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AÑO I -
01
SÁBADO 01 DE SEPTIEMBRE DE 2018
JUEVES 04 DE OCTUBRE DE 2018
GACETA NO. 16
2
C.
GA
DIRECTORIO
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y
COORDINACIÓN POLÍTICA
MESA DIRECTIVA
PRESIDENTE: JOSÉ ANTONIO OCHOA
RODRÍGUEZ
VICEPRESIDENTE: RIGOBERTO QUIÑÓNEZ
SAMANIEGO
SECRETARIA PROPIETARIA: GABRIELA
HERNÁNDEZ LÓPEZ
SECRETARIO SUPLENTE: FRANCISCO JAVIER
IBARRA JÁQUEZ
SECRETARIA PROPIETARIA: ELIA DEL
CARMEN TOVAR VALERO
SECRETARIO SUPLENTE: ALEJANDRO
JURADO FLORES
SECRETARIO GENERAL
ING. HECTOR EDUARDO VELA VALENZUELA
RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN
LIC. JUAN MEJORADO OLAGUEZ
SECRETARIO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
3
C.
CONTENIDO
ORDEN DEL DÍA ................................................................................................................................................. 4
LECTURA A LA LISTA DE LA CORRESPONDENCIA OFICIAL RECIBIDA PARA SU TRÁMITE...................... 6
INICIATIVA PRESENTADA POR EL C. DIPUTADO FRANCISCO JAVIER IBARRA JÁQUEZ, INTEGRANTE
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, QUE CONTIENE
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 ASÍ COMO LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE
DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO ................................................... 7
INICIATIVA PRESENTADA POR LOS CC. DIPUTADOS RIGOBERTO QUIÑONEZ SAMANIEGO, CLAUDIA
JULIETA DOMÍNGUEZ ESPINOZA, CINTHIA LETICIA MARTELL NEVAREZ Y MARIO ALFONSO DELGADO
MENDOZA, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, POR EL CUAL
SOLICITA SEA INSCRITO CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES
DEL H. CONGRESO LA FRASE “JOSÉ REVUELTAS SÁNCHEZ” .................................................................. 11
INICIATIVA PRESENTADA POR EL C. DIPUTADO LUIS IVÁN GURROLA VEGA, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL (MORENA), QUE
CONTIENE REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO
DE DURANGO ................................................................................................................................................... 17
LECTURA AL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA
PÚBLICA QUE CONTIENE LA ABROGACIÓN DE LOS DECRETOS NÚMEROS 564 Y 565 PUBLICADOS EN
EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NUMERO 64 EL JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2016.
........................................................................................................................................................................... 23
PRONUNCIAMIENTO DENOMINADO “IMPULSO CULTURAL”, PRESENTADO POR LA DIPUTADA SANDRA
LILIA AMAYA ROSALES. .................................................................................................................................. 28
PRONUNCIAMIENTO DENOMINADO “DÍA MUNDIAL DE LOS DOCENTES”, PRESENTADO POR LA
DIPUTADA CLAUDIA JULIETA DOMINGUEZ ESPINOZA. .............................................................................. 29
CLAUSURA DE LA SESIÓN Y CITA PARA LA SIGUIENTE. ............................................................................ 30
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C.
ORDEN DEL DÍA
SESIÓN ORDINARIA
H. LXVIII LEGISLATURA DEL ESTADO PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES
OCTUBRE 04 DEL 2018
O R D E N D E L D Í A
1o.- REGISTRO DE ASISTENCIA DE LAS Y LOS SEÑORES DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA
H. LXVIII LEGISLATURA LOCAL.
DETERMINACIÓN DEL QUÓRUM.
2O.- LECTURA, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN AL ACTA DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DE 2018
3O.- LECTURA A LA LISTA DE LA CORRESPONDENCIA OFICIAL RECIBIDA PARA SU
TRÁMITE.
4o.- INICIATIVA PRESENTADA POR EL C. DIPUTADO FRANCISCO JAVIER IBARRA JÁQUEZ,
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, QUE CONTIENE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 ASÍ COMO LA
FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
PARA EL ESTADO DE DURANGO
(TRÁMITE)
5o.- INICIATIVA PRESENTADA POR LOS CC. DIPUTADOS RIGOBERTO QUIÑONEZ
SAMANIEGO, CLAUDIA JULIETA DOMÍNGUEZ ESPINOZA, CINTHIA LETICIA MARTELL
NEVAREZ Y MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA, INTEGRANTES DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO, POR EL CUAL SOLICITA SEA
INSCRITO CON LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE
SESIONES DEL H. CONGRESO LA FRASE “JOSÉ REVUELTAS SÁNCHEZ”
(TRÁMITE)
5
C.
6o.- INICIATIVA PRESENTADA POR EL C. DIPUTADO LUIS IVÁN GURROLA VEGA,
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MOVIMIENTO DE
REGENERACIÓN NACIONAL (MORENA), QUE CONTIENE REFORMAS A LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE DURANGO.
(TRÁMITE)
7O.- LECTURA AL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA,
PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA QUE CONTIENE LA ABROGACIÓN DE LOS
DECRETOS NÚMEROS 564 Y 565 PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO NUMERO 64 EL JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2016.
8o.- ASUNTOS GENERALES.
PRONUNCIAMIENTO DENOMINADO “IMPULSO CULTURAL”, PRESENTADO POR LA
DIPUTADA SANDRA LILIA AMAYA ROSALES.
PRONUNCIAMIENTO DENOMINADO “DÍA MUNDIAL DE LOS DOCENTES”,
PRESENTADO POR LA DIPUTADA CLAUDIA JULIETA DOMINGUEZ ESPINOZA.
9O.- CLAUSURA DE LA SESIÓN Y CITA PARA LA SIGUIENTE.
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C.
LECTURA A LA LISTA DE LA CORRESPONDENCIA OFICIAL RECIBIDA PARA
SU TRÁMITE.
TRÁMITE:
ENTERADOS.
OFICIO No. P.O.1/0010/18.- ENVIADO POR EL H. CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS, MEDIANTE EL CUAL ANEXAN EL BANDO
SOLEMNE POR EL QUE SE HACE SABER QUE EL CIUDADANO
CUAUHTEMOC BLANCO BRAVO, ES EL GOBERNADOR ELECTO
PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL DÍA PRIMERO DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO AL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL VEINTICUATRO.
7
C.
INICIATIVA PRESENTADA POR EL C. DIPUTADO FRANCISCO JAVIER
IBARRA JÁQUEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, QUE CONTIENE REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 46 Y 47 ASÍ COMO LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 48
DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE
DURANGO
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS LXVIII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO P R E S E N T E S.
El suscrito Diputado Francisco Javier Ibarra Jáquez integrante de la LXVIII Legislatura, en ejercicio
de las atribuciones que me confieren los artículos 78, fracción I, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Durango y 178 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de
Durango, por su conducto someto a la consideración del Honorable Pleno, Iniciativa con Proyecto
de reformas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Durango, con base en la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La reactivación del campo duranguense es inaplazable, se requieren acciones apremiantes de
impulso al sector rural, en concertación con los distintos actores que en él participan, debemos
considerar al sector campesino como de mayor importancia en nuestro Estado, el cual demanda una
mejora sustancial en su nivel de vida a partir de un mayor acceso a las oportunidades de desarrollo
personal, comunitario y de una justa retribución por su trabajo.
El campo de Durango es de una riqueza mal aprovechada y por ello es prioritario que el Gobierno
responda a las necesidades particulares de los distintos productores en el medio rural de acuerdo a
sus características y capacidades humanas, así como al tipo de unidades de producción que poseen.
La presente iniciativa propone reformas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para que el
gobierno estatal impulse la reconversión productiva sustentable con un enfoque de reordenamiento
8
C.
de la vocación productiva, considerando indicadores de desempeño y un diagnóstico social de la
disponibilidad de productores a adoptar un nuevo cultivo.
El fin común es fomentar la planeación integral y el ordenamiento de los mercados con el objetivo
de mejorar el ingreso de los productores y de la cadena productiva en su conjunto, impulsar el
desarrollo regional, principalmente en municipios con desbalances de oferta y demanda, y/o con
excedentes estacionales, aprovechando su vocación y potencial productivo.
Este impulso a la productividad brindará prioridad a los pequeños y medianos productores del sector
primario, de igual manera, con este esquema también se integran y simplifican los mecanismos de
inducción y reconversión productiva, con el fin de darle claridad al productor sobre los diferentes
incentivos con los que contará para que tome la mejor decisión sobre qué producir, en seguimiento
a las demandas de los mercados regionales.
Con estas acciones se busca que los productores, principalmente los pequeños y medianos, tomen
la mejor decisión para incrementar sus ingresos y se logre avanzar en el ordenamiento de los
mercados, a partir de desarrollar un ejercicio de planeación agrícola integral, así como elevar la
competitividad de las cadenas productivas.
Es importante manifestar que a la política de reconversión productiva se le atribuyen muchos
aspectos positivos, como es dinamizar el sector primario de la economía, mediante al impulso de
actividades rentables y competitivas que permitan desarrollar todas las potencialidades que significa
la multifuncionalidad del espacio rural, con el objetivo de mejorar los ingresos y condiciones de vida
de las familias que viven del campo, traduciéndose esto en un impacto positivo tanto social como
económico en la población.
El reordenamiento de la vocación productiva sustentable se concibe como un proceso que busca
transformar la dinámica de desarrollo del territorio cultivable mediante una distribución ordenada de
las actividades productivas, de conformidad con su potencial de recursos naturales y humanos, con
el propósito de lograr un mayor nivel de participación de la comunidad, para decidir el rumbo del
desarrollo agrícola regional, acorde con su potencialidad, considerando el establecimiento de cultivos
alternativos con mayor viabilidad agronómica, rentabilidad económica y vocación social.
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C.
Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a consideración de este Honorable Congreso para
el trámite legislativo correspondiente, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO LA HONORABLE SEXAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 46 y 47 así como la fracción VII del artículo 48 de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Durango para quedar como sigue:
ARTÍCULO 46.- Los gobiernos estatal y municipales en el ámbito de su competencia, estimularán la
reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios
tecnológicos y de procesos que contribuyan a la productividad, al desarrollo regional, al
reordenamiento de la vocación productiva sustentable y competitividad del sector agropecuario, a la
seguridad, soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones
complementarias.
ARTÍCULO 47.- El Gobierno del Estado en el ámbito de su competencia y a través de la Secretaría,
creará los instrumentos de políticas públicas que planteen alternativas para las unidades de
producción a las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para
ello tendrán preferencia las actividades económicas que preserven el equilibrio de los ecosistemas
e impulsen el desarrollo regional.
ARTÍCULO 48.- Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:
I a VI.----------------------------------------------------------------------------------------------
VII.- Incrementar la productividad y reorientar la vocación sustentable de las regiones con limitantes
naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo
condiciones controladas;
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C.
VIII a XIV.---------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Durango.
VICTORIA DE DURANGO, DURANGO A 3 DE OCTUBRE DE 2018
DIP. FRANCISCO JAVIER IBARRA JÁQUEZ
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C.
INICIATIVA PRESENTADA POR LOS CC. DIPUTADOS RIGOBERTO
QUIÑONEZ SAMANIEGO, CLAUDIA JULIETA DOMÍNGUEZ ESPINOZA,
CINTHIA LETICIA MARTELL NEVAREZ Y MARIO ALFONSO DELGADO
MENDOZA, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
DEL TRABAJO, POR EL CUAL SOLICITA SEA INSCRITO CON LETRAS
DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL H.
CONGRESO LA FRASE “JOSÉ REVUELTAS SÁNCHEZ”
DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
LXVIII LEGISLATURA DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE DURANGO
PRESENTE:
DIPUTADO RIGOBERTO QUIÑONEZ SAMANIEGO, CLAUDIA JULIETA DOMÍNGUEZ
ESPINOZA, CINTHYA LETICIA MARTELL NEVAREZ, MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA,
integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DE LA SEXAGÉSIMA
OCTAVA LEGISLATURA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 78 Fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y 177, 178 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Durango, nos permitimos someter a consideración del Pleno, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SOLICITA SEA INSCRITO CON
LETRAS DORADAS EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE DURANGO LA LEYENDA “JOSÉ REVUELTAS SÁNCHEZ” en base a la
siguiente:
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C.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El nombre que se propone es de una figura que ha dado reconocimiento Internacional a Durango,
cuyo nombre completo era José Maximiliano Revueltas Sánchez; quien fue un duranguense y
mexicano universal, que en su trabajo intelectual literario y político no tubo fronteras ni
nacionalidades.
Fue también un ciudadano que situó muy en alto el nombre de su Estado y de su patria con un gran
trabajo intelectual y político, así como guiones cinematográficos, cuentos cortos, poesías, novela
narrativa, contemporánea del mejor estilo literario y de compromiso social; al igual que muchos e
importantes ensayos teórico políticos, nacidos del compromiso de un hombre que intelectualmente
se adelantó a su tiempo y a la circunstancia social que prevalecía en el México de su época.
Este personaje nace el 20 de noviembre de 1914, en la ciudad de Victoria de Durango, Municipio de
Durango, en la calle de la Pila actualmente calle Aquiles Serdán zona centro y murió el 14 de abril
de 1976; el 20 de noviembre de este año se cumple 104 años del natalicio de este personaje.
José Revueltas Sánchez estudia en el Colegio Alemán en la ciudad de México, hasta el cuarto grado;
después lo hace en una primaria pública. En 1925, antes de concluir el primer año de secundaria,
Revueltas abandona los estudios y se educa de manera autodidacta en la Biblioteca Nacional, cuatro
años después, participa en un mitin en el Zócalo; donde fue apresado acusado de sedición y motín,
enviado a una correccional de la que fue liberado seis meses después.
José Revueltas sufre, aparte de su primer encierro en la correccional, tres encarcelamientos más en
su vida. En 1932 es enviado de julio a noviembre a las Islas Marías; en 1934, después de organizar
una huelga de peones agrícolas en Camarón Nuevo León, vuelve a ser enviado allí, donde
permanece hasta febrero de 1935.
13
C.
El encarcelamiento más conocido es el de 1968; con motivo del movimiento estudiantil Revueltas es
detenido en noviembre de ese año y posteriormente condenado a 16 años de prisión en Lecumberri
de donde es liberado bajo palabra después de dos años de encierro.
El Premio Nobel de Literatura Pablo Neruda le envió una carta al presidente mexicano Gustavo Díaz
Ordaz pidiendo la libertad de José Revueltas, encarcelado por presuntamente haber participado en
el Movimiento Estudiantil de 1968.
El gran poeta chileno dijo de Revueltas: “Es hirsuto, inventivo, desesperado y travieso: una síntesis
del alma mexicana; tiene la rebeldía de México y una grandeza heredada de familia; aprende a amar
a México en su dulzura y en su aspereza. Yo reclamo la libertad de José Revueltas porque es
inocente”.
Una vez concluida su condena y con problemas de salud se dedicó a dictar conferencias, impartir
clases de cine en Estados Unidos, ofrecer entrevistas, y a seguir escribiendo.
El editorial Era ha publicado sus obras completas en 26 volúmenes, recopiladas por su hija Andrea
Revueltas y su esposo Philippe Cheron las cuales son:
Obras literarias: El apando, El luto humano, Dios en la tierra, Los días terrenales, En algún valle de
lágrimas, Los motivos de Caín, Dormir en tierra, Los errores, Los muros de agua, Material de los
sueños, La palabra sagrada. (Antología; prólogo y selección de José Agustín), lo que sólo uno
escucha y Mi papa.
Obra teórica y política: Cuestionamientos e intenciones, Dialéctica de la conciencia, Ensayo sobre
un proletariado sin cabeza, Ensayos sobre México, Escritos políticos I, Escritos políticos II, Escritos
políticos III, México: una democracia bárbara, México 68: juventud y revolución.
Y obra varia: El conocimiento cinematográfico y sus problemas, El cuadrante de la soledad, Las
cenizas. (Obra póstuma), Las evocaciones requeridas. Tomo 1, Las evocaciones requeridas. Tomo
2, Tierra y libertad [guion cinematográfico], 1955, Zapata [guion cinematográfico], Visión del
Paricutín.
14
C.
José Revueltas; nombre de este duranguense que está inscrito con letras doradas en la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
La Librería del Fondo de Cultura Económica ubicada en la esquina de las calles Negrete y Zaragoza
de la ciudad de Victoria de Durango lleva el nombre de José Revueltas en su honor. En esta misma
ciudad la popular y combativa colonia José Revueltas lleva ese nombre gracias a una decisión
democrática de sus habitantes a propuesta del Comité de Defensa Popular (CDP) General Francisco
Villa.
En su recuerdo, vamos por su rescate. Pues su lucida filosofía, brillante pensamiento, ética política
y escritura literaria, son vigentes.
Incluso el gran filósofo francés Henri Lefebvre, llego a indicar que la obra de José Revueltas merece
la misma reputación que los trabajos de la escuela de Frankfurt y de las demás escuelas “marxistas”
europeas. Este señalamiento lo hace Lefebvre en el prólogo que escribe para el libro de Revueltas,
“Dialéctica de la Conciencia”.
Revueltas soñó con un hombre nuevo, ajeno al egoísmo y al amor individualista, su anhelo más
hondo era la sociedad sin clases, la expresión más elevada del ser social. El extraordinario poeta,
recién laureado, Eduardo Lizalde lo considero un mártir que se entregó a una causa ética y metafísica
de oscura y respetable alcurnia.
Estos son algunos ejemplos del escritor, narrador, novelista, cuentista, dramaturgo, guionista y
activista político, que a ciento cuatro de su natalicio, Revueltas sigue siendo un revolucionario vigente
en la actualidad y el mejor homenaje que le podemos dar es inscribir su nombre con letras doradas
en los muros de este Honorable recinto.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración la presente:
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C.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
LA SEXAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO,
CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 79 Y 82 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, DECRETA:
ARTÍCULO UNICO: El Congreso del Estado de Durango aprueba que se inscriba con letras
doradas en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del H. Congreso, la leyenda de “JOSÉ
REVUELTAS SÁNCHEZ”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno, el cual
será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO.- La develación del nombre de “JOSÉ REVUELTAS SÁNCHEZ”, se realizará en una
Sesión Solemne del H. Congreso del Estado de Durango, misma que se llevara a cabo el día y la
hora que determine la Mesa Directiva.
TERCERO.- Comuníquese el Presente Decreto a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
16
C.
ATENTAMENTE
Victoria de Durango, Dgo., a 03 de Octubre del 2018.
DIP. RIGOBERTO QUIÑONEZ SAMANIEGO
DIP. CLAUDIA JULIETA DOMÍNGUEZ ESPINOZA
DIP. CINTHYA LETICIA MARTELL NEVAREZ
DIP. MARIO ALFONSO DELGADO MENDOZA
INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO EN LA
LXVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO.
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C.
INICIATIVA PRESENTADA POR EL C. DIPUTADO LUIS IVÁN GURROLA
VEGA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL (MORENA), QUE CONTIENE
REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL ESTADO DE DURANGO
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LXVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. PRESENTES.
El suscrito diputado, Luis Iván Gurrola Vega, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA,
de la Sexagésima Octava Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 78
fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Durango y 178 fracción I, de la
Ley Orgánica del Congreso del Estado Durango, me permito someter a la consideración de esta
Soberanía Popular, iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma la Ley Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, con base en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, entre otros, la Federación, los Estados y
Municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria
pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto
públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y que cuando las licitaciones
no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases,
18
C.
procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;
Que el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, reglamentaria del artículo 134 Constitucional, dispone que las personas de derecho
público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, así como las entidades que
cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dicha Ley, sólo en lo no previsto en los
ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus
propios órganos de control;
Se ha estimado necesario dotar a las entidades federativas de un régimen específico en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios que regule los procedimientos de contratación que lleve a
cabo el cualquier ente público, adecuado a su naturaleza constitucional y observando los principios
Constitucionales que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango establece que, en el manejo de los
recursos públicos, los poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y los municipios
se ajustarán a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad, honradez
y responsabilidad social para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
De igual forma marca que las licitaciones públicas contempladas en la ley, tendrán por objeto
asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
19
C.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado establece que la adquisición de
bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble que sea necesario
para la realización de las obras públicas, por administración directa o los que suministren las
Dependencias, Entidades y Ayuntamientos se realizara de acuerdo a lo pactado en los contratos
correspondientes.
De igual forma esté ordenamiento cita en cuanto como debe realizarse la contratación de los
servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a
inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación al propio
inmueble, así como como la reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles;
maquila, seguros, transportación de bienes muebles, contratación de servicios de limpieza y
vigilancia, así como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes
muebles.
En este contexto deben promoverse los principios de economía y eficiencia en sus operaciones. La
creación de políticas y prácticas sanas de adquisición, basadas en el principio fundamental de
competencia, es una parte integral en el proceso de adquisiciones y arrendamientos.
Estas de adquisiciones y arrendamientos deben ser transparentes y equitativos en la adjudicación
de contratos para bienes, obras y servicios que contribuyan a la formación de organizaciones
eficientes, así como fomentan la responsabilidad y la eficiencia en función de los costos en el uso de
fondos públicos.
Las contrataciones públicas son un conjunto de procesos administrativos relativos, entre otras cosas,
a la identificación de necesidades del sector público, la presupuestación del gasto que implique cubrir
dichas necesidades, la realización del procedimiento de contratación que garantice al Estado las
20
C.
mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes,
la decisión acerca de la persona, física o moral, más adecuada para cubrir estas necesidades y, por
último, la comprobación de que el bien, obra pública o servicio se entregan en el lugar correcto, en
el momento oportuno, al mejor precio posible, y que todo se realiza con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez.
En este sentido la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios públicos establece que las
Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, en sus procesos de adquisición de bienes muebles,
arrendamientos y contratación de servicios que requieran; deberán observar que al menos el 75%
de estos se adquieran a proveedores locales y representen cuando menos el 50 % del presupuesto
programado para la adquisición de bienes muebles, arrendamientos y servicios que se requieran
conforme a esta Ley.
Es lamentable, encontrarnos con situaciones en que los gobiernos en turno, favorecen a empresas
de otras entidades de la República, en la compra de productos o la adquisición de servicios, aun
cuando los empresarios locales ofrecen una mayor calidad y costos mucho más baratos. El suscrito
considera que el Estado, en su papel rector de la economía, debe ser un factor que impulse la
actividad económica de las proveedurías locales, lo cual seguramente influirá positivamente en la
generación de empleos y la circulación de capitales.
En ese tenor, con la presente iniciativa se pretende incrementar a 95, el porcentaje de los procesos
de adquisición de bienes muebles, arrendamientos y contratación de servicios que las
dependencias, entidades y Ayuntamientos, deberán realizar con los proveedores locales, con el fin
de que sean estos los beneficiados. Asimismo, se propone que tales adquisiciones representen
cuando menos el 75% del presupuesto programado para tal finalidad.
Por todo lo anterior, se somete a la consideración de esta Soberanía, iniciativa con proyecto de:
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C.
DECRETO
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:
Único. – Se reforma el artículo 25 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios para quedar como sigue:
ARTÍCULO 25. Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, en sus procesos de adquisición de
bienes muebles, arrendamientos y contratación de servicios que requieran; deberán observar que al
menos el 95% de estos se adquieran a proveedores locales y representen cuando menos el 75% del
presupuesto programado para la adquisición de bienes muebles, arrendamientos y servicios que se
requieran conforme a esta Ley.
………….:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado.
22
C.
SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente
decreto.
Victoria de Durango, Dgo., a los 03 días del mes de octubre de 2018.
DIP. LUIS IVAN GURROLA VEGA
23
C.
LECTURA AL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA,
PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA QUE CONTIENE LA ABROGACIÓN DE
LOS DECRETOS NÚMEROS 564 Y 565 PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NUMERO 64 EL JUEVES 11 DE
AGOSTO DE 2016.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, le fue turnada para su estudio y dictamen
correspondiente, iniciativa, presentada por el C. Gobernador del Estado, Dr. José Rosas Aispuro
Torres, que contiene la abrogación de los decretos números 564 Y 565 PUBLICADOS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NUMERO 64 EL JUEVES 11 DE AGOSTO
DE 2016; por lo que en cumplimiento a la responsabilidad encomendada y de conformidad con lo
dispuesto por la fracción I del artículo 93, y los diversos artículos 122, 183, 184, 187, 188, 189 y
demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, nos permitimos presentar
a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Los suscritos al entrar al estudio y análisis de la iniciativa aludida en el proemio del
presente dictamen, damos cuenta que la misma tiene como propósito conseguir de esta
Representación Popular, la abrogación de los decretos 564 y 565, aprobados en fecha 13 de julio de
2016, por la Sexagésima Sexta Legislatura, los cuales fueron publicados en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Durango, número 64 de fecha 11 de agosto de 2016, en ellos se autorizó al
Gobierno del Estado, para que a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
enajenara a título gratuito las superficies de 8,049.70 y 10,000.61 metros cuadrados a favor de Cruz
Roja Mexicana y Dirección de Pensiones del Estado de Durango respectivamente, superficies que
se encuentran comprendidas dentro del inmueble ubicado en el Boulevard José María Patoni S/N de
la Ciudad de Durango, con las medidas y colindancias que se precisan en el propio decreto.
24
C.
SEGUNDO. Ahora bien, es importante señalar que el artículo 33 de la Ley de Bienes del Estado de
Durango contempla lo siguiente: “El Gobierno del Estado podrá enajenar a título gratuito, a los
Municipios, Asociaciones o Instituciones privadas cuyas actividades sean de interés social y no
persigan fines de lucro los bienes de dominio privado, pero que se destinarán a servicios públicos, a
fines educativos o de asistencia social, o bien, en el caso de los Municipios, para que dispongan de
ellos con el fin de arbitrarse fondos para aplicarlos al financiamiento, amortización o construcción de
obras públicas.
En el acuerdo respectivo se fijará el plazo dentro del cual deberá ser destinado el bien al objeto
indicado. En su defecto se entenderá que el plazo es de dos años.
Si el Municipio, Asociación o Institución no utilizaren el bien en el fin señalado, dentro del plazo
previsto, o si habiéndolo hecho dieran al inmueble distinto destino, sin contar con previa autorización
del Ejecutivo del Estado, tanto el bien como sus mejoras revestirán en favor del Gobierno Estatal.
Las condiciones a que se refiere este Artículo se insertarán en el Decreto correspondiente que expida
la Legislatura”.
TERCERO. Ahora bien, según consta en los antecedentes del Registro Público de la Propiedad y
el Comercio, con residencia en esta Capital, dichos inmuebles no fueron debidamente inscritos,
toda vez que no existe antecedente que avale la propiedad hacia dichas instituciones, aunado a que
no se ha realizado ninguna obra de forma física dentro de los inmuebles, ello debido a que las
Instituciones beneficiadas en su momento, no contaron con los recursos suficientes para cumplir con
el propósito de los decretos que era la construcción y edificación de nuevos edificios y mejores
instalaciones; por lo cual y al cumplir con el plazo estipulado por la Ley de Bienes del Estado de
Durango para poder aplicar la reversión en cita, y en vista de que no fueron utilizados durante el
tiempo que confiere la Ley, esta Comisión emite el presente dictamen a favor de que se abroguen
los decretos números 564 que contiene enajenación a título gratuito a favor de Cruz Roja Mexicana
con una superficie de 8,049.70 m2 y 565 que contiene enajenación a título gratuito a favor de la
Dirección de Pensiones del Estado de Durango, con una superficie de 10,000.61, ambos decretos
publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 64 de fecha 11 de agosto de 2016.
25
C.
CUARTO. En tal virtud, esta Comisión a fin de dar cumplimiento a la solicitud envida por el Titular
del Poder Ejecutivo, emite el presente dictamen a fin de que se devuelvan las superficies de 8,049.70
y 10,000.61 metros cuadrados a favor de Cruz Roja Mexicana y Dirección de Pensiones del Estado
de Durango respectivamente, al estado que se encontraban antes de ser donados y en lo procedente
se realicen los trámites para que nuevamente pasen a ser propiedad del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia.
PROYECTO DE DECRETO
LA SEXAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE
DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL
PUEBLO DECRETA:
PRIMERO. Se abroga el decreto número 564, que contiene enajenación a favor de la Cruz Roja
Mexicana con una superficie de 8,049.70 m2, así como el decreto número 565, que contiene
enajenación a favor de la Dirección de Pensiones del Estado de Durango, con una superficie de
10,000.61 m2, ambos decretos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número
64 en fecha 11 de agosto de 2016, ambas superficies que comprenden el inmueble ubicado en el
Boulevard José María Patoni S/N de la Ciudad de Durango, con las medidas y colindancias que se
precisan en el propio decreto.
SEGUNDO. Una vez abrogados los decretos 564 y 565 publicados en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado número 64 el jueves 11 de agosto de 2016, devuélvanse los dos inmuebles con
sus medidas y colindancias al estado que se encontraban antes de ser donados, y procédase a
realizar los trámites para que nuevamente pasen a ser propiedad del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia (DIF).
26
C.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Durango.
SEGUNDO. Inscríbase el presente decreto en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Estado, con la finalidad de regresar las cosas al estado que se encontraban.
El ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y
observe.
Sala de Comisiones del Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los 03 (tres) días del
mes de octubre del año de 2018 (dos mil dieciocho).
LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA
DIP. PABLO CÉSAR AGUILAR PALACIO PRESIDENTE
DIP. JUAN CARLOS MATURINO MANZANERA SECRETARIO
27
C.
DIP. KAREN FERNANDA PÉREZ HERREA
VOCAL DIP. LUIS IVÁN GURROLA VEGA
VOCAL
DIP. GERARDO VILLARREAL SOLÍS
VOCAL
DIP. RIGOBERTO QUIÑONEZ SAMANIEGO VOCAL
DIP. ALICIA GUADALUPE GAMBOA MARTÍNEZ VOCAL
28
C.
PRONUNCIAMIENTO DENOMINADO “IMPULSO CULTURAL”, PRESENTADO
POR LA DIPUTADA SANDRA LILIA AMAYA ROSALES.
29
C.
PRONUNCIAMIENTO DENOMINADO “DÍA MUNDIAL DE LOS DOCENTES”,
PRESENTADO POR LA DIPUTADA CLAUDIA JULIETA DOMINGUEZ
ESPINOZA.
30
C.
CLAUSURA DE LA SESIÓN Y CITA PARA LA SIGUIENTE.