Post on 28-Jun-2022
Universidad Militar Nueva Granada
Responsabilidades del Servicio de Seguridad en Edificios y Conjuntos Residenciales en
Bogotá
Victor Manuel Silva Almansa
Autor
Facultad de Relaciones Internacionales Estrategia y Seguridad
Especialización Administración de la Seguridad
Bogotá D.C. Colombia
Noviembre, 2016
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Resumen
Los residentes de conjuntos y edificios habitacionales de Bogotá,
representados por las administraciones de propiedad horizontal, depositan su total confianza en
las empresas de vigilancia y seguridad privada, como contraprestación a la cuota mensual de
administración, y sobre la premisa de regulación y control de los prestadores de estos servicios
por parte de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada.
Los alcances y responsabilidades del servicio de seguridad se
encuentran dispuestas dentro del Decreto Ley 356 de 1994 y Decreto Único Reglamentario 1070
de 2015, además de las disposiciones complementarias emanadas por la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada, cuyos límites y condiciones son rara vez entendidos,
incorporados en los contratos o aclarados a las partes jurídicamente vinculadas con la prestación
del servicio, dando lugar a insatisfacción del usuario, demandas y, en algunos casos, evasión de
la responsabilidad por parte de la empresa de vigilancia y seguridad privada o cooperativa, aun
encontrando debilidades en la operación, afectando la imagen del sector de las empresas de
vigilancia y seguridad privada, así como la confianza depositada en ellas.
Como resultado de los vacíos contractuales, cuando ocurren
incidentes o afectaciones se tiende a responsabilizar totalmente de lo sucedido a la empresa de
vigilancia y seguridad privada contratada. ¿Es la empresa de vigilancia la verdadera responsable
por lo ocurrido? Para contestar esta pregunta se hace necesario evaluar las responsabilidades del
administrador, participación de los residentes y la empresa de vigilancia y seguridad privada,
asegurando la calidad del servicio y la delimitación de las responsabilidades, sin generar falsas
expectativas para ninguna de las partes.
Este documento presenta los requisitos legales vigentes que
deben cumplir las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, así como sus responsabilidades,
para ejercer sus servicios en el ámbito residencial en la ciudad de Bogotá, como una herramienta
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para que los usuarios puedan seleccionar conscientemente, las entidades que respalden sus
requerimientos y que tengan la capacidad de responder ante incidentes, frente a la necesidad de
cubrir la escasez de información disponible actualmente acerca del tema y ofreciendo orientación
clara a los residentes, respecto a la escogencia con base en los compromisos de las Empresas o
cooperativas prestadoras del servicio para asegurar su protección, de la Administración
Contratante y de los habitantes de la Propiedad.
Además de exponer cómo la adecuada calidad del servicio
concluye en el cumplimiento de las disposiciones normativas para el sector, el documento
desarrolla y presenta recomendaciones, a tener en cuenta a la hora de contratar Empresas de
vigilancia y seguridad privada, brindando orientación para los usuarios y sirviendo como forma
de autoevaluación para las empresas.
Palabras Clave: Vigilancia y Seguridad privada, protección, prevención, bienes, contrato.
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Introducción
La confusión y desconocimiento de las responsabilidades asociadas
a los servicios de vigilancia y seguridad privada, es general dentro de los usuarios de la capital;
la comunidad enfrenta un ambiente de criminalidad creciente y desbordado, que no se denuncia
formalmente, sino que se manifiesta mayoritariamente a nivel de redes sociales y medios de
comunicación, desdibujando las estadísticas oficiales.
Es a partir de la Ley 62 del año 1993 que se crea la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como una entidad adscrita al Ministerio de
Defensa Nacional, encargada de controlar, inspeccionar y vigilar la prestación por particulares
del servicio de Vigilancia y Seguridad Privada y a sus usuarios, conforme a lo establecido en el
Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, denominado “Estatuto de Vigilancia y Seguridad
Privada” y posterior aparición del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, que regula las
disposiciones contenidas en el Decreto 356 de 1994, promoviendo el mejoramiento de la calidad
del servicio ofrecido a los usuarios y estableciendo una clara definición de los procedimientos
operativos que deben cumplir los supervisados, a través de protocolos estipulados para cada uno
de los sectores, incluida la seguridad residencial.
La adaptación de las normas con el paso del tiempo a las
condiciones sociales o del mercado, que demanda alternativas diferentes a las ofrecidas por las
instituciones gubernamentales, han promovido la formalización de empresas de servicios de
seguridad y vigilancia privadas, especialmente en el sector de la Seguridad residencial, así como
el incremento en número, en respuesta a los altos niveles de incertidumbre en la población que
está expuesta a una delincuencia especializada en el hurto a residencias en Bogotá, según
muestra el medio informativo “Alarma en Bogotá por robos a viviendas” (Caracol Radio, 2016),
como la ciudad más afectada en el país.
La demanda de particulares para contratar servicios de seguridad
privada, como consecuencia de la inseguridad en la ciudad de Bogotá, es un reto para las
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empresas de vigilancia y seguridad privada, especialmente para el sector residencial, en cuanto a
la disposición de medidas que aseguren la integridad física y emocional de las personas, dentro
del marco que define dichos servicios como lo expresa el artículo 2 del decreto Ley 356 de 1994
“entiéndase por servicios de vigilancia y seguridad privada, las actividades que en forma
remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas
naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad
individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros”.
Si bien hay empresas que tienen la capacidad e idoneidad para
cumplir con esta labor y con los parámetro establecidos en el Decreto Ley 356 de 1994, son
muchas las que operan informalmente o no alcanzan el cumplimiento total de los requisitos,
afectando la calidad del servicio y poniendo en riesgo la vida de sus empleados y de los usuarios
que contratan la prestación.
Los ciudadanos, en procura de satisfacer la protección de sus
hogares han acudido a la contratación de Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada. Esta
decisión en efecto puede reducir el riesgo de ocurrencia de eventos delictivos, no obstante, no
resulta ser una garantía absoluta de su eliminación, pues aún con la presencia de guardias de
seguridad, existe la posibilidad que se presenten hechos que afecten el patrimonio y la integridad
física de las personas. Es por ello que en el presente documento se abordarán los parámetros que
rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad en el sector residencial de Bogotá, como
base para el reconocimiento de las responsabilidades entre el contratante y el prestador del
servicio, necesarias para asegurar la calidad, confianza y posicionamiento del sector.
Reconociendo el principio Jurídico Colombiano de la Seguridad
Privada que establece la responsabilidad que tienen las empresas y/o cooperativas de vigilancia
y seguridad Privada: “En este sentido, se puede decir que el desarrollo de sus labores es de medio
y no de resultado” (Supervigilancia, 2011)1, se interpreta que tienen por objeto la prevención
1 Tomado de la resolución 001 de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, para mayor información consultar la Página web www.supervigilancia.gov.co.
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del delito y la disminución de las amenazas, sin llegar a inmiscuirse nunca en la acción destinada
exclusivamente a las autoridades legales.
Por lo tanto, las Empresas de vigilancia y seguridad privada, se
encuentran limitadas a la disuasión y al cumplimiento de responsabilidades de los manuales de
Operación, protocolos de seguridad establecidos o contratos con los conjuntos residenciales.
La Oferta de servicios de Vigilancia y seguridad Privada en
Bogotá, es tan variada que facilita que algunas empresas y Cooperativas del sector, no se ajusten
a las promesas y expectativas esperadas por el usuario, principalmente justificado por la
amplitud del principio legal anteriormente expuesto, de donde se plantea como tema de
investigación: ¿Qué requisitos se deben exigir de un servicio de seguridad residencial bajo esta
premisa?
Amparado en los fundamentos legales que rigen la prestación de
los servicios de vigilancia Privada, se dejarán sentadas las bases para futuros estudios en esta
línea de investigación, acerca de diagnóstico, deficiencias y mejoras de la prestación de servicios
de seguridad residencial privada, en respuesta a los vacíos detectados.
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Desarrollo
Tomando como referencia la definición de seguridad, establecida
en la norma ISO 28000:2007 Sistema de Gestión de Seguridad de la Cadena de Suministro,
corresponde a la “resistencia a actos intencionales, sin autorización, destinados a causar
perjuicios o daño" (ISO , 2007), que puede lograrse por medio del servicio prestado por las
compañías de vigilancia y seguridad Privada, debido a que estas tienen como labor fundamental,
tal como lo expresa el artículo 2.6.1.1.3.1.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Defensa 1070 de 2015 “las actividades que tienden a prevenir, detener,
disminuir o disuadir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, integridad personal y
bienes de las personas que reciban la protección o custodia que les brindan los servicios de
vigilancia y seguridad privada, así adquieran estos una denominación diferente y cuenten o no
con licencia o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”
En Colombia donde la situación social, jurídica y económica, ha
favorecido la inseguridad, impunidad y el surgimiento de nuevas modalidades delictivas que han
causado incertidumbre y temor a sus habitantes, se hace más imperiosa la necesidad de cubrir
con los servicios privados, la protección de conjuntos residenciales y viviendas, resguardo que
no puede ser asumido completamente por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, por lo
que se ha autorizado la creación de empresas de vigilancia y seguridad privada a través de la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quien asume las funciones de regulación,
control y sanción a las entidades por ella acreditadas.
La inseguridad, es una percepción desencadenada por experiencias
propias o por el temor colectivo, que se despierta por incidentes pasados o presentes, ante la cual
se ofrece como alternativa de apoyo, el pago privado de un servicio de seguridad, confiando en
que dicho contrato de vigilancia y protección, asegure las medidas y recursos para garantizar el
resguardo de los usuarios, con medios que incluyen: vigilancia humana con cobertura hasta de
24 horas, con armamento o sin armamento, así como con Sistemas Electrónicos o medios
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tecnológicos, incluyen: Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), sensores, botones de pánico,
alarmas y monitoreo, entre otros, debidamente autorizado por la Superintendencia de Vigilancia
Privada.
La experiencia nos muestra que, hasta el más complejo y completo
sistema o servicio de seguridad, resulta ser vulnerable por causas asociadas a fallas en la
aplicación del protocolo (error humano) de seguridad, errores de diseño o descontextualizados
con riesgo existente, facilitado por el prestador del servicio y/o residente. Es frecuente escuchar
luego de un hecho delictivo, ambigüedades en las versiones de los hechos y desconocimiento de
las causas de lo sucedido, por cada una de las partes, quienes terminan enfrentándose para
descargar la responsabilidad del uno con el otro.
Falencias que se presentan por parte de las empresas encargadas de la prestación de la
seguridad en conjuntos residenciales y edificios.
El artículo 4 numeral 14 del Decreto 2355 de 2006, establece
dentro de las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la supervisión
y control del acatamiento de las disposiciones legales que rigen el servicio de vigilancia y
seguridad privada; es por ello que los ciudadanos acuden a esta entidad para formular reclamos y
quejas contra las empresas de vigilancia, en la medida en que estas evaden su responsabilidad,
principalmente ocasionados por errores operacionales, que facilitaron afectaciones sobre los
bienes muebles que incluyen: violación de puertas, chapas, ventanas y paredes, daños físicos en
la propiedad y bienes inmuebles como el hurto de vehículos, motocicletas, equipos electrónicos
e incluso maltrato físico y psicológico al morador y el temor ocasionado por la invasión de su
espacio y en algunos casos extremos lesiones y/o muerte.
“En Bogotá hay 127.942 personas dedicadas a las labores
operativas de vigilancia. Según la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a 25 de
junio del 2014 se habían recibido 1.007 quejas y denuncias, que las involucran por errores en la
prestación de sus servicios. El año pasado se recibieron 2.158, entre ellas, 412 por hurtos y 388
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por fallas de protocolo”, según lo afirma el artículo publicado por el diario informativo El
Tiempo titulado “Los errores de la vigilancia privada en Bogotá” (El Tiempo, 2014). Sin
embargo, estas estadísticas distan mucho de la realidad debido a que se presenta con mucha
frecuencia que los hurtos no son denunciados ni por las víctimas ni por las empresas de
seguridad, en defensa de su imagen y en algunos casos, por tratarse de autorobo o porque los
delincuentes son personas que pertenecen al círculo familiar y/o de confianza, minimizando las
estadísticas de las autoridades.
Algunas empresas de seguridad, conocedoras de sus obligaciones,
omiten realizar el reporte correspondiente del hecho ante la Superintendencia de Vigilancia y
dilatan la reclamación, manifestando que se dará inicio a una investigación por su parte,
mientras el afectado interpone el denuncio penal ante la autoridad judicial competente. En estos
trámites y demoras se diluye la responsabilidad de la empresa de vigilancia privada y se ignora
por parte del contratante del servicio que el principio básico para adelantar cualquier
investigación, es la denuncia oficial del hecho ante la Fiscalia General de la Nación y que es un
Juez de la República quien determina los responsables, compensaciones y sanciones.
Obligaciones y responsabilidades atinentes a las empresas de vigilancia.
Como lo expresa el Artículo 74 del Decreto ley 356 de 1994, en el,
hace mención a las obligaciones y responsabilidades que deben tener las empresas prestadoras de
servicios de seguridad y vigilancia privada, que, para la elaboración de este documento, resultan
ser las más relevantes:
Principio No 6: “Contribuir a la prevención del delito, reduciendo
las oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acción de los criminales, en
colaboración con las autoridades de la república” (Decreto Ley 356, 1994), aportando material
probatorio que facilite la investigación, evitando con ello las reclamaciones, por parte del
afectado, quien se considera con el derecho de ser indemnizado por todos los daños y perjuicios.
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Principio No 7: “Observar en ejercicio de sus funciones el
cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así
como las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada” (Decreto Ley 356, 1994) debiendo cumplir con lo señalado en la legislación y
particularmente con el protocolo específico para el sector residencial.
Principio No 18 “Dar estricto cumplimiento a los términos
pactados en los contratos con los usuarios” (Decreto Ley 356, 1994). Debiendo dejar
consignadas las obligaciones y responsabilidades pertinentes a la prestación del servicio.
Principio No 24: “Prestar el servicio con personal idóneo y
entrenado y con los medios adecuados según las características del servicio, para prevenir y
contrarrestar la acción de la delincuencia” (Decreto Ley 356, 1994), garantizado con ello
procesos de selección de personal confiable y competente, para el debido cumplimiento de su
labor de custodia.
La Corte Constitucional de Colombia, es clara en la delimitación de
las responsabilidades y alcances al señalar que:
EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Competencia para disponer de las limitaciones a la libertad individual. La actividad desempeñada por las empresas de vigilancia, debe reducirse a prestar la función de vigilar el comportamiento ciudadano del lugar donde se prestan sus servicios, pero sólo como forma de prevenir actos que atenten contra la vida, la integridad física, los bienes de los sujetos que se protegen y en su caso el delito. Así participan en la construcción de la seguridad y tranquilidad públicas, sin que en desarrollo de tales atribuciones puedan restringir los ámbitos de libertad reconocidos a los particulares o imponer las medidas correctivas que son competencia de las autoridades con función de policía o que ejercen actividad de policía propiamente dicha. Su ámbito de actuación, se ciñe al deber de vigilancia, esto es, a cuidar con atención los espacios públicos o privados que están a cargo de la empresa que presta el servicio (Colombia, Corte Constitucional, 2011 T-909).
Las empresas de vigilancia, los administradores y los residentes,
son laxos y permisivos a la hora de controlar las acciones a desempeñar por el personal de
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vigilancia, y frecuentemente hacen mal uso del servicio, convirtiendo a los vigilantes en porteros,
carteros, mensajeros, recolectores de basura, anfitriones de los visitantes, cuidadores de mascotas
y recaudadores de dineros, entre otros oficios varios, violando con ello los lineamientos
establecidos para la actividad y facilitando la ocurrencia del delito.
Se descuida la premisa legal que nos indica que “Teniendo en
cuenta que la función de la vigilancia privada es de medios, más no de resultados, los servicios
de vigilancia son responsables en el momento en el que fallen en la aplicación del protocolo de
seguridad establecido y se incumplan así, los acuerdos y compromisos adquiridos en el contrato
de prestación de servicio” (Supervigilancia, 2014) consignada en el Protocolo de Operación para
el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada prestados en el rector residencial.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstas por la
Ley 356 de 1994, para las empresas de vigilancia, ocasionará la imposición de sanciones por
parte del ente regulador, sin perjuicio a otras acciones de carácter penal y administrativo.
Lo anterior guarda directa relación con las obligaciones que asume
una empresa de Vigilancia, que como lo menciona en un artículo del periódico El Tiempo
“Cualquier error por parte de una empresa de seguridad (descuido, ausencia de cámaras
prometidas e incumplimiento en los turnos, entre otros) la hace responsable en caso de robo en
una copropiedad. Sin embargo, si todo está en orden no debería restituir los objetos perdidos”
(El Tiempo, 2012)
Como estas empresas de vigilancia y seguridad privada son de
medio, están en la responsabilidad de aplicar los parámetros legales, analizar el riesgo,
obligaciones contractuales y ejecutar el protocolo de operación, garantizando la calidad en la
prestación del servicio de vigilancia privada en el sector residencial, teniendo en cuenta la
Resolución 2946 de 2010, que estipula el régimen sancionatorio por el incumplimiento de estas
normas. En caso de ser responsables por omisión o acción deberían responder económicamente
en el caso del hurto de un bien, tanto en zonas comunes como privadas, a su cliente (edificio o
conjunto).
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Las empresas de vigilancia y seguridad privada deben hacerse
responsables por los hurtos e incidentes facilitados por sus empleados, soportado en la Sentencia
T-909 de la Corte Constitucional de 2011, que en uno de sus apartes indica “ La persona jurídica
debe responder por los perjuicios resultantes de los actos cometidos por los subalternos,
cualquiera que sea el vínculo jurídico que cree esta subordinación, siempre y cuando ellos
actúen en ejercicio de las funciones encomendadas por la persona jurídica, o con motivo de las
mismas. Porque allí “no se le llama a responder por los actos de sus dependientes, sino de las
consecuencias de sus propios actos”. Quedando claro que es obligación directa de la empresa de
vigilancia resarcir los daños y perjuicios causados a sus usuarios y no el vigilante.
No le basta a la empresa de vigilancia Privada con realizar
controles de acceso, ejecutar las medidas preventivas en el área de trabajo, realizar el estudio de
seguridad del sitio habitacional, si esto no va acompañado del compromiso sobre reglas claras de
responsabilidades, tanto del contratante como del prestador del servicio, quienes no podrán
únicamente escudarse en las omisiones o participación del vigilante, como factor de decisión de
identificación de responsabilidades.
Claramente, la empresa de vigilancia y seguridad privada para
facilitar el ejercicio de su responsabilidad, debería adquirir una Póliza de seguro de
responsabilidad contractual, que complemente la Póliza extracontractual mencionada, para
cubrir los riesgos que afecten los bienes objeto de protección, a favor del contratante, tal como lo
establece el art. 89 del Decreto 356 de 1994 , para ofrecer un servicio más integral, que
minimice los riesgos y que agilice la restitución, cuando existan los elementos probatorios para
realizar una reclamación en caso de hurto de bienes. De no existir una póliza para cubrir los
bienes objeto de vigilancia, la empresa deberá asumir complemente la compensación o
restitución, con base en el fallo emitido por la Justicia Ordinaria mediante sentencia judicial
debidamente ejecutoriada.
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Para tener garantía que la compañía cumplirá dentro del ámbito de la
seguridad residencial, por hurtos presentados dentro de una propiedad horizontal, además de los
requisitos establecidos por la Supervigilancia, se debe incluir en el contrato de prestación de
servicios, una cláusula que establezca las obligaciones y compromisos que asumen las partes
principalmente ante un robo o pérdida, registrando las excepciones de no responsabilidad como
por elementos que puedan ser sacados fácilmente, no detectables por los medios tecnológicos de
seguridad disponibles o que no permitan al vigilante percatarse dentro de su actividad habitual,
así como por objetos de gran valor y poco tamaño que requieran seguridad especial o elementos
de trabajo que deban estar bajo responsabilidad directa de los Empleados o dependientes.
Requisitos legales que deben cumplir las empresas de vigilancia y seguridad privada.
Las empresas de vigilancia y seguridad privada, se encuentran
sujetas al cumplimiento de requisitos legales, como garantía de su desempeño satisfactorio y
cumplimiento de sus compromisos y obligaciones, de la siguiente manera:
TABLA 1. REQUISITOS LEGALES
REQUISITO NORMA AÑO ARTICULO DESCRIPCION DEL REQUISITO
Radicación de registro (Previa constitución de la empresa)
Decreto 356 1994 3, 9 y 82 • Solicitud dirigida a la Supervigilancia, junto con el contrato de promesa de sociedad futura, en los términos de la instrucción administrativa 05 de 2012 Supernotariado - Supervigilancia. • Las Cooperativas deberán adjuntar con la solicitud de licencia, la promesa futura de sus asociados.
Decreto 2187 2001 3
Circular 215 2016 - Resolución 1364 2010 2, 3 y 6
Constitución de la Sociedad
Decreto 356 1994 9, 24, 29, 47 y 84 • Suscribir, Escritura de Constitución, como
Sociedad de responsabilidad Limitada, posterior a la preaprobación de la minuta de promesa de sociedad futura • Las Cooperativas, se constituyen como entidad Asociativa, sin ánimo de lucro, a través de la aprobación del acta de Constitución, en los términos del artículo 14 de la Ley 79 de 1988.
Ley 79 1988 14 y 19 Decreto 4588 2006 3 y 5
Circular 185 de Economía Solidaria
2014 -
Instrucción 05 Supernotariado - Supervigilancia
2012 -
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Identificación de Socios o Asociados y Representantes legales
Decreto 356 1994 9, 12, 23, 25, 47, 78, 79, 84
• Las socios/Asociados deben ser personas naturales de nacionalidad colombiana. • Los socios /Asociados deben designar un representante legal. • Ninguno puede tener pendientes con la autoridad judicial. • Los funcionarios Públicos no podrán ser Socios ni empleados de los servicios de Vigilancia.
Ley 79 1998 5 y 6
Decreto 4588 2006 4, 17
Circular No. 032 2008 -
Acreditar capital social, por parte de la Empresa o Cooperativa
Decreto 356 1994 10, 26, 51 y 105
• Capital mínimo para conformación: 500 SMLMV para empresas sin armas y cooperativas. 600 SMLMV para empresas con armas. • Reportar información sobre los estados financieros del año anterior (PUC). • Composición del Patrimonio Básico. • Registro del capital en libros y auxiliares
Código de Comercio 1971 4
Decreto 2649 1993
Decreto 1070 2015 Parte 6, Titulo 1 capítulo 1 sección 4
Inscripción en el Registro Mercantil
Código de Comercio 1971 Título III
Inscripción en el registro mercantil, ante la Cámara de Comercio del Domicilio de las Compañías de Vigilancia y Seguridad.
La inscripción de las Cooperativas de Vigilancia se registra ante la Supervigilancia.
Decreto 356 1994 11, 27, 48 y 63
Decreto 2150 1995 40, 41, 45
Decreto 2355 2006 13 Núm. 18
Ley 454 1998 63
Responsabilidad Tributaria
Ley 1151 2007 76 La Empresa de Vigilancia deberá Pagar anualmente una contribución a favor de la Supervigilancia. Se establece la Obligación de presentar autoliquidación del Tributo.
Decreto 1070 2015 Parte 6, Titulo 1 capitulo 1 sección 7
Estatuto Tributario
565, 635, 720, 722
Contar con Licencia de
funcionamiento
Decreto 356 1994 3, 11, 27 y 48 • Obtención de Licencia, mediante resolución de la Superintendencia de vigilancia y seguridad Privada. • El incumplimiento de los deberes y obligaciones, acarrea las sanciones estipuladas en el Decreto 356 de 1994.
Resolución 1364 2010 2 y 3 Decreto 1070 2015 2.6.1.1.1.3.1.
Circular 004 2012 2.1
Modalidad para la prestación del
servicio Decreto 356 1994 6, 11, 28 y
49. Las modalidades: vigilancia fija y vigilancia móvil.
Medios con sus características
técnicas Decreto 356 1994 5, 11, 27 50 y
104.
• Con armas, Sin armas y Tecnológicos • Llevar registro y comunicar a la Supervigilancia mensualmente las novedades de personal, armamento, equipo y medios, así como la relación de usuarios, indicando razón social y dirección.
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Renovación licencia de
Funcionamiento
Decreto 356 1994 3, 14, 27 48 y 85 Solicitar sesenta días calendario antes de
la perdida de vigencia de la Licencia de funcionamiento. No hacerlo implica solicitar nueva licencia.
Decreto 1070 2015 2.6.1.1.3.1 .3 Circular 004 2012 Núm. 2.2
Resolución 13643 2010 2, 3 y 7
Instalaciones Decreto 356 1994 3, 16 y 86 Las empresas de vigilancia deben contar
con instalaciones para uso exclusivo y específico.
Decreto 1070 2015 2.6.1.1.3.1.5 Resolución 5349 2007 -
Sucursales o agencias
Decreto 356 1994 3, 13, 16 y 86 Las empresas de Vigilancia y seguridad Privada que requieran de una sucursal o agencia, deben solicitar autorización a la Supervigilancia. Decreto 1070 2015 2.6.1.1.3.1.4
Tomar Póliza de Seguro que ampare la
responsabilidad de la empresa de vigilancia en caso
de incidentes
Decreto 356 1994 11, 27 y 48.
Póliza de Seguro de Responsabilidad civil extracontractual no inferior a 400 SMMLV, que ampara el uso indebido de armas de fuego y daños materiales causados a terceros, en la prestación del servicio.
Decreto 356 1994 89
Las Empresas de vigilancia y seguridad privada podrán pactar con el Usuario, la contratación de un seguro que cubra los riesgos que afecten los bienes objeto de la vigilancia.
Uso obligatorio de los Uniformes,
distintivos y equipos por el personal que
presta el servicio.
Decreto 356 1994 93, 94, 95, 103 y 104. • Suministro los uniformes aprobados por
la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, adicional a los elementos de trabajo que cumplan con las normas de Seguridad industrial. • Conservar en óptimas condiciones de funcionamiento los equipos y elementos para la prestación del servicio de vigilancia.
Decreto único Reglamentario
1070 2015
Parte 6, Titulo 1, capitulo 1, sección 2
Resolución 510 2004 -
Resolución 2852 2006 -
Resolución 531 2007 -
Medios de comunicación
Decreto 356 1994 95 • Las empresas que utilicen medios de Comunicación, deben acatar las disposiciones del Ministerio de Comunicaciones. • Los equipos de comunicación deben ser registrados ante la Supervigilancia.
Decreto 1070 2015 2.6.1.1.2.3.6 Resolución 2118 2011 - Resolución 1588 2012 -
Resolución 917 2015
-
Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana
Decreto único Reglamentario
1070 2015
Parte 6, Titulo 1, capitulo 1,
sección 5
• La empresa tiene el deber de suministrar a la Policía Nacional, de forma inmediata la información relacionada con hechos que perturben la tranquilidad y la seguridad Ciudadana, que sean de su conocimiento. • Capacitar al personal de vigilancia en el adecuado suministro de la información
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Prestar el servicio de Vigilancia con Armas de Fuego
que tengan el Permiso a
nombre de la Empresa de vigilancia y
Seguridad Privada
Decreto 356 1994 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102 103 y 104.
• Cuando se revoque la licencia, las armas autorizadas deberán ser devueltas en los términos previstos por la ley. • En el desempeño la actividad sólo se podrá usar armas de defensa personal. • La Supervigilancia emitirá concepto para la obtención del permiso de porte o tenencia de armas. • Los vigilantes deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte o tenencia de Armas de Fuego bajo los lineamientos del literal D, art. 11 de la Ley 1119 de 2006
Decreto 2535 1993 11 Inc. 3º Decreto Único Reglamentario
1070 2015
2.6.1.1.1.3.2, 2.6.1.1.1.3.4. 2.6.1.1.2.3.5.
Ley 1539 2012 2
Decreto 0738 2013 1
Cobro de Tarifas que garanticen el pago de: salario MLMV, horas extras, recargos prestaciones y
costos operativos del servicio de
vigilancia.
Decreto 356 1994 92 • Cálculo Sobre: costos salariales, dotaciones y gasto administrativo. Equivalente a 8,8 SMLM; más un 10%, Para Empresas armadas y 8 % para empresas sin armas con medio humano. • Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada pueden ofrecer una tarifa inferior hasta un 10% del valor de la tarifa mínima establecida para las empresas de vigilancia y seguridad privada, en razón a su estructura de costos y régimen Asociado
Decreto único Reglamentario
1070 2015
Parte 6, Titulo 1, capitulo 1,
sección 6 Circular 015 2016 -
Estatuto Tributario 462-1
Atención al Usuario
Circular Externa No. 20 2012 Responder las Peticiones, Quejas,
Reclamos, Sugerencias de los usuarios.
Afiliación del personal al sistema de
seguridad social y Parafiscales con sus respectivos
aportes mensuales.
Decreto 2535 1994 11, 27, 48 y 104 • Afiliación y pago de aportes al sistema
de Seguridad Social (salud, pensión y riesgos profesionales), Subsidio familiar (caja de Compensación), SENA y ICBF. • Trimestralmente, enviar a Supervigilancia, certificación de pago a los sistemas de seguridad social, caja de compensación y parafiscales.
Ley 21 1982 7, 9, 10, 15,17, 21
Decreto 1074 2015 2.2.1.5.4.4
Ley 100 1993 13, 17, 22, 157, 161
ley 797 2003 2,4
Solicitar autorización para que los vigilantes puedan laborar
horas extras
Procedimiento Administrativo
Min Trabajo Ítem 5
No exceder la jornada ordinaria máxima de trabajo (de ocho horas al día y 48 a la semana), en caso de aumentar la jornada de trabajo, se debe solicitar autorización del Ministerio de trabajo (máximo de 2 horas extras al día y de 12 horas a la semana).
Código Sustantivo del
Trabajo 161, 165
Decreto 356 1994 13
Decreto 2663 1950 162
Decreto Reglamentario
1072 2015 2.2.1.2.1.1
17
Proceso de Selección y
contratación del Personal
encargado de prestar el servicio
de vigilancia
Código Sustantivo del
Trabajo 22, 27, 39, 46
Núm. 2 Celebración del Contrato de trabajo, del personal conforme a las normas Laborales
Circular 405 2014
Requisitos para la
vinculación del personal
El personal debe ser sometido a un proceso de Selección, que garantice a la empresa de vigilancia y usuario del servicio, la contratación de personal confiable e idóneo, basados en el perfil profesional (Condiciones: físicas, mentales, psicológicas, formación, competencia y habilidades).
Decreto Ley 356 1994 Artículo 87 parágrafo 2
Cumplir con los requisitos de Capacitación
Resoluciones 2596, 540 y 655 2003, 2004 2004 Requisitos mínimos de capacitación para
Vigilantes.
Decreto Ley 356 1994 64, 87 parágrafo 2
Capacitar y entrenar al personal para el Servicio que se presta, en escuelas de capacitación, según la modalidad de servicio, a fin de lograr un óptimo desempeño.
Acreditación de todo el Personal
operativo y porte de la credencial de identificación
Decreto 356 1994 3, 87 Inc. 3 La compañía de Vigilancia autorizadas deberá expedir, la credencial de identificación a todo su personal operativo, previo cumplimiento del requisito de selección, capacitación e idoneidad, según la modalidad de desempeño. La empresa está obligada a realizar el registro de la información del personal operativo, ante la Supervigilancia.
Decreto 1070 2015 2.6.1.1.3.5.1. circular 003 2012 Credenciales circular 011 2012 Acreditación
circular 225 2014
Instructivo Validador Acreditación
Pago de salario, horas extras y prestaciones
sociales
Ley 50 1990 20, 24 Pago de salarios, horas extras, recargo nocturno y prestaciones sociales a las que tenga derecho el personal de seguridad,
Código Sustantivo del Trabajo
13, 14, 16, 21, 132, 134, 138, 159, 160, 168, 179, 193, 306 y 340
Poseer un Reglamento
Interno de trabajo
Código Sustantivo del Trabajo
104, 105, 106 y 108
Aprobación por el Ministerio de Trabajo, del reglamento de trabajo.
Vacaciones remuneradas
Cód. Sustantivo del Trabajo 186, 187,188,
189 Por 1 año, vigilantes tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas.
SGSTT Seguridad y Salud en el
Trabajo Decreto 1072 2015 Art. 2.2.4.6.4,
Programa de Medicina Preventiva y del Trabajo.
Programa Higiene de Seguridad Industrial
Vigilancia Epidemiológica Prevención consumo, sustancias
psicoactivas, alcohol y tabaco. Riesgo Psicosocial. Prevención y respuesta ante emergencias Conformación del COPASST Comité de Convivencia Laboral. Investigación de incidentes, accidentes y
enfermedades laborales.
Adopción de Reglamento de
higiene y Seguridad Industrial
Código Sustantivo del Trabajo
34, 57, 58,108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350, 351
Ley 9a 1979 Ley 1010 2006 Decreto 1295 1994 Decreto 614 1984 Resol. 2013 1986
Resol. 1016 1989 Fuente: el autor, 2016.
18
Obligaciones del Contratista y Contratante
Definir claramente las condiciones y requisitos que debe cumplir
el prestador del servicio de seguridad contratado, de manera que colme las expectativas del
usuario, manteniendo la eficacia y calidad, conforme las especificaciones que se requieren en el
siguiente cuadro:
Cumplir con la Constitución Nacional, leyes, decretos y demás disposiciones impartidas por
la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Tener la Licencia la Funcionamiento válida durante la vigencia del contrato.
Responder por las pérdidas o sustracciones de artículos incluidos en el contrato, que se
puedan presentar por negligencia, imprudencia, impericia o dolo de su personal y por los
daños o destrucciones de muebles e inmuebles, ocurridos dentro de las áreas de vigilancia
por las mismas causas, previo proceso de investigación.
Contratación de personal confiable e idóneo, que cumpla con el perfil de cargo para el que
fue seleccionado.
Brindar inducción, capacitación y entrenamiento, al personal vinculado dentro del Contrato,
siguiendo el plan de capacitación programado por la compañía de Vigilancia Privada.
Relevar al personal cuando, así lo solicite el contratante por faltas o fallas en el servicio.
Impedir el acceso de personas que no estén autorizadas por el respectivo morador.
Garantizar la prestación ininterrumpida del servicio de vigilancia y seguridad y bajo ninguna
circunstancia abandonarlo.
Cumplir con los términos pactados en el contrato.
Mantener en óptimas condiciones de funcionamiento los equipos de vigilancia y otros
destinados a la prestación del servicio por la compañía de vigilancia y seguridad privada.
Ubicación del bien
inmueble a proteger
Número de
Puestos de
vigilancia
Modalidad del servicio a contratar
Cantidad de Personal requerido
(masculino y femenino)
Turnos / Horario
Días de Trabajo
Elementos y Dotación requerida para prestar el servicio
Termino de duración del presente contrato
Valor más IVA (1,6%) y forma de pago
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Como lo expresa el artículo 2 del Decreto 2187 de 2001, no permite contratar con
personas naturales, sino con Empresas o cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada,
corroborado a través del pronunciamiento de la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada, en este sentido:
El contratar con una empresa ilegal o pirata, que son las que no tienen licencia otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que se encuentra vencida, y las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades de los vigilados sin estar debidamente autorizados, se encontrará incursos en las sanciones contempladas en la ley tales como: medidas cautelares y multas. Establecidas en el Decreto Ley 356 de 1994, y en las normas que lo reglamentan como es la Resolución 2852 de 2006 (Supervigilancia, 2010).
Con base en lo anterior, a la hora de contratar una compañía de
vigilancia y seguridad privada, el usuario contrae obligaciones que son importantes conocer,
entendiéndose que, así como se exige responsabilidad, asume también deberes:
Conocer el contenido y clausulas especificadas en contrato de prestación del servicio
(consultar modelo: http://copropiedades.com.co/e-news/contrato-de-vigilancia).
Contratar una Empresa legalmente constituida, avalada por la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada.
Especificar quien será el encargado del mantenimiento de los medios tecnológicos y
reposición en caso de daño que resulte irremediable o actualización del sistema.
Verificar que la compañía de vigilancia se encuentre a paz y salvo, con sus obligaciones
salariales, prestacionales y de seguridad social con los vigilantes.
Comprobar, previamente el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el
trabajo y normas conexas, por parte de la empresa de Vigilancia contratada.
En caso de existir dispositivos para la apertura de puertas electrónicas, debe haber un
procedimiento para saber en cada momento, bajo la custodia de quien se encuentran las
llaves o claves de acceso.
Los propietarios de inmuebles que arrienden su propiedad deben realizar consulta de los
antecedentes de las personas que vivirán en la propiedad.
20
Proveer las instalaciones locativas y sanitarias para que el personal de vigilancia pueda
desarrollar su labor en condiciones de seguridad y dignidad.
Pagar mensual y oportunamente la tarifa por la Prestación del Servicio.
Mantener un Planes de contingencia y emergencia para todos los riesgos identificados,
además de los de evacuación, al cual se debe incorporar la empresa de vigilancia.
Exigir la realización del estudio de seguridad qué incluya el diagnóstico de vulnerabilidad
que sirva como pilar para hacer una gestión integral del riego.
Acatar las recomendaciones y requerimientos resultantes del estudio de seguridad realizado
por la Compañía de Vigilancia, donde se definirá el área objeto de vigilancia, los bienes que
requieren protección y los recursos y medidas que precisan para lograr el cumplimiento del
contrato, siendo vinculante dentro de éste.
Hacer cumplir las responsabilidades y obligaciones específicas para la prestación del
servicio de vigilancia y seguridad privada.
Denunciar ante la Supervigilancia, las fallas presentadas por la Compañía de vigilancia y
seguridad privada.
La seguridad podrá ser exitosa, si los usuarios logran tomar
conciencia de su participación en todos los procesos, debiendo tener cultura de cumplimiento a
las reglas y colaboración con las disposiciones dentro del protocolo de seguridad para residentes
y visitantes, comprometiéndose con reportar situaciones sospechosas y adoptando medidas de
auto protección al interior de sus hogares.
El Administrador de la propiedad, como representante legal de los
propietarios y arrendatarios de la misma, actuará como intermediario entre la Empresa de
Vigilancia y sus usuarios, comprometiéndose a mantener información actualizada en tema de
seguridad, dirigir las dudas e inquietudes a quien corresponda bidireccionalmente, siendo el
encargado de la revisión de la veracidad de los datos de la propuesta de la Compañía de
seguridad aspirante a ser contratada y firmando oficialmente el documento que los vincula
jurídicamente, quien después de la fase de contratación, hará las veces de veedor del servicio
prestado.
21
Lineamientos requeridos, para la selección y control de las Empresas de Seguridad, por
parte del contratante
Se evidencian situaciones en que el cliente elige una empresa de
vigilancia privada, sin conocer si está cumpliendo a cabalidad sus obligaciones; de ahí la
importancia del presente documento, en la orientación del usuario para poder seleccionar una
oferta de servicios por su calidad más que por su costo, teniendo en cuenta las normas legales.
Se hace indispensable que el contratante asuma el papel de Auditor,
realizando una completa verificación del cumplimiento de todas las disposiciones legales y
obligaciones del contratista, dando ponderación a cada uno de los requisitos, para así tener
mayores elementos de juicio a la hora de seleccionar lo opción que más se ajuste a sus
necesidades y previniendo el riesgo de contratar una empresa ilegal:
TABLA 2. CRITERIOS DE SELECCIÓN Requisito a Exigir Quien expide Verificar Cumplimiento
1. Certificado de existencia y representación legal vigente de la persona Jurídica.
Cámara de comercio ubicada en la jurisdicción donde tenga domicilio la empresa de vigilancia Para las Cooperativas, la encargada de expedirlo será la Supervigilancia
Página web de Consultas Registro Único Empresarial y Social http://www.rues.org.co Consultarse en la página Web www.supervigilancia.gov.co
2. Declaración de Renta y complementarios, ingresos y patrimonio persona Jurídica o Estados Financieros.
Contador de Empresa de Vigilancia a contratar. Composición del Patrimonio
3. Identificación Tributaria e información sobre régimen de Impuestos al que pertenece
Dirección Nacional de Impuestos y adunas Nacionales
Copia del Registro Único Tributario RUT.
4. Resolución que concede la licencia de funcionamiento, que especifica la vigencia, modalidad de servicio, medios autorizados, instalación y sedes autorizadas.
Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada
Los servicios que cuentan con licencia de Funcionamiento pueden consultarse en la página Web www.supervigilancia.gov.co en el apartado “Servicios Autorizados”.
22
5. Estado de los servicios de Vigilancia y seguridad Privada, respecto a multas y Sanciones durante los últimos 5 años.
Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada
Registro de multas y sanciones impuestas por la Superintendencia y tipo de faltas cometidas.
6. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, no inferior a 400 SMLMV (obligatoria) Compañía de seguros
legalmente Autorizada.
Conocer: Cobertura, condiciones, garantía y exclusiones de las pólizas de seguro, que amparan el contrato de prestación del servicio de Vigilancia.
7. Pactar de mutuo acuerdo una Póliza de amparo por hurto, que cubra los bienes objeto de la vigilancia (opcional)
8. Verificación de los Antecedentes: judiciales, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Boletín de deudores morosos del estado, Lista OFAC (lista Clinton), historial crediticio de: socios/Asociados, representantes legales y Junta Directiva
Policía Nacional Procuraduría General Contaduría General Contraloría General Lista OFAC Data Crédito
Consultar antecedentes solicitando autorización firmada para poder consultarlos en las siguientes páginas web: https://antecedentes.policia.gov.co http://www.procuraduria.gov.co/ http://www.contraloriagen.gov.co/ http://eris.contaduria.gov.co
9. Certificación de afiliación a la red de apoyo y solidaridad ciudadana
Comandos de Metropolitana y Departamentos de Policía.
Aportar certificación vigente en la que conste la vinculación a la Red de Apoyo
10. Resolución, la cual otorga permiso para el Uso de frecuencias, red privada y equipos de radiocomunicación (Si Aplica)
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Los equipos de comunicación deberán estar registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 11. Uso celular o Avantel Operadores autorizados en
Colombia
12. Certificación de armas de fuego (si esta fuere la modalidad Contratada)
Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos
Listado de armamento destinado a la prestación del servicio de vigilancia, indicando: cantidad, tipo y clase de armamento. los permisos de tenencia y porte deberán estar a nombre de la empresa prestadora del Servicio
13. Certificado de aptitud psicofísica para el porte de armas de Fuego ARL Certificado de aptitud psicofísica
para el porte de armas de fuego
14. Tarifa mínima que puede cobrar la empresa de vigilancia, por servicio de 24 Horas y 30 días al mes, con base al Decreto 073 de 2002.
Precios regulados por la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada
Cobro del servicio de vigilancia y seguridad ajustado a la tarifa mínima regulada, Adicional IVA del 16% correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), no inferior al 10% del contrato.
15. Acreditación del personal Operativo. Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada
verificar en la página web www.supervigilancia.gov.co Link “acreditación de personal operativo”
16. Aprobación de requisitos exigidos por sistemas de Gestión a la prestación de los servicios de Vigilancia y seguridad (Opcional)
Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia “ONAC”
Validar si la empresa se ha sometido a procesos de evaluación de estándares por organismos de acreditación Nacional o internacional.
23
17. Solicitud de Referencias y acreditación de Experiencia
Recopilado por las Empresas de Vigilancia Privada a sus Clientes a quienes preste o haya prestado sus servicios, por más de un año.
Exigir como mínimo 3 Conceptos del servicio prestado.
18. Presentación acta intención de responsabilidades.
Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada.
Acta de intención firmada por la empresa de Vigilancia
19. Protocolo de atención a los usuarios de manera oportuna.
Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada.
Atender las quejas, reclamaciones solicitudes, realizadas por los usuarios del servicio
20. Reglamento interno del trabajo Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada.
Tener un reglamento interno de trabajo, prescrito por la Compañía de Vigilancia y seguridad
21. Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el trabajo
Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada.
los contratantes deben asegurarse que la empresa de vigilancia cumpla con las normas del SG-SST
22. Determinar requerimientos y procedimientos de seguridad, que se ajusten a las necesidades del contratante.
Empresa de Vigilancia y Seguridad contratada
Protocolo operativo de acuerdo al Sector2. Estudio de Seguridad, Manual de Operaciones de la empresa contratada
Posterior a la contratación 23. Certificado pago al Sistema de
Seguridad Social y de aportes parafiscales.
Aportes en Línea Consultar Certificado de Aportes, ingresando a la Página web www.aportesenlinea.com
24. Pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos laborados.
Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada.
Certificar el pago de nómina oportunamente
25. Autorización para laborar horas extras Ministerio del Trabajo Copia Autorización para trabajo en
horas extras
26. Dotación completa de Uniformes, distintivos y placa de la empresa.
Empresa de Vigilancia y Seguridad contratada.
Dotación al personal, acorde a las condiciones del Puesto.
Asignación de Placa
27. Entrega de Elementos pactados para la prestación del Servicio
Empresa de Vigilancia y Seguridad contratada.
Verificar el suministro de los elementos de trabajo, por parte de la Compañía de Vigilancia, entre otros: Bitácora y control visitantes Medio de Comunicación Armamento (si aplica) Monitoreo CCTV (si aplica)
28. Constatar el cumplimiento del proceso de selección, que permita la contratación de personal confiable e idóneo, acorde al perfil requerido para la modalidad del Servicio contratado.
Empresa de Vigilancia y Seguridad contratada.
Verificar el registro documental del Proceso de Selección Perfil de Cargo Hoja de vida del personal. Estudio de Seguridad Visita Domiciliaria de seguridad Entrevista de selección
2 Para Mayor información sobre el tema consultar la Página web www.supervigilancia.gov.co, donde podrá descargar el protocolo de operación del sector residencial.
24
29. Todo el personal debe encontrase carnetizado
Empresa de Vigilancia y seguridad Privada Contratada
Todo el personal durante la prestación del turno de trabajo, deberá portar en lugar visible su Carné de Identificación.
30. Cumplir con los programas de Capacitación, acorde a las competencias necesarias por el personal prestador del Servicio.
Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada
Certificados de aprobación curso de Capacitación, según la modalidad del servicio.
31. Acuerdo de responsabilidades entre residentes y el servicio de vigilancia
Empresa de Vigilancia y Seguridad contratada.
Presentación a los residentes del Acuerdo de responsabilidad y limitaciones.
32. Contrato de trabajo suscrito con el personal que presta sus servicios de seguridad.
Empresa de Vigilancia y Seguridad contratada.
Verificar la existencia de contratos Laborales, conforme a la legislación del trabajo.
Fuente: el autor, 2016.
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Conclusiones
PRIMERA: En la medida que las clausulas especificadas en los contratos de prestación del
servicio de vigilancia, queden lo suficientemente claras entre las partes, será más fácil identificar
cuáles son las responsabilidades y obligaciones de cada una de ellas.
SEGUNDA: Se hace necesario realizar una conciliación y compromisos entre las partes
(usuarios y la empresa de seguridad), de los alcances, restricciones y limitaciones de la
prestación del servicio, de tal manera que ambas aclaren desde el inicio de la relación comercial,
qué se va a proteger y cuáles son los procedimientos de reclamación que aplican, especialmente
en los casos en que ocurran incidentes.
TERCERA: Se recomienda a las administraciones asumir una actitud más activa y dinámica
durante la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia privada, de forma que se
demande del prestador del servicio, continua capacitación y actualización a los administradores
y residentes y verificación de los estudios de seguridad, por lo menos cada año o luego de algún
incidente en la respectiva propiedad, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes de la
Superintendencia de Vigilancia y seguridad privada.
CUARTA: Los clientes deben recibir información concerniente a la evaluación de riegos
realizada dentro del estudio de Seguridad de su residencia, y publicación de las garantías
estipuladas en el contrato de prestación de servicios. El residente de igual forma, es responsable
no solo de respetar los protocolos de prestación del servicio, sino de mantener una cultura de
retroalimentación sobre el desarrollo del mismo, a través de la comunicación vía administrador
hacia la Empresa de vigilancia y Seguridad privada contratada.
QUINTA: La Superintendencia sólo acude en caso de incidente, dejando a un lado su función de
control especialmente en los inmuebles de propiedad horizontal, facilitando el abuso de los
26
piratas de esta situación, por lo que es recomendable ejercer la labor de Auditoría y verificación
de requisitos legales por parte del Contratante.
SEXTA: La imagen del gremio se encuentra directamente en manos de las Empresas prestadoras
del servicio de Vigilancia y Seguridad y privada y son ellas mismas, quienes deben cumplir los
protocolos, procedimientos, mejoras, acompañamiento y presencia dentro de la comunidad.
SEPTIMA: Bajo las normas existentes, las empresas de Vigilancia y seguridad privada son
facilitadoras de un servicio de cuidado y protección, que no sustituye a las instituciones del
Estado, ni opera como una compañía aseguradora y por ningún motivo, ninguna de las partes
puede tomar este servicio de protección como la solución definitiva a la inseguridad de la ciudad.
OCTAVA: Las empresas de Seguridad legalmente constituidas no son solidarias, ni se apoyan
entre sí como gremio, para erradicar del mercado la ilegalidad o las irregularidades en la
prestación de dicho servicio. Actualmente, la falta de comunicación entre los prestadores del
servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, se presenta como una debilidad, que se podría
fortalecer creando una base de datos obtenidos del cruce de experiencias, casos y situaciones,
que puedan servir a los demás preventivamente.
NOVENA: La compañía de vigilancia contratada, no es la única responsable por todo lo que
llegue a suceder, pues también es necesario que el residente y usuario del servicio, conozca y
tenga claro cuáles deben ser sus conductas y medidas a adoptar dentro los protocolos de
Seguridad del edifico o copropiedad.
DECIMA: El contratante debe tomarse el tiempo necesario para realizar una completa revisión
de los requisitos y legalidad de la empresa de vigilancia, consultando la validez de la
información suministrada en las bases de datos y la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia
Privada, debido a que el contratar servicios no autorizados o que no cumplan con las normas
laborales, genera sanciones y responsabilidades de tipo Civil y Penal.
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Referencias Bibliográficas
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Colombia, Corte Constitucional. (2011). Sentencia T- 909, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, Bogota, Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-909-11.htm
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28
Copropiedades (2016), Modelo de contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada. Recuperado de http://copropiedades.com.co/e-news/contrato-de-vigilancia.
Colombia, Supervigilancia (2008). Guía Para la Contratación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, Recuperado de http://www.supervigilancia.gov.co/?idcategoria=3872#.