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S20-1486
Tel.: +1 514-954-8219 ext. 8080
Ref.: AN 12/48-20/33 24 de julio de 2020
Asunto: Aprobación de la Enmienda 7 de los Procedimientos
para los servicios de navegación aérea — Instrucción (PANS-TRG, Doc 9868)
Tramitación: a) Aplicación de la enmienda a partir del
5 de noviembre de 2020; y b) publicación de diferencias al
5 de noviembre de 2020
Señor/Señora:
1. Tengo el honor de comunicarle que la Comisión de Aeronavegación (ANC), actuando por
delegación de poderes, aprobó la Enmienda 7 de los Procedimientos para los servicios de navegación aérea —
Instrucción (PANS-TRG, Doc 9868) el 16 de abril de 2020 para que sea aplicable a partir del 5 de noviembre
de 2020. El Presidente del Consejo, en nombre de dicho órgano y de conformidad con el procedimiento
establecido, aprobó la enmienda el 8 de junio de 2020. La enmienda se adjunta a la versión electrónica de la
presente comunicación que se encuentra en la ICAO-NET (http://portal.icao.int/), donde podrá acceder a toda
la demás documentación pertinente.
2. La Enmienda 7 incluye enmiendas consiguientes identificadas por la ANC, así como
propuestas elaboradas por el Equipo especial sobre instrucción y evaluación basadas en competencias
(CBTA-TF) y la Secretaría.
3. los Adjuntos B y C figuran la lista de tareas para la aplicación con una reseña de los
textos de orientación y la evaluación de las repercusiones de la enmienda, respectivamente.
4. El Consejo invita a su Gobierno a poner en práctica las disposiciones de los PANS-TRG.
A este respecto, me permito señalar a su atención la decisión del Consejo, de fecha 1 de octubre de 1973,
de suspender la publicación de las diferencias en suplementos de los documentos PANS y, en su lugar,
solicitar a los Estados que publiquen listas actualizadas de las diferencias significativas respecto a
los PANS en sus publicaciones de información aeronáutica (AIP).
999 Robert-Bourassa Boulevard
Montréal, Quebec
Canada H3C 5H7
Tel.: +1 514 954-8219-
Fax: +1 514 954-6077-
Email: icaohq@icao.int
www.icao.int
International
Civil Aviation
Organization
Organisation
de l’aviation civile
internationale
Organización
de Aviación Civil
Internacional
Международная
организация
гражданской
авиации
http://portal.icao.int/
- 2 -
5. Me permito, por lo tanto, invitar a su Gobierno a incluir en su AIP una lista de las
diferencias significativas que puedan existir al 5 de noviembre de 2020 entre las disposiciones de la
Enmienda 7 de los PANS-TRG y los reglamentos y métodos de su país.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración y aprecio.
Fang Liu
Secretaria General
Adjuntos:
A — Enmienda del Preámbulo de los PANS-TRG
B — Lista de tareas para la aplicación y reseña de
los textos de orientación relacionados con la
Enmienda 7 de los PANS-TRG
C — Evaluación de las repercusiones relacionadas
con la Enmienda 7 de los PANS-TRG
ADJUNTO A a la comunicación AN 12/48-20/33
ENMIENDA DEL PREÁMBULO DE LOS PANS-TRG (DOC 9868)
Añádase lo siguiente al final de la Tabla A:
Enmienda Fuente(s) Tema Aprobada
Aplicable
7 Equipo especial
sobre instrucción y
evaluación basadas
en competencias
(CBTA-TF) y
la Secretaría
Enmienda consistente en: definiciones
nuevas, incorporación de disposiciones
relativas a los instructores de
controladores de tránsito aéreo en el
puesto de trabajo y actualizaciones
menores de las disposiciones vigentes.
8 de junio de 2020
5 de noviembre de 2020
— — — — — — — —
ADJUNTO B a la comunicación AN 12/48-20/33
LISTA DE TAREAS PARA LA APLICACIÓN Y RESEÑA DE LOS TEXTOS DE
ORIENTACIÓN RELACIONADOS CON LA ENMIENDA 7 DE LOS PANS-TRG (DOC 9868)
1. LISTA DE TAREAS PARA LA APLICACIÓN
1.1 Medidas esenciales que corresponden a los Estados para aplicar la enmienda y que entrañan
cambios consiguientes que se reflejarán en la siguiente enmienda de los PANS-TRG:
a) familiarizar al personal de supervisión pertinente con la enmienda;
b) realizar un análisis de brechas entre las nuevas disposiciones de la OACI y el marco reglamentario nacional;
c) identificar el proceso normativo necesario para incorporar las nuevas disposiciones de la OACI a la reglamentación nacional, cuando sea necesario;
d) planificar las modificaciones necesarias de la reglamentación nacional y los medios de cumplimiento;
e) iniciar la primera fase de la capacitación del personal de supervisión pertinente antes de aplicar las nuevas disposiciones.
2. PROCESO DE NORMALIZACIÓN
2.1 Fecha de aprobación: 8 de junio de 2020
2.2 Fecha de aplicación: 5 de noviembre de 2020
2.3 Fecha(s) de aplicación integrada(s): N/A
3. DOCUMENTACIÓN DE APOYO
3.1 Documentos de la OACI:
Título Tipo
(PANS/IT/Manual/Circ)
Fecha de
publicación
prevista
Manual de criterios para calificar los dispositivos
de instrucción para simulación de vuelo (Doc 9625) Manual Noviembre de 2020
Manual de instrucción basada en datos
comprobados (Doc 9995) Manual Noviembre de 2020
Manual de instrucción para la prevención y
recuperación de la pérdida de control de la
aeronave (Doc 10011)
Manual Noviembre de 2020
Manual de instrucción y evaluación basadas en
competencias para controladores de tránsito
aéreo (Doc 10056)
Manual Noviembre de 2020
B-2
Título Tipo
(PANS/IT/Manual/Circ)
Fecha de
publicación
prevista
Manual on Air Traffic Safety Electronics Personnel
Competency-based Training and Assessment
(Manual de instrucción y evaluación basadas en
competencias de los especialistas en sistemas
electrónicos para la seguridad del tránsito aéreo)
(Doc 10057)
Manual Noviembre de 2020
Manual on Training of Aircraft Maintenance
Personnel (Manual de instrucción del personal de
mantenimiento de aeronaves) (Doc 10098)
Manual Noviembre de 2020
Manual on Flight Dispatcher Competency-based
Training and Assessment (Manual de instrucción
y evaluación basadas en competencias de los
despachadores de vuelo) (Doc 10106)
Manual Noviembre de 2020
3.2 Documentos externos:
Título Organización
externa
Fecha de
publicación
Ninguno
4. TAREAS DE ASISTENCIA PARA LA APLICACIÓN
Tipo Mundial Regional
Seminarios prácticos Uno en cada Oficina regional de
la OACI
5. PROGRAMA UNIVERSAL DE AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD
OPERACIONAL (USOAP)
5.1 El contenido de este documento puede hacer necesario que se modifiquen las preguntas
del protocolo (PQ) del enfoque de observación continua del Programa universal de auditoría de la
vigilancia de la seguridad operacional (CMA del USOAP) en el área de licencias basadas en
competencias para evaluar la implementación efectiva en los Estados interesados. Podrá ser necesario
modificar las PQ existentes o agregar otras nuevas. Esto se evaluará durante el próximo ciclo de
enmienda de las PQ.
— — — — — — — —
ADJUNTO C a la comunicación AN 12/48-20/33
EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES RELACIONADAS CON
LA ENMIENDA 7 DE LOS PANS-TRG (DOC 9868)
1. INTRODUCCIÓN
1.1 La Enmienda 7 de los PANS-TRG (Doc 9868) comprende: definiciones nuevas, la
incorporación de disposiciones relativas a los instructores de controladores de tránsito aéreo en el puesto
de trabajo y actualizaciones menores de las disposiciones vigentes.
2. EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES
2.1 Repercusiones en la seguridad operacional: Se introducen enmiendas en los PANS-TRG
para armonizar sus disposiciones con la nueva metodología relativa a la instrucción y la evaluación
basadas en competencias (CBTA) que se incorporó con la Enmienda 5 en los PANS-TRG. La instrucción
y la evaluación son un aspecto esencial de la seguridad operacional de la aviación y el método CBTA de
instrucción aportará seguridad a las operaciones internacionales.
2.2 Repercusiones financieras: Para los Estados, la enmienda entraña la necesidad de destinar
más recursos a la implementación efectiva de los reglamentos, el establecimiento de las actividades
de CBTA y la supervisión de las organizaciones de instrucción aprobadas. La industria, por su parte,
necesitará destinar recursos al desarrollo e implementación de programas de CBTA que permitan con el
tiempo garantizar la adecuada instrucción del personal.
2.3 Repercusiones en la seguridad de la aviación: La implementación de esta enmienda no
tiene repercusiones en la seguridad de la aviación.
2.4 Repercusiones en el medio ambiente: La implementación de esta enmienda no tiene
repercusiones en el medio ambiente.
2.5 Repercusiones en la eficiencia: Se prevé un efecto positivo en la eficiencia del sistema de
transporte aéreo. Los programas CBTA armonizados darán por resultado un sistema de instrucción
orientado al desempeño con una formación centrada en tareas claramente definidas que conforman el
perfil del puesto para el que se da la formación, así como una evaluación sistemática de la competencia
enfocada en el correcto desempeño de la función de que se trate.
2.6 Plazo de implantación previsto: Se considera que el ciclo normal de adaptación regional
o nacional a una enmienda mayor de un Anexo que tiene incidencia en la legislación es de tres años.
CBTA es un tema nuevo que puede exigir un plazo más largo.
— FIN––
ENMIENDA NÚM. 7
DE LOS
PROCEDIMIENTOS PARA
LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
INSTRUCCIÓN
(Doc 9868)
EDICIÓN PROVISIONAL
El texto de la Enmienda núm. 7 de los PANS-TRG (Doc 9868) fue aprobado
por el Presidente del Consejo en nombre de ese órgano el 8 de junio de 2020
para que sea aplicable a partir del 5 de noviembre de 2020. Esta edición
provisional se distribuye para facilitar la aplicación de la enmienda por los Estados.
Se espera que las páginas sustitutivas que incorporan la Enmienda núm. 7 se
distribuyan en octubre de 2020. (Véase la comunicación AN 12/48-20/33).
JUNIO DE 2020
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
NOTAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA ENMIENDA
DE LOS PANS-TRG (DOC 9868)
El texto de la enmienda se presenta de modo que el texto que ha de suprimirse aparece tachado y
el texto nuevo se destaca con sombreado, como se ilustra a continuación:
El texto que ha de suprimirse aparece tachado. Texto que ha de suprimirse
El nuevo texto que ha de insertarse se destaca
con sombreado.
Nuevo texto que ha de insertarse
El texto que ha de suprimirse aparece tachado y
a continuación aparece el nuevo texto que se
destaca con sombreado.
Nuevo texto que ha de sustituir al actual
1
TEXTO DE LA ENMIENDA 7 DE LOS
PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA —
INSTRUCCIÓN (DOC 9868, PANS-TRG)
. . .
ÍNDICE
. . .
PARTE I — PROCEDIMIENTOS GENERALES .............................................................................. I-(i)
. . .
Capítulo 3. Preparadores de cursos y Ccualificaciones de los preparadores de cursos e instructores I-3-1
3.1 Cualificaciones de los pPreparadores de cursos .......................................................................... I-2-1
3.2 Cualificaciones de los instructores .............................................................................................. I-2-1
Adjunto al Capítulo 3 — Competencias de los preparadores de cursos e instructores .............................. 1-3-A-1
PARTE II — INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN PARA EL PERSONAL
DE OPERACIONES DE AERONAVES ............................................................................................... II-(i)
SECCIÓN 1. Instrucción y evaluación de la tripulación de vuelo .................................................... II-1-(i)
Capítulo 1 Marco de competencias de la OACI para pilotos de avión............................................. II-1-1-1
1.1 Introducción ............................................................................................................................... II-1-1-1
Apéndice 1 del Capítulo 1 — Marco de competencias de la OACI para la preparación
de instrucción y evaluación basadas en competencias para licencias, habilitaciones
e instrucción periódica de pilotos de avión, ......................................................................................... II-1-1-Ap 1-1
Apéndice 2 del Capítulo 1 — Tareas del piloto de avión por fases de vuelo ....................................... II-1-1-Ap 2-1
Capítulo 12. Instrucción y evaluación basadas en la competencias y otorgamiento depara
la licencia de piloto con tripulación múltiple (MPL) ......................................................................... II-1-12-1
12.1 Introducción II-1-12-1
12.2 Evaluación II-1-12-1
12.3 Instrucción II-1-12-2
12.4 Cualificaciones de los examinadores e inspectores MPL ............................................................ II-1-12-2
Apéndice 1 del Capítulo 12 — Directrices para la implantación de la licencia de piloto
con tripulación múltiple …….. ................................................................................................ II-1-12-App 1-1
Apéndice 2 del Capítulo 12 — Plan de instrucción para la licencia de piloto
con tripulación múltiple II-1-12-App 2-1
Apéndice 3 del Capítulo 1 — Unidades de competencia para la licencia de piloto
con tripulación múltiple — Elementos de competencia y criterios de actuación ..................... II-1-1-App 3-1
2
Adjunto A al Capítulo 21 — Instrucción basada en la competencia y otorgamiento
de la licencia de piloto con tripulación múltiple — Orientación sobre el diseño y preparación
de un programa de instrucción para licencia de piloto con tripulación múltiple
Estructura del programa de instrucción MPL ........................................................................ II-1-12-A-1
Adjunto B al Capítulo 1 — Ejemplificación de objetivos de instrucción para la licencia
de piloto con tripulación múltiple ............................................................................................ II-1-1-B-1
Adjunto CB al Capítulo 12 — Manejo de amenazas y errores (TEM)
Ejemplo de especificaciones de instrucción ............................................................................. II-1-12-BC-1
Adjunto DC al Capítulo 12 — CompetenciasTareas de los examinadores
e inspectores MPL ................................................................................................................... II-1-12-CD-1
Capítulo 23. Instrucción basada en datos comprobados (EBT) ................................................ II-1-23-1
23.1 Aplicación ............................................................................................................................ II-1-23-1
23.2 Antecedentes ........................................................................................................................ II-1-23-1
23.3 Principios de la Instrucción EBT .......................................................................................... II-1-23-2
Capítulo 34. Instrucción para la prevención y recuperación de la pérdida de control (UPRT) ... .. II-1-34-1
34.1 Aplicación ................................................................................................................................... II-1-34-1
34.2 Antecedentes ............................................................................................................................... II-1-34-1
34.3 Enfoque UPRT ............................................................................................................................ II-1-34-1
34.4 Requisitos normativos ................................................................................................................. II-1-34-2
34.5 Instrucción ................................................................................................................................... II-1-34-2
34.6 Vigilancia normativareglamentaria ............................................................................................. II-1-34-5
Capítulo 5. Instrucción y evaluación basadas en competencias de pilotos
para la habilitación de tipo .......................................................................................................... II-1-5-1
5.1 Disposiciones generales para la CBTA de pilotos para la habilitación de tipo ........................... II-1-5-1
5.2 Procedimientos para la CBTA de pilotos para la habilitación de tipo ......................................... II-1-5-1
Apéndice del Capítulo 5 — Directrices para el diseño, preparación e implantación
de la habilitación de tipo basada en competencias .......................................................................... II-1-5-Ap-1
Capítulo 6. Manejo de amenazas y errores (TEM) ........................................................................... II-1-6-1
6.1 Generalidades .............................................................................................................................. II-1-6-1
6.2 Cumplimiento de requisitos de instrucción y otorgamiento de licencias con relación al TEM .......... II-1-6-1
6.3 El modelo de manejo de amenazas y errores (TEM) ................................................................... II-1-6-1
6.4 Retos del modelo TEM .......................................................................................................... II-1-6-2
6.5 Amenazas ............................................................................................................................... II-1-6-3 6.6 Errores ...................................................................................................................................... II-1-6-4
6.7 Estados no deseados de la aeronave ............................................................................................ II-1-6-5
6.8 Contramedidas ........................................................................................................................ II-1-6-6
Capítulo 7. Marco de competencias de la OACI para instructores y evaluadores de pilotos ........ II-1-7-1
7.1 Introducción ............................................................................................................................... II-1-7-1
7.2 Marco de competencias de la OACI para instructores y evaluadores de pilotos ........................... II-1-7-2
7.3 Tablas que detallan las competencias individuales para instructores y evaluadores (IEC1 – IEC5) .... II-1-7-3
3
Capítulo 681. Instrucción y evaluación basadas en la competencias para la licencia
de piloto a distancia (RPL) .......................................................................................................... II-1-6-1
[Reservado – véase la Enmienda 6]
. . .
Capítulo 49. Otros miembros de la tripulación de vuelo ................................................................... II-1-47-1
[Reservado]
Capítulo 510. Pilotos de validación en vuelo ...................................................................................... II-1-58-1
[Reservado]
. . .
SECCIÓN 3. Despachadores de vuelo/eEncargados de operaciones
de vuelo/Despachadores de vuelo (FOO) .......................................................................................... II-3-1
[Reservado]
Capítulo 1. Disposiciones generales para la instrucción y evaluación basadas
en competencias de encargados de operaciones de vuelo/despachadores de vuelo (FOO) ................ II-3-1
1.1 Introducción ................................................................................................................................ II-3-1
1.2 Instrucción ................................................................................................................................... II-3-1
1.3 Evaluación ................................................................................................................................... II-3-1
1.4 Evaluación de los programas de instrucción ............................................................................... II-3-2
Apéndice 1 del Capítulo 1 — Directrices para la implantación de instrucción y evaluación
basadas en competencias para FOO ................................................................................................. II-3-Ap 1-1
Apéndice 2 del Capítulo 1 — Marco de competencias de la OACI para FOO .................................... II-3-Ap 2-1
PARTE III — INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN PARA EL PERSONAL
DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES ................................................................................... III-(i)
Capítulo 1. Instrucción y evaluación basadas en competencias
para el personal de mantenimiento de aeronaves ............................................................................ III-1-1
1.1 Introducción ................................................................................................................................ III-1-1
1.2 Licencias y programas de instrucción existentes en mantenimiento de aeronaves
Enfoque basado en competencias para la instrucción y evaluación ......................................... III-1-1
1.3 La relación entre la instrucción y evaluación basadas en competencias
y las atribuciones Diseño de instrucción y evaluación basadas en competencias ....................... III-1-2
1.4 Otorgamiento de licencias y autorizaciones El marco de competencias ..................................... III-1-2
1.5 Evaluación del material didáctico ............................................................................................... III-1-4
1.56 Evaluación ................................................................................................................................... III-1-4
1.67 Instrucción Material didáctico y de evaluación ........................................................................... III-1-4
1.8 Evaluación de los alumnos ...................................................................................................... III-1-4
Apéndice 1 del Capítulo 1 — Directrices para la implantación de la instrucción y evaluación
basadas en competencias para el personal de mantenimiento de aeronaves Marco de
competencias de la OACI para AMTEM ........................................................................................ III-1-Ap 1-1
1 En la Enmienda 6 de los PANS-TRG, aplicable en 2022, el tema de la Instrucción y evaluación basadas en competencias para la
licencia de piloto a distancia (RPL) tenía reservado el Capítulo 6. La Enmienda 7 de los PANS-TRG, aplicable en 2020, reservará para ese tema el espacio correspondiente al Capítulo 8. Por consiguiente, en 2022, la Enmienda 6 de los PANS-TRG debería reflejar este cambio.
4
Apéndice 2 del Capítulo 1 — Unidades de Directrices para la implantación de instrucción y evaluación
basadas en competencias en mantenimiento de aeronaves, Elementos de y criterios de actuación
para el personal de mantenimiento de aeronaves.……………………………………………… III-1-Ap 2-1
Adjunto A al Capítulo 1 — Instrucción basada en competencias para el mantenimiento
de aeronaves — Orientación para el diseño y preparación de un programa de instrucción
basado en competencias para el personal de mantenimiento ............................................................. III-1-A-1
Adjunto B al Capítulo 1 — Derivación de objetivos de instrucción para el personal
de mantenimiento de aeronaves ......................................................................................................... III-1-B-1
Capítulo 2. Instrucción basada en competencias aplicable a licencias
y atribuciones de mantenimiento ....................................................................................................... III-2-1
2.1 Introducción III-2-1
2.2 Licencias y programas de instrucción existentes en mantenimiento de aeronaves ........................ III-2-1
2.3 Relación entre la instrucción y evaluación basadas en competencias y las atribuciones ................ III-2-2
2.4 Otorgamiento de licencias y autorizaciones ................................................................................... III-2-2
Capítulo 3. Marco de cualificaciones de la OACI para preparadores, instructores
y evaluadores AMTEM .................................................................................................................... III-3-1
[Reservado]
PARTE IV — INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN PARA EL PERSONAL
DE GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO (ATM) ........................................................................... IV-(i)
Capítulo 1. Disposiciones generales para la instrucción y evaluación
basadas en competencias para el personal de gestión del tránsito aéreo (ATM) ............................. IV-1-1
. . .
1.3 Marco de competencias ............................................................................................................. IV-1-2
Capítulo 2. Instrucción y evaluación basadas en competencias para los controladores
de tránsito aéreo (ATCO) ..................................................................................................................... IV-2-1
. . .
2.3 Evaluación de los programas de Iinstrucción ..................................................................................... IV-2-1
. . .
Apéndice 2 del Capítulo 2 — Unidades de competencia, elementos de competencia y criterios
de actuación para controladores de tránsito aéreo Marco de competencias de la OACI para
los controladores de tránsito aéreo ............................................................................................... IV-2-Ap 2-1
Capítulo 3. Instrucción y evaluación basadas en competencias para instructores de formación
en el puesto de trabajo (OJTI) para ATC ........................................................................................... IV-3-1
3.1 Introducción IV-3-1
3.2 Evaluación IV-3-1
3.3 Evaluación de los programas de instrucción .................................................................................. IV-3-1
Apéndice 1 del Capítulo 3 — Directrices para la implantación de la instrucción y evaluación basadas
en competencias para instructores de formación en el puesto de trabajo (OJTI) para ATC .............. IV-3-Ap 1-1
Apéndice 2 del Capítulo 3 — Marco de competencias de la OACI para instructores de formación
en el puesto de trabajo para ATC ....................................................................................................... IV-3-Ap 2-1
5
. . .
Nota editorial.— Vuélvanse a numerar los capítulos
y números de página como corresponda.
. . .
Nota editorial.— Todas las referencias a “instrucción basada en competencias” cuando la
expresión se utiliza en forma independiente (es decir cuando no se utiliza con otra palabra
como “metodología de instrucción basada en competencias”) se sustituirán por “instrucción y
evaluación basadas en competencias” o por “CBTA”.
PREÁMBULO
1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
. . .
1.8 En 2016, el Grupo de expertos sobre sistemas de aeronaves pilotadas a distancia
(RPASP) elaboró marcos de competencias para pilotos a distancia, instructores de RPAS y examinadores
de licencias de piloto a distancia (RPL), para complementar los SARPS que se estaban incorporando en el
Anexo 1, Capítulo 2, en una nueva subparte B. Esta edición de los PANS-TRG se reestructuró y se
enmendó con la introducción de los RPAS Las disposiciones sobre RPAS se introdujeron en los PANS-TRG
con la Enmienda 6.
1.9 En 2018, la Secretaría, con asistencia del Equipo especial sobre instrucción y
evaluación basadas en competencias, elaboró la Enmienda 7 para hacer corresponder el texto existente en
los PANS-TRG con la Enmienda 5 de los PANS-TRG y actualizar algunas referencias y procedimientos.
Los cambios principales incluyen la introducción de nuevos marcos de competencias de la OACI.
2. ALCANCE Y OBJETIVO
. . .
2.2 La finalidad de los PANS-TRG es apoyar la instrucción y cualificación de personal que realiza
actividades que afectan a la seguridad operacional y para quienes ya existen SARPS detallados en los
Anexos o procedimientos en los PANS con requisitos para dicha instrucción y cualificación.
2. 23 En los PANS-TRG se especifican, con más detalle que en los SARPS, los procedimientos que de
hecho han de aplicar las organizaciones de instrucción al impartir capacitación al personal aeronáutico. Esta
edición contiene procedimientos para la elaboración e implantación de diversos programas de instrucción
basada en competencias, diseñados para cumplir los requisitos del Anexo 1 para pilotos, incluyendo relativos a
la obtención de la MPL, la RPL, la habilitación de tipo y de instructor de pilotos y de la licencia AMMTEM,
así como de los programas de instrucción para los miembros de la tripulación de vuelo elaborados conforme
al concepto de EBT, que proporciona otro medio de cumplir los requisitos de instrucción periódica del
Anexo 6 Operación de aeronaves, Parte I Transporte aéreo comercial internacional Aviones.
También se describen en detalle las metodologías para introducir de forma satisfactoria la instrucción UPRT
para aviones en relación con el otorgamiento de licencias para los niveles de piloto comercial (avión) y
de MPL, así como para proporcionar la UPRT en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo
en relación con la habilitación de tipo para el nivel de piloto de transporte aéreo comercial y la
6
habilitación de tipo para apoyar las disposiciones relativas a la UPRT publicadas en el Anexo 1 y el
Anexo 6, Parte I. En los PANS-TRG también se especifican los procedimientos para la implantación
armonizada de los procedimientos de instrucción para el personal ATM y los encargados de operaciones
de vuelo/despachadores de vuelo.
. . .
6. CONTENIDO DEL DOCUMENTO
. . .
Parte II — Instrucción y evaluación para el personal de operaciones de aeronaves
6.4 Sección 1 — Instrucción y evaluación para la tripulación de vuelo
6.4.1 Capítulo 1 — Marco de competencias de la OACI para pilotos de avión
En este capítulo se proporcionan los procedimientos para establecer un programa de instrucción y
evaluación basadas en competencias para pilotos de avión, incluyendo el marco de competencias de
la OACI y una lista de tareas del piloto por fases de vuelo. Los programas de instrucción abarcan las
diversas licencias, habilitaciones e instrucción periódica (la habilitación o autorización de instructor y de
examinador de pilotos designado requieren competencias adicionales).
6.4.12 Capítulo 12 — Instrucción y evaluación basadas en la competencias y otorgamiento depara la
licencia de piloto con tripulación múltiple (MPL)
En este capítulo se esbozan los principios y procedimientos aplicables a la preparación e implantación de
un curso MPL, que deben seguirse al igual que los esbozados en la Parte I, Capítulo 2. Este capítulo
contiene también las unidades de competencia, los elementos de competencia y los criterios de actuación
definidos para las MPL, aplicando un modelo de competencias adaptadas basado en el marco de competencias
de la OACI para pilotos de avión. Se proporcionan también directrices para la implantación de un
programa de instrucción para MPL y un plan de instrucción MPL. Los adjuntos a este capítulo contienen
textos de orientación sobre: el diseño y preparación de un programa de instrucción MPL; la estructura del
programa de instrucción para MPL; ejemplos de especificaciones de objetivos de instrucción; manejo de
amenazas y errores; y las competencias para tareas que han de realizar los examinadores e inspectores MPL.
6.4.23 Capítulo 23 — Instrucción basada en datos comprobados (EBT)
Este capítulo tiene como finalidad proporcionar a las CAA, a los explotadores y a las ATO orientaciones
sobre la instrucción periódica de pilotos para mejorar la actuación de los miembros de la tripulación y
evaluarla en función de un conjunto de competencias y los conocimientos, habilidades y actitudes
correspondientesy pilotos a distancia.
6.4.34 Capítulo 34 — Instrucción para la prevención y recuperación de la pérdida de control (UPRT)
Este capítulo tiene como objetivo proporcionar a las CAA, a los explotadores y a las ATO procedimientos
para impartir UPRT a los pilotos de avión. Esta instrucción es requerida se requiere para obtener la MPL,
la habilitación de tipo y el entrenamiento la instrucción de pilotos de transporte aéreo comercial, y es
sumamente recomendable para la CPL(A).
7
6.4.5 Capítulo 5 — Instrucción y evaluación basadas en competencias del personal de tripulaciones
de vuelo para la habilitación de tipo
En este capítulo se esbozan los principios y procedimientos aplicables a la preparación e implantación de
un programa de instrucción y evaluación basadas en competencias para la habilitación de tipo en la
categoría aviones.
6.4.6 Capítulo 6 — Manejo de amenazas y errores (TEM)
En este capítulo se describe el modelo de manejo de amenazas y errores y se proporcionan los
procedimientos aplicables a todos los pilotos.
6.4.7 Capítulo 7 — Marco de competencias de la OACI para instructores y evaluadores de pilotos
En este capítulo se presentan los procedimientos para establecer un programa de instrucción y evaluación
basadas en competencias para instructores y evaluadores de pilotos, incluyendo un marco de
competencias de la OACI.
6.4.8 Capítulo 8 — Instrucción y evaluación basadas en competencias para la licencia de piloto a distancia
En el Capítulo 8 se presentan los principios y procedimientos aplicables a la preparación e implantación
de un programa de instrucción y evaluación basadas en competencias para pilotos a distancia.
6.4.49 Capítulo 49 — Otros miembros de la tripulación de vuelo
[Reservado]
6.4.510 Capítulo 510 — Pilotos de validación en vuelo
[Reservado]
. . .
6.6 Sección 3 — Despachadores de vuelo/eEncargados de operaciones de vuelo/despachadores de vuelo
[Reservado] En esta sección se proporcionan los procedimientos para establecer un programa de
instrucción y evaluación basadas en competencias para encargados de operaciones de
vuelo/despachadores de vuelo, incluyendo un marco de competencias de la OACI.
Parte III — Instrucción y evaluación para el personal de mantenimiento de aeronaves
6.7 Capítulo 1 — Instrucción y evaluación basadas en competencias para el personal de
mantenimiento de aeronaves
En este capítulo esta parte se describen los principios y procedimientos aplicables para la preparación e implantación de un curso AMMTE, que deben seguirse además de los que figuran en la Parte I, Capítulo 2. Este capítulo también contiene las unidades de competencia, los elementos de competencia y los criterios de actuación establecidos para la obtención de la licencia AMMTE. El Adjunto A contiene orientación sobre el diseño y preparación de un programa de instrucción AMMTE; el Adjunto B contiene para la preparación e implantación de un programa de instrucción basado en competencias para el personal de mantenimiento de aeronaves a efectos de concentrar la instrucción y la
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evaluación en la forma en que se espera que un AMTEM se desempeñe de manera competente en su trabajo. El objetivo de la instrucción y evaluación basadas en competencias es proporcionar personal competente para trabajar en mantenimiento de aeronaves, incluidos los técnicos con atribuciones de certificación. En el Manual de instrucción del personal de mantenimiento de aeronaves (Doc 10098) figura texto de orientación sobre el diseño y preparación de un programa de instrucción del personal de mantenimiento de aeronaves, así como ejemplos de objetivos de instrucción. La aplicación de programas de instrucción y evaluación basadas en la competencias para AMMTE el personal AMTEM es opcional. El Anexo 1, Apéndice 2, 3.1 permite el uso de tales programas como un medio alternativo para cumplir los requisitos de experiencia del Anexo 1.
6.8 Capítulo 2 — Instrucción basada en competencias aplicable a licencias y atribuciones de mantenimiento En este capítulo se proporciona orientación sobre la implantación de un enfoque basado en competencias de la instrucción y evaluación para el personal que trabaja en mantenimiento de aeronaves, incluyendo los técnicos con atribuciones de certificación. Este texto suplementa los textos de la Parte I, Capítulo 2. Además, el texto de orientación resultará útil para las autoridades otorgadoras de licencia encargadas de aprobar los programas de instrucción en los organismos de mantenimiento aprobados (AMO) y en las organizaciones de instrucción aprobadas (ATO) para el personal de mantenimiento.
6.9 Capítulo 3 — Marco de cualificaciones de la OACI para preparadores, instructores y
evaluadores AMTEM
[Reservado]
Parte IV — Instrucción y evaluación para el personal de gestión del tránsito aéreo (ATM)
6.810 Capítulo 1 — Disposiciones generales para la instrucción y evaluación basadas en
competencias para el personal de gestión del tránsito aéreo (ATM) En este capítulo se describen los principios generales y procedimientos que han de seguirse en el diseño e implantación de instrucción y evaluación basadas en competencias para el personal ATM. Se describen características clave del enfoque basado en competencias y la forma en que han de utilizarse por los preparadores de cursos, instructores y examinadores para personal ATM. La implantación de programas de instrucción basada en las competencias para el personal ATM es opcional.
6.911 Capítulo 2 — Instrucción y evaluación basadas en competencias para los controladores de
tránsito aéreo (ATCO) En este capítulo se describen los principios y procedimientos que se aplican a la elaboración e implantación de instrucción basada en competencias para ATCO y que, además de los descritos en el la Parte I, Capítulo 12, deberán seguir las organizaciones de instrucción o los proveedores de servicios de navegación aérea (ANSP) que opten por aplicar un enfoque basado en competencias. Este capítulo también contiene las unidades de competencia, los elementos de competencia y los criterios de actuación elaborados para los ATCO el marco de competencias de la OACI para controladores de tránsito aéreo. El uso de dicho marco de competencias no tiene carácter obligatorio, pero se recomienda para alcanzar la mejor actuación en la instrucción de ATCO. El Manual sobre instrucción y evaluación basadas en competencias para controladores de tránsito aéreo (Doc 10056) contiene textos de orientación sobre el diseño y elaboración de un programa de instrucción ATCO, así como ejemplos de los objetivos de instrucción.
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6.12 Capítulo 3 — Instrucción y evaluación basadas en competencias para instructores de formación
en el puesto de trabajo (OJTI) para ATC
En este capítulo se describen los principios y procedimientos que se aplican a la elaboración e
implantación de instrucción basada en la competencia para OJTI y que, además de los descritos en la
Parte I, Capítulo 2 de los PANS-TRG, deberán seguir las organizaciones de instrucción o los proveedores
de servicios de navegación aérea (ANSP) que opten por aplicar un enfoque basado en competencias. Este
capítulo también contiene el marco de competencias de la OACI para instructores de formación en el
puesto de trabajo (OJTI) para ATC. El uso de dicho marco de competencias no es obligatorio, pero se
recomienda para lograr el máximo desempeño en la instrucción por los instructores de formación en el
puesto de trabajo (OJTI) para ATC.
6.1013 Capítulo 34 — Instrucción y evaluación basadas en competencias para los especialistas
en sistemas electrónicos para la seguridad del tránsito aéreo (ATSEP)
En este capítulo se describen los principios y procedimientos que se aplican a la elaboración e implantación
de instrucción basada en competencias para ATSEP y que, además de los descritos en el Capítulo 1,
deberán seguir las organizaciones de instrucción o los ANSP que opten por aplicar un enfoque basado en
competencias. Elste Capítulo 34 también contiene las unidades de competencia, los elementos de competencia
y los criterios de actuación elaborados el marco de competencias de la OACI para los ATSEP. El uso de
este marco de competencias no es obligatorio, pero se recomienda para lograr el máximo desempeño en la
instrucción de ATSEP. El Manual sobre la instrucción y evaluación basada en la competencia de los
especialistas en sistemas electrónicos para la seguridad del tránsito aéreo (Doc 10057) contiene textos de
orientación sobre el diseño y elaboración de un programa de instrucción ATSEP, así como ejemplos de
objetivos de instrucción.
. . .
Parte I
PROCEDIMIENTOS GENERALES
. . .
El Capítulo 3 contiene las calificaciones que han de poseer y las competencias que han de demostrar los
preparadores de cursos e instructores empleados en un programa de instrucción basada en competencias.
. . .
Capítulo 1
DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS
1.1 DEFINICIONES
Nota editorial.— Los cambios a los términos Instrucción y evaluación basadas
en competencias y AMTO afectan a la versión en español únicamente (se cambia
reconocido/a por aprobado/a). Refléjense dichos términos y Organización de
instrucción aprobada, tal como han sido enmendados, en todo el Doc 9868.
. . .
10
Conformidad de mantenimiento. Documento por el que se certifica que los trabajos de mantenimiento a
los que se refieren han sido concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los
datos aprobados y los procedimientos descritos en el manual de procedimientos del organismo de
mantenimiento o según un sistema equivalente requisitos adecuados de aeronavegabilidad.
Nota. — La conformidad de mantenimiento también se refiere al hecho de estar en condiciones
de operación.
. . .
Evaluación. Determinación tomada por un instructor o evaluador respecto de si un candidato satisface los
requisitos correspondientes a la norma de competencia en determinadas condiciones, mediante
recopilación de evidencias de comportamientos observables. La evaluación tiene lugar durante la
instrucción y valoración.
Evaluador. Persona autorizada para realizar la evaluación formal y sumatoria final del rendimiento de
un alumno.
. . .
Guía de evaluación (evidencia). Guía que proporciona información detallada (p. ej., tolerancias), en la
forma de evidencias que un instructor o evaluador puede utilizar para determinar si un candidato
satisface los requisitos correspondientes a la norma de competencia.
. . .
Habilitación. Autorización inscrita en una licencia o asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que
se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.
. . .
Instrucción básica. Instrucción de índole genérica pero esencial para la función de determinadas actividades.
. . .
Instrucción y evaluación basadas en la competencias. Instrucción y evaluación cuyas características son
la orientación hacia la actuación, el énfasis en normas de actuación y su medición y la
preparación de programas de instrucción de acuerdo con normas específicas de actuación.
. . .
Instrucción para una habilitación de mantenimiento en particular. Instrucción dirigida a desarrollar el
conjunto de competencias particulares requeridas para realizar tareas de mantenimiento en
determinado tipo de equipo y en entornos específicos.
Nota.— Dichos tipos de equipo comprenden, entre otros:
a) una aeronave específica o una amplia categoría de aeronaves;
b) una célula o una estructura de aeronave;
c) motores;
d) sistemas o componentes de aeronave; y
e) sistemas o componentes de aviónica.
. . .
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Manejo de amenazas. Proceso de Ddetección de amenazas y respuesta a ellas con contramedidas que
reduzcan o eliminen las consecuencias y disminuyan la posibilidadprobabilidad de errores o estados
no deseados.
Nota.— Véase en el Adjunto C a la Parte II, Sección 1, Capítulo 16 , y en la Circular 314 —
Manejo de amenazas y errores (TEM) en el control del tránsito aéreo, la descripción de estados no
deseados.
. . .
Manejo de errores. Proceso de Ddetección de errores y respuesta a ellos con contramedidas que reduzcan
o eliminen las consecuencias y disminuyan la posibilidad de más errores o estados no deseados de
la aeronave.
Nota.— Véase en el Adjunto C a la Parte II, Sección 1, Capítulo 16, y en la Circular 314 — Manejo
de amenazas y errores (TEM) en el control del tránsito aéreo, la descripción de estados no deseados.
Mantenimiento. Realización de las tareas requeridas en una aeronave, motor, hélice o piezas conexas
para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, motor, hélice o piezas
conexas incluyendo, por separado o en combinación, la revisión general, inspección, sustitución,
rectificación de defectos y la realización de una modificación o reparación.
. . .
Modificación. Modificación de un producto aeronáutico que implica un cambio en el diseño de tipo que
no constituye una reparación Un cambio en el diseño de tipo de una aeronave, motor o hélice.
Nota.— Una modificación también puede comprender la incorporación de la modificación, que
es una tarea de mantenimiento que está sujeta a una conformidad de mantenimiento. En el Manual de
aeronavegabilidad (Doc 9760) se proporciona más orientación sobre mantenimiento de aeronaves —
modificaciones y reparaciones.
. . .
Organización de instrucción aprobada (ATO). Entidad aprobada por un Estado contratante para que
imparta la instrucción aprobada y que funciona bajo su supervisión de conformidad con los
requisitos del Anexo 1.
Organización de instrucción en mantenimiento reconocidaaprobada (AMTO). Organización de instrucción
reconocidaaprobada que imparte instrucción para técnicos/mecánicos en mantenimiento de aeronaves.
. . .
Piloto a los mandos (PF). El piloto cuya tarea principal es controlar y gestionar la trayectoria de vuelo.
Las tareas secundarias del PF son aquellas acciones que no están relacionadas con la trayectoria
de vuelo (radiocomunicaciones, sistemas de aeronave, otras actividades operacionales, etc.) y la
supervisión de otros miembros de la tripulación.
Piloto supervisor (PM). El piloto cuya tarea principal consiste en supervisar la trayectoria de vuelo y su
gestión por parte del PF. Las tareas secundarias del PM son aquellas acciones que no están
relacionadas con la trayectoria de vuelo (radiocomunicaciones, sistemas de aeronave, otras actividades
operacionales, etc.) y la supervisión de otros miembros de la tripulación.
. . .
12
Registro de mantenimiento. Registro en el que figura una descripción del trabajo realizado en los
productos aeronáuticos o partes de los mismos incluyendo la certificación de que el producto está
apto para el servicio, conforme a lo exigido por las autoridades de aviación civil, explotadores y
organismos de mantenimiento. que establece los detalles del mantenimiento efectuado en una
aeronave, un motor, una hélice o partes conexas.
Nota. — El registro de mantenimiento se utiliza para anotar discrepancias, medidas correctivas,
detalles de las modificaciones, tiempo total de servicio, situación actualizada de cumplimiento de toda la
información obligatoria de aeronavegabilidad, y la situación actual del avión en cuanto al cumplimiento
del programa de mantenimiento. Por último, los registros de mantenimiento demuestran que se ha
cumplido con todos los requisitos necesarios para la firma de conformidad (visto bueno) de
mantenimiento.
Reparación. Restauración de un producto aeronáutico una aeronave, motor, hélice o pieza conexa a su
condición de aeronavegabilidad para asegurar que la aeronave sigue satisfaciendo los aspectos de
diseño que corresponden a los requisitos de aeronavegabilidad aplicados para expedir el
certificado de tipo para el tipo de aeronave correspondientede conformidad con los requisitos
adecuados de aeronavegabilidad, cuando ésta haya sufrido daños o desgaste por el uso.
Requisitos adecuados de aeronavegabilidad. Códigos de aeronavegabilidad completos y detallados,
establecidos, adoptados o aceptados por un Estado contratante, para la clase de aeronave, de
motor o de hélice en cuestión.
. . .
Supervisión. Proceso cognitivo que consiste en comparar un estado real con un estado previsto.
Nota.— La supervisión está integrada en las competencias para una función determinada dentro de una
disciplina de aviación, que sirven de contramedidas en el modelo de manejo de amenaza y
errores. Exige conocimientos, habilidades y actitudes para crear un modelo mental y adoptar
medidas apropiadas cuando se reconocen desviaciones.
. . .
1.2 ACRÓNIMOS
Nota editorial.— El cambio de reconocida/o por aprobada/o en las
definiciones de los acrónimos AMO, AMTO y ATO es consiguiente al
cambio incorporado en el Anexo 1 (véase la Propuesta Inicial 1) y
afecta a la versión en español únicamente. Refléjense dichos cambios
en todo el Doc 9868 así como en Anexos y documentos afectados.
AMO Organismo de mantenimiento reconocidoaprobado
. . .
AMMTEM Ingeniero/mecánico/Técnico/mecánicotécnico de mantenimiento de aeronaves
. . .
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AMTO Organización de instrucción en mantenimiento reconocidaaprobada
. . .
ATO Organización de instrucción reconocidaaprobada
. . .
CBTA Instrucción y evaluación basadas en competencias
. . .
FOO Encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo
. . .
ICA Instrucción para el mantenimiento de la aeronavegabilidad
. . .
LWTR Licencia sin habilitación de tipo (una licencia de ingeniero/mecánico/técnico en mantenimiento
de aeronaves)
. . .
OJTI Instructor de formación en el puesto de trabajo
. . .
TR Habilitación de tipo (en una licencia de ingeniero/mecánico/técnico en mantenimiento de aeronaves)
. . .
Capítulo 3
PREPARADORES DE CURSOS Y CUALIFICACIONES DE LOS PREPARADORES DE
CURSOS E INSTRUCTORES
Nota 1.— En la Parte II, Sección I, figura un marco de competencias de la OACI para instructores y
evaluadores de pilotos.
Nota 2.— En la Parte IV figura un marco de competencias de la OACI para instructores de formación
en el puesto de trabajo para controladores de tránsito aéreo.
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3.1 CUALIFICACIONES DE LOS PREPARADORES DE CURSOS
Los preparadores de cursos habrán demostrado que poseen las competencias descritas en el adjunto a este
capítulo y que han adquirido en forma satisfactoria la capacidad de son capaces de preparar instrucción de
acuerdo con las característicaslos principios del enfoque de instrucción basado en la competencias que se
esbozan en 2.32 de la Parte I, Capítulo 2.
3.2 CUALIFICACIONES DE LOS INSTRUCTORES
3.2.1 Para obtener una habilitación o una autorización de instructor, los instructores deben poseer o
haber poseído previamente una licencia, habilitación o autorización equivalente a la que corresponde a la
prerrogativa de impartir instrucción que están solicitando. Los instructores serán o habrán sido titulares de
una licencia y estarán autorizados para impartir instrucción sobre la base de su experiencia, cualificaciones o
habilitaciones.
Nota 1.— La autorización para impartir instrucción tendrá en cuenta los requisitos del Anexo 1
relativos a habilitación, autorización o cualificación de instructores, cuando corresponda.
Nota 2.— El requisito anterior no impide que la autoridad competente autorice a un especialista
técnico que no sea titular de licencia a impartir instrucción sobre temas relacionados con el funcionamiento
de sistemas o requisitos relativos a procedimientos cualquier entorno o medio de instrucción.
3.2.2 A los instructores cualificados y autorizados se les puede asignar la tarea de efectuar
evaluaciones, verificaciones, pruebas y/o auditorías específicas para asegurar que todas las normas de
actuación requeridas se han cumplido satisfactoriamente. Estas normas de actuación pueden haberse
establecido como objetivos finales o exigir que se cumplan de manera permanente. En ambos casos, el
instructor tiene la responsabilidad de determinar el nivel realmente alcanzado y recomendar las medidas
de rectificación inmediatas, en caso necesario.
3.2.3 Los instructores de miembros de la tripulación de vuelo reunirán los requisitos
especificados en el Anexo 1, 2.1.8 y 2.8, según corresponda. Además, para las fases intermedia y
avanzada del programa de instrucción para la obtención de la licencia de piloto con tripulación múltiple
(MPL), el instructor tendrá experiencia en operaciones con tripulación múltiple, aceptable para la autoridad
otorgadora de licencias.
3.2.4 Los instructores de RPAS deberán cumplir los requisitos especificados en el Anexo 1,
2.11.7 y 2.14, según corresponda. Además, el instructor de RPAS deberá contar con experiencia en
operaciones de RPAS, que sea aceptable para la autoridad otorgadora de licencias.
3.2.52 Antes de que una organización autorice impartir instrucción en los entornos integrales de
instrucción basada en competencias, los instructores deberían pasar por un proceso de selección diseñado
para asegurarse de que la motivación y disposición del individuo son apropiadas para la función de instructor.
3.2.6 Además, la selección de un instructor de pilotos debería basarse en criterios que tienen
por objetivo definir una capacidad demostrada en la función de pilotaje que desea enseñar, teniendo en
cuenta las competencias y los conocimientos, habilidades y aptitudes correspondientes que se describen
en la Parte II, Sección 1, 2.3.3.
15
Nota.— En el Manual de instrucción basada en datos comprobados (Doc 9995) figura un
ejemplo de conjunto de competencias.
3.2.7 Los programas de instrucción para la función de instructor deberían centrarse en el
desarrollo de las competencias que se enumeran en el adjunto de este capítulo:
a) gestión de la seguridad operacional;
b) preparación del entorno de instrucción;
c) gestión de los alumnos;
d) impartición de la instrucción;
e) evaluación de los alumnos;
f) evaluación del curso; y
g) mejoramiento permanente de la actuación.
3.2.8 Además, los instructores de miembros de la tripulación de vuelo encargados de la
instrucción para operaciones con tripulación múltiple deberían:
a) tener experiencia adecuada en operaciones de piloto de aeronave con tripulación múltiple; o
b) con la excepción de los instructores encargados de las fases intermedia y avanzada de la instrucción para obtener la licencia MPL, recibir una capacitación como medio alternativo de cumplir con la experiencia que es requisito previo para la instrucción en operaciones de piloto de aeronave con tripulación múltiple. La instrucción debería incluir, entre otros, los siguientes elementos:
1) cooperación en el seno de la tripulación múltiple, en un dispositivo de instrucción para simulación de vuelo apropiado para piloto en tripulación múltiple;
2) la observación de vuelos de línea en aeronaves con tripulación múltiple en aeronaves de un explotador adecuado;
3) la observación de instrucción ulterior sobre operaciones con tripulación múltiple, cuando corresponda; y
4) instrucción en gestión de recursos en tripulación múltiple.
3.2.93 Antes de obtener una habilitación o una autorización de instructor, todos que una
organización autorice la impartición de instrucción, los instructores deberían someterse a y aprobar una
evaluación oficial de sus competencias para la función, en el marco delen el ejercicio de sus funciones de
instrucción práctica. La Durante la evaluación, final de la competencia de un el instructor debería
efectuarse en función del marco de competencias que figura en el adjunto a la Parte I, Capítulo 3.
demostrar satisfactoriamente que posee las competencias requeridas con arreglo al modelo de
competencias adaptadas pertinente.
3.2.104 Todos los instructores deberían recibir un curso de actualización, y someterse a una
nueva evaluación de conformidad con 3.2.93, en el marco de un proceso de capacitacióninstrucción y
evaluación documentado aceptable para la autoridad competente, llevado a cabo por una organización
certificada o reconocida, oy a intervalos establecidos por la autoridad. Los intervalos de dichos cursos de
actualización y de nueva evaluación no excederán de tres años.
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3.2.45 Instructores de RPAS. Los instructores de RPAS deberán cumplir los requisitos
especificados en el Anexo 1, 2.11.7 y 2.14, según corresponda. Además, el instructor de RPAS deberá
contar con experiencia en operaciones de RPAS, que sea aceptable para la autoridad otorgadora de
licencias.
3.2.26 A los instructores cualificados y autorizados se les puede asignar la tarea de efectuar
evaluaciones, verificaciones, y/o pruebas y/o auditorías específicas para asegurar cerciorarse de que todaos
laos normas criterios de actuación requeridaos se hanhayan cumplido satisfactoriamente. Estas normas
Estos criterios de actuación pueden haberse establecido como objetivos finales o exigir que se cumplan de
manera permanente. En ambos casos, el instructor tiene la responsabilidad de determinar el nivel
realmente de competencia alcanzado y recomendar las medidas de rectificación inmediatas, en caso
necesario. Podrían asignarse instructores/asesores/evaluadores para determinar el nivel definitivo de
competencia de un candidato.
Adjunto al Capítulo 3
COMPETENCIAS DE LOS PREPARADORES
DE CURSOS E INSTRUCTORES
Parte II
INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN
PARA EL PERSONAL DE OPERACIONES DE AERONAVES
En esta parte se proporciona orientación sobre la instrucción y evaluación del personal de operaciones de
aeronaves, incluyendo tripulación de vuelo, tripulación de cabina y despachadores de vuelo/encargados de
operaciones de vuelo/despachadores de vuelo. En la Sección 1 se introduce la instrucción y evaluación
para las tripulaciones de vuelo. En el Capítulo 1 se describe el marco de competencias de la OACI para
pilotos de avión. En el Capítulo 12 se describen los principios y procedimientos para la instrucción basada
en competencias y el otorgamiento de licencias de piloto con tripulación múltiple (MPL). El Capítulo 2 3
comprende la instrucción basada en datos comprobados (EBT)., El Capítulo 34 trata de la instrucción para
la prevención y recuperación de la pérdida de control (UPRT). El Capítulo 5 contiene los procedimientos
para la instrucción basada en competencias correspondientes a la habilitación de tipo. En el Capítulo 6 se
describe el modelo de manejo de amenazas y errores y se proporcionan los procedimientos aplicables a
todos los pilotos. En el Capítulo 7 se describe el marco de competencias de la OACI para instructores y
evaluadores de pilotos. En el Capítulo 68 se describen los principios y procedimientos aplicables a la
instrucción basada en competencias y al otorgamiento de la licencia de piloto a distancia (RPL).
Nota.— Se introducirán capítulos adicionales a la Parte II a medida que se disponga de los
procedimientos.
. . .
Nota editorial.— Suprímase el Adjunto al Capítulo 3 en su totalidad.
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Sección 1
INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA TRIPULACIÓN DE VUELO
Capítulo 1
MARCO DE COMPETENCIAS DE LA OACI
PARA PILOTOS DE AVIÓN
1.1 INTRODUCCIÓN
1.1.1 En este capítulo se proporcionan los procedimientos para establecer un programa de instrucción y evaluación basadas en competencias para pilotos de avión, que las organizaciones de
instrucción aprobada (ATO), los explotadores de servicios aéreos y las autoridades cumplirán al implantar
dicho programa.
1.1.2 En el párrafo 3 del Apéndice 2 del Anexo 1 se ofrece a las autoridades otorgadoras de licencia la opción de aplicar un enfoque basado en competencias de la instrucción para licencias de piloto
privado y comercial y habilitaciones de vuelo por instrumentos como medio alternativo para cumplir los
requisitos de experiencia de conformidad con las disposiciones específicas del Anexo 1. La instrucción
basada en competencias para la habilitación de tipo no se trata directamente en el Anexo 1 pero constituye
un medio para satisfacer los requisitos de la expedición de una habilitación de tipo. El enfoque basado en
competencias es un requisito del Anexo 1 para los programas de instrucción para licencias de piloto con
tripulación múltiple.
1.1.3 El marco de competencias de la OACI para pilotos de avión que se define en el Apéndice 1 del presente capítulo será empleado por la ATO o el explotador como base para elaborar un
modelo de competencias adaptadas, aprobado por la autoridad otorgadora de licencias, para licencias y
habilitaciones de pilotos con arreglo a la Parte I, Capítulo 2. El marco de competencias de la OACI para
pilotos de avión se aplica a todas las licencias o habilitaciones de piloto de avión. La habilitación o
autorización de instructor exigirá competencias adicionales. También se requieren competencias
adicionales para examinadores de piloto designados. Estas competencias figuran en el Capítulo 6 de la
presente sección.
1.1.4 Además, el marco de competencias de la OACI para pilotos de avión puede aplicarse a la evaluación e instrucción periódicas para cumplir con los requisitos del Anexo 6 — Operación de
aeronaves, Parte I, Transporte aéreo comercial internacional — Aviones, 9.3, Programas de instrucción
para los miembros de la tripulación de vuelo y 9.4.4, Verificación de la competencia de los pilotos.
1.1.5 También puede aplicarse para las organizaciones de instrucción aprobadas y explotadores involucrados en la instrucción y evaluación periódicas de las tripulaciones de vuelo que operan aviones
grandes o turborreactores con arreglo al Anexo 6, Parte II — Aviación general internacional — Aviones.
Nota editorial.— Insértese el nuevo Capítulo 1 como sigue:
18
1.1.6 Los programas de instrucción y evaluación basadas en competencias para pilotos de avión incluirán todos los componentes identificados en el párrafo 2.6 de la Parte I, Capítulo 2.
1.1.7 Se aplicará una metodología ISD al diseño de programas de instrucción y evaluación basadas en competencias con arreglo a la Parte I, Capítulo 2.
1.1.8 La ATO elaborará el proceso de evaluación, aprobado por la autoridad otorgadora de licencias, con arreglo a la Parte I, Capítulo 2.
1.1.9 En el Apéndice 2 del presente capítulo se proporciona una lista de tareas por fase de vuelo para el piloto de avión. Las tareas sirven solamente como inventario del programa de cursos en la
instrucción y evaluación basadas en competencias. El objetivo de la instrucción es lograr las
competencias requeridas.
1.1.10 El solicitante satisfará los requisitos del programa de instrucción y evaluación basadas en competencias aprobado antes de que se expida la licencia o habilitación de piloto de avión apropiada.
1.1.11 Aplicación de los conocimientos
1.1.11.1 Un fundamento de las competencias del piloto es la “aplicación de conocimientos” que se refiere a la capacidad del piloto para:
recordar y actualizar en forma activa los conocimientos pertinentes; y
aplicar los conocimientos adquiridos al entorno operacional, incluyendo el TEM.
1.1.11.2 En todas las fases de la instrucción del piloto, el explotador o la ATO debe elaborar, evaluar e informar a los alumnos, en forma gradual, con respecto a su aplicación de conocimientos, registrando por lo menos
los puntos fuertes y débiles y toda medida correctiva que se adopte.
1.1.11.3 La instrucción y evaluación para 1.1.11.2 debería realizarse, con el fin de satisfacer el objetivo de instrucción, aplicando una variedad de métodos que hayan sido elaborados utilizando metodología de diseño de
sistemas didácticos (p. ej., ADDIE). La instrucción y evaluación deberían describirse en los manuales pertinentes
aprobados y someterse a exámenes del curso y medidas de actualización de explotadores o ATO.
1.1.11.4 Cuando los conocimientos del alumno tengan consecuencias sobre el comportamiento observable en el marco de la competencia de piloto, esto también debería reflejarse en el examen de dicha competencia e
informarse en el contexto de la misma.
Fin del nuevo Capítulo 1
19
Nota editorial.— Insértese el nuevo Apéndice 1 del Capítulo 1 como sigue:
Apéndice 1 del Capítulo 1
MARCO DE COMPETENCIAS DE LA OACI
PARA LA PREPARACIÓN DE INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN
BASADAS EN COMPETENCIAS PARA LICENCIAS, HABILITACIONES
E INSTRUCCIÓN PERIÓDICA DE PILOTOS DE AVIÓN
Nota 1.— Las competencias y los comportamientos observables en la tabla no se presentan con
arreglo a ninguna prioridad definida previamente. Los comportamientos observables pueden comprender
entre otros, los comportamientos observables que se indican en la tabla siguiente.
Nota 2.— Los comportamientos observables se ejercen según un criterio, p. ej., con precisión o
corrección, en general no manifestado.
Competencia Descripción Comportamientos observables (OB)
Aplicación de
procedimientos y
cumplimiento de
reglamentos
Identifica y aplica
procedimientos
apropiados con
arreglo a
instrucciones de
operación publicadas
y reglamentos
aplicables
OB 1.1 Identifica donde encontrar procedimientos y
reglamentos
OB 1.2 Aplica instrucciones, procedimientos y técnicas de
operación pertinentes en forma oportuna
OB 1.3 Sigue los SOP a menos que un mayor grado de
seguridad operacional imponga una desviación
apropiada
OB 1.4 Opera correctamente los sistemas del avión y
equipo conexo
OB 1.5 Vigila el estado de los sistemas de la aeronave
OB 1.6 Cumple los reglamentos aplicables
OB 1.7 Aplica el conocimiento de procedimientos pertinente
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Competencia Descripción Comportamientos observables (OB)
Comunicación
Se comunica a través
de medios
apropiados en el
entorno operacional,
tanto en situaciones
normales como
anómalas
OB 2.1 Determina que el destinatario está dispuesto y
puede recibir información
OB 2.2 Selecciona apropiadamente qué, cuándo, cómo y
con quién comunicar
OB 2.3 Transmite los mensajes en forma clara, precisa y
concisa
OB 2.4 Confirma que el destinatario demuestra
comprender la información importante
OB 2.5 Escucha activamente y demuestra comprender
cuando recibe información
OB 2.6 Plantea preguntas pertinentes y efectivas
OB 2.7 Utiliza escalamiento apropiado de la comunicación
para resolver desviaciones identificadas
OB 2.8 Utiliza e interpreta las comunicaciones no verbales
en forma apropiada a la cultura de organización y
social
OB 2.9 Adhiere a la fraseología y procedimientos de
radiotelefonía normalizados
OB 2.10 Lee, interpreta, construye y responde con precisión
a los mensajes por enlace de datos en idioma inglés
Gestión de la
trayectoria de vuelo
del avión,
automatización
Controla la
trayectoria de vuelo
mediante
automatización
OB 3.1 Utiliza la gestión de vuelo, los sistemas de guía y
la automatización apropiados, instalados y
aplicables a las condiciones (véase la Parte I,
Capítulo 1, para la definición de las condiciones)
OB 3.2 Observa y detecta posibles desviaciones respecto
de la trayectoria de vuelo prevista y toma medidas
adecuadas
OB 3.3 Gestiona la trayectoria de vuelo en condiciones
operacionalmente seguras para lograr una
performance operacional óptima
OB 3.4 Mantiene la trayectoria de vuelo prevista durante el
vuelo utilizando automatización mientras gestiona
otras tareas y distracciones
OB 3.5 Selecciona un nivel y un modo apropiados de
automatización en forma oportuna considerando la
fase del vuelo y la carga de trabajo
OB 3.6 Vigila eficazmente la automatización, incluyendo
la conexión y transición del modo automático
21
Competencia Descripción Comportamientos observables (OB)
Gestión de
trayectoria de vuelo
del avión, control
manual
Controla la
trayectoria de vuelo
mediante control
manual
OB 4.1 Controla la aeronave en forma manual con
precisión y fluidez según corresponda a la
situación
OB 4.2 Vigila y detecta desviaciones con respecto a la
trayectoria de vuelo prevista y toma medidas
apropiadas
OB 4.3 Controla en forma manual el avión utilizando la
relación entre actitud, velocidad y empuje, y las
señales de navegación o la información visual
OB 4.4 Gestiona la trayectoria de vuelo en condiciones
operacionalmente seguras para lograr una
performance operacional óptima
OB 4.5 Mantiene la trayectoria de vuelo prevista durante el
vuelo manual mientras gestiona otras tareas y
distracciones
OB 4.6 Utiliza sistemas apropiados de gestión de vuelo y
de guía, instalados y aplicables a las condiciones
(véase la Parte I, Capítulo 1, definiciones)
OB 4.7 Vigila eficazmente los sistemas de guía de vuelo
incluyendo la conexión y transiciones al modo
automático
Liderazgo y
trabajo en equipo
Influye en otros para
que contribuyan a
una finalidad
compartida
Colabora para
alcanzar las metas
del equipo
OB 5.1 Fomenta la participación del equipo y las
comunicaciones abiertas
OB 5.2 Demuestra iniciativa y proporciona orientación
cuando se requiere
OB 5.3 Involucra a otros en la planificación
OB 5.4 Considera aportaciones de otros
OB 5.5 Da y recibe información en forma constructiva
OB 5.6 Encara y resuelve conflictos y desacuerdos en
forma constructiva
OB 5.7 Ejerce liderazgo decisivo cuando se requiere
OB 5.8 Acepta responsabilidad por decisiones y acciones
OB 5.9 Cumple instrucciones cuando se le orienta
OB 5.10 Aplica estrategias de intervención eficaces para
resolver desviaciones identificadas
OB 5.11 Gestiona dificultades culturales e idiomáticas,
según corresponda
22
Competencia Descripción Comportamientos observables (OB)
Resolución de
problemas y toma
de decisiones
Identifica
precursores, mitiga
problemas y toma
decisiones
OB 6.1 Identifica, evalúa y gestiona amenazas y errores en
forma oportuna
OB 6.2 Procura obtener información precisa y adecuada de
fuentes apropiadas
OB 6.3 Identifica y verifica qué ha salido mal y por qué, según
corresponda
OB 6.4 Persevera en el trabajo con problemas mientras prioriza
la seguridad operacional
OB 6.5 Identifica y considera opciones apropiadas
OB 6.6 Aplica técnicas de toma de decisiones apropiadas y
oportunas
OB 6.7 Vigila, examina y adapta decisiones, según corresponda
OB 6.8 Se adapta al enfrentar situaciones donde no existen
orientaciones o procedimientos
OB 6.9 Demuestra poder de adaptación cuando encuentra un
suceso inesperado
Conciencia de la
situación y gestión
de información
Percibe, comprende
y gestiona
información y
anticipa sus efectos
en la operación
OB 7.1 Vigila y evalúa el estado del avión y sus sistemas
OB 7.2 Vigila y evalúa el estado energético del avión y su
trayectoria de vuelo prevista
OB 7.3 Vigila y evalúa el entorno general que pueda afectar la
operación
OB 7.4 Valida la exactitud de la información y comprueba si
hay errores crasos
OB 7.5 Mantiene la conciencia de las personas involucradas o
afectadas respecto de la operación y su capacidad de
desempeñarse según lo previsto
OB 7.6 Elabora planes de contingencia eficaces basados en
posibles riesgos relacionados con amenazas y errores
OB 7.7 Responde a indicios de conciencia situacional reducida
Gestión de la carga
de trabajo
Mantiene la
capacidad de trabajo
disponible
priorizando y
distribuyendo tareas
aplicando recursos
apropiados
OB 8.1 Ejerce autocontrol en todas las situaciones
OB 8.2 Planifica, prioriza y programa tareas apropiadas en
forma eficaz
OB 8.3 Gestiona eficazmente el tiempo al realizar tareas
OB 8.4 Ofrece y brinda asistencia
OB 8.5 Delega tareas
OB 8.6 Procura y acepta asistencia, cuando corresponde
OB 8.7 Vigila, examina y verifica las acciones a conciencia
OB 8.8 Verifica que las tareas se realizan con el resultado
previsto
OB 8.9 Gestiona y se recupera eficazmente de interrupciones,
distracciones, variaciones y fallas al ejecutar tareas
Fin del nuevo Apéndice 1
23
Nota editorial.— Insértese el nuevo Apéndice 2 del Capítulo 1 como sigue:
Apéndice 2 del Capítulo 1
TAREAS DEL PILOTO DE AVIÓN POR FASES DE VUELO
Nota 1.– Las tareas del piloto utilizadas en la instrucción pueden comprender entre otras las
tareas de piloto de la tabla siguiente.
Nota 2.– La asignación de servicio del PF y el PM incluidas en la tabla se presentan como ejemplo.
X. Fase de vuelo
X.X Tareas
X.X.X Subtareas
Servicio
1. [RESERVADO]
2. EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE AVIÓN EN TIERRA Y
PREVIAS AL VUELO
2.1 Tareas de despacho
2.1.1 Verifica la condición técnica del avión, incluyendo el uso adecuado
de la MEL PF/PM
2.1.2 Verifica los boletines y avisos técnicos PF/PM
2.1.3 Determina el entorno de operaciones y condiciones meteorológicas
pertinentes PF/PM
2.1.4 Determina el impacto de las condiciones meteorológicas en la
performance del avión PF/PM
2.1.5 Aplica la planificación del vuelo y los procedimientos de carga PF/PM
2.1.6 Determina las necesidades de combustible PF/PM
2.1.7 Presenta un plan de vuelo ATS (si se requiere) PF/PM
2.2 Exposiciones verbales a las tripulaciones de vuelo y de cabina
2.2.1 Informa a la tripulación de vuelo sobre todos los asuntos pertinentes PF
2.2.2 Informa a la tripulación de cabina sobre todos los asuntos pertinentes PF
2.3 Verificaciones previas al vuelo y preparación del puesto de pilotaje
2.3.1 Asegura la aeronavegabilidad del avión PF
2.3.2 Ejecuta la preparación de puesto de pilotaje y sesiones informativas PF/PM
2.3.3 Ejecuta la inicialización del FMS, inserción y confirmación de datos PF/PM
2.3.4 Optimiza y verifica la performance de despegue y los cálculos de
datos de despegue PF/PM
2.3.5 Lleva a cabo las sesiones de información pertinentes PF
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X. Fase de vuelo
X.X Tareas
X.X.X Subtareas
Servicio
2.4 Puesta en marcha de los motores
2.4.1 Pide, recibe, acusa recibo y verifica la autorización del ATC PM
2.4.2 Ejecuta el procedimiento de puesta en marcha de motores PF/PM
2.4.3 Aplica procedimientos de comunicación normalizados con la
tripulación de tierra y el ATC PF/PM
2.5 Rodaje
2.5.1 Recibe, verifica y cumple la autorización de rodaje PM
2.5.2 Ejecuta el rodaje del avión incluido el uso de iluminación exterior PF
2.5.3 Cumple la autorización de rodaje PF/PM
2.5.4 Mantiene vigilancia del tránsito en conflicto y los obstáculos PF/PM
2.5.5 Actúa el empuje, los frenos y el mando de dirección PF
2.5.6 Realiza exposiciones verbales pertinentes PF
2.5.7 Aplica procedimientos de comunicación normalizados con la
tripulación y el ATC PM
2.5.8 Completa procedimientos operacionales normalizados y listas de
verificación PF/PM
2.5.9 Actualiza y confirma datos del FMS PF/PM
2.5.10 Gestiona cambios de performance y ruta de salida PF/PM
2.5.11 Completa procedimientos de deshielo/antihielo
PF/PM
2.6 Manejo de situaciones anómalas y de emergencia
2.6.1 Reconoce la condición anómala y de emergencia PF/PM
2.6.2 Interpreta la condición anómala y de emergencia PF/PM
2.6.3 Realiza el procedimiento para condición anómala y de emergencia
PF/PM
2.7 Comunicación con la tripulación de cabina, los pasajeros y la línea aérea
2.7.1 Comunica la información pertinente a la tripulación de cabina PF
2.7.2 Comunica la información pertinente a la línea aérea PF/PM
2.7.3 Hace anuncios a los pasajeros cuando corresponde
PF/PM
3. DESPEGUE
3.1 Preparación previa al despegue y previa a la salida
3.1.1 Verifica y acusa recibo de la autorización de alineación PF/PM
3.1.2 Verifica la selección de pista correcta PF/PM
3.1.3 Confirma la validez de los datos de performance PF/PM
3.1.4 Verifica que el sector de aproximación y la pista estén libres de obstáculos PF/PM
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X. Fase de vuelo
X.X Tareas
X.X.X Subtareas
Servicio
3.1.5 Confirma que se han completado todas las listas de verificación y las
preparaciones para el despegue PF/PM
3.1.6 Realiza la alineación del avión en el eje sin distanciarse PF
3.1.7 Verifica las condiciones meteorológicas en el sector de salida PF/PM
3.1.8 Verifica el estado de la pista y el viento PF/PM
3.2 Recorrido en tierra antes del despegue
3.2.1 Aplica el empuje de despegue PF
3.2.2 Verifica los parámetros de los motores PF/PM
3.2.3 Verifica los indicadores de velocidad aerodinámica PF/PM
3.2.4 Se mantiene en el eje de la pista PF
3.3 Transición a reglas de vuelo por instrumentos
3.3.1 Aplica los procedimientos V1 PF/PM
3.3.2 Inicia la rotación a Vr hacia la actitud de cabeceo inicial PF
3.3.3 Establece actitud inicial de alas en horizontal PF
3.3.4 Repliega el tren de aterrizaje PM
3.3.5 Mantiene velocidad de ascenso inicial PF
3.4 Ascenso inicial hasta la altitud de retracción de flaps
3.4.1 Establece la potencia de ascenso PF
3.4.2 Ajusta la actitud para aceleración PF
3.4.3 Selecciona los flaps según el plan de velocidad de flaps PF/PM
3.4.4 Observa las restricciones de velocidad PF
3.4.5 Completa las listas de verificación pertinentes
PF/PM
3.5 Ejecución de un despegue interrumpido
3.5.1 Reconoce la necesidad de interrumpir el despegue PF
3.5.2 Aplica el procedimiento de despegue interrumpido PF
3.5.3 Evalúa la necesidad de evacuar el avión PF/PM
3.6 Navegación
3.6.1 Cumple la autorización de salida PF
3.6.2 Cumple los procedimientos de salida publicados, p. ej., velocidades PF
3.6.3 Supervisa la precisión de la navegación PF/PM
3.6.4 Se comunica y coordina con ATC PM
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X. Fase de vuelo
X.X Tareas
X.X.X Subtareas
Servicio
3.7 Manejo de situaciones anómalas y de emergencia
3.7.1 Reconoce la condición anómala y de emergencia PF/PM
3.7.2 Interpreta la condición anómala y de emergencia PF/PM
3.7.3 Ejecuta el procedimiento para condición anómala y de emergencia
PF/PM
4. ASCENSO
4.1 Salida normalizada por instrumentos/navegación en ruta
4.1.1 Cumple la autorización y procedimientos de salida, incluyendo
procedimientos RNAV y RNP PF
4.1.2 Demuestra la toma de conciencia del terreno PF/PM
4.1.3 Supervisa la precisión de navegación PF/PM
4.1.4 Ajusta el vuelo a las condiciones meteorológicas y del tránsito PF
4.1.5 Se comunica y coordina con ATC PM
4.1.6 Observa las altitudes mínimas PF/PM
4.1.7 Selecciona el nivel de automatización apropiado PF
4.1.8 Cumple los procedimientos de reglaje del altímetro
PF/PM
4.2 Procedimientos de ascenso y listas de verificación
4.2.1 Ejecuta los elementos posteriores al despegue PF/PM
4.2.2 Confirma y verifica según las listas de verificación PF/PM
4.3 Modificación de velocidades de ascenso, velocidad vertical de ascenso o
ascensional y altitud de crucero
4.3.1 Reconoce la necesidad de cambiar la velocidad/velocidad
ascensional/altitud de crucero PF
4.3.2 Selecciona y mantiene la velocidad de ascenso/velocidad ascensional
apropiada PF
4.3.3 Selecciona el nivel óptimo para vuelo en crucero
PF/PM
4.4 Ejecución delas operaciones y los procedimientos relativos a los sistemas
4.4.1 Supervisa el funcionamiento de todos los sistemas PF/PM
4.4.2 Opera los sistemas según se requiera PF/PM
4.5 Manejo de situaciones anómalas y de emergencia
4.5.1 Reconoce la condición anómala y de emergencia PF/PM
4.5.2 Interpreta la condición anómala y de emergencia PF/PM
4.5.3 Ejecuta el procedimiento para condición anómala y de emergencia PF/PM
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X. Fase de vuelo
X.X Tareas
X.X.X Subtareas
Servicio
4.6 Comunicación con la tripulación de cabina, los pasajeros y la línea aérea
4.6.1 Comunica la información pertinente a la tripulación de cabina PF
4.6.2 Comunica la información pertinente a la línea aérea PF/PM
4.6.3 Hace los anuncios a los pasajeros cuando corresponde
PF
5. VUELO EN CRUCERO
5.1 Vigilancia de la precisión de navegación
5.1.1 Demuestra conocimiento adecuado de la zona PF/PM
5.1.2 Demuestra conocimiento adecuado de la ruta, incluyendo rutas
RNAV y RNP y procedimientos PF/PM
5.1.3 Navega con arreglo al plan de vuelo y autorizaciones PF
5.1.4 Ajusta el vuelo a las condiciones meteorológicas y del tránsito PF
5.1.5 Se comunica y coordina con el ATC PM
5.1.6 Observa las altitudes mínimas PF/PM
5.1.7 Emplea todos los medios de automatización
PF
5.2 Vigilancia de la marcha del vuelo
5.2.1 Selecciona la velocidad óptima PF
5.2.2 Selecciona el nivel óptimo de vuelo en crucero PF
5.2.3 Vigila y controla la situación del combustible PF/PM
5.2.4 Reconoce la necesidad de una posible desviación PF/PM
5.2.5 Crea un plan de contingencia para desviación si se requiere PF/PM