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LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, LEY 29783 Y SU
REGLAMENTO 005-2012
CONSULTORÍA Y GESTIÓN EN SEGURIDAD S.A.C.
Profesional especializado en Gestión de la Seguridad Laboral, Calidad y Ambiente. Diplomado internacional en ESAN en Seguridad y Salud en la Empresa, Auditor Interno Trinorma 9001, 14001, 18001, certificado por ASME para análisis de riesgos en plantas industriales, con especialización en sistemas contra incendios NFPA 13, 30, 101, 24, 70 especializado en el diseño, evaluación, supervisión de proyectos así como en gestión, implementación de Sistemas Integrados y Productividad., amplia experiencia con MATPEL, Especialista en la consecución de procedimientos y procesos de homologación, con conocimiento de Diseño, desarrollo, sistemas de seguridad y control BASC. Diseño de Planes Operativos, de Monitoreo y de Contingencia para proyectos civiles y actividades Industriales. Asimismo cuento con experiencia en la Evaluación de impactos ambientales. Capacitador líder en diversas empresas en temática de SSOMA. Auditor interno con más de 60 horas en OSHAS 18001 e ISO 14001. Actualmente se desempeña como Jefe de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en Yobel Supply Chain Management, anteriormente ocupó el mismo puesto en CLi Almacenaje y Distribución y en el Grupo Torvisco (ANYPSA PERÚ). Director del diplomado de SST en la Universidad técnológica del Perú en convenio con GBG consultores.
EXPOSITOR: ING. JUAN CÉSAR GASTIABURÚ BONILLA
• Ley 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”• Ley 30222 Modificatoria ley de seguridad y salud en el trabajo 29783• DS. N°005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
trabajo• Ley N° 26842 – “Ley General de Salud”• RM 375-2008-TR Norma básica de Ergonomía y evaluación de riesgos
disergonómicos• RM 050-2013-TR Formatos mínimos obligatorios en materia de Seguridad
y Salud en el Trabajo• RM. 312-MINSA, “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y
Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”
• RM 571-2014 modificatoria de la RM 312- MINSA.• Otros.
BASE LEGAL
PRINCIPIOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Principio Definición Obligado
1. Prevención Garantizar en el centro del trabajo medios ycondiciones que protejan: la vida, la salud yel bienestar de:1. Trabajadores.2. No trabajadores pero que brindan servicios.3. Quienes están dentro del ámbito del centro de
labores.
Empleador
2. Responsa-bilidad
Asunción de implicancias:1. Económicas.2. Legales.3. Otra índole.ante accidente o enfermedad del trabajador:4. En desempeño de sus funciones o 5. a consecuencia de él, según las normas
vigentes.
Empleador
3. Cooperación
El estado, empleadores y trabajadores establecerán mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Estado Empleador
Principio Definición Obligado
4. Información y Capacitación
Los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación previa en la tarea a desarrollar
Empleador
5. Gestión Integral Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo a la gestión general de la Empresa
Empleador
6. Atención Integral de la Salud
Los trabajadores tienen derecho a la prestación de Salud hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral
Empleador
PRINCIPIOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Principio Definición Obligado
7. Consulta y Participación
El estado promueve mecanismos para consultas de Empleadores y trabajadores mas representativos y de los actores sociales para adopción de mejoras en seguridad y salud en el trabajo
Estado
8. Primacía de la Realidad
Los empleadores y trabajadores y demás entidades publicas y privadas responsables del cumplimiento de esta legislación, brindaran información completa y veraz sobre el tema.
EstadoEmpleador
esTrabajador
es
9. Protección Condiciones de trabajo digna que garantice vida saludable, física, mental y social:1. Ambiente seguro y saludable.2. Condiciones de trabajo con bienestar y
dignidad permita logros de objetivos personales.
EstadoEmpleador
PRINCIPIOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Prevención de riesgos laborales
Empleadores: Previenen
Estado: Controla y fiscaliza
Trabajadores y Organizaciones Sindicales: Participan
¿Cuál es el objetivo?
Crear un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Crear empatía entre el empleador y los trabajadores.• Asegurar medios de retroalimentación en SST.• Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal.• Evaluar los principales riesgos.• Fomentar y respetar la participación de las organizaciones
sindicales.
¿Qué debo hacer para cumplir la ley?
Sistema de Gestión de la SST
• El empleador debe garantizar que la SST sea una responsabilidad conocida y aceptada en la organización:
- Medidas destinadas a crear conciencia- Capacitación y difusión- Participación del sindicato y de trabajadores
¿Qué es?
1 • Es una herramienta que le permite a cualquier empresa u organización controlar sus propios riesgos en el lugar de trabajo a partir de una identificación y evaluación adecuada de peligros y riesgos. Todo esto en un marco de mejora continua.
Objetivo
2
Participación
3
• Promover una cultura de prevención de riesgos laborales mediante la adopción, de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Empleador Deber de Prevención
• Trabajadores y Sindicatos Derecho de Participación
• Estado Fiscalización y control
Sistema de Gestión de SST
Modelo de Gestión de SST *
1. PLANIFICACION
• Política• IPER• Requisitos legales• Objetivos y programa
2. IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN
• Capacitación• Comunicación• Documentación• Control operacional, etc.
3. VERIFICACION
• Medición y seguimiento• Acc., Inc., no conf., y acc.• Registros• Auditoria
4. REVISION
• Revisión por la dirección
* La estructura del Modelo de Gestión mostrada corresponde a la definida por la Norma OHSAS 18001. La ley toma esta norma como referencia para definir los requisitos de la misma.
Estructura de Sistema de Gestión de SST
Garantizar que la SST sea una responsabilidad conocida y adaptada en todos los niveles de la empresa.
• Definir y comunicar cual es el área que identifica, evalúa y controla los peligros y riesgos relacionados con SST.
• Disponer supervisión efectiva, para asegurar la protección de la SST de los trabajadores.
• Promover la cooperación y comunicación entre el personal, incluido organizaciones sindicales.
• Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa de SST.• Establecer programas de prevención y promoción de la salud y el sistema
de monitoreo.• Proporcionar recursos para el cumplimiento de la SST.
¿Qué debo hacer para cumplir la ley?
Sistema de Gestión de la SST
• El empleador debe garantizar que la SST sea una responsabilidad conocida y aceptada en la organización:
- Medidas destinadas a crear conciencia- Capacitación y difusión- Participación del sindicato y de trabajadores
Garantizar que la SST sea una responsabilidad conocida y adaptada en todos los niveles de la empresa.
• Definir y comunicar cual es el área que identifica, evalúa y controla los peligros y riesgos relacionados con SST.
• Disponer supervisión efectiva, para asegurar la protección de la SST de los trabajadores.
• Promover la cooperación y comunicación entre el personal, incluido organizaciones sindicales.
• Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa de SST.• Establecer programas de prevención y promoción de la salud y
el sistema de monitoreo.• Proporcionar recursos para el cumplimiento de la SST.
¿Qué debo hacer para cumplir la ley?
Debe Exhibir el empleador.
• Política y objetivos en SST.• Reglamento Interno de SST.• La Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y sus
medidas de control.• El Mapa de Riesgos.• La Planificación de la actividad preventiva.• El Programa anual de SST.
Documentación SGSST
1. Capacitaciones sobre Seguridad y Salud: Ley N° 29783 Decreto Supremo
N° 005-2012-TR
1. Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año.
2. Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones sobre seguridad y salud en el trabajo(Art. 35°)
3. Las capacitaciones tienen que formar parte de la jornada laboral.
1. Puede ser impartida por el empleador directamente o a través de terceros. (Profesionales Competentes y con experiencia en SST).
2. Ser evaluados por los participantes.
3. Las recomendaciones deben considerar los riesgos en el centro de trabajo relacionados con el puesto y función; además medidas de protección y prevención.
Principales Cambios en la Nueva LSST
Principales Cambios en la Nueva LSST
OBLIGACIÓN DE CAPACITACIÓN
El empleador debe brindar por lo menos cuatro (4) capacitaciones en el año (calendario).
Elaborar un cronograma de capacitación, el cual, además de que sea aprobado por el Comité de SST.
Costo exclusivo del empleador. Los simulacros de sismos o incendios no constituyen
capacitaciones para el cómputo anterior. Pueden ser efectuadas por terceros. Pueden ser realizadas fuera del centro de trabajo.
Ley N° 29783 Decreto SupremoN° 005-2012-TR
El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar indemnización. Si en caso el Sistema de Inspección haya comprobado el daño al trabajador el Ministerio de Trabajo determina el pago de la indemnización respectiva. (Art. 53°)
Deber de prevención incluye desplazamiento en un medio de transporte brindado por el empleador, de forma directa o a través de terceros.Inspector acredita incumplimiento del deber de prevención de la empresa.Perito determina el daño, el costo del peritaje lo asume el empleador.
2. Indemnización por daños a la salud en el trabajo:
Principales Cambios en la Nueva LSST
3. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos:
Ley N° 29783 Decreto SupremoN° 005-2012-TR
Los registros deben ser archivados por un periodo de 5 o 10 años según corresponda (Art. 87° y 88°).La ley también hace referencia a un periodo de 20 años para enfermedades (Art. 28°). Recomendamos plazo mayor.
El registro de Enfermedades Ocupacionales debe conservarse por un periodo de 20 años.Los registros de Accidentes de Trabajo e Incidentes Peligrosos por un periodo de 10 años.Demás registros por 5 años.Se debe contar con archivo activo con eventos de 12 meses atrás, luego archivo pasivo.Pueden ser llevados en medios físicos o digitales.
Principales Cambios en la Nueva LSST
• Registro de Accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales incidentes peligrosos y otros incidentes en el que deban constar la investigación y las medidas correctivas.
• Registro de exámenes médicos ocupacionales.• Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales y factores de riesgo disergónomicos.• Registro de inspecciones internas de SST.• Registro de estadísticas de seguridad y salud.• Registros de equipos de seguridad o emergencia.• Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros
de emergencia.• Registro de auditorias.
Registros
4. Comité de Seguridad y Salud en el trabajo (CSST) o supervisor:
Ley N° 29783 Decreto SupremoN° 005-2012-TR
La Ley reduce el mínimo del número de trabajadores a (20) para efectos de constituir un CSST.En caso de existir un sindicato mayoritario, uno de sus miembros deberá ser incorporado al Comité como Observador (Art. 29°)En caso contar con menos de 20 trabajadores, son los mismos trabajadores quien nombran al supervisor de seguridad.
-Los empleadores deben proceder a solicitar a la organización sindical si lo hubiera o realizar ellos mismos, que convoque a elecciones dentro de los primeros 30 días hábiles de publicado dicho Reglamento.-Los nuevos miembros del Comité inician sus funciones dentro de los primeros 10 días hábiles de finalizado el proceso de elección.
Ahora, los miembros del CSST y supervisor gozan de licencia con goce de haber para realizar sus funciones de protección contra el despido incausado y de facilidades, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función (Art. 32°).
- A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de 6 en los empleadores con más de 100 trabajadores, agregandose al menos a 2 miembros por cada 100 trabajadores adicionales, hasta un máximo de 12 miembros.
Principales Cambios en la Nueva LSST
Principales Cambios en la Nueva LSST
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Y DE LOS TRABAJADORES EN EL COMITÉ
El empleador elige de sus trabajadores de dirección y de confianza, únicamente. Gerentes, jefes, etc.
Los trabajadores eligen a sus representantes de manera directa y secreta. Debe proponer incluso a sus candidatos, sin intervención del empleador.
Principales Cambios en la Nueva LSST
DISPOSICIONES SOBRE EL COMITÉ DE SST
No debe tener menos de 4 ni más de 12 miembros. Se decide de mutuo acuerdo.
Para ser miembro del Comité se requiere:- Ser trabajador (en sentido amplio, incluye locadores dentro del centro de trabajo).- Ser mayor de edad. Los adolescentes no pueden integrarlo, pero sí votan.- De preferencia, tener conocimientos en SST.
Principales Cambios en la Nueva LSST
Principales funciones del Comité de SST
•Aprueba el Reglamento Interno de SST•Participa en la elaboración y aprobación de políticas, planes y programas de promoción de la SST•Aprueba el plan anual de capacitación (cronograma)•Promueve la formación sobre SST•Supervisa los servicios de SST•Comunica accidentes y medidas correctivas al empleador•Se reúne mensualmente y de manera extraordinaria
Principales Cambios en la Nueva LSST
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RESPECTO DEL COMITÉ DE SST
Garantiza el cumplimiento de los acuerdos del Comité: - Difundir los acuerdos al personal, bajo pena de sanción
disciplinaria (reglamento interno de trabajo)- Tareas viables, posibles y fijar plazos- Facultades de fiscalización y supervisión de los mandos medios
Concede licencia con goce de haber a sus integrantes para que cumplan sus funciones:- Treinta (30) días naturales por año calendario- Se reputan laborados para todo efecto legal (beneficios sociales, incluida la participación en las utilidades)
Principales Cambios en la Nueva LSST
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RESPECTO DEL COMITÉ DE SST
Capacita a los miembros del Comité de SST- Dos (2) capacitaciones adicionales a las 4 mínimas- No participa el resto del personal- Por regla general, dentro de la jornada de trabajo
Acondiciona un ambiente adecuado para las sesiones del Comité.- No se precisa, pero se sugiere implementar computadora, proyector y análogos.
Ley N° 29783 Decreto SupremoN° 005-2012-TR
Las empresas con 20 o más trabajadores elaboran su RISST, el cual deberá ser expuesto y entregado a cada trabajador (Art. 34° y 35°).
Contenido del Reglamento:a) Objetivos y alcances.b) Liderazgo, compromiso y la política de seguridad y salud.c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los
supervisores, del comité de SST, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si los hubiera.
d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones.e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y
actividades conexas.f) Preparación y respuesta a Emergencias.
5. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo:
Principales Cambios en la Nueva LSST
Principales Cambios en la Nueva LSST
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El empleador lo elabora, el Comité de SST lo aprueba Se entrega un ejemplar a los trabajadores, locadores de
servicio dentro de la empresa (permanentes o esporádicos), modalidades formativas (practicantes, aprendices, etc.), personal de terceros (service, outsourcing)
La entrega puede realizarse físicamente o por medios digitales (e-mail, con acuse de recibo)
No es obligatorio para empresas con menos de 20 trabajadores.
Principales Cambios en la Nueva LSST
RECOMENDACIONES CON TERCEROS
Reforzar los mecanismos de fiscalización de contratistas en SST.Terceros: cumplir requisitos legales de tercerización e intermediación.Elaborar un compromiso del tercero a fin de que cumpla con los estándares de SST de la empresa. Deben tener sus propios sistemas de SST¿Terceros? toda persona que esté en el centro de trabajo (personal de contratistas y services, concesionarios, visitantes, usuarios, etc.).
Principales Cambios en la Nueva LSST
OTRAS NOVEDADES DEL REGLAMENTO
Enfoque de género en la asignación de puestos y funciones- Mujeres en estado de gestación y lactancia- Evaluar posiciones perjudiciales a las madres trabajadoras- Reubicación de madres gestantes (al igual que afectados por riesgos laborales).- Identificar posiciones temporales, sin riesgo para la salud
Principales Cambios en la Nueva LSST
• Los equipos de protección personal deben adaptarse a las dimensiones corporales de cada trabajador- Evitar el uso de tallas standard
• Sobre los exámenes médicos ocupacionales- Especial énfasis en riesgos anteriores del trabajador- Histórico de salud de cada trabajador- Declaración jurada de cada trabajador- Confidencialidad
OTRAS NOVEDADES DEL REGLAMENTO
Tipos de Responsabilidad
Supuestos Autoridad Sanción
Administrativa Incumplimiento de obligaciones formales y sustantivas sobre SST
Ministerio de Trabajo.
Multa
Civil Responsabilidad por daños y perjuicios
Ministerio de Trabajo
Indemni-zación
Penal Obligar (violencia o amenaza) a trabajar sin condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad.
Poder Judicial
Variable, usualmente es culposo
¿En caso de un accidente de trabajo, qué tiene el empleador?
CAMBIOS SIGNIFICATIVOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, LEY 30222
PROMULGADA EL 11 DE JULIO DEL AÑO 2014
Mediante la Ley N° 30222, publicada el día 11 de Julio, se modifica la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783), para flexibilizar algunas de las
obligaciones en esta materia.
OBJETO DE LA LEY
Modificar diversos articulos de la ley de seguridad y salud en el trabajo, Ley 29783 con el fin de facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad.
Los artículos que se modifican son:
• Articulo 13.- Objeto y composición de los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo.
• Articulo 26.- Liderazgo en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
• Articulo 28.- Registros del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
• Articulo 32.- Facilidades de los representantes y supervisores.• Articulo 49, inciso d.- Obligaciones del empleador• Articulo 76.- Adecuación del trabajador al puesto de trabajo• Cuarta disposición complementaria.- Código penal articulo 168-A,
atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Materia Antes(Ley N° 29783)
Ahora(Ley N° 30222)
Gestión de la
Seguridad y Salud
en el Trabajo
Se disponía que el empleador debe gestionar directamente la seguridad y salud en el trabajo.
Se permite que los empleadores tercericen la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
Cambio 1
Cambio 2Materia Antes
(Ley N° 29783)Ahora
(Ley N° 30222)
Registros de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Se establece la obligación de llevar registros de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se mantiene la obligación pero se precisa que los registros pueden ser llevados por separado o en un solo libro o registro electrónico.Asimismo, se establece que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, lleven registros simplificados.
Cambio 3Materia Antes
(Ley N° 29783)Ahora
(Ley N° 30222)
Licencias para
representantes y
supervisores
Se establecía la obligación de otorgar licencia con goce de haber a los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo para la realización de sus funciones, 6 meses antes y hasta 6 meses después del término de su función.
Se mantiene la licencia pero se regula su otorgamiento estableciendo que se obtiene previa autorización del comité de seguridad y salud en el trabajo.Asimismo, se establece que las funciones de los representantes son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y que la ampliación de la licencia, sin goce de haber, requiere la opinión favorable del comité paritario.
Cambio 4Materia
Antes(Ley N° 29783)
Ahora(Ley N° 30222)
Exámenes médicos
Se establecía la obligación de practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador.
Se precisa que los exámenes médicos se deben realizar cada 2 años, de manera obligatoria, a cargo del empleador.Asimismo, se establece que los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador.Se precisa también que en el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral y que el reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.
Materia Antes(Ley N° 29783)
Ahora(Ley N° 30222)
Adecuación del puesto de
trabajo
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.
Se mantiene la obligación pero se precisa que el cambio de puesto se da salvo caso de invalidez absoluta permanente.
Cambio 5
Cambio 6Materia Antes
(Ley N° 29783)Ahora
(Ley N° 30222)
Atentado contra las
condiciones de
seguridad e higiene
industriales
Se establece pena privativa de libertad de 2 a 5 años para el que no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física. Se agrava la pena de 5 a 10 años si en inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros.
Se establece pena privativa de libertad de 1 a 4 años para el que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadoresSe agrava la pena de 4 a 8 años (en caso de muerte) y de 3 a 6 años (en caso de lesión grave) si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado.Se precisa que se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.
Finalmente, se establece que durante 3 años desde la entrada en vigencia de la norma la inspección de trabajo privilegiará las acciones de prevención y corrección de las conductas infractoras en seguridad y salud en el trabajo, permitiendo que los empleadores puedan subsanar las infracciones que puedan haberse detectado y, por tanto, dar por concluido el procedimiento sancionador.
Asimismo, se establece que las multas durante el periodo antes señalado, no serán mayores al 35% de las que correspondan aplicar, salvo en los siguientes supuestos:
Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente a:
i) la libertad de asociación y libertad sindicalii) las disposiciones referidas a la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y ocupación.
• Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño,
niña y adolescente, cualquiera sea su forma de contratación,ii) la normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u
obligatorio.• Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud
en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.
• Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente.
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NUEVAS MULTAS LABORALES
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EJEMPLOS DE LAS NUEVAS MULTAS
INFRACCIONES MÁS COMUNES TIPO ANTES AHORA (SUNAFIL) EN SOLES
No entregar las boletas de pago de remuneraciones. Leve 5 50 185,000.00
No elaborar un mapa de riesgos laborales. Grave 10 100 370,000.00
No pagar las horas extras laboradas Muy Grave
20 200 740,000.00
No dar cuenta a la autoridad competente de los accidentes de trabajo muy graves o mortales ocurridos en el centro de trabajo
Muy Grave
20 200 740,000.00
La ocupación de trabajadores destacados prohibidos (desnaturalización de intermediación y tercerización).
Muy Grave
20 200 740,000.00
Realización de actos que impidan la libre afiliación de los trabajadores a una organización sindical
Muy Grave
20 200 740,000.00
Incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado.
Muy Grave
20 200 740,000.00
Negarse injustificadamente o impedir el ingreso del inspector al centro de trabajo
Muy Grave
20 200 740,000.00
MONTO MÁXIMO POR ACUMULACIÓN DE SANCIONES 30 300 1,110,000.00
NUEVAS MULTAS
NUEVA TABLA
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TABLA DE SANCIONES
Cambios en la RM 312-MINSA “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes
Médicos Obligatorios por Actividad”
Artículo 1°.- Modificar el sub numeral 6.7.2 del numeral 6.7 del Rubro VI PROTOCOLO DE EXÁMENES MÉDICO OCUPACIONALES Y GUÍAS DE DIAGNÓSTICO PARA EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD, del Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, aprobado por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“6.7.2.-La presencia del médico ocupacional para la vigilancia de la salud de los trabajadores en las empresas y/o ambientes de trabajo, debe regirse de acuerdo a lo siguiente:
a) Con más de 500 trabajadores, se deberá garantizar la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana.
b) Con 500 o menos trabajadores, el desarrollo de la actividad de vigilancia de salud estará a cargo del médico ocupacional, sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales, lo cual se verificará con la presentación y cumplimiento de los siguientes documentos:
- Plan Anual de Salud Ocupacional- Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
El cumplimiento de los documentos señalados es responsabilidad del empleador sin la exigencia de un mínimo de horas presenciales del médico ocupacional.
Están exceptuadas las empresas que realizan actividades consideradas de alto riesgo según el Anexo 5 - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO, de la Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-SA y sus modificatorias, quienes deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores, establecidos en coordinación con el Ministerio de Salud.
• Para empresas y/o ambientes de trabajo que dada su proximidad física reúnan a más de 500 trabajadores, también se asegura la permanencia del médico ocupacional mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana. La presente condición no se aplica a las empresas cuya actividad es considerada de alto riesgo.• Las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores que debe realizar el médico ocupacional incluye a las contratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, que realicen actividades conjuntas en la empresa y/o ambiente de trabajo, en concordancia con lo señalado en la Ley N° 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias y en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.”
GRACIAS
Ing. Juan Cesar Gastiaburú bonillaemail: infocongese@gmail.com
Celular: 993355296