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Cámara Chilena de la ConstrucciónDiciembre de 2006
LEY 20.123LEY 20.123SUBCONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Y
EMPRESAS DE SERVICIOS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS TRANSITORIOS
Estructura de la Presentación
I. Historia
II. Ley 20.123:
EST
Subcontratación
III. Consideraciones
I. Historia
• Presentación del proyecto: 21 de mayo del año 2002, Senado
• Objetivos:
Regular empresas proveedoras de trabajadores transitorios, incorporando una serie de exigencias para el funcionamiento de las empresas que los proveen y normando la utilización de esta modalidad contractual
Reunir en un solo título las distintas normas existentes en materia sobre subcontratación
• Texto original muy restrictivo en materias de funcionamiento de las empresas proveedoras de trabajadores transitorios y la contratación de trabajadores temporales
requisitos muy exigentes para formar una empresa proveedora
control estricto de la Dirección del Trabajo
I. Historia
sólo para ciertos casos y hasta por 6 meses
prohibido en ciertas circunstancias
prohibía cualquier relación entre la empresa proveedora y usuaria
• Senado modifica drásticamente el proyecto
• Paralización del proyecto hasta Agosto 2005: Indicaciones del Ejecutivo
Reestablece las restricciones a las empresas proveedoras de trabajadores transitorios
Presenta un nuevo título sobre SUBCONTRATACIÓN, con una serie de menciones relativas a la responsabilidad del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, así como a las acciones de prevención de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales
I. Historia
• Protocolo de Acuerdo: Veto Presidente de la República
• Fallo Tribunal Constitucional: Concepto Empresa
• Publicación Ley 20.123: 16 de octubre
• Entrada en vigencia 90 días después de su publicación
II. Ley 20.123
Modificaciones de la ley:
1. Sujetos que intervienen en Empresas de servicios transitorios
Empresa de Servicios
Transitorios
Usuaria
Trabajadores de Servicios Transitorios
Contrato de puesta a
disposición
Contrato de trabajo
De Servicios
Temporales
II. Ley 20.123
2. Requisitos de Constitución
Persona Jurídica con objeto social exclusivo
Inscrita en un Registro Público
Constitución de Garantía
3. Casos en que se permite el suministro
Suspensión de Trabajo o de la obligación de prestar servicios
Eventos extraordinarios
Periodo de inicio de actividades de empresas nuevas
Proyectos nuevos y específicos de la usuaria
Aumentos ocasionales: sección, faena, establecimiento
Trabajos urgentes, precisos que requieran ejecución inmediata
II. Ley 20.123
4. Casos prohibidos
Para realizar tareas en las cuales se tenga facultad de representar a la usuaria
Para reemplazar trabajadores que han declarado la huelga
Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios temporarios
5. Responsabilidad
La usuaria es SUBSIDIARIAMENTE responsable de las obligaciones laborales y previsionales
Igualmente del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad
II. Ley 20.123
Modificaciones de la ley
1. Art. 183 A: Trabajo en Régimen de Subcontratación
2. Art. 183 B, C y D: Responsabilidad de la Empresa principal (Mandante)
3.1 Responsabilidad Solidaria
3.2 Fiscalización y cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales
3.3 Responsabilidad Subsidiaria
II. Ley 20.123
1. Art. 183 A: Trabajo en Régimen de Subcontratación
“Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural como jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada Empresa Principal (mandante), en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas”
Requisitos para TRS y efecto por no cumplimiento
Se excluyen de esta definición los trabajos prestados de forma DISCONTINUA O ESPORÁDICA
II. Ley 20.123
2. Art. 183 B: Responsabilidad de Empresa principal (Mandante)
2.1 Responsabilidad solidaria de la empresa principal (mandante) en las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluida las indemnizaciones legales por término de la relación laboral.
Pago de Remuneraciones y Cotizaciones de Seguridad Social
Exclusión de indemnizaciones contractuales
II. Ley 20.123
Se mantiene Cadena de Responsabilidades
De igual manera, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten al subcontratista.
La Empresa Principal responderá de las obligaciones que afecten a los subcontratistas cuando no pudiera hacerse efectiva la responsabilidad del contratista.
La responsabilidad se limita al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la Empresa Principal (mandante)
En el caso de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural
II. Ley 20.123
2.2 Fiscalización y cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales
a) Art. 183 C: Derecho de la Empresa Principal a ser Informado
La Empresa Principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado:
sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores
De igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores
El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas
II. Ley 20.123
b) Certificación de Cumplimiento laboral y previsional
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado por medio de certificados emitidos por la Inspección del Trabajo o por medios idóneos que garanticen la veracidad de la información
Otros entes Certificadores
Reglamento definirá la forma de certificación
II. Ley 20.123
c) Derecho de Retención
En caso que el contratista o el subcontratista no acrediten oportunamente dicho cumplimiento:
la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquel el monto de que es responsable subsidiariamente.
podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.
El mismo derecho tiene el contratistas respecto de sus subcontratistas.
II. Ley 20.123
d) Información de infracciones laborales y previsionales
La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento de la Empresa Principal (mandante):
Las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en sus fiscalizaciones a los contratistas o subcontratistas.
II. Ley 20.123
2.3 Art. 183 D: Responsabilidad Subsidiaria de la Empresa Principal (Mandante)
Si la Empresa Principal hace efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los trabajadores de los contratistas y subcontratistas
Esta responsabilidad estará limitada al tiempo en que los trabajadores prestaron servicios para el dueño de la obra
Responsabilidad limitada a las obligaciones “de dar” incluidas las “indemnizaciones legales”
III. Consideraciones
1) Situaciones Límite entre empresa subcontratista y provisión de trabajadores transitorios (suministro de mano de obra)
2) Certificación de cumplimiento laboral y previsional
3) Cambio en las políticas de los entes que participen en esta materia
Cámara Chilena de la ConstrucciónDiciembre de 2006
LEY 20.123LEY 20.123SUBCONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Y
EMPRESAS DE SERVICIOS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS TRANSITORIOS
II. Ley 20.123
Necesario considerar 3 aspectos claves:
Una empresa contratista o subcontratista tiene un contrato con una empresa principal (mandante)
La empresa contratista o subcontratista se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo con trabajadores bajo su dependencia
Las labores desarrolladas por el contratista o subcontratista se efectúan en una obra, empresa o faena, cuya dueña es la empresa principal (mandante)
II. Ley 20.123
Labores excluidas del esta regulación:
Todas aquellas labores ajenas a las tareas propias de la empresa
Ejemplos: Relaciones de carácter civil, profesional o comercial ajenas a la concepción tradicional de subcontratos
Auditorias, reparaciones excepcionales, mantenciones, asesorías jurídicas, otros servicios civiles o comerciales
Excepciones: labores asociadas a una faena de construcción serán consideradas subcontratos, aún cuando pueda discutirse su habitualidad o permanencia en el tiempo
II. Ley 20.123
Responsabilidad Subsidiaria: Incumplimiento de O:
EMPRESA PRINCIPAL
SUBCONTRATISTA
CONTRATISTA
EMPLEADOR
EMPRESA PRINCIPAL
II. Ley 20.123
Responsabilidad Solidaria: Incumplimiento de O:
EMPRESA PRINCIPAL
SUBCONTRATISTA
CONTRATISTA
EMPRESA PRINCIPAL
EMPLEADOR