Apresentação de Camilo Sánchez no curso sobre: "Controle da Convencionalidade e Jurisprudência...

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La cuestión de su justiciabilidad

LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y

CULTURALES EN EL SIDH

1. Contexto2. Fuentes3. Justiciabilidad directa 4. Justiciabilidad indirecta5. Remedios judiciales

ESQUEMA

FALSOS SUPUESTOS SOBRE LOS QUE DESCANSAN LAS

DIFERENCIAS ENTRE LOS DCP Y LOS DESC

1. CONTEXTO:

Una Declaración Universal pero dos Pactos de derechos humanos

Escenario bipolar de la guerra fría

Dos tipos de obligaciones

¿DIFERENCIAS HISTÓRICAS O CONCEPTUALES?

ESTRUCTURA DE LOS PACTOS

Derechos civiles y políticos

Respeto y garantía

Reporte periódico Denuncias individuales [Protocolo Opcional]

Derechos económicos, sociales y culturales

Adoptar medidasProgresividadMáximo de recursos disponiblesNo regresividadNo discriminación

Reporte periódico [No Comité]

MITOS QUE SUSTENTAN LOS PROBLEMAS

DCP DESC

Obligaciones Negativas Observaciones positivas

Determinados o determinables

Vagos, imprecisos e indeterminados

Baratos o al menos alcanzables

Costosos e irrealizables

Inmediatos Progresivos

Respetar: no obstaculizar ni impedir la realización del derecho.

Proteger: Impedir que terceros obstaculicen o impidan la realización del derecho

Garantizar: asegurar que el titular del derecho acceda cuando no puede hacerlo por si mismo

Promover: generar condiciones para que titulares accedan al derecho

CUATRO NIVELES DE OBLIGACIONES (VAN HOOF)

EFECTOS ANTIDEMOCRÁTICOS

Crítica Respuesta

- Jueces no son democráticamente elegidos y no rinden cuentas

- Derechos como regla contramayoritaria

-Fallos judiciales sustituyen el debate político- Participación se cambia por una Juristocracia

- Bloqueos estructurales

- Órdenes abiertas

- No cuentan con herramientas técnicas

- Peritos, audiencias y seguimiento

2. FUENTES

Declaración AmericanaConvención Americana 1969Protocolo de San Salvador 1988Otros instrumentos: Violencia vs Mujer

2. FUENTES

ARTÍCULO 26 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA

Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

No es necesario reproducir en la Convención Interamericana los DESC previstos en el Pacto de Naciones Unidas o en el Proyecto de Convención, ya que están incorporados en la Carta de la OEA

LOS PACTOS ONU Y LOS PROYECTOS DE CONVENCIÓN

AMERICANA

Derecho a la educaciónDerecho a la alimentación y a la nutriciónDerecho a una vivienda adecuada:Derecho a formar sindicatos y a la huelgaDerecho a condiciones laborales

adecuadas y a salarios justosDerecho a la salud y al saneamientoDerecho a participar en los procesos

conducentes a la toma de decisiones

CARTA DE LA OEA

Las normas económicas, sociales y culturales contenidas en el Protocolo de Buenos Aires, si bien enumeran ciertos DESC, no tenían como objetivo aclarar ni garantizar derechos humanos, sino meramente fijar pautas de conducta de los Estados en estas materias.

Gros Espiell

¿PROBLEMA?

Es posible hacer una remisión directa a la Declaración Americana?. El Art. 26 solo hace remisión expresa a la Carta?

Principio de interpretación más favorable? Sirve solo para fijar el alcance de los derechos o también para definir si un derecho está o no implícito?

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS QUE SE DESPRENDEN DE LA

CARTA?

3. Justiciabilidad directa

La progresividad DESC “se debe medir … en función de la creciente cobertura” de los DESC en general, y del derecho a la seguridad social y a la pensión en particular, sobre el conjunto de la población, teniendo presentes los imperativos de la equidad social, y no en función de las circunstancias de un muy limitado grupo de pensionistas no necesariamente representativos de la situación general prevaleciente.

CASO 5 PENSIONISTAS VS. PERÚ (2003)

MELISH: NO utilizar progresividad / no regresividad en casos contenciosos que se relacionan con derechos sociales como derechos subjetivos

CAVALLARO/SCHAFFER/BREWER: abandonar el 26 / “menos es más”: usar DCP, escoger mejor los casos para producir un mayor impacto

COURTIS: mal uso del Comité DESC /temor de analizar la totalidad de una política pública

Voto Juez De Roux

CRÍTICAS A 5 PENSIONISTAS

273 Cesantes y Jubilados CGREntre 1993 y 2002 no recibieron la

nivelación pensional que les correspondía por ley y por órdenes judiciales

11 años sin que se cumpla la sentencia que ordenó el pago de las nivelaciones debidas

Art25: No hubo recurso efectivo porque no fue rápido y no se ha materializado la orden judicial

Art21: Lo anterior afectó el derecho a la propiedad, por los efectos patrimoniales derivados de la nivelación

CASO ACEVEDO BUENDÍA VS. PERÚ (2006)

ELEMENTOS

Derivación de derechos: Trabajos preparatorios: Brasil, Uruguay, Chile y Guatemala: DESC como derechos obligatorios justiciables

* Importancia de la Declaración Americana en la derivación (Informe 38/09)

CASO ACEVEDO

A los derechos del 26 se aplicarían los artículos 1.1 (respeto y garantía) y 2 (adopción de medidas) de la CADH

** Importancia de esto de cara a la insuficiencia del Protocolo de San Salvador

ARTÍCULO 26: CASO ACEVEDO

Cambio a través de una reforma constitucional y legal en la manera como las presuntas víctimas venían ejerciendo su derecho a la pensión de jubilación.

Análisis desde el art 21 (efectos patrimoniales) y desde el art 26

CIDH: INFORME NO. 38/09

La restricción del derecho a la propiedad cumplió:

a. legalidad, b. finalidad legítima (estabilidad financiera y

eliminar inequidad) y c. proporcionalidad

- se puede generar ahorro, - no hubo prueba sobre los porcentajes de reducción, - no se afecta la esencia del derecho -se continúa percibiendo pensión y no hubo expropiación- y - no se había hecho contribución especial para obtener los beneficios de nivelación

CIDH: INFORME NO. 38/09

Art.26 Desarrollo progresivo de la seguridad social: adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles.

Prohibición de regresividad: análisis de la afectación individual de un derecho con relación a las implicaciones colectivas de la medida, teniendo en cuenta razones de suficiente peso (ES UN PRINCIPIO Y NO UNA REGLA: NO TODA REGRESIVIDAD ES VIOLATORIA)

CIDH: INFORME NO. 38/09

No regresividad porque:

Finalidad: viabilidad de un sistema pensionario a futuro y eliminar sus inequidades- no son regresivos mientras no sean incompatibles con el contenido esencial del derecho,

Afectó número reducido de pensionistas con la finalidad de mejorar el derecho de los demás

No se probó que la medida fuera inidónea

CIDH: INFORME NO. 38/09

4. Justiciabilidad Indirecta

IgualdadGarantías procedimentales para los derechos sustantivos

Reinterpretación de los derechos civiles y políticos a través de obligaciones positivas

4. JUSTICIABILIDAD INDIRECTA

Casos Pueblos Indígenas – Tribales

Comunidad Mayagna-Awas Tingni

Comunidad Yakye Axa

Comunidad Sawhoyamaxa

Pueblo Saramaka

IGUALDAD ESTRUCTURAL

CAMPO ALGODONERO: REPARACIÓN TRANSFORMADORA

teniendo en cuenta la situación de discriminación estructural en la que se enmarcan los hechos ocurridos en el presente caso […], las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación.

IGUALDAD ESTRUCTURAL

a) Obstáculos sociales en el acceso OC-18 Trabajadores migratorios

b) Garantías mínimas en procedimientos administrativos

Enorme Discrecionalidad. Caso de las niñas Yean y Bosico

(República Dominicana)

ACCESO A LA JUSTICIA

c) Garantías procesales en procesos judiciales (plazo razonable, igualdad de armas, etc).

d) Tutela judicial efectiva

Caso del Pueblo Saramaka

ACCESO A LA JUSTICIA

2006 Caso Claude Reyes (Chile)

Acceso a la información – deber de producción de información – temática ambiental.

ACCESO A LA INFORMACIÓN

5.1. VIDA DIGNA (artículos 4 y 5)

Derecho a la saludDerecho a la

educaciónDerecho a la viviendaDerecho a la tierra

JURISPRUDENCIA-DERECHOS

1997: Caso Loayza Tamayo (Perú): proyecto de vida.

1998: Caso Villagrán Morales (Guatemala): proyecto de vida, interdependencia artículo 4 y 19.

2002: OC-17 Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño (educación, salud-vida decente)

JURISPRUDENCIA DERECHOS

RIESGO CONOCIDO – OBLIGACIÓN DE PREVENIR

- Acceso y calidad del agua- Alimentación / necesidades nutricionales

- Salud- Educación

CASO XÁKMOK – VIDA DIGNA

2006 Caso Ximenes Lopes (Brasil)Deber de regular y fiscalizar las instituciones –públicas y privadas- que prestan servicios de salud, como medida necesaria para la debida protección de la vida e integridad

JURISPRUDENCIA DERECHOS

2007 Caso Albán Cornejo (Ecuador)

La atribución de responsabilidad puede surgir “por la omisión en el cumplimiento del deber de supervisar la prestación del servicio para proteger el bien respectivo”

Deberes del médico en el ejercicio profesional.

JURISPRUDENCIA DERECHOS

5. Remedio judicial

Jurisprudencia Medidas Provisionales

Caso Cesti (Perú) tratamiento apropiado a enfermo del corazón.

Penitenciarias (Argentina, Venezuela, Brasil) Insalubridad extrema

5. REMEDIO JUDICIAL

Reparaciones: han incluido propuestas para solucionar de problemas estructurales a partir de lo que permite proyectar el caso concreto.

2004: Panchito López: programa de educación, salud para niños infractores de la ley.

JURISPRUDENCIA REPARACIONES

2004: Caso Masacre Plan de Sánchez (Guatemala) Programa habitacional (vivienda adecuada), programas de salud, educación, producción, mejoramiento sistema de caminos.

JURISPRUDENCIA REPARACIONES