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LA LEY NATURAL
Francisco Bobadilla Rodríguez
DEFINICIONES DE NATURALEZA I
• La noción de naturaleza ha tenido desde sus
orígenes una semántica amplísima. Basta
repasar la literatura filosófica y científica para
encontrar, al menos, los siguientes significados
del término naturaleza: 1) Nacimiento; 2)
Principio engendrante; 3) Dios (natura
naturans); 4) Principio intrínseco de actividad; 5)
El sujeto de todo cambio: la materia; 6) La
forma; 7) La esencia y, por ello, el principio de
racionalidad o inteligibilidad; 8) El ser en toda su
generalidad; 9) La sustancia; 10) Todo lo creado
o lo creable;
DEFINICIONES DE NATURALEZA II
• 11) Lo contrapuesto a lo sobrenatural; 12) Las
sustancias materiales; 13) La inclinación
espontánea o instintiva de las cosas; 14) Un
primitivo estado pre-cultural y pre-social del
hombre (Rousseau); 15) Lo que en el hombre
se realiza sin reflexión; 16) El reino del
determinismo, lo mecánico, y por lo tanto lo no
libre; 17) El mundo sensible; 18) El principio
normativo moral; 19) El carácter individual de
cada ser viviente, especialmente del hombre.
(RL, p. 245)
DEFINICIONES DE NATURAL
• Si atendemos ahora a los significados del adjetivo
“natural”, la variedad no es mucho menor.
Podríamos agruparlos en torno a diez acepciones:
1) Perteneciente a la naturaleza; 2) Conforme al
carácter de las cosas; 3) Nativo u originario de un
pueblo o nación; 4) Hecho con verdad; sin artificio;
5) Ingenuo y sin doblez en su modo de proceder;
6) Cosas que imitan a la naturaleza; 7) Regular y
comúnmente sucede, y por eso creíble; 8)Lo que
se produce por las solas fuerzas de la naturaleza;
9) Genio, índole, complexión, temperamento; 10)
Inclinación instintiva de los irracionales. (RL,p 245)
NATURALEZA FISICA
• Se refiere exclusivamente a los entes corpóreos, de
forma que natural en sentido físico se contrapone a
todo lo que espiritual y libre, y también a lo que es
artificial y a lo que es cultural. En este sentido, se
llaman naturales los procesos que surgen directa y
enteramente de la estructura constitutiva del ente,
entendida como principio individual activo. Son
naturales las actividades espontáneas, determinadas
ad unum, que consiguen infaliblemente sus objetivos.
Es claro que la naturaleza y lo natural en su acepción
físico-cosmológica son conceptos difícilmente
aplicables a la actividad moral. (RL, p. 248)
LO NATURAL METAFÍSICO • Es decir, lo natural en sentido metafísico designa un
orden de conveniencia a la naturaleza constitutiva de
un ente, universalmente considerada, que no puede
identificarse con lo que de hecho sucede en algunos
casos singulares. Se trata de un orden de exigencias
esenciales, de un finalismo objetivo advertido por la
razón, y no siempre de tendencias psicológicas
experimentadas subjetivamente. Según este orden
universal de conveniencia decimos, por ejemplo, que
a todo ser humano, independientemente de su raza,
sexo o condición social, conviene a la libertad, el
derecho a vivir y a trabajar, etc. (RL, p. 249)
INCLINACIONES Y LEY NATURAL
• Aquí se entiende por inclinación no necesariamente un
impulso psicológico consciente, sino una relación de
finalidad objetiva, advertida por la razón, en el sentido
que decimos, por ejemplo, que la capacidad y la
tendencia a alimentarse tiene como fin propio la
conservación de la vida y de la salud. Con esto no se
quiere decir que las inclinaciones son una ley
formalmente moral, ya que la ley moral es siempre una
ordenación racional. Se debe precisar que las
inclinaciones no son la ley natural, sino la base material
de algunas de sus exigencias: en esos ámbitos la ley
moral natural es la regulación de las inclinaciones.
(RL,p. 253)
ANTÍGONA • La idea de que exista un derecho natural
anterior a la determinación jurídica positiva se
encuentra ya en la cultura clásica griega con la
figura ejemplar de Antígona, la hija de Edipo.
Sus dos hermanos, Eteocles y Polinice, se han
enfrentado por el poder y se han matado el uno
al otro. Polinice, el rebelde, es condenado a
permanecer sin sepultura y a ser quemado en la
hoguera. Pero Antígona, para cumplir con el
deber de piedad hacia el hermano muerto, apela
–al rechazar la prohibición de sepultura
pronunciada por el rey Creonte- «a las leyes no
escritas e inmutables». (CTI, p. 37)
LA REGLA DE ORO
• En su enseñanza moral, de la que el sermón de
la montaña es una admirable síntesis, Jesús
hace propia la regla de oro: «Todo cuanto
queréis que los hombres os hagan a vosotros,
haced también vosotros con ellos: ésta es la Ley
y los profetas» (Mt 7, 12). Este precepto positivo
completa la formulación negativa de la misma
regla en el Antiguo Testamento: «No hagas a
nadie aquello que no quieras que te hagan a ti»
(Tb 4, 15). (CTI, p. 41)
VOLUNTARISMO MODERNO
• El voluntarismo se propone resaltar el valor de la
trascendencia del sujeto libre sobre todos los
condicionamientos. Contra el naturalismo que
tendía a someter a Dios las leyes de la naturaleza,
subraya unilateralmente la absoluta libertad de
Dios, con el riesgo de comprometer su sabiduría y
hacer arbitrarias sus decisiones. Además, contra el
intelectualismo, sospechoso de someter la persona
humana al orden del mundo, exalta una libertad de
indiferencia, entendida como puro poder de elegir
los contrarios, con el riesgo de separar a la persona
de sus inclinaciones naturales y del bien objetivo.
(CTI, p. 44)
APRIORISMO RACIONALISTA
• El modelo racionalista moderno de la ley natural se caracteriza:
1. por la creencias esencialista en una naturaleza humana
inmutable y a-histórica, de las cual la razón la puede captar
perfectamente la definición y las propiedades esenciales; 2. por
poner entre paréntesis la situación concreta de la persona
humana en la historia de la salvación, marcada por el pecado y
por la gracia, cuya influencia sobre el conocimiento y sobre la
práctica de la ley natural es, sin embargo, decisiva; 3. por la
idea de que es posible, para la razón, deducir a priori los
preceptos de la ley natural a partir de la definición de la esencia
del ser humano; 4.por la extensión sin límite que se da a los
preceptos así reducidos, hasta el punto de que la ley natural
aparece como un código de leyes ya hechas, que regula casi
todos los comportamientos (CTI, p. 46)
LEY NATURAL • El término «ley» está describiendo, en este
caso, una orientación de la razón práctica que
indica al sujeto moral qué tipo de
comportamiento es conforme al dinamismo
innato y necesario de ese ser suyo que tiende a
la plena realización. Esta ley es normativa en
virtud de una exigencia interna del espíritu.
Nace del corazón de nuestro ser como una
invitación a la realización y a la superación de sí
mismo. No se trata, por tanto, de someterse a la
ley de otro, sino de acoger la ley del propio ser.
(CTI, p. 52)
INCLINACIONES NATURALES • Nos referimos a principios dinámicos que operan en un plano
muy anterior al de los apetitos sensibles y sus movimientos
propios –las pasiones-. Así, Tomás de Aquino menciona
expresamente la inclinación natural a perseverar en la
existencia –inclinación a la vida-, o la inclinación natural a
perpetuarse en otro ser semejante –inclinación sexual-; habla
también, como específica de la naturaleza racional, de una
inclinación natural de la razón a la verdad (inclinación racional).
Estos tres géneros de inclinaciones preceden a nuestra
reflexión sobre ellas y son, en este sentido, naturales. Ellas, o
mejor, los bienes a los que ellas apuntan, con anterioridad a los
actos de los apetitos sensible y racional, proporcionan a
nuestro entendimiento la «materia» más básica sobre la que
versa la ley natural, en la que nuestro entendimiento es capaz
de descubrir un sentido que va mucho más lejos de la mera
funcionalidad de la tendencia. (GONZALES, p. 155)
PRUDENCIA Y LEY NATURAL
• Frente a esto, conviene recordar lo ya señalado más
arriba: en su versión clásica, la doctrina de la ley
natural no aparecía asociada a una pretensión de dar
lugar a un sistema omnicomprensivo de normas, ni
tampoco a un ideal deductivista del conocimiento, sino
que apuntaba, más bien, a poner de manifiesto la
presencia de un principio racional de enjuiciamiento
que orienta el juicio del sujeto humano individual, en
materias moralmente relevantes. Por cierto, a través
de su aplicación en concreto, dicho principio da lugar
a un conjunto de normas e instituciones. Pero éstas
no se obtienen de modo puramente deductivo a partir
de él (VIGO, p. 119)
DINAMISMOS HUMANOS INMANENTES
• Por eso las criaturas están animadas por un
dinamismo que las lleva a realizarse, cada una a su
modo, están animadas por un dinamismo es
trascendente, en la medida en que procede de la ley
eterna, es decir, del divino plan de providencia que
existe en el espíritu del Creador. Pero es también
inmanente, porque no está impuesto desde el
exterior de las criaturas, sino que está inscrito en su
misma naturaleza. Las criaturas puramente
materiales realizan espontáneamente la ley de su
ser, mientras que las criaturas espirituales lo realizan
de modo personal. (CTI, p. 62)
ANIMAL DESNATURALIZADO
• En el plano antropológico, el desarrollo del voluntarismo
y la correlativa exaltación de la subjetividad, definida
como la libertad de la indiferencia frente a toda
inclinación natural, han cavado un foso entre el sujeto
humano y la naturaleza. Así, algunos mantienen que la
libertad humana es esencialmente el mantener que no
cuenta nada aquello que el hombre es por naturaleza. El
sujeto debería por eso rechazar como insignificante
aquello que no ha elegido personalmente, y decidir por
sí mismo qué es ser hombre. Por tanto, el hombre se ha
comprendido a sí mismo, cada vez más, como un
«animal desnaturalizado», un ser antinatural que tanto
más se afirma así mismo cuanto más se opone a la
naturaleza (CTI, p. 66).
REHABILITACIÓN DE LA NATURALEZA
• Sin embargo, la rehabilitación de la naturaleza y de
la corporeidad en la ética no puede equivaler a
ningún tipo de «fisicismo». En efecto, algunas
presentaciones modernas de la ley natural han
negado gravemente la necesaria integración de las
inclinaciones naturales en la unidad de la persona.
Descuidando la consideración de la unidad de la
persona humana, se absolutizan las inclinaciones
naturales de las diversas «partes» de la naturaleza
humana, poniéndolas unas junto a otras sin
jerarquizarlas y descuidando su integración en la
unidad del proyecto global del sujeto (CTI, p. 69)
BIBLIOGRAFIA • RODRÍGUEZ LUÑO, Ángel. Ética general. Pamplona,
EUNSA: 1991
• COMISIÓN TEOLÓGICA INTERNACIONAL. En busca
de una ética universal. Un nuevo modo de ver la ley
natural en TRIGO, Tomás (ed). Pamplona, EUNSA:
2010.
• VIGO, Alejandro. “La ley natural en perspectiva histórica
e intercultural” en En busca de una ética universal: Un
nuevo modo de ver la ley natural. TRIGO, Tomás
(Editor). EUNSA, Pamplona; 2010.
• Gonzales, Ana Marta. “El fundamento de la ley natural”
en En busca de una ética universal: Un nuevo modo de
ver la ley natural. TRIGO, Tomás (Editor). EUNSA,
Pamplona; 2010.