Post on 18-Jul-2015
HOSPITAL DIVINO NIÑO
GUADALAJARA DE BUGA (V.)
“UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, AL SERVICIO
DE LA COMUNIDAD PROYECTADA EN EL SIGLO XXI”
AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA - PLIEGOS DE CONDICIONES
PROCESO DE CONTRATACION DIRECTA CON FORMALIDADES PLENAS
No. 016 DE 2013
Carrera 15 No. 26 – 50 Tel. 2372264 – 65 Fax: 2373737 Buga (V.) - 1 –
El gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DIVINO NIÑO, en uso
de sus facultades legales, especialmente las consagradas en los artículos 21 y 22 del Acuerdo
número 04 del 2 de Noviembre de 2011, “Por medio del cual se ajusta, se modifica y actualiza
el Estatuto de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital Divino Niño de
Guadalajara de Buga, y teniendo la autorización de la Junta Directiva para contratar, informa a
la comunidad en general que dando cumplimiento a los anteriores artículos, se hace necesario la
selección de un contratista; por tal motivo, convoca a las personas naturales o jurídicas a
presentar las respectivas propuestas y cotizaciones a la Subgerencia Administrativa del Hospital,
aclarando que estos contratos se tramitaran por el derecho privado, sobre lo siguiente:
1. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto de este contrato es la prestación de servicios
para proporcionar el personal temporal requerido por la E.S.E. Hospital Divino Niño de
Guadalajara de Buga, a través del envió de trabajadores en misión y así garantizar el
normal funcionamiento de la entidad.
2. VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato a suscribir es por la suma de mil
cuatrocientos seis millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos pesos
($1.406’350.400) m/cte.
3. PLAZO: El plazo del contrato a suscribir es de cuatro (04) meses contados a partir de
la suscripción del Acta de Inicio.
4. REGULACION JURIDICA: El artículo 192 de la ley 100 de 1993, señala en el
numeral sexto, que en materia contractual, las Empresas Sociales del Estado se regirán
por el derecho privado, pero que podrán discrecionalmente, utilizar las cláusulas
exorbitantes previstas en el Estatuto General de la Administración Pública.
El Acuerdo 004 del 2 de Noviembre de 2011, por medio del cual se ajusta, se modifica
y actualiza el Estatuto de Contratación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
HOSPITAL DIVINO NIÑO DE GUADALAJARA DE BUGA, establece en su artículo
16 que son contratos todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebre
la empresa, previstos en el Derecho privado, en el presente reglamento, o derivados del
ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que a título enunciativo se
definen a continuación….. 1. CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE
PERSONAL DE APOYO: Son contratos de prestación de servicios de apoyo los que
celebre la E.S.E. para desarrollar actividades relacionadas con la administración o
funcionamiento de la entidad, o cuando por causas extraordinarias se presente un
incremento en la demanda de los servicios de salud. Estos contratos solo podrán ser
celebrados cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o
requieran conocimientos especializados, y en ningún caso implicarán subordinación o
ausencia de autonomía respecto al contratista. Por ningún caso estos contratos generan
relación laboral alguna ni prestaciones sociales, aspectos estos, que deberán quedar
consignados en los respectivos contratos.
HOSPITAL DIVINO NIÑO
GUADALAJARA DE BUGA (V.)
“UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, AL SERVICIO
DE LA COMUNIDAD PROYECTADA EN EL SIGLO XXI”
AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA - PLIEGOS DE CONDICIONES
PROCESO DE CONTRATACION DIRECTA CON FORMALIDADES PLENAS
No. 016 DE 2013
Carrera 15 No. 26 – 50 Tel. 2372264 – 65 Fax: 2373737 Buga (V.) - 2 –
El artículo 18 del mencionado acuerdo, establece que: “los contratos que celebre la
Empresa constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con
excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes
o servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las
normas vigentes tengan que cumplir esta formalidad.
Por su parte el Artículo 21 del mismo Acto, establece que de acuerdo con las normas del
presente reglamento, la Empresa para contratar utilizará una de las siguientes formas de
contratación: 1. Contratación Directa.
Artículo 22: se refiere a las modalidades de contratación directa sin y con formalidades
plenas y la define como: el procedimiento mediante el cual la empresa hace conocer a
dos o más oferentes su necesidad de ejecutar un proyecto, adquirir un bien o servicio y
las condiciones generales y específicas que en cada caso se establezcan, a fin de obtener
sus propuestas. Parágrafo 2. Contratación Directa con formalidades plenas: cuando se
trate de contratos cuyo valor sea superior a los 51 salarios mínimos Mensuales Legales
Vigentes, se realizará a través de contratación directa con formalidades plenas. Es decir,
se requerirá de contrato con todas sus cláusulas y formalidades y mínimo dos (2)
propuestas, excepto en los casos de exclusividad establecidas en la ley y en el
reglamento, evento en el cual se adjudicará al proponente exclusivo. La publicación se
deberá realizar a través de la página Web de la entidad. En el evento en que solo se
presente un proponente, se le adjudicará el contrato, siempre y cuando cumpla con todos
los requisitos exigencias, formales y de fondo que exija la ESE.
5. REQUISITOS Y OBJETIVOS NECESARIOS PARA PARTICIPAR EN EL
PROCESO. Podrán participar las Empresas de Servicios Temporales debidamente
acreditadas y que cumplan los requisitos indicados en los presentes pliegos.
6. PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Las personas interesadas en participar
deberán presentar ante la Subgerencia Administrativa del Hospital, sus propuestas las
cuales deberán contener las especificaciones concretas del objeto de conformidad con
las condiciones establecidas en los presentes pliegos. Adicionalmente, se deberán
acompañar los siguientes documentos:
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.
- RUT
- Documentos que acrediten la existencia y representación legal, así como las
autorizaciones y demás documentos de funcionamiento exigidos por las
entidades de control.
- Copia de contratos o certificaciones que acrediten experiencia.
- Certificación de existencia y representación legal, si es persona jurídica.
HOSPITAL DIVINO NIÑO
GUADALAJARA DE BUGA (V.)
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DE LA COMUNIDAD PROYECTADA EN EL SIGLO XXI”
AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA - PLIEGOS DE CONDICIONES
PROCESO DE CONTRATACION DIRECTA CON FORMALIDADES PLENAS
No. 016 DE 2013
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- Certificación de encontrarse afiliado y al día en el pago de los aportes al
régimen de seguridad social integral en salud, pensión y riesgos
profesionales, o en su defecto, copia de la constancia del último pago.
- Póliza de pago de salarios y prestaciones sociales de que trata el artículo 83
de la Ley 50 de 1990.
- Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría
General de la Nación.
- Certificado de ausencia de antecedentes por responsabilidad fiscal expedido
por la Contraloría General de la República.
- Certificado de antecedentes penales expedido por la Policía Nacional.
7. EVALUACION DE LAS OFERTAS: De presentarse pluralidad de ofertas, será
escogida la que sea más favorable para los intereses de la Entidad, en consideración al
menor precio, siempre y cuando cumpla con la totalidad de requisitos y condiciones
establecidas en estos pliegos, situación que será verificada por el comité asesor. En caso
de presentarse empate en el precio, se tendrá en consideración la que haya sido
presentada en primer lugar; y si llegare a subsistir el empate, se escogerá mediante
sorteo con balotas. La Evaluación de las ofertas será realizada por el Comité Asesor
designado por la Gerencia para tal fin.
8. CONDICIONES ESPECIFICAS DE LA CONTRATACION: El contratista deberá
cumplir con lo siguiente:
- Cumplir en forma eficiente y oportuna con el objeto del presente contrato.
- Prestar el servicio con los trabajadores en misión que este le solicite de
acuerdo con las características que se convengan en cada caso y las que se
encuentran contenidas en el Anexo Técnico de este contrato, por el tiempo,
que a juicio del Hospital sea necesario para ejecutar el objeto del contrato.
- Exigir al trabajador en misión la presentación de los documentos que ordena
el Reglamento Interno de Trabajo de la E.S.T.
- Hacer constar por escrito los contratos de trabajo celebrados con el personal
en misión, asignado a la prestación del servicio y afiliarlo a una Empresa
Promotora de Salud, Fondo de Pensiones y al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
- Pagar oportunamente a los trabajadores en misión, los salarios y
prestaciones sociales a que tengan derecho y a cumplir con los pagos de
aportes de Seguridad Social Integral, el Servicio Nacional de Aprendizaje
SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la respectiva Caja
de Compensación Familiar.
- Llevar una carpeta con los documentos de ingreso y la historia laboral de
cada trabajador en misión.
- Efectuar la retención en la fuente sobre los salarios de los empleados en
misión sujetos a ella.
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- Mantener vigente y actualizada la póliza de seguros que garantice el pago
de salarios y prestaciones sociales de los trabajadores en misión, de que
trata el Articulo 83 de la ley 50 de 1990.
- Constituir a favor del Hospital, las garantías de cumplimiento y pago de
salarios y prestaciones sociales, en cuantía del 20% y 30% del valor total
del contrato, respectivamente.
- Exigir a los trabajadores en misión del área asistencial, una póliza de
responsabilidad civil extracontractual que garantice los daños y perjuicios
que se puedan llegar a ocasionar en ejercicio de la actividad profesional.
- En general, a cumplir estrictamente las disposiciones laborales vigentes
como empleador que es del personal dedicado a prestar servicio al hospital.
- Los trabajadores en misión deberán responder y velar por el buen uso de los
bienes y elementos que le sean entregados por el Hospital para el
cumplimiento del objeto del presente contrato.
- Deberá informar oportunamente al Gerente y/o al supervisor del contrato, las
irregularidades que ocurran en el funcionamiento del Hospital y en el
desarrollo de sus negocios.
- Cumplir con las demás atribuciones que le señalen las leyes y los estatutos y
las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Gerente y la
Junta Directiva.
- Acreditar dentro de los cinco primeros días de cada mes de ejecución del
contrato, copia de la cotización mensual al SGSS en salud, pensión y riesgos
profesionales, como trabajadora independiente.
- Presentar dentro de los primeros 5 días de cada mes, posteriores a la
prestación del servicio la Factura o Cuenta de Cobro por los servicios
prestados, de acuerdo con la legislación colombiana.
- Cumplir las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.
9. CRONOGRAMA
ACTUACION FECHA
PUBLICACION AVISO DE CONVOCATORIA
Y PLIEGO DE CONDICIONES
FEBRERO 28 DE 2013
DESDE LAS 8:00 AM
HASTA LAS 5:00 PM
CIERRE DEL PROCESO Y RECEPCION DE
OFERTAS
FEBRERO 28 DE 2013 A
LAS 5:00 PM
EVALUACION DE OFERTAS FEBRERO 28 DE 2013 A
PARTIR DE LAS 5:00 PM
PUBLICACION ACTA DE EVALUACION DE
OFERTAS
FEBRERO 28 DE 2013
DESDE LAS 6:00 PM
HASTA EL 1 DE MARZO
DE 2013 A LAS 9:00 AM
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RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES MARZO 1 DE 2013
ADJUDICACION MARZO 1 DE 2013
NOTIFICACION AL OFERENTE
SELECCIONADO
MARZO 1 DE 2013
FIRMA DEL CONTRATO A PARTIR DEL 1
DEMARZO DE 2013
Para constancia se publica el presente pliego de condiciones y aviso de convocatoria en la
página web del Hospital www.hdn.gov.co por el término de un (1) día durante el veintiocho
(28) de febrero de dos mil trece (2013) desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm.
JUAN CARLOS HERRERA ROJAS Gerente