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BOLETÍN JURÍDICOJUEVES
17.01.2013
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CALENDARIO DE OBLIGACIONES En el presente Boletín analizaremos las obligaciones de las empresas con las siguientes instituciones públicas:
1.- Ministerio de Relaciones Laborales La autoridad laboral en cumplimiento de sus facultades regula, entre otras, las obligaciones laborales del empleador descritas a continuación: a. Décimo tercer Sueldo: • Corresponde al pago de la doceava
parte de las remuneraciones anuales percibidas por el trabajador.
b. Décimo Cuarto Sueldo: • Equivale a un salario básico.
c. Utilidades • El empleador está obligado a distribuir
el 15% de sus utilidades líquidas (excepto en actividades hidrocarburíferas y mineras) a favor de sus trabajadores de la siguiente forma:
(i) 10% para sus trabajadores. (ii) 5% restante en proporción a sus cargas familiares.
2.- Servicio de Rentas Internas (SRI) A continuación incluimos las principales obligaciones con la Administración Tributaria: a. Impuesto a la Renta: A partir del
ejercicio fiscal 2013 el Impuesto a la Renta a pagar para el caso de sociedades es del 22%.
b. Anticipo de Impuesto a la Renta: Las
sociedades (excepto financieras) están obligadas a pagar el anticipo de Impuesto a la Renta por un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:
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c. Anexo de Retenciones en la Fuente por Relación
de Dependencia (FORMULARIO 107): De acuerdo a la norma tributaria, el empleador está obligado a efectuar la retención en la fuente por Impuesto a la Renta a sus trabajadores. Para el efecto, se deberá sumar todas las remuneraciones percibidas durante el ejercicio fiscal, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneración y deducir el aporte individual al IESS y los gastos personales (vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta) proyectados por el trabajador.
d. Anexo/Informe de Precios de Transferencia: Las
sociedades, cuyas operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior hayan superado el monto acumulado de US$ 3.000.000,00 o por un monto acumulado comprendido entre US$ 1.000.000,00 a USD 3.000.000,00 cuya proporción del total operaciones con partes relacionadas del exterior sobre el total de ingresos sea superior al 50%, están obligadas a presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. Además, existe obligación de presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia si las operaciones exceden en un monto acumulado superior a USD 5.000.000,00.
Por otra parte, existen obligaciones de carácter tributario que deben ser cumplidas por las sociedades de manera mensual como: Retención en la fuente de Impuesto a la Renta
(FORMULARIO 103). El Anexo Transacción Simplificado (ATS) en
el que se detalla las transacciones por compras, ventas, exportaciones y retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta.
El Anexo de Compras y Retención de
Impuesto a la Renta por otros Conceptos (REOC).
El Anexo de ICE presentado por los
fabricantes e importadores de bienes sujetos al ICE.
3.- La Superintendencia de Compañías Las empresas deben cancelar anualmente un valor por concepto de contribución fijada por el Superintendente en relación a los activos reales de acuerdo a la siguiente tabla (aplicable para el 2013): 4.- Otras obligaciones a. El Impuesto a la Patente se paga por ejercer
una actividad comercial, industrial o financiera. Su tarifa mínima es de USD 10,00 y máximo de USD 25.000.
b. La LUAE autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, ubicado en la circunscripción territorial de Quito,; tiene una vigencia anual, con renovaciones automáticas hasta por 4 cuatro años.
c. Activos Totales: El impuesto es pagado por quienes ejercen permanentemente actividades económicas y corresponderá al activo total del año calendario anterior.
d. El aporte pagado al IESS esta compuesto de la siguiente forma:
El 9,35% es el aporte del trabajador. El 12,15% es el aporte del empleador.
Monto del activo real de las compañías (en US$)
Contribución por mil sobreel activo real
desde hasta0,00 23.500,00 0,00
23.500,01 100.000,00 0,71100.000,01 1.000.000,00 0,76
1.000.000,01 20.000.000,00 0,8220.000.000,01 500.000.000,00 0,87
500.000.000,01 en adelante 0,93
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NOTAS IMPORTANTES • El período de cálculo para la Decimotercera remuneración es del 1 de diciembre al 30 de noviembre. • El período de cálculo para la Decimocuarta remuneración en la Costa y Galápagos es del 1 de marzo al 28 de
febrero. • El período de cálculo para la Decimocuarta remuneración en la Sierra y Amazonía es del 1 de agosto al 31
julio.
OBLIGACIONES CON EL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
DécimaTercera
Remuneración
Presentación8 de enero
DécimaCuarta
Remuneración
Costa y Galápagos
Pago15 de Marzo
Presentación30 de Marzo
Utilidades
Pago 15 de Abril
Presentación30 de Abril
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
DécimaTercera
Remuneración
Pago24 de
Diciembre
DécimaCuarta
Remuneración
Sierra y Amazonía
Pago:15 de Agosto
Presentación: 30 de Agosto
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NOTAS IMPORTANTES • Es obligación de los auditores externos la presentación del Informe de Cumplimiento de Obligaciones
Tributarias.
OBLIGACIONES CON EL SERVIVIO DE RENTAS INTERNAS (ANUAL)
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
Impuesto a la Renta
Del 10 al 28 según 9no dígito RUC
Anexo de Retenciones en la Fuente por Relación de
Dependencia
Del 10 al 28 según 9no dígito RUC
Informe de Cumplimiento
deObligaciones Tributarias
hasta el 31
Anexo/Informe de Precios de Transferencia
Del 10 al 28 según 9no dígito
RUC
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Anticipo de Impuesto a la
Renta
Del 10 al 28 según 9no dígito
RUC
Del 10 al 28 según 9no dígito RUC
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OBLIGACIONES CON LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Celebración de
Juntas ordinarias de compañías
limitadas y anónimas
hasta el 31 de Marzo
Presentación de información 30 de Abril
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Auditoria ExternaContrataciónhasta el 30 de
Septiembre
Comunicaciónhasta el 31 de
Octubre
Contribución la Superintendencia
de Compañías
Pago mínimo 50% 30 de
Septiembre
Pago Total 50% restante
31 de Diciembre
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NOTAS IMPORTANTES • Las personas naturales y jurídicas que se dedican a las actividades comerciales, industriales o bancarias, dentro
de la jurisdicción del cantón Guayaquil. El hecho generador será determinado por la actividad mercantil y su registro, tratándose de personas naturales; y en el caso de personas jurídicas, la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución o del incremento de capital. La tarifa es del 2 x mil sobre los capitales propios declarados por los contribuyentes en sus respectivas matrículas de comerciales o industriales.
OTRAS OBLIGACIONES
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Patente
Municipal hasta el 31
Impuesto a los Activos Totales
Del 10 al 28 según 9n dígito del
RUC
Impuesto del 2 x mil sobre el
capital declarado, en
favor del Hospital
Universitario de Guayaquil
Pago 31 de
Marzo10
LUAE Hasta el 30 de abril
Aporte al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad
Social IESS
Hasta el 15 Hasta el 15 Hasta el 15 Hasta el 15 Hasta el 15 Hasta el 15
Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Impuesto Predial
Hasta el 31
Aporte al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad
Social IESS
Hasta el 15 Hasta el 15 Hasta el 15 Hasta el 15 Hasta el 15 Hasta el 15
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Dr. Pablo Dávila Jaramillo – Presidente EjecutivoEcon. Richard Martínez – Vicepresidente Ejecutivo
Dirección Jurídica
Dr. Xavier Sisa – DirectorPatricio Quevedo – Asesor LegalJeannette Jarrín – Asesora Legal
Viviana Sánchez – Asistente
Documento propiedad de la Cámara de Industrias y Producción, prohibida su copia o distribución no autorizada
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