Post on 22-Aug-2020
ASPECTOS GENERALES DE
LOS DERECHOS LABORALES
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Dirección dePromoción de la Formalización Laboral y Capacitación en
la Normativa Laboral
Marco Normativo
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las NacionesUnidas (12/12/2006)
Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad (24/12/2012).
Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (13/03/2014).
Decreto Legislativo Nº 1468 Decreto Legislativo que establece disposiciones deprevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitariaocasionada por el COVID-19 (23/04/2020).
¿Quiénes con calificados como Personas con Discapacidad
La Persona con Discapacidad (PCD) es aquella que tiene una o más
deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter
permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del
entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su
inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las
demás.
BASE NORMATIVA:
Ley N° 29973: art. 45.1. La ley reconoce derechos civiles y políticos a las PCD, idénticos a los del resto de la población
La Persona con Discapacidad (PCD) tiene derecho al trabajo con igual
remuneración y condiciones que los demás trabajadores, en un trabajo
libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de
remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas,
seguras y saludables.
BASE NORMATIVA:
Ley N° 29973: art. 2.
Derecho al Trabajo de las Personas con Discapacidad
Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad
¿Qué derechos tienen las PCD al momento de postular a un puesto de
trabajo?
Si ya tiene un puesto de trabajo ¿Qué derechos puede exigir a su
empleador?
¿Qué puede hacer una PCD si durante la relación laboral su empleador
tiene un trato negativo y abusivo?
¿Existen medidas de prevención y protección para las personas con
discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19?
¿Qué derechos tienen las Personas
con Discapacidad al momento de
postular a un puesto de trabajo?
En los concursos públicos de
méritos convocados por las
entidades públicas,
independientemente del régimen
laboral, la persona con
discapacidad que cumpla con los
requisitos para el cargo y alcance
un puntaje mínimo aprobatorio
obtiene una bonificación del 15%
sobre el puntaje final obtenido
en la etapa de evaluación, que
incluye la entrevista final.
BASE NORMATIVA:
Ley N° 29973: art. 48 y
D.S. N°002-2014- MINP: art.51 y 52.
Bonificación en los concursos públicos de méritos
Sector Público: Las entidad públicas están obligadas a contratar no menos
del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal,
independientemente del régimen laboral en que se encuentren. Dicha
disposición alcanza al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional.
BASE NORMATIVA:
D.S. N°002-2014- MINP: art. 54 y 55.
Cuota de empleo
Vacante producida por una persona con discapacidad en el sectorpúblico:, dicho puesto de trabajo debe ser cubierto por otra persona condiscapacidad previo concurso.
Sector Privado: Los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores
en una proporción no inferior al 3%.
BASE NORMATIVA:
D.S. N°002-2014- MINP: art.56.
Cuota de empleo
Reglas para la aplicación de la cuota
• La obligación de la cuota de empleo se computa de forma anual,determinándose su cumplimiento en el mes de enero de cada año.
• La facilitación del cumplimiento de la cuota a los empleadores se encuentraa cargo de los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajodel MTPE.
• Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica,señalan obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.
Sector Privado: Los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores
en una proporción no inferior al 3%.
Cuota de empleo
Los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos:
Incumplimiento de la Cuota de empleo
BASE NORMATIVA:
Ley N° 29973: art. 49 y Sétima
Disposición Complementaria Final.
D.S. N°002-2014- MINP: art.56.
Si ya tiene un puesto de trabajo
¿Qué derechos pueden exigir las
Personas con Discapacidad a su
empleador?
Los ajustes razonables son las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga
desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales
Ajustes razonables
Pueden incluir:• Espacio físico,• Provisión de ayudas técnicas,• Servicios de apoyo,• Adaptación de herramientas de
trabajo, ajustes en la organizacióndel trabajo y horarios en función delas necesidades del trabajador condiscapacidad,
BASE NORMATIVA:
Ley N° 29973: art. 50.
D.S. N°002-2014- MINP: art. 2 y 50.
Si adquieres una discapacidad luego de obtener el puesto laboral o tu discapacidad se
ha agravado a consecuencia de dicho trabajo, tienes derecho a conservar tu trabajo y
exigir ajustes razonables. Si estos ajustes razonables no resultan suficientes para que
desempeñes tus labores, puedes solicitar a tu empleador que te reasigne en otro
puesto compatible con sus capacidades y aptitudes.
Conservación del empleo ante incapacidad sobrevenida
BASE NORMATIVA:
Ley N° 29783: art. 50.
El empleador garantiza la
protección de los trabajadores
que, por su situación de
discapacidad, sean
especialmente sensibles a los
riesgos derivados del trabajo.
Estos aspectos son
considerados en las
evaluaciones de los riesgos y
en la adopción de medidas
preventivas y de protección
necesarias.
Medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo
BASE NORMATIVA:
Ley N° 29783: art. 64.
¿Qué puedo hacer si durante la
relación laboral mi empleador
tiene un trato negativo y abusivo?
Actos de hostilidad
a. Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión,
idioma, discapacidad o de cualquier otra índole.
b. La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de
trabajo para los trabajadores con discapacidad.
BASE NORMATIVA:
D.S N° 003-97-TR. art. 30 y 35
Protección contra el despido arbitrario
Si la causa justa es el impedimento en el desempeño de sus funciones
motivada en las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales
sobrevenidas, previo al despido se deberá:
Haber realizado los ajustes razonables correspondientes.
No exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido yque no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros.
BASE NORMATIVA:
D.S N° 003-97-TR art. 23.
Protección contra el despido arbitrario
En el Sector Público: Es causa justificada para cese definitivo de un servidor
el impedimento en el desempeño de sus funciones motivada en las
deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas, no
obstante previamente deberá haber realizado los ajustes razonables
correspondientes.
BASE NORMATIVA:
D. Leg. N°276: art. 23.
Despido nulo
Es nulo el despido que tenga por motivo la discriminación por discapacidad.
En tal sentido, de declarase fundada la demanda el trabajador será repuesto
en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la
indemnización.
BASE NORMATIVA:
D.S. N°003-97-TR: art. 29..
Disposiciones de prevención y protección
para las personas con discapacidad ante la
emergencia sanitaria ocasionada por el
COVID-19
Medidas prioritarias para la prevención y protección de las personas con discapacidad
• Acceso al trabajo remoto,
• En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo
remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a
compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La aplicación de las demás medidas legales en materia de trabajo, establecidas en el marco de
la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 alcanzan a los familiares, hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con
discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo
de riesgo para el COVID-19, conforme a lo determinado por el Ministerio de Salud.
BASE NORMATIVA:
Decreto Legislativo Nº 1468: art. 4.7
Otras medidas para fomentar el
empleo de las Personas con
Discapacidad
Beneficios tributarios
Deducción de gastos sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores con
discapacidad
Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que
emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del
impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas.
• El importe del crédito equivale al 3% de la remuneración anual de los trabajadores
con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio.
• La condición de discapacidad del trabajador, debe ser acreditada con el certificado
de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de
Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud).
BASE NORMATIVA:
D.S. N°287-2013- EF: art. 3.2.
Beneficios tributarios
Deducción de gastos por ajustes razonables
Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría
tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos
por ajustes razonables para personas con discapacidad.
• El importe del crédito equivale al 50% de los gastos por ajustes razonables en el
lugar de trabajo, devengado en cada ejercicio y sustentado con los respectivos
comprobantes de pago.
• El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar
el factor 0,73 por la Unidad Impositiva Tributaria y por el número de trabajadores
con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo.
BASE NORMATIVA:
D.S. N°287-2013- EF: art. 3.3.
Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad
La empresa promocional de personas con discapacidad es aquella constituida
como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión
empresarial, que cuenta por lo menos con un 30% de personal con
discapacidad. El 80% de este personal desarrolla actividades directamente
vinculadas con el objeto social de la empresa.
BASE NORMATIVA:
Ley N° 29973: art. 54..
En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados porentidades públicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tienepreferencia en el caso de empate entre dos o más propuestas
Registro de las Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad
La inscripción tiene una vigencia de un (1) año, a cuyo vencimiento quedará sin
efecto, y será cancelada automáticamente.
BASE NORMATIVA:
D.S.N°001-2003-TR: art. 6 y 7.
Cancelación del Registro: La inscripción en “El Registro” quedará sin efecto en los
siguientes casos:
Al vencimiento de su plazo, sin que se haya tramitado oportunamente surenovación.
La pérdida de la proporción de trabajadores para la habilitación en elRegistro.
A solicitud de la propia Empresa Promocional.
Seguridad Social en Pensiones
Derecho de acceso a la jubilación adelantada
En el Sistema Nacional de Pensiones (SNP): La persona con discapacidad, accede
a una pensión de jubilación, sin el descuento por el adelanto de la edad de
jubilación, a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad, debiendo acreditar
un mínimo de veinte (20) años de aportación, y cumpliendo con los demás
requisitos del régimen general.
En el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP/AFP):
Requisitos:
• Cuenten con un 55 años de edad en meses y días, al momento de presentar la
solicitud de pensión de jubilación anticipada ante la AFP.
• La pensión calculada en el SPP resulte igual o superior al 30% del promedio de
remuneraciones o ingresos percibidos y rentas declaradas durante los últimos
120 meses, debidamente actualizadas en función al IPC que publica
periódicamente el INEI.
BASE NORMATIVA:
DLey N° 29973: art. 60.
D.S. N°002-2014- MINP: art. 65.
Acreditación de la condición de
discapacidad del trabajador
Certificado de discapacidad
El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad. Las
personas con discapacidad o sus representantes legales, padres, tutores, curadores e
interesados en obtener la certificación de la discapacidad, deben solicitarlo en los
servicios de los hospitales del MINSA, de Defensa y del Interior y el EsSalud.
El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional
para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
BASE NORMATIVA:
Ley N° 29973: art. 78
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