BIENVENIDOS. Áreas de oportunidad y Medidas preventivas para enfrentar la crisis financiera...

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BIENVENIDOS

Áreas de oportunidad y Medidas preventivas

para enfrentar la crisis financiera

Presenta: M. F. Arturo Morales Castro

México D. F., 24 de enero de 2009.

Capítulo I

Cuadro 1. Las crisis de las PyME’s

PROBLEMA CRISIS

1. AUMENTO DE LAS INVERSIONES LIGADO AL CRECIMIENTO NO PLANEADO. a) Endeudamiento exagerado para compensar la subcapitalización. b) Mala planeación de la tesorería. c) Incremento en tasas de interés d) Apreciación y/o depreciación del peso ante el dólar

FINANCIERA (Liquidez)

2. FALTA DE ESPECIALIZACIÓN Y CAPACITACIÒN DEL PERSONAL. a) Falta de personal especializado. b) Aumento de personal sin capacitación.

RECURSOS HUMANOS

6. AUMENTO DE INVENTARIOS. a) La fuerza de ventas no conoce el mercado. b) Los productos no están diferenciados. c) Canales de distribución inadecuados d) Control de inventarios inadecuado

VENTAS

Cuadro 2. Áreas de oportunidad y Medidas preventivas para enfrentar la crisis financiera

FORTALEZAS

OPORTUNIDADES

Bajo apalancamiento operativo. Estructura de la deuda a largo plazo. Alta liquidez. Elevada productividad financiera. Elevada rentabilidad. Alta rotación de inventarios. Importante generación de flujos de

efectivo. Significativas inversiones en moneda

extranjera. Significativas ventas al contado. Altas tasas internas de retorno de las

inversiones de capital.

De reestructurar pasivos. De capitalizar deudas. De reestructurar el capital. De emitir acciones. De fusionarse. De asociarse. De convertir.

DEBILIDADES

AMENAZAS

Elevada inversión en cuentas por cobrar.

Elevado nivel de cuentas incobrables.

Elevado costo financiero. Carencia de cobertura contra riesgos

financieros. Bajo índice de reinversión de

utilidades. Pobre diversificación de ingresos.. Alta apalancamiento financiero. Elevado endeudamiento en moneda

extranjera.

Alza en las tasas de interés internas. Alza en las tasas de interés externas. Devaluación del Dólar contra

euromonedas. Devaluación del peso contra el dólar. Aumento de las cuentas incobrables por

contracción de la economía.

Cuadro 3

Las 10 Variables que afectan los Flujos de efectivo de Tesorería de una Empresa

1. Costo Integral de Financiamiento. 2. Tasas Impositivas y Reformas Fiscales. 3. Aumento de los Costos de Producción. 4. Ciclo de Cuentas por Cobrar o Cartera Vencida. 5. Ciclo de Inventarios. 6. Ciclo de Efectivo. 7. Costos de Financiamiento por Proveedores e Impuestos

entre otros. 8. Liquidez de las Inversiones Temporales o a Corto Plazo. 9. Variaciones del tipo de cambio. 10. Tasas reales de interés.

Cuadro 4. Estrategias empresariales indispensables para enfrentar la CRISIS FINANCIERA

(Acciones anticrisis)

ANTE EL ENTORNO DE UNA CRISIS FINANCIERA

Lo que convendría hacer en la empresa

Estrategia Finalidad

Atención a Clientes 1. Manténgase cerca de su cliente; esté a punto para su próxima necesidad. 2. Captar la atención de los consumidores potenciales.

Valor agregado en la venta del producto y/o servicio

1. Proporcionar al cliente una diferenciación en su producto y/o servicio con la intención que lo prefiera sobre otros. 2. Control de calidad en su producto y/o servicio. 3. Garantías y servicios a la venta del producto 4. Captar la atención de los consumidores potenciales.

Proveedores Hágase amigo de sus principales proveedores de servicios y de insumos ; sin ellos usted no podrá satisfacer a su cliente

Administración de efectivo Contar con el flujo de efectivo necesario para la operación del día a día.

Análisis de crédito a clientes Evitar la imposibilidad de cobrar a los deudores

Pagar a tiempo las deudas Evitar negación, y cancelación de líneas de crédito futuras

Administración de riesgos y prudencia en la utilización de Instrumentos Derivados

Financieros

1. Evitar y no permitir especulación con la utilización de derivados financieros 2. No dejar fuera de control a los directivos con la utilización de derivados

Reestructura de plazo de deudas Evitar la utilización de financiamiento a corto plazo para la inversión en activos fijos sin conseguir generar ingresos a corto plazo.

Administración de inventarios Evitar la acumulación de existencias, ya sea voluntariamente o involuntariamente.

Administración de cuentas por pagar Aprovechar el costo de oportunidad (porcentaje de descuento por pronto pago y plazo) de las cuentas por pagar a los proveedores, y mantener los suministros y conservar la confianza.

Administración de costos Incapacidad para limitar los costos no productivos al nivel apropiado según el tamaño de la empresa.

Asegurar los activos de la empresa Pérdidas de activos estratégicos en la operación del día a día.

Precios de productos y/o Servicios Políticas de precios no económicos Inversión en tecnología 1. Obtener bajo costo de producción por la

utilización de la nueva tecnología 2. Reducción de precios

CUADRO 5 EFECTOS DE LOS PRINCIPALES INDICADORES ECONOMICO-FINANCIEROS EN LOS MOVIMIENTOS DE LAS TASAS DE INTERES

INDICADOR Y / O VARIABLE ECONOMICA

EFECTO SOBRE LA TASA DE INTERES

INFLACION

Los cambios en la tasa de inflación o en las expectativas futuras de inflación impactan de manera directamente proporcional a la tasa de interés, de tal manera que si la inflación desciende las tasas de interés verán repercutido este impacto a la baja y si aumenta, las tasas subirán para proporcionar rendimientos reales positivos.

NIVEL DE TASAS DE INTERES EN LOS PRINCIPALES

MERCADOS EXTRANJEROS

Si las tasas de los principales mercados extranjeros se elevan, las tasas nacionales también tenderán a aumentar a fin de atraer inversionistas.

NIVEL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA

Al tiempo que la economía se expande, las empresas en general precisan de más capital. Aumenta así la demanda de fondos, y las tasas tienden a elevarse. La inversión financiera adquiere mayor importancia que la inversión real En contraste, durante una recesión, la actividad económica se contrae y las tasas suelen disminuir.

CAMBIOS EN LA OFERTA DE DINERO

Un aumento en la oferta de dinero provoca un descenso en las tasas (debido a que en tales condiciones puede disponerse de mayores fondos para préstamos y viceversa.

POLITICAS DEL BANCO CENTRAL

Al controlar la oferta de dinero mediante medidas de política monetaria y operaciones de mercado abierto1

1 En las que se conlleva subasta realizada por el Banco Central ( mercado primario)

DEFICIT DEL PRESUPUESTO FEDERAL

Cuando el gobierno debe recurrir a elevados montos para cubrir el déficit presupuestal, el aumento en la demanda de fondos ejerce una presión ascendente sobre las tasas de interés

AUMENTO EN EL PRECIO DEL PETROLEO

La inflación en los países importadores aumenta por el incremento en los costos de producción reflejando su efecto en las tasas de interés internacionales que se irán al alza, en tanto, las tasas de interés de los países exportadores disminuyen como consecuencia de la disminución de la inflación ya que aumenta la captación de divisas para los mismos bienes.

LIQUIDEZ INTERNACIONAL

Si la liquidez internacional aumenta, las tasas de interés externas disminuyen al existir mayor disponibilidad de recursos.

COTIZACION INTERNACIONAL DEL DOLAR

Si el dólar se aprecia, las exportaciones estadounidenses decrecen porque los productos estadounidenses se encarecen y se tornan menos competitivos. En tanto, las importaciones aumentan al ser más baratas, con el consecuente impacto en el déficit comercial. Por lo que respecta a la inflación, ésta disminuye al reducirse los costos de importación y las tasas de interés reales aumentan como consecuencia de la baja inflacionaria.

GRACIAS POR SUATENCION

LEY DE INGRESOS

DE LA

FEDERACION 2009Capítulo II

Artículo 8. TASA DE RECARGOS Y PRORROGA

Se establece tasa fija del .75% para prórroga.

Para convenios de pago plazo, esta tasa incluye actualización

Hasta 12 meses; 1% mensual

Más de 12 y hasta 24 meses; 1.25% mensual

Más de 24 meses; 1.50% mensual

Artículo 15 CONDONACION Y REDUCCION DE INFRACCIONES

INFRACCIONES A LEY ADUANERA

Cuando con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, se hubiera incurrido en infracción derivada de indebida clasificación arancelaria, prevista en el artículo 152 de la ley aduanera y al 1 de enero de 2009 no hubiera sido impuesta la sanción.

La sanción no le será determinada si no excede del equivalente a 3,500 UDIS (14,645 pesos)

INFRACCIONES DE FORMA

Las multas de forma, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se podrá pagar el 50%.

Lo anterior procederá cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y si llevan a cabo el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones en el caso de revisiones de escritorio

Si la multa se paga después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones pero antes de que se notifique la resolución definitiva, se podrá pagar el 60% de la multa.

Además de la multa, deberán de pagarse las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Artículo 16. ESTIMULOS FISCALES

V. CREDITO CUOTAS CARRETERAS

Para autotransportistas dedicados exclusivamente al transporte de personas y carga, podrán acreditar hasta el 50% del gasto erogado en el pago de cuotas carreteras, según tabla que publicará el SAT.

Este estímulo se deberá considerar como ingreso para efectos de ISR, cuando se acredite.

Este crédito también se puede aplicar al transporte privado de carga, de pasajeros o transporte doméstico público o privado efectuado en carreteras o caminos del país.

El acreditamiento es exclusivamente contra ISR a su cargo correspondiente al ejercicio en el que se realice el gasto, pudiéndose aplicar en los pagos provisionales.

La regla I.12.7 de la Miscelánea Fiscal establece que aplica este estímulo al 50% a la totalidad de las cuotas que correspondan a la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

Requisitos para aplicar el estímulo:

I. Presentar en marzo del siguiente año escrito libre manifestando la descripción del equipo objeto del estímulo.

II. Llevar bitácora de viajes.

III. Efectuar el pago mediante tarjeta de identificación automática vehicular o sistema electrónico similar.

Artículo 16 B. Exenciones

Se exime del pago del ISAN que se cause por enajenación o importación automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrogeno.

Artículo 22. Retención intereses bancarios

La retención de ISR por los intereses pagados por el sector financiero será del 0.85%

Artículo 22 Retención a bancos residentes en el extranjero

Los bancos extranjeros registrados en el SAT y residentes en un país en el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación, podrán estar sujetos a una tasa de retención del 4.9 %

Artículo 22 Obligación de declarar IETU

Los contribuyentes de IETU, estarán obligados a presentar en el mismo plazo establecido para la presentación del pago provisional y la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU.

Esta información deberá presentarse incluso cuando no resulte impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisionales o del ejercicio.

Lo anterior será aplicable a la información de las declaraciones de pago provisional y del ejercicio que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2009, aun y cuando correspondan al ejercicio fiscal de 2008.

RESOLUCION

MISCELANEA FISCAL

PARA 2008

Capítulo III

I.2.1.16.

Contrataciones con

la Federación y entidades

federativas

OBLIGACION ADMINISTRACION PUBLICA

Cuando la Administración Pública Federal, la

Procuraduría General de la República, así como las

entidades federativas vayan a realizar contrataciones con

cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto

exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA.

OPINION SOBRE CUMPLIMIENTOS FISCALES

Exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a

celebrar el contrato, les presenten documento actualizado

expedido por el SAT, en la que se emita opinión sobre el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales

SOLICITUD DE OPINION

Los contribuyentes deberán solicitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones en la página del SAT.

EMISION DE LA OPINION

La autoridad emitirá la opinión conforme a lo siguiente:

OPINION FAVORABLE

Si se comprueba el cumplimiento de las obligaciones

fiscales, la autoridad fiscal emitirá opinión

favorable dentro de un plazo de 20 días.

OPINION NEGATIVA

• Si no se atiende o no aclara las inconsistencias, o

c) Si de la información o documentación presentada se

detecta la persistencia del incumplimiento de las

obligaciones.

Se emitirá opinión negativa.

CONSULTA DE LA SOLICITUD

Es responsabilidad del contribuyente solicitante de la

opinión.

Verificar mediante consulta en la página de Internet del

SAT, la respuesta o la solicitud de información adicional

que requiera la autoridad, a partir de la fecha sugerida que

se informa en el acuse de la solicitud de servicio.

1.2.1.22

Días inhábiles

Para efectos de plazos fiscales, se consideran días

inhábiles el período general de vacaciones

comprendido del 22 de diciembre de 2008 al 6 de enero

de 2009.

1.2.4.4

“E-tickets”

Se considera comprobante fiscal los boletos electrónicos expedidos por líneas aéreas conocidos como “E-tickets”.

I.2.4.14.

Estados de cuenta

expedidos por instituciones de

seguros o fianzas

AGENTES DE SEGUROS Y FIANZAS

Los estados de cuenta que expidan las instituciones de

seguros o de fianzas a sus agentes.

Tendrán el carácter de comprobantes fiscales respecto de

los pagos efectuados por comisiones y otros conceptos.

MEDICOS

También aplica a los pagos que las instituciones de

seguros, y de crédito y casas de bolsa, hagan a los

médicos por concepto de servicios personales

independientes.

PAGOS A MEDICOS Y AGENTES

El pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo

para abono en cuenta del beneficiario, transferencia

electrónica o traspaso de cuentas.

CONSTANCIA DE RETENCION

Los estados de cuenta también servirán como constancias

de la retención del ISR y del IVA y comprobantes del

traslado del IVA.

I.2.4.15

Estado de cuenta como

comprobante fiscal

DOCUMENTO SOPORTE DE LA DEDUCCION

El documento adicional que sustente la deducción podrá

ser un comprobante simplificado:

• Nota de venta,

• Nota de remisión,

• Comprobante emitido por terminal punto de venta

d) Máquina registradora de comprobación fiscal o

convencional. o

e) Cualquier comprobante que se emita por la

transacción ya sea que se emita electrónica o

manualmente.

CARACTERISTICAS DEL COMPROBANTE

En el comprobante se deben describir los bienes o

servicios adquiridos y manifestar en forma expresa y por

separado los impuestos que se trasladan desglosados por

tasa aplicable.

RFC PREIMPRESO

Tratándose de documentos que se emitan manualmente,

deberán contener preimpreso el RFC del emisor.

I.2.4.16.

Deducciones o acreditamientos

que se comprueban

a través de estados

de cuenta

DEDUCCION SIN COMPROBANTE ADICIONAL

Se podrán comprobar erogaciones con los estados de

cuenta originales en los que conste el pago realizado, sin

que se cuente con comprobante adicional.

Siempre que se cumpla con lo siguiente:

a) Que se trate únicamente de erogaciones por actos o

actividades gravados a la tasa de IVA del 15% ó 10%.

b) Que el estado de cuenta contenga la clave del RFC

del proveedor.

c) Que se registren en la contabilidad las

operaciones que ampare el estado de cuenta.

d) Que se vinculen las operaciones registradas en

el estado de cuenta con las erogaciones y con las

operaciones registradas en la contabilidad.

e) Que conserven el original del estado de cuenta

durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

f) Que cada transacción no rebase el monto de

$100,000.00, sin incluir el IVA.

NO DESGLOSE DEL IVA

Cuando en el estado de cuenta no se señale el importe del

IVA trasladado, se determinará dividiendo el monto de

cada operación entre 1.10 ó 1.15.

El resultado obtenido se restará al monto total de la

operación y la diferencia será el IVA trasladado.

1.2.7.2

Opción de no presentación

de declaración informativa del

IETU

Las personas físicas empresarias con ingresos en el

ejercicio anterior que no excedan de $ 1, 967,870.00 y las

que no desarrollen actividades empresariales cuyos

ingresos no excedan de $ 337,350.00.

Podrá no presentarse el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, siempre que se presente la declaración de pago provisional del impuesto en los plazos y términos legales.

La disposición no precisa el período de esta excepción, en estricto sentido sería a partir de 2009.

I.2.12.1.

Dispensa de garantizar

el interés fiscal

En convenios para pago a plazo, se dispensa de la

obligación de garantizar el interés fiscal, en los

siguientes casos:

I. Cuando corresponda a la declaración anual de

personas físicas por ISR, siempre que el número de

parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que

la declaración se presente en plazo.

II. Cualquier otro convenio de pago a plazo, siempre y cuando se efectúe el pago de las parcialidades.

En caso de incumplir el pago de en dos parcialidades, se exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga, se revocará la autorización.

I.2.15.3.

Uso simultáneo de

comprobantes fiscales digitales y

otros comprobantes

COMPROBANTES SIMPLIFICADOS

Los que requieran seguir utilizando comprobantes

fiscales simplificados por operaciones con el público en

general,

Podrán seguir utilizándolos de manera simultánea con

los comprobantes fiscales digitales.

COMPROBANTES CONVENCIONALES

Los que opten por emitir comprobantes digitales

podrán seguir utilizando los comprobantes no digitales,

siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que dictaminen sus estados financieros para

efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

b) Que se incluya en el reporte mensual de

comprobantes digitales emitidos, los datos de los

comprobantes no digitales.

I.3.4.5.

Opción para comprobar

gastos de consumos de

combustibles

PAGO DE COMBUSTIBLES EN EFECTIVO

Podrán deducir los consumos de combustibles aún cuando

los paguen con los medios distintos a los autorizados

en la Ley, los siguientes contribuyentes:

CONTRIBUYENTES A LOS QUE APLICA

Aquellos cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de

2007, no hubiesen excedido de $ 4, 000,000.00,

CONTRIBUYENTES EN INICIO DE

ACTIVIDADES

Los que inicien actividades cuando estimen que sus

ingresos totales del ejercicio no excederán de

$ 4, 000,000.00.

LIMITE AL PAGO EN EFECTIVO

El monto pagado con medios distintos no excederá del

30% del total de los pagos efectuados por consumos de

combustible para vehículos.

PRESENTACION DE DIOT

Asimismo, los contribuyentes que se encuentren

obligados a presentar la DIOT, podrán aplicar lo

dispuesto anteriormente, siempre que relacionen en la

misma la información de las operaciones efectuadas con

cada proveedor de combustibles.

I.3.13.4.

Expedición de constancias

de remuneraciones

CONSTANCIA A TRABAJADORES

Los patrones únicamente estarán obligados a

proporcionar a los trabajadores y asimilados, constancias

de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido, en

los siguientes casos:

a) Cuando las cantidades cubiertas excedan de $

400,000.00,

b) Cuando los trabajadores comuniquen por

escrito que presentarán declaración anual.

c) En los casos en que los trabajadores las soliciten.

Título I.4.

Impuesto empresarial a

tasa única

I.4.2.

Ingresos gravados y

deducciones en arrendamiento

financiero

No se considera que forman parte del precio, los intereses

derivados de contratos de arrendamiento financiero.

Los arrendatarios únicamente pueden deducir la parte

de la renta que cubre el valor del bien objeto del

arrendamiento financiero.

I.4.7.

Comprobantes expedidos

en el ejercicio anterior al pago

Se consideran deducibles para el IETU, las erogaciones

amparadas con comprobantes expedidos en el ejercicio

fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente

pagado la erogación deducible.

I.4.8.

Compensación de pagos

provisionales de IETU contra ISR

del ejercicio a pagar

Se podrán compensar los pagos provisionales del IETU

correspondientes al ejercicio

Contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar

correspondiente al mismo ejercicio,

Hasta por el monto del ISR.

En este caso, la compensación efectuada se considerará

ISR propio efectivamente pagado, por lo que será

acreditable contra el IETU.

Los que apliquen esta opción, no podrán acreditar contra

el IETU los pagos provisionales que hubieran

compensado.

I.4.9.

ISR efectivamente pagado

por acreditar

Se considerarán como efectivamente pagados el ISR

propio del ejercicio y del pago provisional del ISR, que

se enteren simultáneamente con la declaración del

ejercicio o con el pago provisional del IETU.

I.4.12.

Deducción de donativos

en pagos provisionales

Se podrá efectuar la deducción de los donativos que

correspondan al periodo por el que se determine el pago

provisional.

I.4.22.

Compensación del IMPAC

Las cantidades de impuesto al activo que se tenga

derecho a solicitar su devolución, podrán compensarse

contra el ISR propio del mismo ejercicio fiscal.

Título I.5.

Impuesto al valor agregado

I.5.1.5.

Declaración informativa

de operaciones con terceros a

cargo de personas morales,

formato, periodo y medio de

presentación

PLAZO PARA PRESENTAR LA DIOT

Las personas morales proporcionarán la información de

sus operaciones con terceros, durante el mes inmediato

posterior al que corresponda la información.

Título I.11.

Impuesto a los depósitos en

efectivo

I.11.12.

Facilidades para

recaudar el IDE

Se podrá recaudar el IDE a más tardar el día hábil

siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se

hayan realizado los depósitos.

I.11.20.

Estado de cuenta como

constancia de recaudación del IDE

Los estados de cuenta que las instituciones del sistema

financiero expidan podrán ser considerados como

constancias de recaudación del IDE.

Son válidos los estados de cuenta emitidos en forma

electrónica.

I.11.23.

Opción para personas físicas

con actividades empresariales

del régimen intermedio de

acreditar IDE pagado contra los

impuestos pagados a la

Federación

Las personas físicas empresarias que tributen en el

régimen intermedio, solamente podrán acreditar el IDE

contra los impuestos pagados a la Federación.

I.11.24.

Devolución dictaminada

Para solicitar la devolución mensual de IDE, se tendrá por

cumplida la obligación de dictaminar la devolución

mensual solicitada, cuando el contribuyente se

encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros.

I.11.28

IDE efectivamente pagado

en el mes que se recauda

Se podrá considerar que el IDE correspondiente al mes de

que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes.

Aún cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente

al último día del mismo mes.

Respecto a agosto y septiembre de 2008, se podrá

considerar el IDE recaudado en forma extemporánea

dentro de los primeros diez días del mes inmediato

siguiente.

Siempre que en la constancia se acredite el mes a que

corresponde el IDE.

Del Libro Segundo

Título II.2.

Código Fiscal de la Federación

Capítulo II.2.2.

Devoluciones y

compensaciones

Capítulo II.2.3.

Inscripción y avisos al RFC

Sección II.2.3.1.

De la inscripción al RFC

II.2.3.1.12.

Inscripción al RFC de

trabajadores

Los asalariados y asimilados deberán ser inscritos por

las personas que les hagan sus pagos.

Las solicitud de inscripción se presentará por el

empleador mediante dispositivo magnético de

conformidad con las características técnicas y con la

información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral

8, inciso d), punto (3).

Tercero transitorio. El dispositivo magnético se

presentará a partir de la fecha en que se libere el servicio

de la solicitud de inscripción correspondiente en la página

de Internet del SAT.

Capítulo II.2.12.

Presentación de pagos

provisionales y definitivos vía

Internet

II.2.12.7.

Pagos provisionales de

IETU

PAGOS ELECTRONICOS

Se efectuarán los pagos provisionales del IETU,

conforme al esquema de pagos electrónicos.

LISTADO DE CONCEPTOS

Una vez efectuado el pago provisional, se enviará el

listado de conceptos que se contiene en la página de

Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el

impuesto.

ENVIO DEL LISTADO DE CONCEPTOS

En el envío de la información se señala el número de

operación proporcionado por la institución bancaria en

donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.

PLAZO ENVIO LISTADO DE CONCEPTOS

El plazo para presentar el listado de conceptos es el

mismo que existe para la presentación de los pagos

provisionales del impuesto.

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION

Se considera que se ha cumplido con la obligación de

presentar los pagos provisionales del IETU, cuando

hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la

información del listado de conceptos.

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION SIN PAGO

En los casos en los que no se haya determinado impuesto

a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando se

ha enviado la información del listado de conceptos.

II.2.14.4.

Procedimiento para la

presentación de declaraciones

conforme al procedimiento vigente

hasta el 30 de noviembre de 2006

La presentación de declaraciones de pagos provisionales o

definitivos se podrá llevar a cabo conforme al

procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y

2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de

noviembre de 2006.

Capítulo II.2.18.

Declaración Informativa

Múltiple vía Internet y por

medios magnéticos

II.2.18.5.

Opción para expedir

constancias o copias a terceros

Los que expidan constancias a través de las formas

oficiales 28, 37 y 37-A.

Podrán optar por utilizar la impresión de los anexos 1, 2 y

4, que emita el programa para la presentación de la

Declaración Informativa Múltiple.

.

Título II.5.

Impuesto al valor agregado

II.5.1.7.

Declaración informativa

de operaciones con terceros a

cargo de personas físicas, formato,

periodo y medio de presentación

DIOT PERSONAS FISICAS

Para los efectos de la presentación de la declaración de

operaciones con terceros de personas físicas, se deberá

aplicar la siguiente tabla:

Información Se presentará en

correspondiente el mes de:

al mes de:

Julio de 2008 Agosto de 2008

Agosto de 2008 Septiembre de 2008

Septiembre de 2008 Octubre de 2008

Octubre de 2008 Noviembre de 2008

Noviembre de 2008 Diciembre de 2008

Diciembre de 2008 Enero de 2009

Por el periodo de enero a junio de 2008, las personas

físicas tendrán por cumplida la obligación de presentar

esta declaración.

Artículo Segundo Transitorio Declaración de Clientes y Proveedores

Para 2008 no tendrán obligación de presentar la declaración de clientes proveedores las personas que hubieren presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por todo el ejercicio 2008.

Las personas físicas que deseen apegarse a esta facilidad, deberán de presentar la “DIOT” de enero a junio de 2008 a más tardar el 15 de febrero de 2009

Título II.12.

Ley de Ingresos de la

Federación

II.12.4.

Periodicidad de

intercambio de información

crediticia por el SAT

La información que el SAT proporcionará a las

sociedades de información crediticia, se llevará a cabo a

través del esquema de comunicación que se establezca

entre el SAT y estas sociedades.

La misma será actualizada y enviada mensualmente.

II.12.5.

Aclaración ante el SAT de

la información enviada a las

Sociedades de Información

Crediticia

Los contribuyentes que no estén conformes con la

información proporcionada por el SAT y que esté

contenida en los reportes de crédito proporcionados por

dichas sociedades, podrán solicitar su aclaración

conforme al procedimiento indicado en esta regla.