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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DESCONTROL EXTERNO
PIRA. N° 13.395/13.-ÍQsMS/hop.-
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.-
CONCEPCIÓN, U()t2fl14
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, informe final N° 64 de 2013, debidamente aprobado, que contiene losresultados de la auditoría sobre Programa a Fichas de Protección Social, efectuada enla Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Bío-Bío.
Sobre el particular, corresponde que esaautoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada casose señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que severificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo deControl.
Saluda atentamente a Ud.
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JMINISTRACIÓN MUNICIPALPFPFPCmig
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O'Higgins Poniente N° 74, Concepción, fono 41-3113000www.contraloria.cl - concepc¡ón@contraloria.cl
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍOUNIDAD DE CONTROL EXTERNO
INFORME FINAL
Secretaría Regional Ministerial deDesarrollo Social, de la Región del
Bío-Bío
Número de Informe: 64/20137 de abril de 2014
www.contraloria.cl
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BlO-BlO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PTRA. N° 13.395/2013 INFORME FINAL N° 64, DE 2013, SOBREAUDITORÍA DE PROGRAMAS Y FICHA DEPROTECCIÓN SOCIAL.
CONCEPCIÓN, -7ABR.2014
ANTECEDENTES GENERALES
En virtud de las facultades otorgadas por la leyN° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, se realizó unaauditoría a la Ficha de Protección Social, FPS, y a la entrega de beneficios entregadosmediante dicho instrumento. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por elseñor Ricardo Carrasco Vejar y las señoras Miriam Carrasco Alarcón y SoledadMendoza Schmidlin, auditores y supervisora, respectivamente.
Sobre la materia, es menester indicar que pormedio del decreto N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio deDesarrollo Social, MIDESO, se reglamentó el diseño, uso y aplicación del mencionadoinstrumento que utiliza actualmente el Estado para recopilar la información de personasy familias con la finalidad de caracterizar socioeconómicamente a la población nacional,focalizando luego, el acceso de los beneficios a los programas sociales, en especial,respecto de personas que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidadsocial, atribuyéndole a la referida cartera, las tareas enunciadas en el numera! 3°, delcitado decreto, entre las cuales se encuentran diseñar las fichas, determinar suaplicación, realizar su procesamiento computacional y supervisar su correcto empleo yuso.
La FPS actual es un instrumento que mide elnivel de vulnerabilidad socioeconómica en relación a la capacidad de generar ingresos,entendiéndose como tal, el riesgo de estar en situación de pobreza, y abarca tanto a loshogares que actualmente están bajo el nivel de pobreza, como aquellos que puedenestarlo en el futuro. Asimismo, identifica a los miembros de la familia que presentanmayores fragilidades como son ¡os niños, adultos mayores, personas discapacitadas,madres adolescentes y mujeres jefas de hogar.
A LA SEÑORAGLORIA BRIONES NEIRACONTRALOR REGIONAL DEL BÍO-BlOPRESENTE
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Además, con el fin d.e evaluar la vulnerabilidadque pueda presentar una familia, e! puntaje resultante de la aplicación de la FPScombina tres elementos: a) la capacidad de generar ingresos de cada uno de losintegrantes de la familia, b) los ingresos económicos de la misma, que se obtienen dela suma de aquellos recursos que provienen de jubilaciones, pensiones, montepíos(ingresos permanentes) y de los ingresos declarados por las personas, y c) el índice denecesidades de la familia según su tamaño y composición, la edad de sus miembros y
su situación de autovalencia o dependencia.
Las actualizaciones de la ficha se producen
mediante dos modalidades: a) automáticamente por el sistema, por ejemplo, porcambios en la edad de !os integrantes del grupo familiar o fallecimiento y b) por solicituddel interesado ante variaciones en su condición socioeconómica.
Es necesario agregar, que el puntaje resulta dela aplicación de un algoritmo que considera distintas variables relacionadas con factoresde cálculo que pondera, entre otros, la capacidad de la persona o la famíüa para generaringresos, las condiciones laborales o previsionales, la edad, la circunstancia depresentar condiciones de discapacidad, y un índice de necesidades que evalúan lasituación en casos de hogares compuestos por más de un integrante.
Luego, es menester mencionar, que el numeral4 del referido decreto N° 291, de 2006, dispone que el proceso de encuesta asociadoal instrumento de la FPS debe ser practicado por los municipios del país, directa oindirectamente a través de terceros, dentro del ámbito de su competencia.
Cabe precisar, que con carácter reservado el21 de febrero de 2014, mediante oficio N° 3.301, fue puesto en conocimiento delSecretario Regional Ministerial de Desarrollo Social el preinforme de observaciones N°64 de 2013, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones, que a su juicio,procedieran lo que se concretó mediante oficio N° 441, de 11 de marzo de 2014.
Asimismo, se remitió a los municipios y alServicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, Región del Bío-Bío, mediante oficios, lasobservaciones correspondientes a cada uno de ellos, cuyo detalle se indica en el anexoN° 1.
OBJETIVOS
Verificar que la información contenida en la Ficha de Protección Social defuncionarios públicos y municipales sea válida, Integra y fidedigna.
Comprobar que la entrega de beneficios a tales servidores mediante la utilizaciónde la FPS por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región del Bío-Bío,en adelante, SERVIU Bío-Bío, durante los años 2010 y 2011, se haya efectuadoacorde a la normativa vigente sobre la materia.
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METODOLOGÍA
E! examen se practicó de acuerdo con lametodología de auditoría de este Organismo Superior de Control y los procedimientosde auditoría y control aprobados mediante las resoluciones exentas Nos 1.485 y 1.486,respectivamente, ambas de 1996 y, considerando el resultado de evaluaciones decontrol interno respecto a las materias examinadas, determinándose la realización depruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias.
UNIVERSO Y MUESTRA
Según los antecedentes proporcionados por elMinisterio de Desarrollo Social y al análisis efectuado por la Contraloría General de laRepública, se determinó que durante los años 2010 y 2011 se otorgaron beneficios queascendieron a un total de $ 27.802,401.133 cifra que contempla 62.794 prestacionessociales entregadas a nivel nacional, para las cuales, en general, se requería laexistencia de la FPS, por parte de los postulantes.
Las partidas sujetas a examen se determinaronmediante un muestreo no estadístico, cuyos criterios fueron los siguientes: funcionariospúblicos y/o municipales que recibieron beneficios durante los años 2010 y 2011, enque sus remuneraciones superaban los $ 500.000; aquellos que, a partir del ejerciciode su cargo o profesión, pudiesen percibir rentas superiores a dicho monto; y/u otroscasos, que por sus características se consideró necesario incorporar.
Prestaciones otorgadas conFPS. 27.802,401.133 62.794 222.953.436 47
El detalle de los casos analizados se muestraen el anexo N° 2.
Cabe señalar, que esta Contraloría Regionalsolicitó a los respectivos municipios las fichas de protección social asociadas a losbeneficiarios seleccionados en la muestra, validando los datos registrados en ellas conlas liquidaciones de sueldos a la fecha de la encuesta, antecedentes de la carpetafuncionaría y registros del Sistema de Administración y Control de Personal deAdministración del Estado, SIAPER, de este origen.
Por otra parte, medíante oficio sin número de17 de octubre de 2013, se solicitó al SERVIU Bío-BIo los antecedentes relacionadoscon los 47 beneficiarios seleccionados en la muestra, que obtuvieron beneficiosasociados a los subsidios: habitacional, de protección del patrimonio familiar, de fondosolidario de vivienda y rurales. Sobre la materia, se efectuó una validación de losrequisitos correspondientes al componente social, verificando en terreno, a aquellosbeneficiarios que obtuvieran un subsidio del programa fondo solidario de la vivienda,
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para los cuales se consideró ¡a FPS,
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
siguientes situaciones:
Del examen practicado, se determinaron las
EXAMEN DE CONTROL INTERNO
1. Sobre los municipios
1.1. Encuestas no proporcionadas
a) La Municipalidad de Penco noproporcionó !a FPS correspondiente al folio N° 1433630 del señor Carlos GarridoAguayo, RUT 5.766.101-1 para su revisión, situación que no permitió validar sus datos.
Al respecto, esa municipalidad en su respuestaseñala, que la ficha folio N° 1433630, del señor Carlos Garrido Aguayo, aplicada el 2de mayo de 2007, la cual actualmente se encuentra anulada, no fue ubicada en loslugares autorizados para su almacenamiento, sin perjuicio de lo anterior, informa quese ha dispuesto las medidas administrativas pertinentes para resguardar y respaldar lasFPS, a fin de que tal hecho no se vuelva a repetir.
Asimismo, el municipio adjunta documentaciónque respalda las acciones que realizaron para la búsqueda de la información señalada,sin embargo, la observación se mantiene, por cuanto no se han determinado lasresponsabilidades administrativas de tal hecho, ni han sido ubicados los respectivosantecedentes.
b) La Municipalidad de Hualpén noproporcionó para su revisión las fichas folios N°3 4788499, del señor Edmundo CarrilloGodoy, RUT 10.323.569-3, y 4196771 de la señora Margarita Fierro Novoa, RUT14.062.606-6.
En relación con lo anterior, dicha entidadinformó a esta Contraloría Regional, mediante el oficio N° 963, de 24 de octubre de2013, que las citadas fichas se destruyeron entre el 2 y 5 de diciembre de 2012, debidoa una filtración de agua lluvia ocurrido en la bodega donde se almacenaban.
En su respuesta la municipalidad señala que taldocumentación se perdió producto de una inundación ocurrida en los meses denoviembre y diciembre de 2012, hecho acontecido en las dependencias dondefuncionaba la oficina de certificación social, ficha de protección social, sin embargo,adjuntan fichas digítalizadas de los folios señalados.
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En virtud de lo señalado precedentemente, ydado que e! municipio adjuntó tales antecedentes, se levanta la observación formulada.
c) Del mismo modo, la Municipalidad deLos Ángeles no proporcionó la ficha de la señora Romina Cares Sáez,RUT 16.062.238-5 vigente a la fecha de postulación del beneficio, año 2010, dado quesegún lo manifestado mediante correo electrónico por la señora Ximena Oyarzún Rojas,encargada de las FPS, la beneficiaría no disponía de ésta para ese año, debido a quefue desvinculada en diciembre de! año 2009 y, posteriormente, sólo registra la ficha folioN° 5473441, correspondiente al año 2011.
En su respuesta ese municipio acredita ladesvinculación de la beneficiaría señalada, con fecha 2 de diciembre de 2009,correspondiente a la ficha folio N° 1508325, por lo tanto se levanta la observaciónformulada.
d) No fueron proporcionadas por laMunicipalidad de Chillan las fichas de las señoras Pamela Vásquez Sandovaí RUT13.860.295-8, del año 2011;. Ingrid Vergara Bravo, RUT 10.655.483-8, Claudia PobleteSilva, RUT 12.319.796-8 y Carolina Vejar Lama, RUT 13.858.941-2; vigentes a la fechade postulación del beneficio año 2010.
Sobre el particular, e! señor Sergio ZarzarAndonie, Alcalde de la Municipalidad de Chillan, señaló mediante oficio N° 2.059, de2013, que las señoras Ingrid Vergara Bravo y Carolina Vejar Lama no poseen FPS.
En cuanto a la señora Pamela VásquezSandovaí, RUT 13.860.295-8, la autoridad indicó mediante el mencionado oficio que labeneficiaría no pertenece al grupo familiar incluido en la ficha solicitada, folioN° 2279107; y respecto a ¡a señora Claudia Poblete Silva, manifestó que la ficha folioN° 2267805 se encontraba anulada.
Cabe señalar, que de acuerdo a la informaciónregistrada en la base de datos del MIDESO, la beneficiaría señora Pamela VásquezSandovaí, se encontraba asociada a la Municipalidad de Coihueco, verificándose que ala fecha de postulación, año 2010, no tenía FPS en dicha entidad, sino que había sidoencuestada en la Municipalidad de Chillan.
En su respuesta, la municipalidad señala queen relación a la señora Pamela Vásquez Sandovaí, mantuvo la FPS desde el 4 dediciembre de 2007 hasta el 12 de octubre de 2011, asignada con el folio N° 2279107.Agrega, que dicho documento no se encuentra físicamente, sin embargo adjunta lainformación ingresada en el momento de la encuesta, además de la fotocopia del anexode la respectiva FPS, así como también las solicitudes de desvinculación asociadas alfolio N° 22791073. En relación, a la señorita Vásquez Sandovaí, señala queactualmente, dicha beneficiaría cuenta con FPS activa en la comuna de Coihueco,desde el 29 de septiembre de 2011.
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En cuanto a la señora Ingrid Vergara Bravo,informa que no presenta FPS activa en la comuna y en el sistema no se refleja ningúnregistro de FPS anulada y/o no vigentes, concluyendo que nunca ha sido encuestadaen la comuna de Chillan.
Sobre la señora Carolina Vejar Lama, elmunicipio indica que presenta FPS aplicada el 20 de febrero de 2007, y el 22 de marzode 2010 se realizó una actualización de la FPS, adjuntando copia de ambos
documentos.
En atención a los nuevos antecedentesaportados por el municipio, se levanta la observación formulada.
II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. Ministerio de Desarrollo Social
En la especie, cabe hacer presente que elManual de Aplicación, emitido por el Ministerio de Planificación de la época, actualMinisterio de Desarrollo Social, especifica y define los objetivos de las preguntasconsideradas en la FPS.
La estructura de la FPS, corresponde a uncuestionario, que considera consultas que se aplican a cada una de las personas quecomponen el grupo familiar y que se organizan temáticamente a través de los módulosde localización territorial; identificación del grupo familiar; salud; educación; situaciónocupacional; ingresos; y vivienda.
Ahora bien, del análisis efectuado a lasmencionadas fichas, se observaron ¡as siguientes situaciones:
1.1. Inexactitud en los datos declarados por los beneficiarios en la FPS
a) Diferencias en los ingresos percibidos
Como se indicara, la FPS consulta los ingresosanuales provenientes del trabajo, jubilaciones o pensiones y otros, corresponde a lasrentas percibidas en los doce meses anteriores de la aplicación de la misma, o de laúltima actualización de dicho instrumento.
Al respecto, se observa que en 21 casos de losexaminados se detectaron diferencias entre los ingresos declarados por los funcionariospúblicos en las FPS y los efectivamente percibidos, de acuerdo a lo consignado en lasliquidaciones de sueldos correspondientes, cuyo detalle se muestra en el anexo N° 3.
Sobre el particular, cabe agregar, que en los 17casos restantes no se presentaron la totalidad de las liquidaciones de los beneficiariosal no haber trabajado en el período completo.
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En su respuesta, el Secretario RegionalMinisterial de Desarrollo Social (S) señor Sergio Viveros Viveros, indica que elresponsable de la información registrada en la FPS es el informante calificado de lamisma, quien declara y firma, que a la fecha de aplicación de la encuesta "los datosproporcionados son fidedignos, asume la responsabilidad por ellos, y autoriza aM1DEPLAN a realizar un proceso de verificación de la información", además agrega,que el ministerio no cuenta con bases de datos de ingresos del periodo donde sedetectan la inexactitud de los datos declarados.
En cuanto a los municipios, cabe señalar, queen el anexo N° 3 se detallan sus respuestas, en donde en general, indican que la FPScorresponde a un instrumento de auto reporte y el responsable de la informaciónregistrada es el informante calificado de la misma.
Por lo expuesto, se mantiene lo observado, porcuanto no se adjuntan ios antecedentes que permitan aclarar las diferencias detectadascomo tampoco se informa sobre las acciones que adoptará la Secretaria RegionalMinisterial de Desarrollo Social y las municipalidades involucradas, con la finalidad decontar con información exacta y verdadera en relación con dicho instrumento.
Sobre el particular, resulta pertinentemanifestar que la falta de acuciosidad respecto de la validación de información delcontenido de dicho documento, contraviene lo señalado en el artículo 3°, incisosegundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado, en cuanto impone a los Órganos de la Administración delEstado el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, todavez que respecto de !os datos declarados por los beneficiarios corresponde que esasentidades acrediten, al momento de aplicar la encuesta, que la información aportadapor los individuos consultados es fidedigna y confiable.
b) Falta de acreditación de la discapacidad de salud declarada en la FPS
En las FPS de 22 funcionarios públicos, seinforma que a la fecha de la encuesta, éstos presentaban algún grado de discapacidad,no obstante, no fue posible acreditar dicha condición a través de la carpeta con losantecedentes de tales funcionarios, cuyo detalle se indica en anexo el N° 4.
Es del caso agregar, que de acuerdo a loinformado por ei Servicio de Registro Civil e Identificación, estas personas no seencuentran inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad,
El Secretario Regional Ministerial de DesarrolloSocial (S) señala que si el informante calificado indica que uno de los integrantes de lafamilia presenta algún grado de discapacidad, se debe consignar como tal en la FPS,sin necesidad de presentar un certificado médico que lo acredite, sin embargo agrega,que desde el año 2011, estos casos sí deben ser acreditados a través del certificado dediscapacidad que emite el Servicio Registro Civil.
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Cabe señalar, que en el anexo N° 4 se detallanlas respuesta informadas por los municipios, en donde en general, indican que noexisten antecedentes adicionales que permitan acreditar o corroborar la efectividad delo consignado en la FPS respecto a estos beneficiarios y que dicho instrumento es deauto reporte, siendo el responsable de la información registrada, el informante calificadode la misma.
Sobre el particular, se mantiene lo observado,
por cuanto no se adjuntan los antecedentes que permitan aclarar las diferenciasdetectadas como tampoco se informa sobre las acciones que se adoptarán al respecto.
Tal como se señaló anteriormente, se debeindicar que la falta de acuciosidad respecto de la validación de información delcontenido de dicho documento, contraviene lo señalado en el artículo 3°, incisosegundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado, en cuanto impone a los Órganos de la Administración delEstado el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, todavez que respecto de los datos declarados por los beneficiarios corresponde que esasentidades acrediten, al momento de aplicar la encuesta, que la información aportadapor los individuos consultados es fidedigna y confiable.
c) Inconsistencias respecto del nivel educacional informado en la FPS
De la revisión de los antecedentes de losfuncionarios públicos examinados, en 20 casos se detectaron diferencias en el móduloque registra el nivel educacional, por cuanto lo consignado en el Sistema de Informacióny Control del Personal de la Administración, SIAPER, de la Contraloría General de laRepública, no guarda armonía con lo declarado por éstos. E! desglose se señala en elanexo N° 5.
En su respuesta, la SEREMI de DesarrolloSocial de la Región de! Bío-Bío indica, que el responsable de la información registradaen la FPS es el informante calificado de la misma, quien declara y firma, que a la fechade aplicación de la encuesta "los datos proporcionados son fidedignos, asume laresponsabilidad por ellos, y autoriza a MIDEPLAN a realizar un proceso de verificaciónde la información", además agrega, que el ministerio no cuenta con bases de datos deeducación del periodo donde se detectan las inexactitudes de los datos declarados.
Respecto a los municipios, en el anexo N° 5 sedetallan sus respuestas, en donde en general, manifiestan que la FPS corresponde aun instrumento de auto reporte y que el responsable de la información registrada es elinformante calificado de la misma.
Sobre la materia, se mantiene la observación,toda vez que no se adjuntan los antecedentes que permitan aclarar las diferenciasdetectadas como tampoco se informa sobre las acciones que se adoptarán a! respecto.
Tal como se señaló anteriormente, se debeindicar que la falta de acuciosidad respecto de la validación de información del
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contenido de dicho documento, contraviene lo señalado en el artículo 3°, incisosegundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado, en cuanto impone a los Órganos de la Administración delEstado el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, todavez que respecto de los datos declarados por los beneficiarios corresponde que esasentidades acrediten, al momento de aplicar la encuesta, que la información aportadapor los individuos consultados es fidedigna y confiable.
Pues bien, corresponde señalar, que lassituaciones descritas en las letras a), b) y c), advierten una deficiencia de losmecanismos de control que debe ¡mplementar el Ministerio de Desarrollo Social, deacuerdo a las facultades establecidas en los artículos 1° y 3° del decreto N° 291, de2006, de la señalada Secretaría de Estado, que reglamenta el diseño, uso y aplicaciónde la ficha de protección social, estableciendo en su número 1°, que mediante elmencionado instrumento se efectuará la recopilación masiva de la información de larealidad socioeconómica de los sectores vulnerables del país, atribuyéndole al referidoministerio las tareas enunciadas en su numeral 3°, entre las cuales se encuentran lasde diseñar ¡a ficha, determinar su uso y formas de aplicación, realizar su procesamientocomputacional y supervisar su correcto empleo y uso, en armonía con el criteriocontenido en el dictamen N' 32.805, de 2013, de esta Entidad de Control.
Asimismo, se vulneran las normas sobreprobidad administrativa contempladas en los artículos 52, 53 y 62 de la ley N°18.575,Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Es del caso agregar, que de acuerdo a loestablecido en el artículo 42 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades, a los funcionarios municipales les aplica el referido precepto legal,sobre las normas de probidad administrativa establecidas por el título III de la ley N°18.575, ya citada, para el personal de la Administración Pública.
1.2. Recálculo de puntajes de la FPS efectuados por el Ministerio de Desarrollo Social
La Contraloría General, en virtud de susfacultades, y atendidas !as diferencias determinadas en los componentes de "ingresos","nivel educacional" y "salud" señaladas precedentemente, consultó a! MIDESO sobre e!puntaje que habrían obtenido los funcionarios en análisis en las FPS.
A! respecto, cumple manifestar, que a partir delos puntajes recalculados por ese ministerio con los datos recabados en la auditoríapara los componentes especificados, se advirtieron inconsistencias en los mismos,motivo por el cual dicha información no resulta confiable para ser utilizada en laverificación del proceso de postulación a los beneficios, como tampoco permitepronunciarse con certeza sobre la correcta asignación de éstos.
En razón de lo expuesto, las incongruenciasdetectadas serán analizadas en e! Nivel Central de la Contraloría General.
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2. Sobre las municipalidades
Como se indicara, de acuerdo al artículo 4° del
mencionado decreto N° 291, de 2006, el proceso de "Encuestaje Nacional", es
practicado por las municipalidades del país, directamente o a través de terceros, dentrodel ámbito de su competencia, y sujeto a las normas y procedimientos
correspondientes.
A su turno, el artículo 5° del referido decretodispone que para cumplir con lo anterior, dichas entidades planificarán y organizarán la
aplicación de la FPS en terreno.
Ahora bien, para efectos del examen seprocedió a visitar a los municipios en los cuales se aplicó las encuestas de losfuncionarios públicos examinados, para recabar dichos instrumentos, los cualessirvieron de sustento para obtener los beneficios otorgados a éstos por el SERVIU,durante los años 2010 y 2011.
En atención a las diferencias señaladas en elnumeral 1.1. del acápite II, "Examen de la materia audítada", del presente informe, losmunicipios encargados de la aplicación de las encuestas que se detallan, deberáninformar documentadamente, y de manera fundada, los motivos de la inexactitud de losdatos declarados por los beneficiarios.
Asimismo, corresponde que comuniquen acercade los documentos de sustento y/u otros medios mediante los cuales esas institucionesacreditaron, al momento de aplicar la encuesta, que la información aportada por losindividuos consultados es fidedigna y confiable, como también, las instruccionesrecibidas sobre la materia por parte del MIDESO.
Al respecto, se debe señalar, que el detalle delas respuestas se encuentra incluido en los anexos N's 3, 4 y 5, en donde en general,manifiestan que la FPS corresponde a un instrumento de auto reporte y que elresponsable de la información registrada es el informante calificado de !a misma,situación que no permite subsanar la observación.
Sobre el particular, resulta pertinente reiterarque ía falta de acuciosidad respecto de la validación de información del contenido dedicho documento, contraviene lo señalado en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,en cuanto impone a los Órganos de la Administración del Estado el deber de observarlos principios de eficiencia, eficacia y coordinación, toda vez que respecto de los datosdeclarados por los beneficiarios corresponde que esas entidades acrediten, al momentode aplicar la encuesta, que la información aportada por los individuos consultados esfidedigna y confiable.
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3. Sobre el Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Bío-BIo
Mediante el oficio N° 13.395, de 2013, estaEntidad de Fiscalización solicitó al SERVIU Bío-Bío las carpetas de postulación de los47 beneficiarios seleccionados en la muestra, los cuales obtuvieron beneficiosasociados a los subsidios de los programas: "Sistema Subsidio Habitacional",
"Protección del Patrimonio Familiar", "Fondo Solidario de Vivienda" o "Sistema de
Subsidio Rural".
Respecto de !o anterior, se efectuó unavalidación de los requisitos del componente social, además de la comprobación enterreno, correspondiente a que el inmueble adquirido por aquellos beneficiarios delsubsidio del programa fondo solidario estuviera habitada ya sea por el subsidiado y/opor su grupo familiar, al menos por cinco años contados desde su entrega material.
De la revisión practicada, se determinaron lassiguientes observaciones:
3.1 Subsidio Habitacional
El subsidio habitaciona! entregado por elSERVIU, está destinado a financiar la adquisición o construcción en sitio propio de unavivienda económica, para destinarla al uso habitacional del beneficiario y su grupofamiliar.
El subsidio habitacional no podrá aplicarse a laadquisición o construcción de viviendas de recreación o veraneo, ni a la adquisición deuna vivienda a través de los mecanismos contemplados en el decreto ley N° 1.519, de1976, sobre Impuesto Habitacional.
Cabe señalar, que no es requisito para laobtención del subsidio un puntaje determinado en la FPS, siendo éste opcional, sinembargo es un factor que otorga un puntaje adicional si es presentado por el postulante,de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 40, de 2004, del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional.
No obstante lo anterior, se determinaron lassiguientes situaciones:
a) Falta de actualizaciones de los datos contenidos en la FPS al momento de lapostulación.
Se constató que los siguientes beneficiariosobtuvieron subsidios otorgados por el SERVIU, no obstante no actualizaron, al momentode postular, los ingresos en las respectivas encuestas con la finalidad de haber
¿/concursado con un puntaje acorde a su nivel salarial.
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MUNICIPALIDAD
Quirihue
Talcahuano
Coronel
FOLIO FICHAPROTECCIÓN
SOCIAL
3704645
3635498
4367391
INGRESO SEGÚNFICHA
PROTECCIÓNSOCIAL
$
6.600,000
1.908.000
1,560.000
INGRESOSEGÚN FICHA
DEPOSTULACIÓN
$10.692.328
3,524.146
7.285.639
FECHA DE LAFICHA
PROTECCIÓNbUCIAL
07-01-2009
13-11-2008
03-10-2009
FECHA DE LAFICHA DE
POSTULACIÓN
15-02-2011
06-10-2009
15-10-2009
ruente: Fichas de protección social y de postulación al subsidio.
b) Discrepancia entre el puntaje indicado en la FPS y en la ficha de postulación alsubsidio
Se determinaron diferencias entre el puntaje
que consigna la FPS y la ficha de postulación del beneficio de! SERVID Bío-Blo, en loscasos que se presentan a continuación:
MUNICIPALIDAD
Talcahuano
San Pedro de laPaz
San Fabián
FOLIO FICHAPROTECCIÓN
SOCIAL
3039399
833029
4483725
PUNTAJE SEGÚNFICHA
PROTECCIÓNSOCIAL
10712
6840
14551
PUNTAJESEGÚN FICHA
DEPOSTULACIÓN
6683
8239
12051
FECHA DE LAFICHA
PROTECCIÓNSOCIAL
04-06-2008
25-01-2007
20-11-2009
FECHA DE LAFICHA DE
POSTULACIÓN
09-06-2009
30-05-2011
08-02-2010
Fuente: Fichas de protección social y de postulación al subsidio.
Las observaciones indicadas en las letras a) yb) precedentes, vulneran lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.575, el queestablece que la Administración del Estado deberá observar los principios de eficiencia,eficacia y coordinación.
Sobre el particular, en la respuesta dada por elDirector del SERVID, señor Francisco Marín Díaz, no se hace mención a los hechosobservados en las letras a) y b) precedentes, por lo tanto procede mantener laobservación formulada.
3.2. Visitas a terreno
Se realizaron visitas a terreno a los 7beneficiarios del programa Fondo Solidario de la Vivienda, a objeto de verificar laocupación de este beneficio, constándose que 4 de ellos, efectivamente habitan en lasviviendas señaladas en la correspondiente postulación. Respecto a los 3 restantes quese detallan a continuación, no se encontró a moradores en los domicilios, por lo que nose pudo constatar quienes las habitaban.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORiA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
NOMBRE
Karen Sagredo Lagazzi
Rodrigo AmagadaSánchez
Rodrigo Villegas Alarcón
RU"
14.353,246-1
13.110.225-9
15.193.535-4
DOMICILIOPasaje Julio Cortázar N° 3597, Costa
Verde, San Pedro de la PazPasaje Hernando de Magallanes 3 N
1.764, Lagunüla Norte, CoronelEstero la Mora N°2950, casa 45,
Condominio 1, Lagunüla Verde, CoronelFuente: Carpetas de los beneficiarios al subsidio.
III. CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, los servicios señalados han aportadoantecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones
planteadas en el preinforme de observaciones N° 64, de 2013.
Respecto de aquellas observaciones que semantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normaslegales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar lassiguientes:
1. En cuanto a la no entrega de la ficha deprotección social folio N° 1433630 por parte de la Municipalidad de Penco, contenidaen el punto N° 1.1, letra a), del acápite I, esa municipalidad deberá instruir unprocedimiento disciplinario con el fin de determinar las eventuales responsabilidadesadministrativas del o ios funcionaros involucrados en el extravío de dicho documento,remitiendo a esta Contraloría Regional, copia del acto administrativo que así lo instruye,en un plazo que no exceda del 28 de abril de 2014.
2. En atención a que se determinaron casos enlos cuales la información contenida en la FPS no se ajusta a los datos validados poresta Contraloría General de la República, referidas a los ingresos percibidos, falta deacreditación de la discapacidad de salud e inconsistencia respecto al nivel educacional,declarados en la FPS, contenidas en e! punto N° 1.1, letras a), b) ye), del acápite II, loque implicaría una eventual vulneración al inciso segundo del artículo 5 de la ley N°20.379, que previene que la conducta descrita en relación a que quien proporcione,declare, entregue o consigne información falsa durante el proceso de encuesta para laaplicación del instrumento de caracterización socioeconómica será sancionado con unamulta de hasta veinte unidades tributarias mensuales, la que será aplicada por el Juezde Policía Local competente, corresponde que esa Secretaría Regional Ministerial deDesarrollo Social de la Región del Bío-Bío, remita los antecedentes que correspondanal Juzgado de Policía Local, informando a este Organismo de Control, en un plazo queno exceda el 28 de abril de 2014.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad deFiscalización pondrá los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público para quedetermine la responsabilidad penal a la que haya lugar.
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Por otra parte, la SEREM1 de Desarrollo SocialRegión del Bío-Bío deberá instruir un procedimiento disciplinario con el fin de determinarlas eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios involucrados alno validar los datos entregados por los beneficiarios al momento de aplicar la FPS,debiendo remitir a esta Contraloría Regional, copia del acto administrativo que así loinstruye, en un plazo que no exceda del 28 de abril de 2014.
3. Sobre la falta de actualización de datoscontenidos en la FPS al momento de la postulación, y las discrepancias entre el puntajeindicado en tal documento y la ficha de postulación del subsidio, señaladas en el punto3.1, letras a) y b), del acápite !l, el SERVID, deberá informar si corresponde que losbeneficiarios hayan recibido el subsidio, indicando las medidas que adoptará alrespecto.
4. Finalmente, para aquellas observacionesque se indican en ei anexo N° 6, se deberá remitir el "Informe de Estado deObservaciones", de acuerdo al formato adjunto, en un plazo que no exceda el 3 de juniode 2014, indicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes derespaldo respectivos.
Saluda atentamente a Ud,
JRO^ÁNA NÚÍlEf GONZÁLEZJEFE UNIDAD CONTROL EXTERNO
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 1NÓMINA DE OFICIOS EMITIDOS AL SERVIU BÍO-BlO Y A LOS MUNICIPIOS QUE
OTORGARON BENEFICIOS A TRAVÉS DE LA FPS Y SUS RESPUESTAS.
Servicio
SERVIU Región de! BIo-Bío
Municipalidad de Cabrero
Municipalidad de Chiguayante
Municipalidad de Chillan
Municipalidad de Concepción
Municipalidad de Coronel
Municipalidad de Florida
Municipalidad de Hualpén
Municipalidad de Hualqui
Municipalidad de Laja
Municipalidad de Los Álamos
Municipalidad de Los Ángeles
Municipalidad de Lota
Municipalidad de Mulchén
Municipalidad de Penco
Municipalidad de Quilleco
Municipalidad de Quillón
Municipalidad de Quirihue
Municipalidad de San Carlos
Municipalidad de San Fabián
Municipalidad de San Pedro de la Paz
Municipalidad de Talcahuano
Municipalidad de Tomé
Oficio Remisiónde Informe
N°
3415
4079
4060
4061
4062
4063
4064
3475
4065
4066
4067
4068
4069
4070
3473
4071
4072
4073
4074
4075
4076
4077
4078
Fecha
7-02-2014
07-03-2014
07-03-2014
07-03-2014
07-03-2014
07-03-2014
07-03-2014
25-02-2014
07-03-2014
07-03-2014
07-03-2014
07*03-2014
07-03-2014
07-03-2014
25-02-2014
07-03-2014
07-03-2014
07-03-2014
07-03-2014
07-03-2014
07-03-2014
07-03-2014
07-03-2014
Oficio Respuesta
N°
2588
285
133
784
432
333
133
168
243
2381
130
181
555
35
205
.96
Sin Número
204
295
128
414
405 '
467
Fecha
20-03-2014
20-03-2014
21-03-2014
02-04-2014
02-04-2013
19-03-2014
20-03-2014
12-03-2014
21-03-2014
18-03-2014
19-03-2014
13-03-2014
02-04-2014
01-04-2013
10-03-2014
17-03-2014
18-03-2014
21-03-2014
21-03-2013
01-04-2014
01-04-2014
24-03-2014
20-03-2014
Respuestaen
ObservaciónAcápite II,3.1 a) y b)
Anexo N° 5
Anexo Nos 3V 4
ObservaciónAcápite I
1.1, AnexosN 0 3 3 ,4y 5Anexos Nos
3,4 y 5Anexo N° 4Anexos Nos
3, 4 y 5ObservaciónAcápite I 1.1Anexos Nos
3 y 5
Anexo N° 3
Anexo N° 3
ObservaciónAcápite I
1.1, AnexoN°3
Anexos Nos
3 y 5Anexos Nos
3 y 4ObservaciónAcápite I 1.1
Anexo N° 5
Anexos Nos
3 y 5Anexos N05
3 y 4Anexo N° 4
Anexo N° 5Anexos Nos
3, 4y5Anexos Nüs
3 y 5Anexo N° 5
Fuente: Oficios remitidos y recibidos, por parte del SERViU Bío-Bío y de los municipios que se detallan.
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 2MUESTRA EXAMINADA
RUT
11.957.62111.150.92315.162.07512.769.883
16.062.238
10.323.569
13.391.752
14.213.600
13.385.040
6.638,09114.062.60615,944.74514.207.81912.923.45713.959.11913.149.08313,798.972
13,139.676
13.513.180
14.303.743
8.151,23213.724.40615.530.15312.319.79612.562.85115.945.14813.512.81112.325.84315.220.365
16.734.388
13.858.941
10.655.4839.527.0077.496.2155.597.305
8.799.95612.381.668
13.110,22512.376.18614,348,502
14.353.24617.640.737
13.959.428
15.193.535
5.766.10115.627.32513.860.295
DV
392
<
5
37
7
6
26681467
7
6
6938868
269
0
2
8
77944
9
31
1
924
128
NOMBRE
Alarcón Aliaga Ana MercedesAraneda Silva Ricardo AntonioBahamondez Sáez Laura María
Candía Ramírez Esteban Zacarías
Cares Sáez Romina Elizabeth
Carrillo Godoy Edmundo EníbaldoCastillo Araya Yohana María
Estrada Romero Ciaudia Victoria
Fernández Castro Gladys YeseniaFernández Qsorio Rosa EsterFierro Novoa Margarita Isabel
Fiores González Valesca ElenaGamonales González Valeria AlejandraHermosilla Venegas Roxana MarisoleHernández Delgado Vanessa Andrea
Jeldrez Araya Susana IsabelLagos Palma Claudia Verónica
Medel Aravena Gabriela Viviana
Mella Neira Johanna Del Carmen
Molina Araya Alex Franklin
Montiel Jaramíllo Gema Del CarmenMuñoz Mella Angélica MacarenaOjeda López Catherine Priscilla
Róblete Silva Claudia AlejandraPrieto Chávez Marco Antonio
Retamal Vergara Osear EduardoSánchez Vargas Rodrigo Alfredo
Sandoval González Pamela LuzmilaToledo Cortes Clara Del Rosario
Valladares Crisosto Olga Magdalena
Vejar Lema Carolina Elizabeth
Vergara Bravo Ingríd Nicole
Osses Ramírez Domingo SegundoParra Fuentes José Enrique
Reyes Reyes Rosa EsterSepúlveda Vidal María Angélica
Sofray Morales Rosa ElenaArriagada Sánchez Rodrigo Eduardo
Constanzo Cartes Cecilio Antonio
Fernández Guarda Marcela Paola
Sagredo Lagazzi Karem ElizabethSanhueza Valiejos Mayli Nuvia
Tapia Almendra Ricardo Ariel
Villegas Alarcón RodrigoGarrido Aguayo Carlos Segundo
Pinilla Palma Ciaudia SilvanaVásquez Sandoval Pamela Del Rosario
NOMBRE DELPROGRAMA
Sistema SubsidioHabiíacional
Subsidio deProtección del
Patrimonio Familiar
Subsidios FondoSolidario de
Vivienda
Subsidios Rurales
TOTAL $
MONTO DELBENEFICIO $
4,289.1747,715.2644.294,018
4.294.986
3.255,096
3.502.549
4.355.012
4.317.878
4.288.068
4.248.7924.289.1744.285.2124.296.6483.186.594
4.210.3304.374,4843.226,769
4.452.348
3.222.709
4.294.018
4.401.3684.418.6626.627,9934.290.9724.317.8785.555.260
4,277.7223.065.693
3.530.952
4.391.317
8,904.763
4.245.5141.114.4871.177.2761.185,810
2.002.2021205854
6.816.458
10.441.4126,831,987
6,792,8227,133.4026.798.067
6.844.3557,008.3827.293.2417,880.464
222.953.436uente: Sistema Computacional RIS, del Ministerio de Desarrollo Social.
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CWJTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 3
DIFERENCIAS ENTRE EL INGRESO DECLARADO EN LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y AQUELLOS CONSIGNADOS EN LASLIQUIDACIONES DE SUELDO
COMUNA
Los Ángeles
Chigua/ante
Ch ¡guayante
Chillan
Chillan
Concepción
Florida
Hualqui
Laja
Los Álamos
Lota/?
FICHAPROTECCIÓN
SOCIAL
3679050
3197903
2551245
3323266
2672445
904324
1709887
155236
3954243
3903742
3279707
FECHA DE LAFICHA
PROTECCIÓNSOCIAL
24-12-2008
1 0-07-2008
06-02-2008
11-08-2008
08-03-2008
28-03-2007
29-06-2007
12-04-2010
08-04-2009
19-03-2009
30-07-2008
RUT
12.325.843
13.139.676
11.150.923
15.162.075
8.799.956
7.496.215
8.151.232
14.348.502
13.385.040
12.769.883
13.959.428
DV
6
7
9
2
4
7
9
1
6
K
2
INGRESOS SEGÚNLIQUIDACIÓN DE
REMUNERACIÓN (úlíimos12 meses a la fecha de laFicha Protección Social) $
10.612.262
6.146.852
3.716.951
6.400.865
2.976.860
8.177.788
7.970.063
5.159.925
7.311.733
8.410.555
3.621.780
INGRESOSDECLARADOS SEGÚNFICHA PROTECCIÓN
SOCIAL $
9.915.070
4.200.000
3.000.000
4.080.000
1.200.000
4.800.000
6.960.000
2.400.000
5.040.000
7.200.000
3.600.000
RESPUESTA
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode a uto re porte
La municipalidad señala que no existe evidencia de quese haya acreditado lo informado en la FPS al
encuestador
La municipalidad señala que no existe evidencia de quese haya acreditado lo informado en la FPS al
encuestador
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte
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ETOITRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
COMUNA
Lota
Mulchén
Mulchén
Quillón
Ouirihue
San Pedro de ía Paz
Talcahuano
Talcahuano
Talcahuano
Tomé
FICHAPROTECCIÓN
SOCIAL
3339435
4135189
3675933
3174802
3704645
2469393
3635498
4850857
3039399
1151247
FECHA DE LAFICHA
PROTECCIÓNSOCIAL
18-08-2008
12-06-2009
23-12-2008
27-04-2010
07-01-2009
21-01-2008
13-11-2008
01-06-2010
04-06-2008
09-03-2007
RUT
13.110.225
13.149.083
13.391.752
11.957.621
12.376.186
13.724.406
14.353.246
13.512.811
6.638.091
5.597.305
DV
9
6
7
0
3
3
1
2
2
9
INGRESOS SEGÚNLIQUIDACIÓN DE
REMUNERACIÓN (últimos1 2 meses a la fecha de laFicha Protección Social) $
3.217.020
6.676.472
7.477.405
5.953.583
8.044.209
4.803.090
2.906.645
6.750.068
4.707.767
3.203.546
INGRESOSDECLARADOS SEGÚNFICHA PROTECCIÓN
SOCIAL $
2.856.000
4.503.108
4.083.888
3.600.000
6.600.000
3.813.848
1.908.000
5.640.000
4.550.760
2.160.000
RESPUESTA
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte
En su respuesta, la municipalidad adjunta la liquidaciónde remuneraciones de enero de 2009, mes de
aplicación de la ficha, lo que no acredita el monto deingreso anual para el beneficiario señalado
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte
La municipalidad señala que la ficha se encuentraactualmente anulada por fallecimiento del jefe de
familia.
Fuente: Fichas de protección social y liquidaciones de remuneraciones de los beneficiarios que se detallan mediante el RUT.
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C^JTRALORÍA GENERAL DE LA REEDUCACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 4PERSONAS QUE FIGURAN CON ALGUNA D1SCAPACIDAD
EN FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL SIN QUE SE ACREDITE TAL CONDICIÓN
MUNICIPALIDAD
Chiguayante
Chiguayante
Chillan
Chillan
Chillan
S
FOLIO FICHAPROTECCIÓN
SOCIAL
2551245
2551245
2672445
2672445
3323266
RUT
11.676.940
20.738.734
8.799.956
9.693.823
7.099.358
DV
9
7
4
3
9
Ceguerao
DificultacVisual
Si
Sorderao
DificultacAuditiva
DificultadFísica
Si
Si
Si
Si
ProblemasMentales
ProblemasPsíquicos
Si
Si
Respuesta
La municipalidad en su respuesta indica que noexisten antecedentes adicionales, que permitan
acreditar o corroborar la efectividad de loconsignado en FPS, respecto a estos beneficiarios.
La municipalidad en su respuesta indica que noexisten antecedentes adicionales, que permitan
acreditar o corroborar ia efectividad de loconsignado en FPS, respecto a estos beneficiarios.
La municipalidad en su respuesta indica que losdatos ingresados en FPS, corresponden a lo
declarado por el informante calificado, sin que éstosse encuentren inscritos en el registro de
discapacidad.La municipalidad en su respuesta indica que los
datos ingresados en FPS, corresponden a lodeclarado por el informante calificado, sin que éstos
se encuentren inscritos en el registro dediscapacidad.
La municipalidad en su respuesta indica que iosdatos ingresados en FPS, corresponden a lo
declarado por el informante calificado, sin que éstosse encuentren inscritos en el registro de
discapacidad.
19O'Higgins Poniente N° 74, Concepción. Teléfono: 41-3113000
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f,CDNTRALORIA GENERAL DE U\ACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MUNICIPALIDAD
Chillan
Chillan
Concepción
Florida
Florida
Florida
Florida
Florida
FOLIO FICHAPROTECCIÓN
SOCIAL
2455662
2455662
2669216
1709887
1709887
1709887
913302
913302
RUT
7,054.053
12.795.024
13.622.485
5.783.205
8.151.232
15.184.758
7.915.742
7.918.372
DV
3
5
9
3
9
4
2
5
Ceguerao
DificultacVisual
Si
Si
Si
Si
Si
Si
Sorderao
DificultadAuditiva
DificultadFísica
Si
ProblemasMentales
Si
Si
ProblemasPsíquicos Respuesta
La municipalidad en su respuesta indica que losdatos ingresados en FPS, corresponden a lo
declarado por el informante calificado, sin que estosse encuentren inscritos en el registro de
discapacidad.La municipalidad en su respuesta indica que los
datos ingresados en FPS, corresponden a lodeclarado por el informante calificado, sin que éstos
se encuentren inscritos en el registro dediscapacidad.
La municipalidad en su respuesta indica que losdatos ingresados en FPS, corresponden a lo
declarado por el informante calificado, señalandoque un miembro de su grupo familiar tiene tal
condición física en forma permanente, pero dentrodel mismo instrumento señala que éste no se
encuentra inscrito en el registro de discapacídad.
La municipalidad señala que la FPS es uninstrumento de autoreporte.
La municipalidad señala que la FPS es uninstrumento de autoreporte.
La municipalidad señala que la FPS es uninstrumento de autoreporte.
La municipalidad señala que la FPS es uninstrumento de autoreporte.
La municipalidad señala que la FPS es uninstrumento de autoreporte.
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cf^ITRALORÍA GENERAL DE LA RtiftlBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MUNICIPALIDAD
Florida
Mulchén
Mulchén
Quirihue
San Carlos
San Carlos
£
FOLIO FICHAPROTECCIÓN
SOCIAL
913302
4135189
4135189
3704645
2350637
2350637
RUT
16.763.336
6.766.296
20.942.229
19.421.054
5.187.805
6.602.087
DV
6
2
8
K
1
8
Ceguerao
DificultadVisual
Si
Si
Si
Si
Sorderao
DificultadAuditiva
DificultadFísica
Si
Si
ProblemasMentales
ProblemasPsíquicos
Respuesta
La municipalidad señala que la FPS es uninstrumento de autoreporíe.
La municipalidad en su respuesta indica que noexisten antecedentes adicionales, que permitan
acreditar o corroborar la efectividad de loconsignado en FPS, respecto a estos beneficiarios.
La municipalidad en su respuesta indica que noexisten antecedentes adicionales, que permitan
acreditar o corroborar la efectividad de loconsignado en FPS, respecto a estos beneficiarios.
La municipalidad en su respuesta indica que noexisten antecedentes adicionales, que permitan
acreditar o corroborar la efectividad de loconsignado en FPS, respecto a estos beneficiarios.
La municipalidad señala, que en su oportunidad almomento de levantar la información no existía uncriterio uniforme para determinar o establecer el
grado de discapacidad, por lo que bastaba con unareceta oftalmológica para establecer discapacidad.
La municipalidad señala, que en su oportunidad almomento de levantar la información no existía uncriterio uniforme para determinar o establecer el
grado de discapacidad, por lo que bastaba con unareceta oftalmológica para establecer discapacidad.
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C§KlTRALORIA GENERAL DE LA RtftsUCACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MUNICIPALIDAD
San Pedro de laPaz
Tomé
Tomé
^
FOLIO FICHAPROTECCIÓN
SOCIAL
3591125
1151247
1151247
RUT
10.013.366
5.597.305
2.874.036
DV
0
9
0
Ceguerao
DificultadVisual
Si
Sordera0
DificultadAuditiva
Si
DificultadFísica
Si
Si
ProblemasMentales
ProblemasPsíquicos Respuesta
La municipalidad señala que la FPS, es uninstrumento de autoreporte.
La municipalidad en su respuesta indica que noexisten antecedentes adicionales, que permitan
acreditar o corroborar la efectividad de loconsignado en FPS, respecto a estos beneficiarios.
La municipalidad en su respuesta indica que noexisten antecedentes adicionales, que permitan
acreditar o corroborar la efectividad de loconsignado en FPS, respecto a estos beneficiarios.
:uenie: Fichas de protección social.
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G^hlTRALORIA GENERAL DE LA RhTOBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 5
DIFERENCIAS ENTRE EL NIVEL EDUCACIONAL DECLARADO EN LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y EL REGISTRADO EN EL SISTEMA DEINFORMACIÓN Y CONTROL DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SiAPER
MUNICIPALIDAD
Cabrero
Chillan
Concepción
Concepción
Coronel
Florida
Florida
Hualqui
Uta
^ Lota</
FOLIO FICHAPROTECCIÓN
SOCIAL
2201732
3323266
904324
2669216
4367391
1709887
913302
155236
3339435
3343820
RUT
9.527.007
15.162.075
7.496.215
14.207.819
17.640.737
8.151.232
15.220.365
14.348.502
13.110.225
13.959.119
DV
7
2
7
8
9
9
9
1
9
4
DATO INGRESADO EN FICHAPROTECCIÓN SOCÍAL
Instituto Profesional Completa
Instituto Profesional Incompleta
Educación Universitaria Incompleta
Educación Universitaria Completa
Educación Media CientíficoHumanista
Educación Universitaria Completa
Educación Universitaria Incompleta
Instituto Profesional Incompleta
Centro de Formación TécnicaCompleta
Educación Universitaria Completa
INFORMACIÓN SEGÚN SIAPER
Educación Media Científico Humanista
Educación Universitaria Completa
Educación Universitaria Completa
Centro de Formación Técnica Completa
Educación Universitaria Completa
No se acredita estudios en SIAPER
No se acredita estudios en SIAPER
Educación Media Científico Humanista
No se acredita estudios en SIAPER
No se acredita estudios en SIAPER
RESPUESTA
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte.
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte.
En respuesta se señala que corresponde a un error administrativo de la unidad(encuestador, dig'rtador y revisor) reflejando una inconsistencia de datos.
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte.
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte.
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte.
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte.
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte.
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte.
En respuesta, la municipalidad adjunta titulo profesional de fecha acorde a la deaplicación de la FPS, por lo que se levanta la observación respecto a este caso
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o ÍTOITRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MUNICIPALIDAD
Lota
Q u ¡lleco
Quillón
San Fabián
San Pedro de laPaz
San Pedro de laPaz
San Pedro de laPaz
Talcahuano
Talcahuano
Tomé
FOLIO FICHAPROTECCIÓN
SOCIAL
3279707
645098
3174802
4483725
2469393
833029
3591125
3039399
4850857
1151247
RUT
13.959.428
15.627.325
11.957.621
15.944.745
13.724.406
15.530.153
15.945.148
6.638.091
13.512.811
5.597.305
DV
2
2
0
6
3
8
8
2
2
9
DATO INGRESADO EN FICHAPROTECCIÓN SOCIAL
Instituto Profesional Completa
Instituto Profesional Incompleta
Instituto Profesional Completa
Educación Universitaria Completa
Educación Media CientíficoHumanista
Educación Media CientíficoHumanista
Educación Universitaria Incompleta
Humanidades Sistema Antiguo
Educación Media CientíficoHumanista
Educación Media CientíficoHumanista
INFORMACIÓN SEGÚN SIAPER
No se acredita estudios en SIAPER
Centro de Formación Técnica Completa
Educación Media Científico Humanisia
No se acredita estudios en SIAPER
No se acredita estudios en SIAPER
No se acredita estudios en SIAPER
No se acredita estudios en SIAPER
No se acredita estudios en SIAPER
No se acredita estudios en SIAPER
No se acredita estudios en SIAPER
RESPUESTA
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte
En respuesta la municipalidad adjunta título profesional de fecha, la cual esacorde a la de aplicación de la FPS, por lo que se levanta la observación respecto
a este caso
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte
La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte
;ueníe: Datos obtenidos de las fichas de protección social y del sistema de administración de personal, de la Contraloría General de la Repúbltca.
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C^TRALORÍA GENERAL DE LA RtTOBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 6Estado de Observaciones de Informe Final N° 64 de 2013
II. Examen de laMateria Audiíada1.1 Inexactitud enlos datosdeclarados por losbeneficiarios en laFPS, letras a), b) yc)-
En relación a ías diferencia en losingresos percibidos, falta de acreditaciónde la discapacidad de salud einconsistencia respecto a! niveleducacional todos declarados en la FPS.
La Secretaría Regional Ministerial deDesarrollo Social de la Región del Bío-Bio deberá remitir copia de la denunciaefectuada al Juzgado de Policía Local,en un plazo que no exceda del 28 deabril de 2014.
Examen de laMateria Auditada 3.1ubsidio
Hab'rtacional, letrasa)yb)
Sobre la falta de actualización de datoscontenidos en la FPS al momento de laDostulación, y las discrepancias existenteentre el puntaje indicado en las FPS y laicha de postulación del subsidio.
El SERVIU Bío -Bío deberá remitir uninforme detallado y debidamentedocumentado del efecto que lasdiscrepancias detectadas producen en lapostulación y en la entrega del beneficioen cada uno de los casos observados.
Asimismo, dicha entidad deberá remitir aesta Entidad Fiscalizadora, un informeque señale las medidas a adoptar con elfin de que situaciones como lasacontecidas vuelvan a repetirse.
Todo lo anterior, en un plazo que noxceda del 3 de junio de 2014.
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