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Boletín No. 134 - Febrero 2012
Uno de los mayores retos que tiene una
sociedad es contar con leyes claras y
comprensibles que brinden seguridad
jurídica a sus ciudadanos y garanticen
el respeto al Estado de Derecho.
En este sentido, cabe destacar que en
el mundo moderno han tomado auge
herramientas importantes como el
“análisis económico del derecho”, que
constituye una tendencia internacional
encaminada a buscar nuevas teorías
e interpretaciones de las normas, con
el fin de adecuarlas a la realidad y así
brindar mayor seguridad jurídica y
cumplir los objetivos para los cuales
fueron creadas.
Contribuyendo a esto, el presente
boletín expone algunos conceptos
básicos del análisis económico del
derecho (AED) y los comentarios de
la conferencia “Reflexiones Generales
del Análisis Económico del Derecho”1,
impartida por el Dr. Alfredo Bullard,
abogado peruano, especialista en
análisis económico del derecho,
arbitraje y derecho regulatorio, con el
objeto de dar a conocer los beneficios de
esta metodología para el ordenamiento
jurídico y sus aplicadores, y así obtener
guías en el fortalecimiento del Estado
de Derecho.
Análisis Económico del Derecho: herramienta para hacer mejores regulaciones
1. Evento organizado por el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador y el Departamento de Estudios Legales de FUSADES, el 28 de noviembre de 2011.
El AED es una metodología de análisis que persigue aplicar los métodos de la ciencia económica a las instituciones jurídicas.
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I. Definición
Para comprender la importancia del
AED, se vuelve vital comentar primero
su significado, alcance y beneficios en
el proceso de formación de ley. El
AED es una metodología de análisis
que persigue aplicar los métodos de la
ciencia económica a las instituciones
jurídicas. Es una realidad que el
derecho y la economía se relacionan
entre sí. Por una parte, el derecho tiene
como reto regular la conducta humana,
y esto implica conocer la realidad; y
por otra parte, la economía es una de
las ciencias que ayudan a comprender
la realidad, y que también estudia el
comportamiento humano desde otra
perspectiva, por lo que en este punto
encontramos la complementariedad
entre ambas disciplinas.
Dado que el derecho está conformado
por una serie de categorías abstractas,
conocidas como instituciones jurídicas,
es necesario evitar que el razonamiento
jurídico se aleje de la realidad y siga al
servicio de la convivencia humana.
En una de sus definiciones más básicas,
la economía se explica como el estudio
de cómo las sociedades utilizan
recursos escasos para producir bienes
valiosos y distribuirlos entre diferentes
personas2. Es decir, dado que los
bienes son escasos, la sociedad debe
utilizar sus recursos con eficiencia.
Gary Becker renovó el estudio de
la economía al incluir en el análisis
algunos supuestos: que las personas
realizarán las actividades que les
beneficien y suspenderán aquellas que
les perjudiquen y, que los individuos
reaccionan a ciertos incentivos de una
manera predecible; por ejemplo, si los
precios de un producto suben la gente
deja de comprar porque no le gusta
pagar mucho, pero cuando los precios
bajan entonces quieren comprar más.
A partir de esto, es posible utilizar un
enfoque económico para comprender
las acciones humanas en una
diversidad de contextos, tanto en
aquellos inducidos por los precios en
términos monetarios, como los que no
se traducen en dinero3.
Partiendo de una concepción
del derecho como un sistema de
regulación de conducta humana que
persigue orientar dicha conducta sobre
la base de incentivos, conocidos como
“consecuencia jurídica”, se descubrirá
2. Samuelson P. y Nordhaus W. (2006). Economía. Mc Graw Hill. pág. 14.
3. Becker, Gary (enero de 1980). El enfoque económico del comportamiento humano, en: Información Comercial Española N° 557, pág. 11
...si existen métodos económicos para prever las acciones o entenderlas, y la misma está sujeta a un mecanismo de regulación a través de normas, se evidencia que el punto de unión entre el derecho y la economía es la capacidad de predecir la conducta humana.
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de inmediato la utilidad de contar
con una metodología para predecir la
conducta humana.
Redactar una ley, preparar una
sentencia o decisión administrativa
o simplemente redactar un contrato,
son actos respecto de los cuales los
profesionales del derecho necesitarán
saber cómo influirán en la conducta
de los involucrados4. En este sentido,
si existen métodos económicos para
prever las acciones o entenderlas, y las
mismas están sujetas a un mecanismo
de regulación a través de normas, se
evidencia que el punto de unión entre el
derecho y la economía es la capacidad
de predecir la conducta humana, a
partir de la inclusión de determinados
estímulos o desincentivos en las
normas.
Antes de iniciar el estudio del AED, es
necesario conocer algunos conceptos
básicos de economía para utilizarlos
en el análisis de las instituciones
jurídicas, tales como: i) los costos
de transacción, que son los recursos
invertidos en realizar un intercambio
económico entre dos o más personas
y, ii) las externalidades, los efectos
sobre terceros no involucrados en
la transacción, para bien o para
mal, sin que ellos paguen o reciban
compensación alguna por dicha
actividad5, lo que genera una diferencia
entre el costo de la transacción para las
partes y el costo social de la actividad.
Otros conceptos esenciales del AED
son el “Teorema de Coase” y el
“Óptimo de Pareto”. El primero expone
que “si los costos de transacción
son iguales a cero, no importa la
solución legal que se adopte, pues
siempre las partes involucradas, a
través de transacciones en el mercado,
llegarán a la solución más eficiente”.
Es decir, en situaciones con bajos
costos (monetarios o no monetarios)
aplicará el derecho contractual que
privilegia el acuerdo de las partes,
mientras que en circunstancias
contrarias, corresponderá a las reglas
extracontractuales que establecen
previamente los derechos y
obligaciones a las partes6. Esto
determina los tipos de transacciones
que habrían de darse según cada
norma jurídica para que esa norma
4. Bullard, Alfredo (2006). Derecho y Economía: El análisis económico de las instituciones legales. Palestra Editores. Lima, pág. 41
5. Samuelson P. y Nordhaus W. Ibid. Pág. 28
6. Coase, Ronald (1960).The Problem of Social Cost. Journal of Law and Economics, Vol. 3.
Se reconoce que el AED o “Law and Economics” surgió en 1960 con la publicación de Ronald Coase “El problema del costo social”, que planteó la discusión sobre los costos de transacción, y originó el estudio de esta metodología en las universidades de Chicago y Yale.
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fuera eficiente7, por ejemplo, ante
una compraventa comercial se
privilegiarán las reglas contractuales
y con los accidentes de tránsito,
las normas extracontractuales. El
segundo concepto desarrolla una de
las principales finalidades del AED,
la eficiencia en la asignación de los
recursos, a partir de las ideas de
Wilfredo Pareto, quien definió una
situación eficiente como aquella en la
cual una persona mejora su cantidad
de recursos sin empeorar la situación
de otra, conocida popularmente como
el Óptimo de Pareto. De manera que,
el cambio de una situación a otra
incrementará el bienestar social, solo
si no afecta el bienestar individual y
al menos mejora la situación de un
individuo8.
Dicho lo anterior, es importante
reiterar que las leyes no solo deben
responder a una realidad, sino que a su
vez deben contar con otros elementos
que garanticen su correcta aplicación y
respeto. Por ejemplo, las instituciones
de derecho privado se vuelven
fundamentales en la aplicación de
la normativas, entre las cuales cabe
destacar: a) existencia del derecho
de propiedad; b) garantía efectiva de
la libertad de mercado, a través del
derecho contractual; c) creación de
un sistema de responsabilidad civil
que asigne los derechos a quienes
les otorguen un mayor valor; y d)
existencia de medidas disuasorias
y reparadoras de la invasión de los
derechos9.
II. Antecedentes
Se reconoce que el AED o “Law
and Economics” surgió en 1960
con la publicación de Ronald Coase
“El problema del costo social”, que
planteó la discusión sobre los costos
de transacción, y originó el estudio de
esta metodología en las universidades
de Chicago y Yale. Posteriormente,
surgieron otros autores como Richard
Posner, economista y juez de la Corte
de Apelaciones del séptimo circuito;
Guido Calabresi, Robert Cooter y otros
más que contribuyeron a la temática.
Este método de interpretación se ha
dado a conocer a la comunidad jurídica
salvadoreña a través de las discusiones
sobre las regulaciones antimonopolios,
...la Unidad de Análisis y Seguimiento del Presupuesto de la Asamblea Legislativa, responsable de realizar un análisis costo-beneficio de las propuestas legales relacionadas con el presupuesto del Estado; empero, para realizar un análisis económico sistemático de las propuestas de ley es necesario fortalecer estas unidades administrativas e incorporar las reformas legales necesarias.
7. Polinsky, Mitchell (1983). Introducción al Análisis Económico del Derecho. Pág. 26.
8. Bullard, Ibid. pág. 45
9. Posner, R. A. (2005). El Análisis Económico del Derecho en el Common Law, en el sistema romano-germánico, y en las naciones en desarrollo. Revista de Economía y Derecho, pág. 7-16
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las actividades regulatorias sectoriales,
las normas de protección al consumidor,
la creación de los organismos
públicos responsables de aplicar estas
normativas, como la Defensoría del
Consumidor y la Superintendencia
de Competencia10. Por ejemplo, la
Unidad de Análisis y Seguimiento
del Presupuesto de la Asamblea
Legislativa, realiza el análisis costo-
beneficio de las propuestas legales
relacionadas con el presupuesto del
Estado; empero, es necesario fortalecer
estas unidades administrativas e
incorporar las reformas legales
necesarias para realizar un análisis
económico sistemático de todas las
propuestas de ley11.
En los últimos años se han impartido
algunos cursos y seminarios respecto
a estas normativas. Sin embargo,
únicamente una universidad ofrece
un curso anual especializado en AED
y ha organizado dos conferencias
regionales12. Debido a sus beneficios
prácticos, es importante analizar casos
concretos en los que el AED puede
servir de herramienta para optimizar la
regulación vigente en el país.
III. Implicaciones prácticas
Algunas prácticas, instituciones y
leyes que jurídicamente pueden no
estar relacionadas entre sí, a partir
del AED, presentan elementos
coincidentes, lo cual no se limita a
problemas tributarios, presupuestarios
o financieros, sino a cualquier tema
de la realidad como los delitos, la
protección de medio ambiente, entre
otros13.
12. La Escuela Superior de Economía y Negocios ofrece la cátedra de “Análisis Económico del Derecho” como asignatura anual desde 2007; y esta universidad organizó el “I Congreso Centroamericano de Análisis Económico del Derecho” en 2006, y la “XIV Conferencia de Análisis Económico del Derecho” en 2010, de forma conjunta con la Asociación Latinoamericana e Ibérica de Derecho y Economía (ALACDE).
13. Posner, R. A. Ibid. Por ejemplo, la ausencia de derechos propiedad es el mismo problema económico presente en estos tres casos disímiles: la violencia de las barras bravas del futbol, el desarrollo económico de las antiguas colonias españolas e inglesas, y la contaminación ambiental. Más información en: “Barras bravas: Teoría Económica y futbol”, por Enrique Ghersi. “¿En qué momento se jodió el Sur? Crecimiento económico, derechos de propiedad y regulación del crédito en las colonias británicas y españolas en América”, por Enrique Pasquel; y “Economic Analysis of Law”, por Richard Posner.
...entender cómo funciona el ser humano y cómo responde a los incentivos, generará mejores leyes a partir de la posibilidad de predecir cómo va a reaccionar a las leyes, si éstas tendrán mayor o menor cumplimiento, entre otros.
10. Ley de Competencia, Decreto Legislativo No. 528, del 26 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 365, del 23 de diciembre de 2004. Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo No. 776, del 18 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 166, Tomo No. 368, del 8 de septiembre de 2005.
11. FUSADES (enero de 2011). Propuesta de lineamientos para elaborar leyes. Boletín de Estudios Legales N° 121. Departamento de Estudios Legales.
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Entender esta realidad es algo valioso
para aquellas personas relacionadas
con la regulación. Por un lado, dado
que el aplicador e intérprete del
derecho por excelencia es el juez, su
responsabilidad en el funcionamiento
del sistema económico y social es
determinante. El impacto de las
decisiones judiciales sobre la economía
usualmente no es apreciable a primera
vista, pero puede tener grandes
implicaciones; por ejemplo, una
sentencia que prohíbe el ingreso al país
de un producto determinado, genera
una barrera de entrada al mercado
y establece condiciones ventajosas
para los productores establecidos en
el mismo. Por otro lado, el legislador
tiene un rol importante, puesto que
la intención primordial de la ley
es modificar la conducta humana;
entender cómo funciona el ser humano
y cómo responde a los incentivos,
generará mejores leyes a partir de
la posibilidad de predecir cómo va a
reaccionar a las leyes, si éstas tendrán
mayor o menor cumplimiento, entre
otros14.
A continuación se presentan algunos
supuestos de aplicación del AED,
como herramienta de análisis:
• Leyes sin aplicación
En nuestro país existen conocidos
casos de falta de coordinación en
la discusión y la planificación de la
vigencia de leyes, tales como el Código
Procesal Penal, Código Procesal Civil
y Mercantil y la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia
(LEPINA). En estos casos, no solo
hubo repetidas prórrogas para el
inicio de la vigencia, sino que una vez
iniciada, las entidades responsables
de implementarlas argumentaron
incapacidad técnica y presupuestaria
para cumplir sus funciones, tanto el
Instituto Salvadoreño para la Niñez
y Adolescencia con la LEPINA, la
Fiscalía General de la República con
el Código Procesal Penal, y el Órgano
Judicial con el Código Procesal Civil
y Mercantil.
El costo de esta situación es alto,
porque impacta la confianza que los
ciudadanos tienen en las reglas del
juego y en sus instituciones, ya que
favorecen la idea de improvisación
legal y el irrespeto del ordenamiento
jurídico. Se requiere una solución
con herramientas legislativas que
incorporen el análisis económico, para
prever el cumplimiento de las normas,
y la disponibilidad presupuestaria,
...dado que el aplicador e intérprete del derecho por excelencia es el juez, su responsabilidad en el funcionamiento del sistema económico y social es determinante.
14. Bullard, Ibid. pág. 65.
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para asegurar la implementación por
las instituciones públicas, por ejemplo,
a través de la aplicación de la “Guía
para la elaboración de leyes”15.
• ¿Para qué se necesitan los
arbitrajes?16
La literatura económica tilda de
“completo” a un contrato que
especifica las consecuencias legales
de todas las contingencias que pueden
presentarse en la relación que regula. Es
improbable y con frecuencia imposible
que ello tenga lugar, porque negociar y
contratar es difícil y oneroso, ya que
toma tiempo y recursos, no sólo de las
partes sino de sus abogados. Ante este
problema, en aplicación del Teorema
de Coase, la ciencia jurídica ha ideado
herramientas diversas que sirven para
completar los contratos “incompletos”
con bajos costos para las partes,
por ejemplo, los medios alternos de
solución de controversias.
El arbitraje ha demostrado ser exitoso
en casos complejos y cuantiosos,
por su especialidad y eficiencia en
comparación con otros medios de
solución. Por un lado, los tribunales
tienen tiempo limitado para conocer
las controversias, por más onerosa
o compleja que sean; mientras que
el arbitraje permite que un experto
neutral en el tema le dedique el tiempo
necesario a resolver en forma adecuada
una disputa. Además, se facilita la
aplicación de la lógica económica de
los empresarios o comerciantes a la
conducta de las partes, la intención
de los contratos, la forma de hacer
negocios, entre otros.
Desafortunadamente, con frecuencia
se observa que estos medios alternos
son poco utilizados o mal utilizados,
a raíz de la falta de valoración de
los mismos, como en el caso de El
Salvador17. La aplicación del AED
ayudaría a encontrar soluciones justas y
eficientes, al ponderar la relación costo
beneficio que existe entre resolver un
conflicto en los tribunales y resolver
un conflicto a través de un arbitraje.
17. FUSADES (febrero de 2012). Un paso atrás en el arbitraje. Posición Institucional N° 51. Departamento de Estudios Legales.
15. FUSADES (enero de 2011). Propuesta de lineamientos para elaborar leyes. Boletín de Estudios Legales N° 121. Departamento de Estudios Legales.
16. González de Cossío, Francisco (2011). Contratos incompletos y solución de controversias. Puede ser consultada en: http://www.gdca.com.mx
El arbitraje ha demostrado ser exitoso en casos complejos y cuantiosos por su especialidad y eficiencia en comparación con otros medios de solución.
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• ¿La regulación sobre los
accidentes de tránsito generará
peatones suicidas?18
En el caso anterior, en aplicación del
Teorema de Coase, dados los bajos
costos de transacción es posible una
solución contractual entre las partes
interesadas. Sin embargo, para los
accidentes es imposible, debido al
número indeterminado de personas
involucradas en el incidente, por tanto,
las leyes deben incorporar una regla
eficiente para asignar los derechos.
Por ejemplo, las leyes de
responsabilidad en los accidentes
de tránsito deben establecer
cuidadosamente los incentivos
generados sobre los peatones y
conductores, puesto que cualquiera de
las dos partes puede ejecutar acciones
para generar o evitar el daño. Entonces,
analizar la eficiencia de la solución
establecida en el marco legal reviste
de mucha importancia, dado que si
establece como única responsabilidad
la que recae sobre el conductor, puede
generar “peatones suicidas”, puesto
que estos siempre serán las víctimas
(y eso en parte explicará el fenómeno
de las pasarelas inutilizadas); mientras
que si la responsabilidad recae sobre
los peatones, los conductores actuarán
agresivamente o negligentemente,
incrementando el número de víctimas.
Una propuesta del AED es que se
asigne la responsabilidad a una de las
partes y se sujete a la otra a un mínimo
de diligencia. Así que, en el caso de
un accidente de tránsito, el conductor
será responsable siempre que el peatón
haya cumplido sus obligaciones,
por ejemplo, transitar por las franjas
blancas de la calle.
• ¿Cómo construir un presupuesto
de seguridad?19
Una aplicación del AED a la
conformación del presupuesto estatal
de seguridad ciudadana, deberá tomar
en cuenta el Óptimo de Pareto para
encontrar la combinación de recursos
más eficiente y que genere el mayor
bienestar social posible. El presupuesto
deberá ponderar los recursos humanos y
materiales disponibles en las tres etapas
de seguridad: prevención, combate
a la criminalidad y rehabilitación.
Primero, los costos de los programas
sociales, con el objetivo de evitar
el delito. Segundo, los costos del
19. Polinsky, M. Ibid. pág. 101.
18. Bullard, Alfredo (28 de noviembre de 2011). Conferencia Reflexiones Generales del Análisis Económico del Derecho.
El presupuesto estatal de seguridad debe encontrar la combinación de recursos más eficiente y que genere el mayor bienestar social posible.
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descubrimiento del crimen y el arresto
de los sospechosos, del juicio y de la
condena del prisionero; que dependen
de la eficiencia y rapidez con que
actúen los juzgados y funcionarios. En
tercer lugar, los costos de manutención
del reo y del personal de las prisiones.
El reto es la asignación presupuestaria
que permita la combinación óptima
de los recursos. Es decir, aquella en
que un dólar adicional gastado, ya sea
en recursos humanos o materiales,
proporcione un beneficio igual en la
obediencia a la ley.
• Incentivos equivocados generan
más delitos20
Hace muchos años en Perú, para evitar
el incremento de los homicidios de
las víctimas de violación, se presentó
una iniciativa legal para reformar la
sanción penal al delito de violación de
menores hasta cadena perpetua, la cual
recibió un gran apoyo por parte de la
opinión pública.
Dentro de la discusión legislativa
se consultó a especialistas con
conocimiento en AED, quienes
cuestionaron la propuesta con base en
el sistema de incentivos generados:
los delincuentes parten de un cálculo
económico que pondera los beneficios
de cometer el delito con sus costos,
sean en términos de medios (comprar
una pistola, contratar cómplices, etc.)
o resultados (posibilidad de captura,
reproche moral, sanción legal, etc.).
Diversos estudios muestran que si
bien existe una relación directa entre
aumento de pena y disminución de
índices de delincuencia, también es
igual de importante la posibilidad
de captura, y al eliminar a la víctima
del delito, se prescinde del principal
testigo y disminuyen los costos
del crimen. Es decir, si la pena por
cometer la violación de un menor es
cadena perpetua, una vez cometido el
delito el costo de cometer el delito de
homicidio contra la víctima se reduce
a cero, porque con el primer delito
el delincuente se hizo acreedor a la
mayor sanción posible.
20. Bullard, A. Ibid. Además, el AED puede aplicarse a todo tipo de delito, por ejemplo, un estudio sobre el robo de vehículos en Australia demostró que las medidas de prevención serían más efectivas que el incremento de penas, más información en: “An Economic Approach to Motor Vehicle Theft”, Carlos Carch, XIV Conferencia de Análisis Económico del Derecho, 2010.
...una mala regulación penal puede incentivar conductas contrarias a los objetivos deseados por el legislador.
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En casos como éste, la regulación penal
incentiva conductas contrarias a los
objetivos deseados por el legislador.
• Combate a la corrupción
La corrupción no es solo un tema
de ética y cultura, sino también de
institucionalidad y reglas del juego.
Una de las medidas más comunes para
reducir la corrupción es el aumento de
la sanción. Sin embargo, centrarse sólo
en esta solución no necesariamente
mejorará la situación, ya que, si las
condiciones del mercado de “prestación
de servicios públicos” no cambian,
únicamente incrementará el precio de
la corrupción porque será “más caro”
para los funcionarios públicos. Por
tanto, algunos estudios aplicando el
AED han propuesto algunas medidas
para detectar la corrupción, tales como
la generación de competencia entre
las oficinas públicas, y la creación de
parámetros de comparación entre las
mismas21.
Otras soluciones plantean la creación
de una compensación judicial al final
del ejercicio público, similar a una
pensión, que se pierde si el funcionario
es removido de su cargo por
incompetencia o corrupción. Incluso si
existe una mínima probabilidad de que
se detecte esta conducta, si el costo
de ser detectado es muy alto, puede
desalentarla por el costo “esperado”
(el costo de ser detectado multiplicado
por la probabilidad de detección)22.
• Regulación ambiental
El AED puede aplicarse a la creación
de normas que protejan el ambiente
e incentiven la competitividad de la
sociedad a partir de los incentivos
a los ciudadanos. Por ejemplo, una
fábrica ubicada en las cercanías de la
ciudad, genera beneficios y perjuicios
a esta comunidad, a través de empleos
y contaminación ambiental. Entonces,
por regla general, ocurre un problema
de externalidades porque la fábrica
no incorpora en el precio de venta de
sus productos el costo de los daños
ambientales generados.
Con el fin de ejemplificar como el
AED aporta una nueva perspectiva a la
contaminación ambiental, y en general,
a los problemas de los ciudadanos, se
presentan estas diferentes formas de
21. Cavanese, Alfredo Juan. Corrupción: Disuasión y Asignación de Recursos. VIII Conferencia de la ALACDE, 2004.
22. Gary S. Becker and George J. Stigler (1974). “Law Enforcement, Malfeasement, and Compensation of Enforcers”, 3 Journal of Legal Studies 1, p. 6-13.
La corrupción no es solo un tema de ética y cultura, sino también de institucionalidad y reglas del juego.
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abordar legalmente esta situación:
i) la ley podría prohibir la actividad
industrial, pero se perderían los
beneficios de la fábrica (empleos,
ingresos, etc...); o, ii) la ley podría
obligar a las fábricas a instalar
medidas tecnológicas para evitar la
contaminación y sancionar con multas
su incumplimiento, sin embargo, si
la tecnología es más costosa que el
valor de las multas, la fábrica tiene
el incentivo negativo de contaminar
asumiendo el costo de las multas.
IV. Propuesta
Puesto que la sociedad exige soluciones
justas y eficientes a sus controversias
“parecería entonces deseable que
los tribunales comprendieran las
consecuencias económicas de sus
decisiones y pudieran, en la medida
en que esto sea posible, sin crear
demasiada incertidumbre acerca de la
posición legal en sí misma, tomar en
cuenta las consecuencias económicas
cuando adopten sus decisiones”23, y
este análisis debe ser aplicado por la
comunidad jurídica en general.
El AED es una metodología que
posibilita conservar la atención en
las consecuencias de las políticas y
prácticas reales o propuestas, que
permite elaborar mejores políticas
públicas para el bienestar de los
ciudadanos. En este sentido, el
presente boletín pretende ser un
punto de partida para la discusión
que merece el tema en la elaboración
de la regulación en El Salvador. Por
lo que, es importante estudiar las
mejores prácticas internacionales que
sirvan de referencia para el sistema
salvadoreño. Entre las preguntas
que pueden iniciarse a discutir,
cabe mencionar las siguientes:
¿Beneficios del AED? ¿Aplicación
en casos concretos? ¿Cómo ayudaría
a mejorar la regulación vigente?
¿Cómo fortalecería la competencia
de los entes normativos? etc. Con el
fin de contribuir a facilitar y mejorar
la labor de los entes con competencia
normativa, incrementar la calidad y
eficiencia del ordenamiento jurídico,
FUSADES considera que algunas
acciones que se podrían tomar son:
• Incorporar al proceso legislativo la
obligación de realizar un análisis
costo-beneficio de las iniciativas
legales y la aplicación de la guía
para la elaboración de leyes.
23. Coase, R. Ibid.
...este boletín pretende ser un punto de partida para la discusión que merece el tema en la elaboración de la regulación en El Salvador. En este sentido, es importante estudiar las mejores prácticas internacionales y aplicarlas a nuestro ordenamiento jurídico...
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CoordinadorLuis Nelson Segovia
DirectorJavier Castro De León
GerenteLilliam Arrieta de Carsana
AnalistasRoberto VidalesMarjorie ChorroRené Abrego LabbéCarlos A. Guzmán Carmina de VillamarionaÓscar Pineda
• Incentivar la utilización de
las herramientas del AED por
los aplicadores del derecho,
especialmente jueces y autoridades
administrativas, para brindar un
nuevo enfoque a las controversias
planteadas, así como concientizar
sobre las consecuencias de sus
decisiones.
• Fomentar la discusión jurídica
sobre el AED en la academia,
a través de la organización de
debates y mesas de discusión,
incorporación de cátedras
universitarias, etc....puede iniciarse una discusión sobre las preguntas siguientes: ¿beneficios del AED?¿aplicación en casos concretos?, ¿cómo ayudaría a mejorar la regulación vigente?