Post on 15-Aug-2020
Aplicación de Sanciones PecuniariasPenas Aplicables : Son aplicables a las sanciones, según el caso:
Multa Clausura de establecimiento o negocio
Suspensión de actividades Decomiso
Incautación definitiva Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos
Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos
SANSIONES
ART. 323 del Código Orgánico Tributario
Estas penas se aplicarán sin perjuicio del cobro del los correspondientes tributos y de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que me causaron.
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DefraudaciónLa persona simule,oculte,omita,falsee o engañe en la
determinación de la obligación tributaria, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos,
en provecho propio o de un tercero, será sancionado cuando:
ART. 298 Código Orgánico Integral Penal
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Pena privativa de libertad de uno a tres años
Defraudación Tributaria1.-Utilice identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias
2.-Utilice datos, información o documentación falsa o adulterada en la solicitud de inscripción, actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones tributarias.
3.-Realice actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado.
ART. 298 Código Orgánico Integral Penal
4.-Imprima o haga uso de comprobantes de venta o de retención o de documentos complementarios que no sean autorizados por la Administración Tributaria.
5.-Proporcione a la administración tributaria informes, reportes con mercancías, datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados.
6.-Haga constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos, desfigurados o adulterados, siempre que el contribuyente no haya ejercido, dentro del año siguiente a la declaración, el derecho a presentar la declaración sustitutiva en la forma prevista en la ley.
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Defraudación Tributaria7.-Falsifique o altere permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas o cualquier otro tipo de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados.
ART. 298 Código Orgánico Integral Penal
8.-Altere libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos.
9.-Lleve doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica.
10.-Destruya total o parcialmente, los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias o los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias.
11.-Venda para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y declare falsamente volumen o gradoalcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera delcupo establecido por el Servicio de Rentas Internas, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidasalcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador.
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Defraudación Tributaria
ART. 298 Código Orgánico Integral Penal
Pena privativa de libertad de tres a
cinco años cuando el monto de los
comprobantes de venta supere 5
SBU del trabajador en general.
Sera sancionado con el máximo de la pena privativa
de libertad prevista para estos delitos
12.-Emita, acepte o presente a la administración tributaria comprobantes de venta, de retencióno documentos complementarios por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con elcorrespondiente a la operación real.
13.-Emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas,inexistentes o supuestas.
14.-Presente a la administración tributaria comprobantes de venta por operaciones realizadascon empresas fantasmas, inexistentes o supuestas.
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Defraudación Tributaria
ART. 298 Código Orgánico Integral Penal
Pena privativa de libertad de tres a siete años cuando
los impuestos defraudados
supere 100 SBU del trabajador en
general.
Sera sancionado con el máximo de la pena privativa
de libertad prevista para estos
delitos
15.-Exista falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes deretención o percepción de los impuestos retenidos o percibidos, después de diezdías de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo.
16.-Exista obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o multas.
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Defraudación Tributaria
ART. 298 Código Orgánico Integral Penal
Pena privativa de libertad de cinco a siete años cuando
los impuestos retenidos o
percibidos que no hayan sido
declarados o pagados supere 100 SBU del trabajador
en general.
Sera sancionado con el máximo de
la pena privativa de siete años a diez
años.
17.-Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas oretenciones falsas o inexistentes o superiores a las que procedan legalmente,para evitar el pago de los tributos debidos.
18.-Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas oretenciones falsas o inexistentes o superiores a las que procedan legalmente,para evitar el pago de los tributos debidos.
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Defraudación Agravada
Constituye defraudación agravada y será sancionada con elmáximo de la pena prevista para cada caso, la cometida conla participación de uno o más funcionarios o servidores de laadministración tributaria y acarreará, además, la destitucióndel cargo de dichos funcionarios o servidores.
ART. 298 Código Orgánico Integral Penal
En caso de personas Jurídicas y sociedades
Serán sancionadas con pena de extinción de la personajurídica y multa de cincuenta a cien salarios básicosunificados del trabajador en general.
Las personas que ejercen control sobre la persona jurídica oque presten sus servicios como empleadas, trabajadoras oprofesionales, serán responsables como autoras si hanparticipado en la defraudación tributaria en beneficio de lapersona jurídica, aunque no hayan actuado con mandatoalguno.
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Computo de las sanciones
Pecuniarias
Las sanciones pecuniarias se impondrán en proporción al valor de los tributos que, por la acción u omisión se trató de evadir o al de los bienes materia de la infracción.
Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías o bienes a los que se refiere la infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su comisión.
ART. 329,340 y 341 Código Tributario
Prescripción de la acción
Las acciones por las contravenciones y faltasreglamentarias prescribirán en tres añoscontados, desde que fueron cometidas.
Prescripción de las penas pecuniarias
Las penas pecuniarias, prescribirán en cincoaños contados desde la fecha en la que seejecutoríe la resolución o sentencia que laimponga y se interrumpirá por la citación delauto de pago, en la misma forma que lasobligaciones tributarias.
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Cuantías de multas para personas naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país.
Que no entreguen información requerida porel SRI dentro del plazo establecido y por nohaber sido factible la aplicación de la sanciónde clausura.
Instructivo para la aplicación de Sanciones Pecuniarias
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Cuantías de multas liquidables por la administración tributaria
Instructivo para la aplicación de Sanciones Pecuniarias
60.00$
45.00$
180.00$
120.00$
90.00$
60.00$
Persona Natural Obligada a llevar ContabiliadadPersona Natural no Obligada a llevar Contabiliadad,
Sociedades sin fines de lucro
90.00$
60.00$
45.00$
30.00$
TIPO DE CONTRIBUYENTE OMISIONES NO NOTIFICADASOMISIONES DETECTADAS Y
NOTIFICADAS
OMISIONES DETECTADAS Y
JUZGADASContribuyente Especial
Sociedades con fines de lucro
120.00$
90.00$
Cuantía de multa para infracciones para las cuales la norma no ha previsto sanción especifica
Contravenciones
Contravención “TIPO A”
Contravención “TIPO B”
Contravención “TIPO C”
Cambio de razón social No cancelar oportunamente el RUC Cambio de actividad Económica
No misión de comprobantes de venta
No contar con libro de ingresos y egresos Falta de comparecencia a las oficinas del SRI No exhibir los documentos que solicita el SRI
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Cuantía de multas para contravenciones
Instructivo para la aplicación de Sanciones Pecuniarias
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Faltas reglamentarias
“TIPO A”
“TIPO B”
“TIPO C”
Emitir facturas sin requisitos de llenado Entregar un retención sin identificar el %
aplicado Entregar un comprobante de venta sin
fecha de emisión
No existe ninguna
No conservar archivos durante 7 años Emitir comprobantes de ventas caducados Emitir comprobante de venta con fecha
anterior a su vigencia.
Instructivo para la aplicación de Sanciones Pecuniarias
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Cuantías de multas para faltas reglamentarias
Instructivo para la aplicación de Sanciones Pecuniarias
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