Post on 22-Sep-2020
Arrendamientos urbanos y vivienda de uso turístico
Norm
ati
va
EVOLUCIÓN
❑ Real Decreto de 21 de junio de 1920
❑ Ley de 31 de diciembre de 1946
❑ Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre (LAU 1964):
• Prórroga forzosa ilimitada
• 2 subrogaciones mortis causa (2ª limitada a 2 años)
❑ Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril (“Decreto Boyer”):
• Fin prórroga forzosa ilimitada
❑ Vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre (LAU 1994), modificada por:
• Ley 4/2013, de 4 de junio
• RDL 21/2018, de 14 de diciembre → sin efecto
• RDL 7/2019, de 1 de marzo
Norm
ati
va
A DESTACAR:
❑ Últimas modificaciones LAU:
• Del 19-12-2018 al 24-1-2019: RDL 21/2018 (prórroga forzosa 5 años)
• Del 25-1-2019 al 5-3-2019: vuelta a la Ley 4/2013 (prórroga forzosa 3 años)
• A partir del 6-3-2019: RDL 7/2019 (vuelta al RDL 21/2018)
❑ Código Civil:
• Directamente aplicable a los supuestos excluidos de la LAU
• Subsidiario en lo no pactado en el contrato
Norm
ati
va
LAU 1994 - RÉGIMEN APLICABLE:
❑ Viviendas:
1º Títulos I y IV (Disposiciones comunes: fianza y forma)
2º Lo pactado
3º Título II (A. vivienda)
4º Código Civil
❑ Viviendas suntuarias:
1º Lo pactado
2º Título II
3º Código Civil
❑ Uso distinto (Locales de negocio/Temporada):
1º Títulos I (Disposiciones comunes: fianza y forma)
2º Lo pactado
3º Título III (A. uso distinto)
4º Código Civil
Arrendamientos urbanos
Arrendamientos incluidos y excluidos
¿Qué es un arrendamiento urbano?
Los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a
vivienda o a usos distintos del de vivienda.
Arrendamiento de vivienda: residencia habitual
arrendatario
Arrendamiento para uso distinto: De temporada:
motivos temporales (trabajo, estudios, vacaciones)
De local de negocio: ejercer actividad
Arrendamientos incluidos y excluidos
Arrendamientos excluidos
Excluidos en la LAU:
• Garajes, trasteros o similares no accesorios
• Viviendas para cargos y servicios: porteros, guardas, empleados,
funcionarios
• Viviendas militares
• Casa-habitación para prestar servicios en fincas agrícolas,
pecuarias o forestales
• Viviendas universitarias: alumnos y personal
• Viviendas suntuarias (más de 300 m2 o renta superior a 5,5 x
SMI)
• Viviendas para uso turístico
Excluidos en la Jurisprudencia:
• Viviendas protección oficial
• Arrendamientos de industria (local e industria)
• Arrendamientos de solar (terreno)
La fianza
❑ Obligatoria al celebrarse el contrato de arrendamiento (no para
Administración)
❑ Renuncia: nulidad de las cláusulas que perjudiquen al arrendatario, nada
obsta para que el arrendador pueda renunciar a constituir una fianza.
❑ Cuantía:
• Arrendamiento de vivienda: 1 mensualidad
• Arrendamiento para uso distinto: 2 mensualidades
❑ Opcional: Garantías complementarias (máximo 2 mensualidades)
❑ Actualizable con cada prórroga a partir del periodo mínimo (5/7 años)
⇒ Lo pactado
❑ Depósito en Administración autonómica (salvo Navarra y Asturias)
❑ Devolución en el mes siguiente de entrega llaves (retención,
descuentos)
Duración del arrendamiento
VIVIENDA:
Lo pactado, con límite mínimo 5 años (7 años si arrendador es persona jurídica) a favor
del arrendatario salvo:
Viviendas suntuarias
Viviendas de protección oficial: amortización del préstamo o 25 años.
Excepciones:
Necesidad del arrendador o familiares (preaviso 2 meses)
Desistimiento arrendatario
Desistimiento a favor cónyuge/pareja de hecho
Separación/divorcio/nulidad arrendatario
Subrogación mortis causa
Resolución arrendador
Enajenación vivienda (venta/donación/cesión)
Prórroga tácita si no hay preaviso (4 meses arrendador/2 meses arrendatario)
USO DISTINTO:
Lo pactado (posible indemnización si hay actividad comercial y no se prorroga)
Prórroga tácita si no hay preaviso (15 días)
Renta
1º Lo pactado → Gastos accesorios
En otro caso:
Pago mensual 7 primeros días de cada mes
Actualización anual (Comunicación)
Subida con obras de mejora → Interés legal+3, máx. 20% renta
Falta de pago:
Juicio ordinario > 6.000 euros
Juicio verbal < 6.000 euros
Juicio verbal de desahucio: reclamación rentas y recuperación finca
Obras
Tipos:
a) CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN
Servir la finca al uso convenido
A cargo arrendador (salvo deterioro
imputable al arrendatario)
No incluye desgaste
Más de 20 días → Reducción renta
b) MEJORA
Exceden del concepto reparación
No urgentes ni necesarias
Si no pueden diferirse → Opción
desistimiento/reducción renta (preaviso
3 meses)
Mejoras después de 5/7 primeros años
→ subida renta interés legal+3
c) OBRAS ARRENDATARIO
Consentimiento arrendador
Si no, opción arrendador:
Reposición/Conservación sin indemnización
d) MEJORA A CAMBIO DE RENTA
Código Civil
e) ARRENDATARIO DISCAPACITADO O >70 AÑOS
Arrendatario y familiares
Obras para adecuar la situación
f) ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Garantizar derecho al realojo → Alojamiento
provisional
Demolición total o rehabilitación integral (no
ruina) → nueva vivienda
Subarrendamiento
Solo cabe subarriendo parcial:
Requiere consentimiento expreso y previo
Extinción con el contrato principal
LAU 1964:
Subarriendo total o parcial
Posibilidad de subarriendo parcial sin permiso (máximo 2 subarrendatarios)
Tanteo y retracto
Derecho preferente del arrendatario a adquirir la finca en caso de venta:
Tanteo: 30 días antes de la enajenación
Retracto: 30 días después de la enajenación
No cabe si es venta conjunta de fincas en un mismo inmueble.
Posible renuncia al derecho
Finalización del contrato
a) RESOLUCIÓN arrendador:
Falta de pago renta o asimilados
Falta de pago fianza
Subarriendo/Cesión no consentidos
Daños dolosos/Obras no consentidas
Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
b) RESOLUCIÓN arrendatario:
No realizar obras reparación
Perturbación en el uso
c) EXTINCIÓN:
Pérdida no culpable de la finca
Ruina
Finalización del contrato
a) RESOLUCIÓN arrendador:
Falta de pago renta o asimilados
Falta de pago fianza
Subarriendo/Cesión no consentidos
Daños dolosos/Obras no consentidas
Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas
b) RESOLUCIÓN arrendatario:
No realizar obras reparación
Perturbación en el uso
c) EXTINCIÓN:
Pérdida no culpable de la finca
Ruina
Arrendamientos de vivienda para uso
turístico
Concepto
El RDLey 7/2019, ha modificado la LAU 1994 de forma que, conforme a su artículo 5 e),
es alquiler para uso turístico, excluido de su ámbito de aplicación, la cesión
temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en
condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta
turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con
finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su
normativa sectorial turística.
Son turísticos todos los alquileres sometidos a la normativa sectorial turística, es
decir, la de cada Comunidad Autónoma y/o Ayuntamiento que haya dictado normas
al respecto -muy variadas en todas las zonas de España-, con independencia de los
canales de comercialización y promoción.
CCAA con legislación propia
- Andalucía:• Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía• Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos• Decreto 340/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General del Turismo de Andalucía
- Aragón:• Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón• Decreto 80/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón
- Cantabria:• Ley 5/1999, 24 marzo-Ordenación del Turismo de Cantabria• Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria• Decreto 82/2010, 25 noviembre-Regula Establecimientos de Alojamiento Turístico Extra-hotelero• Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Castilla La Mancha:• Ley 8/1999, 26 mayo-Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha• Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha
- Castilla y León:• Ley 14/2010, 9 diciembre-Turismo de Castilla y León• Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León
CCAA con legislación propia
- Cataluña:• Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña• Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico• Resolución EMO/2449/2013, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo que establece los criterios para el otorgamiento de categoría a las viviendas de uso turístico
- Com. Valenciana:• Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana.• Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana• Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana• Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
- Extremadura• Ley 2/2011, 31 enero-Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura• Decreto 182/2012, de 7 de septiembre, por el que se establece la Ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura• Decreto 203/2012, de 15 de octubre, por el que se establece la ordenación de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
- Galicia• Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia• Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia• Instrucción interpretativa 1/2017, de 9 de mayo, para la aplicación del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia
CCAA con legislación propia
- Illes Balears:• Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears
• Decreto Ley 6/2013, de 29 de noviembre, por el que se modifica el artículo 52 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de
las Illes Balears
• Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la
comercialización de estancias turísticas en viviendas
• Decreto ley 3/2017 de 4 de agosto, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de
medidas para afrontar la emergencia en materia de vivienda en las Illes Balears
• Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de
órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las
empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes
Balears
• Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo
sostenible
• Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de
impulso del turismo sostenible
• Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de
turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de
residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos
- Islas Canarias• Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias• Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias• Orden de 13 de octubre de 2017, por la que se modifica el Anexo 2 del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2015, de 22 de mayo• Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma
CCAA con legislación propia
- La Rioja• Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
• Decreto 14/2011, 4 marzo-Reglamento Desarrollo Ley 2/2001, 31 mayo, Turismo
• Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley
2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
• Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
- Madrid:• Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid• Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid• Decreto 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid
- Murcia• Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.• Cap. V Decreto 75/2005, 24 junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales• Decreto n.º 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia
- Navarra• Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo• Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos en la Comunidad Foral de Navarra
CCAA con legislación propia
- País Vasco• Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo• Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
- Principado de Asturias:• Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo• Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico• Resolución de 29 de junio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable y comunicación previa aplicables a las actividades turísticas en el Principado de Asturias• Resolución de 17 de agosto de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se modifica la Resolución de 29 de junio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban los modelos de declaración responsable y comunicación previa aplicables a las actividades turísticas en el Principado de Asturias
Características
• Cesión temporal de uso de vivienda completa, amueblada y equipada
• Comercializada o promocionada en canales de oferta turística u otros
• Finalidad lucrativa
• Sometida a normativa sectorial turística (autonómica/municipal)
• Corta duración
Límites
voto favorable 3/5 de propietarios
que representen 3/5 de cuotas de
participación
Desde 6-3-2019 comunidades de
propietarios pueden limitar la
actividad (no retroactividad)
Fiscalidad
IAE: Alta epígrafe 861.1
RETA: No
IVA: solo si ofrece servicios complementarios de hostelería (21%)
IRPF: Rendimientos de actividad económica (servicios complementarios) o de
capital inmobiliario
Declaraciones informativas: Modelo 179
Juicio de desahucio por expiración de
plazo o falta de pago
Desahucio por falta de pago/expiración del plazo
Características:
La Ley procesal clasifica en su exposición de motivos y en el artículo 447.2 este juicio verbal como
sumario, sin efectos de cosa juzgada material, resolviéndose de forma rápida y sencilla, ya que
busca recuperar rápidamente la posesión del inmueble.
Es posible acumular al juicio de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual
del plazo para recuperar la posesión de la finca, las acciones de reclamación de rentas o
cantidades análogas vencidas y no pagadas, con independencia de la cantidad que se reclame,
en cuyo caso la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 52.1.7º LEC, en los juicios sobre arrendamientos
de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal, concretamente el Juzgado de
Primera Instancia, del lugar en que esté sita la finca.
Fases: 1º
Demanda
2º
Decreto
3º
Contestación
4º
Requerimiento
monitorio
5º
Vista
6º
Sentencia
7º
Ejecución y
Lanzamiento
Desahucio por falta de pago/expiración del plazo
1º
Demanda:
El juicio verbal se inicia por la demanda, con los mismos contenido y forma
que para el juicio ordinario (artículo 399 LEC) y otros específicos (art. 437.3
LEC), como: indicar circunstancias para enervar el desahucio, compromiso
de condonación si desalojo y tener por solicitada la ejecución del
lanzamiento
Cuantía: importe de rentas debidas o una anualidad
Tasa: 150 euros
Necesidad de Abogado y procurador
Desahucio por falta de pago/expiración del plazo
2º
Decreto de
admisión y
traslado a
demandado
El Letrado de la Administración de Justicia examinará la demanda y, una
vez realizado el trámite de subsanación:
• La admitirá mediante decreto.
• Dará cuenta de ella al tribunal para que resuelva lo que proceda sobre la
admisión, cuando estime falta de jurisdicción o competencia de este o
cuando la demanda tenga defectos formales que no se hubiesen
subsanado en el plazo concedido.
Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la
conteste.
Desahucio por falta de pago/expiración del plazo
2º
Decreto de
admisión y
traslado a
demandado
El Letrado de la Administración de Justicia examinará la demanda y, una
vez realizado el trámite de subsanación:
• La admitirá mediante decreto.
• Dará cuenta de ella al tribunal para que resuelva lo que proceda sobre la
admisión, cuando estime falta de jurisdicción o competencia de este o
cuando la demanda tenga defectos formales que no se hubiesen
subsanado en el plazo concedido.
Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la
conteste.
Desahucio por falta de pago/expiración del plazo
3º
Contestación
a la demanda:
El demandado deberá contestar a la demanda por escrito en el plazo de 10
días al igual que lo dispuesto para el juicio ordinario.
Hay que tener presente que el juicio verbal de desahucio por falta de pago o
por expiración legal o contractual del plazo no admite reconvención.
Lo que si puede oponer el demandado en la contestación es un crédito
compensable.
Una vez contestada la demanda, se da traslado al demandante, que deberá
pronunciarse sobre la pertinencia de la vista o no alegada por el
demandado, en el plazo de 3 días desde que se le traslada el escrito.
Desahucio por falta de pago/expiración del plazo
4º
Requerimiento
monitorio si
falta de pago:
En aquellas demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por
falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la
reclamación de pago de las mismas, tras la admisión de la demanda y antes
de la vista, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al
demandado para que, en el plazo de 10 días:
• Desaloje el inmueble.
• Pague al actor.
• Enerve la acción y pague al demandante o ponga a disposición en el
tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la
demanda y el de las que adeude en ese momento. (solo la 1ª vez)• Comparezca y formule oposición, alegando sucintamente las razones por
las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las
circunstancias sobre la enervación.
Desahucio por falta de pago/expiración del plazo
5º
Vista
Si se celebrase la vista y el demandante no asistiese (y siempre que el demandado no
alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia
sobre el fondo):
• Se le tendrá en el acto por desistido de la demanda.
• Se le impondrán las costas causadas.
• Se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare
y acreditare daños y perjuicios.
Si el que no compareciere fuese el demandado, se celebrará el juicio sin él.
El tribunal declarará abierto el acto, momento en que las partes podrán:
• Desistir del proceso.
• Acordar y solicitar al tribunal que homologue lo acordado.
Este acuerdo surtirá efectos de transacción judicial y será ejecutable por los
trámites de la ejecución de sentencias.
• Solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación:
• Si no llegan a acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce
la suspensión y se señale fecha para continuar la vista.
• Si llegan a acuerdo: lo comunican al tribunal para que decrete el archivo
del procedimiento, previa solicitud opcional de su homologación judicial.
Desahucio por falta de pago/expiración del plazo
6º
Sentencia
• En los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, una vez
terminada la vista la sentencia se dictará en los cinco días siguientes,
convocándose a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación,
que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al
de la sentencia.
• En el requerimiento que realiza el Letrado de la Administración de Justicia
con citación para la vista también se apercibe al demandado que, de no
comparecer, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda así
citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día
siguiente al señalado para la vista.
• Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio y el demandado
citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o el plazo, la notificación
se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de
anuncios de la oficina judicial.
Desahucio por falta de pago/expiración del plazo
6º
Sentencia
• En las sentencias de condena por allanamiento derivadas de que el
arrendatario no desaloje voluntariamente la finca en el plazo señalado, se
fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar su lanzamiento
sin más trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de
dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por
incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha
fijada sin más trámite.
Hacemos mención al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de
alquiler, creado y regulado por el artículo 3 de la Ley 4/2013, de 4 de junio,
pendiente de desarrollo por Real Decreto.
Desahucio por falta de pago/expiración del plazo
7º Recurso
de
Apelación/
Ejecución
de
sentencia y
lanzamiento
Ejecución
En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago o en los decretos
que pongan fin al desahucio si no hubiera oposición, la solicitud de su
ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución
directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para
proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o
en la fecha fijada en el requerimiento al demandado.
Como en los demás procesos, la demanda ejecutiva puede limitarse a la
solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o
resolución cuya ejecución se pretenda, cuando el título ejecutivo sea el
decreto del Letrado de la Administración de Justicia o la sentencia del
tribunal
Cuando estemos ante la vivienda habitual del demandado arrendatario:
• Antes de lanzamiento puede acudir a los servicios sociales.
• El Letrado de la Administración de Justicia les dará un plazo de un
mes para desalojarlo, prorrogable un mes más si existiera motivo
fundado.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al
lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que
acuerde la prórroga.
Desahucio por falta de pago/expiración del plazo
7º Recurso
de
Apelación/
Ejecución
de
sentencia y
lanzamiento
Lanzamiento
En cuanto al lanzamiento y la entrega de bienes inmuebles:
• Una vez dictado el auto de ejecución, el Letrado de la Administración de
Justicia ordenará lo que establezca la sentencia y lo necesario para
adecuar el Registro al título ejecutivo.
• Si en el inmueble hubiere cosas que no sean objeto del título, requerirá al
ejecutado para que las retire en el plazo que señale; si no lo hace, se
considerarán bienes abandonados.
• En caso de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual
del plazo, previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia,
bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de
Gestor.
• Si el arrendatario reivindica la titularidad de cosas no separables,
necesarias para el uso ordinaria del inmueble, deberá instarlo en el plazo
de 5 días y su procedencia y valoración se resolverán en ejecución.
Desahucio por falta de pago/expiración del plazo
7º Recurso
de
Apelación/
Ejecución
de
sentencia y
lanzamiento
Lanzamiento
En cuanto al lanzamiento y la entrega de bienes inmuebles:
• Si en el lanzamiento se hace constar la existencia de desperfectos en el
inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, se podrá acordar la
retención y constitución en depósito de bienes suficientes para responder
de los daños y perjuicios causados.
• Si antes de la fecha del lanzamiento se entregare la posesión efectiva del
inmueble al demandante y este lo acreditase ante el Letrado de la
Administración de Justicia, se dictará decreto declarando ejecutada la
sentencia y cancelando la diligencia, salvo que aquel interese
mantenerla para que se levante acta del estado de la finca.
• Si el inmueble estuviera ocupado por terceras personas distintas del
ejecutado y de quienes con él compartan su uso, el Letrado de la
Administración de Justicia les notificará el despacho de la ejecución
o su pendencia, para que presenten los títulos que justifiquen su
situación en el plazo de 10 días.
• Ahora bien, el ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de
quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente.