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SumarioII. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE SANIDADDECRETO 197/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Francisco Javier Armesto Gómez, como Jefe de Servicio de Farmacia, del Servicio Aragonés de Salud del Departamento de Sanidad. .................. 37530
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIADECRETO 186/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de La Paul, de la Comarca Hoya de Huesca, para la adop-ción del escudo y bandera municipal. ........................................................................... 37531
DECRETO 187/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Profesional de Diplomados en Tra-bajo Social y Asistentes Sociales de Aragón por el de Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón. .......................................................................................................... 37532
DECRETO 189/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla de Aragón a los ponentes constitucionales, en las personas de don Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, don José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo y don Miquel Roca Junyent. ............................................................................................. 37533
ORDEN PRE/1769/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Daroca en materia de educación infantil de primer ciclo. .............................................. 37534
ORDEN PRE/1770/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Lumpiaque en materia de educación infantil de primer ciclo......................................... 37543
ORDEN PRE/1771/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Quinto en materia de educación infantil de primer ciclo. ............................................... 37552
ORDEN PRE/1772/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Rubielos de Mora en materia de educación infantil de primer ciclo. ............................. 37561
ORDEN PRE/1773/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sabiñán en materia de educación infantil de primer ciclo. ............................................ 37570
Número 21913 de noviembre de 2018AÑO XXXVII
BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN
Depósito legal: Z-1.401-1983
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13/11/2018Boletín Oficial de AragónNúm. 219
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ORDEN PRE/1774/2018, de 9 de noviembre, por la que se determinan los servicios públicos esenciales y mínimos que deberán mantenerse en la Administración de Justicia, por el personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de dicha Administración dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la jornada de huelga convocada para el día 16 de noviembre de 2018. ....................................... 37579
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEOORDEN EIE/1775/2018, de 17 de octubre, por la que se convocan ayudas con des-tino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel. ....................................................................................................... 37582
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICADECRETO 190/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de una finca sita en Bailo (Huesca) donde se ubica un helipuerto de retén de incendios fo-restales. ......................................................................................................................... 37597
DECRETO 191/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Escolástico Muñoz Castellar. ............................................................................................................ 37599
DECRETO 192/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª María Nieves Inés Verde de la Merced.................................................................................... 37601
DECRETO 193/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Mercedes India Gracia. .................................................................................................................. 37603
DECRETO 194/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Prudencia Martínez Alvira. .............................................................................................................. 37605
DECRETO 195/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Tomasa Cebollero Mañas. .......................................................................................................... 37607
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTEDECRETO 196/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de creación de un Centro Rural de Innovación Educativa de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en la localidad de Benabarre (Huesca). ....................................................... 37609
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDADORDEN DRS/1776/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 329 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado “El Alto”, perteneciente al Ayuntamiento de Villafranca del Campo (Teruel) y situado en su término municipal. ....................................................... 37611
ORDEN DRS/1777/2018, de 19 de octubre, que establece en la Comunidad Autó-noma de Aragón las previsiones a la limitación de la ampliación del potencial pro-ductivo de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano, conforme al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, para las anualidades 2019 y 2020. .............................................................. 37619
DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADCORRECCIÓN de errores de la Resolución de 24 de octubre de 2018, de la Direc-tora General de Investigación e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2018, de subvenciones para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de centros y organismos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020. .......................................................................... 37622
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UNIVERSIDAD DE ZARAGOZARESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica el plan de estudios de Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural modificado............................................................................................................ 37623
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica el plan de estudios de Máster Universitario en Investigación en Filosofía (Máster conjunto de las Universidades de La Laguna, Zaragoza y Murcia). ................ 37627
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Grado en Estudios Clásicos por la Universidad de Zaragoza. ............................................................................................. 37630
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Grado en Filología Hispánica por la Universidad de Zaragoza........................................................................................... 37634
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza. ................................................................................... 37638
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Máster Universitario en Rela-ciones de Género por la Universidad de Zaragoza. ...................................................... 37640
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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEOEXTRACTO de la Orden EIE/1775/2018, de 17 de octubre, por la que se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel. ............................................................................... 37642
ANUNCIO del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se hace público el inicio del expediente de declaración de la demasía a la concesión de explotación denominada “Embid”, número 2863, sita en el término municipal de Embid de Ariza, provincia de Zaragoza.................................................... 37643
DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDAANUNCIO de la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel, de requerimiento para la subsanación de las solicitudes de subvención presentadas en el marco de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018. ......................................................................................................... 37644
AYUNTAMIENTO DE LASPUÑA ANUNCIO del Ayuntamiento de Laspuña, relativo a solicitud de licencia ambiental de actividad clasificada. ................................................................................................ 37697
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II. Autoridades y Personal
a) Nombramientos, situaciones e incidencias
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
DECRETO 197/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Francisco Javier Armesto Gómez, como Jefe de Servicio de Farmacia, del Servicio Aragonés de Salud del Departamento de Sanidad.
A propuesta de la Consejera de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autó-noma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, a petición propia, en el puesto de Jefe de Servicio de Farmacia, Número RPT: 18050, en la Dirección de Área de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud, del De-partamento de Sanidad, de D. Francisco Javier Armesto Gómez, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Inspector Farmacéutico, con Número Registro de Personal 1592057346 A2003-66, agradeciéndole los servicios prestados.
Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.
El Presidente del Gobierno de Aragón,JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Sanidad,PILAR VENTURA CONTRERAS
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III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
DECRETO 186/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de La Paul, de la Comarca Hoya de Huesca, para la adopción del escu-do y bandera municipal.
El Ayuntamiento de La Paul, inició expediente para la adopción del escudo y bandera mu-nicipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Go-bierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabili-tación de escudos y banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el in-forme del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de noviembre de 2018,
DISPONGO:
Artículo único.— Se autoriza al Ayuntamiento de La Paul, de la Comarca Hoya de Huesca, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente:
Escudo. “Escudo español cuadrilongo de base redondeada. De gules, cuatro casas de oro, puestas en cruz, o en 1-2-1, y en abismo, cuchillo de desollar, en palo, de plata, guarne-cido de oro. En punta, cinco fajas onduladas de plata y gules. Al timbre corona real cerrada española”.
Bandera. “Bandera rectangular, de proporción 2:3, cuartelada de rojo y amarillo, con una cruz azul perfilada de blanco, de extremo a extremo del paño. La anchura de la cruz y del perfil son 1/10 y 1/20 del año de la enseña respectivamente”.
Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.
El Presidente del Gobierno de Aragón,JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Presidencia,VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
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DECRETO 187/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón por el de Colegio Profesional de Trabajo Social de Ara-gón.
De conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 13 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, cons-tituye una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Mediante Orden de 7 de enero de 2003, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispuso la inscripción de sus Estatutos en el Registro de Colegios Profesio-nales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
El Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2016, acordó promover el cambio de la denominación de su Colegio Profesional por el de “Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón”, solicitando la aprobación del referido cambio con fecha 1 de junio de 2018.
La propuesta se fundamenta en la voluntad del Colegio de adecuar su denominación a la situación actual de la sociedad y de las personas colegiadas, mediante la utilización de un lenguaje no sexista y la adaptación a los cambios que se han producido en los estudios uni-versitarios de trabajo social tras la implantación del Plan Bolonia.
La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, determina, en su artículo 10.2 lo siguiente: “El cambio de denominación de un Colegio Profesional deberá ser propuesto por el propio Colegio, de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, y requerirá la aprobación del Gobierno de Aragón mediante decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Aragón, si estuviera constituido, y de los Colegios que pudieran re-sultar afectados por el nuevo nombre”.
El artículo 16 a) de los Estatutos del Colegio establece que son funciones de la Asamblea General “Aprobar los Estatutos del colegio, los Reglamentos de Régimen Interior y las normas rectoras de organización y funcionamiento, así como sus respectivas modificaciones”.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa delibe-ración del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018,
DISPONGO:
Primero.— Aprobar el cambio de denominación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón por el de Colegio Profesional de Trabajo So-cial de Aragón.
Segundo.— Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes al Colegio Profe-sional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, se entenderán rea-lizadas al Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón.
Tercero.— Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.
El Presidente del Gobierno de Aragón,JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Presidencia,VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
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DECRETO 189/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla de Aragón a los ponentes constitucionales, en las personas de don Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, don José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo y don Miquel Roca Junyent.
Coincidiendo con el cuadragésimo aniversario de la Constitución Española; en reconoci-miento del servicio prestado a los ciudadanos por todos quienes integraron la Ponencia Cons-titucional, que fueron capaces de buscar los consensos posibles en circunstancias que ame-ritaban una alta visión de Estado para superar con excelencia los obstáculos y exigencias tendentes a crear un nuevo modelo de sociedad y de organización territorial, con parámetros de responsabilidad, solidaridad y respeto a la pluralidad; valorando el hecho de convertir la noble tarea de representar a los ciudadanos en un empeño por lograr un país para la convi-vencia, para la igualdad de oportunidades y para la justicia; constatando en Aragón que aquella labor ha dado frutos a lo largo de estos años en el desarrollo y en la consecución de un territorio mejor, más desarrollado y con mejores condiciones para el bienestar de todos los hombres y de todas las mujeres de nuestra tierra; el Gobierno de Aragón quiere rendir home-naje y testimoniar honor, con su máxima distinción, en las personas de don Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, don José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo y don Miquel Roca Junyent, y también a los otros cuatro ponentes cuya vida ya no se encuentra entre nosotros, don Manuel Fraga Iribarne, don Gregorio Peces-Barba Martínez, don Jordi Solé Tura, recordando particu-larmente al aragonés de Tarazona don Gabriel Cisneros Laborda.
Por ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con motivo de los actos conmemorativos del cuadragésimo aniversario de la Constitución Española, teniendo en cuenta los méritos que concurren en la personas de don Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, don José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo y don Miquel Roca Junyent; por la labor realizada como ponentes constitucionales, en repre-sentación y como reconocimiento de la dedicación y desempeño de todos los ponentes cons-titucionales, y previa deliberación del Gobierno Aragón, en la reunión del día 6 de noviembre de 2018,
DISPONGO:
Artículo único. Se concede a los ponentes constitucionales, en las personas de don Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, don José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo y don Miquel Roca Jun-yent la Medalla de Aragón, con todos los honores y derechos previstos en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre.
Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.
El Presidente del Gobierno de Aragón,JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Presidencia,VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
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ORDEN PRE/1769/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del con-venio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Da-roca en materia de educación infantil de primer ciclo.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0472 el convenio suscrito, con fecha 5 de septiembre de 2018 por la Consejera de Educación, Cultura y De-porte del Gobierno de Aragón y el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Daroca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Con-venios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Zaragoza, 8 de octubre de 2018.
El Consejero de Presidencia,VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
ANEXOCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN
Y EL AYUNTAMIENTO DE DAROCA, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO
En Zaragoza, a 5 de septiembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representa-ción del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2018.
Y de otra, el Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Daroca en representación del Ayuntamiento como titular de la escuela de educación infantil de primer ciclo.
Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y,
EXPONEN
Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa, colabora con aquellas entidades locales titulares de escuelas municipales de primer ciclo. En particular, corresponde el ejercicio de estas competencias al Departa-mento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta colaboración se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desa-rrollo de la educación infantil de primer ciclo.
Con la suscripción del convenio se pretende ofrecer una Educación infantil de calidad en la etapa 0-3 años, como factor básico de equidad clave para compensar desigualdades y contribuir a mejorar el posterior éxito escolar, el fomento de un servicio que por su impacto contribuye a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma, a la vez que se da respuesta a la necesidad que tienen las familias de conciliar la vida familiar, per-sonal y laboral.
Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018. Debido a las características de la materia objeto de la ayuda, y de conformidad con el artículo 8.5 c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se podrán conceder subvenciones de forma directa por razones de interés público o social que contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma. Además, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.
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En el caso de la contribución a la financiación del servicio público educativo de Educación infantil de primer ciclo está claro su carácter eminentemente social puesto que la educación que reciben los niños hasta los tres años de edad es un factor decisivo para su desarrollo in-tegral como personas.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 12, que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad. Conforme a lo establecido en el artículo 14.7 de la referida Ley, corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil.
Corresponde a la familia, principalmente, la responsabilidad educativa como agente pri-mario de socialización, ya que es a través de ella como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños, y se transmite la cultura de los mayores. Por otra parte, corresponde a las Admi-nistraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo.
Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deter-mina que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, lo que implica que deba intentar ex-tenderse el modelo al máximo de municipios posible, lo que por otra parte se opondría a hacer que tengan que entrar en concurrencia unos con otros. Así, partiendo de la previsión presu-puestaria disponible se ha procedido a realizar una previsión de financiación por maestro y técnico de educación infantil, que pudiera incluir a todos los municipios que vienen prestando este servicio en Aragón.
El carácter público de los puestos escolares queda determinado mediante la creación de una red pública de escuelas infantiles de titularidad local cuyo funcionamiento debe finan-ciarse por la administración educativa aragonesa garantizando que la colaboración econó-mica alcance a la totalidad de las escuelas infantiles en función de las unidades que van a tener en funcionamiento durante el presente ejercicio, razón suficiente que justifica la difi-cultad de convocatoria pública de la subvención y que motiva optar por un procedimiento más adecuado que el de concurrencia. Como se ha señalado, corresponde a las Adminis-traciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo. Esta obligación justifica asimismo la dificultad de utilizar procedimientos de convocatoria pública, pues supondría hacer competir a entidades todas ellas garantes de un servicio público y en cuyo ámbito de actuación nadie más puede concurrir con ellas. En cada municipio la obligación de comple-mentar la labor de las familias proporcionando a los niños entornos educativos que esti-mulen su desarrollo personal completo se lleva a cabo mediante la oferta de plazas públicas de educación infantil que oferta el propio municipio o comarca en su caso, sin que pueda entrar en concurrencia ninguna otra entidad, que prestará ese servicio en otro ámbito terri-torial y no en ese concreto municipio. Intentar la concurrencia entre municipios para la ob-tención de estas ayudas, si por ejemplo se estableciese en función de la población aten-dida, supondría dejar sin ayudas a aquello municipios que estén en peores condiciones de partida, lo que sería contraproducente de cara a la vertebración social y territorial a la que las bases del fondo local aluden.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones desti-nadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comu-nidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón han quedado establecidas mediante la publicación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la orden anteriormente mencionada el procedimiento de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario se ha reali-zado conforme lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa básica estatal.
El Ayuntamiento de Daroca es titular de una escuela de educación infantil de primer ciclo con 3 unidades de julio de 2018 a junio de 2019 en funcionamiento.
En su virtud,
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ACUERDAN
Primero.— Objeto.Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa
autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de la escuela de educación In-fantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Daroca, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial de Aragón”, número 106, de 5 de septiembre de 2005).
Segundo.— Compromisos de las partes.Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes
compromisos:I. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Daroca, se obliga a impartir las ense-
ñanzas previstas en la normativa vigente.II. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Daroca cubrirá las necesidades de
escolarización en su zona y tendrá la obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.
III. El Ayuntamiento de Daroca, mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del pre-sente convenio, 3 unidades de julio de 2018 a junio de 2019 objeto del mismo así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la administración edu-cativa.
La modificación de este convenio para financiar un número de unidades o de meses dentro del periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 distinto al estipulado (en caso de que alguna unidad objeto de este convenio no estuviera en funcionamiento durante todo este tiempo), requerirá que se envíe propuesta por escrito en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones. En caso de ampliación del número de unidades o meses deberá hacerse como mí-nimo con un mes de antelación a la puesta en funcionamiento, indicando el número de niños y la configuración de la escuela. La financiación de dicha ampliación necesitará resolución expresa de la citada Dirección General, que será comunicada al Ayuntamiento, para poste-riormente, suscribir la correspondiente adenda a este convenio.
IV. La escuela contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en educación infantil o titulaciones homologadas, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en educación infantil o titulaciones homologadas, técnicos superiores en educación infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia.
V. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Daroca garantizará un servicio mí-nimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.
El Ayuntamiento de Daroca deberá poner en conocimiento del Departamento de Educa-ción, Cultura y Deporte, los precios que establezca por la prestación del servicio educativo, así como el total de los ingresos percibidos por cualquier concepto. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vi-vienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Daroca prevé la reserva de una plaza gratuita para los menores de las familias que se encuentren por debajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miembros de la unidad familiar, conforme a los indicadores estadísticos disponibles. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades de convivencia será progresivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica destinada a sufragar la estancia en la escuela infantil.
VI. El Ayuntamiento de Daroca cumple los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo aplicable a las Administra-ciones Públicas.
Según el artículo 6 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% de la actuación subvencio-nable, siendo compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones que determinaron el
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otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier tipo de subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declarados por la Entidad Local bene-ficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hu-bieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolu-ción de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.
VII. En la publicidad, denominación y documentación de la Escuela deberá hacerse constar la siguiente leyenda: “Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón”, según mo-delo de cartel identificativo remitido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
VIII. El Ayuntamiento de Daroca acredita estar al día en la obligación de rendir sus cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores de conformidad con lo estable-cido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La celebración del presente convenio por parte del beneficiario conlleva, así mismo, la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
IX. El Ayuntamiento de Daroca debe cumplir las obligaciones que para los beneficiarios recoge el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En parti-cular, deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez trans-currido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la en-tidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al intere-sado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento de la obligación.
X. La determinación de la cantidad que corresponde a la entidad local se realiza en base a los módulos que en el periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 corres-ponden al maestro de educación infantil (22.500 euros anuales) y al técnico superior en edu-cación infantil o técnico especialista en jardín de infancia (14.200 euros anuales). El Gobierno de Aragón aportará para desarrollar el objeto del convenio, del mes de julio de 2018 al mes de junio de 2019, la cantidad total de 50.900 €, de los cuales 25.450 € corresponden al ejer-cicio 2018 y 25.450 € al ejercicio 2019, lo que constituye a su vez el coste total de la actividad a subvencionar. Este importe servirá para financiar durante el período de tiempo en el que se desarrollará el objeto del convenio el personal necesario para el funcionamiento del centro, esto es, un Maestro de Educación Infantil y dos Técnicos Superiores de Educación Infantil. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda la escuela de educación infantil de primer ciclo de Daroca, en las unidades previstas en la cláusula primera, con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuesta-rias. Los gastos que podrán ser objeto de este convenio serán las nóminas, seguros sociales y pago de la parte correspondiente de las retenciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del citado personal mínimo de estas escuelas.
XI. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:a) Pago anticipado del 50 % del importe total del convenio, que se librará una vez firmado
el mismo, previos los trámites y fiscalización oportunos.b) Con posterioridad a la justificación efectuada de acuerdo con la cláusula tercera apar-
tado a) hasta el viernes 9 de agosto de 2019, inclusive, previas comprobaciones, trá-mites y fiscalización oportunos, se reconocerá la obligación de pago por la cantidad restante del importe total del convenio.
Tercero.— Justificación.a) El Ayuntamiento dispondrá de plazo para presentar la documentación justificativa del
gasto realizado desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2018, hasta el viernes 8 de febrero de 2019, inclusive, remitiéndola a la Dirección General de Planifi-cación y Formación Profesional - Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes,
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Registro y Escolarización - (Parque Empresarial Dinamiza - Av. Ranillas, 5 D - 50018 Zaragoza) y deberá presentar:
- Certificación expedida como anexo I por el secretario de la entidad local, según mo-delo incluido.
Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado deberá presentar los siguientes jus-tificantes:
- Lista de precios del servicio. - Fotocopia compulsada de las titulaciones del personal que atienda a los niños. - Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y
TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatoria su presentación, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.
- El impreso 111 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a Hacienda, que justificará el importe retenido en las nóminas.
Se acompañarán justificantes de los pagos realizados mediante los documentos de pago o transferencias bancarias correspondientes.
Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
La justificación final de los gastos se realizará mediante la presentación de los justifi-cantes indicados en el apartado anterior, referidos a los meses de enero a junio de 2019, hasta el viernes 9 de agosto de 2019.
b) El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho a percibir esta subvención, estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.
Cuarto.— Vigencia.El presente convenio estará vigente hasta el 9 de agosto de 2019, sin perjuicio de que
después de esta fecha puedan realizarse actuaciones derivadas de los procedimientos de reintegro regulados en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o de cualquier otra incidencia que pudiera presentarse. Serán causas de resolución el incumplimiento, desistimiento o renuncia de la entidad local. El desistimiento deberá comu-nicarse fehacientemente con un mes de antelación.
Quinto.— Autorizaciones al Director General de Planificación y Formación Profesional.Se autoriza al Director General de Planificación y Formación Profesional para que, de
conformidad con lo previsto en el presente convenio y en la normativa de general y pertinente aplicación, dicte las resoluciones que procedan en cuanto a la ordenación del pago del anti-cipo previsto en el punto XI de la cláusula segunda, así como para acreditar el cumplimiento de la finalidad del presente convenio, previas las justificaciones correspondientes, para el pago de la cantidad restante del convenio, si procede.
Sexto.— Jurisdicción.Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controver-
sias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la normativa básica estatal regu-ladora de las subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las normas del fondo local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cues-tiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conoci-miento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.
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ORDEN PRE/1770/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del con-venio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Lum-piaque en materia de educación infantil de primer ciclo.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0473 el convenio suscrito, con fecha 4 de septiembre de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y De-porte del Gobierno de Aragón y el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Lumpiaque, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Con-venios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Zaragoza, 8 de octubre de 2018.
El Consejero de Presidencia,VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
ANEXOCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN
Y EL AYUNTAMIENTO DE LUMPIAQUE, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO
En Zaragoza, a 4 de septiembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representa-ción del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2018.
Y de otra, la Sra. Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Lumpiaque en representa-ción del Ayuntamiento como titular de la escuela de educación infantil de primer ciclo.
Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y,
EXPONEN
Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa, colabora con aquellas entidades locales titulares de escuelas municipales de primer ciclo. En particular, corresponde el ejercicio de estas competencias al Departa-mento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta colaboración se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desa-rrollo de la educación infantil de primer ciclo.
Con la suscripción del convenio se pretende ofrecer una Educación infantil de calidad en la etapa 0-3 años, como factor básico de equidad clave para compensar desigualdades y contribuir a mejorar el posterior éxito escolar, el fomento de un servicio que por su impacto contribuye a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma, a la vez que se da respuesta a la necesidad que tienen las familias de conciliar la vida familiar, per-sonal y laboral.
Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018. Debido a las características de la materia objeto de la ayuda, y de conformidad con el artículo 8.5 c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se podrán conceder subvenciones de forma directa por razones de interés público o social que contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma. Además, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.
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En el caso de la contribución a la financiación del servicio público educativo de Educación infantil de primer ciclo está claro su carácter eminentemente social puesto que la educación que reciben los niños hasta los tres años de edad es un factor decisivo para su desarrollo in-tegral como personas.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 12, que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad. Conforme a lo establecido en el artículo 14.7 de la referida Ley, corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil.
Corresponde a la familia, principalmente, la responsabilidad educativa como agente pri-mario de socialización, ya que es a través de ella como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños, y se transmite la cultura de los mayores. Por otra parte, corresponde a las Admi-nistraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo.
Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deter-mina que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, lo que implica que deba intentar ex-tenderse el modelo al máximo de municipios posible, lo que por otra parte se opondría a hacer que tengan que entrar en concurrencia unos con otros. Así, partiendo de la previsión presu-puestaria disponible se ha procedido a realizar una previsión de financiación por maestro y técnico de educación infantil, que pudiera incluir a todos los municipios que vienen prestando este servicio en Aragón.
El carácter público de los puestos escolares queda determinado mediante la creación de una red pública de escuelas infantiles de titularidad local cuyo funcionamiento debe finan-ciarse por la administración educativa aragonesa garantizando que la colaboración econó-mica alcance a la totalidad de las escuelas infantiles en función de las unidades que van a tener en funcionamiento durante el presente ejercicio, razón suficiente que justifica la difi-cultad de convocatoria pública de la subvención y que motiva optar por un procedimiento más adecuado que el de concurrencia. Como se ha señalado, corresponde a las Adminis-traciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo. Esta obligación justifica asimismo la dificultad de utilizar procedimientos de convocatoria pública, pues supondría hacer competir a entidades todas ellas garantes de un servicio público y en cuyo ámbito de actuación nadie más puede concurrir con ellas. En cada municipio la obligación de comple-mentar la labor de las familias proporcionando a los niños entornos educativos que esti-mulen su desarrollo personal completo se lleva a cabo mediante la oferta de plazas públicas de educación infantil que oferta el propio municipio o comarca en su caso, sin que pueda entrar en concurrencia ninguna otra entidad, que prestará ese servicio en otro ámbito terri-torial y no en ese concreto municipio. Intentar la concurrencia entre municipios para la ob-tención de estas ayudas, si por ejemplo se estableciese en función de la población aten-dida, supondría dejar sin ayudas a aquello municipios que estén en peores condiciones de partida, lo que sería contraproducente de cara a la vertebración social y territorial a la que las bases del fondo local aluden.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones desti-nadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comu-nidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón han quedado establecidas mediante la publicación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la orden anteriormente mencionada el procedimiento de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario se ha reali-zado conforme lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa básica estatal.
El Ayuntamiento de Lumpiaque es titular de una escuela de educación infantil de primer ciclo con 1 unidad de julio de 2018 a junio de 2019 en funcionamiento.
En su virtud,
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ACUERDAN
Primero.— Objeto.Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa
autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de la escuela de educación In-fantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Lumpiaque, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial de Aragón”, número 106, de 5 de septiembre de 2005).
Segundo.— Compromisos de las partes.Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes
compromisos:I. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Lumpiaque, se obliga a impartir las
enseñanzas previstas en la normativa vigente.II. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Lumpiaque cubrirá las necesidades
de escolarización en su zona y tendrá la obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.
III. El Ayuntamiento de Lumpiaque, mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del presente convenio, 1 unidad de julio de 2018 a junio de 2019 objeto del mismo así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la administración edu-cativa.
La modificación de este convenio para financiar un número de unidades o de meses dentro del periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 distinto al estipulado (en caso de que alguna unidad objeto de este convenio no estuviera en funcionamiento durante todo este tiempo), requerirá que se envíe propuesta por escrito en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones. En caso de ampliación del número de unidades o meses deberá hacerse como mí-nimo con un mes de antelación a la puesta en funcionamiento, indicando el número de niños y la configuración de la escuela. La financiación de dicha ampliación necesitará resolución expresa de la citada Dirección General, que será comunicada al Ayuntamiento, para poste-riormente, suscribir la correspondiente adenda a este convenio.
IV. La escuela contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en educación infantil o titulaciones homologadas, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en educación infantil o titulaciones homologadas, técnicos superiores en educación infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia.
V. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Lumpiaque garantizará un servicio mínimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.
El Ayuntamiento de Lumpiaque deberá poner en conocimiento del Departamento de Edu-cación, Cultura y Deporte, los precios que establezca por la prestación del servicio educativo, así como el total de los ingresos percibidos por cualquier concepto. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vi-vienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Lumpiaque prevé la re-serva de una plaza gratuita para los menores de las familias que se encuentren por debajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miembros de la unidad familiar, conforme a los indicadores estadísticos disponibles. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades de convivencia será progresivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica destinada a sufragar la estancia en la escuela infantil.
VI. El Ayuntamiento de Lumpiaque cumple los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo aplicable a las Administra-ciones Públicas.
Según el artículo 6 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% de la actuación subvencio-nable, siendo compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones que determinaron el
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otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier tipo de subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declarados por la Entidad Local bene-ficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hu-bieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolu-ción de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.
VII. En la publicidad, denominación y documentación de la Escuela deberá hacerse constar la siguiente leyenda: “Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón”, según mo-delo de cartel identificativo remitido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
VIII. El Ayuntamiento de Lumpiaque acredita estar al día en la obligación de rendir sus cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/2009, de 30 de di-ciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como haber adoptado medidas de raciona-lización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La celebración del presente convenio por parte del beneficiario conlleva, así mismo, la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acredita-tivos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Au-tónoma de Aragón.
IX. El Ayuntamiento de Lumpiaque debe cumplir las obligaciones que para los beneficia-rios recoge el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En particular, deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido aten-dido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento de la obligación.
X. La determinación de la cantidad que corresponde a la entidad local se realiza en base a los módulos que en el periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 corres-ponden al maestro de educación infantil (22.500 euros anuales) y al técnico superior en edu-cación infantil o técnico especialista en jardín de infancia (14.200 euros anuales). El Gobierno de Aragón aportará para desarrollar el objeto del convenio, del mes de julio de 2018 al mes de junio de 2019, la cantidad total de 22.500 €, de los cuales 11.250 € corresponden al ejer-cicio 2018 y 11.250 € al ejercicio 2019, lo que constituye a su vez el coste total de la actividad a subvencionar. Este importe servirá para financiar durante el período de tiempo en el que se desarrollará el objeto del convenio el personal necesario para el funcionamiento del centro, esto es, un Maestro de Educación Infantil. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este con-venio, atienda la escuela de educación infantil de primer ciclo de Lumpiaque, en las unidades previstas en la cláusula primera, con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Los gastos que podrán ser objeto de este convenio serán las nóminas, seguros sociales y pago de la parte correspondiente de las retenciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del citado personal mínimo de estas escuelas.
XI. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:a) Pago anticipado del 50 % del importe total del convenio, que se librará una vez firmado
el mismo, previos los trámites y fiscalización oportunos.b) Con posterioridad a la justificación efectuada de acuerdo con la cláusula tercera apar-
tado a) hasta el viernes 9 de agosto de 2019, inclusive, previas comprobaciones, trá-mites y fiscalización oportunos, se reconocerá la obligación de pago por la cantidad restante del importe total del convenio.
Tercero.— Justificación.a) El Ayuntamiento dispondrá de plazo para presentar la documentación justificativa del
gasto realizado desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2018, hasta el viernes 8 de febrero de 2019, inclusive, remitiéndola a la Dirección General de Planifi-cación y Formación Profesional - Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes,
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Registro y Escolarización - (Parque Empresarial Dinamiza - Av. Ranillas, 5 D - 50018 Zaragoza) y deberá presentar:
- Certificación expedida como anexo I por el secretario de la entidad local, según mo-delo incluido.
Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado deberá presentar los siguientes jus-tificantes:
- Lista de precios del servicio. - Fotocopia compulsada de las titulaciones del personal que atienda a los niños. - Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y
TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatoria su presentación, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.
- El impreso 111 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a Hacienda, que justificará el importe retenido en las nóminas.
Se acompañarán justificantes de los pagos realizados mediante los documentos de pago o transferencias bancarias correspondientes.
Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
La justificación final de los gastos se realizará mediante la presentación de los justifi-cantes indicados en el apartado anterior, referidos a los meses de enero a junio de 2019, hasta el viernes 9 de agosto de 2019.
b) El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho a percibir esta subvención, estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.
Cuarto.— Vigencia.El presente convenio estará vigente hasta el 9 de agosto de 2019, sin perjuicio de que
después de esta fecha puedan realizarse actuaciones derivadas de los procedimientos de reintegro regulados en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o de cualquier otra incidencia que pudiera presentarse. Serán causas de resolución el incumplimiento, desistimiento o renuncia de la entidad local. El desistimiento deberá comu-nicarse fehacientemente con un mes de antelación.
Quinto.— Autorizaciones al Director General de Planificación y Formación Profesional.Se autoriza al Director General de Planificación y Formación Profesional para que, de
conformidad con lo previsto en el presente convenio y en la normativa de general y pertinente aplicación, dicte las resoluciones que procedan en cuanto a la ordenación del pago del anti-cipo previsto en el punto XI de la cláusula segunda, así como para acreditar el cumplimiento de la finalidad del presente convenio, previas las justificaciones correspondientes, para el pago de la cantidad restante del convenio, si procede.
Sexto.— Jurisdicción.Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controver-
sias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la normativa básica estatal regu-ladora de las subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las normas del fondo local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cues-tiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conoci-miento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.
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ORDEN PRE/1771/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del con-venio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Quin-to en materia de educación infantil de primer ciclo.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0478 el convenio suscrito, con fecha 21 de agosto de 2018, por Consejera de Educación, Cultura y Deporte y el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Quinto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se re-gula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Zaragoza, 8 de octubre de 2018.
El Consejero de Presidencia,VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
ANEXOCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN
Y EL AYUNTAMIENTO DE QUINTO, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO
En Zaragoza, a 21 de agosto de 2018.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representa-ción del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2018.
Y de otra, el Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Quinto en representación del Ayuntamiento como titular de la escuela de educación infantil de primer ciclo.
Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y,
EXPONEN
Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa, colabora con aquellas entidades locales titulares de escuelas municipales de primer ciclo. En particular, corresponde el ejercicio de estas competencias al Departa-mento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta colaboración se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desa-rrollo de la educación infantil de primer ciclo.
Con la suscripción del convenio se pretende ofrecer una Educación infantil de calidad en la etapa 0-3 años, como factor básico de equidad clave para compensar desigualdades y contribuir a mejorar el posterior éxito escolar, el fomento de un servicio que por su impacto contribuye a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma, a la vez que se da respuesta a la necesidad que tienen las familias de conciliar la vida familiar, per-sonal y laboral.
Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018. Debido a las características de la materia objeto de la ayuda, y de conformidad con el artículo 8.5 c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se podrán conceder subvenciones de forma directa por razones de interés público o social que contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma. Además, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.
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En el caso de la contribución a la financiación del servicio público educativo de Educación infantil de primer ciclo está claro su carácter eminentemente social puesto que la educación que reciben los niños hasta los tres años de edad es un factor decisivo para su desarrollo in-tegral como personas.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 12, que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad. Conforme a lo establecido en el artículo 14.7 de la referida Ley, corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil.
Corresponde a la familia, principalmente, la responsabilidad educativa como agente pri-mario de socialización, ya que es a través de ella como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños, y se transmite la cultura de los mayores. Por otra parte, corresponde a las Admi-nistraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo.
Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deter-mina que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, lo que implica que deba intentar ex-tenderse el modelo al máximo de municipios posible, lo que por otra parte se opondría a hacer que tengan que entrar en concurrencia unos con otros. Así, partiendo de la previsión presu-puestaria disponible se ha procedido a realizar una previsión de financiación por maestro y técnico de educación infantil, que pudiera incluir a todos los municipios que vienen prestando este servicio en Aragón.
El carácter público de los puestos escolares queda determinado mediante la creación de una red pública de escuelas infantiles de titularidad local cuyo funcionamiento debe finan-ciarse por la administración educativa aragonesa garantizando que la colaboración econó-mica alcance a la totalidad de las escuelas infantiles en función de las unidades que van a tener en funcionamiento durante el presente ejercicio, razón suficiente que justifica la difi-cultad de convocatoria pública de la subvención y que motiva optar por un procedimiento más adecuado que el de concurrencia. Como se ha señalado, corresponde a las Adminis-traciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo. Esta obligación justifica asimismo la dificultad de utilizar procedimientos de convocatoria pública, pues supondría hacer competir a entidades todas ellas garantes de un servicio público y en cuyo ámbito de actuación nadie más puede concurrir con ellas. En cada municipio la obligación de comple-mentar la labor de las familias proporcionando a los niños entornos educativos que esti-mulen su desarrollo personal completo se lleva a cabo mediante la oferta de plazas públicas de educación infantil que oferta el propio municipio o comarca en su caso, sin que pueda entrar en concurrencia ninguna otra entidad, que prestará ese servicio en otro ámbito terri-torial y no en ese concreto municipio. Intentar la concurrencia entre municipios para la ob-tención de estas ayudas, si por ejemplo se estableciese en función de la población aten-dida, supondría dejar sin ayudas a aquello municipios que estén en peores condiciones de partida, lo que sería contraproducente de cara a la vertebración social y territorial a la que las bases del fondo local aluden.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones desti-nadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comu-nidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón han quedado establecidas mediante la publicación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la orden anteriormente mencionada el procedimiento de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario se ha reali-zado conforme lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa básica estatal.
El Ayuntamiento de Quinto es titular de una escuela de educación infantil de primer ciclo con 3 unidades de julio de 2018 a junio de 2019 en funcionamiento.
En su virtud,
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ACUERDAN
Primero.— Objeto.Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa
autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de la escuela de educación In-fantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Quinto, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte (“Bo-letín Oficial de Aragón”, número 106, de 5 de septiembre de 2005).
Segundo.— Compromisos de las partes.Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes
compromisos:I. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Quinto, se obliga a impartir las ense-
ñanzas previstas en la normativa vigente.II. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Quinto cubrirá las necesidades de
escolarización en su zona y tendrá la obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.
III. El Ayuntamiento de Quinto, mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del pre-sente convenio, 3 unidades de julio de 2018 a junio de 2019 objeto del mismo así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la administración edu-cativa.
La modificación de este convenio para financiar un número de unidades o de meses dentro del periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 distinto al estipulado (en caso de que alguna unidad objeto de este convenio no estuviera en funcionamiento durante todo este tiempo), requerirá que se envíe propuesta por escrito en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones. En caso de ampliación del número de unidades o meses deberá hacerse como mí-nimo con un mes de antelación a la puesta en funcionamiento, indicando el número de niños y la configuración de la escuela. La financiación de dicha ampliación necesitará resolución expresa de la citada Dirección General, que será comunicada al Ayuntamiento, para poste-riormente, suscribir la correspondiente adenda a este convenio.
IV. La escuela contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en educación infantil o titulaciones homologadas, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en educación infantil o titulaciones homologadas, técnicos superiores en educación infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia.
V. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Quinto garantizará un servicio mí-nimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.
El Ayuntamiento de Quinto deberá poner en conocimiento del Departamento de Educa-ción, Cultura y Deporte, los precios que establezca por la prestación del servicio educativo, así como el total de los ingresos percibidos por cualquier concepto. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vi-vienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Quinto prevé la reserva de cuatro plazas gratuitas para los menores de las familias que se encuentren por debajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miembros de la unidad familiar, conforme a los indicadores estadísticos disponibles. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades de convivencia será progresivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica destinada a sufragar la estancia en la escuela infantil.
VI. El Ayuntamiento de Quinto cumple los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo aplicable a las Administra-ciones Públicas.
Según el artículo 6 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% de la actuación subvencio-nable, siendo compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones que determinaron el
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otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier tipo de subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declarados por la Entidad Local bene-ficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hu-bieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolu-ción de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.
VII. En la publicidad, denominación y documentación de la Escuela deberá hacerse constar la siguiente leyenda: “Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón”, según mo-delo de cartel identificativo remitido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
VIII. El Ayuntamiento de Quinto acredita estar al día en la obligación de rendir sus cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores de conformidad con lo estable-cido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La celebración del presente convenio por parte del beneficiario conlleva, así mismo, la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
IX. El Ayuntamiento de Quinto debe cumplir las obligaciones que para los beneficiarios recoge el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En parti-cular, deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez trans-currido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la en-tidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al intere-sado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento de la obligación.
X. La determinación de la cantidad que corresponde a la entidad local se realiza en base a los módulos que en el periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 corres-ponden al maestro de educación infantil (22.500 euros anuales) y al técnico superior en edu-cación infantil o técnico especialista en jardín de infancia (14.200 euros anuales). El Gobierno de Aragón aportará para desarrollar el objeto del convenio, del mes de julio de 2018 al mes de junio de 2019, la cantidad total de 50.900 €, de los cuales 25.450 € corresponden al ejer-cicio 2018 y 25.450 € al ejercicio 2019, lo que constituye a su vez el coste total de la actividad a subvencionar. Este importe servirá para financiar durante el período de tiempo en el que se desarrollará el objeto del convenio el personal necesario para el funcionamiento del centro, esto es, un Maestro de Educación Infantil y dos Técnicos Superiores de Educación Infantil. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda la escuela de educación infantil de primer ciclo de Quinto, en las unidades previstas en la cláusula primera, con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuesta-rias. Los gastos que podrán ser objeto de este convenio serán las nóminas, seguros sociales y pago de la parte correspondiente de las retenciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del citado personal mínimo de estas escuelas.
XI. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:a) Pago anticipado del 50 % del importe total del convenio, que se librará una vez firmado
el mismo, previos los trámites y fiscalización oportunos.b) Con posterioridad a la justificación efectuada de acuerdo con la cláusula tercera apar-
tado a) hasta el viernes 9 de agosto de 2019, inclusive, previas comprobaciones, trá-mites y fiscalización oportunos, se reconocerá la obligación de pago por la cantidad restante del importe total del convenio.
Tercero.— Justificación.a) El Ayuntamiento dispondrá de plazo para presentar la documentación justificativa del
gasto realizado desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2018, hasta el viernes 8 de febrero de 2019, inclusive, remitiéndola a la Dirección General de Planifi-cación y Formación Profesional - Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes,
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Registro y Escolarización - (Parque Empresarial Dinamiza - Av. Ranillas, 5 D - 50018 Zaragoza) y deberá presentar:
- Certificación expedida como anexo I por el secretario de la entidad local, según mo-delo incluido.
Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado deberá presentar los siguientes jus-tificantes:
- Lista de precios del servicio. - Fotocopia compulsada de las titulaciones del personal que atienda a los niños. - Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y
TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatoria su presentación, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.
- El impreso 111 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a Hacienda, que justificará el importe retenido en las nóminas.
Se acompañarán justificantes de los pagos realizados mediante los documentos de pago o transferencias bancarias correspondientes.
Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
La justificación final de los gastos se realizará mediante la presentación de los justifi-cantes indicados en el apartado anterior, referidos a los meses de enero a junio de 2019, hasta el viernes 9 de agosto de 2019.
b) El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho a percibir esta subvención, estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.
Cuarto.— Vigencia.El presente convenio estará vigente hasta el 9 de agosto de 2019, sin perjuicio de que
después de esta fecha puedan realizarse actuaciones derivadas de los procedimientos de reintegro regulados en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o de cualquier otra incidencia que pudiera presentarse. Serán causas de resolución el incumplimiento, desistimiento o renuncia de la entidad local. El desistimiento deberá comu-nicarse fehacientemente con un mes de antelación.
Quinto.— Autorizaciones al Director General de Planificación y Formación Profesional.Se autoriza al Director General de Planificación y Formación Profesional para que, de
conformidad con lo previsto en el presente convenio y en la normativa de general y pertinente aplicación, dicte las resoluciones que procedan en cuanto a la ordenación del pago del anti-cipo previsto en el punto XI de la cláusula segunda, así como para acreditar el cumplimiento de la finalidad del presente convenio, previas las justificaciones correspondientes, para el pago de la cantidad restante del convenio, si procede.
Sexto.— Jurisdicción.Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controver-
sias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la normativa básica estatal regu-ladora de las subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las normas del fondo local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cues-tiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conoci-miento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.
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13/11/2018Boletín Oficial de AragónNúm. 219
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ORDEN PRE/1772/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del con-venio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Ru-bielos de Mora en materia de educación infantil de primer ciclo.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número. 2018/6/0479 el convenio suscrito, con fecha 20 de agosto de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Rubielos de Mora, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Con-venios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Zaragoza, 8 de octubre de 2018.El Consejero de Presidencia,
VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
ANEXOCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN
Y EL AYUNTAMIENTO DE RUBIELOS DE MORA, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO
En Zaragoza, a 2 de agosto de 2018.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representa-ción del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2018.
Y de otra, el Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Rubielos de Mora en represen-tación del Ayuntamiento como titular de la escuela de educación infantil de primer ciclo.
Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y,
EXPONEN
Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa, colabora con aquellas entidades locales titulares de escuelas municipales de primer ciclo. En particular, corresponde el ejercicio de estas competencias al Departa-mento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta colaboración se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desa-rrollo de la educación infantil de primer ciclo.
Con la suscripción del convenio se pretende ofrecer una Educación infantil de calidad en la etapa 0-3 años, como factor básico de equidad clave para compensar desigualdades y contribuir a mejorar el posterior éxito escolar, el fomento de un servicio que por su impacto contribuye a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma, a la vez que se da respuesta a la necesidad que tienen las familias de conciliar la vida familiar, per-sonal y laboral.
Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018. Debido a las características de la materia objeto de la ayuda, y de conformidad con el artículo 8.5 c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se podrán conceder subvenciones de forma directa por razones de interés público o social que contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma. Además, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.
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En el caso de la contribución a la financiación del servicio público educativo de Educación infantil de primer ciclo está claro su carácter eminentemente social puesto que la educación que reciben los niños hasta los tres años de edad es un factor decisivo para su desarrollo in-tegral como personas.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 12, que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad. Conforme a lo establecido en el artículo 14.7 de la referida Ley, corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil.
Corresponde a la familia, principalmente, la responsabilidad educativa como agente pri-mario de socialización, ya que es a través de ella como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños, y se transmite la cultura de los mayores. Por otra parte, corresponde a las Admi-nistraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo.
Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deter-mina que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, lo que implica que deba intentar ex-tenderse el modelo al máximo de municipios posible, lo que por otra parte se opondría a hacer que tengan que entrar en concurrencia unos con otros. Así, partiendo de la previsión presu-puestaria disponible se ha procedido a realizar una previsión de financiación por maestro y técnico de educación infantil, que pudiera incluir a todos los municipios que vienen prestando este servicio en Aragón.
El carácter público de los puestos escolares queda determinado mediante la creación de una red pública de escuelas infantiles de titularidad local cuyo funcionamiento debe finan-ciarse por la administración educativa aragonesa garantizando que la colaboración econó-mica alcance a la totalidad de las escuelas infantiles en función de las unidades que van a tener en funcionamiento durante el presente ejercicio, razón suficiente que justifica la difi-cultad de convocatoria pública de la subvención y que motiva optar por un procedimiento más adecuado que el de concurrencia. Como se ha señalado, corresponde a las Adminis-traciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo. Esta obligación justifica asimismo la dificultad de utilizar procedimientos de convocatoria pública, pues supondría hacer competir a entidades todas ellas garantes de un servicio público y en cuyo ámbito de actuación nadie más puede concurrir con ellas. En cada municipio la obligación de comple-mentar la labor de las familias proporcionando a los niños entornos educativos que esti-mulen su desarrollo personal completo se lleva a cabo mediante la oferta de plazas públicas de educación infantil que oferta el propio municipio o comarca en su caso, sin que pueda entrar en concurrencia ninguna otra entidad, que prestará ese servicio en otro ámbito terri-torial y no en ese concreto municipio. Intentar la concurrencia entre municipios para la ob-tención de estas ayudas, si por ejemplo se estableciese en función de la población aten-dida, supondría dejar sin ayudas a aquello municipios que estén en peores condiciones de partida, lo que sería contraproducente de cara a la vertebración social y territorial a la que las bases del fondo local aluden.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones desti-nadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comu-nidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón han quedado establecidas mediante la publicación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la orden anteriormente mencionada el procedimiento de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario se ha reali-zado conforme lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa básica estatal.
El Ayuntamiento de Rubielos de Mora es titular de una escuela de educación infantil de primer ciclo con 2 unidades de julio de 2018 a junio de 2019 en funcionamiento.
En su virtud,
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ACUERDAN
Primero.— Objeto.Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa
autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de la escuela de educación In-fantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Rubielos de Mora, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial de Aragón”, número 106, de 5 de septiembre de 2005).
Segundo.— Compromisos de las partes.Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes
compromisos:I. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Rubielos de Mora, se obliga a impartir
las enseñanzas previstas en la normativa vigente.II. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Rubielos de Mora cubrirá las necesi-
dades de escolarización en su zona y tendrá la obligación de escolarizar alumnos con nece-sidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.
III. El Ayuntamiento de Rubielos de Mora, mantendrá en funcionamiento durante la vi-gencia del presente convenio, 2 unidades de julio de 2018 a junio de 2019 objeto del mismo así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la adminis-tración educativa.
La modificación de este convenio para financiar un número de unidades o de meses dentro del periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 distinto al estipulado (en caso de que alguna unidad objeto de este convenio no estuviera en funcionamiento durante todo este tiempo), requerirá que se envíe propuesta por escrito en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones. En caso de ampliación del número de unidades o meses deberá hacerse como mí-nimo con un mes de antelación a la puesta en funcionamiento, indicando el número de niños y la configuración de la escuela. La financiación de dicha ampliación necesitará resolución expresa de la citada Dirección General, que será comunicada al Ayuntamiento, para poste-riormente, suscribir la correspondiente adenda a este convenio.
IV. La escuela contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en educación infantil o titulaciones homologadas, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en educación infantil o titulaciones homologadas, técnicos superiores en educación infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia.
V. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Rubielos de Mora garantizará un servicio mínimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.
El Ayuntamiento de Rubielos de Mora deberá poner en conocimiento del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los precios que establezca por la prestación del servicio edu-cativo, así como el total de los ingresos percibidos por cualquier concepto. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Rubielos de Mora prevé la reserva de una plaza gratuita para los menores de las familias que se encuentren por de-bajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miem-bros de la unidad familiar, conforme a los indicadores estadísticos disponibles. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades de convivencia será progresivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica destinada a sufragar la estancia en la escuela infantil.
VI. El Ayuntamiento de Rubielos de Mora cumple los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo aplicable a las Admi-nistraciones Públicas.
Según el artículo 6 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% de la actuación subvencio-nable, siendo compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones que determinaron el
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otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier tipo de subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declarados por la Entidad Local bene-ficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hu-bieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolu-ción de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.
VII. En la publicidad, denominación y documentación de la Escuela deberá hacerse constar la siguiente leyenda: “Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón”, según mo-delo de cartel identificativo remitido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
VIII. El Ayuntamiento de Rubielos de Mora acredita estar al día en la obligación de rendir sus cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como haber adoptado medidas de racio-nalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores de confor-midad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupues-taria y Sostenibilidad Financiera. La celebración del presente convenio por parte del benefi-ciario conlleva, así mismo, la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad So-cial, a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería Ge-neral de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comu-nidad Autónoma de Aragón.
IX. El Ayuntamiento de Rubielos de Mora debe cumplir las obligaciones que para los bene-ficiarios recoge el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En particular, deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido aten-dido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento de la obligación.
X. La determinación de la cantidad que corresponde a la entidad local se realiza en base a los módulos que en el periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 corres-ponden al maestro de educación infantil (22.500 euros anuales) y al técnico superior en edu-cación infantil o técnico especialista en jardín de infancia (14.200 euros anuales). El Gobierno de Aragón aportará para desarrollar el objeto del convenio, del mes de julio de 2018 al mes de junio de 2019, la cantidad total de 36.700 €, de los cuales 18.350 € corresponden al ejer-cicio 2018 y 18.350 € al ejercicio 2019, lo que constituye a su vez el coste total de la actividad a subvencionar. Este importe servirá para financiar durante el período de tiempo en el que se desarrollará el objeto del convenio el personal necesario para el funcionamiento del centro, esto es, un Maestro de Educación Infantil y un Técnico Superior de Educación Infantil. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este convenio, atienda la escuela de educación infantil de primer ciclo de Rubielos de Mora, en las unidades previstas en la cláusula primera, con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuesta-rias. Los gastos que podrán ser objeto de este convenio serán las nóminas, seguros sociales y pago de la parte correspondiente de las retenciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del citado personal mínimo de estas escuelas.
XI. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:a) Pago anticipado del 50 % del importe total del convenio, que se librará una vez firmado
el mismo, previos los trámites y fiscalización oportunos.b) Con posterioridad a la justificación efectuada de acuerdo con la cláusula tercera apar-
tado a) hasta el viernes 9 de agosto de 2019, inclusive, previas comprobaciones, trá-mites y fiscalización oportunos, se reconocerá la obligación de pago por la cantidad restante del importe total del convenio.
Tercero.— Justificación.a) El Ayuntamiento dispondrá de plazo para presentar la documentación justificativa del
gasto realizado desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2018, hasta el viernes 8 de febrero de 2019, inclusive, remitiéndola a la Dirección General de Planifi-cación y Formación Profesional - Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes,
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Registro y Escolarización - (Parque Empresarial Dinamiza - Av. Ranillas, 5 D - 50018 Zaragoza) y deberá presentar:
- Certificación expedida como anexo I por el secretario de la entidad local, según mo-delo incluido.
Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado deberá presentar los siguientes jus-tificantes:
- Lista de precios del servicio. - Fotocopia compulsada de las titulaciones del personal que atienda a los niños. - Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y
TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatoria su presentación, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.
- El impreso 111 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a Hacienda, que justificará el importe retenido en las nóminas.
Se acompañarán justificantes de los pagos realizados mediante los documentos de pago o transferencias bancarias correspondientes.
Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
La justificación final de los gastos se realizará mediante la presentación de los justifi-cantes indicados en el apartado anterior, referidos a los meses de enero a junio de 2019, hasta el viernes 9 de agosto de 2019.
b) El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho a percibir esta subvención, estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.
Cuarto.— Vigencia.El presente convenio estará vigente hasta el 9 de agosto de 2019, sin perjuicio de que
después de esta fecha puedan realizarse actuaciones derivadas de los procedimientos de reintegro regulados en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o de cualquier otra incidencia que pudiera presentarse. Serán causas de resolución el incumplimiento, desistimiento o renuncia de la entidad local. El desistimiento deberá comu-nicarse fehacientemente con un mes de antelación.
Quinto.— Autorizaciones al Director General de Planificación y Formación Profesional.Se autoriza al Director General de Planificación y Formación Profesional para que, de
conformidad con lo previsto en el presente convenio y en la normativa de general y pertinente aplicación, dicte las resoluciones que procedan en cuanto a la ordenación del pago del anti-cipo previsto en el punto XI de la cláusula segunda, así como para acreditar el cumplimiento de la finalidad del presente convenio, previas las justificaciones correspondientes, para el pago de la cantidad restante del convenio, si procede.
Sexto.— Jurisdicción.Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controver-
sias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la normativa básica estatal regu-ladora de las subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las normas del fondo local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cues-tiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conoci-miento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.
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ORDEN PRE/1773/2018, de 8 de octubre, por la que se dispone la publicación del con-venio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Sabi-ñán en materia de educación infantil de primer ciclo.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0480 el convenio suscrito, con fecha 14 de agosto de 2018, por Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Sabiñán, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Zaragoza, 8 de octubre de 2018.
El Consejero de Presidencia,VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
ANEXOCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN
Y EL AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁN, EN MATERIA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO
En Zaragoza, a 14 de agosto de 2018.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representa-ción del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2018.
Y de otra, el Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Sabiñán en representación del Ayuntamiento como titular de la escuela de educación infantil de primer ciclo.
Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este convenio intervienen y,
EXPONEN
Que el Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia educativa, colabora con aquellas entidades locales titulares de escuelas municipales de primer ciclo. En particular, corresponde el ejercicio de estas competencias al Departa-mento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta colaboración se lleva a cabo mediante la formalización de convenios dirigidos a financiar el coste del personal que, con la titulación legalmente exigida, atienda a los niños, garantizándose así una oferta educativa de calidad que posibilita el desa-rrollo de la educación infantil de primer ciclo.
Con la suscripción del convenio se pretende ofrecer una Educación infantil de calidad en la etapa 0-3 años, como factor básico de equidad clave para compensar desigualdades y contribuir a mejorar el posterior éxito escolar, el fomento de un servicio que por su impacto contribuye a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma, a la vez que se da respuesta a la necesidad que tienen las familias de conciliar la vida familiar, per-sonal y laboral.
Esta financiación se enmarca dentro de los créditos que constituyen el Fondo Local de Aragón a que se refiere el artículo 35 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018. Debido a las características de la materia objeto de la ayuda, y de conformidad con el artículo 8.5 c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se podrán conceder subvenciones de forma directa por razones de interés público o social que contribuyan a una mejor vertebración social y territorial de la Comunidad Autónoma. Además, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.
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En el caso de la contribución a la financiación del servicio público educativo de Educación infantil de primer ciclo está claro su carácter eminentemente social puesto que la educación que reciben los niños hasta los tres años de edad es un factor decisivo para su desarrollo in-tegral como personas.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 12, que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad. Conforme a lo establecido en el artículo 14.7 de la referida Ley, corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil.
Corresponde a la familia, principalmente, la responsabilidad educativa como agente pri-mario de socialización, ya que es a través de ella como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños, y se transmite la cultura de los mayores. Por otra parte, corresponde a las Admi-nistraciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo.
Asimismo, el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deter-mina que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, lo que implica que deba intentar ex-tenderse el modelo al máximo de municipios posible, lo que por otra parte se opondría a hacer que tengan que entrar en concurrencia unos con otros. Así, partiendo de la previsión presu-puestaria disponible se ha procedido a realizar una previsión de financiación por maestro y técnico de educación infantil, que pudiera incluir a todos los municipios que vienen prestando este servicio en Aragón.
El carácter público de los puestos escolares queda determinado mediante la creación de una red pública de escuelas infantiles de titularidad local cuyo funcionamiento debe finan-ciarse por la administración educativa aragonesa garantizando que la colaboración econó-mica alcance a la totalidad de las escuelas infantiles en función de las unidades que van a tener en funcionamiento durante el presente ejercicio, razón suficiente que justifica la difi-cultad de convocatoria pública de la subvención y que motiva optar por un procedimiento más adecuado que el de concurrencia. Como se ha señalado, corresponde a las Adminis-traciones Públicas, como garantes del derecho a la educación, colaborar y cooperar con las familias, así como complementar su labor, proporcionando a los niños experiencias y en-tornos educativos que estimulen su desarrollo personal completo. Esta obligación justifica asimismo la dificultad de utilizar procedimientos de convocatoria pública, pues supondría hacer competir a entidades todas ellas garantes de un servicio público y en cuyo ámbito de actuación nadie más puede concurrir con ellas. En cada municipio la obligación de comple-mentar la labor de las familias proporcionando a los niños entornos educativos que esti-mulen su desarrollo personal completo se lleva a cabo mediante la oferta de plazas públicas de educación infantil que oferta el propio municipio o comarca en su caso, sin que pueda entrar en concurrencia ninguna otra entidad, que prestará ese servicio en otro ámbito terri-torial y no en ese concreto municipio. Intentar la concurrencia entre municipios para la ob-tención de estas ayudas, si por ejemplo se estableciese en función de la población aten-dida, supondría dejar sin ayudas a aquello municipios que estén en peores condiciones de partida, lo que sería contraproducente de cara a la vertebración social y territorial a la que las bases del fondo local aluden.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones desti-nadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comu-nidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón han quedado establecidas mediante la publicación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la orden anteriormente mencionada el procedimiento de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario se ha reali-zado conforme lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa básica estatal.
El Ayuntamiento de Sabiñán es titular de una escuela de educación infantil de primer ciclo con 1 unidad de julio de 2018 a junio de 2019 en funcionamiento.
En su virtud,
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Primero.— Objeto.Es objeto del presente convenio establecer la participación de la Administración educativa
autonómica en la financiación del personal mínimo necesario de la escuela de educación In-fantil de primer ciclo del Ayuntamiento de Sabiñán, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de agosto de 2005, del entonces Departamento de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial de Aragón”, número 106, de 5 de septiembre de 2005).
Segundo.— Compromisos de las partes.Para el cumplimiento del mismo, cada una de las partes firmantes acepta los siguientes
compromisos:I. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Sabiñán, se obliga a impartir las en-
señanzas previstas en la normativa vigente.II. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Sabiñán cubrirá las necesidades de
escolarización en su zona y tendrá la obligación de escolarizar alumnos con necesidades educativas especiales o procedentes de minorías étnicas o culturales.
III. El Ayuntamiento de Sabiñán, mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del presente convenio, 1 unidad de julio de 2018 a junio de 2019 objeto del mismo así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la administración edu-cativa.
La modificación de este convenio para financiar un número de unidades o de meses dentro del periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 distinto al estipulado (en caso de que alguna unidad objeto de este convenio no estuviera en funcionamiento durante todo este tiempo), requerirá que se envíe propuesta por escrito en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones. En caso de ampliación del número de unidades o meses deberá hacerse como mí-nimo con un mes de antelación a la puesta en funcionamiento, indicando el número de niños y la configuración de la escuela. La financiación de dicha ampliación necesitará resolución expresa de la citada Dirección General, que será comunicada al Ayuntamiento, para poste-riormente, suscribir la correspondiente adenda a este convenio.
IV. La escuela contará, como mínimo, con un número de profesionales igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un maestro especialista en educación infantil o titulaciones homologadas, el resto de personal estará formado por maestros especialistas en educación infantil o titulaciones homologadas, técnicos superiores en educación infantil o técnicos especialistas en jardín de infancia.
V. La escuela de educación infantil de primer ciclo de Sabiñán garantizará un servicio mí-nimo de 30 horas semanales de lunes a viernes, por unidad escolar.
El Ayuntamiento de Sabiñán deberá poner en conocimiento del Departamento de Educa-ción, Cultura y Deporte, los precios que establezca por la prestación del servicio educativo, así como el total de los ingresos percibidos por cualquier concepto. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vi-vienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Sabiñán prevé la reserva de cero plazas gratuitas para los menores de las familias que se encuentren por debajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miembros de la unidad familiar, conforme a los indicadores estadísticos disponibles. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades de convivencia será progresivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica destinada a sufragar la estancia en la escuela infantil.
VI. El Ayuntamiento de Sabiñán cumple los requisitos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo aplicable a las Administra-ciones Públicas.
Según el artículo 6 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% de la actuación subvencio-nable, siendo compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada. Toda alteración de las condiciones que determinaron el
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otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier tipo de subven-ciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declarados por la Entidad Local bene-ficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hu-bieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolu-ción de concesión o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.
VII. En la publicidad, denominación y documentación de la Escuela deberá hacerse constar la siguiente leyenda: “Escuela Convenida con la Diputación General de Aragón”, según mo-delo de cartel identificativo remitido por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
VIII. El Ayuntamiento de Sabiñán acredita estar al día en la obligación de rendir sus cuentas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores de conformidad con lo estable-cido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La celebración del presente convenio por parte del beneficiario conlleva, así mismo, la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
IX. El Ayuntamiento de Sabiñán debe cumplir las obligaciones que para los beneficiarios recoge el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En parti-cular, deberá suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez trans-currido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la en-tidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al intere-sado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento de la obligación.
X. La determinación de la cantidad que corresponde a la entidad local se realiza en base a los módulos que en el periodo comprendido entre julio de 2018 y junio de 2019 corres-ponden al maestro de educación infantil (22.500 euros anuales) y al técnico superior en edu-cación infantil o técnico especialista en jardín de infancia (14.200 euros anuales). El Gobierno de Aragón aportará para desarrollar el objeto del convenio, del mes de julio de 2018 al mes de junio de 2019, la cantidad total de 22.500 €, de los cuales 11.250 € corresponden al ejer-cicio 2018 y 11.250 € al ejercicio 2019, lo que constituye a su vez el coste total de la actividad a subvencionar. Este importe servirá para financiar durante el período de tiempo en el que se desarrollará el objeto del convenio el personal necesario para el funcionamiento del centro, esto es, un Maestro de Educación Infantil. Esta cantidad se destinará a sufragar los gastos del personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este con-venio, atienda la escuela de educación infantil de primer ciclo de Sabiñán, en las unidades previstas en la cláusula primera, con cargo a la aplicación 18030G/4221/460022/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta financiación estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Los gastos que podrán ser objeto de este convenio serán las nóminas, seguros sociales y pago de la parte correspondiente de las retenciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del citado personal mínimo de estas escuelas.
XI. El pago de dicha cantidad se realizará de la siguiente manera:a) Pago anticipado del 50 % del importe total del convenio, que se librará una vez firmado
el mismo, previos los trámites y fiscalización oportunos.b) Con posterioridad a la justificación efectuada de acuerdo con la cláusula tercera apar-
tado a) hasta el viernes 9 de agosto de 2019, inclusive, previas comprobaciones, trá-mites y fiscalización oportunos, se reconocerá la obligación de pago por la cantidad restante del importe total del convenio.
Tercero.— Justificación.a) El Ayuntamiento dispondrá de plazo para presentar la documentación justificativa del
gasto realizado desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de 2018, hasta el viernes 8 de febrero de 2019, inclusive, remitiéndola a la Dirección General de Planifi-cación y Formación Profesional - Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes,
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Registro y Escolarización - (Parque Empresarial Dinamiza - Av. Ranillas, 5 D - 50018 Zaragoza) y deberá presentar:
- Certificación expedida como anexo I por el secretario de la entidad local, según mo-delo incluido.
Asimismo, y según lo previsto en dicho certificado deberá presentar los siguientes jus-tificantes:
- Lista de precios del servicio. - Fotocopia compulsada de las titulaciones del personal que atienda a los niños. - Recibos individuales justificativos de nómina o pagos al personal, así como los TC1 y
TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatoria su presentación, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.
- El impreso 111 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a Hacienda, que justificará el importe retenido en las nóminas.
Se acompañarán justificantes de los pagos realizados mediante los documentos de pago o transferencias bancarias correspondientes.
Al objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
La justificación final de los gastos se realizará mediante la presentación de los justifi-cantes indicados en el apartado anterior, referidos a los meses de enero a junio de 2019, hasta el viernes 9 de agosto de 2019.
b) El incumplimiento de los plazos señalados supondrá incumplimiento del convenio y, por tanto, conllevará la pérdida del derecho a percibir esta subvención, estando obligado el Ayuntamiento a devolver las cantidades obtenidas sin perjuicio de los correspondientes intereses que resultasen de aplicación.
Cuarto.— Vigencia.El presente convenio estará vigente hasta el 9 de agosto de 2019, sin perjuicio de que
después de esta fecha puedan realizarse actuaciones derivadas de los procedimientos de reintegro regulados en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o de cualquier otra incidencia que pudiera presentarse. Serán causas de resolución el incumplimiento, desistimiento o renuncia de la entidad local. El desistimiento deberá comu-nicarse fehacientemente con un mes de antelación.
Quinto.— Autorizaciones al Director General de Planificación y Formación Profesional.Se autoriza al Director General de Planificación y Formación Profesional para que, de
conformidad con lo previsto en el presente convenio y en la normativa de general y pertinente aplicación, dicte las resoluciones que procedan en cuanto a la ordenación del pago del anti-cipo previsto en el punto XI de la cláusula segunda, así como para acreditar el cumplimiento de la finalidad del presente convenio, previas las justificaciones correspondientes, para el pago de la cantidad restante del convenio, si procede.
Sexto.— Jurisdicción.Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En cuanto a las dudas y controver-
sias que surjan en la interpretación del mismo se estará a lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la normativa básica estatal regu-ladora de las subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las normas del fondo local, así como a las restantes normas administrativas que les sea de aplicación y a los principios generales del derecho. Las cues-tiones litigiosas que pudieran derivarse de la ejecución de este convenio serán de conoci-miento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Zaragoza.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio.
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ORDEN PRE/1774/2018, de 9 de noviembre, por la que se determinan los servicios pú-blicos esenciales y mínimos que deberán mantenerse en la Administración de Justicia, por el personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de dicha Administra-ción dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la jornada de huelga convocada para el día 16 de noviembre de 2018.
Habiéndose convocado huelga general estatal en la Administración de Justicia, que tendrá lugar el próximo día 16 de noviembre de 2018 se hace necesario la determinación de los servicios que, por considerase esenciales, deben garantizarse en el ámbito de la Administra-ción de Justicia, así como el número y características del personal funcionario de los Cuerpos Nacionales a su servicio, dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán designados en servicios mínimos, a fin de asegurar el mantenimiento de dichos servicios esenciales.
Se trata de armonizar el ejercicio del derecho de huelga, reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución con el aseguramiento de unos servicios indispensables que, limi-tando lo menos posible el contenido del citado derecho de huelga, sean a la vez suficientes para garantizar la actividad de la Justicia en aquellos aspectos cuya paralización podría su-poner perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos y dar lugar, en consecuencia, a un resultado lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 24 de la Constitución.
El artículo 496.d) de La Ley Orgánica del Poder Judicial recoge, asimismo, el derecho de huelga que asiste a dichos funcionarios, garantizando al mismo tiempo el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración de Justicia.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su ámbito territorial de gestión, establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya com-petencia ha sido transferida y la determinación de los servicios mínimos que aseguren su funcionamiento, todo ello en aplicación de los preceptos constitucionales citados, así como de las previsiones contenidas en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de 21 de marzo de 2012, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 57, de 22 de marzo de 2012, se delegaron en el Con-sejero del Departamento competente en materia de Justicia, las atribuciones en materia de adopción de medidas que garanticen los servicios mínimos respecto a las huelgas que afecten al personal perteneciente a los cuerpos propios de funcionarios al servicio de la Administra-ción de Justicia.
En su virtud, y tras la oportuna negociación con la representación sindical, dispongo:
Primero.— Se consideran servicios esenciales en la Administración de Justicia los siguientes:- Actuaciones de Registro Civil de carácter inaplazable.- Registro de documentos.- Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo
incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos.- Medidas cautelares o provisionales.- Servicio de guardia de Juzgados, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal.- Juicios orales del orden penal en causas con preso.- Servicios comunes (registro y reparto, actos de comunicación y en comisión) de carácter
urgente e inaplazable.
Segundo.— Para la realización de estos servicios esenciales, se determinan los siguientes servicios mínimos:
a) Tribunal Superior y Audiencias Provinciales: - Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, un funcionario del
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial en la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, así como en cada una de las Salas y, en su caso, Secciones de dicho Tribunal y de las Audiencias Provinciales, a excepción de la Sala Civil y Penal de citado Tribunal que tendrá como servicio mínimo un funcionario. Además habrá un funcionario en la Secre-taría de cada una de las Audiencias Provinciales; y en la de Zaragoza uno más en el Servicio Común General.
b) Juzgados en servicio de guardia: Los Juzgados en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal
que habitualmente efectúa dicho servicio.
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c) Órganos unipersonales: En los órganos que se especifican a continuación se establecen los siguientes servicios
mínimos: - Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 1 funcionario en el orden civil y 1 funcio-
nario en el orden penal. - Juzgados de Primera Instancia: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y, por cada 4 Juz-
gados, 1 de Auxilio. - Juzgados de Instrucción: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y, por cada 4 Juzgados, 1 de
Auxilio. - Juzgados de lo Penal: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y, en el caso de Zaragoza, 1 de
Auxilio por cada 3 Juzgados. - Juzgados de lo Contencioso-administrativo: 1 funcionario y, en el caso de Zaragoza,
1 de Auxilio para los 5 Juzgados. - Juzgados de lo Social: 1 de Gestión o Tramitación y, en el caso de Zaragoza, 1 de
Auxilio por cada 3 Juzgados. - Juzgados de lo Mercantil: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y, para los dos Juzgados, 1
de Auxilio. - Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza al que por turno corresponda la
celebración de los juicios rápidos: 2 de Gestión, 2 de Tramitación y 1 de Auxilio. En el otro Juzgado de Violencia sobre la Mujer, 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Au-xilio.
- Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio. - Juzgados de Menores: 1 funcionario y, en el caso de Zaragoza, 1 de Auxilio para los
2 Juzgados. - Registros Civiles únicos: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio. - Decanatos de las capitales de provincia: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio. - SACE de Zaragoza: 1 de Gestión, 1 de Tramitación y 1 de Auxilio. - Oficinas de Atención a las Víctimas: 1 de Gestión.d) Agrupaciones de Juzgados de Paz: Un funcionario para cada una de los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Juzgados de
Paz servidos por funcionarios de la Administración de Justicia. En la Agrupación de Paz de Zuera, además del funcionario en servicios mínimos que
corresponde en aplicación del párrafo anterior, estarán también en servicios mínimos, en la Oficina Judicial ubicada en el Centro Penitenciario, un funcionario por cada turno.
e) Unidades del Ministerio Fiscal: Un funcionario del Cuerpo de Gestión un funcionario del Cuerpo de Tramitación y un
Funcionario de Cuerpo de Auxilio en cada uno de los distintos órganos del Ministerio Fiscal, con excepción de los servicios de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
En las Secciones de Calatayud y Alcañiz: 1 de Tramitación.f) Instituto de Medicina Legal: En el Instituto de Medicina Legal de Aragón estarán en servicios mínimos: - Los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses y de Gestión, Tramitación o
Auxilio que presten servicio de guardia. - Un Médico Forense para internamientos en contra de la voluntad. - Un Médico Forense y un funcionario de los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio,
en los servicios centrales de la Dirección del IMLA. Los Letrados de la Administración de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en el ar-
tículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán los responsables de designar nominalmente al personal que haya de prestar los servicios esenciales mínimos, o en su defecto, esta designación se realizará por la Directora General de Justicia e Interior.
En el caso de órganos del Ministerio Fiscal serán los Fiscales Jefes los responsables de tales designaciones y, en el caso del Instituto de Medicina Legal será el Director y los Subdirectores Provinciales.
En todo momento se garantizará la presencia de los servicios mínimos establecidos, por lo que la designación se podrá modificar por causa sobrevenida y justificada para la sustitución de los funcionarios afectos a servicios mínimos.
Tercero.— Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ile-gales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
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Disposición final única.— La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publica-ción en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Zaragoza, 9 de noviembre de 2018.
El Consejero de Presidencia,VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO
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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
ORDEN EIE/1775/2018, de 17 de octubre, por la que se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.
El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71. 25.ª y 47.ª, reconoce a esta Comu-nidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, ferias y mercados interiores. El artículo 79.1 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los obje-tivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Y el artículo 79.2 dispone que, para el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especifi-cará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administra-ción Central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorga-miento y la gestión de su tramitación y concesión.
En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio interior corres-ponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud de lo dispuesto por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.
Con fecha 29 de mayo de 2018, se ha suscrito el convenio de Colaboración entre la Admi-nistración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Pú-blicas) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comu-nidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.
Con fecha 24 de julio de 2018, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel aprueba una partida de 450.000 de euros para ayudas a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel, que se destinan a la presente convocatoria, designando al Departamento de Economía, Industria y Empleo, y al Instituto Aragonés de Fomento, como entidades encargadas de su ejecución.
El Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favore-ciendo la generación de renta en dicha provincia, en su artículo 2 establece que los órganos que se determinen en el convenio o en las actas de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio como entidad responsable de la ejecución, o denominación análoga, tendrán la consideración de entidades colaboradoras con capacidad para la distribución y pagos de los fondos, sin perjuicio de la obligación de reunir los requisitos que establece la normativa de subvenciones para ser entidades colaboradoras.
El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departa-mento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón. Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incre-mento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas em-presas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Entre las fun-ciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá, entre otras actuaciones, adoptar toda clase de acuerdos y decisiones dirigidas al cumpli-miento de sus fines, así como efectuar el seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.
Mediante Convenio de 16 de octubre 2018 entre el Gobierno de Aragón y la entidad de derecho público de la Comunidad Autónoma “Instituto Aragonés de Fomento”, se le designa como entidad colaboradora en la línea de subvenciones denominada “ayudas a la inversión y mejora en el pequeño comercio” del departamento de Economía, Industria y Empleo, incluida en el fondo de inversiones de Teruel del año 2018, financiado con las aplicaciones presupues-tarias G/15040/ 6221/770083/32200 y G/15040/6221/770083/91001.
Respecto al sector de comercio interior, hay que destacar que la segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de
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octubre, del Gobierno de Aragón, establece un conjunto de programas de fomento y promo-ción de la actividad comercial, cuyo objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio.
Las ayudas están destinadas a iniciativas empresariales en la provincia de Teruel, para la implantación de nuevas actividades comerciales, la ampliación y/o modernización de las ya existentes. De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel, es necesario desarrollar, mediante esta orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.
La presente línea de ayudas se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Depar-tamento de Economía, Industria y Empleo para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En este sentido, y siguiendo el orden establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, la Consejera de Economía, Industria y Empleo aprobó mediante Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y pro-yectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicadas en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 152, de 8 de agosto de 2016.
En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva; siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de pu-blicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Asimismo, su artículo 8 prevé la posible encomienda de gestión a otras entidades u organismos de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la vigente legislación.
En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, L352/1, de 24 de diciembre de 2013).
En virtud de todo lo que antecede y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:
Primero.— Objeto y finalidad.1. Es objeto de esta orden convocar las ayudas con destino a iniciativas empresariales de
inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel correspondientes al Pro-grama de apoyo a la competitividad de las Pymes de comercio minorista aragonés.
2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicadas en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 152, de 8 de agosto de 2016, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Co-munidad Autónoma de Aragón, y tiene como finalidad promover actuaciones de inversión para la reforma y equipamiento de locales comerciales y la ayuda para la incorporación al marke-ting digital o al comercio electrónico a la PYME del sector del comercio minorista en la pro-vincia de Teruel.
Asimismo, serán de aplicación el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia; y el Real De-creto 295/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de renta y riqueza en dicha provincia.
3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis esta-blecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
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relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” L352/1, de 24 de diciembre de 2013).
Segundo.— Actuaciones subvencionables.1. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las siguientes actuaciones de
inversión que se realicen en la provincia de Teruel:a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para
su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales co-merciales.
En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad eco-nómica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería u otros) por tabiques, biombos, estanterías o similares.
b) La incorporación al marketing digital o al comercio electrónico de la Pyme del sector del comercio minorista.
En cualquier caso, la tienda virtual proporcionará información de identificación de la empresa y, en su caso, de las condiciones de venta y de envío de los productos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la provincia de Teruel. Serán gastos subvencio-nables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.
a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local co-mercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento:
Conceptos incluidos: - Obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas. - Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes. - Remodelación y reforma de la fachada. - Instalaciones eléctricas. - Aire acondicionado y calefacción, así como actuaciones de eficiencia energética como
instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos tipo A o biomasa. - Rótulos, toldos y marquesinas exteriores. - Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión
de barreras para personas discapacitadas. Conceptos excluidos: - La compra de locales o las opciones de compra. - Estudios y proyectos de reforma y adecuación. - El pago de los derechos de traspaso. - Adquisiciones de terreno y derechos reales. - Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a
los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, as-censores, o altillos.
b) Respecto al equipamiento de locales comerciales: Conceptos incluidos: -Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores,
paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.
- Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.
- Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos pere-cederos objeto de la actividad comercial con un importe máximo de 20.000 euros.
- Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia. - Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su
funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas mag-néticas e imprenta de tickets.
- Balanzas digitales. - Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabi-
lidad, facturación, almacén y automatización de ventas. - Equipamiento específico para el desarrollo de la actividad comercial. Conceptos excluidos:
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-Vehículos. - Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo, el mobiliario
de exposición. - Equipamiento específico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación
vinculadas a la actividad comercial.c) Respecto al comercio electrónico: Conceptos incluidos: - La adquisición e implantación de herramientas software de marketing digital o de co-
mercio electrónico. - La adaptación de tiendas virtuales ya existentes, incluida la adquisición de software y
contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.3. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:- Alquileres.- Impuestos y tasas.- Los bienes usados.- Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.- No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de
la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
4. Las actuaciones anteriores podrán haberse ejecutado con anterioridad a la presenta-ción de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el pe-riodo entre el 2 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 sin existir posibilidad de prórroga del mismo.
Tercero.— Condiciones y requisitos.1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES)
comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, in-cluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.
2. Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del marketing di-gital o del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Activi-dades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cum-pliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto.
3. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3.
4. Los solicitantes de las ayudas convocadas en esta orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en el artículo 3 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio (“Boletín Oficial de Aragón”, número 152, de 8 de agosto de 2016).
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cum-plimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para re-cabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tribu-taria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legis-lación vigente en esta materia.
Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administra-
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ción Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
La exoneración del deber de acreditar las circunstancias exigidas en este punto se apli-cará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por benefi-ciario y año, según determina a estos efectos la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.
Cuarto.— Procedimiento de concesión y criterios de evaluación.1. El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia com-
petitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con base en los criterios valorativos recogidos en el apartado siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas, resultando aplicable el procedimiento or-dinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se prorrateará dicho importe entre los be-neficiarios. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presen-tación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14.3 c) de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. Podrán concederse nuevas subvenciones, o incrementar el porcentaje de las conce-didas, con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias que se produzcan o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Las nuevas subven-ciones serán otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplica-ción de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.
4. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta la siguiente clasificación de proyectos, cuantías mínimas de inversión y criterios de evaluación:
a) Clasificación de proyectos y cuantías mínimas de inversión subvencionable. Las solicitudes presentadas se clasificarán, conforme a los criterios expuestos en este
apartado, en los siguientes niveles con el fin de establecer las correspondientes cuan-tías mínimas de inversión subvencionable en obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales:
- Proyecto de nivel I: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables citadas que se realicen en un establecimiento de un municipio de hasta 2.000 habi-tantes o en una zona rural a revitalizar. La inversión mínima se establece en 5.000 euros.
- Proyecto de nivel II: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables citadas que se realicen en un establecimiento de un municipio de más de 2.000 habi-tantes y menos de 5.000 habitantes o en una zona rural intermedia. La inversión mí-nima se establece en 10.000 euros.
- Proyecto III: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables citadas que se realicen en un establecimiento de un municipio distinto de los anteriores. La in-versión mínima se establece en 15.000 euros.
Las denominaciones y clasificaciones de zonas rurales se ajustarán a lo dispuesto en la vigente normativa para el desarrollo sostenible del medio rural.
La inversión mínima en adquisición e implantación o adaptación de herramientas soft-ware de marketing digital o de comercio electrónico, se establece en 1.000 euros.
Serán desestimadas todas aquellas solicitudes cuya inversión subvencionable sea in-ferior al límite mínimo señalado.
b) Criterios de evaluación. En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación a
fecha de presentación de la solicitud: - Localización de la empresa. En función del nivel de proyecto se valorará de la si-
guiente forma: Nivel I: 3 puntos. Nivel II: 2 puntos. Nivel III: 1 punto. - Grado de innovación, calidad y profesionalización. Las empresas que en el momento
de presentar la solicitud acrediten estar en posesión de un certificado de calidad de la serie UNE 175.000 o ISO 9000 serán consideradas prioritarias y obtendrán 2 puntos.
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- Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto. Las empresas que hayan par-ticipado en los programas que el Departamento de Economía, Industria y Empleo eje-cuta a través de las Cámaras de Comercio y que ejecuten las mejoras proyectadas, obtendrán 2 puntos.
- Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación. Si la empresa está adherida a la Junta Arbitral de Consumo, obtendrá 1 punto.
- Capacidad evolutiva de la empresa. Si la antigüedad de la empresa solicitante es superior a 10 años (a estos efectos se considerará la fecha de alta en el IAE correspon-diente con respecto a la fecha de publicación de la convocatoria), se valorará con 1 punto.
- Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente sub-vencionados. Se penalizará con 2 puntos cuando se hayan justificado inversiones infe-riores al 80%, y con 1 punto cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 50, del importe aceptado por el beneficiario en ayudas concedidas en la convocatoria an-terior.
Quinto.— Financiación.1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de
450.000 euros, y se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2018, con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/15040/6221/770083/32200 y G/15040/6221/770083/91001 al 50%, fijándose su importe en función de los criterios establecidos en el apartado anterior.
2. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable será:a) La ayuda para realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local co-
mercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: hasta el 35% de la inversión subvencionable.
b) La ayuda para la incorporación del marketing digital o del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 50 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 3.000 euros por beneficiario.
c) En todos los casos, el IVA está excluido.3. La ayuda de minimis concedida en esta convocatoria no se acumulará con ninguna
ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
4. A los efectos de clasificación de las empresas, se tendrá en cuenta la definición de las PYME, según se establece en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2015, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compati-bles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
5. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a lo dispuesto en esta convocatoria. El porcentaje concreto de subvención será propuesto por el órgano instructor de conformidad con el informe de la comisión técnica de valoración. Dicho porcentaje se fijará, dentro del límite máximo previsto, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a la puntuación obtenida por la aplicación de los correspondientes criterios de valoración. En su caso, la comisión técnica de valoración podrá establecer un límite máximo de ayuda al limitar la inversión máxima subvencionable.
Sexto.— Compatibilidad con otras ayudas.1. Las ayudas establecidas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras
ayudas o subvenciones públicas, siempre que no superen el coste de la actividad subvencio-nable para los que se solicita financiación.
2. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al De-partamento concedente, Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía para que se verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes. En el supuesto de que se hubiere excedido dicho límite, se procederá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para reducir la ayuda que haya concedido hasta la cuantía necesaria para alcanzar el mismo.
3. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento UE número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y
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108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento.
4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o pro-yecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la sub-vención.
Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el artículo anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revo-cación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
Séptimo.— Plazo y presentación de solicitudes.1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de
beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria. Se presentará según el modelo establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. El modelo normalizado de solicitud, que se encuentra incluido en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados por la Comunidad Autónoma, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y dispo-nible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/comerciointerior.
2. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (“Boletín Oficial de Aragón”, número 194, de 6 de octubre de 2016). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.
4. Sólo podrá ser presentada una solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente.
5. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresa-mente y aportar los documentos acreditativos que se exigen en el apartado octavo. Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor podrá realizar actuaciones tendentes a su clarificación.
Octavo.— Documentación que debe acompañar a las solicitudes.1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como de su repre-
sentante (NIF), salvo que éste haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante como subsanación de la solicitud.
b) Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.
c) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Declaración jurada del solicitante sobre las siguientes circunstancias: - Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en
su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. - Toda ayuda de minimis obtenida por el solicitante en los tres años anteriores, indi-
cando la cuantía y procedencia.
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- Especificación de su condición de Pyme, cuando proceda, según lo establecido en el apartado quinto, punto 4.
- De no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones.
e) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, utilizando la Ficha de Terceros para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, o declaración de que consta en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.
f) Memoria descriptiva, con extensión máxima de dos folios, en la que figure la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Se acompañará con los presu-puestos o facturas en los que se desglose y cuantifique las diferentes partidas corres-pondientes a cada una de las actuaciones subvencionables, especificando claramente si dichas partidas incluyen IVA o no, así como una evaluación de las cuestiones indi-cadas en la solicitud de conformidad con los indicadores del apartado cuarto.
g) En el supuesto de que el establecimiento no esté todavía abierto, declaración de la actividad que se va a desarrollar y el epígrafe de IAE por el que causará alta.
h) También podrá presentar de manera adicional fotografías de la situación del estableci-miento antes de la reforma, para su comparación con la situación después de la re-forma.
i) Cualquier otro documento que a juicio del órgano instructor (Dirección General de In-dustria, Pymes, Comercio y Artesanía) se estime necesario, en cada caso, para com-probar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas, o para acreditar los datos señalados en la solicitud. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.
2. Para la acreditación de los criterios de evaluación de la solicitud deberá aportar la si-guiente documentación:
- Copia del certificado de cumplimiento con una norma de la serie UNE 175.000 o ISO 9000.
- Copia del documento de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo.- Copia del alta del IAE.3. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones establecidos, salvo que
los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o depen-dencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano compe-tente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá reque-rirse al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que de-berá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Noveno.— Instrucción.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria,
Pymes, Comercio y Artesanía, competente en materia de comercio del Departamento de Eco-nomía, Industria y Empleo.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pro-nunciarse la resolución.
3. La tramitación económica corresponderá al Instituto Aragonés de Fomento. Así, al Insti-tuto Aragonés de Fomento le corresponde, el alta de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la emisión y tramitación de los documentos contables correspon-dientes a esta convocatoria de ayudas, según lo dispuesto en el convenio de 16 de octubre de 2018, entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento, por el que se le
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designa como entidad colaboradora en la línea de subvenciones denominada “ayudas a la inversión y mejora en el pequeño comercio” del departamento de Economía, Industria y Em-pleo, incluida en el fondo de inversiones de Teruel del año 2018.
Décimo.— Evaluación de solicitudes.1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valora-
ción, de acuerdo con en el apartado cuarto de esta convocatoria.2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una comisión técnica de valoración
constituida por el Director General competente en materia de comercio, la Jefe de Servicio de Ordenación y Promoción Comercial, y un técnico de dicha Dirección General designado por este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.
La comisión técnica de valoración, para la comprobación documental, el estudio y evalua-ción de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos in-formes estime necesarios.
3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios apli-cados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronun-ciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solici-tada.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la rela-ción de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, es-pecificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención. Se podrá pres-cindir del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento, ni han sido tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los intere-sados, en cuyo caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.
Undécimo.— Resolución de concesión de ayuda.1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Em-
pleo en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo, atendiendo a las disponibili-dades presupuestarias existentes y al orden de prelación de los criterios de valoración defi-nidos en la orden y aplicados por la comisión técnica de valoración.
2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el soli-citante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el ar-tículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo y se publicará en la página web del Departamento de Economía, Industria y Empleo.
4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del por-centaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma funda-mentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desisti-miento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.
Asimismo, en la orden de concesión se hará constar el importe del gasto subvencionable y cuantía de la subvención concedida. La citada orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable, tales como la exigencia de presentación de previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.
5. Contra la orden por la que se adopte dicha decisión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de confor-midad con lo dispuesto en la normativa sobre Procedimiento Administrativo, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supe-
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rior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Duodécimo.— Aceptación.El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subven-
ción en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la orden de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.
Decimotercero.— Obligaciones de los beneficiarios.Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión
pueda establecer, las siguientes:a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni dos años para el resto de bienes.
b) Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obten-ción de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estu-viesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su reali-zación material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modifi-cación.
c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.
d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran rea-lizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control.h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas
para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Respecto a ello, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favo-rable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el De-creto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
i) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y sumi-nistrar al Departamento de Economía, Industria y Empleo, toda la información nece-saria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
j) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reduc-ción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 38. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones.
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k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la norma-tiva aplicable.
l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.
Decimocuarto.— Plazo y forma de justificación.1. El beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas en el acto administrativo de concesión ante la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía. La fecha límite para la entrega de la documentación justifica-tiva de las ayudas será el 10 de octubre de 2019.
2. La modalidad de la justificación de la subvención de acuerdo con el artículo 15 de las bases reguladoras toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme está prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el citado artículo 72, para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios de-berán justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que con-tendrá:
- Una relación clasificada de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- El original de los justificantes de pago y los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas acredita-tivas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Así mismo también deberá presentar una copia de los docu-mentos anteriormente indicados para su compulsa.
- Una declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la sub-vención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones sub-vencionadas.
- Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Sub-venciones y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe de la acción sea superior a 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de otras actuaciones.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de efi-ciencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Los documentos de pago deberán justificarse mediante transferencia, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa, cheque nominativo o pagaré. El beneficiario de la ayuda deberá ser el titular de la cuenta bancaria, y siempre con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) justificándose con recibo firmado y sellado, o ingreso en efectivo en cuenta bancaria del preceptor y, en todo caso, la factura incluirá la expresión “re-cibí en metálico” identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago. También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago. No serán admisibles facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).
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4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida, en su caso, la prorroga sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.
5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la exis-tencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsa-nación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro de las cantidades anticipadas si las hubiera.
6. Se producirá la revocación de la concesión de subvención, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de rein-tegro previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
7. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, salvo cuando no se supere la cuantía mínima esta-blecida, si existiese, en cuyo caso se procederá a la revocación del acto de concesión válida-mente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención.
8. Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas.
Decimoquinto.— Pago de la ayuda.1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la
finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencio-nado y el gasto realizado.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo sub-vencionable señalado en el punto 4 del apartado segundo de esta convocatoria.
3. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de subvención asu-mido con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al co-rriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Decimosexto.— Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del in-cumplimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficia-rios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcio-narios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
2. El beneficiario está obligado a suministrar a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consi-guiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o con-curra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones pre-vistas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pú-blica y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:
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a) La no presentación en el plazo fijado de justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención, o que presen-tados en plazo fuesen inadecuados.
b) La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.c) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en
cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.d) Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la
inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la sub-vención.
e) La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
f) La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, proce-diese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro y la exigencia de los intereses de demora correspondientes regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien podrá concretar la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.
En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizán-dose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumpli-miento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General competente para su tramitación, aten-diendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la
ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso con-
creto y la naturaleza de la subvención.6. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administra-
tiva, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la norma-tiva aplicable en esta materia: (Título IV Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones, y Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).
Decimoséptimo.— Modificación de las subvenciones concedidas.Si durante el desarrollo del proyecto aprobado se produjeran modificaciones cualitativas y
cuantitativas sustanciales, tanto en la memoria técnica como en los gastos del proyecto, el beneficiario de la ayuda deberá comunicarlo a la Dirección General de Industria, Pymes, Co-mercio y Artesanía. A la vista de la nueva documentación presentada y del expositivo razo-nado de las variaciones producidas o eventualidades sobrevenidas, la Comisión de Valora-ción procederá a evaluar nuevamente el expediente y se notificarán las modificaciones oportunas en relación con el importe de la subvención aprobada, teniendo en cuenta que la no comunicación de incidencias y la no presentación de documentación justificativa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al cobro.
Decimoctavo.— Eficacia.La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Bo-
letín Oficial de Aragón”.
Zaragoza, 17 de octubre de 2018.
La Consejera de Economía, Industria y Empleo,MARTA GASTÓN MENAL
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SERVICIO PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
Sección Comercio - PROVINCIA DE TERUEL
AYUDAS A LAS EMPRESAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO EN LA PROVINCIA DE TERUEL
SOLICITUD (1/2) Anexo
DATOS DE LA EMPRESA N.I.F.
Nombre / Razón Social Domicilio Social: Provincia Localidad País Código Postal Teléfono Epígrafe de I.A.E Fecha de alta en el I.A.E ¿Tiene condición de PYME? SI NO DATOS DEL REPRESENTANTE DNI. Nombre Apellido 1º Apellido 2º DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES (si es diferente al que figura para la Razón Social) Nombre y Apellidos Dirección e-mail Provincia Localidad País Código Postal Teléfono
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE REALIZA LA INVERSIÓN (una solicitud por establecimiento) Nombre Comercial Calle/Plaza/Otros Nº/Piso Provincia Localidad
EXPONE, que, al amparo de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón y, vista la Orden de convocatoria de ayudas con cargo al FITE 2018, cumpliendo los requisitos exigidos en la citada Orden, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria. SOLICITA, le sea concedida una subvención para el impulso a la competitividad del comercio para:
Actuación subvencionable Gastos realizados en acciones subvencionables
(Importe sin IVA)
Reformas y equipamiento de locales comerciales
Marketing Digital y/o Comercio electrónico
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SERVICIO PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
Sección Comercio - PROVINCIA DE TERUEL
AYUDAS A LAS EMPRESAS PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO EN LA PROVINCIA DE TERUEL
SOLICITUD (2/2) Anexo Marcar con “X” la documentación que se aporta N.I.F. de la empresa
Estatutos de constitución de la sociedad y registro correspondiente ¿Ya consta en poder de la administración? Si Órgano:_________________________________ Nº Expediente:______________
Documento que acredite el poder de representación Ficha de terceros (si no se dispone de ella o se necesita modificar) ¿Ya consta en poder de la administración? Si Órgano:_________________________________ Nº Expediente:______________
Relación de actuaciones para las que se solicita la ayuda y presupuesto o facturas Copia certificado UNE 175.000 o ISO 9000 Copia del documento de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo Fotografías en caso de reforma
Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la consulta de datos se entiende AUTORIZADA por el interesado salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. Si no consta dicha oposición la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía podrá verificar los datos del interesado a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración para la resolución de su solicitud.
En caso de que el interesado NO otorgue su autorización para esta consulta, deberá marcar las casillas en las que no autoriza
dicha comprobación. Si el INTERESADO NO AUTORIZA esta comprobación.
NO: Datos de identidad del interesado (Dirección General de la Policía). Deberá aportar fotocopia del DNI del representante.
NO: Datos de Impuesto de Actividades Económicas IAE (AEAT). Deberá aportar certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
El abajo firmante, DECLARA que: No se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. La empresa solicitante cumple la condición de PYME. Tiene su domicilio fiscal en Aragón SI NO No ha solicitado otras ayudas para la misma actuación, en caso contrario indicar cuales:
Organismo Tipo de ayuda Importe Concedido SI/NO
No ha recibido otras ayudas públicas con carácter de mínimis en los últimos 3 años, en caso contrario indicar cuales:
Año Organismo Tipo de ayuda Importe
El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que se recogen en este formulario es la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía. Sus datos de carácter personal serán tratados con el fin exclusivo de la tramitación de subvenciones en materia de comercio, ferias y artesanía. No se realizarán cesiones de datos excepto las que sean obligatorias para el cumplimiento de la legalidad. Puede acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional, que puede ser consultada de manera detallada en la página web www.aragon.es/comerciointerior/ haciendo click en el apartado protección de datos personales.
a de de
Firma del titular o representante legal de la empresa y sello
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DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 190/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de una finca sita en Bailo (Huesca) donde se ubica un helipuerto de retén de incendios forestales.
El Ayuntamiento de Bailo ha aprobado la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autó-noma de Aragón de una finca de 10.039 metros cuadrados, calificada como bien patrimonial. En dicha finca se ubica un helipuerto de retén de incendios forestales construido por la Comu-nidad Autónoma de Aragón.
El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ha manifestado la necesidad de aceptar la cesión con el fin de regularizar la situación jurídica de la finca donde se halla cons-truido dicho helipuerto, que se identifica con la parcela 144 del polígono 501, enclavada en la parcela 137 del mismo polígono.
Dicho helipuerto se puso en servicio en el año 2006 y, según el Departamento de Desa-rrollo Rural y Sostenibilidad, se mantiene la voluntad, planificación y necesidad de operar en la base de Bailo de forma coordinada con el resto de bases de Aragón, habida cuenta que la imposibilidad de operar desde la citada base causaría un perjuicio grave de no disponer de superficie de estacionamiento en la zona y, por tanto, no se podría mantener la distribución de aeronaves establecida dejando sin una óptima cobertura a una de las zonas con mayor riesgo de grandes incendios forestales del territorio aragonés Además la imposibilidad de continuar operando desde la base de Bailo causaría un perjuicio grave para la Comunidad Autónoma por la posible pérdida de la inversión realizada.
Dicha transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé la posibilidad de ceder gratuitamente los bienes inmuebles patrimoniales a enti-dades públicas siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la entidad local.
La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.
El terreno ofrecido ha sido valorado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de noviembre de 2018.
DISPONGO:
Primero.— Aceptación de la cesión gratuita.Se acepta la cesión gratuita del terreno que a continuación se describe, aprobada por el
Ayuntamiento de Bailo, que pasará a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la Co-munidad Autónoma de Aragón:
Rústica: terreno dedicado a cereal secano y pasto dentro de la finca número ciento treinta y siete del Plano Oficial de Concentración, polígono 501, al sitio de Puyalto, Ayuntamiento de Bailo, de una superficie de diez mil treinta y nueve metros cuadrados. Linda: Norte, Sur, Este y Oeste, con parcela 137 del polígono 501 del Ayuntamiento de Bai lo.
Inscrita en el Registro de Jaca, al tomo 1904, Libro 27, folio 28, finca número 2675.Libre de cargas y de gravámenes.Referencia catastral: 22054B501001440000GI.Valoración: mil setecientos ocho euros con setenta y cuatro céntimos (1.708,74 €).Naturaleza: bien patrimonial.
Segundo.— Destino y afectación.En este terreno se encuentra ubicado un helipuerto de retén de incendios forestales, de-
biendo mantenerse este destino durante los treinta años siguientes a la formalización del documento administrativo de cesión, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien.
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Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación al servicio público de protección del medio ambiente.
Tercero.— Formalización.De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio
de Aragón, esta cesión gratuita se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto.
Cuarto.— Gastos e impuestos.Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la cesión gratuita serán de
cargo de la parte cesionaria.
Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.
El Presidente del Gobierno de Aragón,JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
FERNANDO GIMENO MARÍN
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DECRETO 191/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Escolástico Muñoz Cas-tellar.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legal-mente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, su-cederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patri-monio de Aragón dispone que “..Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su con-dición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales”.
D. Escolástico Muñoz Castellar nació el 23 de noviembre de 1938 en Segura de la Sierra (Jaén), habiendo adquirido la vecindad civil aragonesa por residencia continuada, según se acredita en el expediente; falleció soltero, sin haber otorgado testamento, y sin descendientes, en Barbastro (Huesca), lugar donde tuvo su último domicilio, el 7 de noviembre de 2016.
De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden de 19 de marzo de 2018, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Escolástico Muñoz Castellar.
En el “Boletín Oficial de Aragón”, número 67, de 6 de abril, se dio publicidad a la citada orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Segura de la Sierra (Jaén) y Barbastro (Huesca), y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma.
Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emi-tido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expe-diente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable.
El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que con-tendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.
Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de no-viembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe des-tinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.
En consecuencia, procede designar heredera de D. Escolástico Muñoz Castellar a la Co-munidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajena-ción a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018,
DISPONGO:
Primero.— Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. Escolástico Muñoz Castellar, fallecido el 7 de noviembre de 2016 en Bar-bastro (Huesca), a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario.
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Segundo.— Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con prefe-rencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Tercero.— Se ordena la publicación del presente decreto en el “Boletín Oficial de Aragón”, en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Segura de la Sierra (Jaén), donde nació, y de Barbastro (Huesca), donde falleció D. Escolástico Muñoz Castellar.
Cuarto.— Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director Ge-neral de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto.
Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.
El Presidente del Gobierno de Aragón,JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
FERNANDO GIMENO MARÍN
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DECRETO 192/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª María Nieves Inés Verde de la Merced.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legal-mente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, su-cederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patri-monio de Aragón dispone que “..Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su con-dición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales”.
D.ª María Nieves Inés Verde de la Merced, nació el 5 de agosto de 1940 en Soria, y había adquirido la vecindad civil aragonesa por residencia continuada en Zaragoza, donde falleció el 8 de noviembre de 2017, soltera y sin descendientes.
De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden de 19 de julio de 2018, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª María Nieves Inés Verde de la Merced.
En el “Boletín Oficial de Aragón”, número 150, de 3 de agosto, se publicó la citada orden, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Soria y de Zaragoza, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publi-cación de la misma.
Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emi-tido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expe-diente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable.
El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que con-tendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.
Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de no-viembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe des-tinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio.
En consecuencia, procede designar heredera de D.ª María Nieves Inés Verde de la Merced, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asis-tencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pú-blica, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018,
DISPONGO:
Primero.— Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª María Nieves Inés Verde de la Merced, fallecida el 8 de noviembre de 2017 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de here-deros se hace a beneficio de inventario.
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Segundo.— Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con prefe-rencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Tercero.— Se ordena la publicación del presente decreto en el “Boletín Oficial de Aragón”, en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Soria, donde nació, y de Zaragoza, donde falleció D.ª María Nieves Inés Verde de la Merced.
Cuarto.— Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director Ge-neral de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto.
Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.
El Presidente del Gobierno de Aragón,JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
FERNANDO GIMENO MARÍN
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DECRETO 193/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Mercedes India Gracia.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legal-mente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, su-cederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patri-monio de Aragón dispone que “..Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su con-dición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales”.
D.ª Mercedes India Gracia nació el 2 de marzo de 1916 en Zaragoza, tenía vecindad civil aragonesa y falleció soltera y sin descendientes, en Cariñena (Zaragoza), lugar donde tuvo su último domicilio, el 8 de abril de 2015. Había otorgado testamento que ha resultado ineficaz por renuncia de la persona designada heredera.
De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden de 20 de abril de 2018, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Mercedes India Gracia.
En el “Boletín Oficial de Aragón”, número 89, de 10 de mayo, se dio publicidad a la citada orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Zaragoza y Cariñena, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publi-cación de la misma.
Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido in-forme preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se de-duce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable.
El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que con-tendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.
Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de no-viembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe des-tinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio.
En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Mercedes India Gracia, a la Comu-nidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018,
DISPONGO:
Primero.— Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Mercedes India Gracia, fallecida el 8 de abril de 2015 en Cariñena (Za-ragoza), a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario.
Segundo.— Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con prefe-
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Tercero.— Se ordena la publicación del presente decreto en el “Boletín Oficial de Aragón”, en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Zaragoza, donde nació, y de Cariñena (Zaragoza), donde falleció D.ª Mercedes India Gracia.
Cuarto.— Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director Ge-neral de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto.
Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.
El Presidente del Gobierno de Aragón,JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
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DECRETO 194/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Prudencia Martínez Al-vira.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legal-mente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, su-cederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patri-monio de Aragón dispone que “..Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su con-dición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales”.
D.ª Prudencia Martínez Alvira, nació el 28 de abril de 1925 en Torres de Barbués (Huesca), tenía vecindad civil aragonesa y falleció viuda y sin descendientes, en Huesca, lugar donde tuvo su último domicilio, el 21 de febrero de 2015. Había otorgado testamento que ha resul-tado ineficaz por renuncia de la persona designada heredera.
Mediante certificaciones del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Vo-luntad se acreditaron dichos hechos, solicitándose a las autoridades y funcionarios públicos, registros y demás archivos públicos información sobre la causante y sus bienes.
De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden de 25 de mayo de 2018, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Prudencia Martínez Alvira.
En el “Boletín Oficial de Aragón”, número 108, de 6 de junio de 2018, se dio publicidad a la citada orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Torres de Bar-bués y de Huesca, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se cre-yeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma.
Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emi-tido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expe-diente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable.
El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que con-tendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.
Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de no-viembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe des-tinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio.
En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Prudencia Martínez Alvira a la Comu-nidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018,
DISPONGO:
Primero.— Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Prudencia Martínez Alvira, con DNI , fallecida el 21 de fe-
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brero de 2015 en Huesca, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario.
Segundo.— Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con prefe-rencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Tercero.— Se ordena la publicación del presente decreto en el “Boletín Oficial de Aragón”, en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Torres de Barbués, donde nació y tenía bienes, y del Ayuntamiento de Huesca, donde tuvo su último domicilio y falleció D.ª Prudencia Martínez Alvira.
Cuarto.— Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director Ge-neral de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto.
Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.
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El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
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DECRETO 195/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Tomasa Cebollero Mañas.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legal-mente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, su-cederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patri-monio de Aragón dispone que “..Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su con-dición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales”.
D.ª Tomasa Cebollero Mañas nació el 18 de septiembre de 1919 en la localidad de Bentué de Rasal (Huesca), tenía vecindad civil aragonesa y falleció viuda y sin descendientes, en Huesca, lugar donde tuvo su último domicilio, el 22 de agosto de 2014. Había otorgado testa-mento que ha resultado ineficaz por renuncia de las personas designadas herederas.
En el expediente se conoció, no obstante, la existencia de parientes con mejor derecho que la Administración a la sucesión legal, los cuales presentaron su renuncia quince meses después de que les fuera puesto de manifiesto su derecho.
Esta circunstancia determinó que se superara el plazo máximo de un año que establece el artículo 20 bis apartado 8 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, para la re-solución del expediente, de tal manera que, por caducidad, se debió iniciar nuevo procedi-miento, mediante Orden de 2 de julio de 2018, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y, cumplidos nuevamente los trámites de información pública, concurren los requi-sitos para la declaración de herederos a favor de la Comunidad Autónoma.
En el “Boletín Oficial de Aragón”, número 136, de 16 de julio de 2018, se dio publicidad a la citada orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Arguís y Huesca, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma.
Habiendo transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y pasado el expediente para informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, ésta ha informado favorablemente, tanto procedimental como materialmente, la propuesta de declarar a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera de los bienes de D.ª Tomasa Cebollero Mañas.
El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que con-tendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia.
Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de no-viembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe des-tinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio.
En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Tomasa Cebollero Mañas a la Comu-nidad Autónoma de Aragón destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018,
DISPONGO:
Primero.— Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Tomasa Cebollero Mañas, con DNI , fallecida el 22 de
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agosto de 2014 en Huesca, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario.
Segundo.— Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con prefe-rencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Tercero.— Se ordena la publicación del presente decreto en el “Boletín Oficial de Aragón”, en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Arguís, al que pertenece Bentué de Rasal, donde nació y del Ayuntamiento de Huesca, donde tuvo su último domicilio, falleció y tenía bienes.
Cuarto.— Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director Ge-neral de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto.
Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.
El Presidente del Gobierno de Aragón,JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
FERNANDO GIMENO MARÍN
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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DECRETO 196/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de creación de un Centro Rural de Innovación Educativa de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en la localidad de Benabarre (Huesca).
El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educa-ción, establece que “la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias”.
Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, ni-veles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promo-ción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza.
La Comunidad Autónoma de Aragón, en función de la realidad demográfica y educativa de su territorio, considera imprescindible atender el principio equidad en el ejercicio del derecho a la educación y proclamar la igualdad de oportunidades y el desarrollo de la personalidad de la totalidad del alumnado. Todo ello determina la necesidad de desarrollar políticas de acción compensatoria en relación con personas, grupos o ámbitos territoriales que estén en situación desfavorable haciendo una referencia expresa a la escuela rural aragonesa.
En los últimos años se han ido desarrollando diferentes medidas que han permitido una mejora cualitativa de la oferta educativa especifica hacia el alumnado de la escuela rural. Entre estas actuaciones, han tenido especial relevancia aquellas destinadas a favorecer el desarrollo personal y social del mismo, ofreciéndole alternativas a las dificultades que se de-rivan del hecho de pertenecer a un medio económico, social, cultural o geográfico específico.
En esta línea se inscriben las actuaciones de los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIEs) que, a través de las convivencias periódicas del alumnado de diferentes zonas y escuelas rurales tienen como objetivos prioritarios la contribución a la mejora del proceso de evolución personal y de socialización de los alumnos y alumnas del ámbito rural y, al mismo tiempo, el apoyo al desarrollo del currículo escolar y la formación del profesorado de estas pequeñas escuelas.
El procedimiento de creación de este centro, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Edu-cación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás normas de general aplicación.
Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación de estos cen-tros, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informe favorable con fecha 25 de septiembre de 2018.
En su virtud, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educa-ción, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018.
DISPONGO:
Primero.— Creación y finalidad.1.Se crea un Centro Rural de Innovación Educativa (CRIE) de titularidad de la Comunidad
Autónoma de Aragón con denominación específica “ de Benabarre”, código de centro número 22701022, y domicilio en Plaza Palau Quer, Número 3 de Benabarre (Huesca).
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2. Su acción estará dirigida prioritariamente al alumnado de quinto y sexto de Educación Primaria de los centros incompletos de Educación Infantil y Primaria y los Colegios Rurales Agrupados, dentro del programa de Centros Rurales de Innovación Educativa y conforme a las convocatorias que anualmente realice el Departamento competente en la materia.
Segundo.— Comienzo de actividades.El Centro Rural de Innovación Educativa comenzará sus actividades en el curso escolar
2018-2019, una vez que se realicen las actuaciones administrativas y de gestión necesarias para su efectiva puesta en marcha.
Disposición final primera.— Habilitación normativa.Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposi-
ciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este decreto.
Disposición final segunda.— Entrada en vigor.Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de
Aragón”.
Zaragoza, 6 de noviembre de 2018.
El Presidente del Gobierno de Aragón,JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
ORDEN DRS/1776/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueba el deslinde total admi-nistrativo del monte 329 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, de-nominado “El Alto”, perteneciente al Ayuntamiento de Villafranca del Campo (Teruel) y situado en su término municipal.
Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 329 denominado “El Alto”, perteneciente al Ayuntamiento de Villafranca del Campo y situado en su término municipal, resultan de él los siguientes.
Antecedentes
Primero.— Con fecha 10 de marzo de 2017, se redacta memoria justificativa para el des-linde del monte de utilidad pública número 329 del Catálogo de Teruel.
Segundo.— Con fecha 15 de marzo de 2017, el Director del Servicio Provincial de Desa-rrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel solicita al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca la autorización para declarar en estado de deslinde, el monte TE-329 de los del Catá-logo de la provincia de Teruel denominado “El Alto” de los propios del Ayuntamiento de Villa-franca del Campo y situado en su término municipal, y para nombrar Ingeniero operador, indi-cando que la financiación de los trabajos se realizará con cargo al fondo de mejoras de dicho monte.
Tercero.— Por Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de 21 de marzo de 2017, se autoriza al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel para que declare en estado de deslinde el monte número 329 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado “El Alto”, propiedad del Ayuntamiento de Villafranca del Campo y ubicado en su término municipal y para que nombre Ingeniero operador para la práctica de las operaciones de apeo.
Cuarto.— Con fecha 15 de marzo de 2017, se remite oficio al Ayuntamiento de Villafranca del Campo solicitando acuerdo plenario de conformidad con el deslinde propuesto. Con fecha 4 de mayo de 2017, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Villafranca remitiendo el Acuerdo Plenario adoptado en la sesión del día 30 de marzo de 2017, de conformidad con los trabajos de deslinde.
Quinto.— Con fecha 24 de noviembre de 2017, el Director del Servicio provincial de Desa-rrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, acuerda la declaración en estado de deslinde del monte y el inicio de operaciones.
Sexto.— Con fecha 29 de noviembre de 2017, se remite a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el anuncio por el que se declara el monte número 329 en estado de deslinde, se fija la fecha y hora para el inicio de operaciones, y se nombre Ingeniera operadora. El mismo anuncio se tramita para su publicación a través de la plataforma iBOA.
Séptimo.— Con registro de salida número S201700379020 de 30 de noviembre de 2017, se remite a los colindantes, en total 37, de domicilio conocido, la notificación del inicio de operaciones.
Octavo.— Con fecha 5 de diciembre de 2017, se remite al Ayuntamiento de Villafranca del Campo, por ser entidad propietaria del monte y por estar el monte radicado en su término, a los Ayuntamientos de Alba y Peracense, por lindar el monte con sus términos municipales, y a la Comarca del Jiloca, escrito en el que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde para su inserción en el tablón de anuncios de dichas entidades locales, y para que, si lo consideran conveniente, nombren una Comisión o Junta Rectora para que asista a la citada operación de deslinde.
Noveno.— El 15 de diciembre de 2017, se publica en el “Boletín Oficial de Aragón”, nú-mero 239, anuncio por el que se declara el monte número 329 del Catálogo de Utilidad Pú-blica de Teruel, denominado “El Alto”, en estado de deslinde total administrativo, nombra In-
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geniera operadora a la Ingeniera de Montes Doña María Rosales Juega, y se señala la fecha del día 24 de enero de 2018 para el inicio, estableciendo como lugar de reunión el Ayunta-miento de Villafranca del Campo a las 9:00 horas de la mañana, cumpliéndose las condi-ciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.
Décimo.— Con fecha 26 de diciembre de 2017, se publica en el “Boletín Oficial del Es-tado”, notificación a aquellos colindantes a los que no fue posible practicar la notificación personal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Montes y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.— Con fecha 11 de enero de 2018, tiene entrada escrito de la alcaldía del Ayun-tamiento de Alba, que adjunta certificado emitido por el Secretario municipal, de la exposición del anuncio en el tablón municipal sin que se hayan presentado reclamaciones.
Duodécimo.— Con fecha 30 de enero de 2018, tiene entrada escrito del Ministerio de Ha-cienda y Función Pública, delegación de Teruel, por el que nos informan de que las parcelas por las que los hemos citado no constan en el inventario de Bienes de la Administración Ge-neral del Estado.
Décimotercero.— Con fecha 8 de febrero de 2018, tiene entrada escrito de la Comarca del Jiloca, al que adjunta certificado de exposición del anuncio en el tablón comarcal sin que se hayan presentado reclamaciones.
Décimocuarto.— El apeo se realizó en 6 jornadas efectivas de trabajo entre los meses de enero a marzo de 2018. El resultado del deslinde es un perímetro con 4 enclavados: A, B, C y D. Se han recorrido 25,42 km de los que 23,13 km. corresponden al perímetro exterior y 2,29 km. al perímetro de los enclavados. En el acta de cada día quedan reflejados los asistentes y las posibles incidencias ocurridas en las operaciones de apeo. Los rumbos que se indican en las alineaciones entre piquetes se refieren a brújula centesimal.
Décimoquinto.— El 19 de junio de 2018, se emite informe por la Ingeniera operadora, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, de los perímetros exteriores e interiores fijados, de las servidumbres y cabidas concluyendo con la propuesta de resolución del des-linde.
Décimosexto.— Se dio publicidad al anuncio de trámite de audiencia y vista del expediente y periodo de reclamaciones en “Boletín Oficial de Aragón”, número 131, de 9 de julio de 2018.
Décimoséptimo.— Dicho anuncio es remitido para su exposición en el tablón de anuncios a los Ayuntamiento de Villafranca del Campo, Alba y Peracense, y a la Comarca del Jiloca, y es comunicado a los particulares colindantes, en total 37, con domicilio conocido.
Décimooctavo.— No habiendo sido posible practicar la notificación personal, en el trámite de audiencia y vista, a varios colindantes y dueños de enclavados se practicó la notificación a través de anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, número 177, de 23 de julio de 2018, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimonoveno.— Con fecha 26 de julio de 2018, la Delegación de Economía y Hacienda de Teruel, Secretaría General de Patrimonio del Estado, comunica que, dado que el estado carece de fincas rústicas en dicho término municipal, nada hay que alegar en el mencionado expediente.
Vigésimo.— Con fecha 10 de agosto de 2018, tiene entrada el certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de Alba de la exposición del anuncio del periodo de vista en el tablón muni-cipal por plazo de un mes sin que se hayan presentado reclamaciones.
Vigésimoprimero.— Con fecha 21 de agosto de 2018, la Secretaria-Interventora de la Co-marca del Jiloca certifica la exposición del anuncio del periodo de vista sin haber recibido alegaciones al mismo.
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Vigésimosegundo.— Con fecha 25 de septiembre de 2018, tiene entrada el certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de Villafranca del Campo de la exposición del anuncio del periodo de vista en el tablón municipal por plazo de un mes sin que se hayan presentado re-clamaciones.
Vigésimotercero.— Consta en el expediente la certificación del Secretario del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 24 de agosto de 2018, que indica que durante el periodo de vista del expediente no se presentaron reclamaciones y que con fecha 26 de julio tiene entrada escrito de la Secretaría General del Patrimonio del Estado, Delegación de Economía y Hacienda en Teruel, por el que comunica que no hay nada que alegar en el expediente dado que la Administración General del Estado carece de fincas rústicas en dicho término municipal.
Vigésimocuarto.— El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desa-rrollo Rural y Sostenibilidad con fecha 24 de agosto de 2018, emite Informe-propuesta favo-rable a la aprobación del deslinde y con esa misma fecha, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera de Montes operadora del deslinde.
Fundamentos jurídicos
Primero.— En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los regla-mentarios anuncios en el “Boletín Oficial de Aragón”, y en el “Boletín Oficial del Estado”, y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Villafranca del campo, al de Alba, al de Pera-cense, a la Comarca del Jiloca, y a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Segundo.— Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.
Tercero.— Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron ale-gaciones.
Cuarto.— Por cuanto antecede resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente y que puede procederse a dictar la orden aprobatoria.
Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organiza-ción de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.
De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:
Primero.— Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pú-blica de la provincia de Teruel número 329, denominado “El Alto”, perteneciente al Ayunta-miento de Villafranca del Campo, y situado su término municipal, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descrip-ción siguiente:
Provincia: Teruel.Número del Catálogo: 329.Nombre: “El Alto”.
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Término municipal: Villafranca del Campo.Comarca: Jiloca.Pertenencia: Ayuntamiento de Villafranca del Campo.Especies principales que lo pueblan: Querus ilex.Espacios Naturales: No.Límites:Norte: Propiedades particulares.Este: Término municipal de Alba.Sur: Monte de UP 315 “Barrancos” de la pertenencia y término de Alba y término municipal
de Alba.Oeste: Término municipal de Peracense y propiedades particulares.Enclavados: A, B, C, D.Descripción de linderos. Se describen los límites del perímetro exterior.El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 30 al 169. El piquete 30 está
situado donde comienza el lindero con una “cerrada”, esto es una finca rodeada de pared de piedras. Rodea la cerrada con rumbo de tendencia nordeste hasta el piquete 35, a partir del cual continua por el margen de campo de labor hasta el piquete 41, situado en el margen la carretera de la Diputación Provincial, de Villafranca a Peracense. Prosigue por su margen hasta el piquete 42, donde comienza colindancia con las parcelas 8 y 11 del polígono 514, dedicadas al cultivo de cereal, que se rodean hasta el piquete 55 dejando zona labrada en el monte, y que pertenecen a José Antonio Andrés Domingo. Prosigue con rumbo Sur por el margen de la parcela 10 cuyo titular es Juan Pascual Galindo López y luego gira al Este para rodear la parcela 9, que en las dos tablas de abajo pertenece a María Lázaro Fernández, dedicadas al cultivo de cereal, y la de arriba, sin labrar desde hace años a los herederos de Mercedes Galindo López, hasta el piquete 64. Vuelve a definir por su margen la parcela 10 hasta el piquete 65. El piquete 66 y el 67 se colocan de forma que un pozo y un depósito construido por José Antonio Andrés Domingo quede fuera del monte, definiendo el margen oeste de un paso hasta el piquete 68. Con rumbo este cruza el paso y desde el piquete 69 al 72 la linde se marca tomando para el monte de la parcela 7, de José Antonio Andrés Domingo, una superficie equivalente a la cedida por el paso municipal por los terrenos del pozo y del depósito. Continua con rumbo de tendencia sudeste rodeando la parcela 6, de María Lázaro Fernández, dedicada al cultivo de cereal y en su zona oeste al almendro hasta el piquete 89; gira al sudoeste por un camino hasta el piquete 92, situado junto a pared medianera o cerrada de la finca, que corresponde a la parcela 14. Prosigue rodeando la cerrada hasta el piquete 104, situado en el ribazo que separa el camino de la cerrada. El camino se conoce como Ca-mino de las Hocecillas o Camino del Monte. Prosigue con rumbo este-nordeste por el margen del camino y de los campos hasta el piquete107. Con el mismo rumbo sigue por el margen de los campos hasta el piquete 109, deja parte labrada hasta el piquete 112 y prosigue por el margen de los campos con rumbo de tendencia este hasta el piquete 114. Con rumbo sur cruza camino, y rodea la parcela catastral 150 del polígono 516, de cereal hasta el piquete 118, sigue por el margen de las parcela 149, cruza el paso municipal catastrado como parcela 158, y continua por el margen de los campos de las parcelas 148 y 145 hasta el piquete 131, luego por el margen de la misma parcela hasta el piquete 134, discurriendo por explanada anexa a nave de ganado. Cruza paso municipal y a partir del piquete 135 rodea las parcelas 134 y 164 por pared mediera hasta el piquete 145. Con rumbo este cruza paso municipal hasta el piquete 146, gira a sudeste por el margen de los campos de la parcela 1 del polígono 16 hasta el piquete 151, cruza paso municipal y sigue por el margen de los campos de la parcela 9 hasta el piquete 155, a partir del cual sube por el margen de barranco hasta el pi-quete 156 y prosigue por ladera de matorral con rumbo de tendencia este-sudeste hasta el piquete 161, situado en el margen de los campos de la parcela 10. Sigue con rumbo este por el margen del campo hasta el piquete 168 donde comienza colindancia con paso municipal. Cruza el paso y se sitúa en su otro margen el piquete 169.
El límite Este queda definido por la línea entre los piquetes 169 al 244. Desde el piquete 169 prosigue con rumbo sur por el margen de la parcela 13 y luego la 23 hasta el piquete 172, situado en la margen derecha el barranco. Con rumbo sudoeste sube por el barranco y luego por margen de camino o senda hasta el piquete 175. Entonces gira al sur, cruza el barranco, y atraviesa zona de lomas hasta el piquete 178, situado en el margen derecho de barranco. Desciende por el margen derecho del barranco con rumbo este-sudeste hasta el piquete 181, situado en colindancia con la parcela 15 del polígono 519. Con rumbo de tendencia sudeste prosigue por el margen de esta parcela que en colindancia con el monte se adivina en viejos ribazos de lo que se labró en su día, hasta el piquete 185. Con rumbo sur baja en máxima pendiente en colindancia con monte municipal y cruza el barranco de Pozo Amargo. El pi-
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quete 186 se sitúa en el margen de campo, en colindancia con la parcela 1 del polígono 518. Prosigue con rumbo de tendencia nordeste por el margen de los campos hasta el piquete 196, luego por el margen de paso hasta el piquete 199, situado en el margen de camino. Prosigue por éste hasta el piquete 200, cruza el camino y el piquete 201 se clava en su margen en colindancia con la parcela 13 del polígono 514 junto a la pared que rodea la parcela. Prosigue por la pared con rumbo nordeste y donde termina se sitúa el piquete 203. Sigue con el mismo rumbo hasta el piquete 204, situado en el margen derecho de un barranco. Cruza camino y en el margen derecho del barranco se clava el piquete 205, en el margen de campo que co-rresponde a la parcela 7 del polígono 520, que es un campo de cereal. Este campo se rodea hasta el piquete 226, situado en el margen de rambla. Continúa con rumbo este por el margen de la Rambla hasta el piquete 230, situado en la pared de piedra que cierra la parcela 6 del polígono 520 con la que comienza la colindancia. Rodea la parcela 6 por la pared hasta el piquete 242, dejando en la propiedad paridera conocida como de Las Gavilanas. Prosigue por el margen de camino con rumbo sudeste hasta el piquete 244, situado en la alineación entre los mojones 1 y 2 de la línea del IGN entre Alba y Villafranca del Campo.
El límite Sur queda definido por los piquetes 244 a 277 y 1. Es básicamente el límite entre los términos de Villafranca del Campo y Alba. Reconocidos por las Comisiones municipales los Mojones 1 y 2 establecidos por el IGN entre los términos de Villafranca del campo y Alba del Campo, los piquetes 244 y 246 se colocan en la alineación recta que une los mojones 1 y 2 establecidos por el IGN. Prosigue por la alineación recta que une los mojones 2 y 3 estable-cidos por el IGN colocando los piquetes 247 a 255, situado junto al piquete 1 del MUP 315, “Barrancos” de la propiedad y término de Alba. Prosigue la colocación de piquetes del MUP 329 junto a los piquetes del MUP 315 de Alba hasta el piquete 270, colocado junto al mojón 4 del IGN entre Villafranca del Campo y Alba. A partir de este piquete se sigue por la alineación recta trazada desde este mojón 4 hasta el mojón trifinio de Villafranca del Campo, Alba y Pe-racense, situando los piquetes 271 a 277, que se une al 1.
El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 1 al 30. El apeo de este límite se realiza replanteando sobre el terreno las Actas del Instituto Geográfico Nacional re-dactadas en junio de 1910, en las que se establecen 4 mojones delimitando el límite entre ambos términos: el primero, el trifinio de Alba, Villafranca y Peracense, los mojones 2 y 3 en el límite entre Peracense y Villafranca del Campo; y el cuarto mojón, trifinio de Villafranca del Campo, Villar del Salz y Peracense. Las alineaciones descritas entre estos mojones son las líneas rectas que los unen. Por ello, colocado el piquete 1 del monte junto al mojón trifinio de Villafranca del Campo, Alba y Peracense y el piquete 22 del monte junto al mojón 2 del IGN, los piquetes 2 a 21 se colocan en la línea recta definida entre los puntos mojón trifinio y mojón 2. El piquete 24 del monte se coloca junto al mojón 3 del IGN. En la alineación recta con el mojón 2 se coloca el piquete 23. Y en la línea que une los mojones 3 y 4 (trifinio de Peracense, Villafranca del Campo y Villar del Salz) se colocan los piquetes 25 a 30. Únicamente se aban-dona la línea entre términos para excluir del monte, entre los piquetes 7 y 8, una vaguada con campos de labor, catastrados como parcelas 1, 2, y 3 del polígono 515, que se apean si-tuando los piquetes 278 a 298 y 304 a 308; entre los piquetes 18 y 19 un campo en vaguada situando los piquetes 299 a 301; y entre los piquetes 20 y 21 una porción de campo catastrado en el término de Peracense, colocando los piquetes 302 y 303.
Enclavados:Enclavado A: Corral de la Revuelta.Corresponde a las parcelas catastrales número 158 y 159 del polígono 516 cuyos titulares
son Ángel García Sebastián y Pedro Valero López. Se trata de una construcción en buen estado de conservación con un pequeño descubierto sin que queden vestigios del vallado de éste. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-A a 6-A y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida es de 0,03 ha.
Enclavado B: Campo Negro o Umbrías.Corresponde en parte a la parcela catastral número 12 del polígono 520 cuyos titulares
son Manuel y Miguel Ángel García Bugeda. Se trata de un corral viejo con nave de ganado anexa para ganado ovino y una superficie de erial que lo rodea. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-B a 6-B y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida es de 2,30 ha.
Enclavado C: Corral de las Umbrías.Corresponde a la parcela catastral número 13 del polígono 514 cuyo titular es Rosa García
Bugeda. Se trata de un corral en mal estado de conservación con un terreno alrededor ce-rrado con un murete de piedra, todo ello situado en la parte alta de una ladera, en la zona noroeste del monte. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-C
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a 14-C y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida es de 0,92 ha.
Enclavado D:Corresponde a la parcela catastral número 4 del polígono 515 cuyo titular es Manuel
Muñoz Bugeda, fallecido; o sea, es de los herederos de Manuel Muñoz Bugeda. Se trata de un estrecho campo en el fondo de una vaguada estrecha situada cerca del límite con Pera-cense en la zona sudoeste del monte. Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1-D a 32-D y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. Su cabida es de 1,16 ha.
Cabidas:Cabida total del monte: 1.110,72 ha.Cabida enclavados: 4,41 ha.Enclavado A: 0,03 ha.Enclavado B: 2,30 ha.Enclavado C: 0,92 ha.Enclavado D: 1,16 ha.Cabida pública: 1.106,31 ha.Servidumbres y cargas:Existen las servidumbres de paso por las sendas y caminos públicos que surcan el monte.Otras características:Datos Catastrales: Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del monte
de Utilidad Pública número 329, según el catastro actual son las que se listan en el anexo I.Datos registrales: El monte se encuentra inscrito en el registro de la Propiedad de Alba-
rracín, con los siguientes datos: Tomo 77, Libro 5, Folio 192, Finca 580, inscripción 1.ª, como monte Chaparral-El Alto.
Segundo.— Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior (“Otras características”).
Tercero.— Que se gestione la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.
Cuarto.— Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos en la tabla que se adjunta en el anexo II.
Quinto.— Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.
Sexto.— Que se lleven los nuevos datos resultantes del deslinde del monte al Catálogo de Utilidad Pública.
Séptimo.— Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición
ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notifica-ción o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publi-cación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 8 de octubre de 2018.
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,
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Anexo I. Datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del monte.
REFPAR POLIGONO PARCELA SUP PARCELA
TOTAL (ha)
SUP PARCELA
EN MONTE (ha)
PORCENTAJE
(%)
44007B00100010 1 10 0,3476 0,0562 16,17
44007C00103022 1 3022 62,0532 2,3419 3,77
44007C02003021 20 3021 139,1500 0,5027 0,36
44007C53400002 534 2 155,8298 5,3621 3,44
44190A01000031 10 31 0,4193 0,0185 4,41
44190A01000041 10 41 48,3911 0,4129 0,85
44265A01309004 13 9004 1,9795 0,0978 4,94
44265A01609002 16 9002 0,9398 0,0211 2,25
44265A51400006 514 6 9,4974 0,0439 0,46
44265A51400007 514 7 3,1284 0,1016 3,25
44265A51400009 514 9 1,0426 0,0236 2,26
44265A51400012 514 12 9,7719 0,0917 0,94
44265A51400013 514 13 0,8674 0,0130 1,50
44265A51400014 514 14 2,9390 0,1761 5,99
44265A51400015 514 15 0,6086 0,6086 100,00
44265A51400016 514 16 0,8511 0,8493 99,79
44265A51400017 514 17 86,4722 82,0308 94,86
44265A51400018 514 18 1,6235 1,2801 78,85
44265A51409001 514 9001 1,0172 0,7168 70,47
44265A51500001 515 1 1,3658 0,0373 2,73
44265A51500003 515 3 0,3913 0,0167 4,27
44265A51500004 515 4 1,1618 0,0902 7,76
44265A51500005 515 5 1,5258 1,1862 77,74
44265A51500006 515 6 0,7061 0,7061 100,00
44265A51500007 515 7 153,0140 146,2892 95,61
44265A51509001 515 9001 1,5497 1,5101 97,44
44265A51600150 516 150 4,0786 0,0669 1,64
44265A51600152 516 152 2,5781 0,1725 6,69
44265A51600153 516 153 1,8479 0,0552 2,99
44265A51600157 516 157 403,6924 403,1641 99,87
44265A51600164 516 164 7,5870 0,0160 0,21
44265A51609002 516 9002 1,8635 1,8519 99,38
44265A51609004 516 9004 0,5671 0,5671 100,00
44265A51700001 517 1 100,1892 97,9873 97,80
44265A51709001 517 9001 0,8754 0,8754 100,00
44265A51800001 518 1 2,6056 0,0370 1,42
44265A51800002 518 2 246,7265 244,0847 98,93
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44265A51809001 518 9001 1,3626 0,9375 68,80
44265A51809002 518 9002 0,4696 0,4683 99,72
44265A51900012 519 12 98,4835 61,9318 62,76
44265A52000008 520 8 0,4991 0,4991 100,00
44265A52000009 520 9 0,1197 0,1197 100,00
44265A52000010 520 10 1,6601 1,6601 100,00
44265A52000011 520 11 51,9646 47,0910 90,62
44265A52300023 523 23 56,0857 0,0155 0,03
44265B01600001 16 1 4,3514 0,0786 1,81
44265B01600009 16 9 20,8532 0,0256 0,12
44265B01600010 16 10 4,7414 0,0202 0,43 Anexo II. Enclavados.
LETRA DENOMINACION POSEEDOR / TITULAR CATASTRAL SUP (ha)
A Corral de la Revuelta Ángel García Sebastián y Pedro Valero López (Pol 516, parcelas 158 y 159)
0,03
B Campo Negro o Umbrías Manuel y Miguel Angel García Bugeda 2,30
C Corral de las Umbrías Rosa García Bugeda (Pol 514, parcela 13) 0,92
D Manuel Muñoz Bugeda (Pol 515, parcela 4) 1,16
TOTAL SUPERFICIE 4,41
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ORDEN DRS/1777/2018, de 19 de octubre, que establece en la Comunidad Autónoma de Aragón las previsiones a la limitación de la ampliación del potencial productivo de me-locotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano, conforme al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operati-vos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, para las anualidades 2019 y 2020.
Desde 2014, los bajos precios percibidos por los productores de melocotón, nectarina, paraguaya y melocotón plano están poniendo en cuestión la viabilidad de sus explotaciones, particularmente las de carácter familiar.
Habiéndose constatado la insuficiencia de las medidas coyunturales para hacer frente a los bajos precios, tales como las retiradas de fruta, existe un amplio acuerdo sobre el carácter estructural del problema y, consecuentemente, de la necesidad de actuar en coherencia.
El marco de la Organización Común de Mercado (OCM) de frutas y hortalizas, el Regla-mento (UE) 1308/2018 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre, regula las ayudas con fondos europeos al sector de la fruta que se canalizan a través de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) mediante la ejecución de Programas Operativos (PO) plurianuales.
Aragón lidera la producción nacional de las frutas de hueso referidas, habiéndose incre-mentado la superficie cultivada un 20% durante los últimos 5 años y la producción media anual un 50 % durante ese mismo periodo. Este notable incremento productivo, consecuencia también de una destacable mejora tecnológica a la que han contribuido de manera significa-tiva los PO, no se ha visto acompañado de una mejora equiparable en las estructuras de concentración de oferta y comercialización al servicio de las explotaciones familiares.
Este último es el objetivo esencial al que deben atender, con preferencia y mucho más y mejor, las OPFH aragonesas que, por lo general, no han alcanzado todavía los niveles de concentración de oferta, dimensión y capacidad comercial necesaria para actuar con eficacia en unos mercados nacionales e internacionales cada vez más competitivos y complejos.
Para afrontar el reto estructural en beneficio de los agricultores profesionales y de sus explotaciones familiares resulta imperativo que las OPFH aumenten sus volúmenes de co-mercialización contribuyendo con ello a mejorar el grado de concentración de oferta, que re-sulta determinante para mejorar la posición de los productores, y de sus intereses, en la ca-dena de valor.
Pero también es imprescindible, y urgente, que las OPFH reorienten sus programas ope-rativos para dotarse de estructuras comerciales más sólidas y eficaces en coherencia con las condiciones y exigencias de los mercados. Así mismo para abordar las actuaciones necesa-rias en materia de calidad, formación, asesoramiento, medio ambiente e I+D que garanticen el ajuste de las producciones a los requerimientos y preferencias de la demanda.
En ese escenario el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad considera que el apoyo público debe contribuir, de modo prioritario, a la consolidación del modelo agrícola fa-miliar, integrado por explotaciones profesionales sostenibles y competitivas como herramienta clave para afrontar el grave problema de despoblación que sufren los territorios rurales de Aragón.
El Reglamento referido se desarrolla en España mediante el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organiza-ciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que ha establecido disposiciones es-pecíficas para limitar las actuaciones subvencionables que fomenten el incremento del poten-cial productivo de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano durante las anualidades 2019 y 2020, abriendo la posibilidad de que la autoridad competente pueda rea-lizar excepciones por ámbitos geográficos, productos o variedades. Así mismo incluye el arranque de cultivos leñosos como acción elegible en los Programas Operativos.
Señalar que, al menos de momento, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad no contempla la aplicación de ninguna excepción temporal por ámbitos geográficos, pro-ductos o variedades a dicha prohibición que prevé el citado real decreto.
Esta orden conforme al Reglamento referido y al Real Decreto 1179/2018, de 21 de sep-tiembre, únicamente fija condiciones adicionales de subvencionalidad de la Medida 1, dirigida a planificar la producción prevista en el anexo IV del Real Decreto 1179/2018, de 21 de sep-tiembre, con el fin de tratar de favorecer la consecución de los objetivos indicados en los pá-rrafos anteriores.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia en la actuación como
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Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la gestión y control de ayudas a las rentas agrarias.
En su virtud, resuelvo:
Primero.— Objeto.Esta orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de Aragón las previ-
siones a la limitación de la ampliación del potencial productivo de melocotón, nectarina, para-guaya, platerina y melocotón plano, conforme al Real Decreto 1179/2018, de 21 de sep-tiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, para las anualidades 2019 y 2020.
Segundo.— Condiciones adicionales de subvencionalidad de la Medida 1, dirigida a plani-ficar la producción.
1. Respecto a la Medida 1, dirigida a planificar la producción, del anexo IV del Real De-creto 1179/2018, de 21 de septiembre, que establece las medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las mismas, además de lo dispuesto en el mismo se deberán cum-plir las condiciones fijadas en el anexo de esta orden.
2. Las condiciones de subvencionabilidad establecidas en esta orden se aplicarán a los nuevos programas operativos presentados conforme al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, a las modificaciones presentadas para anualidades no comenzadas (MANCO) y a las modificaciones de año en curso (MAC) de los presentados con anterioridad.
Zaragoza, 19 de octubre de 2018.
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,
JOAQUÍN OLONA BLASCO
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�ANEXO
Condiciones de subvencionalidad (adicionales a las condiciones establecidas Real
Decreto1179/2018, de 21 de septiembre) en relación a la medida 1 dirigida a planificar la producción, contenida en el anexo IV del citado real decreto, para las anualidades 2019 y 2020
Actuaciones de la Medida 1 Dirigida a planificar la producción
Condiciones de subvencionalidad (adicionales a las condiciones establecidas RD1179/2018)
1.1.4 Acondicionamiento de parcelas para realizar nuevas plantaciones.
Durante 2019 y 2020 no será subvencionable si la plantación se realiza con variedades de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano. Excepción: Únicamente podrá ser subvencionable si el miembro productor no incrementa el potencial productivo y arranca una superficie idéntica a la que tiene previsto plantar.
1.2.3. Plantones y gastos de plantación. Durante 2019 y 2020 no será subvencionable si la plantación se realiza con variedades de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano. Excepción: Únicamente podrá ser subvencionable si el miembro productor no incrementa el potencial productivo y arranca una superficie idéntica a la que tiene previsto plantar.
1.3.1 Arranque de plantaciones de cultivos leñosos.
Únicamente subvencionable el arranque de plantaciones comerciales de variedades de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano y sometido a las siguientes limitaciones:
• El arranque se limitará anualmente al 10 % de la superficie de la organización de productores
• El miembro productor ha de arrancar todos los recintos de su explotación cultivados con variedades de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano, y adoptar un compromiso de no volver a plantar durante 5 años desde la fecha de resolución.
• El gasto anual máximo con cargo al programa operativo será de 4.000 €/hectárea.
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DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 24 de octubre de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2018, de subvenciones para la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de centros y organismos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.
Advertidos errores materiales en el “anexo III Solicitudes desestimadas” de la Resolución de 24 de octubre de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2018, de subvenciones para la reparación, manteni-miento y puesta a punto de equipamiento científico de centros y organismos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, cofinanciada por el Programa Ope-rativo FEDER Aragón 2014-2020, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su rectificación:
En el “anexo III a la resolución - solicitudes desestimadas”
Donde dice:
Expte nº Actuación Centro MOTIVO
EQ/020/2018 Mantenimiento Equipos Wasserlab CSIC-EEAD No cumple el apartados segundo, punto 3 de laconvocatoria
EQ/022/2018Sistema de actuadores de la cámara
astronómica JPCAMCEFCA
No cumple el apartados segundo, punto 2 de laconvocatoria
EQ/027/2018Reubicación del sistema de aspiración-
ventilación en los laboratoriosCITA
No cumple el apartados segundo, punto 2 de laconvocatoria
EQ/028/2018
Puesta en funcionamiento del sistema deautomatización de acceso al P3 y
reprogramación del control centralizado depuertas a presión
CITANo cumple el apartados segundo, punto 2 de laconvocatoria
Debe decir:
Expte nº Actuación Centro MOTIVO
EQ/020/2018 Mantenimiento Equipos Wasserlab CSIC-EEAD No cumple el apartado segundo, punto 2 de laconvocatoria
EQ/022/2018Sistema de actuadores de la cámara
astronómica JPCAMCEFCA
No cumple el apartado segundo, punto 1 de laconvocatoria
EQ/027/2018Reubicación del sistema de aspiración-
ventilación en los laboratoriosCITA
No cumple el apartado segundo, punto 1 de laconvocatoria
EQ/028/2018
Puesta en funcionamiento del sistema deautomatización de acceso al P3 y
reprogramación del control centralizado depuertas a presión
CITANo cumple el apartado segundo, punto 1 de laconvocatoria
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UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica el plan de estudios de Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural modificado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por los que se esta-blece el procedimiento para la modificación de planes de estudios ya verificados y una vez recibido informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a las modificaciones presentadas del plan de estudios de Graduado en Ingeniería Agroali-mentaria y del Medio Rural por la Universidad de Zaragoza.
Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación de la modificación del plan de estudios de Graduado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural por la Universidad de Zaragoza que queda estructurado según consta en el anexo a esta resolución.
Zaragoza, 24 de octubre de 2018.— El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.
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Plan de estudios conducente a la obtención del título de Graduado o Graduada en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural por la Universidad de Zaragoza
Estructura de las enseñanzas[Real Decreto 1393/2007, Anexo I, apartado 5.1]
1. Rama de conocimiento a la que se adscribe el título: Ingeniería y Arquitectura
2. Distribución del plan de estudios en créditos ECTS, por tipo de materia.
Tipo de materia Créditos ECTS
Formación Básica (Fb) ........................................................ 72Obligatorias comunes a la rama agrícola (Ob) ................... 74Optativas específicas de Mención....................................... 60Optativas comunes a todas las Menciones (Op) ................ 22Prácticas externas ............................................................... --Trabajo fin de grado............................................................. 12
Total créditos 240
3. Distribución de los créditos de formación básica del plan de estudios por materias.
Rama de conocimientoMateria RD 1393/2007 de 29 de octubre
Asignaturas vinculadas ECTS Curso
Ingeniería y Arquitectura MatemáticasMatemáticas I 6 1
Matemáticas II 6 1
Ingeniería y Arquitectura FísicaFísica I 6 1
Física II 6 1
Ingeniería y Arquitectura Química Química I 6 1Química II 6 1
Ingeniería y Arquitectura Expresión gráfica Expresión gráfica 6 1
Ingeniería y Arquitectura Empresa Fundamentos de administración de empresas 6 2
Ingeniería y Arquitectura Informática Informática 6 1
Ciencias de la Salud Estadística Estadística 6 2
Ciencias Biología Biología 6 1
Ciencias Geología Geología, Edafología y Climatología 6 1
Total créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72
4. Contenido del plan de estudios.
Módulo Materia Asignatura ECTS Carácter Curso Organización temporal
Formación Básica Matemáticas Matemáticas I 6 Fb 1 semestre 1
Formación Básica Física Física I 6 Fb 1 semestre 1
Formación Básica Química Química I 6 Fb 1 semestre 1
Formación Básica Informática Informática 6 Fb 1 semestre 1
Formación Básica
Geología, edafología y climatología
Geología, edafología y climatología 6 Fb 1 semestre 1
Formación Básica Matemáticas Matemáticas II 6 Fb 1 semestre 2
Formación Básica Física Física II 6 Fb 1 semestre 2
Formación Básica Química Química II 6 Fb 1 semestre 2
Formación Básica
Expresión gráfica Expresión gráfica 6 Fb 1 semestre 2
Formación Básica Biología Biología 6 Fb 1 semestre 2
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Formación Básica Estadística Estadística 6 Fb 2 semestre 1
Formación Básica Empresa Fundamentos de
administración de empresas 6 Fb 2 semestre 2
Formación obligatoria común a la rama agrícola
Electrotecnia Electrotecnia y electrificación rural 6 Ob 2 semestre 1
Zootecnia Ciencia animal I 6 Ob 2 semestre 1Motores y máquinas Motores y máquinas 6 Ob 2 semestre 1
Ingeniería cartográfica, geodesia y fotogrametría
Topografía, cartografía y fotogrametría 6 Ob 2 semestre 1
Botánica Botánica 6 Ob 2 semestre 2
Fitotecnia Fitotecnia 6 Ob 2 semestre 2Ecología y gestión de subproductos agroindustriales
Ecología y gestión de subproductos agroindustriales 6 Ob 2 semestre 2
Resistencia de materiales y cálculo de estructuras
Resistencia de materiales y cálculo de estructuras 6 Ob 2 semestre 2
Biotecnología Biotecnología 6 Ob 3 semestre 1
Hidráulica Hidráulica 6 Ob 3 semestre 1Economía agraria Economía agraria 6 Ob 3 semestre 1
Proyectos Proyectos 6 Ob 3 semestre 1
Idioma moderno Idioma moderno B1 Inglés, Francés, Alemán, Italiano 2 Ob 4 semestre 2
Formación específica: MenciónExplotaciones Agropecuarias
Bases de la producción animal
Ciencia animal II 6 Op 3 semestre 1
Tecnologías de la producción animal
Producción de monogástricos 6 Op 3 semestre 2
Cultivos herbáceos Cultivos herbáceos 6 Op 3 semestre 2
Cultivos leñosos Arboricultura 6 Op 3 semestre 2Instalaciones en explotaciones agropecuarias
Instalaciones en explotaciones agropecuarias 6 Op 3 semestre 2
Construcciones agropecuarias Construcciones agropecuarias 6 Op 3 semestre 2
Tecnologías de la producción animal
Producción de rumiantes 6 Op 4 semestre 1
Genética y mejora vegetal Genética y mejora vegetal 6 Op 4 semestre 1
Protección de cultivos Protección de cultivos 6 Op 4 semestre 1
Tecnología del riego Sistemas de riego y drenaje 6 Op 4 semestre 1
Trabajo fin de Grado
Trabajo fin de Grado,Explotaciones Agropecuarias 12 TFG 4 Anual
Formación específica: Mención Hortofruticultura y Jardinería
Genética y mejora vegetal
Genética y mejora vegetal en hortofruticultura 6 Op 3 semestre 1
Tecnología de la producción hortícola
Producción hortícola 6 Op 3 semestre 2
Tecnología de la producción frutícola
Producción frutícola I 6 Op 3 semestre 2
Tecnología de la producción ornamental
Cultivos ornamentales 6 Op 3 semestre 2
Desarrollo sostenible y medio ambiente
Desarrollo sostenible y medio ambiente 6 Op 3 semestre 2
Ingeniería de las áreas verdes y explotaciones hortofrutícolas
Ingeniería de las áreas verdes y explotaciones hortofrutícolas 6 Op 3 semestre 2
Protección de cultivos
Protección de cultivos hortofrutícolas 6 Op 4 semestre 1
Tecnología de riego
Sistemas de riego y drenaje en explotaciones hortofrutícolas 6 Op 4 semestre 1
Tecnología de la producción frutícola
Producción frutícola II 6 Op 4 semestre 1
Jardinería y paisajismo Jardinería y paisajismo 6 Op 4 semestre 1
Trabajo fin de Grado
Trabajo fin de Grado,Hortofruticultura y Jardinería 12 TFG 4
Anual
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Formación específica: MenciónIndustrias Agrarias y Alimentarias
Operaciones básicas
Operaciones básicas I 6 Op 3 semestre 1
Operaciones básicas II 6 Op 3 semestre 2Tecnología de los alimentos
Fundamentos de la tecnología de los alimentos 6 Op 3 semestre 2
Gestión de la calidad de las industrias agroalimentarias
Gestión de la calidad de las industrias agroalimentarias 6 Op 3 semestre 2
Ingeniería de las industrias agroalimentarias
Ingeniería de las industrias agroalimentarias 6 Op 3 semestre 2
Construcciones agroindustriales
Construcciones agroindustriales 6 Op 3 semestre 2
Diseño yoptimización de industrias agroalimentarias
Diseño y optimización de industrias agroalimentarias 6 Op 4 semestre 1
Tecnología de los alimentos
Tecnología de las industrias agroalimentarias 6 Op 4 semestre 1
Equipos auxiliares y control de procesos
Equipos auxiliares y control de procesos 6 Op 4 semestre 1
Instalaciones agroindustriales Instalaciones agroindustriales 6 Op 4 semestre 1
Trabajo fin de Grado
Trabajo fin de Grado,Industrias Agrarias y Alimentarias
12 TFG 4 Anual
5. Relación de asignaturas optativas.
Curso Módulo Materia/Asignatura ECTS
4 Formación optativa Inglés para la ingeniería agroalimentaria y del medio rural 6
4 Formación optativa Análisis químico agrícola 6
4 Formación optativa Tecnología postcosecha 6
4 Formación optativa Redes de riego 6
4 Formación optativa Producción integrada y agroecología 5
4 Formación optativa Instalaciones de la edificación 5
4 Formación optativa Aprovechamiento energético de productos y residuos 5
4 Formación optativa Edafología aplicada 5
4 Formación optativa Prácticas externas 5
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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica el plan de estudios de Máster Universitario en Investigación en Filosofía (Más-ter conjunto de las Universidades de La Laguna, Zaragoza y Murcia).
Obtenida la verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades, previo in-forme favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como la autorización de la Comunidad Autónoma de Aragón, y establecido el carácter oficial del tí-tulo por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de abril de 2018 (publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, número 114, de 10 de mayo de 2018) este Rectorado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universi-dades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha resuelto publicar el plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Investiga-ción en Filosofía por la Universidad de La Laguna, la Universidad de Zaragoza y la Univer-sidad de Murcia, que se estructura según consta en el anexo.
Zaragoza, 24 de octubre de 2018.— El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.
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ANEXO
Plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Investigación en Filosofía(Máster Conjunto de las Universidades de La Laguna, Zaragoza, y Murcia)
Estructura de las enseñanzas[Real Decreto 1393/2007, Anexo I, apartado 5.1]
1. Rama de conocimiento a la que se adscribe el título: Artes y Humanidades
2. Distribución del plan de estudios en créditos ECTS, por tipo de materia.
Tipo de materia Créditos ECTS
Obligatorias ........................................................... 15Optativas (obligatorias de especialidad)................ 30Trabajo Fin de Máster ........................................... 15
Total…………………………………………….. 60
3. Contenido del plan de estudios.
Asignatura Carácter ECTS Cuatrimestre
La investigación filosófica. Procedimientos y metodología Obligatoria 3 C1
Retos de la filosofía en el siglo XXI Obligatoria 12 C1-C2
Trabajo fin de Máster Obligatoria 15 C1-C2
Especialidad en Filosofía y Ciencia Contemporáneas. Presupuestos Históricos
Historia y corrientes actuales de la Filosofía Analítica. Textos clave Optativa 6 C2
Pensamiento español y europeo: Historia de un diálogo Optativa 6 C2
Aristóteles y el pensamiento contemporáneo Optativa 6 C1
Raíces ilustradas de la Modernidad y ontología del presente Optativa 6 C1
Pensamiento y lenguaje: el giro hermenéutico y pragmático de lafilosofía contemporánea Optativa 6 C2
Especialidad en Claves Filosóficas para Comprender el Presente
Teoría crítica y pensamiento antagonista Optativa 6 C1
Globalización y cosmopolitismo Optativa 6 C2
Problemas filosóficos de la interculturalidad Optativa 6 C2
Claves ilustradas del mundo contemporáneo. Teorías de laModernidad Optativa 6 C1
Teorías feministas contemporáneas Optativa 6 C1
Especialidad en Lenguaje, Mente y Ciencia
Cuestiones contemporáneas de Lógica Optativa 6 C1
Cuestiones contemporáneas de Filosofía del Lenguaje Optativa 6 C2
Cuestiones contemporáneas de Filosofía de la Ciencia Optativa 6 C2
Cuestiones contemporáneas de Epistemología Optativa 6 C1
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Cuestiones contemporáneas de Filosofía de la mente Optativa 6 C2
Especialidad en Ética y Política
Antropología de Europa y el nuevo orden global Optativa 6 C1
Ética de la donación Optativa 6 C1
Historia de los conceptos políticos Optativa 6 C2
Bioética y Neuroética Optativa 6 C2
Lecturas de ética y política contemporánea. Éticas y políticasfeministas Optativa 6 C2
Especialidad en Estética y Teoría de las Artes
Filosofías actuales de la imagen: arte, cine y escena Optativa 6 C1
Arte, sociedad e identidades en un mundo global Optativa 6 C2
El concepto de experiencia en la teoría y la práctica del artecontemporáneo Optativa 6 C2
Filosofía de la literatura: ficción, narratividad y experiencia estética Optativa 6 C2
Cuestiones de Estética Contemporánea Optativa 6 C1
Especialidad en Ideas y Problemas del Mundo contemporáneo
Globalización y cosmopolitismo Optativa 6 C2
Cuestiones contemporáneas de Filosofía de la Ciencia Optativa 6 C2
Antropología de Europa y el nuevo orden global Optativa 6 C1
Lecturas de ética y política contemporánea. Éticas y políticas feministas Optativa 6 C2
Arte, sociedad e identidades en un mundo global Optativa 6 C2
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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Grado en Estudios Clásicos por la Uni-versidad de Zaragoza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por los que se esta-blece el procedimiento para la modificación de planes de estudios ya verificados y una vez recibido informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a las modificaciones presentadas del plan de estudios de Graduado en Estudios Clásicos por la Universidad de Zaragoza.
Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación de la modificación del plan de estudios de Graduado en Estudios Clásicos por la Universidad de Zaragoza que queda estructurado según consta en el anexo a esta resolución.
Zaragoza, 24 de octubre de 2018.— El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.
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Plan de estudios conducente a la obtención del título de Graduado o Graduada en Estudios Clásicos por la
Universidad de Zaragoza
Estructura de las enseñanzas[Real Decreto 1393/2007, Anexo I, apartado 5.1]
1. Rama de conocimiento a la que se adscribe el título: Artes y Humanidades
2. Distribución del plan de estudios en créditos ECTS, por tipo de materia.
Tipo de materia Créditos ECTS
Formación Básica (Fb) ........................................................ 60Obligatorias (Ob) ................................................................. 152Optativas (Op)...................................................................... 22Prácticas externas ............................................................... 0Trabajo fin de grado............................................................. 6
Total créditos 240
3. Distribución de los créditos de formación básica del plan de estudios por materias.
Rama de conocimiento Materia RD 1393/2007 de 29 de octubre
Asignaturas vinculadas ECTS Curso
Artes y Humanidades Lengua ClásicaRoma, su lengua y su literatura I 6 1
Roma, su lengua y su literatura II 6 1
Artes y Humanidades Idioma Moderno
Segunda lengua I (alemán, árabe moderno, catalán, francés, inglés o italiano/griego) 6 1
Segunda lengua II (alemán, árabe moderno, catalán, francés, inglés o italiano/griego) 6 1
Artes y Humanidades Lingüística
Lingüística general I 6 1
Lingüística general II 6 1
Artes y Humanidades LiteraturaLiteratura española de la Edad Media I 6 1
Literatura española de la Edad Media II 6 1
Artes y Humanidades Lengua
Fonética y Fonología del español 6 1
Morfología del español 6 1
Total créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
4. Contenido del plan de estudios.
Módulo Materia Asignatura ECTS Carácter Curso Organización temporal
Formación básica Lengua Clásica (Latín) Roma, su lengua y su literatura I 6 Fb 1 semestre 1
Formación básica Idioma Moderno Segunda lengua I (alemán, árabe moderno, catalán, francés, inglés o italiano/griego)
6 Fb 1 semestre 1
Formación básica Lingüística Lingüística general I 6 Fb 1 semestre 1
Formación básica Literatura Literatura española de la Edad Media I 6 Fb 1 semestre 1
Formación básica Lengua Fonética y fonología del español 6 Fb 1 semestre 1
Formación básica Lengua Clásica (Latín) Roma, su lengua y su literatura II 6 Fb 1 semestre 2
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Formación básica Idioma Moderno Segunda lengua II (alemán, árabe moderno, catalán, francés, inglés o italiano/griego)
6 Fb 1 semestre 2
Formación básica Lingüística Lingüística general II 6 Fb 1 semestre 2
Formación básica Literatura Literatura española de la Edad Media II 6 Fb 1 semestre 2
Formación básica Lengua Morfología del español 6 Fb 1 semestre 2Módulo Obligatorio específico en lengua y literatura española
Lengua Española y Literatura Española Sintaxis del español I 6 Ob 2 semestre 1
Módulo Obligatorio específico en lengua y literatura española
Lengua Española y Literatura Española Literatura Española del Siglo de Oro I 6 Ob 2 semestre 1
Módulo de Formación complementaria:Estudios Clásicos
Griego Lengua y literatura griega I: época arcaica 6 Ob 2 semestre 1
Módulo de Formación complementaria:Estudios Clásicos
Latín Lengua y literatura latina I: prosa tardorrepublicana
6 Ob 2 semestre 1
Módulo de Formación complementaria:Estudios Clásicos
Historia y Literatura Clásicas Historia del Mundo Clásico 6 Ob 2 semestre 1
Módulo de Formación complementaria: Filología Hispánica
Historia, Lengua y Literatura Teoría de la literatura 6 Ob 2 semestre 1
Módulo de Formación complementaria: Filología Hispánica
Historia, Lengua y Literatura
Literatura de la Segunda lengua (árabe, alemán, catalán, francés, inglés, italiano, griego)
6 Ob 2 semestre 1
Módulo de Formación complementaria: Filología Hispánica
Historia, Lengua y Literatura Semántica y pragmática del español 6 Ob 2 semestre 1
Módulo Obligatorio específico en lengua y literatura española
Lengua Española y Literatura Española Sintaxis del español II 6 Ob 2 semestre 2
Módulo Obligatorio específico en lengua y literatura española
Lengua Española y Literatura Española Literatura Española del Siglo de Oro II 6 Ob 2 semestre 2
Módulo de Formación complementaria:Estudios Clásicos
Griego Lengua y literatura griega II: época clásica 6 Ob 2 semestre 2
Módulo de Formación complementaria:Estudios Clásicos
Latín Lengua y literatura latina II: comedia 6 Ob 2 semestre 2
Módulo de Formación complementaria:Estudios Clásicos
Historia y Literatura Clásicas Estética y poética clásicas 6 Ob 2 semestre 2
Módulo de Formación complementaria:Filología Hispánica
Historia, Lengua y Literatura
Historia para Filología Hispánica: España moderna y contemporánea 6 Ob 2 semestre 2
Módulo de Formación complementaria: Filología Hispánica
Historia, Lengua y Literatura Literatura comparada 6 Ob 2 semestre 2
Módulo de Formación complementaria: Filología Hispánica
Historia, Lengua y Literatura Literatura hispanoamericana I 6 Ob 2 semestre 2
Filología griega Textos griegos Textos griegos I: épica 6 Ob 3 semestre 1
Filología griega Textos griegos Comentario de textos griegos I 6 Ob 3 semestre 1
Filología griega Literatura griega Literatura griega 6 Ob 3 semestre 1
Filología latina Textos latinos Textos latinos I: historiografía 6 Ob 3 semestre 1
Lingüística indoeuropea Lingüística indoeuropea Lingüística indoeuropea I 6 Ob 3 semestre 1
Filología griega Textos griegos Textos griegos II: diálogo platónico 6 Ob 3 semestre 2
Filología latina Textos latinos Textos latinos II: épica 6 Ob 3 semestre 2
Filología latina Textos latinos Comentario de textos latinos I 6 Ob 3 semestre 2
Filología latina Literatura latina Literatura latina 6 Ob 3 semestre 2
Asignaturas optativas 6 Op 3
Filología griega Textos griegos Textos griegos III: teatro 6 Ob 4 semestre 1
Filología griega Lingüística griega Historia de la lengua griega 6 Ob 4 semestre 1
Filología latina Textos latinos Textos latinos III: oratoria 6 Ob 4 semestre 1
Filología latina Lingüística latina Historia de la lengua latina 6 Ob 4 semestre 1
Idioma moderno nivel B1
Idioma moderno nivel B1
Idioma moderno nivel B1 (Alemán, Francés, Inglés o Italiano)
2 Ob 4 semestre 1
Filología griega Textos griegos Textos griegos IV: historiografía 6 Ob 4 semestre 2
Filología latina Textos latinos Textos latinos IV: poesía augústea 6 Ob 4 semestre 2
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Asignaturas optativas 16 Op 4
Trabajo fin de grado Trabajo fin de grado Trabajo fin de Grado 6 Tg 4 semestre 2
5. Relación de asignaturas optativas.
Módulos Materia Asignatura ECTS
Filología griega Textos griegos Comentario de textos griegos II 4
Filología latina Textos latinos Comentario de textos latinos II 4Transmisión y pervivencia de la cultura clásica Filología clásica Humanismo y tradición clásica 6
Transmisión y pervivencia de la cultura clásica Filología clásica Latinidad medieval 6
Formación complementaria avanzada en Filología Hispánica
Lengua y Literatura española Literatura española contemporánea I 6
Lingüística indoeuropea Lingüística indoeuropea Lingüística indoeuropea II 6
Transmisión y pervivencia de la cultura clásica Filología clásica Mitología clásica 6
Transmisión y pervivencia de la cultura clásica Filología clásica Transmisión de los textos
grecolatinos y crítica textual6
Formación complementaria avanzada en Filología Hispánica
Lengua y Literatura española Historia de la lengua española 6
Formación complementaria avanzada en Filología Hispánica
Lengua y Literatura española Literatura española contemporánea II 6
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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Grado en Filología Hispánica por la Universidad de Zaragoza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por los que se esta-blece el procedimiento para la modificación de planes de estudios ya verificados y una vez recibido informe favorable de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón a las modificaciones presentadas del plan de estudios de Graduado en Filología Hispánica por la Universidad de Zaragoza.
Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación de la modificación del plan de estudios de Graduado en Filología Hispánica por la Universidad de Zaragoza que queda estructurado según consta en el anexo a esta resolución.
Zaragoza, 24 de octubre de 2018.— El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.
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Plan de estudios conducente a la obtención del título de Graduado o Graduada en Filología Hispánica por
la Universidad de Zaragoza
Estructura de las enseñanzas[Real Decreto 1393/2007, Anexo I, apartado 5.1]
1. Rama de conocimiento a la que se adscribe el título: Artes y Humanidades
2. Distribución del plan de estudios en créditos ECTS, por tipo de materia.
Tipo de materia Créditos ECTS
Formación Básica (Fb) ........................................................ 60Obligatorias (Ob) ................................................................. 134Optativas (Op)...................................................................... 40Prácticas externas ............................................................... 0Trabajo fin de grado............................................................. 6
Total créditos 240
3. Distribución de los créditos de formación básica del plan de estudios por materias.
Rama de conocimiento Materia RD 1393/2007 de 29 de octubre
Asignaturas vinculadas ECTS Curso
Artes y Humanidades Lengua ClásicaRoma, su lengua y su literatura I 6 1
Roma, su lengua y su literatura II 6 1
Artes y HumanidadesIdioma Moderno /Lengua clásica
Segunda lengua I (alemán, árabe, catalán, francés, inglés o italiano/griego) 6 1
Segunda lengua II (alemán, árabe, catalán, francés, inglés o italiano/griego) 6 1
Artes y Humanidades Lingüística
Lingüística general I 6 1
Lingüística general II 6 1
Artes y Humanidades LiteraturaLiteratura española de la Edad Media I 6 1
Literatura española de la Edad Media II 6 1
Artes y Humanidades Lengua
Fonética y Fonología del español 6 1
Morfología del español 6 1
Total créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60
4. Contenido del plan de estudios.
Módulo Materia Asignatura ECTS Carácter Curso
Organización temporal
Formación básica Lengua Clásica (Latín) Roma, su lengua y su literatura I 6 Fb 1 semestre 1
Formación básica Idioma Moderno Segunda lengua I (alemán, árabe, catalán, francés, inglés o italiano/griego)
6 Fb 1 semestre 1
Formación básica Lingüística Lingüística general I 6 Fb 1 semestre 1
Formación básica Literatura Literatura española de la Edad Media I 6 Fb 1 semestre 1
Formación básica Lengua Fonética y fonología del español 6 Fb 1 semestre 1
Formación básica Lengua Clásica (Latín) Roma, su lengua y su literatura II 6 Fb 1 semestre 2
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Formación básica Idioma Moderno Segunda lengua II (alemán, árabe, catalán, francés, inglés o italiano/griego)
6 Fb 1 semestre 2
Formación básica Lingüística Lingüística general II 6 Fb 1 semestre 2
Formación básica Literatura Literatura española de la Edad Media II 6 Fb 1 semestre 2
Formación básica Lengua Morfología del español 6 Fb 1 semestre 2Módulo Obligatorio específico Lengua Sintaxis del español I 6 Ob 2 semestre 1
Módulo Obligatorio específico Literatura Literatura Española del Siglo de Oro I 6 Ob 2 semestre 1
Módulo Obligatorio de Formación complementariaen Filología Hispánica
Historia Historia para Filología Hispánica: España Moderna y Contemporánea 6 Ob 2 semestre 2
Módulo Obligatorio de Formación complementariaen Estudios Clásicos
Lengua Clásica Lengua y literatura latina I: prosa tardorrepublicana
6 Ob 2 semestre 1
Módulo Obligatorio de Formación complementaria en Estudios Clásicos
Historia y LiteraturasClásicas Historia del Mundo Clásico 6 Ob 2 semestre 1
Módulo Obligatorio de Formación complementaria en Filología Hispánica
Literatura Teoría de la literatura 6 Ob 2 semestre 1
Módulo Obligatorio de Formación complementaria en Estudios Clásicos
Legua Clásica Lengua y Literatura griega I: época arcaica 6 Ob 2 Semestre 1
Módulo Obligatorio de Formación complementaria en Filología Hispánica
LiteraturaLiteratura de la Segunda lengua (Literatura árabe, alemana, catalana, francesa, inglesa, italiana, griega)
6 Ob 2 semestre 1
Módulo Obligatorio de Formación complementaria en Filología Hispánica
Literatura Semántica y pragmática del español 6 Ob 2 semestre 1
Módulo Obligatorioespecífico Lengua Sintaxis del español II 6 Ob 2 semestre 2
Módulo Obligatorio específico Literatura Literatura Española del Siglo de Oro II 6 Ob 2 semestre 2
Módulo Obligatorio de Formación complementaria en Estudios Clásicos
Lengua Clásica Lengua y literatura griega II: época clásica 6 Ob 2 semestre 2
Módulo Obligatorio de Formación complementaria en Estudios Clásicos
Lengua Clásica Lengua y literatura latina II: comedia 6 Ob 2 semestre 2
Módulo Obligatorio de Formación complementaria en Estudios Clásicos
Historia y LiteraturasClásicas Estética y poética clásicas 6 Ob 2 semestre 2
Módulo Obligatorio de Formación complementaria en Filología Hispánica
Literatura Literatura comparada 6 Ob 2 semestre 2
Módulo Obligatorio de Formación complementaria en Filología Hispánica
Literatura Literatura hispanoamericana I 6 Ob 2 semestre 2
Módulo Obligatorio específico Lengua Comentario lingüístico de textos
españoles 6 Ob 3 semestre 1
Módulo Obligatorio específico Lengua Historia de la Lengua Española 6 Ob 3 semestre 1
Módulo Obligatorio específico Literatura Literatura Española Contemporánea I 6 Ob 3 semestre 1
Módulo Obligatorio específico Literatura Literatura hispanoamericana II 6 Ob 3 semestre 1
Módulo Obligatorio específico Lengua Problemas de gramática del español
actual 6 Ob 3 semestre 2
Módulo Obligatorio específico Lengua Variedades del español actual 6 Ob 3 semestre 2
Módulo Obligatorio específico Literatura Comentario literario de textos
hispánicos 6 Ob 3 semestre 2
Módulo Obligatorio específico Literatura Literatura Española Contemporánea II 6 Ob 3 semestre 2
Módulo optativo de formación específica Asignaturas Optativas 12 Op 3
Módulo Obligatorio específico Lengua Gramática histórica del español I 6 Ob 4 semestre 1
Módulo Obligatorio específico Literatura Herramientas, recursos y fuentes del
trabajo académico en literatura 6 Ob 4 semestre 1
Módulo Obligatorio específico Lengua Gramática histórica del español II 6 Ob 4 semestre 2
Módulo Obligatorio específico Literatura Literatura española actual 6 Ob 4 semestre 2
Módulo optativo de formación específica Asignaturas Optativas 28 Op 4
Idioma moderno nivel B1 Idioma moderno nivel B1
Idioma moderno nivel B1 (Alemán, Francés, Inglés o Italiano)
2 Ob 4 semestre 2
Trabajo fin de grado Trabajo fin de grado Trabajo fin de grado 6 TFG 4 semestre 2
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13/11/2018Boletín Oficial de AragónNúm. 219
37637
5. Relación de asignaturas optativas.
Módulo Optativo de Formación Específica Lingüística Lenguaje y comunicación 4 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Lingüística Biolingüística: lenguaje, mente y
cerebro 6 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Lengua Análisis del discurso en español 6 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Lengua Sociolingüística del español 6 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Lengua El español en América 6 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Lengua El léxico español 6 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Lengua Gramática del español como lengua
extranjera 6 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Lengua Filología Aragonesa 6 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Lengua El catalán en Aragón 4 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Literatura Pensamiento literario
contemporáneo 6 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Literatura Estética Literaria 4 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Literatura Textos de poesía hispánica 6 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Literatura Literatura hispanoamericana actual 6 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Literatura Textos de narrativa hispánica 6 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Literatura Literatura hispánica, cine y medios
audiovisuales 6 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Literatura Textos de teatro hispánico 6 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Literatura Literatura en Aragón 6 Op
Módulo Optativo de Formación Específica Literatura Estudios de género y literaturas
hispánicas 4 Op
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13/11/2018Boletín Oficial de AragónNúm. 219
37638
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por los que se esta-blece el procedimiento para la modificación de planes de estudios ya verificados y una vez recibido informe favorable de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón a las modificaciones presentadas del plan de estudios de Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza.
Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación de la modificación del plan de estudios de Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza que queda estructurado según consta en el anexo a esta resolución.
Zaragoza, 24 de octubre de 2018.— El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.
csv:
BO
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8111
3026
13/11/2018Boletín Oficial de AragónNúm. 219
37639
Plan de estudios conducente a la obtención del título Máster Universitario en Abogacía por la Universidad de Zaragoza
Estructura de las enseñanzas[Real Decreto 1393/2007, Anexo I, apartado 5.1]
1. Rama de conocimiento a la que se adscribe el título: Ciencias Sociales y Jurídicas
2. Distribución del plan de estudios en créditos ECTS, por tipo de materia.
Tipo de materia Créditos ECTS
Obligatorias ........................................................... 48Optativas .............................................................. 6Prácticas externas ................................................. 30Trabajo fin de Máster ............................................. 6
Total créditos 90
3. Contenido del plan de estudios.
Módulo Asignatura ECTS Carácter Curso
Organización temporal
Integración en despacho y práctica profesional inicial
Regulación de la actividad profesional
3 Obligatoria 1 Semestre 1
Deontología profesional 2 Obligatoria 1 Semestre 1
Turno de oficio 2 Obligatoria 1 Semestre 1
Gestión de despacho 2 Obligatoria 1 Semestre 1
Habilidades profesionales fundamentales
Habilidades analíticas y expresivas para el ejercicio profesional
3 Obligatoria 1 Semestre 1
Tecnología aplicada al ejercicio profesional
2 Obligatoria 1 Semestre 1
Práctica profesional integrada/Práctica profesional común
Técnicas alternativas de resolución de conflictos
3 Obligatoria 1 Semestre 1
Práctica civil 7 Obligatoria 1 Anual
Práctica mercantil 6 Obligatoria 1 Anual
Práctica penal 6 Obligatoria 1 Anual
Práctica contencioso-administrativa 6 Obligatoria 1 Anual
Práctica social 6 Obligatoria 1 Anual
Práctica profesional integrada/Práctica profesional específica
Práctica internacional privada 3 Optativa 2 Semestre 3
Práctica internacional pública 3 Optativa 2 Semestre 3
Práctica de la prueba pericial ante los tribunales
3 Optativa 2 Semestre 3
Comunicación profesional en lengua inglesa
3 Optativa 2 Semestre 3
Prácticas externas Prácticas externas I 12 PE 1 Semestre 2
Prácticas externas II 18 PE 2 Semestre 3
Trabajo fin de Máster Trabajo fin de Máster 6 TFM 2 Semestre 3
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13/11/2018Boletín Oficial de AragónNúm. 219
37640
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Máster Universitario en Relaciones de Género por la Universidad de Zaragoza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por los que se esta-blece el procedimiento para la modificación de planes de estudios ya verificados y una vez recibido informe favorable de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón a las modificaciones presentadas del plan de estudios de Máster Universitario en Relaciones de Género por la Universidad de Zaragoza.
Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación de la modificación del plan de estudios de Máster Universitario en Relaciones de Género por la Universidad de Zaragoza que queda estructurado según consta en el anexo a esta resolución.
Zaragoza, 24 de octubre de 2018.— El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.
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Plan de estudios conducente a la obtención del título Máster Universitario en Relaciones de Género por la
Universidad de Zaragoza
Estructura de las enseñanzas[Real Decreto 1393/2007, Anexo I, apartado 5.1]
1. Rama de conocimiento a la que se adscribe el título: Ciencias Sociales y Jurídicas
2. Distribución del plan de estudios en créditos ECTS, por tipo de materia.
Tipo de materia Créditos ECTS
Obligatorias ........................................................... 30Optativas .............................................................. 18Prácticas ……………………………………………… 0Trabajo fin de Máster ............................................. 12
Total créditos 60
3. Contenido del plan de estudios.
Módulo Asignatura ECTS Carácter Curso Organización temporal
Módulo Común
La perspectiva de género 6 Obligatoria 1 Semestre 1
Igualdad y no discriminación como principios jurídicos
6 Obligatoria 1 Semestre 1
Teorías feministas contemporáneas 6 Obligatoria 1 Semestre 1
Salud, sexualidad y relaciones de género de la familia
6 Obligatoria 1 Semestre 1
Módulo de especialidad: Género y Construcción Cultural
Conceptos y categorías del pensamiento feminista
6 Optativa 1 Semestre 2
Historia de las mujeres en occidente 6 Optativa 1 Semestre 2
Estudios de feminismo, literatura, artes y cine, desde la perspectiva de género
6 Optativa 1 Semestre 2
Módulo de especialidad: Género y Trabajo
La relación contractual de las mujeres y la negociación colectiva
6 Optativa 1 Semestre 2
La situación de las mujeres en el mercado laboral
6 Optativa 1 Semestre 2
Protección social 6 Optativa 1 Semestre 2
Módulo InvestigaciónMetodología de investigación en cuestiones de género 6 Obligatoria 1 Semestre 1
Trabajo fin de Máster 12 TFM 1 Semestre 2
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V. Anuncios
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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO
EXTRACTO de la Orden EIE/1775/2018, de 17 de octubre, por la que se convocan ayu-das con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comer-cio de la provincia de Teruel.
BDNS (Identif.): 420774
De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3b y 20.8.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto com-pleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.— Beneficiarios:Empresas Pequeñas y medianas empresas (pymes), comerciales minoristas, bien sean
personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
Segundo.— Finalidad:a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para
su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales co-merciales.
b) La incorporación al marketing digital o al comercio electrónico de la PYME del sector del comercio minorista.
Tercero.— Bases reguladoras:Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicadas en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 152, de 8 de agosto de 2016.
Cuarto.— Importe:El importe total de la convocatoria es de cuatrocientos cincuenta mil euros. La ayuda para
realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su mo-dernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales no superará el 35% de la inversión subvencionable. La ayuda para la incorporación al marketing digital o al comercio electrónico a la PYME del sector del comercio minorista no superará el 50% de la inversión subvencionable, con un máximo de 3.000 euros por beneficiario.
Quinto.— Plazo de presentación de solicitudes:Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Bo-
letín Oficial de Aragón”.
Zaragoza, 17 de octubre de 2018.— La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.
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ANUNCIO del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se hace público el inicio del expediente de declaración de la demasía a la conce-sión de explotación denominada “Embid”, número 2863, sita en el término municipal de Embid de Ariza, provincia de Zaragoza.
La empresa Silmor 2011, SL, ha solicitado la demasía a la concesión de explotación “Embid”, número 2863.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, que establece el procedimiento para la atribución de las demasías generadas por la adapta-ción al nuevo sistema geodésico de referencia ETRS 89, y el artículo 57.1.a) del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, se hace público el inicio del expediente de declaración de la demasía a la con-cesión de explotación “Embid”, número 2863, al objeto de que los titulares de concesiones de explotación que comprendan terrenos incluidos dentro de las cuadrículas en que se encuentra la demasía manifiesten sus pretensiones o la renuncia al otorgamiento de la totalidad o parte de ella, exponiendo los derechos, motivos y justificaciones técnicas y económicas en que se apoyan, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Zaragoza, 14 de septiembre de 2018.— El Director del Servicio Provincial, Luis Simal Do-mínguez.
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DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
ANUNCIO de la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel, de requerimiento para la subsanación de las solicitudes de subvención presentadas en el marco de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018.
Examinadas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones por el proce-dimiento de concurrencia competitiva de las ayudas financieras al alquiler de viviendas para 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden VMV/1289/2018, de 26 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al alquiler para 2018, se requiere de ma-nera conjunta a las personas interesadas que se relacionan en los anexos adjuntos para que procedan a la subsanación de los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud o aportación de los documentos acreditativos de los mismos.
La subsanación será presentada ante el mismo órgano en que se presentó la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el “Boletín Oficial de Aragón”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la orden de convocatoria, la falta de aportación de los datos requeridos o de presentación de la documentación, implicará la decla-ración de desistimiento de la solicitud.
Teruel, 31 de octubre de 2018.— El Jefe de Sección de Vivienda de Teruel, Pablo Martín Gómez.
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AYUNTAMIENTO DE LASPUÑA
ANUNCIO del Ayuntamiento de Laspuña, relativo a solicitud de licencia ambiental de actividad clasificada.
Alberto Vicién Paco ha solicitado licencia ambiental de actividad clasificada para la insta-lación de una explotación ganadera de ovino de 220 plazas, a ubicar en el paraje Petrotas, parcela 135, polígono 2, T.M. de Laspuña (Huesca). En cumplimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se abre periodo de información pública, por término de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Laspuña, 6 de noviembre de 2018.— El Alcalde, Antonio Castillo Mur.