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GRUPO C2
TEMA 6
PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. LEY DE CONTRATOS DEL
SECTOR PÚBLICO: CONCEPTO Y DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS
CONTRATOS.
AÑO 2015
Presupuestos y gestión económico-financiera: Concepto, elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 2/30
ÍNDICE: I. PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA: CONCEPTO,
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA. ..................................................................................................... 3
I.1. Concepto de Presupuesto .............................................................................................. 3
I.2. Elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma .................. 16
I.3. Aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma ................... 19
II. LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: CONCEPTO Y DISPOSICIONES
COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS. ............................................................................. 22
III. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS ................................... 25
III.1. El Objeto ..................................................................................................................... 25
III.2. La Duración ................................................................................................................. 26
III.3. El Precio ...................................................................................................................... 26
III.4. La Garantía .................................................................................................................. 27
III.5. Recurso Especial en materia de Contratación (REC) .................................................. 29
Presupuestos y gestión económico-financiera: Concepto, elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 3/30
I. PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
I.1. CONCEPTO DE PRESUPUESTO
Una primera aproximación al concepto de presupuesto la podemos encontrar
en la definición clásica de GARCÍA VILLAREJO y SALINAS, según la cual, el
presupuesto es el documento jurídico- político elaborado periódicamente en el que
de forma contable se recoge la autorización del techo de gastos y las previsiones de ingresos que realizará la Hacienda Pública durante el ejercicio económico
correspondiente, en consonancia con el plan económico de la misma.
En función de esta, podemos decir que el presupuesto reúne las siguientes
características:
1. Tiene un carácter político, ya que establece prioridades entre los distintos
objetivos económicos, atendiendo a los fines que desea alcanzar el gobierno que
los elabora y el parlamento que los aprueba.
2. Tiene un carácter jurídico ya que está constituido por una Ley aprobada por la
Asamblea Legislativa correspondiente. En nuestro ámbito autonómico, se trata de
una Ley de la Asamblea Regional.
3. La vida presupuestaria está sujeta a una periodicidad. Esta periodicidad se
plasma en las distintas fases por las que atraviesa cualquier presupuesto
(elaboración, aprobación, ejecución y control), constituyendo así lo que se conoce
habitualmente como ciclo presupuestario.
4. Tiene una presentación contable que permite el desarrollo de la contabilidad
pública y el ejercicio del correspondiente control.
5. Contiene las previsiones de ingresos y gastos que se van a llevar a cabo. Ahora bien, mientras que los gastos vienen limitados por los créditos consignados en el correspondiente presupuesto, de forma que no es posible
sobrepasar las cantidades establecidas en el mismo para atender las distintas
obligaciones (salvo mediante modificaciones presupuestarias, como veremos más
adelante); los ingresos presupuestarios constituyen meras estimaciones
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iniciales que pueden o no ser superadas a lo largo del ejercicio según el curso
que siga la ejecución de dichos ingresos.
En este sentido el artículo 27 del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia, define los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración
Pública Regional y sus organismos autónomos, y los derechos que se prevean liquidar
durante el correspondiente ejercicio.
b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público
autonómico.
Resulta de especial trascendencia en este punto hacer dos consideraciones en
relación con el contenido de este artículo:
1. En relación con los ingresos, tanto para las entidades contenidas en la letra a)
como para las de la b) habla de previsiones o estimaciones. Es decir, la cifra de
ingresos consignada en el presupuesto no tendrá carácter limitativo para ninguna
de las entidades que aparecen en los presupuestos de la CARM.
2. En relación con los gastos, se dan dos situaciones diametralmente opuestas
Las entidades aludidas en la letra a) del artículo 27 tienen un presupuesto de
gastos con carácter limitativo, mientras que el presupuesto de gastos de las
incluidas en la letra b) es una mera estimación.
Es decir, que la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos
podrán reconocer obligaciones como máximo por el importe consignado en sus
presupuestos, mientras que las entidades públicas empresariales, otras entidades
de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico no
tendrán limitado el importe de sus gastos por la cifra consignada en la ley de
presupuestos.
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Otra de las características que habíamos destacado en la definición de
presupuesto era que este tenía una periodicidad, en ese sentido el art 28 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda establece que el ejercicio presupuestario coincidirá
con el año natural y a él se imputarán:
a.- Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de
que deriven.
b.- Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente
ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o
gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.
Es decir, que todo crédito presupuestado que a 31 de diciembre no haya sido
ejecutado, ya no podrá usarse en el ejercicio siguiente.
En cuanto al contenido de los presupuestos generales de la CARM, el artículo
29 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, regula tanto que entidades deben
incluir sus presupuestos, como que información deben incluir estos.
Así en su primer apartado establece que Los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los presupuestos de los organismos autónomos y de las
entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y
fundaciones del sector público autonómico.
Estas entidades aparecen relacionadas cada año en las leyes de presupuestos,
en particular para 2015 son:
1. El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia:
Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Instituto Murciano de Acción Social.
Servicio Regional de Empleo y Formación.
Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
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3. Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia y sociedades mercantiles regionales:
Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Servicio Murciano de Salud.
Radiotelevisión de la Región de Murcia.
Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la
Región de Murcia.
Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.
Instituto de Turismo de la Región de Murcia.
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A.
Desaladora de Escombreras, S.A.
4. Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:
Fundación Mariano Ruiz Funes.
Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.
Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.
Fundación Integra.
Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.
Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.
Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.
En relación con la información que contendrán esos presupuestos, el texto
refundido establece que será:
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1. Los estados de gastos en los que se incluirán, debidamente especificados, los
créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
2. Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los distintos
derechos económicos a liquidar en el ejercicio.
3. Los presupuestos administrativos, de explotación, y de capital, de las
entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales
y fundaciones del sector público autonómico, que se determinan en el artículo 57.1
y en la disposición adicional segunda.
Es decir, la información que se pide es distinta según se trate de la
Administración General y sus organismos autónomos (que como hemos dicho
anteriormente tienen un presupuesto de gastos limitativo) o del resto de entidades.
Mientras a las primeras se les exige un estado de gastos y de ingresos con un detalle
máximo, a estas últimas se les exige una serie de documentación específica que se
regula en el artículo 57 y que anualmente se detalla por la Consejería competente en
materia de Hacienda, en la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma.
En cuanto a la estructura de los presupuestos generales de la comunidad
autónoma de la región de Murcia el art. 30.1 TRLHRM establece que “la estructura de
los PPGGCA se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en
cuenta la organización de la Administración Pública Regional, de sus OO.AA. y
empresas públicas regionales, la naturaleza económica de los ingresos y de los
gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir”.
Establece, así una clasificación orgánica, económica y funcional en el caso de
los gastos de los casos y orgánica y económica en el de los ingresos.
La clasificación orgánica según establece el art. 30.2 TRLHRM, agrupará los
créditos por Secciones y Servicios presupuestarios. Esta clasificación nos indica quien
gestiona el ingreso o realiza el gasto.
La Orden de 24 de julio de 2015, de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, por la que se dictan normas para la elaboración de los
Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2016, establece la
siguiente estructura orgánica por secciones:
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Sección Denominación01 ASAMBLEA REGIONAL
02 DEUDA PÚBLICA
04 CONSEJO JURíDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA
11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
12 CONSEJERÍA DE SANIDAD
13 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
14 CONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
16 CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y EMPLEO
17 CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
18 CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
19 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PORTAVOCÍA
50 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA
51 INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL
57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
58 INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO
59 AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN MURCIA
Estas secciones se dividirán en Servicios (Secretarías Generales y Direcciones
Generales) y estos a su vez en Centros Gestores, y será a este último nivel de
desagregación al que se estructurará el presupuesto de ingresos y se distribuirán las
dotaciones consignadas en el presupuesto de gastos (Art 4 Orden de Elaboración
presupuestos para 2016).
La clasificación funcional, solo se aplica al presupuesto de gastos y no al de
ingresos y nos dice el art. 30.2 TRLHRM, “agrupará los créditos, según la naturaleza
de las actividades a realizar por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma, con
dotaciones diferenciadas en los PPGGCA, que establecerán, de acuerdo con la
Consejería de Economía y Hacienda, un sistema de objetivos que sirva de marco a su
gestión presupuestaria, y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por
programas”.
La clasificación funcional nos indica la finalidad a la que se destinan los
créditos que se aprueban en los presupuestos. Es decir, clasifica los créditos en
programas presupuestarios que representan cada uno de los fines que persigue el
presupuesto aprobado. Estos programas se agregarán en subfunciones y funciones.
En cuanto a la tercera de las clasificaciones, la económica, afectará tanto al
presupuesto de ingresos como al de gastos y nos indica la naturaleza del gasto o del
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ingreso. Los créditos se ordenarán, según su naturaleza económica, por capítulos,
artículos, conceptos y subconceptos.
Para el caso de los gastos el art. 30.2 TRLHRM establece que:”se presentarán
con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, y su clasificación
económica se regirá por los siguientes criterios:
- En los créditos para gastos corrientes se distinguirán los de funcionamiento
de los servicios, los gastos financieros y las dotaciones de transferencias corrientes.
- En los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones
reales, la transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.”
La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 25 de junio de 2002,
define los capítulos, artículos, conceptos y subconceptos en los que se ordena la
estructura económica del presupuesto de la CARM.
Así, para el estado de gastos la clasificación económica por capítulos es la
siguiente:
CAPÍTULOS1 GASTOS DE PERSONAL2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS3 GASTOS FINANCIEROS4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES6 INVERSIONES REALES7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL8 ACTIVOS FINANCIEROS9 PASIVOS FINANCIEROS
GASTOS DE CAPITAL
GASTOS CORRIENTES
Y el contenido de los mismos será:
A) Operaciones corrientes.
Capítulo 1. Gastos de personal.
Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones en dinero y en especie, a
satisfacer por la Comunidad Autónoma y por los Organismos Autónomos a todo su
personal por razón del trabajo realizado por éste.
Cotizaciones obligatorias a la seguridad Social y a los Entes gestores del
sistema de previsión social de su personal.
Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las que se
hayan de conceder en razón de las cargas familiares.
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Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones
vigentes, con destino a su personal.
Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios.
Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el
ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos
Autónomos y Entes públicos que no produzcan un incremento del capital o del
patrimonio público.
Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la
adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Ser bienes fungibles (que se consumen o agotan con su uso).
b) Tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario (que carecen de entidad o de
valor suficientes como para ser registrados y valorados individualizadamente para su
control y amortización; por ejemplo, un diskette no es inventariable, un ordenador sí.
Amortizar un bien es detraer cada año una parte de su valor para garantizar su
reposición cuando se quede obsoleto física o tecnológicamente).
d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.
Además, se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que
puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén
directamente relacionados con la realización de las Inversiones.
Capítulo 3. Gastos financieros.
Carga por intereses de todo tipo de deudas contraídas o asumidas por la
Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, tanto en el interior como en el
exterior, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas.
Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente
indicadas.
Carga por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.
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Capítulo 4. Trasferencias corrientes.
Pagos, condicionados o no, efectuados por la Comunidad Autónoma, sus
Organismos Autónomos y Entes Públicos sin contrapartida directa por parte de los
agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones
corrientes.
B) Operaciones de capital.
Capítulo 6. Inversiones reales.
Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por los organismos
públicos destinados a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, así
como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios
para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza
inmaterial que tengan carácter amortizable.
Un gasto se considera amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la
actividad del Ente público en ejercicios futuros.
Capítulo 7. Transferencias de capital.
Pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de
los agentes recepto-res, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de
capital.
Capítulo 8. Activos financieros.
Comprende los criterios destinados a la adquisición de activos financieros que
pueden estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de
préstamo o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, así como los
destinados a la constitución de depósitos y fianzas.
Capítulo 9. Pasivos financieros.
Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la Comunidad
Autónoma o sus Organismos Autónomos, tanto en el interior como en el exterior, en
moneda nacional o extranjera, a corto plazo, medio y plazo, según su precio de
reembolso.
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Devolución de depósitos y fianzas cuya constitución se aplicó al Presupuesto
de Ingresos.
Y para el de Ingresos los capítulos y sus denominaciones son:
CAPÍTULOS1 IMPUESTOS DIRECTOS2 IMPUESTOS INDIRECTOS3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES5 INGRESOS PATRIMONIALES6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL8 ACTIVOS FINANCIEROS9 PASIVOS FINANCIEROS
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS DE CAPITAL
A) Operaciones corrientes.
Capítulo 1. Impuestos directos.
Todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté
constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que
pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia
de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.
Capítulo 2. Impuestos indirectos.
Se incluirán en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación
cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos- de naturaleza
jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto
pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.
Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos.
Ingresos derivados de la utilización privativa o del aprovechamiento especial
del dominio público, y de la prestación de servicios o realización de actividades en
régimen de derecho público; otros ingresos de naturaleza tributaria no incluidos en
capítulos anteriores.
Capítulo 4. Transferencias corrientes.
Recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma y sus
Organismos Autónomos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los
conceden, y que se destinan a financiar operaciones corrientes.
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Capítulo 5. Ingresos patrimoniales.
Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de
la Comunidad Autónoma y sus organismos Autónomos y de sus actividades realizadas
en régimen de derecho privado.
B) Operaciones de capital.
Capítulo 6. Enajenación de inversiones reales.
Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de
propiedad de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.
Capítulo 7. Transferencias de capital.
Recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma y sus
Organismos Autónomos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los
conceden, y que se destinan a financiar operaciones de capital.
Capítulo 8. Activos financieros.
Recogen los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así
como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los
reintegros de depósito de finanzas constituidos.
Capítulo 9. Pasivos financieros.
Se imputarán a este capítulo los ingresos obtenidos por la Comunidad
Autónoma y sus Organismos autónomos procedentes de la emisión de deuda y la
obtención de préstamos, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional y
extranjera, a corto, medio o largo plazo. También, los depósitos y las fianzas recibidas.
Con todo lo visto anteriormente podemos introducir el concepto de partida presupuestaria. La Orden de 25 de junio de 2002, de la Consejería de Economía y
Hacienda en su artículo 4 establece que “la partida presupuestaria de gastos, cuya
expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida por la
conjunción de las clasificaciones orgánica -sección, servicio y centro-, funcional -
programa-, y económica -subconcepto-”.
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El registro contable de los créditos, de sus modificaciones, y de las operaciones
de ejecución del gasto, se realizará sobre la partida presupuestaria de gastos así
definida. La partida presupuestaria de gastos es un código con la siguiente estructura:
AA.BB.CC.DDDD.EEE.EE, donde:
Las 6 primeras letras (AA.BB.CC) reflejan la clasificación orgánica, son 6
dígitos que nos indican cual es el órgano que realiza el gasto. De forma tal que:
-AA representa la Sección que realiza el gasto.
-BB muestra el Servicio que, dentro de la Sección anterior, gestiona el crédito
correspondiente.
-CC es el Centro, en caso de haberlo, que lleva a cabo una gestión de dicho
gasto de forma individualizada dentro del Servicio al que pertenece.
Las letras DDDD hacen referencia a la clasificación funcional, y en realidad
son tres números y una letra. Es decir, nos indican el programa de imputación del
gasto.
Por último, las letras EEE.EE expresan la clasificación económica. Así la
primera cifra (E) es el capítulo, las dos primeras (EE) el artículo, las tres primeras
(EEE) el concepto y la expresión completa (EEE.EE) el subconcepto.
Veamos un ejemplo:
La partida 13.03.00.612B.223.00 expresa el crédito correspondiente a:
1. Orgánica: 13.03.00, Sección 13 “Consejería de Hacienda y Administración
Pública”, Servicio 13.03 “Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos” y
Centro Gestor 13.03.00 “Centro no singularizado de la Dirección General de
Presupuestos y Fondos Europeos”
2. Funcional: 612B, programa 612B “ Programación y presupuestación”
3. Económica: 223.00, Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”; Artículo
22 “Material, suministros y otros”, Concepto 223 “Transportes”, Subconcepto
223.00 “Transportes”.
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Del mismo modo que para los gastos la orden de 25 de junio de 2002, de la
Consejería de Economía y Hacienda también define la partida de ingresos. En su
artículo 6 establece que:”vendrá definida por la expresión cifrada de la clasificación
orgánica -sección, servicio presupuestario y centro-, y económica - subconcepto-.El
registro contable de las previsiones de ingresos y de las operaciones de ejecución del
presupuesto, se realizará sobre la partida presupuestaria de ingresos tal y como
aparece definida en este artículo”.
Como vemos, la partida de ingresos está formada por la clasificación orgánica
y económica, es decir, a diferencia de los gastos, los ingresos carecen de clasificación
funcional. La expresión de la partida de ingresos es por tanto:
AA.BB.CC.DDD.DD, donde:
Las 6 primeras letras (AA.BB.CC) reflejan la clasificación orgánica, y nos
indican la Sección (AA), el servicio (BB) y el centro (CC) que tiene encomendado la
gestión de los ingresos.
Las letras DDD.DD expresan la clasificación económica, es decir, la
naturaleza económica del ingreso. Así la primera cifra (D) es el capítulo, las dos
primeras (DD) el artículo, las tres primeras (DDD) el concepto y la expresión completa
(DDD.DD) el subconcepto.
Veamos un ejemplo de partida de ingresos:
16.03.00.306.03, en este caso tendríamos:
1. Orgánica: 16.03.00, Sección 16 “Consejería de desarrollo económico, turismo y
empleo”, Servicio 16.03 “D.G. de Energía y Actividades Industriales y Minería”,
Centro 16.03.00 “Centro no singularizado de la D.G. de Energía y Actividades
Industriales y Minería”.
2. Económica: 306.03, Capítulo 3 “Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos”, Art. 30
“Tasas”, Concepto 306 “Tasas en materia de ordenación e inspección de
actividades industriales y comerciales” y subconcepto 306.03 “T640.- Inspecciones
técnicas y expedición de documentos de vehículos.”
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I.2. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA
El TRLHRM en los arts. 31 y 32 y en la D.A. 2ª establece las líneas generales
que regulan el proceso de elaboración de los presupuestos de la CARM, este se
puede resumir según la siguiente cronología:
1. Los órganos de la Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, remitirán a la Consejería de
Economía y Hacienda, antes del 1 de junio de cada año, el anteproyecto correspondiente a sus estados de gastos, debidamente documentados y
ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el
Consejo de Gobierno a propuesta de la citada Consejería.
Asimismo, entregarán los anteproyectos de los estados de gastos e ingresos
de los organismos autónomos a ellas adscritos y, en su caso, de los recursos y
dotaciones de las empresas públicas regionales.
Conviene precisar en este punto que la elaboración por parte de los Centros
gestores de sus anteproyectos de gastos viene precedida siempre por una serie de
directrices más o menos formales emanadas del Consejo de Gobierno y de la
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. En este sentido, se suele
indicar en las Órdenes de elaboración que dichos anteproyectos se formarán en
base al escenario presupuestario facilitado por la mencionada D.G., escenario que
se realizará respetando las líneas maestras establecidas por el Consejo de
Gobierno.
2. La Consejería de Economía y Hacienda, examinados los referidos anteproyectos
de gastos y la estimación de ingresos, elaborará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y lo someterá a la
aprobación del Consejo de Gobierno.
3. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
deberá ser acompañado de la siguiente documentación:
a.- La cuenta consolidada de los Presupuestos Generales.
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b.- Las memorias explicativas de los contenidos de cada uno de ellos y de las
principales modificaciones que presenten en relación con los Presupuestos
Generales en vigor.
c.- La liquidación de los Presupuestos Generales del año anterior y un avance de la
del ejercicio corriente.
d.- Un informe económico y financiero.
e.- La documentación complementaria de los presupuestos de las entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, y fundaciones del sector
público autonómico, que se determinan en el artículo 57.4 y en la disposición
adicional segunda.
Aunque las directrices fundamentales por las que se rige la elaboración de los
Presupuestos Generales de la CARM se encuentren reguladas en el artículo 31 del
TRLHRM que hemos visto anteriormente, las mismas deben ser objeto de mayor
detalle y desarrollo a través de la Orden que anualmente dicta la Consejería
competente en materia de Hacienda, a fin de especificar para el ejercicio en curso
diversas cuestiones tales como: los criterios a seguir en la presupuestación de los
ingresos y gastos públicos, las fases, plazos y documentación a aportar, las
clasificaciones presupuestarias que deben aplicarse, etc.
El artículo 1 de la última orden de elaboración de presupuestos, la Orden de 24 de
julio de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se
dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de
Murcia para el año 2016, dicta los criterios generales de presupuestación para
2016 y entre otras cosas establece que las directrices para la distribución del gasto
y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por el Consejo de
Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, ajustándose al límite de gasto no financiero que se apruebe por la
Asamblea Regional, de forma consistente con la regla de gasto prevista en el
artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El anteproyecto se elaborará teniendo en cuenta los criterios generales de
presupuestación anteriormente expuestos, y una vez aprobado por la Asamblea
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Regional el límite de gasto no financiero en los términos de la Disposición Adicional
Primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas
en materia de función pública; la Dirección General de Presupuestos y Fondos
Europeos elaborará un escenario presupuestario para el ejercicio 2016 en el que
se distribuirán los recursos estimados entre las distintas secciones.
El escenario elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos
Europeos se cargará en el sistema informático de la Comunidad Autónoma para
conocimiento de todos los Centros Gestores. Para ello tendrán acceso directo al
programa de elaboración de presupuestos.
Los Centros Gestores, podrán, en su caso, realizar en el sistema informático las
modificaciones en sus anteproyectos de gastos que consideren oportunas sobre el
citado escenario presupuestario para 2016, así como formular las observaciones
que estimen convenientes antes del 22 de septiembre, teniendo en cuenta las
directrices que emita la citada Dirección General.
La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, a la vista de las
modificaciones y observaciones realizadas por los Centros Gestores y de la
documentación recibida, así como de la información de carácter macroeconómico,
previsión ingresos tributarios y patrimoniales, las relativas al Sistema de
Financiación Autonómica, estimación de gastos de personal y los ajustes en
términos de Contabilidad Nacional suministrada por los órganos competentes en
cada una de esas materias, elaborará un informe, para su elevación al Consejero
de Hacienda y Administración Pública.
Dicho informe contendrá:
a) Anteproyecto de gastos e ingresos del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
b) Ajustes sobre el límite de gasto no financiero que se produzcan, en su
caso.
El citado informe será elevado por el Consejero de Hacienda y
Administración Pública al Consejo de Gobierno antes del 30 de septiembre, a
efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección
presupuestaria. Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de
Gobierno, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos las
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comunicará a los respectivos centros gestores para que efectúen las
modificaciones que procedan en sus anteproyectos de gastos, así como en los
presupuestos de las entidades, sociedades y fundaciones del sector público
autonómico adscritas o dependientes de cada sección. Estas modificaciones
deberán realizarse en el plazo que a tal fin determine la Dirección General de
Presupuestos y Fondos Europeos.
Para la elaboración del anteproyecto de ingresos, los diferentes Centros
gestores no tienen una participación activa, así el art. 30.3 TRLHRM establece que
“el estado de ingresos de los Presupuestos de la Administración Pública Regional y
de sus OO.AA. será elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda,
conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás
derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio”.
Es la Consejería de competente en materia de Hacienda, por medio de la
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, la que elabora el estado
de ingresos en función de la información que recibe de los Centros Gestores y de
la propia Consejería
Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2016,
el Consejero de Hacienda y Administración Pública lo elevará al Consejo de
Gobierno para su aprobación como Proyecto de Ley y posterior remisión del mismo
a la Asamblea Regional, antes del 31 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 32 del TRLHRM.
I.3. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El proyecto de ley de Presupuestos Generales de la CARM tiene un
procedimiento especial de tramitación, recogido en el Cap. IV del Título VI del
Reglamento de la Asamblea Regional (Artículos 152 a 156).
Empieza el artículo 152 diciendo que el proyecto de ley de Presupuestos
Generales será debatido y aprobado conforme al procedimiento legislativo
ordinario, salvo lo dispuesto en el presente Capítulo. Es decir, remite al
procedimiento ordinario regulado en el reglamento con las especificidades
contenidas en los cinco artículos que forman este Capítulo IV.
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Siguiendo el reglamento podemos distinguir las fases de tramitación
siguientes:
1. Una vez aprobado el Proyecto de LPPGGCA por el Consejo de Gobierno, éste
deberá remitirlo a la Asamblea Regional. La iniciativa legislativa en materia
presupuestaria sólo podrá ser ejercida por el Consejo de Gobierno (art.152.3
Reglamento Asamblea y 46.2 Estatuto de Autonomía).
2. Recibido el Proyecto de LPPGGCA, cuya tramitación tiene preferencia absoluta
sobre los demás trabajos de la Asamblea Regional, se procederá a su publicación
y a la apertura de un plazo de enmiendas de totalidad y otro de parciales. Los
plazos serán de 10 y 30 días naturales, respectivamente, contados ambos a partir
de la fecha de la publicación. Sólo podrán presentar enmiendas a la totalidad los
Grupos Parlamentarios constituidos al inicio de la legislatura. Estas «enmiendas de
totalidad del Presupuesto» son las que tienen por objeto proponer la devolución del
proyecto de ley al Consejo de Gobierno, las que suponen incremento o minoración
en el estado de ingresos y las que afectan a las cuantías totales de las Secciones
del estado de gastos.
3. El debate de totalidad tendrá lugar en el Pleno, coincidiendo, en su caso, con el de
las enmiendas a la totalidad si las hubiere, y se iniciará con la presentación que del
proyecto efectúe un miembro del Consejo de Gobierno. Serán primero objeto de
discusión las enmiendas a la totalidad que propongan la devolución al Consejo de
Gobierno y a continuación las restantes. Si el Pleno aprobase alguna de las
enmiendas a la totalidad decaerán las restantes, el proyecto quedará rechazado y
se entenderá acordada la devolución al Consejo de Gobierno. En dicho debate
quedará fijada la cuantía global de los estados de los Presupuestos, así como de
las Secciones y OO.AA.
4. Una vez finalizado el debate a la totalidad, la tramitación del Proyecto de Ley de
Presupuestos continuará en la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto
con el examen del articulado y del estado de autorización de gastos, todo ello sin
perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar al Presupuesto.
En el seno de dicha Comisión se nombrará una Ponencia que, previo examen de
las enmiendas presentadas, elaborará un informe sobre el que trabajará la
Comisión, emitiendo ésta finalmente un dictamen, dictamen que será objeto de
remisión a la Mesa de la Asamblea. Cabe recordar en este punto que las
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enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan aumento
de crédito en algún artículo o concepto, únicamente podrán ser admitidas a trámite
si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía
en la misma Sección.
5. Finalmente, el dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto se
debatirá y votará en el Pleno con las siguientes especialidades:
a) El debate se desarrollará diferenciando el texto articulado y cada una de las
Secciones del estado de gastos.
b) Los Grupos Parlamentarios podrán hacer uso de la palabra, por un tiempo de 60
minutos, para fijar su posición sobre el dictamen y sobre las enmiendas y votos
particulares mantenidos. Existirá a continuación un turno de réplica en el que podrá
intervenir cada Grupo Parlamentario por 10 minutos.
c) Cuando un Grupo Parlamentario pretenda solicitar la votación singular de una
enmienda o de un voto particular o de grupos de enmiendas o de votos
particulares, o la votación separada de algún artículo o grupo de artículos del
dictamen deberá presentar su propuesta ante la Mesa al inicio de la sesión.
d) El Presidente de la Asamblea y el de la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuesto, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrán ordenar los debates
y votaciones en la forma que mejor se acomode a la estructura del presupuesto.
e) Aprobado el dictamen en el Pleno se entenderán implícitamente aprobadas las
cuantías del estado de autorización de gastos y del estado de previsión de
ingresos, que reflejan los datos cifrados de los gastos autorizados y de los ingresos
previstos, así como el conjunto del articulado.
Pero ¿Qué ocurre si la Asamblea Regional no aprueba el proyecto de ley
de Presupuestos antes del 1 de Enero?, en este caso nos veríamos abocados a la
prórroga del presupuesto anterior. El art. 33 del TRLHRM establece que: “Si el 1 de
enero no resultara aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, se considerarán prorrogados automáticamente los del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el
"Boletín Oficial de la Región de Murcia". La prórroga no afectará a los créditos para
gastos correspondientes a servicios o programas que deben finalizar durante el
ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.”.
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La prórroga del presupuesto tiene las siguientes características:
1. Es automática, ya que no requiere la actuación de ningún órgano que la declare.
El simple hecho de que el 1 de Enero no esté aprobado el nuevo presupuesto
supone la prórroga del anterior
2. Tiene una duración ilimitada, ya que hasta que no se apruebe y publique la
nueva ley en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia" se considerarán
prorrogados los del año anterior en sus créditos iniciales.
II. LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: CONCEPTO Y DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS.
El concepto de contrato administrativo es la denominación con la que, en
sentido amplio, se conoce a los contratos que celebra la Administración. Pero, antes
de entrar a analizar el concepto en profundidad, hay que partir del concepto de
contrato, figura ésta que proviene del Derecho romano y que podríamos definir como
“un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes
que lo suscriben”, siendo necesario para su validez, según el Código Civil, la
existencia de los siguientes elementos:
Consentimiento de los contratos
Objeto cierto
Causa de la obligación
Pues bien, todos estos elementos son perfectamente aplicables al contrato
administrativo. Pero, precisamente por tener ese adjetivo de administrativo, es por lo
que se hace necesario matizar y aclarar cómo se trasladan y qué connotaciones tienen
en este tipo de contrato. Y es que la Administración, como cualquier particular,
necesita contratar con terceros determinados servicios, obras o suministros para
atender a sus necesidades de funcionamiento y cumplir así sus fines específicos.
Nace así la figura del contrato administrativo, diferenciado del contrato privado
en función del sujeto interviniente, del objeto y de la causa del contrato, con una
regulación jurídica específica. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos (TRLCSP) se configura como la
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norma fundamental en la contratación administrativa y el Reglamento de la Ley de
Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En cuanto al ámbito de aplicación subjetivo, la Ley de Contratos ha renunciado
a establecer mediante listados a quiénes se aplica la Ley, y ha optado por establecer
categorías jurídicas abiertas a la interpretación. La Ley distingue 3 grupos de sujetos:
Las Administraciones Públicas en sentido estricto (artículo 3.2 del TRLCSP)
Los Poderes Adjudicadores, entre los que se incluyen los que la Directiva
2004/18 llama Organismos de Derecho Público (artículo 3.3 del TRLCSP)
Otros sujetos del sector público (artículo 3.1 de la TRLCSP)
El problema que plantea esa distinción es que los tres grupos de sujetos se
superponen parcialmente, pues algunas de las personas jurídicas que forman parte de
uno de esos grupos también se integran en otros. Quienes tienen la consideración de
Administración Pública en sentido estricto forman parte de las tres categorías, pues
también tienen la consideración de Poderes Adjudicadores, y de sujetos del sector
público. A su vez, los Poderes Adjudicadores tienen una doble condición, pues
también forman parte de la categoría de sujetos del sector público. Finalmente, hay
entidades que sólo responden al perfil de la categoría llamada otros sujetos del sector
público. La importancia de esa distinción en tres grupos de sujetos radica en el grado
de aplicación de la LCSP; simplificando algunos matices, cabría decir que la ley es de
aplicación “íntegra” a las Administraciones Públicas, “media” o “baja” a los Poderes
Adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública en sentido
estricto, y “mínima” a los demás sujetos que forman parte del sector público, y no son
ni Administración Pública ni Poder Adjudicador.
En nuestro ordenamiento jurídico no hay un concepto unitario de
Administración Pública. La expresión “Administración Pública” adquiere distintos
significados a efectos presupuestarios, de contratación, o del régimen jurídico y del
procedimiento administrativo. A efectos del TRLCSP, y conforme a lo establecido en
su artículo 3.2, tienen la consideración de Administración Pública en sentido estricto,
las siguientes:
Las Administraciones territoriales
La Seguridad Social
Los Organismos Autónomos
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Las Universidades públicas
Las Autoridades Reguladoras Independientes
Otras Entidades de Derecho Público en las que concurran las
circunstancias legalmente establecidas
En una primera aproximación, cabría decir que cada círculo subjetivo parece
delimitado pensando en un determinado tipo de contrato o ámbito objetivo de la ley
con arreglo al siguiente esquema:
ÁMBITO SUBJETIVO ÁMBITO OBJETIVO
Administraciones Públicas Contratos administrativos
Poderes Adjudicadores Contratos sujetos a regulación armonizada
Otros entes del Sector Público Contratos de Derecho Privado
Pero en un segundo análisis se comprueba que en realidad el esquema es algo
más complejo, pues no hay una correlación unívoca entre cada sujeto y cada tipo de
contrato. Como ya se ha anticipado, hay una superposición parcial, pues las
Administraciones Públicas también tienen la consideración de Poderes Adjudicadores,
y estos a su vez también son sujetos del sector público. En realidad el esquema más
ajustado al ámbito de la LCSP es el siguiente:
Administraciones Públicas
○ Contratos administrativos
○ Contratos sujetos a regulación armonizada
○ Contratos de Derecho Privado
Poderes Adjudicadores
○ Contratos sujetos a regulación armonizada (aplicación LCSP para
preparación y adjudicación)
○ Contratos no sujetos a regulación armonizada (aplicación de
principios comunitarios)
○ Contratos de Derecho Privado
Otros sujetos del Sector Público
○ Contratos de Derecho Privado
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III. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS
III.1. EL OBJETO
En el art.22 del TRLCSP bajo la denominación de “Necesidad e idoneidad del
contrato y eficiencia en la contratación”, se establece la obligatoriedad de definir la
naturaleza y extensión de las necesidades adecuadas y precisas que se tienen que
cubrir a través del expediente de contratación, hecho que implica determinar la
idoneidad del objeto y el contenido del contrato a la que se refiere este artículo.
Este precepto lo que está exigiendo es que la Administración actuante acredite
la necesidad de contratar, -no la necesidad o idoneidad del tipo de contrato elegido
para cubrir la necesidad justificada-, de modo que siempre debe quedar acreditada la
naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el
contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas,
que son, en definitiva, un trámite previo al procedimiento de adjudicación.
Se trata, por tanto, de que el órgano de contratación detecta la necesidad de
satisfacer ciertas necesidades y cumplir ciertos fines institucionales constatando a
continuación que el medio adecuado es a través de la contratación, seleccionando el
tipo de contrato de conformidad con las necesidades que tengan que ser atendidas.
En otras palabras, la contratación es una herramienta para satisfacción de
necesidades que ha de cubrir el poder adjudicador.
LA LIBERTAD DE PACTOS
La libertad de pactos es otro principio básico a todos los contratos que quiere
decir que en los contratos del sector público podrán incluir cualquier pacto, cláusulas y
condiciones siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, al interés público
y a los principios de buena administración.
Sólo se permite contratos mixtos (prestaciones de diferentes contratos) cuando
las prestaciones estén directamente vinculadas entre si y mantengan relaciones de
complementariedad.
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LA PERFECCIÓN Y CARÁCTER FORMAL DE LOS CONTRATOS
El expediente de contratación culmina con la adjudicación y con la firma del
contrato, documento obligatorio en todos los casos excepto en los contratos menores.
Los contratos que se celebren por los poderes adjudicadores se perfeccionan con su
formalización.
Está prohibida la contratación verbal, salvo que el contrato sea por emergencia
según lo previsto en la ley.
III.2. LA DURACIÓN
Sin perjuicio de las reglas establecidas para determinados tipos de contratos, la
duración de los contratos se establecerá según la naturaleza de las prestaciones, su
financiación y la necesidad de someterlos a concurrencia periódicamente.
Se podrá prever una o varias prórrogas y se prohíben las prórrogas tácitas.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y serán obligatorias para
el contratista salvo que se haya establecido lo contrario.
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni
podrán prorrogarse.
III.3. EL PRECIO
El precio es la retribución del contratista, el importe íntegro que por la ejecución
del contrato percibe el contratista. Es una de las menciones obligatorias en los
contratos o en los pliegos, en su caso, que podrán incluir cláusulas de variación de
precios en función del cumplimiento de determinados objetivos o plazos. Consistirá
siempre en un precio cierto que deberá expresarse en euros, u otras
contraprestaciones en los casos en que se prevea mediante ley.
Debe ser el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato. Los precios
de los contratos de las Administraciones Públicas podrán ser revisados o actualizados,
de acuerdo con las reglas, sistemas y fórmulas establecidas en la LCSP, sin que
quepan pactos al respecto en los contratos.
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Según la Ley existen dos sistemas tradicionales de fijación del precio del
contrato: por precio unitario y por tanto alzado.
III.4. LA GARANTÍA
Se puede definir la garantía provisional como el aseguramiento del
cumplimiento de una obligación, mediante la afectación de cuantía o cosa determinada
por el propio obligado, o del compromiso de pago por un tercero (fiador), para el caso
de incumplimiento de la misma por el deudor originario.
En cuanto a las formas de constitución de esta garantía, el art.96 TRLCSP las
regula siendo las siguientes:
En efectivo o en valores de Deuda Pública.
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las
normas, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía
recíproca autorizados para operar en España.
Mediante contrato de seguro de caución, con una entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo.
No obstante, cuando así se prevea en los pliegos, esta garantía podrá
constituirse mediante retención en el precio. La garantía provisional se extinguirá
automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la
adjudicación del contrato. Su exigencia es potestativa para el órgano de
Administración y no podrá exceder de un 3 % del precio de licitación excluido IVA
La garantía definitiva garantiza el cumplimiento del contrato por la contratista
y está afecta a las responsabilidades del contratista por actos propios derivados de la
ejecución del contrato, asegurando así ante la Administración el resarcimiento de los
daños y perjuicios que se le infieran por un cumplimiento defectuoso o incumplimiento
del contrato. Esta garantía solo debe constituirla aquella empresa propuesta como
adjudicataria.
La regla general es que se ha de exigir su constitución y solo
excepcionalmente, según las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de
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contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía,
justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros
de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del
precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión
de obras.
Con carácter general, el importe de la garantía definitiva será del 5 por 100
(no hasta un 5 por 100) del importe de adjudicación, IVA no incluido, si bien
hay que matizar que si el precio del contrato se calculó en base a precios
unitarios, ese 5 por 100 se aplicará sobre el precio de licitación.
Si así se acredita en los Pliegos, se puede constituir la llamada garantía
complementaria, esta vez, sí, de hasta otro 5 por 100 que se añadirá a la
garantía definitiva, de modo que como máximo, la garantía a constituir Los
contratos administrativospodría alcanzar el 10 por 100.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se
trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista;
transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la
garantía constituida en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de
garantía.
REMISIÓN DE CONTRATOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS
Una vez formalizado el contrato, en los tres meses siguientes se enviará al
Tribunal de Cuentas el contrato y un extracto del expediente para que el Tribunal
realice la función fiscalizadora que tiene encomendada. En las Comunidades que
hayan creado su propio tribunal será éste el que realice dicha función fiscalizadora,
que no es el caso de la Comunidad Autónoma de Murcia.
RÉGIMEN DE INVALIDEZ
Los contratos administrativos, además de poder contener cláusulas ilegales
que conlleven su invalidez también serán inválidos cuando lo sean sus actos
preparatorios o el de adjudicación por las causas de derecho administrativo o de
derecho civil,
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Así pues se distinguen entre causas de nulidad, causas de anulabilidad y
revisión de oficio, al igual que en cualquier acto administrativo y conforme a lo
establecido en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre y los supuestos especiales de
nulidad vinculados al cumplimiento de la Ley de Contratos.
III.5. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN (REC)
Este recurso fue introducido por la LCSP de 2007 y supuso un giro de 180º en
el diseño de un nuevo marco de recursos e impugnaciones dentro de la contratación
pública.
En cuanto a quién resuelve el REC, se ha creado un órgano especial, el
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), con
competencias para todo el territorio nacional, sin perjuicio de que cada Administración
pueda crear el suyo propio.
En el caso de la CARM, se ha suscrito el correspondiente acuerdo de
colaboración con el TACRC de modo que los recursos presentados ante los órganos
de contratación de la Región de Murcia, incluidos los Ayuntamientos, son remitidos al
Ministerio para su resolución.
El REC se debe interponer en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado o bien, si se trata
de impugnar los Pliegos, a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan
sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores, con la advertencia de que si el
acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del
expediente de contratación.
No son recurribles todos los actos, sólo los establecidos en la ley: los anuncios,
los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones, los actos de
trámite cualificados y la resolución de adjudicación.
LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración Pública en materia contractual ostenta unas prerrogativas
que la sitúan en una posición privilegiada y en aras de salvaguardar los intereses
Presupuestos y gestión económico-financiera: Concepto, elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 30/30
públicos puede interpretar los contratos, resolver las dudas que plantee su
cumplimiento, modificarlo por causas de interés público y acordar su resolución y
determinar sus efectos.
En los acuerdos que tome la Administración en ejercicio de estas facultades
tendrá que dar audiencia al contratista y sólo podrá hacer uso de estas facultades de
acuerdo a los supuestos y procedimientos establecidos en la ley.
PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA
Otro de los principios básicos de la contratación administrativa es que el
contratista ejecuta el contrato a riesgo y ventura sin perjuicio de los supuestos de
fuerza mayor y de las cláusulas que se hayan establecido en los contratos de
colaboración público privada donde se establece reparto de riesgo.
También es obligación del contratista la indemnización de todos los daños y
perjuicios que se ocasiones a terceros como consecuencia de las actuaciones que
requiera la ejecución del contrato.