANCIONES INFRACCIONES
- Decomiso. Se exigirá al contraventor - Autorización, permiso o documento, no
el pago de Derechos, tasas y demás fuese presentado junto con la declaración de
impuestos causados. la mercancía sometida a: prohibición, reserva,
suspensión, restricción arancelaria, registro
sanitario, certificado de calidad o cualquier
otro requisito.
- Multa equivalente al doble de los - Incumplimiento de las obligaciones y
impuestos de importación legalmente condiciones bajo las cuales se hubiere
causados sin perjuicio de la aplicación concedido autorizaciones, delegación,
de la pena de comiso. permiso, licencia, suspensión o liberación.
- Multa equivalente al doble del valor de - Utilización disposición de mercancías y sus
las mercancías. envases o embalajes exonerados, liberados o
suspendidos de gravámenes aduaneros, con
- Multa equivalente al doble del valor de fines distintos al de la concesión o por una
las mercancías. persona diferente al beneficiario.
- Utilización disposición de mercancías
- Multa del doble de la diferencia si exentas de gravámenes aduaneros, por otra
84
resultan impuestos superiores. Si se persona o en fines distintos a los
encuentran sometidas a restricciones. considerados por la procedencia de la
- Con multa equivalente a la cantidad liberación.
que resulte mayor entre el doble de los
impuestos diferenciales y el valor en - Declaración de mercancías en Aduanas.
Aduanas.
Si son impuestos inferiores, con multa - Cuando las mercancías no correspondan a
de 1 U.T. a 5 U.T., si las mercancías la clasificación arancelaria declarada.
están sometidas a restricciones,
registros u otros requisitos, con multa
equivalente a su valor en Aduanas.
- Con multa del doble de los impuestos - Cuando el valor declarado no corresponda
y la tasa aduanera diferencial que se al valor en Aduana de las mercancías:
hubieren causado. a) Si el valor resultante del reconocimiento o
Con multa equivalente a la diferencia de una actuación de control posterior fuere
entre el valor resultante del superior al declarado.
reconocimiento o de una actuación de b) Si el valor declarado fuere superior a
control posterior y el declarado. aquel.
Con multa del doble de los
gravámenes aduaneros diferenciales - Cuando las mercancías no correspondan a
que se hubieren causado. las unidades del sistema métrico decimal
Con una multa de la unidad tributaria (1 declaradas:
U.T.) a cinco unidades tributarias (5 a) si el reconocimiento o de una actuación de
U.T.) control posterior fuere superior o lo declarado.
En los casos de diferencia de peso, las b) Si el resultado del reconocimiento o de una
multas referidas solamente serán actuación de control posterior fuere inferior a
procedentes cuando entre el resultado y lo declarado.
lo declarado, exista una diferencia
superior al tres por ciento (3%), en cuyo - Cuando un embarque contenga mercancías
caso la sanción a imponer abarcara la no declaradas. Si los efectos no declarados
85
totalidad de la diferencia. resultaren sometidos a restricciones, registros
- Con multa al triple de los gravámenes u otros requisitos establecidos en el Arancel
aduaneros aplicables a dichas de Aduanas, con multa adicional equivalente
al valor de Aduana de dichos efectos. Sin
perjuicio de la aplicabilidad de la pena de
- Cuando multa al doble del perjuicio comiso.
mercancías.
fiscal que dichas declaraciones - Cuando las declaraciones relativas a
hubieren podido ocasionar. Marcas, cantidad, especie, naturaleza, origen
Sin perjuicio de lo dispuesto en el y procedencia, fueren falsas o incorrectas.
numeral 5 la presente multa será
procedente en los casos de mala
declaración de tarifas. - Cuando la declaración de Aduanas no sea
Con multa de cinco unidades presentada dentro del plazo establecido.
tributarias (5 U.T.).
Fuente: Guía Práctica para la Gestión de Importaciones (2002), Pág. 36
2.6 Reconocimiento Aduanero:
Generalidades
Reconocer significa «examinar con cuidado a una persona o cosa para
enterarse de su identidad, naturaleza y circunstancias» o también «registrar, para
enterarse bien del contenido, un baúl, lío, etc., como se hace en las Aduanas y
administraciones de otros impuestos». Visto en su forma más simple, pero no por
ello menos cierta, el reconocimiento aduanero de mercancías consiste en un
conjunto de acciones dirigidas a enterar a la Aduana de las características de las
mercancías objeto de operación aduanera, con el fin de determinar el régimen
jurídico a que se encuentran sometidas. Asuaje (1997)
Este acto, que desde el punto de vista del Derecho administrativo tiene el
86
carácter de preparatorio o de mero trámite, es de tal relevancia a los efectos que
nos ocupan, que la Ley lo ha dotado de carácter solemne, es decir, de una serie
de formalidades de cuya observancia pende su validez. Asuaje (1997); autor este
que afirma:
El reconocimiento se inscribe dentro de lo que los autores llaman fase de sustanciación del procedimiento administrativo, posterior a la de apertura y anterior a la de decisión. En esta fase, son aportados al órgano que ha de decidir, al jefe de la oficina aduanera, los elementos de juicio que podrán servir de fundamento a su decisión. Es en esta etapa donde se pone de manifiesto el carácter contradictorio del procedimiento, el cual interpretamos esencialmente, como la posibilidad que tienen todos los participantes en el mismo de hacer alegatos, aportar elementos probatorios, esto es, de actuar en el sentido que lo consideren más conveniente para la defensa de los intereses que han hecho valer y de los cuales son titulares. Esta fase puede presentarse con muchas complejidades si el carácter contradictorio es acentuado, y existen conflictos de intereses entre sujetos ajenos a la Administración, caso en el cual, la sustanciación puede tener la naturaleza de un subprocedimiento en el cual se aduzcan los elementos más variados. (Rondón de Sansó, 1983) citado por Asuaje (1997)
La importancia del reconocimiento se evidencia, entre otras cosas, por la
manera detallada como el legislador lo reguló, tanto en su fondo como en su
forma, con la evidente intención de que se desarrolle en condiciones que
aseguren su imparcialidad, normalidad y exactitud y que se realice libre de
todo apremio, perturbación y coacción; con ello se pretende, entre otras cosas:
evitar medidas oficiales para aligerar el acto, en perjuicio de las labores de
verificación; impedir la presencia, durante la verificación del acto o inmediatamente
después, de autoridades distintas a los reconocedores, que pretendan cumplir
labores de inspección, policía o resguardo y, en general, se quiere evitar la
aplicación de medidas que afecten o puedan afectar sus resultados (Exposición de
motivos de la Ley Orgánica de Aduanas). Asuaje (1997)
En la búsqueda de esa imparcialidad, normalidad y exactitud, el
legislador originario dispuso que el propietario de las mercancías tuviera Derecho 87
a que el reconocimiento se efectuara en su presencia o en la de su representante
e informados del momento de su realización, en virtud de la publicación a que
estaba obligada la Aduana hasta la entrada en vigencia de la reforma. Asuaje
(1997)
No es lo común que en los trámites administrativos estén presentes los
interesados, como tampoco es lo usual que un trámite relacionado con una
operación aduanera pueda ser cumplido por quien no tenga carácter de agente de
Aduanas (Art. 34 de la Ley Orgánica de Aduanas). Pero en este caso el legislador
se mostró sabio y previsivo, al admitir tácitamente que, en buena parte de los
casos, el propietario tiene un conocimiento de las mercancías mucho más preciso
y detallado que el indirecto del agente de Aduanas y que la imparcialidad y
exactitud, afanosamente buscadas, pudieran verse comprometidas de negarse el
acceso al importador o exportador de los efectos. Asuaje (1997)
Por tal motivo podemos decir también que el Reconocimiento Aduanero son
los pasos o procedimientos que se llevan a cabo para la circulación de las
mercancías, y el proceso para la nacionalización de una mercancía ante el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en
el cual se somete a la mercancía a un régimen aduanero establecido, de acuerdo
a la naturaleza u objetivo de la operación. Asuaje (1997)
2.6.1 Reconocimiento Aduanero de Mercancías para una importación:
Tomando en cuenta que la desaduanización se considera como los pasos o
procedimientos que se llevan a cabo para el control de las mercancías, y el
proceso para su nacionalización ante el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al que se somete a la mercancía
conforme al régimen aduanero legalmente establecido, de acuerdo a la naturaleza
u objetivo de la operación correspondiente. Asuaje (1997)
88
Las Aduanas son las instituciones de control encargadas de tomar todas las
medidas pertinentes para la desaduanización, siendo una de ellas la aplicable en
el caso de la Propiedad Industrial, siempre dirigidas a prevenir la consecución de
un hecho delictivo, es decir, que son medidas preventivas y como tales no pueden
ser indefinidas ni definitivas, ni constituyen sanción ni presumen culpabilidad del
inculpado. Asuaje (1997)
Por tal razón, el SENIAT establece que si
"en un plazo no superior a 05 días hábiles contado a partir de la comunicación de la suspensión al demandante mediante aviso, las autoridades de Aduanas no hayan sido informadas de que una parte que no sea el demandado ha iniciado el procedimiento conducente a una decisión sobre el fondo de la cuestión o de que la autoridad debidamente facultada al efecto ha adoptado medidas provisionales que prolonguen la suspensión del despacho de Aduana de las mercancías, se procederá al despacho de las mismas si se han cumplido todas las demás condiciones requeridas para su importación o exportación ... "
En otros términos, transcurridos diez días hábiles contados desde que ocurre
la notificación al demandante, sin que la Aduana reciba notificación de la Dirección
Nacional del Derecho de Autor, procederá la entrega del cargamento, sin que sea
necesario el pronunciamiento de autoridades superiores del Ministerio del Poder
Popular para las Finanzas o de los organismos que tutelan la Propiedad Industrial.
No puede ser de otra manera, pues estas medidas constituyen limitaciones al
Derecho constitucional a la propiedad y en un Estado de Derecho tales restricciones
no deben desbordar los límites de lo legal y absolutamente necesario.
2.6.2 La suspensión del Reconocimiento Aduanero:
Se establece que las Aduanas podrán impedir el reconocimiento aduanero de
mercancías que presuntamente violen Derechos de Propiedad Industrial obtenidos
en el país, o que se deriven de acuerdos internacionales de los cuales Venezuela
89
sea parte. De esta manera los Derechos que se protegen pueden ser los
señalados en la Ley sobre el Derecho de Autor u otros instrumentos nacionales, o
también los indicados en tratados internacionales suscritos y ratificados por la
República. Así pues la fuente de tales Derechos puede ser autóctona o exógena.
Los delitos contra la Propiedad Industrial son siempre de instancia privada,
es decir, que las acciones que de ellos nacen sólo podrán ser ejercidas por la
víctima, salvo las excepciones expresamente establecidas en el Código Orgánico
Procesal Penal.
Pero nuestra Legislación Aduanera no permite que sea directamente la
víctima quien solicite a las Aduanas la protección de sus Derechos, con lo cual
establece un sistema de precalificación donde, si bien la acción inicial debe
realizarlo, ante el órgano competente, es decir, ante el Servicio Autónomo de la
Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio,
quien de encontrar fundamentada la denuncia solicitará a las autoridades
aduaneras que impidan el Reconocimiento Aduanero de los efectos objeto de
sospecha.
2.6.3 Reconocimiento Aduanero de mercancías sujetas a medidas provisionales:
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
SENIAT, es el órgano al que por ley (Artículo 54.- de La Ley Sobre Prácticas
Desleales del Comercio Internacional), le corresponde la recaudación efectiva de
los Derechos de importación de las mercancías sujetas a medidas provisionales.
La Intendencia Nacional de Aduanas, a través de La Gerencia del Valor,
gira las instrucciones pertinentes a las Gerencias de Aduanas Principales, para la
aplicación y percepción de los Derechos de importación de las mercancías sujetas
a medidas provisionales
90
Una vez que la autoridad aduanera haya recibido del órgano competente en
materia de Propiedad Industrial la solicitud de no desaduanizar un determinado
embarque se inicia un procedimiento que en las Aduanas se refiere puede concluir
por alguna de las siguientes razones:
Por solicitud del órgano competente en materia de Propiedad Industrial, en el
sentido de que se realice el Reconocimiento Aduanero, previa presentación de
garantía para proteger los Derechos en juego;
Por decisión del órgano competente para decidir el fondo del asunto.
Del contexto legal se desprende que la Aduana retiene y custodia, pero las
decisiones sobre el asunto corresponden a otras autoridades administrativas o
judiciales.
Lo que resulta confuso es el segundo párrafo del Artículo 87 de la Ley
Orgánica de Aduanas, en lo que respecta al órgano ante el cual se debe consignar
la garantía.
Por una parte, parece lógico pensar que si es el Servicio Autónomo de la
Propiedad Intelectual, el que toma las decisiones, incluida entre éstas el
establecimiento del monto de la garantía a ella debe corresponderle su recepción
y administración; de lado, la redacción de este párrafo nos induce a pensar que el
órgano competente sólo fija el monto, correspondiendo a la autoridad aduanera
recibir y custodiar el correspondiente documento y realizar la ejecución, si así lo
decidieran los órganos del Estado competentes para pronunciarse sobre el fondeo
del asunto.
Esta segunda alternativa puede ser la correcta, si tomamos en cuenta que la
garantía suple a la mercancía, siendo esta última la que, en primera instancia,
garantiza tanto los Derechos del Tesoro Nacional, como los que corresponden a
los propietarios intelectuales.
91
3. Definición de Términos Básicos:
ACUERDO DE ESTRASBURGO: Acuerdo celebrado en el año 1971 en
Estrasburgo, que establece la Normativa referente a la clasificación internacional
de patentes.
ACUERDO DE LA HAYA: Convenio celebrado el6 de noviembre de 1925 en
La Haya, que establece la Normativa para el depósito internacional de diseños y
modelos industriales.
ACUERDO DE liSBOA: Acuerdo celebrado en el año 1958 en Lisboa que
establece la Normativa sobre la protección de las denominaciones de origen y su
registro internacional.
ACUERDO DE LOCARNO: Acuerdo celebrado en el año 1968 en Locarno,
Suiza, que establece una clasificación internacional para los diseños y los modelos
industriales.
ACUERDO DE MADRID: Acuerdo celebrado el 14 de abril de 1891 en
Madrid que establece la Normativa respecto al Registro Internacional de Marcas y
la represión de las indicaciones de procedencias falsas o engañosas sobre los
productos.
ACUERDO DE NIZA: Acuerdo celebrado en el año 1957, en Niza, que
establece la Normativa sobre la clasificación internacional de los productos y
servicios a efectos del Registro de Marcas.
ACUERDO DE VIENA: Acuerdo celebrado en el año 1973 en Viena, que
establece la Normativa para la clasificación internacional de los elementos
figurativos de las Marcas.
ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE
92
PROPIEDAD INDUSTRIAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC):
Acuerdo amplio e integral en cuanto a la Propiedad Industrial. De aplicación
general a partir del 1 de enero de 1996 y en el año 2000 para los países en
desarrollo.
AGENTE DE LA PROPIEDAD: Especialista facultado para preparar y
gestionar solicitudes de Derechos referentes a la Propiedad Industrial en nombre y
a favor de un solicitante.
ADUANAS DEL PAís: Son oficinas públicas, nacionales dependientes del
SENIAT, adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas,
cuya función es controlar el tráfico de mercancías nacionales, NACIONALIZADAS
y extranjeras, en el ámbito del territorio nacional y aplicarles el régimen legal
correspondiente a esta, haciendo valer siempre la potestad aduanera sobre las
diferentes operaciones.
CERTIFICADO DE AUTORíA: Procedimiento particular para proteger las
invenciones, paralelo a la patente y aplicado por algunos países.
CERTIFICADO DE REGISTRO: Documento emitido por una oficina de
control de la Propiedad Industrial que certifica que se han concedido o registrado
los Derechos sobre un determinado signo distintivo.
CONVENIO DE PARís: Convenio celebrado el 20 de marzo de 1883, que
establece la Normativa para la protección de la Propiedad Industrial.
COPROPIEDAD: Patentes cuyos depositantes son el inventor y uno o varios
socios.
CONTROL POSTERIOR: El ejercido a partir del levante o del embarque de
las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero y retiradas
de la zona primaria de la Aduana.
93
DENOMINACiÓN DE ORIGEN: Denominación geográfica, designación,
expresión, imagen o signo de un país, una región o localidad, útil para designar un
bien como originario del territorio de un país, una región o localidad de ese
territorio, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio
geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos. Denominación
geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un
producto originario de éste y cuya calidad o características se deben, exclusiva o
esencialmente, al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los
factores humanos.
DECLARACiÓN DE ADUANAS PARA LA IMPORTACiÓN: Conjunto de
documentos exigidos para cada importación, que deben presentarse ante la
oficina aduanera, a objeto de que se formalice el trámite de nacionalización de la
mercancía que se importa. Ese conjunto lo forma principalmente el Manifiesto de
Importación o declaración de Aduanas, declaración del valor, el conocimiento de
embarque y la factura comercial.
DERECHOS DE ADUANAS: Es todo documento, impuesto, contribución
gravamen, de cualquier clase, y todo pago que tase o se exige, directa o
indirectamente, sobre la importación o exportación de mercancía.
DERECHO DE PRIORIDAD: Por derecho de prioridad se entiende el hecho
de que, tras haber presentado una solicitud en un Estado parte en el Convenio de
París, el mismo solicitante (o su causahabiente) tiene la facultad, en un período de
tiempo específico, para solicitar protección respecto de la misma invención en
cualquiera de los demás Estados partes en el convenio en cuestión y se procederá
como si esa solicitud hubiera sido presentada el mismo día que la solicitud
anterior. Por ejemplo, si un inventor presenta en primer lugar su solicitud de
patente en el Japón, y más adelante una segunda solicitud respecto de la misma
invención en Francia, basta con que en la fecha en la que haya presentado la
solicitud en el Japón se cumplieran las condiciones de no evidencia. Dicho de otro
94
modo, la solicitud presentada en Francia tendrá prioridad respecto de toda
solicitud relativa a la misma invención presentada por otros solicitantes entre la
fecha de la primera y la segunda solicitud, a condición de que el plazo transcurrido
entre una y otra fecha no sea superior a 12 meses.
DESADUANAMIENTO: Procedimiento mediante el cual se retira de la
mercancía de la Aduana respectiva previo cumplimiento de trámites
administrativos correspondientes.
IMPORTACIONES PARALELAS: Cuando un producto fabricado legalmente
en el extranjero se importa sin permiso del titular del Derecho de Propiedad
Industrial por ejemplo, el que debe dar al titular de una Marca de fábrica o
comercio, o de una patente.
INVENCiÓN: Toda creación del intelecto humano, capaz de ser aplicada en
la industria, que cumpla las condiciones de patentabilidad previstas en esta Ley.
Podrá ser un producto, una máquina, una herramienta o un procedimiento de
fabricación y estará protegida por la patente de invención. Creación de una nueva
idea técnica y de los medios físicos para ponerla en práctica o darle forma
tangible. Para que sea posible patentarla, una invención debe ser novedosa, tener
alguna utilidad y distinguirse de otras semejantes.
INVENCiÓN DE PROCEDIMIENTO: Se refiere a cualquier secuencia de
etapas, o a sus partes y modalidades, conducentes a la fabricación o a la
obtención de un producto o de un resultado.
INVENCiÓN DE PRODUCTO: Se refiere a cualquier sustancia o material y a
cualquier artículo, aparato, máquina, equipo, dispositivo u otro objeto o resultado
tangible, así como a cualquier parte de éstos.
JURISDICCiÓN DE LA ADUANA: Territorio sobre el cual la administración
de la Aduana Principal tiene la autoridad o comando.
95
LICENCIA: Permiso otorgado para usar un Derecho de Propiedad Industrial,
dentro de un ámbito definido de tiempo, contexto, línea de mercado o territorio.
Las licencias pueden ser exclusivas o no exclusivas, según puedan o no usarse
exclusivamente dentro de un alcance definido.
LICENCIA OBLIGATORIA: Se aplica a las patentes cuando las autoridades
conceden licencia a empresas o personas distintas del titular de la patente para
usar los Derechos de Propiedad Industrial correspondientes, tales como fabricar,
usar, vender o importar un producto protegido por una patente, es decir, un
producto patentado o un producto fabricado por un procedimiento patentado, sin el
permiso del titular de la patente. Permitido en el marco del Acuerdo sobre los
ADPIC, a condición de que se cumplan ciertos procedimientos y condiciones.
LlCENCIATARIO: Tomador de una licencia, de Propiedad Intelectual,
persona física o entidad que ofrece el trabajo bajo los términos de una licencia.
LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (LOA): Máximo instrumento de carácter
legal que regula la actividad aduanera en Venezuela.
MARCA: Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los
bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse éstos
suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los
que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.
MARCA COLECTIVA: Signo o combinación de signos cuyo titular es una
entidad colectiva que agrupa a personas autorizadas por el titular para usar la
Marca.
MARCA COMERCIAL: Palabra, lema, diseño, imagen u otro símbolo
empleado para identificar y distinguir bienes. Cualquier símbolo de identificación
que sea aceptable para recibir la categoría legal de Marca registrada, Marca de
servicio, Marca colectiva, Marca de certificación, nombre de Marca o presentación
96
comercial.
MARCA DE CERTIFICACiÓN: Signo o combinación de signos que se aplica
a productos o servicios cuyas características o calidad han sido controladas y
certificadas por el titular de la Marca.
MARCA DE FÁBRICA O DE COMERCIO: Cualquier signo o combinación de
signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de
los de otras empresas. Tales signos deben registrarse como Marcas de fábrica o
de comercio, en particular las palabras, incluidos los nombres de persona, las
letras, los números, los elementos figurativos y las combinaciones de colores, así
como cualquier combinación de estos signos.
MARCA DE GANADO: La Marca o hierro consistirá en una figura o figuras,
letra o letras, o un conjunto de letras o de éstas y figuras, gravables sobre la piel
de los animales en forma visible y permanente, mediante los procesos que se
estimen adecuados.
MARCA NOTORIAMENTE CONOCIDA: Signo o combinación de signos que
se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público, o los
círculos empresariales.
MERCANCíA: Son todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas
que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin
incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que
pueda determinarse su cantidad.
ORGANIZACiÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI):
Agencia especializada de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza, que
fue creada en 1967 y es responsable de promover la protección de la Propiedad
Industrial en todo el mundo.
97
PATENTE: Concesión otorgada a una invención, en virtud de la cual el
titular adquiere el Derecho de excluir a otras personas de la fabricación, uso o
venta de dicha invención.
PATENTE PENDIENTE: Patente presentada ante el organismo
correspondiente sobre cuya valoración éste todavía no se ha pronunciado. Su
registro informa a terceros de que se ha archivado un uso para una patente y que
la protección legal, con Derechos retroactivos, puede estar próxima.
PIRATERíA: Violación Ilegal del Derecho de Autor. El término carece de
valor jurídico propiamente dicho. Reproducción no autorizada de materiales
protegidos por Derechos de Propiedad Intelectual, como Derecho de Autor,
Marcas de fábrica o de comercio, patentes, indicaciones geográficas, entre otros,
hecha con fines comerciales, y comercio no autorizado de materiales
reproducidos. El vocablo es oficial de la OMPI.
POTESTAD ADUANERA: Facultad de las autoridades competentes
aduaneras, para intervenir sobre vehículos o medios de transporte que realicen
operaciones de tráfico internacional o interno, sobre las mercancías que
contengan y sobre los equipajes de pasajeros y tripulantes. Representa el poder
que posee el Estado sobre el ámbito aduanero y un conjunto de facultades,
asignadas a funcionarios de diversos niveles para que ejerzan ese poder.
PROPIEDAD INTELECTUAL: Hace referencia a las creaciones de la mente.
Se divide en dos categorías: La Propiedad Industrial y El Derecho de Autor y los
Derechos Conexos.
PROPIEDAD INDUSTRIAL: La amplia aplicación que tiene el término
"industrial" se explica claramente en el Artículo 1.3 del Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial: "La propiedad industrial se entiende en su
acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente
dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos 98
los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco,
frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas". Existen
infinitas formas de lo que se entiende por "propiedad industrial", pero los
principales tipos, a saber, las patentes, que sirven para proteger las invenciones, y
los diseños industriales, que vienen a ser creaciones estéticas determinantes del
aspecto de los productos industriales.
Dentro de lo que cabe denominar "propiedad industrial" figuran también las
marcas de fábrica, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos
integrados, los nombres y las denominaciones comerciales así como las
indicaciones geográficas, a lo que viene a sumarse la protección contra la
competencia desleal. Los objetos de propiedad industrial suelen consistir en
signos que transmiten información, en particular, los consumidores, en lo que
respecta a los productos y servicios disponibles en el mercado. La protección
tiene por finalidad impedir toda utilización no autorizada de dichos signos y que
pueda inducir a error a los consumidores así como toda práctica que induzca a
error en general.
PROPIEDAD PLENA: Patente por la que el inventor es el depositario y
detentador exclusivo de los Derechos pertinentes.
SAIREMAR: Sistema Aduanero de Información y Registro de Marcas de
Fabrica, que se propone para ser aplicado en la Aduana Principal de Maracaibo y
sus Aduanas Subalternas, como Zona de Frontera "Plan Piloto".
SAPI: Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio
del Poder Popular para el Comercio.
SENIAT: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.
NIVEL NORMATIVO: Correspondiente a las autoridades a nivel central,
encargadas de dictar las políticas y directrices aduaneras y tributarias en 99
interpretación de la Normativa legal. NIVEL OPERATIVO: Correspondiente a las
autoridades regionales aduaneras y tributarias del SENIAT, encargadas de la
ejecución de las políticas y directrices del nivel normativo.
SIDUNEA: Sistema Aduanero Automatizado, utilizado para el registro de
información de las mercancías de importación, exportación y tránsito en las
Aduanas de Venezuela y en más de ochenta países alrededor del mundo.
SIDINIEM: Sistema Diario de Inventario de Ingreso y Egreso de Mercancías,
propuesto para aplicarse en la Aduana Principal de Maracaibo y sus Aduanas
Subalternas.
ZONA PRIMARIA: Área de la circunscripción aduanera integradas por las
respectivas oficinas, patios, almacenes, pistas de aterrizaje, y medios de
transporte y todo lo conexo con la carga y descarga y donde las mercancías que
no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas.
4. Sistema de Variables
Variable 1: Lineamientos Normativos de la Propiedad Industrial
Definición Conceptual Variable 1:
Para Ramón Barhi Pinto (2008), la Propiedad Industrial se define
como continua:
... un "espacio jurídico" dentro del cual caben diferentes sistemas normativos que tienen por objeto la protección de bienes inmateriales de diferentes órdenes: industriales, comerciales, técnicos, artísticos, científicos y literarios. También se afirma, como regla general, que los Derechos de "Propiedad Intelectual" tienen como denominador común que reconocen Derechos exclusivos de explotación, sobre esos bienes inmateriales, además de que, en algunas de sus ramas
100
(particularmente en el Derecho de Autor) se atribuyen Derechos "morales" o de orden personal al autor.
Variable 2: Importaciones Paralelas
Definición Conceptual Variable 2:
Una importación paralela es aquella que, con mercancías auténticas,
se hace por fuera de los canales oficiales de comercialización. Esta
definición debe complementarse con dos miradas adicionales: el
agotamiento que es otra forma de encarar la situación, Marca el punto en
donde el titular del Derecho de Propiedad Industrial pierde su control sobre
el producto objeto de ese Derecho; dicho de otra manera, el agotamiento
es la pérdida del Derecho del titular después de haber puesto de forma
lícita su mercancía en las corrientes comerciales en determinado lugar.
Por consiguiente, el debate se da sobre el lugar en donde se pierde ese
Derecho. (Rojas, 2007)
101
Cuadro 2
Operacionalización de las variables
Objetivo General: Proponer lineamientos normativos de regulación a los bienes que violen derechos de Propiedad Industrial en la Aduana Principal de Maracaibo y sus Aduanas Subalternas. Objetivos Específicos Variables Dimensión Sub- Indicadores
Dimensión Identificar la situación Proceso de actual del reconocimiento Entrada de aduanero de mercancías, ..!!! o Mercancías en torno a la Propiedad cu ~ Situación "C cu Industrial, en la Aduana s:::: Proceso de !/)
1'1:1 1'1:1 Actual Principal de Maracaibo o '¡: :l Salidas de > - "C como Zona Fronteriza.
:¡:¡ !/) « Mercancías 1'1:1 :l
Caracterizar las Marcas de E "C o Marcas de Reconoci--~ s:::: s::::
las mercancías que o cu las miento de z "C 'E regularmente se introducen !/) 1'1:1 mercancías Marcas "C
por la Aduana Principal de o cu '(j
Importadas Indicador de -s:::: 'c.. o Maracaibo como Zona cu 1: Calidad o o 'E ~
Fronteriza. a.. o Función 1'1:1 cu cu o:: Distintiva 1:
Analizar la Normativa legal :J Normativa Legal de la Nacional vigente de la Propiedad Propiedad Industrial Industrial Internacional Analizar la regulación
..!!! o Regulación Jurídica de
jurídica de las .c 1: 'ñj las Importaciones Importaciones de cu o 1'1:1
mercancías con marcas de !/) 1'1:1 N Paralelas ~ '¡: 1'1:1 1'1:1 fábrica, a través de la cu :E cu - Se logra con 1: Aduana Principal de 1'1:1 cu o ~ "C 1'1:1 ~
Maracaibo como Zona a.. u.. el desarrollo 1'1:1 Fronteriza. !/) c. 1'1:1
cu '(j 1: dela o Evaluar los parámetros 1: 1: N o '¡: interpretativos del '(j a.. o
Agotamiento del Derecho Propuesta
Agotamiento del Derecho 1'1:1 1'1:1 E
1:: 1: o en la Aduana Principal de o 1'1:1 o Aduanero c. :l Maracaibo como Zona E "C
Fronteriza « Fuente: Martmez (2009)
102
CAPíTULO 111
MARCO METODOlÓGICO
CAPíTULO 111
MARCO METODOlÓGICO
Este capítulo recoge el procedimiento metodológico: tipo y diseño de
investigación, población, muestra, técnicas de recolección de datos, con su validez
y confiabilidad.
1. Tipo de Investigación:
la presente investigación trata de proponer lineamientos normativos de
control de los bienes protegidos por la Propiedad Industrial en la Aduana Principal
de Maracaibo y sus Aduanas Subalternas.
Un Proyecto Factible, es el que permite la elaboración de una propuesta de
un modelo operativo viable, o una solución posible, cuyo propósito es satisfacer
una necesidad o solucionar un problema. Hernández (2007)
Los proyectos factibles se deben elaborar respondiendo a una necesidad
específica, ofreciendo soluciones de manera metodológica. Hernández (2007)
Es así que el proyecto factible consistirá en la investigación, elaboración y
desarrollo de una propuesta de un modelo operativo viable para solucionar
problemas, requerimientos o necesidades de organización o grupos sociales;
puede referirse a la formulación de políticas, programas, tecnologías, métodos o
procesos. Hernández (2007)
El proyecto factible debe tener apoyo en una investigación de tipo
documental, de campo o un diseño que incluya ambas modalidades. Ibídem
Por otro lado, es del tipo documental, que según Finol y Nava (2006), es un
proceso de búsqueda y tratamiento de información generada a partir de los
104
estudios hechos sobre un tema particular, que se ha venido acumulando en el
transcurso de la historia y de la humanidad, y que se presenta bajo las diversas
modalidades que la hacen aun más interesantes.
Según Chávez (1994), la finalidad de los estudios documentales es
recolectar información a partir de documentos escritos y no escritos susceptibles
de ser analizados y pueden clasificarse como investigaciones cualitativas o
cuantitativas.
De igual manera la presente investigación es típicamente documental y de
carácter cualitativo ya que se basa en los contenidos de orden teórico, en los
cuales se deben reflejar las posiciones coincidentes y contradictorias de los
enfoques, modelos o tendencias así como la posición independiente del
investigador.
2. Diseño de Investigación:
Esta investigación se enmarca en un tipo de diseño no experimental, en tanto
que no existe manipulación de las variables en estudio y que de acuerdo a
(Hernández, Fernández y Baptista, 2001).
La investigación no experimental es también conocida como investigación Ex Post Facto, término que proviene del latín y significa después de ocurridos los hechos. De acuerdo con Kerlinger (1983) la investigación Ex Post Facto es un tipo de " ... investigación sistemática en la que el investigador no tiene control sobre las variables independientes porque ya ocurrieron los hechos o porque son intrínsecamente manipulables," (p.269). En la investigación Ex Post Facto los cambios en la variable independiente ya ocurrieron y el investigador tiene que limitarse a la observación de situaciones ya existentes dada la incapacidad de influir sobre las variables y sus efectos (Pág. 125)
Asimismo, puede ser considerado del tipo bibliográfico, por lo que se empleo la
técnica de análisis de documentos o datos secundarios en los aspectos tratados
en la investigación, por lo tanto según Finol y Nava (2006) indican, las actividades
105
que la estructuran documentalmente son: la búsqueda, la lectura, recolección de
información, selección y registro de datos, entre otros.
Según Sabino (2002) la búsqueda de información que sustenta teóricamente
la investigación también tiene como objeto la obtención de fuentes primarias
resultantes del contacto directo con la realidad empírica por lo que las técnicas
encaminadas a recogerlas reflejan, necesariamente, toda la completa variedad de
situaciones que se presentan en la vida real.
3. Técnicas de Recolección de Información:
Sabino (2002), señala que mediante la revisión bibliográfica, la cual
constituye la etapa del método científico a través de la cual, esta investigación
reúne, principalmente, tres elementos del marco teórico: los antecedentes, las
bases teóricas y la definición de conceptos.
Por otra parte, considerando lo planteado por Ballestrini (2003), en esta
investigación se seleccionaron las técnicas de observación directa no
participantes; técnicas de presentación resumida de un texto, que permite dar
cuenta en síntesis acerca de las ideas básicas o fundamentales que contienen las
obras consultadas; la técnica de resumen analítico, que descubre la estructura de
los textos y otros documentos consultados.
Esta investigación se fundamentó en la observación de la técnica
documental, partiendo de la base Normativa: Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Relacionados con el Comercio; Ley de Propiedad Industrial; Ley
Orgánica de Aduanas; Ley Sobre El Delito de Contrabando; Providencia
Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial en la
Importación y Tránsito de Mercancías entre otras normas relacionadas.
106
4.- Técnicas para el Análisis de la Información:
Según Finol y Nava (2004), las técnicas más comunes en las ciencias
sociales son las relacionadas con la observación, el análisis de contenido, el
diferencial semántico, el análisis lógico y el análisis ideológico para la
investigación documental.
En éste caso de investigación documental, se organizaron las fichas y demás
instrumentos de recopilación de la información, de acuerdo con la categoría,
subcategorías y unidades de análisis dispuestas.
5. Procedimiento de la Investigación:
Selección de la idea impulsadora sobre las problemáticas planteadas
respecto a la realidad.
Revisión bibliográfica, enfoques, modelos y lineamientos metodológicos para
el desarrollo de la investigación.
Apoyo de tutoría de expertos en materia tributaria y metodológica.
Organización de la información.
Análisis cualitativos de los resultados y observación respectivas en busca de
respuesta a la situación generada.
Conclusión y recomendaciones como posibles alternativas de solución a la
problemática planteada.
6. Población:
Para Hernández y col. (2003), "una población puede estar referida a
cualquier conjunto de elementos de los cuales se pretende indagar y conocer sus
características o una de ellas, y para el cual serán validadas las conclusiones
obtenidas en la investigación. Sobre estas consideraciones, la población estudiada
está constituida por doce (12) funcionarios de la Aduana Principal de Maracaibo y
sus Aduanas Subalternas.
107
CAPíTULO IV
PROPUESTA DE lA INVESTIGACiÓN
CAPíTULO IV
PROPUESTA DE LA INVESTIGACiÓN
1.- Propuesta normativa de regulación de la protección de los derechos de
propiedad industrial, en la aduana principal de Maracaibo como zona de
frontera
a.- Objetivo de la propuesta:
Se presenta esta Propuesta Normativa de regulación a los bienes protegidos
por el Derecho de Propiedad Industrial en la Aduana Principal de Maracaibo, como
Zona de Frontera, para establecer un control sobre mercancías objeto de
operaciones aduaneras, a fin de evitar lesiones a los Derechos de Propiedad
Industrial.
b.- Finalidad de la propuesta:
Que la Aduana Principal de Maracaibo y sus Aduanas Subalternas, se tomen
como "Plan Piloto" por su situación geográfica y por ser el único Estado del país
en poseer Aduanas marítimas, aéreas y terrestres, con el fin de aplicar la
Normativa de regulación a los bienes protegidos por el Derecho de la Propiedad
Industrial para proteger al titular del Derecho Marcario y así directamente al
crecimiento económico de las empresas públicas y privadas; contribuir en la lucha
contra el flagelo del contrabando, la piratería y la falsificación de Marcas de
Fábrica y con el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos al no
permitir el ingreso al mercado nacional de productos violatorios de la Propiedad
Industrial que vengan a ser consumidos o utilizados por la comunidad, en la
109
creencia de que son legítimos en la calidad garantizada
C.- Medios:
1.- Activar la Unidad Regional de Control Aduanero, en la Aduana Principal de
Maracaibo, adscrita a la Gerencia de Control Aduanero, de la Gerencia
General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT, División de Control
Aduanero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la
Providencia Administrativa del SENIAT N° SNAT/2009/0015, de fecha
28/01/2009, para materializar lo previsto en el Artículo 14 de la Providencia
Administrativa del SENIAT N° SNAT/2005/0915 de fecha 14 Octubre 2005,
sugiriendo el nombre de: Área de Control Aduanero para la Protección de los
Derechos de Propiedad Industrial de la Gerencia General de Control
Aduanero y Tributario, la cual funcionará como base principal en el Nivel
Normativo, pero con funcionarios destacados a nivel regional, como Unidad
Regional de Control Aduanero, cuyas funciones serán, entre otras, las
siguientes:
1. Realizar el Registro de Importadores de Bienes con registro de Marca de
Fábrica y otros Signos Distintivos.
2. Servir de enlace con el organismo administrativo y judicial con
competencia en la materia de Propiedad Industrial y con los propietarios,
representantes o cesionarios de los Derechos:
3. Coordinar, dirigir, controlar y regular todo lo relacionado a las
Importaciones Paralelas en la Aduana Principal de Maracaibo como
"Aduana Piloto".
4. Ejercer bajo la supervisión de la División de Control Aduanero de la
Gerencia de Control Aduanero, conjuntamente con las Unidades de la
Intendencia Nacional de Aduanas, las acciones de control aduanero en
materia de Propiedad Industrial
5. Las demás que le sean impartidas por la Gerencia de Control Aduanero
de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario.
110
2.- Creación de un Sistema de Información, compatible con el Sistema
Aduanero Automatizado (SIDUNEA), para el registro de Marcas de
Fábrica y Otros Signos Distintivos, cuyo nombre se sugiere, "Sistema
Aduanero de Información y Registro de Marcas de Fabrica"
(SAl REMAR).
Este sistema puede ser desarrollado con información obtenida del Registro
de Importadores de Mercancías de Marcas u otros signos distintivos, a nivel
mundial y la presentada por los propietarios de los Derechos de Marcas y otros
Signos Distintivos.
El sistema propuesto, debería operar interconectado con el Sistema
Aduanero Automatizado (SIDUNEA) y el Sistema Diario de Inventario de
Ingreso y Egreso de Mercancías (SIDINIEM). De esta forma, el funcionario al
recibir la documentación de importación requerida para el trámite de una
operación aduanera, procederá, en el reconocimiento documental o físico
documental según el caso, a verificar en el Sistema Aduanero de Información y
Registro de Marcas de Fabrica (SAl REMAR), la denominación comercial del
bien importado o exportado, determinar si el importador o exportador, es el
propietario del Derecho de Marca de Fábrica, su representante legal o una
persona autorizada para su uso, o si se trata de un posible infractor.
Cuando se importen mercancías con Marca de Fábrica y la declaración de
Aduanas en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), arroje Canal de
Selectividad Verde, reconocimiento electrónico, el Agente de Aduanas ó el
importador, antes del retiro de las mercancías de la zona de almacenamiento,
estará obligado a obtener la autorización correspondiente por parte de la
administración de la Aduana Principal de Maracaibo o sus Aduanas Subalternas,
una vez verificado el sistema SAl REMAR.
Igualmente las mercancías importadas que ostenten, Marcas de Fábrica
111
registradas, independientemente del canal de selectividad establecido por el
sistema (SIDUNEA), podrán estar sujetas a un control posterior, por parte de los
funcionarios de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, a través de
la Unidad Regional de Control Aduanero.
De encontrar anomalía en el análisis de la mercancía e incongruencia al
cotejar la base de datos con la documentación presentada, procederá de acuerdo
al siguiente instructivo.
3.- Instructivo para el sistema aduanero de información y registro de marcas de fábrica (Sairemar)
3.1 Objetivos
a. Establecer las normas relacionadas con el procedimiento a seguir para
llevar a cabo los controles en las Aduanas para la protección de las Marcas
de Fábrica y otros Signos Distintivos.
b. Constituir a las Aduanas como un órgano primario en la lucha contra el
comercio de mercancías de Marcas de Fábrica, piratas ó falsificadas.
c. Establecer los mecanismos para la correcta aplicación del control aduanero
de los Derechos de Propiedad Industrial, sin entorpecer el libre comercio de
mercancías.
d. Mantener actualizado el sistema para los funcionarios del servicio aduanero
como instrumento que sirva de guía, en el procedimiento a seguir en la
protección de los Derechos de Propiedad Industrial.
3.2 Alcance
Las instrucciones que se detallan a continuación estarán circunscritas a las
actuaciones de los funcionarios reconocedores de mercancía, y del nivel
normativo involucrado, a través de las Unidad Regional, en el control aduanero de
los Derechos de Propiedad Industrial.
112
En tal sentido en este instructivo sólo se indican:
• Las normas a seguir durante el proceso.
• El procedimiento a llevar a cabo en caso de presentarse el supuesto de
hecho.
• El formulario a utilizar.
El presente instructivo es un instrumento, de actuación de los funcionarios
involucrados en el proceso de control aduanero de los Derechos de Propiedad
Industrial, así como de la metodología a seguir en caso de presentarse el
supuesto de hecho.
3.3 Normas específicas
a. Será responsabilidad de la Gerencia de Control Aduanero de la Gerencia
General de Control Aduanero y Tributario, en materia de Propiedad Industrial:
1. Verificar el cumplimiento de la Normativa legal vigente y del presente
instructivo por parte de los funcionarios del nivel normativo y operativo.
2. Dictar los lineamientos necesarios para el desarrollo de un sistema
adecuado de protección y control de los Derechos de Propiedad Industrial.
3. Consolidar la actuación de las Aduanas, como un órgano principal en la
lucha contra el comercio de mercancías con Marcas de Fábrica piratas o
falsificadas.
4. Cooperar con otros entes públicos y privados en el diseño de normas,
procedimientos y medidas, tendientes a disminuir o eliminar el ingreso de
mercadería indebida que viole los Derechos de Propiedad Industrial.
5. Velar porque los funcionarios actuantes tanto en las Aduanas como en el
nivel normativo, que estén involucrados en los procesos descritos en este
instructivo, actúen con la mayor diligencia a efectos de evitar la salida del
recinto aduanero, mercancías que violen el Derecho de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
113
6. Garantizar a la Unidad Regional de Control Aduanero, ubicada en la Aduana
Principal de Maracaibo y sus Aduanas Subalternas, los recursos materiales,
humanos y económicos para realizar su actividad.
b. Será responsabilidad de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo en
materia de Propiedad Industrial:
1. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos contando
con la presente propuesta de Normativa de Regulación de la Propiedad
Industrial.
2. Velar por la adecuada actuación de los funcionarios, frente a los casos de
presuntamente violen los Derechos de Propiedad Industrial.
3. Mantener actualizada la base de datos con los casos presentados y las
decisiones y criterios que han prevalecidos.
4. Mantener informada, inmediata y permanentemente a la Intendencia
Nacional de Aduanas, sobre la protección de los Derechos de Propiedad
Industrial, en las diversas actuaciones realizadas en la materia en la
jurisdicción aduanera.
5. Garantizar y facilitar la participación de los entes competentes en la
verificación de las actuaciones de los funcionarios que ejercen funciones de
reconocimiento de mercancías.
6. Las demás, que le sean asignadas por la Intendencia Nacional de
Aduanas.
c. Este instrumento propuesto, será objeto de revisión y adecuación continua
de acuerdo a los lineamientos que sobre la materia, se establezca tanto a nivel
nacional, regional como internacional.
c. El presente Instrumento Jurídico propuesto debe ser de obligatorio uso y
aplicación de los funcionarios actuantes, su incumplimiento acarreará
sanciones administrativas, disciplinarias, civiles y penales, según el caso, por
su acción u omisión, imprudencia e impericia, en el ejercicio de sus funciones.
114
. .. .... , ,,\{ ", "
"
. ,' ... '
i . ,"
Cualquier modificación a este instructivo será realizada por la Superintendencia
Nacional Aduanera y Tributaria, por solicitud sustentada por la Intendencia ~.~ .
Nacional de Aduanas y la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario,
previa evaluación realizada por los Órganos competentes.
d. El preserÚe Instructivo propuesto, representa la forma adecuada de cómo
actuar frente a un caso de violación de los Derechos de Propiedad Industrial,
así como la implementación interna de una norma legal.
3.4 Normas generales
Primera: Las mercancías que ingresen y egresen de los almacenes y
depósitos que operan bajo la potestad de esta Gerencia de la Aduana Principal de
Maracaibo y sus Aduanas Subalternas, con jurisdicción dentro de esta
circunscripción aduanera, deberán ser registradas diaria y consecutivamente en
un sistema de control de inventario, mediante el uso de un formato único,
que a los efectos debe elaborar la Oficina Aduanera, el cual se denominará,
Sistema Diario de Inventario de Ingreso y Egreso de Mercancias, identificado
con las siglas siguientes, (SIDINIEM), de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 78 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes
de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, el cual
establece:
"Las personas autorizadas para operar un almacén o depósito deberán llevar actualizado, un sistema de control de inventario, en el cual se indicarán los siguientes datos:" ...
Segunda: En el formato único del Sistema Diario de Inventario de Ingreso
y Egreso de Mercancías, (SIDINIEM), deberá indicar la siguiente información:
1) Acta de recepción fecha: Acta que se levanta al momento que las mercancías son recibidas en el lugar de almacenamiento debidamente autorizado, destacando número de control interno, fecha y hora de ingreso.
2) Días no hábiles: Días no laborables comprendidos entre el primer y
115
quinto día contados a partir del ingreso de la mercancía a la zona primaria.
3) Control interno número: Corresponde al registro interno que a los
efectos de la contabilidad fiscal debe llevar la persona jurídica que presta sus
servicios al público en calidad de auxiliar de la administración aduanera como
empresa autorizada por el SENIAT, para operar dentro de las actividades propias
del régimen aduanero.
4) Fecha de arribo: Fecha en la que el vehículo porteador arriba a la primera
Aduana habilitada del país. Determina la causación de los impuestos y la
aplicación del régimen legal vigente para esa fecha, conforme al Artículo 86 de la
Ley Orgánica de Aduanas.
5) Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre son
despachadas las mercancías.
6) Agencia de aduanas: Persona jurídica autorizada por el Ministerio del
Poder Popular para la Economía y Finanzas, para actuar ante la instancia
aduanera del país, a nombre o asistencia de cualquier interesado, en cumplimiento
de un trámite, solicitud o procedimiento relacionado con una actividad de carácter
aduanero.
7) Transporte: (Marítimo, Aéreo o Terrestre), Buque, Avión, Vehículo,
Camión, para materializar la introducción o salida de mercancías.
8) Documento de transporte: Manifiesto de Carga de Mercadería o
Sobordo; Manifiesto de Encomienda; Conocimiento de Embarque: Bill of Lading
BIL (Master, House); Guías Aéreas; Carta de Porte Internacional por Carretera,
Guía Courrier, según sea el caso. Los documentos señalados deberán estar
firmados por el porteador, por el agente o representante legal, en forma
manuscrita, troquelada o perforada y estarán sujetos a los demás requisitos que
establece el Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, salvo lo
116
estipulado en Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela.
9) Descripción de contenedor número: Señalar o indicar el número que
identifique el contenedor utilizado para el transporte de las mercancías.
10) Clasificación arancelaria: La declaración de las mercancías en
Aduanas se ajustará, en un todo, al ordenamiento previsto en la Ley Orgánica de
Aduanas y sus Reglamentos y en todo lo contemplado en el Arancel de Aduanas y
sus modificaciones, que comprende las partidas, subpartidas correspondientes,
notas de sección, de capítulo y de subpartidas, notas complementarias, así como
las reglas generales para su interpretación. Determinando el código numérico, la
descripción arancelaria, la tarifa, el régimen legal codificado y las unidades físicas.
11) Descripción de mercancías: Especificación o reseña comercial de las
mercancías.
12) Bultos faltantes: Mercancía Faltante. Mercancía por unidad de
embalaje (caja, paleta, etc.), descarga de menos. Los bultos faltantes se pueden
determinar por el manifiesto de carga y los conocimientos de embarque. BULTOS
SOBRANTES: Mercancía sobrante. Mercancía por unidad de embalaje (caja,
paleta, etc.), descarga demás. Los bultos sobrantes se pueden determinar por el
manifiesto de carga y los conocimientos de embarque. CARGA SUELTA: Aquellas
que por su naturaleza pueden ser demasiado grandes para ser transportadas
dentro de un contenedor o aquella que puede ser manejada mejor suelta, como
por ejemplo: las tuberías.
13) Cantidad de la mercancía: Unidades físicas (U.F.) de comercialización,
expresadas en términos de: masa, volumen, peso, longitud, pulgadas, área,
número y cantidad, según el caso.
14) Unidad de medida: Atado, Bolsa, Botella, Bulto, Caja, Cajetilla, Carpeta,
117
Carrete, Cartón, Contenedor, Cuñete, Docena, Frasco, Galón, Granel, Juego, Kilo,
Lata, Litro, Lote, Maleta, Paleta, Paquete, Par, Pieza, Rollo, Saco, Tabla, Tambor,
Toneladas M, Unidad, Varias.
15) Mercancía consolidada: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a
varios consignatarios, para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal
terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre en contenedores
o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento
de transporte
16) Marcas de fábrica: Es el signo distintivo que indica que cierto producto
o servicio han sido producido o proporcionado por una persona o empresa
determinada o por un grupo de personas o empresas, lo que permite al
consumidor distinguir dicho producto o servicios, de los otros.
17) Valor en aduanas de las mercancías, en bolívares: Costo, Seguro y
Flete. Significa que el precio se entiende por mercancía puesta en el lugar de
destino, flete y seguro pagado. El INCOTERMS, reglas internacionales de
comercio internacional, que permiten interpretar los principales términos
empleados en los contratos de compraventa internacional, según el medio de
transporte empleado.
18) Monto de los impuestos causados o por causarse: La causa o hecho
imponible de los impuestos aduaneros se origina a la fecha de llegada de las
mercancías a la Zona Primaria de cualquier Aduana habilitada del país para la
respectiva operación aduanera; y la tasa, cantidad de dinero que debe pagar el
usuario por la prestación de servicios de Aduana para la determinación del
régimen aplicable a las mercancías sometidas a la potestad aduanera.
19) Operación aduanera: Actividad que comprende el tráfico de mercancías
sujeta a la potestad aduanera. Pudiendo clasificar las operaciones aduanera en:
Principales: importación, exportación y tránsito. Accesorias: reexportación,
118
reimportación, reexpedición y reintroducciÓn. Incluyendo el Régimen Aduanero
Especial al que esta sometido, como: el Suspensivo: Admisión Temporal,
Exportación Temporal. Liberatorio: Sustitución de Mercancías, Reposición con
Franquicia Arancelaria, Provisiones de a Bordo, Equipaje; y, el Envío Urgente.
20) Tipo de almacén y régimen aduanero al que ingresa: Régimen
Suspensivo, que constituye la categoría de Régimen Aduanero Especial, en el que
se encuentran ubicados los Depósitos Temporales, Almacenes Aduaneros In
Bond, Almacenes Generales de Depósito, dedicados a la prestación de un servicio
público, al que ingresan mercancías para realizar una operación aduanera; el cual
deberá ser identificado en su respectiva casilla dentro del formato único del
SIDINIEM, empleando exacta y estrictamente según el caso, los siguientes
términos, palabras o vocablos: TEMPORAL, GENERAL o IN BOND.
21) Dua-sidunea: Declaración Única de Aduanas de Importación,
Exportación, Tránsito Nacional o Internacional, según el caso.
22) Seniat-dia: Sistema establecido para la declaración manual en
Aduanas, sólo en el caso de los regímenes especial de admisión temporal para
perfeccionamiento activo, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, y
en situaciones excepcionales.
23) Canal de selectividad: Perteneciente al Sistema (SIDUNEA), que
establece los criterios de selectividad que deberá contener el modulo respectivo,
Mecanismo totalmente automatizado basado en un programa informático a través
del cual se establecen los canales de selectividad para el reconocimiento
electrónico, documental o físico: VERDE: Reconocimiento electrónico, una vez
efectuado el pago de los gravámenes aduaneros y demás tributos
correspondientes cuando sea procedente, permite el retiro de fas mercancías de la
zona aduanera sin reconocimiento documental o físico. AMARILLO:
Reconocimiento Documental, verificación de la documentación aduanera
119
legalmente exigible que soporta la declaración transmitida electrónicamente,
seleccionando el sistema de manera automática al funcionario que deba realizar el
acto administrativo de reconocimiento. ROJO: Reconocimiento físico y
documental, se realiza la verificación documental que contempla el canal amarillo,
y la revisión física de las mercancías y su conformidad con la documentación
aduanera legalmente exigible que soporta la declaración transmitida
electrónicamente.
24) Funcionario reconocedor: Técnico, Profesional o Especialista Aduanero
y Tributario, asignado a la División de Operaciones, facultado mediante
providencia administrativa para realizar funciones de reconocimiento con carácter
aduanero, (cuando el sistema automatizado reporte canal de selectividad rojo), que
genera responsabilidad administrativa, civil y penal al funcionario actuante, cuando
la irregularidad sea consecuencia de su acción u omisión directa, culposa o dolosa.
25) Número de registro y fecha del pase de salida o retiro de la
mercancía en zona primaria: Autorización o permiso emitido por el sistema
automatizado (SIDUNEA), solicitado al responsable del almacén o depósito
aduanero por el Agente de Aduanas o los usuarios exceptuados de su uso, Sólo
en casos fortuitos o de fuerza mayor, podrá ser emitido manualmente a través de
la División de Recaudación, una vez satisfecho el pago de los gravámenes
aduaneros y demás tributos cuando corresponda, previo cumplimiento de los
requisitos legalmente establecidos en la Normativa aduanera y a los que pudieran
estar sometidas las mercancías y según sea el caso, una vez que sea autorizado
el afianzamiento o garantía de los Derechos causados.
26) Días de almacenaje a la fecha: Plazo legal transcurrido a partir de la
fecha de ingreso de las mercancías al régimen aduanero previsto en la Ley
Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, hasta el momento en que finaliza
efectivamente el plazo de vigencia para la permanencia de las mercancías dentro
de los Depósitos Temporales, Almacenes Aduaneros In Bond y Almacenes
120
Generales de Depósito, según sea el caso.
27) Fecha de fenecimiento del plazo para abandono legal de
mercancías: Una vez transcurridos treinta (30) días continuos para las mercancías
en general o diez (10) días continuos para los productos perecederos de primera
necesidad, a partir del vencimiento de los cinco (5) días hábiles siguientes del
ingreso de las mercancías a la Zona de Almacenamiento, y si estas continúen
depositadas, violando así los plazos máximos de permanencia para el
almacenamiento de mercancías, dispuesto legalmente para el Régimen Aduanero
de los Depósitos Temporales, Almacenes Aduaneros In Bond y Almacenes
Generales de Depósito, según sea el caso.
28). Observaciones: Casilla reservada para el uso exclusivo del auxiliar de
la administración aduanera, en la cual podrá exponer las opiniones que a los
efectos deseé presentar a la Administración Aduanera Tributaria.
29) En la en la parte baja del sistema ubicamos un Panel de Control que
presenta tres opciones:
Mercancías en abandono legal: Se produce por el vencimiento del plazo
ordinario establecido legalmente, para el cumplimiento de los trámites que debe
hacer el contribuyente para desaduanar las mercancías. Supuestos de
abandono legal:
1) Cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la
consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según
sea el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento
del plazo a que se refiere el Artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.
2) Cuando consignatario, exportador o remitente no haya retirado las
mercancías, dentro de los treinta (30) días continuos a partir de la fecha de
reconocimiento.
3) Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito
121
aduanero, el abandono legal se produce al vencerse el plazo máximo de
permanencia bajo tal régimen.
4) En el caso de mercancías perecederas de primera necesidad, dentro de los
(10) días continuos a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el
Artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Mercancías en proceso: Presentación de las Mercancías a la Aduana,
significando la acción del exportador, importador o su representante legal; de
someter las mercancías objeto de operación aduanera a la oficina aduanera
correspondiente, para el cumplimiento de las formalidades aduaneras, y estará en
dicho estado hasta tanto no se haya cumplido el período de tiempo
correspondiente para que la mercancía caiga en estado de abandono legal.
Exportar datos: Extraer la base de datos ingresada a un archivo que será el
que el auxiliar debe remitir vía e-mail a esta Gerencia de Aduanas.
Tercera: Una vez recibido por la División de Tramitaciones de la Aduana
Principal de Maracaibo y en las Aduanas Subalternas, el inventario denominado,
SIDINIEM, deberá ser remitido al Área de Resguardo Aduanero, para su registro,
revisión y análisis, al igual que en el sistema (SAIREMAR), reportando a las
Divisiones y Áreas, que se relacionan por la materia con el mismo; de conformidad
con las atribuciones conferidas en la Resolución 32, sobre la Organización,
Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración
Tributaria, SENIAT, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.
4.881, extraordinario de fecha 29/03/95, incluyendo la Unidad Regional de Control
Aduanero, adscrita a la Gerencia de Control Aduanero.
Cuarta: El sistema aduanero de información y registro de marcas de
fabrica (SAl REMAR)
Este sistema propuesto se encuentra en una base de datos, en el Programa
MS OFICCE (ACCESS), interconectado con SIDUNEA y el SIDINIEM y deberá ser
122
llevado por el Área de Resguardo Aduanero de la Aduana Principal de Maracaibo y
sus Aduanas Subalternas en conjunto con la Unidad Regional de Control
Aduanero, debiendo garantizarse la integridad, exactitud y fidelidad de la
información remitida por el almacén o depósito, al no ser susceptible de
modificación alguna, de conformidad con los Artículos 125 y 126 del Código
Orgánico Tributario, los cuales rezan lo siguiente:
Artículo 125: "La Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en general cualquier información. A tal efecto, se tendrá como válida en los procesos administrativos, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos. 1J
Artículo 126: "Las informaciones y documentos que la Administración Tributaria obtenga por cualquier medio tendrán carácter reservado y sólo serán comunicadas a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad en los casos que establezcan las leyes. E! uso indebido de la información reservada dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas. 1J
Quinta: Las mercancías que ingresen y permanezcan almacenadas o
depositadas bajo régimen aduanero quedaran sometidas a los requisitos y
procedimientos establecidos en la Normativa aduanera, debiendo demostrar el
cumplimiento de los Derechos de la Propiedad Industrial, fundamento de la
presente propuesta Normativa, antes de su egreso o salida de las mercancías de la
zona de almacenamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1,
"aparte único", de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual reza:
Ley Orgánica de Aduanas, Artículo 1: (aparte único). ..."La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y
123
aplicar el reglmen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen."
Sexta: Las mercancías deberán permanecer depositadas, mientras se
cumple el trámite aduanero respectivo, en las zonas de almacenamiento
previamente señaladas, delimitadas y autorizadas para tal fin por el organismo
competente. Se exceptúa de esta obligación los efectos que sean descargados o
embarcados en forma directa, los que por su naturaleza o características
especiales deban permanecer a la orden de la Aduana en otros lugares a juicio de
la autoridad competente, y los que expresamente se señalen por vía reglamentaria,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Aduanas,
en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento General, los cuales rezan:
Ley Orgánica de Aduanas, Artículo 23: "Las mercancías deberán permanecer depositadas, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo, en las zonas de almacenamiento previamente señaladas o autorizadas para tal fin, por el organismo competente. Se exceptúa de esta obligación los efectos que sean descargados o embarcados en forma directa, los que por su naturaleza o características especiales deban permanecer a la orden de la Aduana en otros lugares a juicio de la autoridad competente, y los que expresamente se señalen por vía reglamentaria." .
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, Artículo 97: "Además de los casos señalados en el artículo 21 de la Ley, quedaran exceptuadas de permanecer depositadas en las zonas de almacenamiento, mientras se cumple el trámite aduanero correspondiente, aquellas mercancías que: a) Por su presentación o manipulación pongan en peligro o amenacen la integridad de otras mercancías o personas, instalaciones y equipos; b) Por su estado o procesamiento, sean mercancías perecederas que, por falta de almacenamiento apropiado, sufran deterioro o inutilización; c) Por su naturaleza o necesidad se consideren envíos urgentes."
Séptima: Cuando no pueda demostrarse la licitud de las mercancías
importadas o en tránsito, que presuntamente sean violatorias de los Derechos de
124
Propiedad Industrial, por no poseer el consignatario o propietario real de ellas, la
autorización emitida por el titular del Derecho, bien sea la cesión de Derechos, la
licencia de reproducción, el contrato de distribución o contrato de venta, los
funcionarios reconocedores actuantes, procederán de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, la Providencia
Administrativa del SENIAT, Sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual en la Importación y Tránsito Aduanero de Mercancías y este instructivo
propuesto, reteniendo o aprehendiendo las mercancías, según sea el caso,
levantando las actas correspondientes, en la cual conste los pormenores de la
actuación fiscal.
Octava: Cuando en una actuación de Control Posterior por parte de los
funcionarios de la Unidad Regional de Control Aduanero de la Gerencia General de
Control Aduanero y Tributario, el importador o propietario real de las mercancías,
no demuestre la licitud de las mismas que presuntamente violen Derechos de
Propiedad Industrial, por no poseer la autorización emitida por el titular del
Derecho, bien sea la cesión de Derechos, la licencia de reproducción, el contrato
de distribución o contrato de venta, los funcionarios actuantes, procederán de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos,
la Providencia Administrativa del SENIAT, Sobre la Observancia de los Derechos
de Propiedad Intelectual en la importación y Tránsito Aduanero de Mercancías y
este instructivo propuesto, reteniendo o aprehendiendo las mercancías,
colocándolas a la orden de la autoridad competente, según sea el caso, levantando
las actas correspondientes, en la cual conste los pormenores de la actuación fiscal.
125
(() N
PROPUESTA
TíTULO:
SECCiÓN:
RESPONSABLE
Gerencia Aduana Principal de
Maracaibo
División de Operaciones y las Gerencias de las Aduanas
Subalternas.
Funcionario Reconocedor
CONTROL ADUANERO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PROCEDIMIENTO EN ZONA PRIMARIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE
PASO
1
2
MARACAIBO O ADUANAS SUBALTERNAS
ACCION A SEGUIR
INSTRUCCIONES AL PERSONAL DESIGNADO
Recibe la Declaración de Aduanas, asignada por el sistema
SIDUNEA.
2-1. Revisa documentación
2-1.1 Verifica si el producto está en la lista de registrados en el
Sistema Aduanero de Información y Registro de Marcas
de Fábrica (SAl REMAR) En caso negativo, continua
siguiente pasó 2-2.
a)En caso positivo
2-1.2 Analiza repuesta del (SAl REMAR)
a) Si el importador es el propietario, su representante o autorizado,
127
2
Funcionario Reconocedor
pasa al paso 2-2.
b) Si el declarante es diferente al punto anterior.
);;> Hacer requerimiento al importador o consignatario sobre la
autorización del propietario del Derecho de Marcas.
);;> Llenar formato 001 (anexo)
);;> Remitir formato vía correo electrónico u otra vía, a la Unidad
Regional de Control Aduanero para la protección de los Derechos
de Propiedad Industrial de la Gerencia de Control Aduanero.
);;> Pasa la Declaración de Aduanas a espera, en el Sistema
Aduanero automatizado SIDUNEA.
);;> Espera respuesta de la Unidad Regional de Control Aduanero
para la protección de los Derechos de Propiedad Industrial.
y Al recibir del consignatario o importador, respuesta del
requerimiento, verifica si esta conforme pasa al paso 2-2 e
informa a la Unidad Regional de Control Aduanero para la
protección de los Derechos de Propiedad Industrial.
);;> Si recibe respuesta de la Unidad Regional, actúa según
instrucciones.
e) Si no recibe respuesta, continua con paso 2-2., pero redirige al
canal de selectividad azul, para control posterior.
);;> Pasa expediente con sus actuaciones al Jefe de la División de
Operaciones de la Aduana Principal.
128
El Jefe de División de
Operaciones y El Jefe del Área
de Resguardo Aduanero de la
Aduana Principal de Maracaibo o
el Gerente de la Aduana
Subalterna.
Unidad Regional de Control
Aduanero para la protección de
los Derechos de Propiedad
Industrial, de la Gerencia de
Control Aduanero.
3
4
2-2. Verifica el canal de selectividad
• Canal Amarillo
• Canal Rojo
2-3. Continúa con el reconocimiento documental y/o documental
físico.
2-4. Re-dirige al canal de selectividad verde y valida en el sistema
Sidunea la declaración, para la cancelación y retiro de la
mercancía de la zona primaria.
3-1. Recibe expediente del funcionario Reconocedor.
3-2. Revisa el caso
3-3. Certifican copias fotostáticas
3-4. Elaboran Memorando y remite a la Unidad Regional de Control
Aduanero, para el Control Posterior de ser necesario.
4-1. Recibe de la Aduana el formato, a través de correo electrónico
u otro medio.
4-2. Verifica nuevamente en el (SAIREMAR).Notifica al propietario
del Derecho.
4-3. Si no obtiene respuesta en cinco (05) días hábiles, notifica a la
Aduana para proceder al comiso de las mercancías. (Medida
puede ser cambiada a un control posterior)
129
4-4. Si obtiene respuesta de la activación del sistema jurídico por
parte del interesado, notifica a la Aduana para prolongar la
retención de la carga. Por cinco (05) días hábiles adicionales.
4-5. Al recibir orden judicial de retención remite copia a la Aduana
para su aplicación y la carga permanecerá indefinidamente a
la espera de la decisión judicial.
130
TíTULO:
SECCiÓN: " RESPONSABLE
Unidad Regional de
Control Aduanero de la
Gerencia General de
Control Aduanero y
Tributario.
Funcionario de la Unidad
Regional de Control
Aduanero, designado por
Providencia
Administrativa
PROPUESTA
CONTROL ADUANERO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
PROCEDIMIENTO DE UNA ACTUACiÓN DE CONTROL POSTERIOR
PASO
1
2
ACCION A SEGUIR
INSTRUCCIONES AL PERSONAL DESIGNADO
Solicita la Declaración de Aduana al importador o propietario de la
mercancía.
2-1. Revisa documentación
2-1.1 Verifica si el producto está en la lista de registrados en el
Sistema Aduanero de Información y Registro de Marcas de Fábrica
(SAIREMAR).
2-1.2 Analiza repuesta del (SAl REMAR)
Si el importador es el propietario, su representante o autorizado,
Si el declarante es diferente al punto anterior.
~ Hacer requerimiento al importador o propietario de la mercancía
131
El Jefe de la Unidad
Regional de Control
Aduanero
Gerente de Control
Aduanero de la Gerencia
General de Control
Aduanero y Tributario
3
4
sobre la autorización del propietario del Derecho de Marca.
~ Llenar formato 002 (Anexo)
~ Remitir formato al Jefe de la Unidad Regional de Control Aduanero.
~ Al recibir del importador o propietario, respuesta del requerimiento,
verifica si esta conforme, informa al Jefe de la Unidad Regional de
Control Aduanero.
~ Al recibir respuesta de la Unidad Regional de Control Aduanero,
actúa según instrucciones.
~ Pasa expediente con sus actuaciones al Jefe de la Unidad.
3-1. Recibe expediente
3-2. Revisa el caso
3-3. Elabora Memorando y remite a la Gerencia de Control Aduanero, con
sus actuaciones.
4-1. Recibe de la Unidad Regional de Control Aduanero, la comunicación,
a través de correo electrónico u otro medio.
4-2. Verifica nuevamente en el (SAIREMAR).Notifica al propietario del
Derecho.
4-3. Si no obtiene respuesta en cinco (05) días hábiles notifica a la Aduana
para proceder al comiso de las mercancías.
4-4. Si obtiene respuesta de la activación del sistema jurídico por parte del
interesado, notifica a la Gerencia de la Aduana Principal o Subalterna,
132
para prolongar la retención de la carga. Por cinco (05) días hábiles
adicionales.
4-5. Al recibir orden judicial de retención remite copia a la Aduana para su
aplicación y la carga permanecerá indefinidamente a la espera de la
decisión judicial. ---_ ... _-
Fuente: Escalante y Martínez (2009)
133
..msS1 Goblemo Bolivariano I ¡ P de Venezuela " Economía y Fmanzas
II~P"OLll.t. OOlfVUl4NA tU .... to-auJ[lll
SEN~'A~t* 3 i$'IWt4'ilJ1l'u.l~mat.Wrt4..'l\W3~W'Hi\'~
A!It<!"¡!:>~'U:10:b"~iIl;:lI1l.~, ... ~~~~,¡t.!U,.
tJ¡I,.,¡LWU.v .... '
Numero de ReOlstro:
Nombre del Producto:
Fecha de ReOlstro:
Fecha de Vencimiento:
PalS de Origen:
Marca de Fabrica :
PropietarIO del Derecho:
I~
Representante Legal:
Importadar o Exportador:
Documentos de Embarque:
Importaoón o ExportacIÓn:
Almacen:
Aaente de Aduana:
,
~ i i ~I , I~~
134
Control Posteno'
rJNo
Venezuela ~op~ rl i1á.IJ1..I ...,..f1 01 'OOOt
LISTADO DE MARCAS REGISTRADAS EN EL ÓRGANO RESPECTIVO Y EN EL
SISTEMA SAl REMAR (REFERENCIAL)
Marcas de Fábrica No.
Fecha Registro Fecha
Registro Vencimiento
ADIO P233111 27/08/2001 27/08/2011
ADISMENA P237996 28/06/2002 28/06/2012
ADITUS S022928 04/11/2003 25/04/2013
ADISSEO S022413 22/08/2003 22/08/2013
ADIFOO P243471 20/12/2002 20/12/2012
ADITROL P244291 27/02/2003 27/02/2013
ADISSEA P247682 04/11/2003 04/11/2013
ADISSEO P247683 04/11/2003 04/11/2013
ADISMENA F025129 19/07/1986 19/07/1996
ADIPONI F029110 21/01/1990 21/01/2000
ADIPRENE F030491 18/02/1991 18/02/2001
ADISOLE F034908 07/08/1978 07/08/1988
ADIRO F035556 07/10/1993 07/10/2003
ADIBET F058856 15/07/1990 15/07/2000
ADITURSA D009141 07/09/1976 07/09/1986
ADIDASM F069041 15/06/1992 15/06/2002
ADIDAMAR F079554 29/07/1995 29/07/2005
ADIGRAF F075641 09/04/1979 09/04/1989
ADIDASFAR F082530 20/08/1996 20/08/2006
ADINA F084616 22/07/1997 22/07/2007
ADIRONDACK F083615 21/12/1996 21/12/2006
ADIVENI F083125 09/11/1981 09/11/1991
ADIVEN F086360 03/04/1983 03/04/1993
ADIDAN D013544 15/06/1983 15/06/1993
ADVEN F088888 22/06/1983 22/06/1993
135
FORMATO 001
MEMORÁNDUM
Para: Jefe de la Unidad Regional de Control Aduanero
De: Funcionario Reconocedor Aduana Principal de Maracaibo o Aduana Subalterna
Fecha: 0010010000
De acuerdo a la información suministrada por el Sistema Aduanero de
Información y Registro de Marcas de Fábrica (SAl RE MAR) y luego del
reconocimiento practicado a la mercancía identificada en esta comunicación, se pudo
evidenciar que el importador o su representante legal, no ha podido demostrar ser el
propietario del Derecho de Marca o autorizado por el mismo de las mercancías
importadas, lo que hace presumir una violación a los Derechos de Marca de Fábrica
registrada, por lo tanto se remite la información, para su conocimiento y fines legales
consiguientes.
DECLARACION DE ADUANAS (DUA) CONSIGNAT ARIO O IMPORTADOR DE
Nro. Fecha LAS MERCANCíAS RIF
PRODUCTOS Y MARCAS DE FABRICA
CANTIDAD PESO
ORIGEN PROCEDENCIA
VALOR EN ADUANAS AGENTE DE ADUANAS RIF
OBSERVACIONES
Funcionario actuante: -----------------------------------------
Anexo: Copias de los documentos de la importación o tránsito de las mercancías
136
FORMATO 002
MEMORÁNDUM
Para: Jefe de la Unidad Regional de Control Aduanero
De: Funcionario designado Unidad Regional de Control Aduanero
Fecha: 00/00/0000
De acuerdo a la información suministrada por el Sistema Aduanero de
Información y Registro de Marcas de Fábrica (SAl REMAR) y luego de la actuación
de Control Posterior, practicada a la Persona Jurídica XXX, RIF XXX ó Persona Natural
XXX, RIF XXX, se pudo evidenciar que la persona antes identificada no ha podido
demostrar ser el propietario del Derecho de Marca o autorizado por el mismo de la
mercancía que posee, de acuerdo a la información que se suministra en esta
comunicación, lo que hace presumir una violación a los Derechos de Marca de Fábrica
registrada, por lo tanto se remite la información, para su conocimiento y fines legales
consiguientes.
DECLARACION DE ADUANAS CONSIGNATARIO, IMPORTADOR O
(DUA) Nro. Fecha PROPIETARIO DE LAS MERCANCíAS
RIF
PRODUCTOS Y MARCAS DE FABRICA
CANTIDAD PESO
ORIGEN PROCEDENCIA
VALOR EN ADUANAS AGENTE DE ADUANAS RIF
ADUANA DE INGRESO OBSERVACIONES
Funcionario actuante: _____________________ _
Anexo: Copia de los documentos de importación de las mercancías
137
CONCLUSiÓN
Una vez concluida la fase de la propuesta de la presente investigación, se puede
mencionar que la Normativa de Propiedad Industrial, ha cambiado después de la
denuncia de Venezuela a la Comunidad Andina, aún se mantiene en nuestro país
algunas de las praxis contenidas en ese acuerdo de integración económica, que hasta
la fecha no ha podido ser sustituida por una Ley adecuada a los nuevos tiempos que
regule esta importante actividad.
Es por ello, que existe la necesidad de aprobar la Nueva Ley de Propiedad
Industrial, Normativa que busca conferir Derechos sobre las invenciones y marcas
comerciales, como garantía a las patentes y marcas, de índole industrial y comercial,
siendo necesario recordar que con ese instrumento jurídico, se ampara el Derecho que
tienen los inventores, para resguardar los Derechos, producto de su intelecto y
producción comercial, sin dejar a un lado la responsabilidad social.
De igual manera se señala el papel protagónico que tiene el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, que ha desarrollado en los
últimos diez años, su mayor esfuerzo por modernizar el sistema aduanero venezolano,
convirtiéndose en una institución modelo tanto nacional como internacional, con la
implementación entre otros, del Sistema Aduanero Automatizado "SIDUNEA", que
controla eficientemente la actividad desarrollada en las Aduanas.
Por ello es necesario el conocimiento e implementación de la propuesta
Normativa, desarrollada en este trabajo especial de grado; para efectuar el acto de
reconocimiento aduanero de mercancías, los funcionarios designados, necesitan el
entrenamiento en la materia, tomando en cuenta que a ellos corresponde en primer
termino, por la potestad aduanera, la intervención, la facilitación y el control de las
mercancías que ingresan, permanecen y salen del país, razón por lo cual se hace
necesario, impartirles a los funcionarios, el conocimiento necesario en materia de
protección de la Propiedad Industrial, sobre las invenciones, innovaciones, patentes,
marcas, lemas y denominaciones, de todas aquellas importaciones, exportaciones y 138
mercancías en Tránsito de bienes, que obligatoriamente ameritan circular por el
territorio nacional.
Si bien es cierto que la Normativa aduanera no regula de manera eficaz la materia
objeto de esta investigación, se concluye que es necesario fijar lineamientos efectivos,
como el que se presenta en este Trabajo Especial de Grado, con el objeto de detectar
las posibles irregularidades en torno a la materia, impidiendo de esta forma que se
puedan ejercer acciones ilícitas, con las mercancías que menoscaben los Derechos de
Propiedad Industrial, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
139
RECOMENDACIONES
1.- Divulgar la propuesta aquí planteada, una vez analizada y aprobada por el
SENIAT, en las Aduanas venezolanas, tomando a la Aduana Principal de
Maracaibo y sus Aduanas Subalternas como "Prueba Piloto", a través de talleres,
jornadas, cursos, estudios de cuarto nivel, preparados en conjunto, SENIAT y las
universidades venezolanas en especial la Universidad de los Andes, Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas, Estudios de Propiedad Intelectual (EPI) , que
capaciten a los funcionarios en materia de Propiedad Industrial, que laboran
principalmente en la División de Operaciones, en el Área de Resguardo Aduanero
yen la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SENIA T.
2.- Aprobar la Ley de Propiedad Industrial, elaborada por el Ejecutivo Nacional, a
través del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, conforme a lo previsto
en la Constitución Nacional y los Convenios Internacionales, ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela.
3.- Activar la Unidad Regional de Control Aduanero de la Gerencia General de Control
Aduanero y Tributario del SENIAT, para la implementación de esta propuesta
Normativa.
4.- Aprobar la aplicación del Sistema Aduanero de Información y Registro de Marcas
de Fábrica (SAl REMAR), para funcionar interconectado con el Sistema Diario de
Inventario de Ingreso y Egreso de Mercancías, (SIDINIEM) y el Sistema Aduanero
Automatizado (SIDUNEA).
5.- Solicitar fuentes de financiamiento público para la puesta en marcha de este
proyecto o propuesta en un lapso razonable de tiempo, con la finalidad de detener
en un alto porcentaje, el tráfico ilícito de las mercancías importadas, exportadas y
en tránsito que violen los Derechos de Propiedad Industrial, establecidos en
nuestra Carta Magna, los Tratados Internacionales suscritos por la República y la
Ley de Propiedad Industrial, analizado de este Trabajo Especial de Grado.
140
6.- Una vez sea implementado y probada la eficacia y eficiencia del Sistema
Aduanero de Información y Registro de Marcas de Fábrica (SAl REMAR), se debe
elaborar un sistema automatizado de control en las aduanas venezolanas, a fin de
evitar que se cometan ilícitos a través del trafico de mercancías en el contexto del
comercio exterior, en todos aquellos aspectos atinentes al Derecho de Autor y los
Derechos conexos.
141
LISTA DE REFERENCIAS
Textos:
Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Relacionados con el Comercio (ADPIC 1994), Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech. Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Extraordinaria N° 4.829, de fecha 29 de diciembre de 1994.
Baylos Corroza, H. (1993). "Tratado de Derecho Industrial". Madrid: Editorial Civitas.
Bellany, P. y Graham, S. (1992). El Derecho de Competencia en el Mercado Común. Madrid: Editorial Civitas.
Brewer Moreno, P. (1957). "Tratado de Patente de Invención". Madrid: Editorial Civitas. Correa, C. (1996). Acuerdo TRIPs. Buenos Aires: r.
E Soli, E. L. (1995, Marzo). Agotamiento de Derechos de Propiedad Industrial e Importaciones Paralelas. Revista del Derecho Industrial, 539, 39-45.
Fernández Lerga, C. (1995). Derecho de la Competencia y Comercio Paralelo de Productos Farmacéuticos. Informe CEDEF sobre Importaciones Paralelas. Madrid.
Fernández Novoa, C. (1984). Fundamentos del Derecho de Marcas. Madrid. Editorial de Derecho Financiero.
Indecopi, Organización Mundial de la Propiedad Industrial (1996). Los Retos de la Propiedad Industrial en el siglo XXI.
Organización Mundial de la Propiedad Industrial. (2003, Agosto). Curso Sobre la Propiedad Industrial: Plan de Adiestramiento Sobre Aspectos Básicos de la Propiedad Industrial. Ginebra.
Organización Mundial de la Propiedad Industrial. (1993). Memorándum Preparado por la Oficina Internacional de la OMPI para la primera Sesión del Comité de Expertos sobre un posible Instrumento para la Protección de los Derechos de los Artistas, Interpretes o Ejecutantes y los Productores de Fonogramas. Ginebra: Editorial.
Ramella, A. (1927). Tratado Delia Propietá Industriales. Editorial Roma
142
Revistas Arbitradas y Otras Publicaciones
Bercovitz, A. (1997a). "El Derecho de Autor en el Acuerdo TRIPs". Propiedad Industrial en el GATT. 16-17.
Bercovitz, A. (1997b). El Derecho de Autor en el Acuerdo TRIPs. Propiedad Industrial en el GATT. 40.
Bercovitz, A. (1997c). El Derecho de Autor en el Acuerdo TRIPs. Propiedad Industrial en el GATT. 40-41.
Bergel, S. (1997). Disposiciones Generales y Principios Básicos del Acuerdo TRIPs del GAn. Propiedad Industrial en el GATT. 62.
Masougei, C. (1982). Reseña de la Guía de la Convención de Roma y del Convenio Fonograma. OMPI, 15.
Shervood, R. (1996). Study on the Financial and Afther Implication of the Implementation of the Trips. Agreement for Developing Countries. New York: Editorial.
Leyes:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453, Marzo 24, 2000.
Ley Orgánica de Aduanas (2008). Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela, N° 38.875, Febrero 21,2008.
Ley Sobre el Delito de Contrabando (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.327, Diciembre 2,2005.
Ley Sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional (1992). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Extraordinaria N° 4.441 , Junio 18, 1992.
Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la libre Competencia (1992), Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.880 del 13 de enero de 1992.
Ley de Propiedad Industrial (1955). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 24.873, Octubre 17, 1955.
Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (2005). Sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial en la Importación y Tránsito de Mercancías. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. N° 38.314 Noviembre 15, 2005.
143
Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486). (2000, Septiembre 19). Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, 600, Septiembre 19, 2000.
Referencias Electrónicas:
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Madrid, Luís Ángel (2005) Importaciones Paralelas (Agotamiento de los Derecho de Propiedad Industrial) [Documento en Línea] Octubre 2009. Disponible:
http://www.usergioarboleda.edu.co/tlc/tlcjmportaciones%20paralelas.htm 2009, Enero 16].
[Consulta:
Otero García, Carmen (2001) Revista Española de Derecho Mercantil, núm. 242, pp 2009-20036 [Documento en línea]. Disponible: http://www.ucm.es/eprints/6961/01/agot.int%27I.pdf [Consulta: 2009, julio 05]
Organización Mundial de la Propiedad Industrial (1999). Acceso a Marcas [Documento en línea]. Disponible: http://www.wipo.int/trademarks/es/ [Consulta: 2009, julio 15].
Tribunal Supremo de Justicia. (2001, Marzo 29). Sentencia 00514. [Página Web en línea]. Disponible: http://www.tsj.gov.ve. [Consulta 2009, enero 12].
Tribunal Supremo de Justicia (2003, abril 29) Sentencia 02-2616. [Página Web en línea]. Disponible: http://www.tsj.gov.ve. [Consulta 2009, enero 12].
http://falcon.tsj.gov.ve/decisiones/2003/agosto/025-7-02-2616-2003-2600.htm I [Consulta: 2009, junio 04]
Tesis de Grado o Trabajos de Ascensos:
Sánchez, A. (2001). Propiedad Industrial. Guía de Estudio de la Universidad Rafael Belloso Chacín. Maracaibo: URBE.
144
ANEXOS
S 1 ....... t ~y j ri D U d N E • ( A t. j ) '1\ \" > ? • , }
o Es un sistema desarrollado a nivel internacional.
o Compatible con la mayoría de los equipos.
o Disponible actualmente en 12 idiomas.
o Compatible con los desarrollos del mercado.
o Con posibilidad de cooperar con sistemas externos. o Utiliza códigos internacionales y los estándares desarrollados
por ISO (Organización Internacional de Estándares), OMA
(Organización Mundial de Aduanas) y las Naciones Unidas.
o Incluye archivos de seguimiento y de auditoria.
o Consolida las transacciones comerciales.
Consolidadores SI'~ ¡ I(lV,rl(' Al ¡ !Jl Bancos
PROCEDIMIENTO DE LAS OPERACIONES ADUANERAS BAJO EL SISTEMA ADUANERO
AUTOMATIZADO (SIDUNEA)
, MODULaS DEL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA)
Módulo eje (MODCAR)
MÓC1Ulo del Agente eie t'\ciuana\ (MODBRK)
Módulo ele la Aduana (MODCBR)
MócJulo de SeleclIvldacj (MODSEL)
Módulo ele IMODCHO)
Móciulos eie SeguflciaciJ
ASY REPORTS
Finarle lef as,
Módulo de
Verificación y Memorización (Art. 12° Reg.)
"""" """" ""Transmisión electrónica
4,SrfOJJ N§A ...
... Registro del Manifiesto y asignación
Oportunidad: de número (Art. 13° Reg.)
Obligación de salvar localmente la información
A más tardar a la fecha de llagada (Art. 20 L.OA y 7 Reg.)
fIff:> Relación de bultos faltantes y sobrantes
Oportunidad:
A más tardar al día siguiente hábil de su descarga en los almacenes o Depósitos autorizados Art. 22 L.O.A
srQ.y'NEA .. Autorización: Art. 17° Reg.
Transmisión electrónica" .... .. .. Reembarque: .. ..
-Participación mediante correo electrónica'" @ Art.16° Reg.
·Deberá hacerse en un plazo no mayor de 30 días continuos Art. 18° Reg.
Declaración de Reembarque por el funcionario competente en un plazo de 3 días
FUNCIONES DE LOS CONSOLlD/IDORES DE CARGA l\RTíCULO 23 DEL REGlAMtNTO
Consulta Información correspondiente al
documento de Transporte Matriz (master)
~D~
Desconsolidación mediante el ingreso de
los datos de los conocimientos de embarque propios
(house)
SfOUNE& •
Oportunidad: ~ Validación por el Sistema
Art. 24 Reg.
A más tardar el día hábil posterior a la fecha de lIegada( Art. 20 L.O.A.)
RECEPCION MOv'IUZAClON y DESPACHO DE MERCANClAS
constancia a más el 2° día de recibidas
~ 37° Reg. , "le
, e\é~O~UNEA Localización y \SIO(l ~ NWiS _ Relocalización de
'"I;~~(lS~~ ~ mercancías ~ Art. 36° Reg . . ~
4(~ DEGLARACION EiLECTRONICA DE ADUANAS
. Art. 45° Reg.
Obligación de salvar localmente la información
Art. 46° Reg. Selectividad Obligación de Transmitir electrónicamente la Art. 600 Reg.
declaración dentro del plazo previsto en la L.OA
Memorizar en el sistema
Imprime Boletín de Liquidación
~
Canales de ~ Selectividad
Consignar Documentación
ADUANA
Reconocimiento Físico y Documental
Reconocimiento Documental
• Retiro de
Mercancías
Reconocimiento Físico y Documental
, RECONOCIMIENTO DE MERCANCíAS
Reconocimiento Documental
Elabora Resolución
de ImposIción de sanción
~ Dejará Constancia en el {,.m, de I~ "",,"""
modificaciones a la D.U.A.
Imprime Boletín de Liquidación
... Notificación Acta
•
. " ... al agente de í . Aduanas
-......~ ............. ~p~
Satisfecho el pago de todos los derechos, el agente de aduanas se dirigirá a los Almacenes a los fines del retiro de las mercancías
El conductor recibe
el pase de salida y se dirige a la taquilla de información
RETIRO DE LAS MERCANCíAS
Depósito
'"K, .. '
Art. 72° Reg. El responsable del almacén o depósito aduanero emitirá el Pase de salida a
través del sistema automatizado
T
Es Impreso con código de barra el pase de salida emitido por SIDUNEA
SIDLlI'-IE.A. lI!5i =1I:: .... ..,..,.a .A.d .... ea.., _ ... c:. .A. ..... 1I::c:...,..,.a1l::IIz.adc:.
¡""'p..-.:-:,"\n rlor" H~>k'¡n <J~ "'"I,,,r .... -'<'»"'
I IV! a::a c::a t=I -.-.A. c:: • o ~
R<'I,nnn.'nol'""",·' i)." ..... .,.·,.t..<ol
REc::CJ"-Ic::::tc:.""'.E ......... CI .::::::lE IVIERC,A.,""CI,A,S
¡¿CONFORME?
-(ffi) it:~t,~f7ti;f~?if.~~~c~t~,~~Wf:;~;;;,c~
:'::--~"I' Salí da 'ic la Men.,lno:.f.J
!l - -
S 111::::1 .... ~E.A. Sieo1l::e.,..../EII .A.d .... .a .... e ... co .A. .... tco.,.....atiz.adco
E >< a::a CII t=I -.-.A. c:: I él ......
f~"., ,J'''-'''--'''''~~ ,tu f.'),;>~ '-"n~·"t .. !
R ...... -on~·' ,n-,,"'nt~) , ,,,;, <:> y I ~o.-< ...... ",nf_.1
~EC::c)""c)C!.IVI.E .... TC) r:::JIE IVIE~C! .......... C!íA.S
( ¿CONFORM .. 3] NO
~
=<> SI
"""n~,< .-..-,,',.., d~· ".'1., .1 ·'Wet>l'. d .. • A.du .. ".,
Apho:. .''''><'1' ..... <le ,.", C'o~~""r'<"Hf <, .. !.
-REC::;;ISTR:C> t:::tEL 1VI.A"-IIt="E.e:;TCI I::»E
C::~FlC3.A.. 'V c:c:t ....... t=.I=II"V1~c:::-fÓ .......
- -
ADUANA DE PARTIDA
1
MODBRK
El Agente de Aduanas genera DUA
de Tránsito aduanero
Base legal: Art. 40-45,47 LOA Art. 117-123 RLOA Art. 50 y 71 del Reglamento Parcial de la LOA, Relativo al Sistema Aduanero Automatizado
• Solicita Autorización a la Gerencia
para el Tránsito y constituye garantía
ADUANA DE DESTINO
MODTRS
3
• Aduana Genera T1 y lo
Registra
Recibe Cargamento y efectúa Inspección
Fecha de llegada, Verificación de Precintos.
MODTRS
Valida Tránsito
Coloca cargamento En la opción del Sistema Bajo Control Aduanero
6
de Partida es informada de la ~r:='i":":JV,aliclación del Tránsito/Liberación de Garantía
'Servidor Aduana de Partida
1 Fin dellránsito MODCAR MODTRS
Indica al Transportista No. De Registro del Localiza Mercancía en Depósito .. Genera
Manifiesto de Carga y su localización en el Sistema Correspondiente Mamflesto de Carga
7