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7/26/2019 Antropologa Jurdica de La Sexualidad
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CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA
FAMILIA
ANTROPOLOGA JURDICA
DE LA SEXUALIDAD
Fundamentos para un Derecho
de Familia
Hctor Franceschi F.
Joan Carreras
Caracas 2000
7/26/2019 Antropologa Jurdica de La Sexualidad
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INTRODUCCIN
Presentacin
La familia es aquel hbitat humano en el que
se forja el ser personal que es el hombre. En efecto,las relaciones sociales que forman el tejido de la
sociedad no son simples ligmenes funcionales y
estereotipados que vincularan en forma homognea
a los individuos perfectamente iguales entre sy
ante la ley del Estado, como si entre la persona y el
Estado no existieran instancias intermedias. La
vlida constituci
n y eficaz desarrollo de lasprimeras relaciones familiares son condicin del
correcto y pacfico establecimiento de las dems
relaciones sociales, en los ms variados niveles.
Por ello, para entender qu es la familia
desde el punto de vista antropolgico, se debe tomar
en consideracin la intrnseca dependencia existente
entre las nociones de familia y de persona. Lafamilia es una comunidad de personas. La persona es
un ser que slo puede alcanzar su perfeccin tica en
el interior de una comunidad familiar. La
antropologa jurdica de la sexualidad pretende
adentrarse en la verdad de cada una de las relaciones
interpersonales que constituyen el entramado del
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matrimonio y de la familia, poniendo el acento en la
dimensin jurdica de estas relaciones.
El presente libro recoge las lecciones del
curso de antropologa jurdica de la sexualidad
dictado por el Rev. prof. Hctor Franceschi F., que
ensea Derecho Matrimonial Cannico en la
Universidad Pontificia de la Santa Cruz, en Roma.
El curso, realizado en el Centro de Estudios para la
Familia, en Caracas, del 16 al 20 de julio de 1999,tuvo como finalidad replantear los fundamentos de
la familia y del matrimonio desde una visin que se
podra definir como realismo jurdico, segn la
cual estas realidades no son meras construcciones
culturales o de los sistemas jurdicos vigentes en
cada Estado, sino que tienen una dimensin de
justicia intrnseca que debe ser descubierta para quela sociedad y el Estado puedan elaborar un sistema
de leyes que sea verdaderamente justo, en cuanto
defiende y promueve la dignidad de la persona, que
no puede ser entendida como individuo aislado sino
como ser en relacin, que slo podrencontrar su
propia realizacin en el respeto de su verdad y bien
intrnsecos.
El curso se articula de la siguiente manera.
En primer lugar se analizan la relacin entre realidad
familiar y sistemas jurdicos. Luego, se estudia la
nocin de familia como comunidad en la que se forja
la dimensin relacional bsica de la persona
humana. Seguidamente se examina cul es la nocin
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INTRODUCCIN
antropolgica de persona, poniendo en evidencia la
funcin esencial de las relaciones familiares en laelaboracin de aquella nocin. De la familia
adquieren las primeras relaciones humanas su
naturaleza familiar, de ahque se intente formular
una nocin jurdica de relacin familiar que,
siendo comn a todas las relaciones del consorcio
familiar, permita una caracterizacin general de
ellas. Por ltimo, se entra en el anlisis de las
diversas relaciones familiares: conyugalidad,
paternidad-maternidad, relacin fraterna: su origen,
caractersticas, exigencias jurdicas que dimanan de
su misma esencia.
Dado que los temas aquexpuestos son fruto
de la investigacin conjunta de los profesores Hctor
Franceschi y Joan Carreras, ellos han decidido, enhonor a la verdad, publicar el libro bajo la autora de
ambos.
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Introduccin
La dimensin jurdica del matrimonio y de la
familia
SUMARIO: A. El matrimonio y la familia
tienen una intrnseca dimensin jurdica. B. El
matrimonio y la familia poseen una dimensin
jurdica que no slo es intrnseca, sino tambin
comn a ambos institutos naturales. C. La
comn naturaleza jurdica del matrimonio y de
la familia como fundamento de la antropologa
de la sexualidad.
A. El matrimonio y la familia tienen una
dimensin jurdica intrnseca
El matrimonio y la familia tienen unaintrnseca dimensin jurdica que, en cierto sentido,
precede a la actividad jurisdiccional de las
autoridades sociales o eclesiales. Al constituir una
institucin que pertenece al orden de la creacin, la
juridicidad del matrimonio y de la familia se
manifiesta en tres dimensiones esenciales: la
interpersonal, la social y la eclesial.
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De las tres dimensiones, la ms importante es
la primera es decir, la interpersonal puesto queel consentimiento de los cnyuges constituye la
causa eficientede la comunidad familiar. En efecto,
si faltase el consentimiento matrimonial, el
reconocimiento efectuado por la sociedad y por la
Iglesia que corresponde a las otras dos
dimensiones arriba mencionadas perdera sentido y
quedara suspendido en el vaco, precisamente
porque no tiene carcter constitutivo, sino de
simple reconocimiento. Ni la Iglesia ni la
sociedad tienen el poder de crear la familia. Gozan
de la potestad de regular el ejercicio del ius connubii
o derecho al matrimonio, no tanto para limitarlo,
sino ms bien para que en sus respectivos
ordenamientos jurdicos puedan ser reconocidos
por los fieles y por los ciudadanos los elementosesenciales de la comunidad familiar de forma tal
que, a travs de las normas del ordenamiento
jurdico, puedan distinguir ques la familia y cules
agregaciones humanas, en cambio, no pueden recibir
tal denominacin (cf. FRANCESCHI, ius connubii)1.
1En el texto hacemos slo la referencia
bibliogrca breve, indicando autor y gina!
"uando hay ms de una obra del mismo autor,
indicamos arte del t#tulo! $l nal del libro
indicamos los datos bibliogrcos comletos de
las obras citadas!
%
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INTRODUCCIN
En las circunstancias histricas en que nos
encontramos, parece que la cultura occidental se estperdiendo a smisma en las arenas movedizas de
una visin individualista y anti-familiar de la
persona humana, de forma tal que las rpidas y
profundas transformaciones del Derecho civil de
familia muestran una triste realidad: las autoridades
sociales de estas naciones ya no poseen un modelo
de familia. Mediante los ordenamientos jurdicos
estatales la familia no estsiendo reconocida, sino
ms bien desconocida. Esto no significa que estos
ordenamientos carezcan por ello de vigor, ya que la
jurisdiccin de la sociedad sobre el matrimonio y la
familia continuar siendo de todos modos una
necesidad y siempre existirn muchas normas justas,
que obliguen en conciencia a los ciudadanos. Sin
embargo, tales normas legales gozan de juridicidaden la medida en que respondan y sean compatibles
con las intrnsecas exigencias jurdicas del consorcio
familiar. He aqu lo que siempre se ha querido
subrayar con la clsica expresin instituto natural
referida tanto al matrimonio como a la familia.
Como esta expresin ha ido perdiendo todo
significado en el contexto actual, parece que sea
necesario probar otros caminos para defender las
mismas ideas y principios (cf. VILADRICH, La
familia soberana, 539-550).
Ante esta prdida de orientacin de la cultura
occidental, la Iglesia ha realizado un notable
esfuerzo de comprensin de la realidad familiar,
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iluminando su verdad intrnseca ante la mirada de la
sociedad y sobre todo de sus propios fieles, siendocomo es intrprete autntico del derecho natural.
Son centenares, si no millares, las pginas que el
magisterio de la Iglesia ha dedicado al
esclarecimiento de los diversos aspectos relativos a
la constitucin y a la vida de la familia. Sin
embargo, est muy difundida entre quienes se
dedican al estudio del derecho de la Iglesia la idea
segn la cual hablando en trminos estrictamente
jurdicos la Iglesia extendera su jurisdiccin
sobre el matrimonio pero no, en cambio, sobre la
familia (NAVARRETE, Diritto canonico, 988).
Mientras el matrimonio sera un contrato elevado a
la dignidad sacramental y esto explicara el
origen de la jurisdiccin eclesial sobre el mismo
la familia, en cambio, constituira una realidad quegozara de dimensin jurdica, pero no cannica.
La familia sera obviamente objeto y trmino de la
actividad pastoral y del magisterio de la Iglesia. Sin
embargo, desde el punto de vista estrictamente
jurdico, tendra poco que ver con el ordenamiento
jurdico de la Iglesia. Prueba de ello sera el
decaimiento de los estudios de Derecho cannico de
familia, aparecidos en los aos prximos a la
promulgacin del Cdigo de Derecho cannico. Con
relativo entusiasmo, en distintos ambientes y en
congresos cientficos se preconizaba el nacimiento
de esta nueva disciplina cannica. Hoy se puede
decir que hemos llegado al ocaso de aquella tan
prometedora floracin de artculos y de estudios
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INTRODUCCIN
sobre la naciente disciplina jurdica. Aunque
tambin hay excepciones de notable valor, nosparece que el Derecho cannico de familia todava
no se ha desarrollado suficientemente(cf. ARRIETA,
551-560). No es el momento de analizar cules son
las causas profundas que han impedido llevar a
trmino aquellos deseos de construir un Derecho
cannico de familia. Entre ellas, no obstante, se
encuentra sin duda un prejuicio muy difundido en
Occidente segn el cual la realidad jurdica se
identificara ms o menos con la actividad de las
autoridades (sociales o eclesiales), es decir con la
ley positiva. De este modo, siendo muy escasas
las normas positivas del Cdigo de Derecho
cannico que afectan a la familia, faltaran los
presupuestos o condiciones materiales para construir
una disciplina autnoma, la cual podra inclusoresultar ridcula si se intentara parangonar con el
sistema de Derecho matrimonial cannico o, ms
an, con los sistemas civiles del Derecho de familia.
Si retomamos de nuevo la idea con que
hemos iniciado nuestra reflexin el matrimonio y
la familia tienen una intrnseca dimensin jurdica
ser posible comprender cmo puede existir underecho de familia que no es ni cannico ni civil,
precisamente porque es el ordenamiento jurdico
intrnseco de esta comunidad de personas, antes
de ser reconocida por una concreta sociedad o
comunidad eclesial. En efecto, no existe en realidad
ni una familia cannica ni una familia civil, en
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cuanto resulta ms importante saber en quconsiste
en s misma, antes que conocer todas las leyes(cannicas o estatales) a ella relativas. En otros
trminos, el derecho de familia no puede agotarse
con el estudio de las normas positivas de un
ordenamiento considerado. Es necesario reconocer
la existencia de un mbito de reflexin que tome
como objeto de estudio la juridicidad intrnseca de la
familia.
B. El matrimonio y la familia poseen una
dimensin jurdica que no slo es intrnseca,
sino tambin comn a ambos institutos
naturales
Quespera de la sociedad la familia como
institucin? se pregunta el Santo Padre en su carta
a las familias Antes que nada ser reconocida en
su identidad y aceptada en su subjetividad social.
Esta subjetividad est ligada a la identidad del
matrimonio y de la familia (Carta a las familias,
17).
Tan importante como admitir la intrnseca
dimensin jurdica del matrimonio y de la familia es
aceptar que tanto el uno como la otra poseen la
misma naturaleza jurdica. Inspirndonos en las
palabras de Juan Pablo II apenas citadas podremos
sostener que la identidad de la familia estligada al
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INTRODUCCIN
matrimonio, de la misma manera en que la identidad
de ste estvinculada a la familia. En otras palabras,la familia est fundada por el pacto conyugal (es
decir por el matrimonio in fieri) y ser
verdaderamente matrimonial solamente aquel pacto
que goce de la necesaria apertura vital hacia la
familia. Esta apertura estcontenida en el tradicional
bien de la prole o, en terminologa escolstica, en el
fin primario de la procreacin y educacin de la
prole.
En otros trminos todava: no puede haber
matrimonio si contemporneamente no existe la
familia. En el momento mismo del pacto nupcial no
slo se constituye la primera relacin familiar sino
tambin y necesariamente la comunidad familiar. No
son los hijos efectivos los que constituyen la familia,sino la apertura y la ordenacin hacia los mismos
que existe en la recproca entrega de los cnyuges.
Estas afirmaciones podrn ser consideradas
incluso banales. Sin embargo, si se las toma en serio,
llevan consigo importantes consecuencias en la
comprensin tanto del matrimonio como de la
familia. Desde el momento que la familia encuentrasu inicio en el pacto conyugal, la primera
consecuencia consiste en la purificacin de visiones
reductoras que desearan confinar a la familia en los
mbitos biolgico o sociolgico. Es, en efecto, el
consentimiento de los esposos el que crea la familia.
El matrimonio, por lo tanto, nos ilumina el camino
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que nos introduce en la naturaleza jurdica de la
familia, precisamente porque la causa eficiente deluno y de la otra es la misma: el consentimiento
matrimonial.
Por otro lado, no es slo la comprensin de la
familia la que resulta enriquecida gracias a la
consideracin de su origen en el pacto conyugal.
Sucede exactamente lo mismo con el matrimonio,
cuya comprensin resulta enormemente mspenetrante y profunda desde el momento en que pase
a ser considerada su naturaleza familiar.
Sucesivamente, mostraremos cmo la afirmacin
acerca de la comn naturaleza jurdica del
matrimonio y de la familia es determinante tanto de
la unitariedad de todo posible ordenamiento jurdico
relativo a estos institutos como de la mejorcomprensin de ambos tomados por separado.
C. La comn naturaleza jurdica del matrimonio
y de la familia como fundamento de la
Antropologa jurdica de la sexualidad
Entre las caractersticas ms relevantes de los
sistemas de los Derechos de familia contemporneos
destaca la falta de criterios que permitiran una
coherente interpretacin de las normas relativas a las
diversas instituciones. Habiendo sido, en sus
orgenes histricos, deudores del ordenamiento
matrimonial y familiar cannicos, estos sistemas
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INTRODUCCIN
parecen hoy como los despojos cadavricos de unos
cuerpos que carecen ahora de la vida que tiempoatrs los animaba. El ordenamiento cannico, en
efecto, estedificado sobre una nocin implcita de
persona humana (es la criatura que no puede
encontrarse a smisma sino a travs del don sincero
de s) y de familia, como comunidad de personas. En
esta comunidad, en efecto, coexisten diversas
relaciones interpersonales que constituyen vas de
santidad y de perfeccin, llamadas permanentes a la
donacin de sde cada uno de los miembros de la
familia. El consentimiento matrimonial es el acto de
voluntad con que el varn y la mujer se entregan y
aceptan recprocamente y, de este modo, constituyen
tambin la familia, comunicndole la lgica del don.
Estos conceptos antropolgicos, elementalespara entender el sistema matrimonial de la Iglesia,
estn en cambio absolutamente ausentes en los
ordenamientos de Derecho de familia
contemporneos. La familia, en ellos, sera una
comunidad de individuos que asumen o desempean
determinadas funciones o roles parentales: sujetos
que hacen las veces de padres, de maridos, de
mujeres, de hijos. Qusignifican estos trminos, losexpertos en derecho de familia ya no sabran decirlo.
Un ejemplo elocuente de esto que estamos
afirmando se puede encontrar en un documento de
trabajo elaborado por el Comitde expertos sobre
el Derecho de Familia del Consejo de Europa,
tituladoGroupe de travail sur las statut juridique
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des enfants (CF-FA-GT2 (98) 5), Annexe III,
Rapport sur les principes relatifs a la etablissementet aux consequences juridiques de la filiation, n.
11: A los efectos del presente documento, no se ha
considerado necesario el definir los trminos de
"padres", puesto que se considera que un nio tiene
una sola madre y un solo padre. Los trminos de
"madre" y de "padre" designan por lo tanto (salvo
indicacin contraria) a las personas reconocidas
como padres por la ley. Se prefiere que sea cada
legislacin nacional la que establezca ques lo que
se deber entender por cada uno de estos roles
familiares. Desde el momento que los expertos en
derecho de familia renuncian a definir qusignifican
los conceptos fundamentales familia, matrimonio,
filiacin, paternidad, etc. dejando esta tarea a las
diversas legislaciones positivas, esto equivale ennuestra opinin a renunciar a hacer ciencia
jurdica.
El verdadero problema es que la mayora de
estas nociones no han sido definidas hasta ahora,
puesto que se encontraban implcitas o presupuestas
en el ordenamiento jurdico tanto de las naciones
occidentales como de la Iglesia. En efecto, tanto elDerecho matrimonial cannico como los Derechos
de familia de los Estados occidentales han sido
edificados sobre la estructura de un concreto sistema
de parentesco que les serva de base: el sistema
propio de la cultura occidental, cuyos orgenes ms
remotos pueden encontrarse en los sistemas de
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INTRODUCCIN
parentesco de los pueblos indoeuropeos; aunque las
caractersticas ms interesantes hayan sido debidas alas transformaciones sociales producidas por la
cultura cristiana a lo largo del medioevo y de la edad
moderna. Mientras los antiguos sistemas de
parentesco giraban en torno a la figura del padre,
el sistema de parentesco del Occidente cristiano se
construysobre la nocin de una caro. Los esposos,
en esta bblica expresin, constituyen una unidad y
en el rbol del sistema genealgico ocupan el puesto
de un solo sujeto social: marido y mujer ya no son
dos, sino uno solo (a los efectos parentales,
lgicamente). Todos los otros elementos del sistema
estaban presupuestos y, no siendo particularmente
problemticos, no se vea la necesidad de definirlos
y conceptualizarlos.
Los sistemas contemporneos se han ido
separando de esta tradicin jurdica a partir del
momento en que se concede al divorcio vincular el
mismo valor del que goza el reconocimiento del ius
connubii (derecho al matrimonio). Marido y mujer
ya no seran una unidad parental, puesto que sus
identidades la de marido y de mujer habran
dejado de hacer referencia a modos de ser oidentidades personales, sino que se limitaran a
reflejar funciones sociales, creadas por el
ordenamiento jurdico mismo. Tanto en la
celebracin del matrimonio como en su disolucin
sera el Estado quien respectivamente atribuira o
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ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD
suprimira el legtimo uso de aquellas funciones por
parte de los ciudadanos.
En las ltimas dcadas estamos asistiendo a
una progresiva evolucin que consiste en aplicar a
las restantes identidades y relaciones familiares los
mismos esquemas jurdicos que como acabamos
de ver haban sido previamente atribuidos a la
relacin conyugal. Ni las identidades ni las
relaciones familiares constituiran modos de serde las personas, sino que seran definidos y
atribuidos por cada ordenamiento jurdico. Si en la
cultura jurdica occidental han acabado
imponindose los trminos ex-mujer o ex-
marido, no parece que falte mucho tiempo para que
lleguen a ser frecuentes expresiones parecidas,
aplicndolas a las restantes identidades familiares:ex-hijos, ex-padres o ex-hermanos.
Los juristas cristianos del inicio de milenio
estn llamados a contribuir de manera determinante
a la cultura jurdica mostrando cmo los sistemas de
Derecho de familia de las naciones contemporneas
se estn separando peligrosamente del sistema de
parentesco que les sirve de fundamento. En l, lasnociones bsicas estn fundadas sobre la naturaleza
interpersonal y sexual de las relaciones familiares.
En cambio, aquellos sistemas jurdicos pretenden
edificarse hoy sobre una visin espiritualista del
sujeto humano, entendido ste como una libertad
que se auto-proyecta (Veritatis splendor, 48),
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INTRODUCCIN
libertad ilimitada en la medida en que la tcnica y el
progreso cientfico le consientan autoproyectarse asu gusto. En los sistemas occidentales de Derecho de
familia de este tipo, cuando llegan al reconocimiento
de un derecho al cambio de sexo, quien haba
constituido una familia con el papel de marido,
podra construirse otra ms tarde con las funciones
de mujer. La misma preocupante dinmica es
tambin patente en el mbito de la filiacin, como
resulta evidente en las tcnicas de fecundacin
artificial, en la clonacin de embriones, etc.
El elemento caracterstico de todas estas
transformaciones es la asuncin de una antropologa
individualista y, en consecuencia, el abandono del
sistema de parentesco que rega hasta ahora a la
sociedad y a la cultura occidentales. Seg
n estavisin antropolgica, las relaciones familiares no
seran ms que relaciones contractuales socialmente
significativas que no existiran jurdicamente hasta
que no fuesen reconocidas por el Estado. Las
relaciones familiares, por tanto, subsistiran slo en
la medida en que los intereses y los afectos que
justificaron el contrato que fue causa del negocio
jurdico-familiar siguiesen en vigor. Una vezsatisfecha o cumplida la funcin social, los sujetos
podran liberarse del vnculo contractual, pidiendo la
disolucin del mismo a las autoridades del Estado.
No hay sistema de parentesco que pueda
resistir una transformacin tan profunda y un
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ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD
vaciamiento de valores tan radical. Para frenar este
proceso de constante descomposicin, es oportunosubrayar la importancia de los estudios
antropolgicos. El problema, en la actualidad,
estriba en el hecho que los antroplogos no son
juristas: ellos no dicen cmo debera ser un
determinado sistema de parentesco, sino ms bien lo
describen y lo estudian, tal cual es (o tal como
aparece). Sera muy deseable y recomendable el
desarrollo de una antropologa jurdica de la
sexualidad y de la familia que tuviese como fin el
estudio de los sistemas de parentesco a la luz de la
dignidad de la persona. No se tratara de crear un
sistema artificial, hecho en el laboratorio, sino ms
bien de analizar la lgica y la dinmica de las
identidades y de las relaciones familiares, en cuanto
aspectos ontolgicamente ligados a la personahumana (en cuanto ser en relacin). Estara as a
disposicin de la cultura jurdica el fundamento
sobre el cual construir los diversos ordenamientos de
familia, puesto que las nociones y conceptos
elementales no habran sido elaborados en modo
apriorstico por cada Estado, sino que estaran
definidos por la comunidad cientfica (con tal que
dicha comunidad est abierta al estudio de la
realidad y no se limite a secundar ciegamente los
dictados del Estado).
La antropologa jurdica de la sexualidad y de
la familia, por lo tanto, debera servir de fundamento
jurdico natural que diese razn de los lmites del
('
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INTRODUCCIN
poder del Estado, el cual no es artfice de la realidad
familiar y debe limitarse a reconocerla. Ms an,es su deber que a travs de las leyes se refleje, y no
se enturbie, la identidad de la familia y de cada una
de las identidades y de las relaciones familiares. Al
mismo tiempo, en el mbito del Derecho de la
Iglesia, la antropologa jurdica debera servir para
explicitar las nociones bsicas del ordenamiento
cannico de familia. Precisamente porque en l estn
hoy slo implcitamente contenidas, el estudio y la
aplicacin del derecho matrimonial de la Iglesia no
siempre es coherente con los presupuestos
antropolgicos cristianos. La causa cabe encontrarla
en el enorme influjo de la cultura individualista
occidental que en las actuales circunstancias
tambin repercute sobre quienes se dedican al
estudio de la ciencia jurdica en la Iglesia.
Por lo tanto, en este esfuerzo por recuperar la
unidad de la comprensin jurdica del matrimonio y
de la familia es necesario: a) redescubrir la
dimensin jurdica intrnseca del matrimonio y la
familia; b) desarrollar la antropologa jurdica de la
sexualidad, que no slo describe lo que es, sino que
trata de definir el deber ser y la dimensin de justiciaen los diversos mbitos de la sexualidad humana.
Una vez mostrado cun necesaria sea una
vuelta a una visin unitaria del matrimonio y de la
familia parecida a la que predomin en el perodo
clsico del Derecho cannico, cuando en Europa
(1
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estaba vigente un Derecho comn, ahora entraremos
en los diversos temas objetos de nuestro curso deantropologa jurdica de la sexualidad.
((
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Leccin primera
La nocin de familia
SUMARIO: A. La nocin de familia.
B. La familia, entre naturaleza y cultura. C. La
nocin de familia implcita en el ordenamiento
de la Iglesia. D. La dimensin biolgica de la
familia.
A. La nocin de familia
1. Primera aproximacin: aplicacin del
principio o norma personalista
En una primera aproximacin, puede decirse
que la familia es la primera comunidad de personas.El hombre no es slo un ser esencialmente social,
sino que de modo ms radical an puede definirse
como un ser familiar, es decir, una persona cuya
perfeccin tica slo puede alcanzarse en el interior
de una comunidad de amistad, en la que los sujetos
que la componen se encuentran unidos en su valor
de persona (cf. CHALMETA, 109). En todas las
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culturas, la familia ha cumplido la misin de
transmitir no slo los valores socialmentedominantes sino tambin la de consentir el
crecimiento tico de la persona. Aunque es verdad
que ni todos los sistemas de parentesco aseguran el
perfecto progreso personal de los miembros de la
familia ni tampoco la conciencia de la misin
educativa de la familia ha sido siempre completa.
Ms an, han existido sistemas de parentesco que no
permiten un mnimo desarrollo de la vida personal
buena. Pero ni la imperfeccin del sistema ni la clara
conciencia de la propia misin, son bice para que la
familia haya constituido siempre una comunidad de
personas encargada de realizar lo que algunos
socilogos llaman la primera socializacin, es
decir, la necesaria introduccin de la persona en las
comunidades sociales ms amplias: el municipio, lanacin, la Iglesia.
La confirmacin de ello podra encontrarse
en la conviccin, existente por lo menos en la
tradicin occidental, de que la familia constituya la
clula de la sociedad o seminario de la res
publica y , e n e l mbito cannico, la iglesia
domestica.
A esta conviccin, que podemos calificar de
tradicional, se debe aadir otra a la que se ha
llegado en el mbito o corriente de pensamiento
conocido como personalismo. En esta corriente de
pensamiento, muy difundida en mbito catlico
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LANOCINDEFAMILIA
desde la primera mitad del siglo XX, la persona es
contemplada en su dimensin relacional, hasta elpunto que no puede encontrar ni su propia felicidad
ni a smisma, si no es a travs de la entrega de s
misma a los dems (cf. Gaudium et Spes, 24). El
bien personal slo puede realizarse mediante la
bsqueda del bien de amistad, es decir, del bien
personal de los dems, porque la amistad, que es
amor de dileccin, implica querer el bien del otro.
No es posible que el sujeto alcance su perfeccin de
manera insolidaria, es decir, con desprecio o
despreocupacin de la perfeccin ajena.
Este principio personalista tiene una
inmediata aplicacin al Derecho de familia, puesto
que la familia es el camino y el mbito natural en el
que la persona adquiere las virtudes y lascapacidades necesarias para que pueda vivir la
norma personalista, es decir, para que pueda superar
el egosmo mediante la entrega positiva a los dems.
2. La familia es la ntima comunidad de vida
y de amor, fundada por el pacto conyugal
En la definicin aqu propuesta, de
manifiesta inspiracin conciliar (cf. Gaudium et
Spes,48), pueden destacarse dos elementos, ambos
especficos: por una parte, el ser una comunidad
caracterizada por la intimidad de los vnculos de
comunin personal y, por otra, el encontrar su origen
o momento fundacional en el pacto conyugal.
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a) La comunidad familiar es una agrupacin
de personas fundada en la naturaleza humana
La sociologa suele distinguir diversos tipos
de agregaciones humanas. En primer lugar, se
contaran los distintos tipos de comunidades,
caracterizadas por el carcter espontneo y natural
con que sus miembros se uniran: en virtud de la
sangre, de la lengua comn, de las tradiciones, de la
religin, etc. Frente a esta nocin, en la que sesubrayan los elementos que producen la cohesin del
grupo, se opondran los distintos tipos de
sociedades, es decir, de grupos humanos cuyo
principal aglutinante es la convencin y la libre
voluntad de sus miembros.
Desde este punto de vista, la familia suele
situarse en el gnero de las comunidades, pues sus
contenidos estaran fijados por la naturaleza, seran
espontneos y no el fruto de la convencin humana.
Siendo esto verdad, como ya seal
Madinier, la familia encuentra su especificidad en el
concepto de intimidad la familia es el rgano
de la intimidad (MADINIER, 98) puesto que, nolimitndose a cumplir una funcin social, llega a
incidir en aquellos aspectos ms profundos de la
persona, a otorgarle las principales y ms bsicas
identidades, es decir, aquellos aspectos que le
permiten tomar conciencia de smisma y del grupo
familiar y social al que pertenece. En la familia se
()
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encuentra lo que Juan Pablo II, en su Carta a las
familias, ha denominado la genealoga de lapersona.
Lo ntimo, en efecto, es el superlativo de
interior. La verdad de la persona, su identidad
personal, est vinculada a la funcin de la familia.
En ella, la persona puede descubrir la confianza, la
gratuidad, la entrega de s, el ser amado por s
mismo y su identidad ms profunda: la de ser hijo deDios. Cada miembro de la familia ocupa un lugar
preciso y determinado que constituye diversos
aspectos del ser personal: el ser hijo o hija, el ser
hermano o hermana, el ser esposo o esposa, el ser
padre o madre. Estas identidades son bsicamente
las mismas en todas las culturas, aunque cambien
ciertamente los modos de estructurarse que suelenllamarse sistemas de parentesco. Por esta razn,
existe un modelo ideal y universal de familia que
consiste en el marido, en la mujer y en los hijos
nacidos de su unin (LEVI-STRAUSS, C., Razza e
storia ed altri studi di antropologia, Torino 1979, p.
154). Luego veremos que este afirmacin no se basa
slo en la constatacin de la realidad cultural, sino
que tiene su fundamento ms radical en la verdad dela persona, realidad que este antroplogo no
reconoce claramente.
La familia es/debe ser la ntima comunidad
de vida y de amor, porque en ella se revela a la
persona el ser en comunin en que consiste la vida
(7
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ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD
humana. Para el ser humano, vivir es un trmino
que no se limita a la mera existencia fctica ybiolgica de un organismo, sino que trasciende esas
dimensiones y seala el modo de ponerse en la
existencia que caracteriza a los entes personales, es
decir, a los seres en relacin. Vivir es coexistir en
comunin. En este sentido, la familia es el
santuario de la vida (cf. Centesimus annus, 53) en
el que la persona aprende a amar y a ser amada.
b) La familia est fundada por un acto de
naturaleza jurdica: el pacto conyugal
Tan importante como el hecho de constituir
unos contenidos determinados por la naturaleza y
no, en cambio, el ser fruto de una convencin, es
este segundo elemento definidor de la familia. Elacto fundacional de la familia es un acto de
naturaleza pacticia, en el que el hombre y la mujer se
entregan el uno al otro para constituir la familia.
La familia es, por consiguiente, una realidad
de naturaleza jurdica: su ser estvinculado al poder
verdaderamente constituyente encerrado en lapareja heterosexual, nica capaz de realizar dicho
pacto. Por esa razn, la nocin de familia de
hecho es en smisma contradictoria, puesto que el
ser familiar comienza a existir en un acto jurdico y
no en un mero hecho social o biolgico
aunque ste haya sido reconocido por las autoridades
estatales. Por otra parte, afirmamos que la familia es
(%
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realidad de naturaleza jurdica porque mediante el
pacto no se establece simplemente una vidamatrimonial, sino que se funda un vnculo jurdico
del cual derivan derechos y obligaciones que
comprometen a quienes la componen. Es lo que la
tradicin jurdica occidental ha llamado el vnculo
matrimonial.
B. La familia, entre naturaleza y cultura
1. La dignidad de la persona, fundamento del
derecho natural
La dignidad de la persona, es decir, el hecho
de ser la nica criatura sobre la tierra que Dios haquerido por smisma y que no puede encontrarse a
smisma si no es a travs de la entrega sincera de s
(Gaudium et Spes,24), es la gran verdad al mismo
tiempo contenida y revelada por la familia. Esta
verdad, que no difiere bsicamente del ncleo del
Evangelio ms an, puede tambin ser llamada la
Buena Nueva (cf. Redemptor Hominis, 10)
recapitula la esencia del diseo de Dios sobre el
matrimonio y la familia en el orden de la creacin.
La familia fundada sobre el pacto conyugal es una
institucin divina (cf. Gaudium et Spes,48), llamada
(&
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a constituir el sacramento primordial2 o misterio
intimo de Dios, a lo largo de los siglos.
Esta verdad, que tambin ha sido expresada
con la frmula bblica repetida por Jesucristo lo
que Dios ha unido no lo separe el hombre (Mt. 19,
5) constituye un principio de derecho natural al
cual pueden tener y, de hecho, han tenido acceso los
cristianos de todos los tiempos para inculturar la
verdad revelada y transformar paulatina, peroeficazmente, las culturas en las que ellos han vivido.
A ella pueden tener acceso tambin todos aquellos
( *a unin de $dn y Eva constitu#a ya
+desde el rinciio un signo de la unin de -ios
con el hombre! En este sentido, se odr#a hablar
del matrimonio en general como +sacramento o
signo del amor de -ios or los hombres! Ello no
obstante, or lo general, el t.rmino
+sacramento suele ser reservado slo ara la
unin de los esosos bauti/ados, or ser .ste uno
de los siete sacramentos de la 0ueva $lian/a
instituidos or "risto! or eso, cuando nos
reramos a la 2sacramentalidad de la unin delos nobauti/ados usaremos tambi.n la exresin
sacramento, ero siemre acomaada del
ad6etivo +rimordial u +originario o +del
rinciio, ara disinguirla del matrimonio de los
bauti/ados como sacramento de la 0ueva
$lian/a!
3'
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hombres que contemplan la realidad del matrimonio
y de la familia movidos por un amor sincero yverdadero. Por esta razn, decimos que se trata de
una verdad que al mismo tiempo se encuentra en el
interior de la familia y es revelada por sta a los
hombres.
El matrimonio y la familia son naturales en
el sentido de custodiar y revelar la verdad del
principio. Todas las civilizaciones en la medidaen que verdaderamente son tales reconocen en
mayor o menor grado dicha verdad del principio,
que estde alguna manera presente en las culturas
edificadas por los hombres y las mujeres de todos
los tiempos, iluminndolas desde dentro y, al mismo
tiempo, trascendindolas. En estas pginas,
entendemos por natural no tanto lo que surgeespontneamente como fruto de las tendencias
humanas hacia los bienes bsicos, ni tampoco
aquello que es vivido por todos los hombres de todas
las pocas y continentes, sino ms bien lo que es
digno de la naturaleza personal del hombre. Este
vnculo entre la naturaleza y lo que es digno de
la persona es la que nos permite descubrir el modo
en que se relacionan los conceptos de naturaleza ycultura, de derecho natural y derecho positivo.
31
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2. Modo en que se relacionan la naturaleza y la
cultura
El jurista debe descubrir las luces que la
verdad del principio proyecta sobre las diversas
culturas en que l vive. Como decamos
precedentemente, el hombre no es slo un ser social,
sino que es tambin esencialmente familiar. El
organizarse en modo familiar no ha sido un simplemomento de la evolucin humana, de forma tal que
llegados a un cierto punto los hombres
pudiesen prescindir de la familia. Quizs los
diversos intentos histricos de eliminar la familia
como instituto natural producidos sobre todo en
pases de ideologa marxista , as como las
transformaciones enormes que aqulla ha sufrido en
Occidente, han contribuido a delimitar, mejor queantes, quse debe entender por el carcter natural
de la familia.
Naturaleza y cultura son dos conceptos
ntimamente relacionados, hasta el punto de que no
pueden darse aisladamente. La vida del hombre se
desarrolla necesariamente en una cultura, pero no se
agota en ella, puesto que el mismo progreso de las
culturas demuestra que en el hombre hay algo que
las trasciende. Ese algo es precisamente la
naturaleza del hombre, la cual es justamente la
medida de la cultura y la condicin para que el
hombre no resulte prisionero de ninguna de sus
culturas, sino que afirme su dignidad personal en el
3(
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vivir de modo conforme a la verdad profunda de su
ser (Veritatis Splendor,53). Esta relacin tan bienprecisada por Juan Pablo II permite explicar:
Que ninguna cultura pueda agotar la
verdad del principio relativa a la familia.
En el mismo momento en que el jurista
quisiese afirmar la validez universal de
una concreta realizacin histrica de la
familia, por muy excelsa y conveniente
que haya sido, se hara culpable de haber
enjaulado la naturaleza humana en un
concreto contexto cultural. Todos los
intentos habidos en este sentido en la
Historia han resultado un fracaso, puesto
que la naturaleza consigue siempre
vengarse de estas injustas pretensionesde las culturas en decadencia, y lo hace
trascendindolas.
Al mismo tiempo, es igualmente
importante afirmar que el Derecho de
familia no puede prescindir del vehculo
cultural en el que ha de expresarse: Es
propio de la persona humana el que no
pueda alcanzar un nivel de vida verdadera
y plenamente humano sino a travs de la
cultura, es decir, cultivando los bienes y
los valores de la naturaleza. Por esta
razn, siempre que se trata de la vida
humana, naturaleza y cultura estn
33
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ntimamente relacionadas (Gaudium et
Spes,53). Suele ponerse como ejemplo deesta correlacin el hecho de que el
hablar humano se realiza en una
multitud de lenguajes o idiomas, es
decir, de sistemas culturales, sin que
ninguno de ellos agote la capacidad
comunicativa del hombre.
Esta doble correlacin entre naturaleza ycultura, permite comprender que es la primera de
estas realidades la que llena de sentido y de
significado los valores culturales, hasta el punto de
que su valor estmedido por su mayor o menor
adecuacin a la naturaleza humana.
Esta correlacin tiene su directo influjo en la
comprensin del derecho natural y positivo, como
elementos que estn necesariamente presentes en
todo sistema u ordenamiento jurdico (HERVADA,
Introduzione critica, 179). No existen dos
ordenamientos el natural y el positivo , sino un
solo sistema jurdico en el que las exigencias de
justicia originarias de la familia (naturaleza) se
integran con las necesarias determinacioneshistricas derivantes del derecho positivo (cultura).
Esta relacin es predicable de todo ordenamiento
jurdico y, por lo tanto, del ordenamiento de la
Iglesia. Ms an, el ordenamiento cannico tiene
una mayor sensibilidad hacia aquellos elementos
pertenecientes al derecho natural, concibiendo la
34
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misin del ordenamiento positivo como un servicio
ofrecido a las familias de los fieles catlicos, con elfin de que stos y aqullas puedan desempear su
funcin evangelizadora.
3. Los sistemas de parentesco
Los sistemas de parentesco constituyen una
concreta e importante manifestacin del modo comola naturaleza proyecta su luz sobre las culturas. Un
sistema de parentesco es el conjunto unitario en el
que una determinada cultura presenta, a travs del
lenguaje, las relaciones interpersonales (derivadas de
la condicin sexuada) que un sujeto concreto
mantiene con el resto de parientes (MORENO, 11-42).
El auge de la antropologa estructural y de la
etnologa ha permitido un conocimiento muy amplio
y profundo de la realidad familiar y, en concreto, de
los modos histricos y actuales en que sta ha sido
organizada en las diversas culturas. Aunque se ha
puesto de relieve la multiplicidad de formas de
organizacin, se ha reconocido que stas no son
infinitas y que pueden ser clasificadas y analizadas
racionalmente.
El estudio de los sistemas de parentesco ha
llevado a reafirmar la existencia de normas
transculturales, es decir, universales, que estn en la
base y sirven de fundamento de todos los sistemas
existentes. Suele reconocerse, entre los
antroplogos, que la norma fundante del sistema de
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parentesco y condicin de posibilidad de la familia,
est constituida por la prohibicin del incesto, esdecir, por aquella norma presente en todas las
culturas en cuya virtud a un sujeto le estimpedido
contraer nupcias con otro miembro de la propia
familia.
La prohibicin del incesto, en efecto,
produce importantes efectos y consecuencias
jurdicas que sern estudiadas ms adelante: as, porejemplo, la posibilidad de que en los sujetos de una
familia existan identidades y relaciones que son
irreductibles e inconfundibles.
* * *
Los cristianos han vivido las exigencias de su
fe y de la verdad revelada en contextos culturales y
tradiciones jurdicas muy distintas entre s. La toma
de conciencia de la novedad de la doctrina cristiana,
sobre todo por lo que respecta a la verdad relativa a
la indisolubilidad del matrimonio, ha consentido que
se produjera, de un modo lento pero eficacsimo, una
transformacin de los sistemas de parentesco
propios de las civilizaciones en los que aquelloscristianos vivieron.
3)
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C. La nocin de familia implcita en el
ordenamiento de la Iglesia
El ordenamiento jurdico de la Iglesia en el
que se regulan el matrimonio y la familia contiene
una nocin implcita de familia, que deriva de la
comprensin que la tradicin cannica de la Iglesia
ha logrado precisar a lo largo de los siglos.
1. Principios cannicos que delimitan una
precisa nocin de familia
Por razones de orden histrico, el Derecho
cannico no ha ofrecido a la cultura occidental una
nocin explcita de familia, sino que ms bien ha ido
manifestando una nocin implcita de la misma atravs de las normas que regulan el instituto
matrimonial. Para la tradicin cannica, en efecto, el
matrimonio no es una relacin privada, cerrada en el
egosmo de la pareja, sino una unin
estructuralmente ordenada a la familia. Tal
ordenacin intrnseca del matrimonio a la familia se
pone de manifiesto en los siguientes elementos o
principios cannicos: 1 Hay familia nicamente alldonde existe matrimonio; 2 Slo existe matrimonio
alldonde se da una ordenacin intrnseca a la ms
grande comunidad familiar; 3 El matrimonio es una
relacin familiar; 4 Tanto el matrimonio como la
familia encuentran su origen en el pacto conyugal.
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a) 1 Hay familia nicamente all donde
existe matrimonio
El Derecho cannico contina manteniendo
una distincin que est paulatinamente
desapareciendo de los ordenamientos civiles
estatales. Nos referimos a la diferencia radical entre
la filiacin legtima y la ilegtima. El canon 1137 del
Cdigo de Derecho Cannico de 1983 (en adelante
CIC) establece, en efecto, que son legtimos loshijos concebidos o nacidos de matrimonio vlido o
putativo. La razn estriba en que, para la tradicin
cannica, la familia y con ella todas las
relaciones parentales encuentra su fundamento en
el matrimonio legtimo.
b) 2 Slo existe matrimonio alldonde se dauna ordenacin intrnseca a la ms amplia
comunidad familiar
El canon 1055 CIC establece que la alianza
matrimonial, por la que el varn y la mujer
constituyen entre sun consorcio de toda la vida,
ordenado por su misma ndole natural al bien de los
cnyuges y a la generacin y educacin de la prole,fue elevado por Cristo Seor a la dignidad de
sacramento entre bautizados. Una de las
caractersticas del ordenamiento cannico ha sido la
de vincular como realidades inseparables la relacin
conyugal con el fin primario de la procreacin y
educacin de la prole. Durante siglos, la doctrina ha
3%
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definido este fin con el trmino de fin primario,
queriendo indicar precisamente esta ordenacinestructural del matrimonio a la familia. Hasta el
punto que si los cnyuges en el momento del pacto
conyugal, mediante un acto positivo de voluntad,
excluyeran radicalmente la ordenacin del
matrimonio al bonum prolis, el consentimiento sera
nulo (cf. can. 1101 CIC).
c) 3 El matrimonio es esencialmente una
relacin familiar
A pesar de que este aspecto ha quedado
bastante oscurecido en la cultura jurdica occidental
de los ltimos siglos, lo cierto es que el
ordenamiento cannico sigue considerando el
matrimonio como una relacin familiar. No podaser de otro modo, si se considera que en la Biblia y
en la tradicin cannica la unin conyugal es
considerada desde la perspectiva de la una caro, es
decir, de la unidad en la naturaleza o principio
generativo humano. El hombre y la mujer, al
entregarse mutuamente el uno al otro, no se limitan a
crear un vnculo jurdico de naturaleza contractual,
sino que constituyen la primera relacin jurdico-
familiar, es decir, son los primeros parientes o
consanguneos. Esta afirmacin queda perfectamente
corroborada por la caracterstica defensa cannica de
la indisolubilidad del vnculo, puesto que ste
conserva las propiedades de la indisolubilidad y de
3&
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la unidad incluso a pesar de que los esposos no
puedan tener hijos (cf. canon 1056 CIC).
d) 4 En el pacto conyugal no slo se
constituye el vnculo sino la comunidad
familiar
La familia encuentra su inicio a partir de la
comunin conyugal, que el Concilio Vaticano II
califica de alianza en la que el hombre y la mujer
se entregan y se aceptan mutuamente (Carta a
las Familias, 7). El hecho de que el matrimonio est
ordenado a los hijos, no significa que sean stos los
que confieran la naturaleza familiar al matrimonio.
La unin conyugal es familiar por naturaleza. La
familia no comienza a existir con la concepcin o el
nacimiento del hijo, sino a partir del momentomismo en que los esposos se entregan el uno al otro
para constituir la primera relacin familiar, siempre
que consideren este unin ordenada a la ms amplia
comunidad familiar.
Esto no significa que se confundan los
conceptos de matrimonio y de familia, los cuales
siguen conservando su propia autonoma. Como yaveremos ms adelante, el hecho de que en el
momento del pacto conyugal coincidan la
comunidad conyugal y la familiar no significa que se
deban confundir ambos conceptos.
4'
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2. Ni el matrimonio ni la familia son
realidades esencial y exclusivamentebiolgicas
Aunque esta caracterstica de la nocin
cannica de familia merece una especial atencin
a ella dedicaremos el prximo epgrafe , es
necesario advertir que contra lo que se suele
pensar el ordenamiento cannico no considera ladimensin biolgica como realidad esencial del
matrimonio y de la familia. En efecto, si por
esencial se entiende aquel elemento que no puede
faltar en el ente, porque pertenece a su definicin, la
dimensin biolgica no puede ser considerada
como tal. Siendo aspectos que sern desarrollados en
su momento, nos limitaremos a sealar que:
el ordenamiento cannico ha defendido
siempre la validez de las uniones
matrimoniales que, por motivos legtimos,
no hayan sido consumadas mediante la
primera cpula conyugal (cf. canon
10611).
el ordenamiento cannico, siguiendo una
tradicin radicada en el Derecho romano,
equipara la filiacin surgida por la
adopcin a la filiacin con fundamento
biolgico.
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Podra suceder que en una familia legtima
constituida por fieles catlicos, las diversas personasque la constituyeran estuviesen unidas por vnculos
o relaciones familiares sin fundamento alguno en la
dimensin biolgica. Assucedera, por ejemplo, en
el supuesto de que los esposos por motivos
legtimos que no comportaran una exclusin de
algn elemento esencial del matrimonio no
hubieran querido consumar su unin mediante el
acto conyugal. Entre ellos habra una relacin vlida,
interpersonal que, no obstante, no habra alcanzado
el mbito de la comunin sexual en su vertiente
fsica. Al mismo tiempo, estos mismos esposos
habran podido adoptar a lo largo de sus vidas varios
hijos. En este caso, podran coexistir diversas
relaciones familiares, sin que entre los sujetos que
las constituyen hubiese ligmenes de naturalezabiolgica.
La constatacin de que la dimensin
biolgica no constituye un elemento esencial de la
nocin cannica de familia puesto que puede
existir la familia sin que exista dicha dimensin
nos plantea el problema de la relevancia jurdica de
la dimensin biolgica de la misma. Porque, si escierto que sta no es estrictamente esencial, no lo
es menos que est llamada a cumplir una funcin
importante en cualquier ordenamiento jurdico que
regule la familia.
4(
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D. La dimensin biolgica de la familia
1. La visin prevalentemente jurdica de la
familia
En el Derecho romano, la familia era un
concepto exclusivamente jurdico, sin fundamento
biolgico. Era la comunidad constituida por el
conjunto de personas sometidas a la potestad del
paterfamilias. Esta nocin meramente jurdica
permite explicar algunas caractersticas muy
marcadas del Derecho romano antiguo:
elpaterfamilias podra no ser padre desde
el punto de vista biolgico, tanto porque no
tuviera hijos propios como por no habersecasado. En ese caso, la familia estara
constituida solo por los esclavos y servidores.
Incluso en el supuesto de que se hubiese
casado y hubiese tenido hijos, el
paterfamilias no perteneca nunca a la
familia, precisamente porque estaba
encima de ella.
la mujer pasaba a formar parte de la
familia slo en el caso de que interviniera un
preciso acto jurdico: el llamado
matrimonium cum manu. En el matrimonio
sine manu, en cambio, la mujer segua
formando parte de la familia de origen, es
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decir, permaneca sometida a la potestad de
su propiopaterfamilias.
los hijos no pasaban a formar parte de la
familia ni por la concepcin ni por el
nacimiento. La filiacin constitua tambin
un acto jurdico realizado por el
paterfamiliasque, al aceptar al hijo alzndolo
en alto, lo introduca en la sociedad y lo
converta enfiliusy en ciudadano romano.
En el Derecho romano, en efecto, las familias
naturales de los esclavos no eran reconocidas
como tales. La familia era una institucin romana,
propia de los ciudadanos romanos. Lo cual no
significa que se desconociera la realidad familiar de
los dems pueblos, organizada segn el ius gentium.
Esta visin exclusivamente jurdica de la
familia como veremos ms adelante ha sido
superada gracias a la evangelizacin cristiana, que
ha sabido descubrir una dimensin intrnsecamente
jurdica y tica en el ejercicio de la sexualidad. No
obstante, en los ltimos decenios se est
produciendo una vuelta cultural a planteamientosparecidos a los existentes en el Derecho romano. El
ser familiar no constituira una realidad estructurada
por el derecho natural y por la dimensin jurdica de
la sexualidad humana, sino que sera fruto de la
convencin realizada por las personas. No existiran
ms normas que las que cada uno quisiera establecer
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mediante su libertad: los Estados tendran que
limitarse a garantizar el ms amplio margen delibertad de los individuos.
Tanto la visin jurdica propia del mundo
romano como la visin totalmente convencional
sin los lmites propios de la naturaleza tendran
un elemento positivo, que es precisamente el haber
entendido que la esencia de la familia no est
exclusivamente en la dimensin biolgica de lasexualidad. Sin embargo, tanto una como otra visin
incurren en un desprecio de las exigencias jurdicas
intrnsecas de la sexualidad humana.
Entre los antroplogos y los etnlogos de los
ltimos decenios, quienes adoptan una visin
jurdica de la familia se sitan en lo que se ha
calificado de sector horizontalista de la doctrina
antropolgica. En el fundamento de la familia
existira una alianza entre familias y, por lo tanto, un
acto de libertad.
2. La visin biologista de la familia
Ya hemos dicho que la evangelizacin
cristiana logr superar la visin exclusivamente
jurdica de la familia, consiguiendo que con el
paso de los siglos (cf. el excelente libro de HERLIHY)
se llegase a una nocin de familia
sustancialmente idntica a la que nos hemos referido
en los epgrafes anteriores. La familia est
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bsicamente constituida por la comunidad formada
por los esposos junto con los hijos tenidos por ellos,fruto de sus relaciones conyugales.
No obstante, de un modo paulatino, la cultura
occidental ha cado en lo que se puede llamar visin
biologista de la familia. Segn esta visin, la esencia
de la familia y de cada una de las relaciones
familiares estara constituida por ser hechos de
naturaleza biolgica, hechos relativos a lasangre. La relacin familiar por excelencia sera
precisamente la filiacin, porque en ella el ser
mismo de la persona estara vinculado a la
aportacin propia de los gametos masculino y
femenino de los progenitores biolgicos. La filiacin
no nacera de un acto, sino de un hecho: para unos,
la concepci
n; para otros, el nacimiento. En todocaso, la filiacin sera una realidad prevalentemente
biolgica, cuya realidad permanecera siempre
idntica a s misma. El ordenamiento podra slo
reconocerla o no reconocerla, pero siempre
quedara la evidencia de su existencia como hecho
biolgico.
Esta visin biologista, que se ha afirmado enla cultura jurdica occidental desde hace siglos,
estara presente en un esquema muy difundido en la
sociedad actual: los esposos, al casarse, slo crearan
un vnculo de naturaleza contractual, pero que no
tendra carcter familiar. La familia comenzara a
existir a partir del nacimiento del primer hijo.
4)
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Siguiendo la divisin a la que hacamos
referencia entre horizontalistas y verticalistas,se podra decir que la otra mitad de los antroplogos
y etnlogos opuesta a la visin jurdica
horizontalista, se sitan en la categora de los
verticalistas, quienes ven la sociedad como una
agregacin de familias elementales, cada una de las
cuales estara formada por un hombre, una mujer y
por sus hijos. Esta familia tendra un fundamento
biolgico y psicolgico. Por ello, la familia
elemental sera el fundamento de toda la
organizacin social.
Ms an, las relaciones de sangre seran
las ms naturales de todas. De ahque en la segunda
mitad de siglo XX se haya intentado construir una
nueva ciencia, la sociobiologa, que estar
a basadaen la idea de que el fundamento de las relaciones de
parentesco se encontrara en la biologa.
La polmica entre la sociobiologa y l a
antropologa social en torno al parentesco han
escrito Arregui y Rodrguez Lluesma resulta muy
ilustrativa de sus conceptos de naturaleza y cultura.
Para los primeros, la naturaleza humana esmeramente un conjunto de hechos biolgicos; para
los segundos, la cultura es un sistema de smbolos
que sobrevuela los elementos naturales. No hay
conexin entre una y otra. La cultura no desvela un
significado que se encuentra de algn modo
implcito en la naturaleza biolgica, sino que el
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orden simblico se construyefrenteal de los hechos
biolgicos. Como biologa y cultura se comportancomo el agua y el aceite, no parece haber relacin
entre un hecho biolgico y su significado cultural
(ARREGUI-RODRGUEZLLUESMA, 28).
3. La funcin de la dimensin biolgica de
la familia desde una perspectiva antropolgica
de signo personalista
As las cosas, podemos afirmar que la
dimensin biolgica, aunque no sea esencial
desde el punto de vista que hemos expuesto, cumple
una importante funcin en el Derecho de familia,
pues no se puede olvidar que se trata de una
dimensin constitutiva de la persona y de la
sexualidad humanas. La persona humana es una
unidad, un alma encarnada en un cuerpo o un
cuerpo animado por un alma (Veritatis Splendor,
48).
Los actos de la persona humana no son una
mera decisin de un espritu libre que se
autoproyectara hacia el futuro, a partir de unospresupuestos fsicos o materiales; tampoco estamos
ante una mera asuncin consciente por parte de la
libertad de impulsos instintivos, en los cuales habra
que encontrar la esencia de la conducta humana.
Como veremos por extenso en la prxima leccin, la
persona es sujeto de los actos jurdicos desde su
compleja condicin corprea, sexuada y familiar, es
4%
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decir, desde las identidades personales desde las que
acta con eficacia moral y jurdica. La dimensinbiolgica no es esencial en los actos humanos,
puesto que es la voluntad la causa eficiente de
aqullos, pero de todos modos es parte constitutiva
de los mismos. Es por esta razn que la comunidad
familiar cuyos miembros estn unidos por puras
relaciones interpersonales, sin fundamento biolgico
que es el ejemplo que hemos puesto en el
epgrafe anterior para mostrar la no esencialidad de
la dimensin biolgica en la nocin cannica de la
familia no puede ser puesta como modelo o
paradigma de familia, puesto que deber tener
siempre un carcter excepcional.
En otros trminos, la dimensin biolgica no
puede ser entronizada como eje de latica y delderecho natural, pero tampoco puede desecharse
como si no tuviera ningn valor en la comprensin
de las realidades humanas. Una visin monista, que
considera la unidad espiritual y corprea de la
persona humana, permite no caer en ninguno de los
extremos a los que llevan las posturas dualistas.
Por ello, concluimos afirmando la necesidadde recuperar una visin monista de la persona
humana, en la que cuerpo y alma no son dos
realidades unidas accidentalmente, sino dos
componentes inseparables de la realidad una que
llamamos persona humana. Antes de pasar al
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ANTROPOLOGAJURDICADELASEXUALIDAD
segundo tema de nuestro curso, abriremos un tiempo
de dilogo y de preguntas.
Dilogo
Al inicio de esta leccin nos habl de
familia y persona, usted va a hablar tambin de
la nocin de persona?
S, hablaremos de la nocin de persona y
de un tema que es esencial desde el punto de vista de
familia que es la identidad de la persona. En esa
leccin profundizaremos el tema de cmo dentro de
la familia la persona va desarrollando su propia
identidad y consiguiendo en la sociedad el lugar que
corresponde a su dignidad.
Hablando de cmo no hay familia sin
matrimonio, hizo usted alguna mencin a las
consecuencias de la ausencia del padre. Pienso que
sta podra ser la oportunidad para entender un
poco las consecuencias que ello puede acarrear,
teniendo en cuenta que frecuentemente en Venezuela
nos encontramos estas familias sin padres.
Estudiaremos estos temas, porque en la
estructura del curso estla primera sesin, en la que
expliqula nocin de familia, y luego entraremos en
la identidad de las personas, la definicin de las
relaciones familiares y luego cada una quson la
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conyugalidad, el matrimonio, el pacto conyugal,
etc.? y luego la relacin paternidad, maternidad,filiacin y a h profundizaremos en el tema que
mencionaba del problema que representa la falta de
padres qusignifica paternidad? La realidad de la
filiacin y de la paternidad ha sido completamente
oscurecida por fenmenos recientes. Por ejemplo, el
fenmeno de la fecundacin artificial ha cambiado
totalmente la concepcin y la nocin de la filiacin.
Nos encontramos ante nuevos problemas que exigen
una respuesta y que plantean graves quebraderos de
cabeza a los sistemas jurdicos vigentes. En Europa,
por ejemplo, es un tema muy discutido la necesidad
de una regulacin jurdica de situaciones que antes
eran inexistentes. Veremos tambin el problema de
la falta de padres y las soluciones que se han
propuesto.
Usted dijo que no haba familia sin
matrimonio y deca que es en la familia donde la
persona adquiere su identidad qu sucede en el
caso donde el nio no tiene padres, bien porque
estn muertos o bien porque los padres no se
ocupan de sus hijos?
Esto no significa que la persona no es
persona sin la familia, significa ms bien es un
tema que profundizaremos ms adelante que la
dignidad de la persona exige la familia y que, por lo
tanto, no es lo mismo tenerla o no tenerla: la familia
es el hbitat natural, difcilmente sustituible, de
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desarrollo de la personalidad y de conocimiento de
la propia identidad: es un tema que ha sido muydesarrollado por el personalismo cristiano de la
segunda mitad del siglo XX, que ha tenido una gran
influencia en la antropologa y la filosofa cristiana y
que ha sido desarrollado de modo magistral por Juan
Pablo II en su magisterio sobre el matrimonio y la
familia.
Con relacin a las familias sin matrimonio ya las situaciones irregulares, querra hacer una
pregunta: en el caso de dos personas que se han
casado, una de las cuales es divorciada, al morir el
primer cnyuge sera posible la celebracin del
matrimonio, que aqu algunos llaman una
santificacin del hogar o realizar la sanacin del
matrimonio?
Seran posibles las dos soluciones.
Conozco casos de sanacin en estas situaciones. Al
morir el cnyuge anterior, lo que impeda la
celebracin de un matrimonio, que es el
impedimento del vnculo precedente, desaparece. Se
podra o celebrar un matrimonio o incluso se podra
acudir a la autoridad para sanar ese matrimonio. Enese caso la sanacin, la ficcin jurdica que retrotrae
los efectos jurdicos del matrimonio a un momento
anterior, sera aplicable slo al momento de la
muerte del cnyuge, porque no se puede afirmar que
el matrimonio se considera vlido desde el momento
en que lo celebraron, porque hubo muchos aos en
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los cuales no era posible que fuera vlido debido a la
existencia del primer vnculo. Esta sanacin larealiza la autoridad competente de la Iglesia (la
Santa Sede o el Obispo diocesano, segn sea el caso)
y hace vlido el matrimonio que hasta entonces era
nulo, sin que sea necesaria una nueva celebracin.
En el caso de las parejas que estn ya en
peligro de separacin, que ya tienen problemas
conyugales y conciben un hijo pensando que esehijo pueda salvar esa unin, eso sera utilizar a
una persona como un medio?
Depende, porque si los cnyuges hasta ese
momento no queran abrirse a la vida, el problema es
que se encontraban encerrados en un crculo vicioso:
si el matrimonio iba mal, posiblemente era porque se
estaba cortando la posibilidad a lo que exige el
mismo amor conyugal, que por su misma naturaleza
est ordenado al bien de los cnyuges y a la
procreacin y educacin de la prole: el fin unitivo y
el fin procreativo no son dos cosas independientes o
autnomas, porque no se puede dar uno sin el otro.
Ms que una utilizacin del hijo como medio para
salvar la unin, puede entenderse come un cambioen la actitud de los cnyuges, que deciden abrirse a
una exigencia intrnseca del amor conyugal. De
todos modos, profundizaremos en el argumento
cuando hablemos de la relacin paterno/filial.
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He visto con preocupacin que en
bachillerato se estila en 5ao dar un cursode orientacin profesional cuando los muchachos
tienen que escoger la carrera; en los liceos, en el
primer ao de bachillerato, empiezan un curso de
orientacin para que decidan qu bachillerato
escoger. En cambio, en el caso del matrimonio, a
los jvenes dos semanas antes de casarse se les da
un curso con un psiquiatra, un sexlogo, un cura y
un matrimonio. No le parece que se debera dar
una mayor importancia a la preparacin para el
matrimonio?
Creo que el curso hay que hacerlo, aunque
no es suficiente. Hay que hacer muchas ms cosas
antes: la preparacin al matrimonio es misin
principalmente de la familia. En la FamiliarisConsortio el Papa habla de 3 momentos: la
preparacin remota, la prxima y la inmediata. La
remota l la identifica con la educacin que se inicia
desde la misma infancia y en la adolescencia y la
identifica con la educacin en las virtudes,
particularmente habla de la educacin en la virtud de
la castidad, para que los jvenes entiendan lo que es
su propia condicin y qu significa, y as logrenponerse adecuada y virtuosamente ante el hombre o
la mujer. Si los padres no lo hacen, efectivamente el
curso sirve para poco. De todos modos, un curso
bien hecho puede ayudar mucho, siempre que no sea
un mero dar informacin, sino un esfuerzo por tratar
de dar formacin y, por lo menos, poner en crisis,
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para que los contrayentes se den cuenta de ques lo
que van a hacer.
Sin embargo, es verdad que el solo curso de
preparacin puede ser muy poco. La preparacin es
misin principalmente de la familia y los padres
deben tener la idea clara de que si ellos se esfuerzan
por formar a sus hijos en las virtudes, los estn
preparando del mejor modo para el matrimonio.
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Leccin segunda
La dimensin familiar de la persona humana
SUMARIO: A. Planteamiento del tema.
B. Las principales fases del proceso de
autorrealizacin personal. C. La identidad
sexual. D. Las identidades familiares.
A. Planteamiento del tema
En los ltimos decenios se ha producido una
gran floracin de estudios sobre la familia, la cual ha
sido contemplada desde casi todos los puntos de
vista posibles. Entre ellos, puede tambin contarse el
punto de vista filosfico-metafsico. Uno de los
puntos generalmente ms sealado por los diversos
estudiosos es el de acceder a la familia desde unanueva nocin metafsica de la persona, puesto que
desde las nociones antropolgicas clsicas
difcilmente se poda alcanzar la nocin de familia y
las derivadas de aqulla (relacin familiar, identidad
familiar, condicin sexuada, etc.).
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La metafsica y la antropologa clsicas, en
lneas generales, no tomaban en consideracindirecta la familia, sino que como vimos en la
primera leccin, al examinar la nocin implcita de
familia en el ordenamiento cannico sta era
estudiada en modo indirecto a travs de algunos
principios mediante los que quedaba suficientemente
asegurado el ligamen profundo existente entre estas
dos instituciones: de modo que la familia est
fundada sobre el matrimonio y es desarrollo vital del
mismo.
Pero tanto en el ordenamiento jurdico
clsico que ha heredado la tradicin jurdica de la
Iglesia, como en los tratados metafsicos y
antropolgicos, no haba una reflexin in rectosobre
la familia. Existan, eso s
, unos presupuestospreviamente aceptados acerca del derecho natural y
el acuerdo de que el primer paso para la constitucin
de la familia estaba dominado por la libertad, puesto
que el vnculo matrimonial eje de todo el
Derecho matrimonial y familiar slo puede ser
constituido por un acto librrimo del consentimiento
bilateral de los esposos.
El contexto actual del Derecho cannico de
familia se encuentra dominado por dos lneas de
fuerza:
la existencia de un ordenamiento
jurdico el Derecho cannico
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matrimonial que est construido sobre
una nocin implcita de familia.
la descomposicin ms absoluta del
modelo clsico en la generalidad de los
ordenamientos civiles de familia. Despus
de las abundantes reformas en este mbito
es ya imposible entrever siquiera las
nociones bsicas que haban estado en la
base y en los fundamentos del sistema de
familia clsico vigente hasta principios del
siglo XX.
En este contexto, el jurista puede intentar la
va de explicitar los fundamentos ltimos de su
propio sistema, pero, al hacerlo, se encontrarcon la
necesidad de emplear nuevos instrumentosconceptuales, que necesita tomar prestados de otras
ciencias. Una de esas nociones bsicas, que junto a
la de familia tiene que constituir el centro y el eje
de todo el sistema, consiste en la nocin de persona.
La gran descomposicin del sistema familiar
clsico, que ha sido sustituido por legislaciones
civiles en las que se echa en falta claramente unanocin de familia, parece haberse efectuado bajo la
bandera de la libertad individual. Los derechos del
individuo han ocupado el centro de los sistemas
jurdicos. El Derecho de familia que ha venido a
producirse es un Derecho de signo individualista o
egosta, es decir, antifamiliar, puesto que la
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familia es comunidad de personas (llamadas a la
donacin de s) y de relaciones. En los actualesordenamientos estatales, existe una antropologa
implcita, en la que el individuo, entendido como
libertad, sera tanto ms perfecto cuanto menos
limitaciones tuviera. Los vnculos familiares
desde esta visin constituiran pesos
insoportables para la auto-afirmacin y la auto-
determinacin personales y, por esta razn, habran
sido sacrificados en el altar de la libertad individual.
El Derecho de familia de la Iglesia, que
puede dar muchas luces en la construccin de un
verdadero Derecho de Familia en los ordenamientos
estatales, debe explicitar las nociones bsicas del
ordenamiento cannico, con la precisa intencin de
proponerlo a la sociedad como punto de referenciacultural. En esta leccin, que tiene por objeto el
estudio de la dimensin familiar de la persona, no
intentaremos definir ques la persona humana, sino
que nos limitaremos a exponer aquellos elementos
que la nueva metafsica personalista emplea para
comprender que la persona humana no es una
libertad que se autoproyecta desde smisma, sino
un sujeto que slo puede actuar con eficacia yresponsabilidad desde la autoconciencia de su
identidad personal y familiar.
Siendo ste nuestro objetivo, examinaremos,
en primer lugar, cules son las principales fases del
proceso de autorrealizacin personal por las que el
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sujeto pasa hasta llegar a una satisfactoria
autoconciencia de smismo, de su identidad y de suvocacin (epgrafe 2). En el tercer apartado
examinaremos una dimensin esencial del ser
humano, la sexual, para comprender qu relacin
tiene dicha dimensin con la familia y con las
relaciones familiares. En los ltimos epgrafes de la
leccin expondremos brevemente tanto la dimensin
comunional de la persona como la nocin y
explicitacin de las principales identidades
familiares.
B. Las principales fases del proceso de
autorrealizacin personal
La persona es siempre la misma, desde su
concepcin hasta su muerte, pero no siempre es lo
mismo. En este epgrafe queremos mostrar lo que
podra llamarse el esquema bsico necesario para
poder entender qu son y en qu momento se
adquieren las distintas identidades personales de
naturaleza familiar. Para ello partimos de un
concepto metafsico de persona el sujetosubsistente o yo puntual que es el supuesto o
sustancia individual en el que se da la vida
humana. Este yo, que es sustancialmente idntico
a smismo desde la concepcin hasta la muerte,
atraviesa por fases de crecimiento constante, entre
las cuales cabe destacar principalmente aqullas
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directamente relacionadas con la familia: la fase
embrionaria, la fase de aprendizaje cultural, laautodeterminacin de la libertad.
1. El yo puntual
De la cultura clsica y cristiana procede un
concepto de persona que puede expresarse segn la
clebre definicin de Boecio: sustancia individualde naturaleza racional. El trmino sustancia
indica que la persona es el supuesto que est
debajo de todos los accidentes, de su historia y
biografa personal. Por ser de naturaleza racional y
gozar de la libertad, la persona es tambin
responsable, es decir, puede comprometerse y
puede responder de sus actos y de sus
compromisos. Mediante su actuacin libre y
responsable, la persona humana es, en cierto modo,
progenitora de smisma (cf. Veritatis Splendor,
71), es decir, se convierte en un ser bueno o malo,
segn su conducta sea respectivamente buena o
mala. Es el yo puntual quien conduce su propia
existencia: en las primeras fases, de modo
inconsciente a travs de dinamismos fsicos y psico-afectivos; ms tarde, tambin y sobre todo a travs
de su libertad o capacidad de autodeterminacin.
No cabe duda de que la determinacin ltima
de la persona est confiada a su conciencia y a su
libertad, las cuales pueden ser ejercidas desde que
sta llega al uso de razn y alcanza la debida
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discrecin de juicio. Sin embargo, eso no significa
que slo exista la persona alldonde haya capacidadde autodeterminacin o autoconciencia. Una tal
afirmacin, muy difundida hoy en da, denotara una
clara carencia en el conocimiento de la metafsica: el
concepto de persona reclama un sujeto metafsico,
antes que jurdico o moral. Es en virtud de este
concepto metafsico que se puede hablar de
personalidad a partir de la concepcin misma del
embrin, sin importar que ste pueda sufrir una
enfermedad o malformacin que le impedirn
ejercer las facultades superiores y construirse su
propio proyecto autobiogrfico. En este sentido, este
yo puntual goza de derechos inviolables por el
hecho de ser persona, es decir, por gozar de una
dignidad en virtud de la cual debe ser siempre
amado y respetado (cf. Evangelium Vitae, 71;MASSINI, 140-146).
El concepto de dignidad sera ininteligible si
el valor de la persona quedase subordinado a la
necesidad de un reconocimiento ajeno. Spaemann ha
demostrado racionalmente que slo el valor del
hombre en s no nicamente para los hombres
hace de su vida algo sagrado y confiere alconcepto de dignidad esa dimensin ontolgica sin
la cual no puede pensarse siquiera lo que con ese
concepto se quiere expresar. El concepto de
dignidad significa algo sagrado (SPAEMANN, 102).
En ltima instancia, la dignidad de la persona
encuentra su fundamento en Dios: el
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reconocimiento de Dios no se opone en modo
alguno a la dignidad humana, ya que esta dignidadtiene en el mismo Dios su fundamento y perfeccin.
Es Dios creador el que constituye al hombre
inteligente y libre en la sociedad. Y, sobre todo, el
hombre es llamado, como hijo, a la unin con Dios y
a la participacin de su felicidad (Gaudium et Spes,
21).
El yo puntual, metafsico, est llamado aautorrealizarse o determinarse en diversos planos:
la infinitud del intelecto pertenece al yo y, por
tanto, el yo puntual que es el sujeto metafsico es
abierto e indeterminado, y tal indeterminacin debe
ser vencida en la existencia concreta. La
determinacin del yo acontece en la vida, en su
biografa. En cuanto que el yo no es todav
a lo quepuede ser, aparece la distensin temporal que
pertenece intrnsecamente al ser humano, y con ella
una cierta no identidad consigo mismo: el yo que es
siempre el mismo no es siempre lo mismo. La
indeterminacin que el yo es aparece en varios
planos: en el de la conciencia, donde la
indeterminacin se vence mediante el saber; en el de
la existencia, donde se salva mediante lasdecisiones; en el psicolgico, donde se salva
mediante el temperamento; y en el sociocultural,
donde se vence mediante la formacin y el proceso
educativo. El yo tiene que autodeterminarse o
realizarse en los cuatro planos, y autodeterminarse
significa aquindividuarse (ARREGUI-CHOZA, 434).
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2. El proceso de formacin de la personalidad:
el ser humano es un ser confiado a losdems
La primera etapa en el camino de formacin
de la personalidad suele denominarse proceso
embrionario, porque el yo puntual que es un
viviente que contiene en s mismo la ley de su
desarrollo no recibe un cuerpo desde fuera, sinoque ms bien lo construye a partir de un material
gentico. Sera, de todos modos, un error pensar que
este proceso tenga exclusivamente naturaleza
biolgica. Entre el embrin y la madre se crea una
comunin afectiva y psquica muy profunda, puesto
que la vida intrauterina es tambin una coexistencia.
A travs de la madre, el yo puntual que es el
embrin se relaciona tambin con el mundocircunstante. Pinsese, por ejemplo, en la relacin
que en condiciones familiares normales el
embrin establece con su padre: tal relacin es
directa no slo por razones intrnsecas de naturaleza
gentica, sino tambin porque desde su posicin
antropolgica el embrin escucha y se familiariza
con la voz paterna. Por otra parte, ese contacto
auditivo se convierte en tanto ms familiar cuanto
ms incida en el bienestar afectivo y espiritual de la
madre, que es el medio principal, aunque indirecto,
de su representacin del mundo.
Hoy en da se conocen cada vez mejor
(aunque slo por quienes se encuentren en mbitos
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