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ÁREAS CRÍTICAS
Las zonas que se encuentren sometidas a riesgo de inundación, de acuerdo con lo establecido al
respecto en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de
Inundación en la Comunitat Valenciana y sus modificaciones y revisiones.
Se incorporan las zonas de inundabilidad según el estudio reciente realizado para la revisión del Plan
General.
Las zonas que presenten un riesgo significativo de erosión o contaminación de acuíferos, definidas y
delimitadas de acuerdo con los criterios y normas establecidas en la Ley de Ordenación del Territorio
y Protección del Paisaje y, en su caso, por un Plan de Acción Territorial confeccionado a tal efecto.
Las zonas críticas respecto a cualquier riesgo natural e inducido significativo, definidas y delimitadas
de acuerdo con los criterios y normas establecidas en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección
del Paisaje y, en su caso, por un Plan de Acción Territorial confeccionado al efecto.
La prevención de los riesgos naturales o inducidos vienen definidos en el art. 14 de la Ley 4/2004, de
30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. En cuanto a la localización de las
zonas que muestran estos riesgos, dado que hasta el momento no hay ningún Plan de Acción
Territorial específico a excepción del PATRICOVA, se obtienen de la Cartografía Temática de la
Comunidad Valenciana, de obligada observancia.
Suelos con Elevado Riesgo de Erosión y Desertificación
La distribución del riesgo de erosión actual y potencial puede observarse, de modo general en las
siguientes figuras.
EROSIÓN ACTUAL Y POTENCIAL EN OROPESA DEL MAR (COPUT)
Se integrarán en la Infraestructura Verde:
‐ Zonas de Riesgo de Erosión Actual o Potencial Alta o Muy Alta.
Obtenemos esta información de la Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana, sin
embargo dada la escala a la que está realizado el estudio de la erosión, 1/50.000, y las fechas
en las que se realizó (año 1.992), se ha realizado un ajuste basándonos en:
Primero, el desarrollo antrópico ocurrido en este lapso de tiempo, así, hemos extraído aquellas
áreas que, por estar desarrolladas o en pleno desarrollo, el riesgo de erosión ha desaparecido
por encontrarse ya, de hecho, erosionadas artificialmente, se trata del suelo urbano o en
proceso de urbanización según el planeamiento vigente.
Segundo, se localiza el riesgo de erosión a proteger, en aquellos suelos donde además de
existir este riesgo, las pendientes actuales del terreno son, al menos del 30%.
De esta manera hemos obtenido los suelos con Erosión Potencial Alta y Muy Alta en el
municipio de Oropesa del Mar:
Suelos con Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos
Todo proceso de gestión ambiental pasa por una utilización racional del recurso agua y
particularmente del agua subterránea, por tanto el estudio de la vulnerabilidad de los acuíferos a la
contaminación es prioritario para la ordenación de cualquier actuación. La vulnerabilidad a la
contaminación de los acuíferos describe en alguna medida el grado de protección natural que el
suelo y el medio geológico confieren a los acuíferos frente a los contaminantes, ya sean de origen
natural o fruto de las actividades humanas.
Los diferentes estudios disponibles para el establecimiento de la vulnerabilidad tienen en cuenta
distintas variables, como son: la permeabilidad de los terrenos, el espesor de la zona no saturada,
que eventualmente el agua tendría que atravesar hasta contactar con el nivel piezométrico ‐lo que le
permitiría un cierto grado de autodepuración frente a la contaminación de tipo microbiológico‐ y por
último la calidad actual del agua.
En la elaboración de los mapas de vulnerabilidad se tienen en cuenta las hojas correspondientes al
MAGNA, así como la información hidrogeológica disponible, entre la que cabe destacar la publicación
de la Conselleria d’Obres Públiques, Urbanisme i Transports de la Generalitat Valenciana
"Vulnerabilitat a la contaminació de les aigües subterrànies per activitats urbanístiques a la
Comunitat Valenciana" (Valencia, 1998). La clasificación de la vulnerabilidad del medio a la
contaminación de los acuíferos abarca 5 categorías:
Zonas de vulnerabilidad muy baja. Se trata de zonas sin acuíferos de interés y de muy baja
permeabilidad y además si contienen algún nivel hídrico estas aguas son, en general, de calidad
inadecuadas para cualquier uso. Estos sectores son aptos para cualquier uso urbanístico, si bien
pueden actuar como factores condicionantes posibles problemas geotécnicos.
Zonas de vulnerabilidad baja. Se trata de áreas con protección natural efectiva a la contaminación
de las aguas del subsuelo, en particular para las de calidad adecuada para abastecimiento urbano. Al
igual que las de vulnerabilidad muy baja, se trata de sectores aptos para cualquier uso urbanístico, y
recomendables para los usos industriales intensivos.
Zonas de vulnerabilidad media. Se identifican por aquellos sectores en los que la calidad de las
aguas es excepcional para el consumo humano y también apta para cualquier uso. En estas zonas los
acuíferos carecen de protección natural efectiva frente a la contaminación del subsuelo y de sus
aguas por parte de agentes físico‐químicos. La adecuación de estos terrenos frente a la actividad
urbanística, es aceptable ante cualquier tipo de uso residencial, pero en este caso deben
condicionarse todo tipo de uso industrial que puedan suponer posibles afecciones sobre las aguas
subterráneas.
Zonas de vulnerabilidad alta. La calidad de sus aguas es apta para abastecimientos urbanos,
aunque se trata de afloramientos muy permeables sin protección natural efectiva y en los que los
niveles freáticos se encuentran muy próximos a la superficie del suelo, constituyendo así las
principales fuentes de abastecimiento de la mayoría de usos urbanos. Se clasifican por tanto como
zonas inadecuadas para el uso urbanístico intensivo, aunque no obstante si tienen cabida los usos
residenciales extensivos y de baja densidad siempre que se lleve a cabo un estricto control de la
depuración y vertido de las aguas residuales.
Zonas de vulnerabilidad a la contaminación muy alta. Se extienden por zonas húmedas con
descarga de acuíferos y áreas de descarga de manantiales y presentan mayores niveles de
sensibilidad a la contaminación lo que desaconseja en su totalidad cualquier uso urbanístico.
La metodología utilizada realiza una zonificación a partir de tres variables significativas, la
permeabilidad, el espesor de la zona saturada y la calidad del agua subterránea:
1. La permeabilidad del terreno, que mide la facilidad con que un medio poroso o fisurado puede
ser atravesado por un fluido en una unidad de tiempo.
2. El espesor de la zona saturada. Combina la información topográfica con la piezométrica. Esta
variable y la litología del terreno se correlacionan con el poder depurador del medio geológico
mediante el método de Rehse‐Bolsenköter.
3. La calidad del agua subterránea, en términos de potabilidad.
La zona de estudio presenta en su mayor parte una vulnerabilidad a la contaminación de los
acuíferos de grado medio. Las zonas incluidas en esta categoría se caracterizan por presentar una
calidad de agua válida para el consumo humano y apta para cualquier uso, en este caso los acuíferos
carecen de protección natural frente a la contaminación físico‐química, si bien poseen un grado de
protección suficiente frente a la contaminación de tipo microbiológico.
Con grado de vulnerabilidad bajo se encuentra el área sureste y una pequeña área al oeste de la AP‐7
a la altura del casco urbano. Estas áreas presentan una protección natural efectiva frente a la
contaminación de las aguas subterráneas.
Aquellas áreas con vulnerabilidad a la contaminación muy baja corresponden a aquellas zonas que
carecen de acuíferos de interés, de muy baja permeabilidad y además contienen algún nivel hídrico
estas aguas son, en general, de calidad inadecuadas para cualquier uso. Estos sectores son aptos para
cualquier uso urbanístico, si bien pueden actuar como factores condicionantes posibles problemas
geotécnicos.
VULNERABILIDAD DE LOS ACUÍFEROS A LA CONTAMINACIÓN
(C.O.P.U.T).
Se integrarían en la Infraestructura Verde, de
haberlas, las Zonas de Vulnerabilidad de
Acuíferos Alta o Muy Alta.
Suelos Afectados por Deslizamientos y Movimientos de Ladera
El estudio de este aspecto del terreno, tiene como objetivo el conocimiento de las condiciones del
medio físico como soporte, lo que permite establecer la capacidad del territorio en relación a
cualquier actividad que se desarrolle sobre el medio físico. Esta capacidad depende, entre otros
factores, de la existencia de determinados riesgos –naturales o inducidos‐ que impiden o limitan
substancialmente la implantación de una actividad.
Esta cartografía se obtiene a partir de los mapas de la Serie Cartografía Temática realizado por la
Conselleria d’Obres Publiques, Urbanisme i Transports, de la Generalitat Valenciana referente a
“Litología, Aprovechamientos y Riesgo de Deslizamiento en la Comunidad Valenciana”, y se obtiene
como consecuencia del análisis y combinación de litologías, composición, estructura, tectónica,
pendientes, formas del relieve y pluviometría, así como una serie de factores tanto variables como
constantes que influyen en este tipo de procesos. Entre los factores constantes se encuentra la
naturaleza de los elementos, su relación con la estructura del terreno, la pendiente y la vegetación
mientras que entre los variables destacan el clima, la meteorización, la acción del agua, la erosión
fluvial, la sismicidad de la zona y, por supuesto, las acciones antrópicas.
El estudio de este riesgo sobre el término municipal de Oropesa tiene como finalidad identificar
aquellas áreas en las que existe algún riesgo frente a deslizamientos y desprendimientos, en función
del estudio de varios factores, señalando aquellas áreas más vulnerables frente a los mismos debido
a la presencia en ellas de asentamientos urbanos o infraestructuras.
A continuación se analizan aquellas áreas del término municipal que presentan algún riesgo de
deslizamiento o desprendimiento, clasificando el riesgo de deslizamiento como Alto, Medio o Bajo.
En el término municipal de Oropesa se encuentran áreas de deslizamiento Medio. El riesgo de
deslizamiento Medio se encuentra en un área al oeste de la autopista AP7 a la altura del casco
urbano.
Existe también en el término municipal de Oropesa una zona que posee riesgo de desprendimiento.
Se encuentra al sur del término al oeste de la N‐340.
RIESGO DE DESLIZAMIENTO Y DESPRENDIMIENTO PUNTUAL (C.O.P.U.T).
Se integrarán en la Infraestructura Verde:
‐ Riesgo de Deslizamiento Alto y Desprendimientos.
Suelos Forestales Incendiados
‐ Se incluyen los suelos forestales afectados por incendios, en la documentación gráfica se
muestra la intersección entre el suelo forestal, recogido en el Decreto 58/2013, de 3 de mayo,
del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat
Valenciana, y la cartografía de incendios obtenida de la Conselleria.
Cabe decir en este sentido que el PATFOR (art. 19) no ha considerado como terreno forestal
los suelos clasificados legalmente como urbanos o urbanizables. Teniendo en cuenta el PGOU
vigente en Oropesa, existen suelos urbanizables que en esta versión del Plan en redacción se
clasifican como Suelos No Urbanizables, por lo que, se consideran en la Infraestructura Verde
aquellos suelos incendiados con características (en la actualidad) de suelo forestal y que se
proponen desclasificar.
Para hacer la comprobación de que algunos suelos tienen características forestales aunque en
el PATFOR no se hayan considerado por ser urbanizables basta con consultar el Inventario
Forestal de la Comunidad Valenciana (derogado por el PATFOR) y que no realizaba esta
exclusión:
Con el objeto de prevenir los incendios forestales, se estará a lo dispuesto en el art. 25bis del
Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del Consell, Reglamento de Ordenación y Gestión
Urbanística.
INTERSECCIÓN DE LA CARTOGRAFIA DE INCENDIOS SOBRE SUELO FORESTAL (ESTRATÉGICO Y NO ESTRATÉGICO) DEL PATFOR Y
AMPLIACIÓN CON EL CRITERIO DESCRITO.
Dominio Público de ríos y láminas de agua
Según lo establecido en el punto 6 del artículo único del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el
que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, la protección del dominio público hidráulico tiene como objetivos
fundamentales los numerados en el artículo 92 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio). Sin perjuicio de las técnicas específicas dedicadas al cumplimiento
de dichos objetivos, las márgenes de los terrenos que lindan con dichos cauces están sujetas en toda
su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros
de anchura para uso público, que se regula en
este reglamento.
b) A una zona de policía de cien metros de
anchura, en la que se condicionará el uso del
suelo y las actividades que en él se desarrollen.
Detalle de las afecciones que definen un cauce.
Por su parte, el punto 5 del mencionado artículo único determina que:
1. En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce quedan
sometidos a lo dispuesto en este Reglamento las siguientes actividades y usos del suelo:
a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
b) Las extracciones de áridos.
c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas
o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema
acuático, y en general, del dominio público hidráulico.
Del mismo modo, el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas establece que las márgenes de lagos, lagunas y
embalses quedarán sujetas a las zonas de servidumbre y policía fijadas para las corrientes de agua.
La afección a cauces, establecida para una zona de policía de 100 metros de anchura y de 5 metros
para una zona de servidumbre, condicionará los usos del suelo y las actividades que en él se
desarrollen. En cualquier caso se deberán solicitar las autorizaciones pertinentes a la Confederación
Hidrográfica del Júcar, Organismo encargado de autorizar la ocupación de estas áreas.
Por su parte, el artículo 20 de la Ley 10/2004, de 30 de Junio, de la Generalitat Valenciana, de
Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (L.O.T.P.P.), referente a la protección del medio
natural, establece que “los planes urbanísticos y territoriales preverán corredores verdes que
desempeñen funciones de conexión biológica y territorial, cuyos ejes estarán constituidos por los
barrancos, vías pecuarias, ríos u otros hitos geográficos identificables en el territorio ayudando a la
vertebración de los espacios natural de Comunidad Valenciana.
En tal sentido, el artículo 23 del Plan de Acción Territorial de Castellón (PAT) establece que:
1. El suelo adyacente al corredor, cuya anchura se especifica a continuación, tendrá el siguiente
tratamiento:
En el suelo clasificado como urbano, que no esté edificado, y respecto de una franja de 20 metros,
las nuevas edificaciones deberán cumplir unos condicionantes de uso, de imagen y ambientales que
fijará el planeamiento. Aquellos municipios en los que dicha franja de protección recaiga, en todo o
en parte, en suelo urbano consolidado y construido, regularán mediante Ordenanzas municipales de
imagen urbana, el tratamiento uniforme y adecuado, de las fachadas de las edificaciones recayentes
al cauce.
El suelo urbanizable con programa aprobado, deberá cumplir las medidas contempladas para el
suelo urbano.
En el suelo urbanizable sin programa aprobado, y en una anchura de 50 metros, los planes que
establezcan su ordenación pormenorizada localizarán en esta zona el suelo destinado a espacios
libres y zonas verdes, como transición entre el cauce y las zonas urbanizadas.
Se integrará en la Infraestructura Verde el Dominio Público Hidráulico. Ninguno de los cauces
presentes en el término municipal de Oropesa ha sido deslindado. En este sentido se representa en
la documentación gráfica las parcelas catastrales de titularidad pública aproximación al Dominio
Público Hidráulico junto con la cartografía empleada.
DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN OROPESA DEL MAR.
Suelos afectados por el Riesgo Sísmico
Los terremotos son uno de los fenómenos naturales con mayor capacidad para producir
consecuencias catastróficas sobre extensas áreas del territorio, pudiendo dar lugar a cuantiosos
daños en edificaciones, infraestructuras y otros bienes materiales, interrumpir gravemente el
funcionamiento de servicios esenciales y ocasionar numerosas víctimas entre la población afectada.
La Comunitat Valenciana está situada en un área de actividad sísmica de relativa importancia siendo
la peligrosidad sísmica máxima en la provincia de Alicante, media en la de Valencia y de poca
relevancia en la de Castellón.
No obstante, pese a que no existen registros históricos acerca de terremotos especialmente
catastróficos en la provincia de Castellón, sí se tiene constancia de diversos movimientos sísmicos
pudiéndose definir toda la provincia como zona de riesgo catastrófico bajo (= 1).
El Riesgo Sismotectónico se calcula en función de varios parámetros (Grado de Severidad Geológica,
Población Anual, Beneficio Inmediato y Riesgo de Catástrofe) y ofrece una visión general del riesgo
local frente al del resto de la provincia, del que puede extraerse el grado de prioridad referente a la
necesidad e importancia relativa con que deben llevarse a cabo planes y medidas encaminadas a la
mitigación de este riesgo.
Una primera aproximación a este riesgo la aporta el Grado de Severidad Geológica. Éste se calcula a
partir de la Sismicidad Histórica (grado de los movimientos sísmicos registrados), del Riesgo Sísmico
(recurrencia de grandes movimientos), de la Actividad Neotécnica (se aplica un valor medio en toda
la provincia) y de la inestabilidad de los Materiales Geológicos dando a estos cuatro parámetros el
mismo peso específico en el cálculo final. La aplicación de estos parámetros indica que el Grado de
Severidad Geológica para el término de Oropesa del Mar es BAJO (1), en un rango de 1 a 3.
A partir de este Grado, y teniendo en cuenta otros parámetros como la Población Máxima Anual, el
Riesgo de Catástrofe (bajo en toda la provincia), y el Beneficio Inmediato derivado de la aplicación de
estos datos en el planeamiento urbanístico según el nivel de desarrollo actual de cada zona, se
obtiene el riesgo sismotectónico. En un rango de 1 a 4, y según los parámetros descritos con
anterioridad, el riesgo sísmico relativo aplicable al término de Oropesa del Mar es BAJO.
Por otra parte, el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de
Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR‐02), establece las condiciones
técnicas que han de cumplir las estructuras de edificación, a fin de que su comportamiento ante
fenómenos sísmicos evite consecuencias graves para la salud y la seguridad de los ciudadanos, evite
pérdidas económicas y propicie la conservación de servicios básicos para la sociedad en caso de
terremotos de intensidad elevada.
El parámetro que determina la aplicabilidad de la citada norma a un determinado municipio es la
aceleración sísmica de cálculo (ac), estableciéndose como límite que ésta sea mayor o igual de 0’060.
A nivel orientativo cabe indicar que en el estado español la norma es aplicable a las zonas de
presumible mayor actividad sísmica, como son Andalucía, Murcia, mitad sur de la Comunidad
Valenciana, SO de Extremadura y NE de Cataluña, siempre que los valores de la ac oscilen entre 0’060
y 0’375.
En el caso de Oropesa del Mar la sísmica básica es < de 0,04 g tal como se muestra en el siguiente
mapa de peligrosidad sísmica elaborado por el Instituto Geográfico Nacional:
Riesgos sísmicos (Aceleración) en España. Fuente: IGN, [http://www.ign.es]
Conforme a lo establecido en el punto 1.2.3. de la Norma, referido a criterios de aplicación, no sería
obligatoria para el municipio de Oropesa del Mar por cuanto exceptúa de tal obligatoriedad a las
construcciones de importancia moderada así como las edificaciones de importancia normal o
especial cuando la aceleración sísmica básica ab sea inferior a 0,04 g, siendo g la aceleración de la
gravedad, y las construcciones de importancia normal con pórticos bien arriostrados entre sí, en
todas las direcciones, cuando la aceleración sísmica básica ab sea inferior a 0,08 g. No obstante, la
Norma será de aplicación en los edificios de más de siete plantas si la aceleración sísmica de cálculo,
ac, es igual o mayor de 0,08 g.
A tal efecto, se entiende por construcciones de importancia moderada aquellas con probabilidad
despreciable de que su destrucción por el terremoto pueda ocasionar víctimas, interrumpir un
servicio primario, o producir daños económicos significativos a terceros. Por construcciones de
importancia normal aquellas cuya destrucción por el terremoto pueda ocasionar víctimas,
interrumpir un servicio para la colectividad, o producir importantes pérdidas económicas, sin que en
ningún caso se trate de un servicio imprescindible ni pueda dar lugar a efectos catastróficos. Y
construcciones de importancia especial aquellas cuya destrucción por el terremoto pueda
interrumpir un servicio imprescindible o dar lugar a efectos catastróficos (hospitales, edificios de
comunicación, bomberos, etc.).
Por otra parte, con el fin de establecer directrices y planificar las actuaciones de las administraciones
públicas frente al riesgo sísmico, fue aprobado el Decreto 44/2011, de 29 de abril, del Consell, por el
que se aprueba el Plan especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunidad Valenciana. Según esta
normativa, debe existir una planificación a nivel local y de manera prioritaria en los 332 términos
municipales de la Comunitat Valenciana (138 de la provincia de Alicante y 194 de la provincia de
Valencia) en los cuales son previsibles sismos de intensidad igual o superior al grado VII (EMS), para
un periodo de retorno de 500 años, según el mapa de Peligrosidad Sísmica de la Comunitat
Valenciana (Anexo I del Plan).
Igualmente recomienda la planificación ante el riesgo sísmico en los 75 términos Municipales de la
Comunitat Valenciana (5 en Alicante, 66 en Valencia y 4 en Castellón) que se encuentran ubicados en
la zona donde son previsibles sismos de intensidad comprendida entre el grado VI y VII (EMS), para
un periodo de retorno de 500 años, según el mapa de Peligrosidad Sísmica de la Comunitat
Valenciana.
El resto de municipios con intensidades esperadas inferiores a VI no será necesario que elaboren el
Plan de Actuación Municipal. Este es el caso de Oropesa del Mar.
Mapa de peligrosidad sísmica de la Comunidad Valenciana.