Post on 07-Jul-2020
BOLETÍN INFORMATIVO SOBRE EL
CORONAVIRUS 18 DE MARZO DE 2020
DERECHO CORPORATIVO
Modificación al calendario para presentar
información financiera de 2019
Mediante Circular Externa 100-00003 del 17 de
marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades
modificó el calendario para la presentación de los
estados financieros con corte al 31 de diciembre
de 2019, aplicable a las sucursales y sociedades
sujetas a esta obligación. La presentación de
estados financieros prevista para iniciarse el
próximo 30 de marzo, se iniciará ahora desde el
martes 14 de abril hasta el martes 12 de mayo, de
acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la
empresa, sin incluir el dígito de verificación.
Este es el nuevo calendario a tener en cuenta:
Recomendaciones para la celebración de
reuniones ordinarias bajo la emergencia del
COVID-19 cuando no puedan celebrarse de forma
no presencial:
En adición a lo anterior, mediante la Circular
Externa 100-00002 del 17 de marzo de 2020, la
Superintendencia de Sociedades emitió sus
recomendaciones para la celebración de las
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Últimos dos
dígitos del
NIT
Plazo
máximo
para el
envío de
información
año 2020
Últimos dos
dígitos del
NIT
Plazo
máximo
para el
envío de
información
año 2020
01-05 Martes 14
de abril 51-55
Martes 28
de abril
06-10 Miércoles
15 de abril 56-60
Miércoles
29 de abril
11-15 Jueves 16
de abril 61-65
Jueves 30
de abril
Últimos dos
dígitos del
NIT
Plazo
máximo
para el
envío de
información
año 2020
Últimos dos
dígitos del
NIT
Plazo
máximo
para el
envío de
información
año 2020
16-20 Viernes 17
de abril 66-70
Lunes 4 de
mayo
21-25 Lunes 20 de
abril 71-75
Martes 5 de
mayo
26-30 Martes 21
de abril 76-80
Miércoles 6
de mayo
31-35 Miércoles 22
de abril 81-85
Jueves 7 de
mayo
36-40 Jueves 23
de abril 86-90
Viernes 8 de
mayo
41-45 Viernes 24
de abril 91-95
Lunes 11 de
mayo
46-50 Lunes 27 de
abril 95-00
Martes 12
de mayo
reuniones ordinarias de accionistas, juntas de
socios o juntas directivas.
Como primera medida, recomienda que en todos
los casos que sea posible, se adelanten las
reuniones como no presenciales o mixtas
(presenciales y no presenciales), siguiendo los
lineamientos el Decreto 398 del 13 de marzo de
2020.
Para aquellos casos en que no sea posible
adelantar la reunión ordinaria de manera no
presencial o mixta, se recomienda a los
administradores de las sociedades lo siguiente:
• Tomar las medidas sanitarias necesarias para
que la reunión se realice conforme a los
lineamientos de prevención y auto-cuidado que
han emitido las autoridades sanitarias (i.e.
distancia entre las personas, lavado de manos,
antibacterial, etc).
• Si el aforo de personas que se espera que
asistan a la reunión supera las restricciones
señaladas por las autoridades competentes
para el domicilio social, los administradores
deberán comunicar de esta situación a los
socios o accionistas por los mismos medios en
que fue realizada la convocatoria, e informar el
aplazamiento de la reunión por eventos de
fuerza mayor (emergencia sanitaria). Una vez
superada la emergencia sanitaria o tan pronto
como la sociedad cuente con los medios para
realizar la reunión de manera no presencial o
mixta, los administradores deberán proceder a
convocar nuevamente a la reunión.
• Si realizada la convocatoria a la reunión bajo
estos lineamientos no se obtiene el quorum
deliberatorio requerido, los administradores
podrán citar a una reunión bajo las reglas de
reunión de segunda convocatoria establecidas
en el Código de Comercio: estas reuniones
también deben procurar hacerse de manera no
presencial o mixta.
• Para el ejercicio del derecho de inspección, se
recomienda a las sociedades establecer
mecanismos virtuales a través de los cuales los
socios, accionistas o administradores puedan
acceder a la información requerida, con las
seguridades que se consideren necesarias para
resguardar la confidencialidad de la
información.
DERECHO DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Compras de crisis
La Organización Mundial de la Salud declaró como
pandemia el COVID-19 (Coronavirus). A partir de
ello, los gobiernos alrededor del mundo han
adoptado diferentes decisiones en aras de mitigar
la proliferación del virus y controlarlo de una
manera u otra.
Durante este tipo de crisis, en donde se presentan
compras excesivas causadas por el pánico por
parte de la población, desabastecimiento de
productos o el aprovechamiento de la situación de
emergencia por parte de personas inescrupulosas
que buscan obtener ganancias infundadas para sí
mismas, el Derecho de la Competencia y la
Protección al Consumidor juegan un papel muy
importante.
La SIC no ha adoptado medidas puntuales de
sanción o prevención respecto de esta situación;
no obstante, ha trabajado en conjunto con
gremios y la comunidad empresarial con miras a
garantizar el abastecimiento del mercado, y ha
hecho un llamado a comportarse de manera
íntegra, ética y autorregulada.
Suspensión de términos en la SIC
Por medio de la Resolución 11790 de 2020, el
Superintendente de Industria y Comercio suspendió
los términos en los procesos jurisdiccionales de
Protección al Consumidor, Infracción de Derechos
de Propiedad Industrial y Competencia Desleal
adelantados por la Delegatura para Asuntos
Jurisdiccionales desde el día 17 de marzo hasta el
30 de abril de 2020, inclusive. De otro lado,
mediante la Resolución 11792 de 2020, el
Superintendente de Industria y Comercio ordenó
suspender los términos en todas las actuaciones
administrativas que se surten ante la mencionada
Superintendencia desde el día 17 de marzo hasta
el 31 de marzo de 2020, inclusive. No obstante lo
anterior, la autoridad ha emitido un comunicado
informando que reforzará y priorizará la atención
virtual a través de sus correos institucionales
oficiales, página web, la plataforma virtual SIPI, su
call center y Twitter. Lo anterior, con el fin de que
los usuarios puedan seguir acudiendo a la entidad
por medio de los canales virtuales habilitados.
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Medidas de protección a consumidores
Ahora, mediante la Resolución No. 11927 del 16 de
marzo de 2020, el Superintendente de Industria y
Comercio aclaró que, de acuerdo con el Estatuto
del Consumidor –Ley 1480 de 2011– la
Superintendencia de Industria y Comercio
conserva facultades para adoptar las medidas
necesarias para asegurar el cumplimiento de los
derechos de los consumidores, incluso, en
situaciones de emergencia, calamidad, infortunio
o peligro común. Por tal motivo, las Delegaturas de
Protección al Consumidor y de Control y
Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología
tienen la capacidad de adelantar de manera
extraordinaria cualquier actuación administrativa
para velar por la protección de los derechos de los
consumidores.
En este sentido, la Delegatura para la Protección al
Consumidor, amparada principalmente en el
Estatuto del Consumidor, podrá adoptar medidas y
ordenar el cese de cualquier actuación que vaya
en detrimento del bienestar del consumidor, como
por ejemplo cualquier tipo de publicidad
engañosa, por la cual se asegure que un
determinado producto previene por completo el
contagio del virus o, más grave aún, un producto
que asegure tener la cura para el mismo. Quienes
adelanten este tipo de actuaciones y atribuyan
beneficios inexistentes a los productos podrán ser
sujetos de sanciones por parte de las autoridades
posteriormente.
Antibacteriales y otros productos de protección
De otro lado, muchos casos se han visto donde
algunos agentes comercializan antibacteriales,
guantes, tapabocas u otros productos a precios
que, a primera vista, parecen exorbitantes. Al
respecto, el Gobierno Nacional ha instado a los
colombianos a denunciar ante la Superintendencia
de Industria y Comercio el abuso de precios y el
indebido aprovechamiento de la emergencia
sanitaria. Otras autoridades alrededor del mundo,
como el Departamento de Justicia en Estados
Unidos o la autoridad de Competencia y Mercados
del Reino Unido, han advertido que tomarán las
medidas que se encuentran dentro de sus
facultades para evitar cualquier tipo de abusos y el
aprovechamiento de la emergencia sanitaria;
incluso, se ha planteado la posibilidad de sugerir a
los gobiernos nacionales que regulen los precios de
los productos más demandados por la población.
Facultades ante desabastecimiento de productos
Por su parte, la Superintendencia de Industria y
Comercio, en su rol de autoridad nacional de
competencia, tiene la facultad para analizar todo
tipo de conductas que atenten contra el régimen
de libre competencia, como lo son los acuerdos o
actos para desabastecer artificialmente el
mercado con el fin de aumentar los precios de los
productos, acuerdos entre competidores para fijar
precios, repartirse los mercados o asignar cuotas
de producción o suministro y, eventualmente, la
fijación de precios en niveles artificiales y
significativamente altos frente a la naturaleza
misma del mercado.
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En caso de que la autoridad de competencia
encuentre motivos suficientes para considerar que
se ha vulnerado el régimen de libre competencia
podrá dar inicio a las investigaciones pertinentes e
imponer las sanciones respectivas después de
adelantar un procedimiento administrativo.
Llamado a la autorregulación
Aunado a todo lo anterior, en las últimas horas el
mismo Superintendente de Industria y Comercio ha
enfatizado en la importancia de la autorregulación
por parte de los empresarios y agentes de
mercado en momentos de crisis. Por lo tanto, ha
hecho un llamado a los diferentes gremios y
empresarios para que cumplan y respeten la libre
competencia, los derechos del consumidor, la
metrología legal y, en general, que se abstengan
de adelantar prácticas que atenten o distorsionen
el mercado. El Superintendente advirtió que las
distorsiones en los mercados solo generan
sobrecostos y falta de confianza en el mercado en
momentos en los que como sociedad se requiere
de eficacia y eficiencia para asignar
correctamente los recursos para el bienestar de los
colombianos.
Debe resaltarse que los empresarios y demás
agentes de los mercados no solo deben actuar de
conformidad con las instrucciones y regulaciones
expedidas por el Gobierno Nacional, sus Ministerios
o Superintendencias, sino que su actuar en tiempos
como los que nos atañen debe adelantarse de
acuerdo con los principios de la ética, integridad y
buena fe.
DERECHO FINANCIERO Y MERCADO DE CAPITALES
Suspensión de términos Superintendencia
Financiera de Colombia
En consideración a la emergencia sanitaria
declarada por el gobierno nacional, la
Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”)
emitió la Resolución 305 del 17 de marzo del 2020
mediante la cual suspendió los términos de todas
las actuaciones administrativas que se adelantan
en esta entidad.
Lo anterior significa que los trámites de
autorizaciones, procesos sancionatorios y otros
procedimientos que requieren pronunciamientos
por parte de la autoridad administrativa se
encuentran suspendidos entre el 17 de marzo de
2020 y el 8 de abril del mismo año.
Es importante aclarar que las obligaciones
periódicas de reporte de información, la remisión
de información financiera y otras obligaciones
cuyo término se encuentra denominado en meses
o períodos no se entienden suspendidas y deben
cumplirse a cabalidad. Lo anterior salvo que exista
una imposibilidad material de dar cumplimiento a
tales obligaciones por no contar con la
infraestructura para ello, a manera de ejemplo, si
no es posible radicar la documentación por no
existir funcionarios disponibles en la entidad. En
estos casos, las obligaciones deberán cumplirse el
primer día hábil en que los servicios estén
disponibles.
Por otro lado, mediante Resolución 001 del 16 de
marzo de 2020 el Superintendente Delegado para
Funciones Jurisdiccionales de la SFC suspendió
hasta el 8 de abril de 2020 los términos procesales
de la mencionada delegatura, y dispuso las
siguientes medidas:
• La radicación de documentos se hará
únicamente a través del correo
super@superfinanciera.gov.co
• La consulta de expedientes deberá hacerse
únicamente a través de la página web de la
SFC.
• Se mantiene la atención telefónica.
• Se dispone como canal de atención adicional
el correo electrónico
jurisdiccionales@superfinanciera.gov.co
• Se aplazan todas las audiencias programadas
en el período de suspensión.
• Las decisiones que se profieran se entenderán
notificadas el día en que se reanuden los
términos.
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DERECHO INMOBILIARIO Y URBANÍSTICO
Reuniones no presenciales asamblea general de
copropietarios
Los administradores de las propiedades horizontales
podrán enviar mediante los mecanismos
establecidos en cada reglamento de propiedad
horizontal, la respectiva convocatoria a la
asamblea general de copropietarios, en la cual se
establezcan los medios de comunicación no
presenciales mediante los cuales los propietarios
podrán deliberar y votar.
Adicionalmente en el caso de aquellas
propiedades horizontales que hayan enviado su
citación de manera previa a la expedición del
Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, podrán dar
un alcance a la convocatoria inicial, por los mismos
medios que fue enviada la convocatoria inicial,
hasta un día antes de la asamblea. En este
alcance a la convocatoria deberá establecerse
los medios de comunicación no presenciales que
serán usados.
La asamblea se podrá llevar a cabo de forma no
presencial o por medio de mecanismos mixtos
(presenciales y no presenciales), siempre y cuando
se cumpla con número mínimo de propietarios
para deliberar en los términos establecidos en el
respectivo reglamento de propiedad horizontal.
Prestación de los servicios notariales.
1. A partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 20 de
mayo de 2020 el servicio se prestará en una
jornada única que será elegida por cada Notario:
a) Lunes a viernes de 8 am a 1 pm o
b) Lunes a viernes de 1 pm a 6 pm.
2. Queda expresamente prohibido:
a) Prestar el servicio en clínicas y hospitales.
b) Prestar el servicio sábados y domingos
3. Los servicios a domicilio podrán prestarse de
manera excepcional a mayores de 60 años,
siempre y cuando el notario pueda constatar que
no haya ingresado recientemente a Colombia
proveniente de países con casos confirmados de
COVID-19, o no se encuentren en aislamiento
preventivo.
4. Se suspende la exigencia de la imposición y
cotejo de huella dactilar en los trámites y actos
notariales.
5. No podrán estar presentes más de 5 usuarios en
las instalaciones de la Notaría.
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Prestación de servicios de las oficinas de Registro
de Instrumentos Públicos de país
A partir 16 de marzo de 2020 y el hasta el 30 de
mayo de 2020, las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos del país prestarán su servicio
en una jornada única de 8 am a 1 pm.
El número de usuarios presentes en las instalaciones
no podrá ser superior a 10 para las oficinas
principales y 5 para las seccionales.
Adicionalmente se suspenderán los términos y el
servicio de manera total los días 6, 7 y 8 de abril del
año 2020.
DERECHO TRIBUTARIO Y COMERCIO EXTERIOR
Sobre las restricciones a operaciones de
importación y exportación de mercancías
Debido a la emergencia sanitaria causada por el
COVID-19, declarada mediante la Resolución 385
del 12 de marzo de 2020 por parte del Ministerio de
Salud y Protección Social, el Gobierno Nacional ha
venido adoptando diversas medidas para prevenir
y controlar su propagación. De acuerdo con lo
anterior, por medio del Decreto 412 del 16 de
marzo de 2020, se decretó el cierre de pasos
marítimos, terrestres y fluviales de frontera con
Panamá, Ecuador, Perú y Brasil del 17 de marzo al
30 de mayo de 2020. Así mismo, se continuó con el
cierre de la frontera con Venezuela hasta la misma
fecha.
No obstante lo anterior, dichas restricciones no
aplicarán para el transporte de carga efectuado
entre los pasos de frontera antes señalados, ni para
aquellos tránsitos que deban realizarse por razones
de caso fortuito y fuerza mayor.
Por lo anterior, entendemos que las operaciones
de importación y exportación de bienes en el País
no se encuentran restringidas ni limitadas,
debiendo los operadores de comercio exterior
seguir brindando servicios a los usuarios dentro del
marco legal.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(“DIAN”), mediante comunicado de prensa No. 18
de 2020 La DIAN, con el fin de brindar seguridad a
los contribuyentes, adoptó una serie de medidas
preventivas, dentro de las cuales se destacan las
siguientes:
1. La DIAN tiene a disposición de los
contribuyentes servicios virtuales que evitan su
desplazamiento y asistencia a lugares con gran
afluencia de personas.
2. La atención para trámites y servicios en
ventanilla será exclusivamente para clientes
con cita o vencimientos ese día.
3. El ingreso al punto de contacto será exclusivo
para los ciudadanos titulares de los trámites,
representantes o apoderados debidamente
acreditados, sin acompañantes.
4. El servicio de quiosco de autogestión en el
punto de contacto solo está habilitado para
personas que tengan vencimientos del día.
¿Se ha limitado la importación y exportación de
algunos bienes durante este periodo?
El Gobierno Nacional no ha limitado la importación
y exportación de bienes durante el periodo de
contingencia del COVID-19; es más, se encuentra
preparando un paquete de medidas económicas
para mitigar los impactos en algunos sectores de la
economía (p.e. aviación y turismo), en donde se
reducirán los aranceles para la importación de
algunos insumos relacionados con los sectores de
salud y de aviación, de manera temporal.
¿Se ha establecido alguna amnistía o discrecional
en el pago de sanciones de comercio exterior?
¿Qué se ha mencionado sobre el plazo del 22 de
marzo?
A la fecha no se han establecido amnistías en el
pago de sanciones de comercio exterior con
ocasión de la declaratoria de emergencia
sanitaria.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo está
preparando un proyecto de Decreto con medidas
transitorias para articular la normatividad de las
zonas f rancas, con los l ineamentos de la
emergencia sanitaria declarada por el Gobierno
Nacional, con el fin de permitir, de manera
temporal y hasta por el término que dure la
declaratoria de la emergencia sanitaria, que los
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empleados de las zonas francas realicen su labor
fuera del área declarada y el usuario operador
deberá autorizar la salida de equipos de
telecomunicación necesarios para el contacto
entre el trabajador y la empresa.
Por otra parte, la DIAN no se ha pronunciado sobre
la posibilidad de realizar una extensión del plazo
del 22 de marzo de 2020 sobre la eliminación de los
beneficios de los Usuarios Aduaneros Permanentes
(UAP) y Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX).
Sin embargo, tenemos conocimiento de que la
Asociación Nacional de Comercio Exterior
(ANALDEX) radicó ante la Dirección de Gestión de
Aduanas de la DIAN una solicitud para la extensión
del plazo mencionado.
DERECHO PENAL CORPORATIVO
Implicaciones penales
Nuestra legislación contempla varios delitos que
podrían cobrar relevancia durante la actual crisis
por el COVID-19. De un lado, podrían configurarse
os delitos contra la salud pública como el de
violación de medida sanitaria (prisión de hasta 8
años) o el de propagación de epidemia (prisión de
hasta 10 años). El primero se configura cuando
cualquier persona viola una medida sanitaria
oficialmente promulgada; el segundo sucede
cuando cualquier sujeto dolosamente propaga
una enfermedad contagiosa y peligrosa. Así, por
ejemplo, en los últimos días las autoridades, con el
Ministerio de Salud a la cabeza, han promulgado
medidas preventivas sanitarias, como (entre otras)
que los viajeros provenientes de China, Italia,
Francia o España entren a una cuarentena
obligatoria de 14 días. Si alguno de estos viajeros
viola esta medida (como, de hecho, se ha
reportado en algunos casos por los medios de
comunicación), entonces esa conducta podría
adecuarse al delito de violación de medida
sanitaria.
De otro lado, también podrían configurarse
durante esta emergencia los delitos contra el
orden económico y social como el de
acaparamiento (prisión de hasta 9 años) o el de
especulación (prisión de hasta 9 años). El primero
de estos delitos consiste en acaparar o sustraer del
comercio productos considerados oficialmente
como de primera necesidad en cuantía superior a
los 50 salarios mínimos mensuales; el segundo
sucede cuando un fabricante, productor,
distribuidor mayorista pone a la venta productos
considerados oficialmente como de primera
necesidad a precios superiores a los fijados por
autoridad competente. Si bien en los días que
vivimos existe una gran incertidumbre social y
normativa, promulgándose todos los días nuevas
normas para conjurar la crisis, podríamos imaginar
como ejemplo de esas conductas que la
autoridad competente oficialmente declare a los
tapabocas, los guantes u otro producto
relacionado con la pandemia como de primera
necesidad, y un sujeto decida comprar todos los
tapabocas en un mercado para después
revenderlos más caros, o que el fabricante de los
tapabocas decida venderlos a un precio superior
al fijado por la autoridad, adecuándose en esos
ejemplos esas acciones a los delitos de
acaparamiento y especulación, respectivamente.
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RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
Suspensión de términos y otros procesos en la
Agencia Nacional de Minería
Mediante la Resolución 096 del 16 de marzo de
2020, la ANM resolvió:
1. Suspender a atención al público en todas las
sedes a nivel nacional de la ANM desde el día 17
de marzo de 2020 hasta el día 01 de abril de 2020,
ambas fechas inclusive. Sin embargo, la ANM
mantendrá como canal para la radicación de
PQRS la plataforma establecida para el efecto en
la página web de la entidad y el correo
contactenos@anm.gov.co
2. Respecto a las inspecciones físicas para vistos
buenos a procesos de exportación de piedras
preciosas, estas se realizarán en físico sólo un día a
la semana.
3. Suspender los términos de las actuaciones
administrativas iniciadas ante la ANM y los términos
con que cuentan los titulares mineros, solicitantes y
proponentes para cumplir los requerimientos
técnicos y jurídicos elevados por esta autoridad, así
como para interponer los recursos de reposición a
que haya lugar, desde el día 17 de marzo de 2020
hasta el día 01 de abril de 2020, ambas fechas
inclusive.
Se exceptúa de la mencionada medida, el
cumplimiento de obligaciones relacionadas con el
pago de regalías, canon superficiario y demás
contraprestaciones económicas, la constitución de
la póliza minero ambiental y el cumplimiento de
normas y requerimientos relacionados con temas
de seguridad e higiene en labores mineras.
4. Suspender las diligencias y trámites de amparo
administrativo, así como las demás diligencias y
visitas de campo que deba adelantar la ANM en
ejercicio de sus funciones, desde el día 17 de
marzo de 2020 hasta el día 01 de abril de 2020,
ambas fechas inclusive.
5. Suspender los términos dentro de los procesos de
cobro coactivo que adelanta la ANM, por el mismo
periodo.
Suspensión del desarrollo de procesos de Consultas
Previas
Mediante Circular Externa OFI2020-7728-DCP-2500
del 16 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior
decidió:
1. Suspender las visitas de verificación y reuniones
de consulta previa desarrolladas por la Dirección
de la Autoridad Nacional de Consulta Previa a
partir del 16 de marzo hasta el 30 de marzo de
2020.
2. Suspender la agenda de reuniones en las
instalaciones de la Dirección de la Autoridad
Nacional de Consulta Previa por el mismo periodo.
Suspensión de términos y otros procesos en la
Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia
Mediante la Resolución 2020060007994 del 17 de
marzo, la Gobernación de Antioquia resolvió:
1. Suspender los términos de las actuaciones
administrativas iniciadas ante la Secretaría de
Minas de la Gobernación de Antioquía y los
términos con que cuentan los titulares mineros,
solicitantes y proponentes para cumplir los
requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la
autoridad minera, así como para interponer los
recursos de reposición a que haya lugar, desde el
17 de marzo de 2020 hasta el 1º de abril de 2020,
ambas fechas inclusive.
2. Se exceptúa de la mencionada medida, el
cumplimiento de obligaciones relacionadas con el
pago de regalías, canon superficiario y demás
contraprestaciones económicas, la constitución de
la póliza minero ambiental y el cumplimiento de
normas y requerimientos relacionados con temas
de seguridad e higiene en labores mineras.
3. Suspender las diligencias y trámites de amparo
administrativo, así como las demás diligencias y
visitas de campo que deba adelantar esta
Delegada en ejercicio de sus funciones, por el
mismo periodo.
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Adopción de protocolo de atención virtual en el
Ministerio de Minas y Energía:
Mediante Comunicado del 16 de marzo de 2010, el
Ministerio informó al público que:
1. A partir del martes 17 de marzo de 2020, se
realizará la atención de ciudadanos
exclusivamente por líneas de atención y canales
de comunicación digital: a través de la línea
telefónica 2200300 opción 2, de lunes a viernes
entre las 7:00 a.m. a 5:00 p.m., y a través del correo
electrónico menergia@minenergia.gov.co para
trámites y radicación de documentos.
2. En los casos en los que se requieran encuentros y
reuniones, éstas se desarrollarán por medio de
plataformas digitales, las cuales serán compartidas
mediante enlaces por las áreas competentes para
poder conectarse a dichos espacios.
Suspensión de términos procesales en la
Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca (CAR)
Mediante la Resolución 690 del 17 de marzo de
2020, la CAR resolvió:
1. Suspender a partir del 18 y hasta el 31 de marzo
del 2020, los términos en todas las actuaciones
administrativas, relacionadas con los trámites
permisivos, de licenciamiento ambiental,
concesiones, autorizaciones, planes de manejo
ambiental, planes de restauración y/o
recuperación ambiental, certificaciones entre que
se encuentran establecidos en la Ley 99 de 1993,
así como en el Decreto 1076 de 2015, así como los
procesos sancionatorios que se encuentran en la
Ley 1333 de 2009.
2. Suspender a partir del 18 y hasta el 31 de marzo
del 2020, los términos de los procesos o
actuaciones disciplinarias que se adelantan
conforme a la Ley 734 de 2002 y procesos de
jurisdicción coactiva conforme al Estatuto
Tributario.
La suspensión de términos no ampara los procesos
que por mandato legal son de obligatorio
cumplimiento como lo son los derechos de petición
y tampoco interrumpe la caducidad o prescripción
de los mismos.
Suspensión de términos procesales en la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá
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Mediante la Resolución 769 del 17 de marzo de
2020, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá
resolvió:
1. Suspender desde el 17 hasta el 24 de marzo de
2020 (inclusive) los términos procesales en los
procesos administrativos ambientales en curso que
se relacionan a continuación:
a) Licencias Ambientales, Planes de Manejo
Ambiental y Planes de Manejo, Recuperación
y Restauración Ambiental.
b) Permisos, concesiones o autorizaciones
ambientales para el uso, aprovechamiento y/o
afectación de los recursos naturales
renovables, y demás trámites que se adelanten
ante las subdirecciones, salvo los relacionados
con atención de emergencias.
c) Procesos sancionatorios ambientales, salvo las
actuaciones administrativas relacionadas con
imposición de medidas preventivas e
indagaciones preliminares en los términos y
condiciones establecidos en la Ley 1333 de
2009.
2. Suspender visitas de evaluación, control y
seguimiento ambiental programadas en el marco
de las funciones de la Dirección de Control
Ambiental y sus subdirecciones; salvo las
relacionadas con las declaratorias de alertas por
contaminación atmosférica, y las que traten
situaciones de emergencia.
3. Suspender eventos, reuniones, caminatas
ecológicas y atención al público en las Aulas
Ambientales de los parques ecológicos de
humedal y de montaña.
4. Suspender préstamo de expedientes
administrativos al público.
RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
Suspensión de términos judiciales
Mediante Acuerdo PCSJA20-11517 de fecha 15 de
marzo, se suspendieron los términos judiciales en
todo el país, a partir del 16 de marzo y hasta el 20
de marzo de 2020. Se exceptúan de la suspensión
(i) los trámites de tutela, (ii) los despachos judiciales
que cumplen funciones de control de garantías y
(iii) los juzgados penales que tengan programadas
audiencias con persona privada de la libertad.
El 20 de marzo se esperan nuevas decisiones sobre
la continuidad o no de esta medida.
Destacamos que la suspensión de términos
únicamente afecta los términos de días que
estuvieren corriendo, en los cuales, por disposición
legal no se tomarán en cuenta los de vacancia
judicial ni aquellos en que por cualquier
circunstancia permanezca cerrado el juzgado. Es
decir que los términos de meses y años que se
encuentren corriendo (v.g. caducidad de la
acción) no se verán afectados con esta medida y
seguirán contándose de manera normal sin
interrupción.
Es importante tener en cuenta que esta medida no
afecta ni cobija los trámites arbitrales, respecto de
los cuales la suspensión de términos deberá ser
decretada por cada tribunal, en los casos en que
así se lo soliciten las partes de común acuerdo o se
presente alguna causal legal de suspensión.
SEGUROS
Impacto del Covid-19 en los programas de seguros
y las pólizas vigentes
Las circunstancias sociales y económicas
derivadas de a epidemia de COVID-19 sin duda
generarán un impacto importante sobre los
programas de seguros de las compañías, las pólizas
de seguros de vida, los seguros de cumplimiento en
contratos a gran escala entre otros. La situación
actual genera un gran número de preguntas y por
ahora pocas respuestas.
En relación con los seguros de vida, ¿están las
muertes ocasionadas por el virus cubiertas por los
seguros de vida? En general salvo que las pólizas
excluyan de manera expresa las pandemias, el
seguro de vida debería cubrir dicha circunstancia.
De otra parte ¿Los seguros de salud contratados
por las compañías para sus colaboradores cubren
el tratamiento por coronavirus?
Un aspecto importante de analizar es si las
consecuencias adversas derivadas de actos de
autoridad (restricciones a la movilidad y a las
reuniones, cierre obligatorio de establecimientos
de comercio, toques de queda), están cubiertas
por los seguros de cumplimiento. Y más aún, si el
lucro cesante derivado de tales circunstancias
quedaría amparado por las pólizas que ofrecen
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cobertura al lucro cesante, en el entendido de que
tal cobertura solo cubre el lucro cesante derivado
de un daño material amparado bajo la misma
póliza.
Otro tema que ha generado dudas importantes es
si el incumplimiento de contratos por razones
atribuibles a la epidemia o a medidas del gobierno
están o no amparados por los seguros de
contratos, advirtiendo que es muy frecuente que
los actos de autoridad estén excluidos
expresamente de las coberturas. En este análisis
también es muy importante revisar las cláusulas del
contrato asegurado para analizar si ante el evento
de incumplimiento se pueden o no invocar las
cláusulas de exoneración de responsabilidad del
contrato, en cuyo caso la póliza de seguro no se
vería afectada.
El análisis sobre estos asuntos debe partir
necesariamente del texto de las pólizas, sus
coberturas y exclusiones, por lo que es muy
importante que el análisis de coberturas se haga
caso a caso. Y en cualquier caso es fundamental
adoptar las medidas y efectuar las notificaciones a
las entidades aseguradoras dentro de los plazos
señalados por la ley y el respectivo contrato de
seguros.
DERECHO LABORAL Y MIGRATORIO
El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 0021
de 2020, estableció los lineamientos para las
medidas de protección al empleo con ocasión de
la declaración de emergencia sanitaria para la
contención del virus COVID-19. En este sentido, la
Entidad recordó que el ordenamiento jurídico
laboral cuenta con los siguiente mecanismos que
pueden ser implementados con el fin de mitigar el
impacto sobre el empleo y la actividad productiva:
i) Autorizar el trabajo en casa teniendo en cuenta
que se trata de una situación calificada como
ocasional, temporal y excepcional; ii) Implementar
el Teletrabajo dando cumplimiento a los requisitos y
obligaciones derivados de esta modalidad de
prestación de servicio; iii) Implementación de la
jornada flexible que permite distribuir las horas de
trabajo de forma variable durante la semana
teniendo como mínimo 4 horas continuas diarias y
máximo 10 horas diarias, en un lapso máximo de
seis días a la semana, sin superar las 48 horas
semanales, en horarios de 6:00 a.m. a 9.00 p.m.; iv)
implementar turnos sucesivos de trabajo de 6 horas
diarias y máximo 36 horas semanales; v) Otorgar
vacaciones anticipadas, acumuladas o colectivas;
vi) Otorgar permisos remunerados en caso de
grave calamidad doméstica debidamente
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comprobada. Sobre el particular, deberá
analizarse en cada caso concreto si se cumplen los
supuestos de hecho de esta figura jurídica; ó vii)
Que el empleador decida continuar pagando el
salario del trabajador sin que éste preste el servicio.
Finalmente, el Ministerio del Trabajo reitera que la
aplicación de cualquiera de estos mecanismos no
exonera al empleador de cumplir con sus
obligaciones laborales, específicamente, frente al
pago de salarios y aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral.
Aprendices
De otra parte, el SENA expidió la Circular 1-3-2020-
000049, mediante el cual se adoptan medidas de
carácter temporal y extraordinario, y de las cuales
se resaltan las siguientes: i) Los aprendices en
etapa productiva se deben acoger a los
lineamientos adoptados por las empresas
patrocinadoras para afrontar la emergencia
sanitaria y, si la empresa permite la ejecución de la
etapa productiva a través de herramientas o
plataformas digitales, se debe establecer un plan
de trabajo y seguimiento a las actividades del
aprendiz y comunicarlo por escrito a centro de
formación; ii) Se garantizará la recepción de
documentos para la regulación y/o modificación
de la cuota de aprendices por correo electrónico y
la notificación a las empresas se realizará por este
mismo medio; iii) Las solicitudes de aprendices
serán siendo tramitadas a través de herramientas o
plataformas tecnológicas digitales; iv) Las visitas
empresariales se realizarán de forma no presencial
de manera telefónica o a través de herramientas o
plataformas tecnológicas digitales; y finalmente iv)
Del 16 al 20 de marzo de 2020 se suspenden los
términos de las actuaciones administrativas y
procesales del SENA, así como los términos de los
procesos de cobro coactivo.
INFRAESTRUCTURA
Medidas en materia de transporte de pasajeros
El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Salud y
Protección Social emitieron la circular conjunta No.
1 en la cual se establecieron recomendaciones
generales concernientes al manejo del COVID-19,
tanto para las empresas de servicio público de
transporte terrestre como para las terminales de
transporte. Para las terminales de transporte dichas
recomendaciones se enmarcan en la
implementación de medidas de prevención.
Para el caso de los pasajeros se hace referencia al
seguimiento de los protocolos determinados.
Igualmente, puede pensarse que dicha circular
conjunta estableció directrices de obligatorio
cumplimiento en tanto el Ministerio de Transporte y
la Superintendencia de Transporte realizarán
actividades de supervisión referentes al
cumplimiento de la misma.
Por su parte, el Ministerio de Transporte en
Resolución no. 0408 del 15 de marzo de 2020
estableció la suspensión del ingreso de pasajeros
extranjeros por vía aérea al territorio colombiano
hasta el 30 de mayo de 2020, contemplando
excepciones taxativas. En este sentido, establece
una serie de obligaciones tanto para las aerolíneas
como para los pasajeros en el marco del manejo
de la medida.
Derechos de petición y procesos sancionatorios
En lo referente a los términos de derechos de
petición y procesos sancionatorios frente a
entidades estatales es potestad de cada una de
ellas establecer las medidas correspondientes.
Ejemplo de esto es la Contraloría General de la
República que mediante Resolución
Reglamentaria Ejecutiva 0063 suspendió los
términos referentes los procesos mencionados.
Posible suspensión de ejecuciones contractuales.
Algunos proyectos del sector de infraestructura
habrían previsto la posibilidad de reconocer la
suspensión de términos contractuales por la
configuración de un evento de fuerza mayor
consistente en la crisis del COVID-19. Si bien esta es
una medida meramente contractual, se
recomienda examinar si la ejecución de los
contratos en el sector de infraestructura se está
viendo afectada o paralizada de alguna forma
como consecuencia de la crisis del COVID-19 y, de
ser este el caso, revisar la regulación que establece
cada uno de los respectivos contratos ante la
presencia de circunstancias de fuerza mayor, caso
fortuito, eventos eximentes de responsabilidad y
figuras parecidas.
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