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BASES FILOSÓFICAS DE LA TEORÍA DEL
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BASES FILOSÓFICAS DEL DERECHO
Es la ciencia que estudia y analiza el pensamiento correcto, sus leyes y
principios en relación con el Derecho como ordenamiento de las leyes, que
permite la armonía y la coherencia entre la teoría y la práctica jurídica, para
orientar adecuada y ordenadamente, las relaciones humanas, la estructura y
organización de las instituciones sociales y sus nexos entre el Derecho y el
Estado.
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OBJETIVOS DE LA LÓGICA JURÍDICA
Proporcionar principios y procesos correctos del pensamiento en relación al
ordenamiento legal y su vinculación Abogado - Sociedad - Estado.
Valorar todas las expresiones del pensamiento, de las acciones y procesos,
mediante el conocimiento de las operaciones lógicas.
Ejecutar el Derecho en forma racional a través de conceptos, juicios y
razonamiento, evitando errores y estableciendo siempre la verdad.
Determinar la condición que justifique el estudiante de derecho a partir de las
preposiciones dadas, llamadas premisas alcance una conclusión derivada de
aquellas.
Discutir, exponer y demostrar con razonamiento los caminos más viables para
la solución de problemas.
Aplicar los principios y leyes del pensamiento en general al campo del Derecho,
a la jurisdicción, a la doctrina y fundamentos de la misma.
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IMPORTANCIA DE LA LÓGICA JURÍDICA
Toda ciencia y todo hombre necesitan del conocimiento de la lógica, sea esta
natural, científica y en nuestro caso jurídica.
Lógica Natural: Permite discurrir (inventar una cosa, conjeturar), inferir (deducir
una cosa de otra), conducir a un resultado y evitar errores que se dan en la vida
cotidiana.
Lógica Científica: Se refiere al ordenamiento gradual y sistemático que sigue el
conocimiento en la elaboración de la ciencia.
Lógica Jurídica: Permite alcanzar una relación correcta y adecuada entre la teoría
y la práctica jurídica del hombre en la sociedad.
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DIVISIÓN GENERAL DE LA LÓGICA
Lógica Formal o General: Estudia los elementos generales del pensamiento los
elementos lógicos y las reglas de transformación.
Lógica Metodológica o Especial: Estudia los métodos más generales del
pensamiento y los métodos de cada ciencia en particular. Dentro de lo que se
encuentra el Derecho, esta lógica analiza los pensamiento que se refieren a las
diferentes clases de objetos (reales, ideales, metafísicos, valores) y en este
sentido podemos hablar de una lógica matemática, de una lógica dialéctica,
lógica jurídica.
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APLICACIONES DE LA LÓGICA JURÍDICA
Según Jañez Barrio. Se puede distinguir lo siguiente:
Sistemática de la jurisprudencia: Gracias a la lógica se puede determinar "la
justa idea y el debido ordenamiento jurídico".
Histórico Genético: La lógica le brinda al derecho las "Técnicas, medios o
instrumentos que permiten demostrar, probar, derivar, inducir y deducir".
Fundamento Supe positivo Apriorístico: Con la lógica es posible partir de
"supuestos de leyes de hecho, independientes de la experiencia de las
ordenaciones jurídicas positivas"
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EL ACTO DE PENSAR Y EL PENSAMIENTO
•Sujeto Pensante
•El Acto mismo de pensar
•El pensamiento
•Imágenes y representaciones que acompañan al pensar
•Objeto pensado
•Expresión del Pensamiento
Sujeto Pensante: Es el que piensa y analiza, y va descubriendo lo que se
encuentra a su alrededor.
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EL ACTO MISMO DE PENSAR:
Es un proceso psíquico que se produce en nuestra mente, es una operación
que comienza en un tiempo determinado y termina en otro.
Imágenes y representaciones que acompañan al acto de pensar: En el acto de
pensar surgen imágenes o representaciones sobre los cuales vamos a afirmar o
negar algo.
Objeto Pensado: Todo pensamiento es pensamiento de algo y ese algo es el
objeto del pensamiento.
EXPRESIÓN DEL PENSAMIENTO:
Es la manera como se dan a conocer nuestros pensamientos, ya sea en forma
oral o escrita.
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MÉTODOS DE ESTUDIO DE LA LÓGICA JURÍDICA
•1. Sistematización: Proceso constante y aditivo de elaboración de conocimiento
luego de la experiencia en una realidad específica. Ej.: Sistematización
Informática
•2. Generalización: Formación de una idea general, por reunión, en un mismo
concepto, de todos los individuos que tienen uno o más caracteres comunes.
Ej.: flor para margarita
•3. Objetividad: Es la validez universal, esto es, validez para todos los hombres,
con independencia de su religión, cultura, época o lugar, por contraposición con
aquello que vale sólo para unos pocos. Ej.:
•4. Regularidad: Uniformidad en la manera de desarrollarse una cosa o una
situación sin que se produzcan grandes cambios o alteraciones.
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•5. Continuidad: Unión natural que tienen las partes de un todo. Ej: La unión de
la vertebras hace la columna
•6. Causalidad: Relación de la causa al efecto. Es una de las categorías a priori
del pensamiento, no proviene de la costumbre Ej: Choque autos
•7. Conectividad: Que une ligando partes de un mismo aparato. Ej.: los órganos
están conectados entre si
•8. Simplicidad: Cualidad de ser simple, homogéneo de una pieza
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CONCEPTO:
Es la representación mental de un objeto.
Es el ser en sí, u objeto que se convierte en ser en mi, o concepto.
El concepto es el núcleo del pensamiento.
La relación de conceptos forma juicios.
La relación de juicios forma el raciocinio.
Extensión y comprensión de los conceptos
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Lo universal quiere decir todos los objetos que ese concepto representa, no
se refiere a todos los objetos del universo.
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EL ACTO JURÍDICO
Es el acto humano voluntario o consciente, y lícito, que tiene por fin
inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear,
modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. El acto jurídico produce
una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha
dispuesto el ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto
con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación,
estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación
jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer
elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se
denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana
recibe el nombre de acto jurídico.
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ACTO:
fenómeno realizado por el ser humano con voluntad pero sin consecuencia
jurídica.
HECHO:
fenómeno natural cuyo acontecer no tiene efectos.
ACTO JURÍDICO:
Fenómeno realizado por el hombre generándose consecuencias jurídicas.
HECHO JURÍDICO:
fenómeno natural que tiene consecuencias jurídicas.
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ACTOS JURÍDICOS Y HECHOS JURÍDICOS
• El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y
ventaja.
• Mientras que el hecho jurídico es cuando, por ejemplo: una persona de la
cruz roja está poniendo al herido en la camilla, cuando de repente se
muere el herido, entonces fue un hecho ya que transcurrió en un lapso de
tiempo y aunque no fue a propósito, de todos modos se hace un juicio, es
por eso que se llama hecho jurídico.
• Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan
Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad
humana. Ej: Muerte (testamento y la herencia).
• Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad
humana.
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LOS SUPUESTOS DE HECHO PUEDEN CONSISTIR EN ACCIONES U
OMISIONES.
Nos pueden penar tanto por una acción (positivo) o una omisión (negativo) [Ej:
obligación de ayudar].
Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el
ámbito del Derecho.
Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para
posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho.
El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico.
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Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos, los llamados actos
jurídicos. Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la
persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial.
Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los
hechos jurídicos son actos jurídicos.
Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial
explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y
fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá
fundamentado por estas dos categorías.
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EJEMPLOS DE HECHOS JURÍDICOS:
•LA MUERTE
•La promulgación de una Ley.
•Una declaración de guerra.
•Una catástrofe natural.
EJEMPLOS DE HECHOS JURÍDICOS
QUE ADEMÁS SON ACTOS JURÍDICOS:
•La comisión de un delito.
•La firma de un contrato
•El otorgamiento del consentimiento
matrimonial
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HECHO JURÍDICO
Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un
acontecimiento que tiene trascendencia en el
ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos
estados jurídicos iniciales desde el punto de vista
legal.
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NOTA: TODOS LOS ACTOS JURÍDICOS SON ADEMÁS HECHOS
JURÍDICOS PERO NO A LA INVERSA.
Por ejemplo:
•La firma de un contrato.
•El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
•Otorgar testamento
•Las inscripciones registrales
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ACTO JURÍDICO. ELEMENTOS ESENCIALES:
Los elementos esenciales son los componentes imprescindibles de todo acto
jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos
elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda
alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La
doctrina y la ley en casi todos los países de sistemade derecho continentales
uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad,
la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad. Sin embargo debe
distinguirse entre los elementos esenciales de carácter general (los ya
expuestos) y los de carácter especial que son los que requieren cada acto
jurídico en particular, pero que deben concurrir con los elementos de carácter
general, en una compra-venta por ejemplo los elementos esenciales
especiales serían el bien que se vende y el precio que debe ser pactado.
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ELEMENTOS NATURALES:
Los elementos naturales son los que están insertos en la naturaleza de un acto
jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye
aun cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de
un acto jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es
lo que los hace elementos naturales. Messineo señala que se les suele
considerar así, pues no son verdaderos y propios elementos sino más bien
efectos implícitos de determinados negocios. No obstante que la ley reconoce
la presencia de estos elementos, la autonomía de la voluntad puede separarlos
del acto jurídico sin que su separación afecte la validez del acto jurídico. En un
préstamo de dinero, por ejemplo, los intereses.
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ELEMENTOS ACCIDENTALES:
Estos elementos son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en
ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero
siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley.
Los elementos accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos al
acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico,
Por ejemplo en una compra-venta las modalidades serían la condición, el cargo y
el plazo.
Clasificaciones
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ACTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS:
En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho,
depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, la
entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte.
En los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o
abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una
casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en
este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su
obligación.
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ACTOS UNILATERALES Y BILATERALES:
Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la
voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del
testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues
su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de
las comunidades que son representadas por un administrador. Son bilaterales
cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento),
como los contratos.
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Esta clasificación no debe confundirse con la de contratos que son
unilaterales y bilaterales.
Los contratos son siempre actos jurídicos bilaterales, desde que no existen sin el
concurso de voluntades; pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a los
que crean obligaciones a cargo de una sola de las partes, tales como el depósito,
la donación y bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la
compraventa y el contrato de trabajo.
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ACTOS ENTRE VIVOS Y DE ÚLTIMA VOLUNTAD:
Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de
cuya voluntad emanan, se llaman actos entre vivos, como son los contratos.
Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos
de cuya voluntad emanan, se denominan actos de última voluntad o mortis
causa, como son los testamentos.
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ACTOS FORMALES Y NO FORMALES:
Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la
observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales o no
solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad
alguna.
ACTOS PATRIMONIALES Y DE FAMILIA
Los primeros son los que tienen un contenido económico. Los segundos, en
cambio, se refieren a derechos y deberes de familia o extra patrimoniales.
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE DISPOSICIÓN O ENAJENACIÓN:
En el acto de administración sólo se transfiere la tenencia, el uso; por ejemplo, el
arrendamiento, comodato, este acto no saca de la esfera de actuación del sujeto
al bien en cuestión, objeto del acto por el contrario. En los de disposición se
transmite el dominio, la propiedad de la cosa por ejemplo: la enajenación y el
gravamen.