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ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS
Existen diversas razones históricas, sociales, políticas, económicas y culturales
por las cuales ciertos sectores de la población recientemente se han ido
popular. Las comunidades indígenas, son un claro ejemplo de esta situación,
representan casos especiales de incorporación, por la repercusión nacional e
internacional que tiene su contexto.
La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio fue
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se firmó en 1948,
asimismo, la Asamblea declara que el genocidio es un delito de derecho
internacional, contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas que el
mundo civilizado condena, dicha Convención afirma es su artículo 2° lo
siguiente:
“ARTÍCULO II: En la presente Convención, se entiende por genocidio
cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con
la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,
étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del
grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que
hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”1
A su vez, unos de los principios básicos que estableció la Asamblea General en
la Convención fue el respeto que se merece la identidad cultural. A partir de
entonces se han suscrito diversos documentos en los cuales los países
asignatarios se comprometen a garantizar el sano desarrollo de las
1 Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1952) [en línea] Recuperado de: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/PI22BIS.pdf Consultado el [28 de noviembre de 2017 a las 2:00 pm]
comunidades étnicas que estén asentadas en su territorio, procurando para
sus miembros espacios de expresión y desarrollo e igualdad de oportunidades
y de participación.
Asimismo, hace falta recalcar que el derecho de los pueblos indígenas, es un
estudio reciente, no tiene ni más de diez años que se comenzó a trabajar en
él.
Recordemos que, con respecto a la situación en México referente a los
Derechos de los pueblos indígenas; en el periodo revolucionario, se buscaba
la consolidación de un nuevo Estado en una nueva constitución y durante el
debate constituyente que tuvo lugar en los años 1916-1917 se discutió la
situación indígena en artículos como el 3° y 27° constitucional principalmente.
Sin embargo, ello no se vio concretado en algún aspecto particular de defensa
de sus derechos en la Constitución Política de 1917.
A mediados de la década de los ochenta, las demandas de defensa de los
derechos humanos de los pueblos indígenas fueron evolucionando. Fue así
que, durante el gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado, constitucionalmente
se hizo un reconocimiento a la realidad pluricultural del país en el Plan Nacional
de Desarrollo. Y por decreto presidencial del 18 de junio de 1986 se crearon
instancias de participación indígena, como los Comités comunitarios de
Planeación (se establecieron 800 entre 1985 y 1986), Consejos Técnicos
Locales, Comités Consultivos Estatales, y el Comité Consultivo Nacional (estaba
formado por 27 indígenas).
A principio de los noventa, se realiza una reforma en los códigos penales,
federal y del Distrito Federal, en la que se reconocía el derecho a que se
tomará en cuenta la costumbre de los inculpados indígenas, para calcular la
gravedad del delito y por ende, el grado de culpabilidad del acusado.
Además, del derecho al uso del traductor.
Posterior a la firma del Convenio 169 de la OIT, en 1990, la Comisión Nacional
de Justicia le presentó al presidente Salinas una propuesta de modificación del
artículo 4to constitucional, y el Senado promulgó la reforma constitucional en
enero de 1992, y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
enero de 1992. El párrafo primero de dicho artículo manifiesta que “La Nación
mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los
pueblos indígenas.” La ley pretendía la protección y promoción del desarrollo
de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de
organización social, y garantizaría a sus integrantes el efectivo acceso a la
jurisdicción del estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos
sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los
términos que establezca la ley.
En 1992 la Suprema Corte de Justicia de la Nación le concedió al INI (Instituto
Nacional Indigenista) la posibilidad de nombrar peritos, la defensoría jurídica
indígena.
Fue hasta 2001 que se aprobó la reforma en materia de derechos y cultura
indígena. De esta manera, el martes 14 de agosto de 2001 aparece en el Diario
Oficial de la Federación el decreto por el cual se adicionan un segundo y
tercer párrafos al artículo 1°, se reforma el artículo 2°, se deroga el párrafo
primero del artículo 4°, y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18° y un último
párrafo a la fracción tercera del artículo 115° de la Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos.
Entre los puntos importantes de reforma del artículo 2° se encuentra que la
Nación es considerada como única e indivisible; la cual tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. El derecho de
los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco
constitucional de autonomía pero que asegure la unidad nacional.
DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
En materia política-electoral, tanto los pueblos indígenas como en la
población no indígena se rige de acuerdo a la constitución nacional, leyes
federales, las constituciones políticas de cada estado, legislación ordinaria
local y la jurisprudencia establecida por los tribunales electorales y el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)2.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se
reconocen los derechos políticos que tienen todos los mexicanos, de votar, ser
elegido como representante a cargos políticos en elecciones populares y
asociarse constatado en el artículo 35 y afiliarse a los partidos políticos
mencionado en artículo 41.
En México existe pluralismo jurídico, lo que hace que coexistan los sistemas
normativos indígenas (o usos y costumbres) y el sistema jurídico del Estado. Los
pueblos indígenas pueden elegir a sus representantes de acuerdo a sus
sistemas normativos propios, o usos y costumbres, o de acuerdo con el sistema
electoral de partidos.
De acuerdo con el apartado A, punto III del mismo artículo, los pueblos
indígenas tienen derecho a:
“Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas
tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus
formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los
hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser
votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y
desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que
hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto
federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de
México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los
2 Galván Rivera, Flavio (2014) “Democracia y justicia electoral en los pueblos indígenas de México” Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, página 24.
derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de
sus autoridades municipales.”3
El ciudadano indígena que vota conforme a usos y costumbres y desea llevar
más allá de la asamblea comunitaria un reclamo, deberá someterse a los
tribunales que se rigen por un derecho positivo que deberá entender de los
sistemas normativos propios y dar sentencia analizando el derecho estatal y los
sistemas normativos indígenas.
Ilustración 1
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2014) [en línea] Recuperado de http://www.dof.gob.mx/constitucion/marzo_2014_constitucion.pdf Consultado el [miércoles 29 de noviembre de 2017 a las 12:30 pm]
Bibliografía
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” (2014) [en
línea] Recuperado de
http://www.dof.gob.mx/constitucion/marzo_2014_constitucion.pdf
“Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio.” (1952) [en línea] Recuperado de:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/PI22B
IS.pdf
Galván Rivera, Flavio (2014) “Democracia y justicia electoral en los
pueblos indígenas de México” Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación. México, página 24.
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“Historia de los derechos de los pueblos indígenas” (s. f.) [en línea]
Recuperado de:
www.cedrssa.gob.mx/includes/asp/download.asp?iddocumento=218
5&idurl