Post on 12-Oct-2015
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///nos Aires, 23 de febrero de 2012.
VISTA:
La presente causa N 3631 seguida a C.A.A.G. -
argentino, nacido el da 5 de febrero de 1963 en esta ciudad,
hijo de A.I.G. y de A.A., titular de D.N.I. XX.XXX.XXX, casado, empleado, con domicilio en la calle X de esta ciudad,
e identificado en la Polica Federal con legajo C.I. N X.XXX.XXX-, en orden al delito de amenazas coactivas.
A fin de dictar sentencia, se renen los seores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N 6 de la Capital Federal, Dres. Ricardo Gregorio Rongo,
como presidente, y Guillermo Jorge Yacobucci y Leonardo Jos De Martini, como vocales, con la asistencia de la secretaria
actuante, Dra. Mara Alejandra Diedrich. Intervienen en el proceso, el seor Fiscal
General, Dr. Diego Toms Nicholson, el Dr. Carlos Alberto Olivares, como letrado patrocinante de la querellante
I.A.C.C. y el Dr. Sergio Fabin Bergenfeld, como letrado defensor del imputado C.A.A.G..
Y CONSIDERANDO:
Sobre las cuestiones planteadas el Dr. Ricardo
G. Rongo, dijo: PRIMERO:
Conforme el requerimiento de elevacin a juicio obrante a fs. 114/115, el da 23 de diciembre de 2009 aproximadamente a las 10.00 horas, el imputado A.G., quien se
hallaba acompaado por su cnyuge M.P., se hizo presente en la sala de maestros de la Escuela Nro. 16, Repblica Dominicana y amenaz a la docente I.A.C.C. manifestndole, entre otras cosas, vos sos una prostituta, no tenes que
dedicarte a ser maestra, sos una negrita que tiene que
dedicarse a la prostitucin, aprob a mi hija porque sino vas a aparecer con un tiro en la cabeza. El
acusado pretenda as obligar a la docente para que su hija, Y.A. A.G., aprobase las materias y pasase de grado sin rendir
los exmenes correspondientes. En la audiencia, el acusado C.A.A.G. trat de
mejorar su situacin procesal al reducir lo sucedido a una
discusin por momentos acalorada, pero sin amenaza alguna. Dijo que para entonces su suegra estaba residiendo en su casa junto a su familia ya que haca ocho meses atrs haba sufrido un ACV. Que su hija menor Y.- tena mucha afinidad con su abuela y que la circunstancia de que sta estuviera enferma hizo que, en ese tiempo, estuviera muy afligida.
Que, el da 23 de diciembre de 2009, concurri al colegio con su esposa para preguntarle a la querellante
cmo estaba su hija en relacin a las materias y preguntar en cul deba reforzarla, habindole manifestado C. los problemas de Y. en matemticas y lenguaje. Agreg que, con anterioridad a ello, vean que Y. tena dificultades en
matemtica y lenguaje, pero despus se haban enterado que las dificultades tambin eran en cuatro materias ms, las que tambin deba rendir. Dijo que hablaron con la denunciante y le explicaron cul era la situacin de Y., que le haban pedido que tuviera contemplacin con ella. Seal que, a sugerencia de la seorita I., haban pedido hablar con las dems docentes. Dijo que le haba pedido a la denunciante que le diera una mano y seal yo le ped que la aprobara. Refiri que le haba pedido que sea ms humana ya que su hija en ese momento no estaba en condiciones de rendir tantos exmenes. Agreg que su suegra falleci cuatro das despus, el 27 de diciembre de ese ao. Que entenda que lo que solicitaba no era normal, pero dadas las circunstancias crea que su hija con su cabecita de once aos no iba a poder rendir las materias.
Cabe aclarar aqu que, en realidad, cuando se le
comunic ese da fue que Y. haba reprobado los exmenes de matemticas y lengua y que deba volver a rendirlos en el turno de febrero-marzo, a lo que se opona el acusado
solicitando que fuera aprobada sin rendir nueva prueba.
Dijo que su hija jams haba tenido problemas, que en la reunin la docente I.C.- les haba dicho que ella no tena problema en que no rindiera el examen, si los dems maestros estaban de acuerdo. Refiri que primero l y su esposa haban hablado con la vicedirectora quien les haba
referido que entenda la situacin y que si los docentes estaban de acuerdo ella no tena inconveniente en que pasara
de grado. Que la vicedirectora les dijo que hablaran con los
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docentes. Reiter que la denunciante les haba manifestado que no tena problema. Dijo que los dems docentes eran los de ingls, historia y ciencias naturales, quienes estaban de acuerdo en aprobar a Y. sin rendir examen.
A continuacin el acusado sigui su relato afirmando que cuando la denunciante se enter que supuestamente las dems docentes modificaran la nota, se enoj, se levant de la sala donde estaban manteniendo la charla y se retir por el pasillo. Contrariando esta explicacin se encuentran los dichos de la querellante quien explic que dio por terminada la conversacin en razn de la falta de respeto de A.G.. Relat que, como ella se negaba a aprobar a la alumna sin que diera examen y trataba de
explicarle las razones, el acusado sali con un exabrupto manifestndole a vos todo te chupa un huevo. Por su parte el imputado continu su relato afirmando que en ningn momento se haba dirigido de mal modo hacia C., estaba hablando de buen modo como estoy hablando
ahora. Refiri que l la sigui por el pasillo porque la quera hacer reflexionar, que le manifestaba que su actitud
no era de una docente. Aclar haberse molestado cuando la seora se haba levantado de la charla y los haba dejado hablando solos y que la sigui por los pasillos del colegio hasta la sala de profesores. Dijo que, ante la negativa de esta persona de querer seguir hablando, de querer entender
que era desde el punto de vista humano que se le estaba
hablando, le dijo que pensara lo que estaba haciendo. Sostuvo que no la insult ni amenaz y que poda ser que hubiera una especie de complot. Seal que no saba por qu haban llamado a la polica. Preguntado nuevamente sobre lo
ocurrido en la sala de profesores y si haba abierto la
ventana de la misma con un golpe, respondi que no, que slo intent que la docente continuara conversando, pero la misma se encerr en la sala de profesores y de ah no sali. Reiter que la denunciante les haba dicho a l y a su esposa que si los dems docentes estaban de acuerdo ella tambin iba a firmar. Que se retir del establecimiento junto a su familia y que no fue su hija mayor la que lo sac del lugar. Preguntado por el Sr. Presidente respecto a lo
manifestado en el escrito de fs. 19/21 al que se remitiera
en oportunidad de prestar declaracin indagatoria en la etapa anterior-, en punto a que si le pareca correcto que se
decidiera por parte de las autoridades del colegio que la
nia aprobara las materias sin rendir los exmenes correspondientes, respondi que no, pero que la vicedirectora haba entendido la situacin. Respecto de otro de los prrafos del escrito que presentara oportunamente en el cual se alude a que sin
embargo, y si bien ambos hablbamos vehementemente, en ningn momento existieron amenazas, mientras que al prestar
declaracin en el debate dijo que haba conversado con la maestra con el mismo tono de voz con el que haba estado
declarando, dijo que quizs en algunos momentos su tono de voz se eleva pero que no es una persona agresiva.
A preguntas del Fiscal General, respondi que la vehemencia en su tono de voz quizs haba sido en el momento en que la denunciante se levant de la sala en la cual estaban manteniendo la conversacin y los haba dejado hablando solos. Que la reunin con la docente la haban mantenido en la direccin y la sala de profesores era el sitio al que se haba dirigido la denunciante despus de retirarse de la direccin; que desconoca la razn por la cual la docente haba reaccionado de esa manera. Sostuvo que
la docente no haba renunciado al colegio por este caso sino
que ya tena el pase a otro establecimiento.
A otras preguntas del Fiscal, seal que su hija deba rendir seis materias y que ellos slo saban que J. vena regular con las materias. Que, durante el verano, su hija concurri a un instituto privado, Mariano Moreno, para que lograra nivelarse en relacin al resto de los alumnos y que rindi los exmenes en febrero. Refiri que nunca haba tenido episodios de esta naturaleza con sus otras hijas, que antes tampoco haba hablado por Y. con los docentes, que por razones laborales
era su esposa quien concurra al colegio y que no se
explicaba por qu la docente haba formulado la denuncia, que no haba indagado al respecto y que tendra sus razones.
A preguntas del letrado de la querella, dijo que su hija se haba llevado seis materias, que no todas correspondan a las materias que daba la denunciante quien
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daba matemticas y lengua. Insisti en que los otros docentes haban estado de acuerdo en aprobarla sin rendir
examen. Dijo que en febrero su hija rindi matemticas y lengua y que en la escuela no le pidieron constancias de que
su hija haba estudiado en el instituto durante el verano. A preguntas de la defensa respondi que la escuela es slo un establecimiento primario que no posee educacin secundaria y que el sistema de estudio de la primaria no es igual al de la secundaria. Refiri que, segn interpreta, el sistema resulta acorde a la edad de los
alumnos y que en el boletn no figuraban notas numricas sino conceptuales: muy bueno, bueno, regular y malo. Seal que cuatro personas haban entendido la situacin que estaba atravesando en su familia, es decir que, segn el acusado, habran aceptado aprobar a su hija sin rendir los correspondientes exmenes. Agreg que con la querellante haba habido una primera etapa de conversacin civilizada, que se haba producido en la direccin y que cuando sta se haba retirado de la conversacin y la sigui por el pasillo haba habido de su parte una elevacin en el tono de la voz. Que fue entonces que le haba referido a la querellante que pensara
bien lo que estaba haciendo porque se iba a arrepentir en un
futuro, pero por la parte humana, aclar. Eso ya se lo dijo con un tono de voz ms elevado. Agreg que haba habido personas que presenciaron esa discusin, que en la sala de profesores la puerta estaba cerrada, que l no haba ingresado a esa sala pero que en el camino cuando haban
salido de la direccin y se dirigan hacia la sala- haba otras personas, haba padres, otros alumnos que pudieron
haber presenciado ese entredicho.
Contestando siempre al interrogatorio de su
defensor dijo no recordar la respuesta de la querellante, refiri que algo haba dicho pero que no recordaba. Que la docente en el trayecto hacia la sala de profesores siempre le
haba dado la espalda. Dijo que no haba visto profesores en ese momento, yo estaba en otra cosa agreg. Pretendi as olvidar que haba intervenido la profesora T., quien lo haba
tomado de un brazo para que no siguiera insultando a I.A.C.C.
y lo haba acompaado nuevamente hasta la direccin.
El esfuerzo del acusado por modificar lo
realmente sucedido mostr su inconsistencia cuando expusieron los testigos de cargo.
As, I.A.C.C. refiri que para la poca de los
hechos, era docente de sexto y sptimo grado, de las materias de lengua y ciencias sociales. La alumna Y.A., desde
principio de ao haba tenido un bajo rendimiento y los padres haban sido informados a lo largo del ao. El bajo rendimiento de la alumna no slo era en sus reas sino tambin en otras, tales como ingls, matemticas y ciencias naturales.
Que, en una oportunidad, haba concurrido el padre de la nia al establecimiento para conversar con otra
maestra, su compaera de rea en matemticas y ciencias naturales-, para ver si le podan tomar el examen antes
porque tenan que irse de viaje. Dijo que el da de los hechos su compaera no se encontraba en el establecimiento
porque era el da de la titularizacin de los cargos. Seal que los padres llegaron ese da a la maana con la alumna y
que sta ingres al aula con su mam quien le manifest a la dicente que Y. haba estudiado mucho pero estaba muy
nerviosa. Ante lo imprevisto de la situacin tuvo que pedirle a la seora que se retirara del aula porque se haba
producido una situacin muy tensa y las restantes alumnas estaban rindiendo examen. Refiri que se dirigi a la direccin donde la vicedirectora le pidi que aprobara a la alumna Y. porque esta gente era de la pesada, a lo cual
ella respondi que de ningn modo iba a aprobar a la alumna sin tomarle examen.
Que, a continuacin hubo una reunin con los padres de la alumna en la direccin en la que trat de explicarles que la nia deba rendir examen en el mes de
febrero pues en diciembre haba sido reprobada, pero que
estos insistan en que la nia fuera aprobada sin dar examen.
Puntualiz que en verdad no se trataba de un pedido sino de una exigencia por el modo violento en que era planteada.
Agreg que era evidente que ambos progenitores trataban de intimidarla hasta que, en un momento dado, el ahora acusado
le dijo a vos todo te chupa un huevo. Fue entonces que les manifest que en esos trminos no poda continuar con la
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conversacin y se levant para dirigirse a la sala de maestros. Dijo que la vice directora no se hallaba en la direccin pues haba salido a raz de un llamado telefnico. Continu su relato y explic que sali de la direccin seguida por el acusado y cuando circulaba por el pasillo se encontr con su compaera, la Sra. L.R.T., maestra de 4 grado, quien bajaba por la escalera y le dijo vamos a la sala de maestros. Mientras tanto el imputado vociferaba
vos que te crees, que te pensas que sos, te levantas y te
vas, vos no sos maestra sos una prostituta, a lo que ella
en ningn momento contest. Estos dichos de la querellante son plenamente confirmados por la testigo T..
Seal I.A.C.C. que, en esa situacin en el pasillo, pens que el imputado le iba a romper la cara pues, en un momento, se le puso enfrente y acerc su rostro al suyo -lo cual describi colocando la palma de su mano casi pegada a su nariz-. Dijo que fue entonces cuando L.T. lo tom del brazo del brazo al imputado y lo invit a regresar a la direccin. Por su parte ella estaba muy tensa y cuando lleg a la sala de profesores se sent y trat de tranquilizarse; no obstante oa que seguan los gritos en el establecimiento.
Refiri que, pasados unos minutos, el acusado y su esposa abrieron la puerta de la sala de profesores y
sta le dice por culpa tuya tuvimos que cambiar a Y. de la escuela. Fue entonces cuando el imputado le refiri vos I., vas a terminar con un balazo en la cabeza, te lo juro por mis hijas. Que esta amenaza la lanz desde la puerta de la sala y fue entonces cuando la hija mayor, ex alumna del establecimiento, trat de frenarlo y, cuando se alejaban, peg un golpe a la ventana de la sala y le grit que era una prostituta que se dedicara a la prostitucin. Explic que se llam a la polica pero cuando esta arrib el acusado ya se haba retirado. El funcionario policial que se hizo presente
indic que deban realizar la denuncia en la seccional. Refiri que despus de ocurrido todo ello, se redact un acta que fue firmada por las testigos de los hechos, es decir, la vicedirectora y las docentes que se
hallaban presentes -acta agregada a fs. 52/55 que se le exhibi y reconoci su firma-, en la cual se deja constancia de lo ocurrido.
A preguntas que le formul el Sr. Presidente, respondi que la profesora de ingls, otra de las materias que la alumna deba rendir, estaba en la escuela y, segn le manifest a ella, fue la vice directora directamente quien le cambi la nota a la hija del acusado aprobndola. Aclar que la profesora de ingls vive en el mismo edificio en que se domicilia el imputado.
A otras preguntas que se le efectuaron dijo que no era cierto que las otras maestras de las materias
reprobadas haban aceptado aprobar a Y. sin que diera examen.
Ello as dado que no se hallaban presentes, a excepcin de la profesora de Ingls. Adems seal que cuando el ahora acusado se retir del establecimiento, se llev el boletn de calificaciones e intent anotar a su hija en la Escuela nro. 12, donde no la aceptaron porque no podan anotar a la alumna
en esas condiciones.
A preguntas del Sr. Fiscal dijo que su primera reaccin fue de incredulidad, que no lo poda creer y agreg yo no estoy acostumbrada a la violencia. Me doli que me digan que soy una prostituta, que soy una negrita. No poda
creer la falta de respeto. Se sinti amenazada? s absolutamente, renunci porque no quera encontrarlo, yo creo que si tena un arma me mata, tena miedo de salir a la
calle, si segua en la escuela no iba a poder salir a sacar
una fotocopia. Dijo tambin que comenz a hacer terapia dos veces por semana y le haba costado venir al tribunal, que
nunca haba estado en uno y que, a su entender, estas cosas
no debieran pasar. Aclar que accion contra el acusado no slo por s misma sino tambin por sus compaeras. Agreg que en aquel momento se desempeaba como maestra de sexto y
sptimo grado y que en consecuencia Y. iba a ser otra vez alumna suya al ao siguiente, circunstancia que la colocaba
en una posicin muy incmoda. Puntualiz que el acusado, en el colegio, era conocido como una persona violenta por otros
episodios similares, pero no tan graves como este ltimo. A preguntas de la defensa contest que loa los alumnos se los califica, hasta sexto grado, en forma
conceptual, y que recin en sptimo grado se califica con escala numrica. Que, a principios de ao, se envi a los padres una comunicacin con los contenidos de las materias,
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los criterios de evaluacin y los requerimientos mnimos para aprobar las materias. Que, en el caso de Y., tena insuficiente en cuatro materias desde el mes de marzo y es
una nena que ya desde segundo grado tena problemas de
aprendizaje. Los dichos de I.A.C.C. encontraron total
respaldo en los que brindaron a continuacin las docentes presentes aquella maana en el establecimiento.
As M.M., maestra de segundo grado, manifest
haber estado presente en la sala de profesores cuando el
acusado y su esposa abrieron intempestivamente la puerta y
comenzaron a lanzar improperios contra I.C. quien permaneci sentada e inmvil, sin decir palabra. La acusaban de haber logrado lo que quera, segn ellos, que Y. se fuera del colegio. Puntualiz que fue entonces cuando el acusado le manifest a I., sos una mala maestra, sos una prostituta, yo se como vas a terminar, vas a terminar con un tiro en la
cabeza, te lo juro por mis hijas. Intervino entonces la hija mayor que estaba detrs de l tratando de contenerlo y cree que fue ella la que logr sacarlo del lugar. Dijo que, no obstante, cuando se alejaba empuj de un golpe la ventana de la sala y sigui gritando a I. que era una prostituta, una negrita, una mala maestra. Puntualiz que la amenaza fue clara y contundente, le expres a C. que iba a terminar con un tiro en la cabeza, que lo juraba por las hijas, mientras C. permaneca sentada en una silla, paralizada.
La testigo confirm que el acusado pretenda que su hija fuera aprobada sin dar examen y que tiene entendido que en la direccin del establecimiento aceptaron la propuesta del padre en relacin a Ingls, materia que se le habra dado por aprobada. Refiri asimismo que al reiniciarse las clases el ao siguiente a este episodio,
ocurrido en diciembre de 2009, cuando ella arrib al establecimiento, haba estacionado en la puerta un automvil tripulado por el acusado, con los vidrios bajos y msica a todo volumen, lo cual no era una situacin normal. Agreg que cuando entr al colegio observ a la esposa del imputado y madre de Y.. Preguntada si lo tom como un acto
intimidatorio, contest que fue un episodio banal, fue desubicado, nada ms. Explic, respecto de la amenaza a que antes se refiriera, que en la sala de profesores existieron frases
discriminatorias e insultos y que la amenaza fue cara a cara,
se lo dijo de frente, I. estaba sentada, l parado sealndola a un metro y medio. A continuacin y luego de reconocer el acta de fs. 52/55 preguntada por la querella, si recordaba que el imputado profiriera alguna otra amenaza o
agravio, contest que s, le dijo a I. que el proceso militar se haba olvidado de unos cuantos y volvi a calificarla de negrita y prostituta. Preguntada si el acusado
amenaz al grupo de docentes, contest que no, que fue slo contra I..
A preguntas de la defensa del acusado dijo que C. haba logrado una titularidad en una escuela de jornada simple pero permaneci en el colegio trabajando como suplente pero con jornada completa. Cuando se fue lo hizo porque no poda ser maestra de Y. nuevamente al ao siguiente, dado que
era maestra de sexto y sptimo grado. Hasta ese momento trabaj en el colegio en jornada completa. A continuacin prest declaracin L.R. T.,
quien relat que se hallaba esa maana en el establecimiento tomando examen recuperatorio a sus alumnos de cuarto grado.
Dijo que, cuando termin, baj por las escaleras y se encontr en el pasillo con I.. En ese momento son alcanzadas por A.G. quien, dirigindose a I., le dice no me vas a dejar con la palabra en la boca, sabes porque lo haces, porque sos
una prostituta. Que I. permaneci callada y ella atin a dirigirse al acusado y decirle que no poda hablarle de esa
manera y lo invit a hablar en la direccin. Ya en la direccin A.G. y su esposa le explicaron que Y. estaba muy mal y que no estaba en situacin de rendir los exmenes. Requeran entonces de la maestra que le permitiera pasar al
ao siguiente sin rendir examen y ellos se comprometan
hacerla estudiar en paralelo las materias en que estaba
atrasada. Les explic que no era un pedido lgico en ninguna institucin y que si tena que rendir en marzo no iba a hacer algo que la pudiera perjudicar. No obstante lo que les explicaba, la seora de A.G. le dijo que la docente
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refirindose a I.C.-, no slo era prostituta sino para colmo negrita. Ante estas palabras pens que ya no poda hacer nada y se retir a la sala de profesores. Como se aprecia por el relato de la testigo se
trat de una situacin semejante a la que poco antes debi soportar la propia I.C.. Ambas se vieron compelidas a dar por
terminada la entrevista ante la actitud del matrimonio A.G..
La testigo sigui su relato explicando que cuando sali de la direccin se dirigi a la sala de profesores donde se hallaban C. y otras docentes. Fue as que poco despus la seora del acusado abri la puerta increpando a I., dicindole que por su culpa iba a tener que sacar a la nena del colegio, que tena que aprender de otras maestras. Tras
ella apareci A.G. muy alterado y dirigindose a I. le dijo vas a terminar con un tiro en la cabeza te lo juro por mis hijas, momento en el cual lo contuvo su hija mayor. A continuacin por la ventana de la sala se oy un golpe y A.G. volvi a gritarle a I. que se dedicara a la prostitucin. Puntualiz que fue la vicedirectora quien llam a la polica, concurriendo un funcionario que interiorizado de lo ocurrido
dijo que deban hacer la denuncia en la seccional. Adems agreg que se labr un acta en la escuela, la que le fue exhibida y reconoci, manifestando que lo all asentado, fs. 52/55, coincide con lo que ella conoce sobre el hecho. A preguntas que se le efectuaron dijo que C. era muy buena compaera, su rendimiento tambin era muy bueno y estaba a cargo de los grados altos porque tena muy buen
concepto. Es decir que las autoridades y sus compaeras la
distinguan por su trabajo y capacidad. Por su parte, la docente S.S.G. respald en un
todo lo dicho por sus compaeras de trabajo sobre lo ocurrido en la sala de profesores, lugar en el que ella se hallaba,
los insultos proferidos por el acusado contra la maestra
I.C., la amenaza de que iba a pegarle un tiro en la cabeza y
el trato despectivo tildndola reiteradamente de negrita y prostituta. Ello mientras I.C. qued siempre callada, nunca le contest, agreg. Dijo que el acusado se hallaba muy agresivo, que amenaz e insult a la maestra a corta distancia en la sala y que luego de terminado el episodio se
dio intervencin a la polica y se labr un acta la que
reconoce como la agregada a fs. 52/55. Refiri que se hallaba en la sala de profesores porque sus alumnos de
quinto grado haban terminado de rendir los exmenes complementarios. Dijo tambin que conoca a I.A.C.C. desde haca dos aos y que la citada tena muy buen concepto en el
establecimiento. Ubic el hecho como ocurrido alrededor de las 11.00 aproximadamente.
A continuacin prestaron declaracin los testigos ofrecidos por la defensa, todos ellos familiares
directos del acusado o ligados por lazos de amistad con la
familia.
As A.A.B. dijo ser amiga de la familia y madrina de Y.. Aclar que no haba estado presente el da de los hechos y que lo que saba respecto de los mismos lo saba
porque se lo haban contado. Se extendi sobre la enfermedad de la abuela de la menor, la relacin que ligaba a Y. con su abuela y dijo que entenda que la menor no renda lo que era necesario en el colegio pues estaba pensando ms en cmo estaba la situacin en su casa y que se senta presionada por la exigencia en la escuela. Ante preguntas de la defensa dijo que la docente titular del grado era quien ms la presionaba. Aclar despus que la palabra presin quizs no haba sido la ms correcta sino que eran roces. Al solicitrsele que aclarara sus dichos expres que la angustia de la nena era por no sentirse apoyada por la escuela o la docente.
Dijo no saber la cantidad exacta de materias que Y. deba rendir pero que saba que eran varias; que los
aos anteriores su rendimiento escolar haba sido de bueno a
regular. Puntualiz que Y. pasaba mucho tiempo con ella y ms de una vez ella la iba a buscar al colegio. En esos casos la
nena le haba comentado de los roces con la maestra. Sala
muy enojada a veces del colegio, agreg. A otras preguntas respondi que muchas veces retiraba a Y. del colegio y se quedaba en su casa porque ella tena una hija que iba al mismo colegio. Aclar que no eran compaeras del mismo curso. A una pregunta del tribunal contest que los padres no haban concurrido ese ao al colegio de motus
propio porque no haban sido citados. Esto en realidad
contradice su testimonio pues si Y. tena roces con la
maestra y se senta presionada por la docente lo normal
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hubiera sido que sus padres concurrieran al establecimiento
para interiorizarse de cuanto ocurra. Por su parte, S.M.A.G., hija del acusado fue preguntada instancias de la defensa para que describiera la
situacin familiar que atravesaron cuando Y. tuvo dificultades en el colegio. Relat la enfermedad de su abuela materna, el sufrimiento de Y. y dijo que su hermana volva del colegio muy angustiada porque deca que la profesora no
la entenda y tambin porque se llevaba mal con algunos compaeros. Para apoyar a su padre trat de descalificar a la docente, diciendo que se maquillaba e iba a la escuela con
botas o minifaldas. Afirm que esa no era forma de ir vestida a la escuela y que ella lo saba porque trabajaba en un establecimiento escolar. Preguntada si sus padres haban
concurrido a hablar con la profesora, respondi que si, que sus padres haban ido al colegio a hablar por la situacin que estaba viviendo su hermana a raz de la enfermedad de su
abuela. Haban ido para decir que Y. estaba decada y
necesitaba apoyo. Preguntada si su hermana haba tenido
dificultades con algn otro docente, respondi que no, que se llevaba bien con todos y que, inclusive, otra docente L.-
concurra a su casa y los otros docentes la haban ayudado.
Dijo no recordar exactamente la cantidad de materias que deba rendir su hermana pero que seran alrededor de siete
materias.
Afirm que la maana en que ocurrieron los hechos estuvo presente en el colegio y que sus padres no
haban sido notificados de la cantidad de materias que deba
rendir Y.. Aclar que su abuela falleci el 27 de diciembre de 2009, que su salud se haba agravado en el mes de
noviembre y que el fallecimiento haba repercutido de manera
terrible en su familia. A otras preguntas de la defensa dijo que la enfermedad de su abuela haba repercutido sobe la
actividad de cada uno de los miembros de su familia y agreg que su abuela comparta la habitacin con Y.. Explic que cuando lleg a la escuela, sus padres estaban en la direccin y ella aguardaba en el palier, que vio a la profesora
saliendo de la direccin y atrs de ella, a su mam y a su pap. Dijo que la maestra sali caminando hablando para s, diciendo que no le importaba lo que le estaban diciendo, que
no era un tema de ella y luego se meti en el aula de profesores. Observ que su mam abri la puerta del aula y su pap le dijo a la docente que se iba a arrepentir desde lo humano de lo que estaba haciendo, que todos los profesores
la haban ayudado a Y. y ella no. Preguntada si haba
escuchado algo ms, respondi que no, que haba gritos pero que no haba escuchado nada ms. Declar a continuacin F.A.L., que dijo ser el yerno del acusado. A pedido de la defensa relat que, para el momento de los hechos, la familia atravesaba una situacin particular porque la abuela estaba muy enferma. Que se haba enfermado repentinamente, de manera imprevista. Dijo que era la abuela materna y que esa situacin los haba dejado muy golpeados. Seal que la abuela ya no se poda parar ni hacer cosas por s misma. Que a Y. la haba afectado ms porque era la ms chica, no exista una contencin en el colegio y senta un hostigamiento de parte de su maestra. Refiri que Y. era muy apegada a su abuela y que muchas veces lloraba por
toda la situacin, que ella al ser la ms chica no entenda lo que le estaba pasando. Ella tena la esperanza que la
abuela se iba a mejorar. Que la abuela estaba en la habitacin de las chicas, de Y., S. y C.. Dijo haber estado presente al momento de los hechos, respondi afirmativamente y que ese da se iba a hacer un reclamo al colegio. Relat que haba habido una discusin en la direccin y si bien no se llegaba a escuchar la conversacin, la misma haba sido en un tono elevado por las dos partes. Que en la reunin estaban su suegro, la profesora I. y la directora, de quien no recordaba el nombre.
Que I. sali de la direccin dndole la espalada a C. y atrs sali C. dicindole que no le de la espalda, que por favor lo escuchara que entendiera un poco la situacin. Dijo que la profesora haca gestos como que no tena nada que escuchar,
que no le interesaba. Luego se meti en la sala de profesores. Sigui relatando que la profesora haba ingresado en la sala de profesores, que C. se mete en la
puerta, la profesora a los gritos le deca que saliera de ah
que no perteneca al establecimiento. C. estaba molesto y le
grita que se iba arrepentir por no escucharlos, que se iba a
arrepentir desde la parte humana. Preguntado qu haba
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pasado despus, respondi yo me acerqu con S. a A.G.-, le dijimos que no vala la pena ponerse a discutir, que entendamos su impotencia. Que, l y S. haban agarrado a C. y nos fuimos por nuestros propios medios. Que se fueron a la casa de C..
Dijo que su suegro no es una persona mala o agresiva. Es muy atento en general. Siempre tiene buena
predisposicin para todo. Nunca lo vi en una situacin de violencia. Preguntado por el letrado de la querella si saba
el motivo puntual por el cual el imputado estaba tan
enfurecido en ese momento y qu era lo que quera, respondi que el motivo por el cual haba ido al colegio haba sido ms que nada porque no se les haban avisado cual haba sido el
rendimiento acadmico de Y.. Dijo que no recordaba si haban recibido el boletn de calificaciones, que no lo haban ido a
retirar y que y tampoco llamaron del colegio. Agreg que no saba cuntas haban sido las materias que Y. deba rendir. Preguntado por el tribunal si escuch todo lo que dijo el acusado en el colegio, contest: Estoy casi seguro que si. Yo escuch todo lo que coment. No le podra decir si l dijo ms cosas. Estoy seguro que no dijo ms cosas. Preguntado si saba si los padres de Y. haban ido al
colegio para hablar, respondi que saba que una vez haban ido pero que no haban hablado con la maestra, crea que
haban hablado con la directora o la vicedirectora, pero que
nunca les haban dicho cmo le iba a Y.. A otras preguntas, respondi que, en la sala de profesores, l no haba escuchado insultos, que s haba escuchado a la profesora que
le gritaba tomtela. Aqu cabe reparar en la ausencia de credibilidad de los dichos de este testigo pues ni siquiera
el propio A.G. imput a la querellante haberle contestado en forma descomedida. Por el contrario, los testigos resaltan
que I.A.C.C. permaneci muda, como paralizada, ante los insultos y amenazas que le fueron proferidas. Preguntado si
la agresiva era la profesora, respondi que si. Seal que C. haba abierto la puerta en un acto impulsivo y la profesora
le gritaba tomtela y C. le gritaba que se iba arrepentir, que en ese momento haba sido cuando intervinieron l y S.. Preguntado qu fue lo que hicieron, dijo que agarraron a C. para sacarlo de all y se fueron a su casa.
Preguntado si en el pasillo el imputado haba
encarado a la profesora, respondi C. la sigui por el pasillo y le deca en voz elevada esccheme como no me va a escuchar. Preguntado si no le haba dicho nada ms, sino haba habido insultos, respondi yo no escuch insultos. A otras preguntas, respondi que, en el momento en que el imputado segua a la profesora por el pasillo, no se haba
acercado ninguna otra profesora. Dijo que haba una profesora dentro de la direccin. Pero que no se haba acercado ninguna otra. Agreg que haba salido la profesora I.-, despus C. y que en el trayecto ninguna profesora se acerc. A preguntas de la fiscala dijo que cuando se fueron su suegro no golpe la ventana de la sala de profesores ni insult. En sntesis su testimonio fue poco veraz,
apel reiteradamente a que l no haba escuchado y se contradice no slo con los restamtes testigos presenciales de los hechos sino tambin con el propio acusado. Por ltimo, P.V.P.M. dijo que la hija del imputado haba sido compaera de colegio de su hijo durante cinco aos en la escuela y que tena una relacin de amistad con la familia, particularmente, con la mam de Y. y que no haba estado presente al momento de los hechos. Seal que con M., la mam de Y., tena una relacin muy estrecha, que sus hijos son muy amigos y que haba tenido una relacin muy linda con C., la abuela de Y.. Dijo que la nena tena una conexin muy grande con su abuela. Preguntada por la defensa si saba que Y. sintiera o manifestara alguna dificultad con
alguna maestra en particular, respondi yo s que de la persona que se quejaba era de I., siempre deca que estaba como ensaada con ella en particular. Preguntada por el
tribunal si saba si los padres de Y. haban ido a hablar con
esta profesora, respondi que desconoca eso porque su hijo ese ao ya no estaba en esa escuela porque se haban mudado.
Refiri que la mam de Y. no le coment cmo le iba a la nena en sus estudios, pero s que la nena se senta incmoda en el colegio.
SEGUNDO:
En virtud de la prueba hasta aqu reseada
tengo por probado, ms all de cualquier duda razonable, que C.A.A.G. el da 23 de diciembre de 2009, aproximadamente
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entre las 10.00 y las 11.00 horas, acompaado por su cnyuge, M.P., se hizo presente en la Escuela Nro. 16, Repblica Dominicana, e insult y amenaz a la docente I.A.C.C. con expresiones tales como vos sos una prostituta, no tenes que
dedicarte a ser maestra, sos una negrita que tiene que
dedicarse a la prostitucin, aprob a mi hija porque sino vas a aparecer con un tiro en la cabeza, o vos I. vas a
aparecer con un tiro en la cabeza, te lo juro por mis hijas, todo ello con el fin de que la destinataria de esas amenazas
accediera a que a la hija del imputado, Y.A.A.G., se le dieran por aprobadas las materias y pasara de grado sin
rendir los exmenes correspondientes. Valoro para arribar a ese convencimiento una
prueba de cargo compleja y concluyente. La denuncia formulada oportunamente por la
docente de sexto y sptimo grado I.A.C.C. encontr total apoyo en los dichos de las restantes docentes presentes en el
lugar de los hechos, es decir, M.M., L.R.T. y S.S.G., como
as tambin en el contenido del acta labrada en el establecimiento educativo inmediatamente despus de lo sucedido, en la cual se detalla suscintamente todo lo
ocurrido. Esa acta cuya copia se agrega a fs. 52/54 fue reconocida y ratificada en la audiencia y no ha sido
impugnada. En ella constan las firmas de todas las docentes
que comparecieron en la audiencia, de otras dos que no fueron
convocadas como testigos A. y D.-, y de la vicedirectora del
establecimiento sobre quien el acusado manifest que haba comprendido la situacin. Queda pues ratificada sin ningn tipo de dudas la ilegtima e inslita exigencia del acusado que pretenda que su hija fuera aprobada sin rendir los exmenes, la violencia verbal que utiliz para coaccionar a la querellante a fin de que accediera a sus exigencias y que culmin cuando, vociferando, profundiz las amenazas dicindole que de no acceder-, iba a aparecer con un tiro en la cabeza, amenaza
que subray, jurando por sus hijas. La amenaza de un tiro en la cabeza, luego de haberle enrostrado que el proceso militar
se haba olvidado de unos cuantos, fue la culminacin de todo un proceso, coactivamente amenazante, que tuvo inicio no bien
el acusado y su esposa entraron ese da al establecimiento y
dirigido a quebrar o doblegar la voluntad de la vctima.
Contrariamente a lo que sostuvo en su alegato
la esforzada defensa, no existi diferencia alguna en los dichos de las docentes sobre el contenido de la amenaza y los
fines que persegua su autor. No puede exigirse tampoco que
todos los testigos de un hecho de estas caracterstcas
repitan exactamente las mismas palabras, tal cual las
pronunciara el acusado. Lo esencial es que todos coincidieron
en que la exigencia del acusado, la cual admiti en su declaracin en la audiencia, fue desde el inicio hasta el final del episodio muy clara, I.A.C.C. deba cambiar las
notas y hacer pasar de grado a su hija sin rendir exmen, alegando para ello que la enfermedad de la abuela materna de
la menor la haba afectado. Lo odo en la audiencia y el
contenido del acta de fs. 52/54 que tiene el valor agregado de haber sido redactada en el mismo lugar y momento de los
hechos y firmada por la vicedirectora del establecimiento y
todas las docentes que fueron testigos presenciales de lo
sucedido, as lo prueban.
Por el contrario, las manifestaciones de los
testigos de la defensa resultaron absolutamente inhbiles para arrojar la menor duda sobre los hechos. En realidad, las correspondientes a quienes estuvieron presentes en el
establecimiento terminan por confirmar varios tramos de la
acusacin. Las nicas coincidencias entre ellos es lo que dicen que no escucharon, es decir los insultos y amenazas del
acusado y el tratar, ramplonamente, de desacreditar a la
docente.
En ese sentido, la querellante no debe
sentirse tocada, tales dichos slo logran destacar el valor que tuvo para cumplir con su deber, comportarse dignamente y
no ceder ante la ilegtima y absurda exigencia, superando el
temor que sinti. Llama la atencin que ante un hecho de esta gravedad y ante lo claro que resulta el panorama tras la
prueba producida, la defensa sostuviera que los testimonios
de las docentes fueron testimonios corporativos, es decir,
que faltaron a la verdad impulsadas por intereses comunes o
que slo se trat de un incidente domstico. Dejemos para
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otros mbitos la alteracin de los hechos. Lo nico corporativo fue el asombro por lo que vieron, oyeron y
tuvieron que soportar la docente damnificada, sus compaeras
y autoridades del colegio. Es que en otras pocas no tan lejanas, hubiera sido impensable que el padre de una alumna protagonizara un hecho de sta ndole en el interior del establecimiento educativo y en presencia de la comunidad
escolar. Se trataba de un da en que se rendan exmenes recuperatorios y adems de las docentes haba padres y alumnos. Uno vivi y adems tiene incorporado que la relacin entre padres y docentes debe ser de absoluto respeto y mutua
consideracin; ello es incluso parte de la educacin del alumno que debe aprender tambin con el ejemplo. Hoy desgraciadamente no es tan as; alumnos y padres han llegado
a agredir de hecho a los docentes, la falta de respeto y el
desprecio por todo lo que implica autoridad, se ha convertido
casi en la regla. Ello es pblico y notorio, las noticias sobre la realidad actual nos informan repetidamente sobre
hechos semejantes y hay muchos otros que desconocemos. No pueden ser pues banalizados pues sera un modo de alentarlos.
Tambin erra la defensa cuando dice que no existi temor, que la querellante se fue de la escuela porque haba conseguido la titularidad en otro establecimiento. Para
sostener ello omite que I.A.C.C. explic claramente la situacin. El establecimiento donde obtuvo titularidad es de jornada simple y donde sucedieron los hechos tiene doble jornada, lo cual influye en la remuneracin. Agreg que ella es sostn de dos familares mayores de edad y necesita el dinero. El estatuto del docente les permite, como lo aclar la testigo T., obtener titularidad en un establecimiento y
desempearse en otro. La querellante se hallaba muy cmoda y conforme en ese colegio, era apreciada y valorada por sus
colegas, pero fue obligada a irse. Sostener que la
damnificada minti para perjudicar al acusado resulta injusto y agraviante. Su temor y su dolor-, lo expres en la audiencia en forma muy sentida y no le quedaron dudas al
tribunal sobre su sinceridad. En ningn momento trat de perjudicar al acusado ms all de lo necesario, slo relat objetivamente los hechos, contest clara y convincentemente a todo lo que se le pregunt y expres sus sentimientos y
temores. Nada ms que eso. Sus palabras fueron confirmadas por el resto de la prueba.
La defensa acudi, para explicar la conducta de su representado, al concepto de emocin violenta. Sostuvo que hubo una escalada en la discusin que lo llev a comportarse de esa manera. Considero al respecto que no se
dan en el caso los requisitos de la emocin violenta, prevista en el cdigo para el delito de homicidio. No hubo ninguna circunstancia que haga excusable esa emocin, no existi estmulo que la justifique o torne comprensible la conducta coactivamente violenta del acusado. Mxime cuando el acusado ya era concido en el establecimiento por sus
actitudes, tal como lo destac la docente amenazada. La emocin violenta no es un premio a los violentos y la conducta del acusado fue una matoneada
inaceptable. Lo que el acusado no toler es que una mujer no se doblegara ante su inslita exigencia. Desde un comienzo no se trat para el acusado, de una conversacin entre iguales, sino de rdenes de un superior a un inferior. Una negrita no poda contradecirlo. Tampoco existi una escalada en la discusin. El acusado plante sus exigencias desde el inicio. En el mbito de la direccin, la querellante trat de explicarle que su pretencin era irregular y legtimamente desde el punto de vista administrativo, irrealizable. Los
razonables argumentos de la docente fueron contestados con un
exabrupto a vos todo te chupa un huevo- por parte de A.G..
Ah termin el dilogo y la docente hizo lo nico que poda hacer, dar por terminada la conversacin y retirarse. El error de I.C. fue en principio creer que se enfrentaba a un
padre que vena a pedir por su hija y trat de explicarle la situacin, pero pronto advirti que el acusado no vena a pedir, vena a exigir y de ningn modo aceptara una negativa. De ah en ms la escalada a la que se refiere la defensa, slo tuvo como protagonista al acusado. Consisti en aumentar la presin y el grado de exigencia mediante injustos y soeces agravios que afectaban su condicin de mujer, entremezclados con advertencias amenazadoras como aquello de
que se iba a arrepentir, y culmina con una clara y concreta
amenaza de muerte, la advertencia de que iba a aparecer con
un tiro en la cabeza, seguido del juramento por sus hijas,
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amenaza que culmin toda una conducta coactivamente amenazante.
En tanto, I.A.C.C. permaneca en silencio,
azorada e inmvil, como la describieron sus colegas. Rechazo entonces que la conducta examinada pueda atenuarse
recurriendo al concepto de emocin violenta o diciendo que se trat de una cuestin domstica. Aqu cabra agregar que se trat de un caso ms de la ahora llamada violencia de gnero. Renglones atrs, seal que A.G. no toler que una mujer no se doblegara ante su inslita exigencia. En ese sentido, estoy convencido que si los profesores del establecimiento hubieran sido hombres
la actuacin de A.G. no habra sido la misma. l saba perfectamente lo que haca. Dije tambin que la actitud del acusado cuando enfrentaba a la querellante era desde el
inicio, la de un superior a un inferior, y esa inferioridad
surga para l de dos factores fundamentales, I.A.C.C. era mujer y adems negrita, expresin claramente discriminatoria y hasta racista, que repiti tanto el acusado como su esposa, sta ltima a la docente T., pero referida a C.. El hecho que I.C. fuera la maestra de su hija era para A.G. irrelevante en trminos de respeto. La concordancia existente en el plexo cargoso
expuesto precedentemente, permite, con su contundencia,
descartar la versin prestada por el encartado durante la audiencia, en cuanto a que todo se haba limitado a una
simple y acalorada discusin, vaca de insultos o amenazas y que la advertencia que le hizo a la docente de que se iba a
arrepentir era en la parte humana como disciplinadamente
repitieron algunos testigos de la defensa.
Ello es as, pues ninguna de las pruebas
producidas durante la audiencia han permitido vislumbrar que
los hechos hayan ocurrido de un modo distinto al ya
enunciado, o en su caso, justificar mnimamente la actitud asumida por A.G..
En tal sentido, ya resalt anteriormente que nada han aportado a la versin del acusado, las declaraciones brindadas por familiares y allegados. Dejando de lado a quienes no estuvieron presentes y que slo intentaron ayudar al acusado en su comprometida situacin procesal, los
familiares directos incurrieron en el error de tratar de
desacreditar a la docente que slo haba cumplido con su deber y a su vez suministrar un relato poco veraz, claramente
encaminado a justificar la conducta de A.G.. Tampoco existen razones que permitan suponer
que las docentes del establecimiento se hayan complotado en
su contra, nica premisa que, ms all de su cuestionable lgica, permitira aceptar la versin del acusado y rechazar la contraria. De ser as, habra que imaginar un plan
orquestado por todos los docentes presentes ese da en el
establecimiento, dirigido a perjudicar al imputado. Siquiera el ponderable esfuerzo realizado por la defensa, ha permitido
juzgar como posible una hiptesis distinta de la descripta al comienzo de este considerando, ni reparar en alguna
circunstancia capaz de conmover la solidez del cuadro de
conviccin conformado a su respecto. En virtud de todo ello, y de conformidad con
las reglas de la sana crtica que adopta nuetro Cdigo Procesal he arribado al convencimiento de la existencia de
los hechos antes descriptos y la autora penalmente
responsable de A.G..
TERCERO:
Respecto de la calificacin que cabe asignarle al hecho en anlisis considero que es el de amenazas coactivas, por el que A.G. deber responder en carcter de autor (arts. 45 y 149 bis, segundo prrafo del Cdigo Penal).
Ello es as, pues como ha quedado probado, las
amenazas proferidas por el acusado a la querellante fueron
mucho mas all de las que sin pensar o sin intencin alguna de llevarlas a cabo pueden expresarse en el transcurso de una
discusin. Se trataron de amenazas graves, serias y posibles, adems de ilegtimas e injustas, para infundir temor, para intimidar y destinadas a quebrar la voluntad del sujeto pasivo a fin de obligarlo a realizar determinada conducta.
Este punto fue muy claro, estaban
inequvocamente dirigidas a exigirle un hacer por parte de la
denunciante, que aprobara a su hija sin rendir examen. Es decir, a que I.A.C.C. obrara conforme la voluntad del
imputado, que era contraria a la suya, anulando por ende el
derecho a determinarse libremente conforme su propia
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voluntad. Ese contenido y la forma violenta en que fueron
vertidas, causaron un razonable temor en la denunciante, tal
como sta y quienes se encontraban presentes, lo afirmaron durante la audiencia. Motivaron adems que tuviera que alejarse del establecimiento con el consabido perjuicio moral y material.
CUARTO:
Para graduar la sancin a imponer, de conformidad con los ndices mensurativos previstos en los
artculos 40 y 41 del Cdigo sustantivo, no dejo de atender como atenuantes genricos, a su carencia de antecedentes penales, la circunstancia de haber formado una familia al
parecer bien estructurada y contar con hbitos laborales. No obstante ello, no podrn dejar de
analizarse como agravantes genricas la irrazonabilidad de la pretensin que al serle negada motiv su ilegtima reaccin, lo desproporcionado de la violencia ejercida, el mbito en el que desarroll su ilegtimo accionar, las consecuencias psicolgicas sufridas por la damnificada y el perjuicio que le causara al tener que dejar el establecimiento educativo en el que se desempeaba. Teniendo presente todo ello y la
escala penal aplicable conforme la calificacin efectuada, considero que la pena de dos aos y seis meses de prisin, con costas, resulta una sancin adecuada.
Al momento de decidir respecto de la modalidad
en que deber cumplirse la sancin a imponer, considero que las razones antes expuestas hacen aconsejable, que en uso de las facultades acordadas en el artculo 26 del Cdigo Penal, el cumplimiento de la pena sea dejado en suspenso, aunque sujetndola, a fin de posibilitar esa modalidad, al cumplimiento, por el trmino de cuatro aos, por parte de C.A.A.G. de la obligacin de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato y de abstenerse de relacionarse o
comunicarse, por si o por interpsita persona y por cualquier medio, con la querellante, I.A.C.C. (art. 27 bis, incisos 1ro. y 2do. del Cdigo Penal).
QUINTO: Respecto de los honorarios profesionales del
Dr. Carlos Alberto Olivares, por la actuacin que le cupo en este proceso como letrado patrocinante de la parte
querellante, considero que corresponde regularlos en la suma
de pesos cinco mil ($5.000). En cuanto a la regulacin de los honorarios profesionales del Dr. Sergio Fabin Bergenfeld, por la actuacin que le cupo en el proceso como abogado defensor del imputado, considero que cabe diferirla hasta tanto denuncie
su clave nica de identificacin tributaria y aporte el bono de derecho fijo correspondiente.
En razn del fallo a recaer C.A.A.G. deber cargar con las costas procesales (arts.29, inciso 3ro. del Cdigo Penal y 403 del Procesal Penal de la Nacin). En ese sentido doy mi voto.
A su turno, el seor juez, Dr. Guillermo J. Yacobucci dijo: Que coincido con las conclusiones a las que arriba el voto precedente y, en lo sustancial, con sus
fundamentos a los que me remito en razn de brevedad. En efecto, est comprobado ms all de toda duda razonable de acuerdo a los estndares exigidos por la doctrina del Fallo Casal de la CSJN (Fallos 328:3399) que en las circunstancias de tiempo y lugar sealadas en el voto
que lidera el acuerdo, C.A.A.G. se vali de amenazas e insultos con el propsito de que la docente I.A.C.C. aprobara a la estudiante de sexto grado, Y.A. A.G., en aquellas
materias en que deba rendir examen.
Como se resalta en el voto del juez Ricardo Rongo, la prueba reunida y pasada en la audiencia de debate
pone en evidencia el comportamiento tpicamente antijurdico del imputado pues neutraliza no slo la supuesta alteracin de la conciencia planteada por la defensa en trminos de inimputabilidad- sino tambin la existencia de justificacin jurdica alguna a su reaccin o el pretendido carcter de incidente absolutamente domstico dentro de estos tiempos. En tal sentido, coincido con el juez preopinante en que la demostracin de los hechos no queda vinculada a una reaccin corporativa, como calific el letrado defensor a las expresiones incriminatorias de quienes
declararon en el debate, sino que resulta sostenida adems en prueba documental y un marco indiciario de indudable
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naturaleza de cargo. Desde la perspectiva heurstica que
exige atender la doctrina de la CSJN- las versiones contestes
de M.M., L. T. y S.S.G. no ofrecen reparo alguno y poseen
clara idoneidad demostrativa en tanto provienen de quienes
estaban presentes al momento de los hechos, percibieron de
manera clara y directa por sus sentidos todas las
expresiones, gestos y comportamientos de A.G. y no
evidenciaron signo alguno de condicionamiento por su
actuacin laboral en la escuela donde se desempeaba la querellante.
Por la dems, ya en el anlisis de la coherencia interna y externa de esos testimonios, cabe
advertir que la defensa no pudo indicar contradiccin, inconsistencia o laguna alguna en la reconstruccin de lo que hace al ncleo penalmente relevante de los hechos. La referencia a un supuesto clich con el que se habran pronunciado en la etapa de instruccin indicada por la defensa no consulta el hecho de que esas declaraciones no han
sido incorporadas como prueba; antes bien, las que forman
parte de los elementos de juicio a valorar son las prestadas en la audiencia de debate donde contestaron el interrogatorio
cruzado de todas las partes.
En sus respuestas, incluso a las numerosas
preguntas dirigidas por el abogado del imputado, las testigos
mencionaron su asombro por lo que aconteca en aqul momento el de los hechos-, la actuacin agresiva no slo descomedida- del padre de la alumna y la forma en que eso
impact en la maestra. As coincidieron tambin con la versin de la querellante I.C. en cuanto al desarrollo de los sucesos que comenzaron con la discusin en la Direccin de la Escuela, su extensin en el camino desde all a la Sala de Profesores y, en particular, en sta ltima, donde los agravios de tipo personal proferidos por A.G. se orientaron
ya directamente a la profesin de amenazas contra la vida de la docente en relacin con el reclamo de que Y. aprobara las materias que deba rendir para promocionar el ao.
Asumiendo esas versiones, la de la vctima y
el propio imputado, queda claro que el suceso se inici en la Direccin de la escuela donde el acusado plante lo que l mismo defini en su indagatoria como anormal que lo que
peda no era normal, dijo expresamente- pero que lo haca atendiendo a que la cabeza de su pobre hija de once aos no estaba en condiciones de responder a los exmenes. Cuando, segn la docente C., aqul le dijo a vos todo te chupa un huevo en razn de la negativa a aprobar las seis o siete materias que requeran de un examen, ella se levant y se retir de la reunin, donde aclar, la vicedirectora se haba mostrado condescendiente y sostenido que si las maestras
aceptaban poda verse la situacin. Ciertamente ese contexto aparece como disparador de lo que a continuacin sucede con A.G. que, lejos de aparecer como justificante en el sentido pretendido por la defensa, en verdad es lo que permite
explicar que el imputado no se contentara con los resultados
de esa reunin sino que siguiera a la docente reclamndole que atendiera sus pedidos.
Es en ese tramo donde ante la decisin de la docente de no responder frente a lo agresivo de la actitud
del padre de la alumna pretenda aprobar sin dar examen a
su hija, exigencia presentada de mal modo y forma violenta, segn los dichos de la maestra- el imputado la trata de prostituta vos no podes ser maestra, sos una
prostituta, negrita etc. Esto aparece en la versin de la propia docente, pero es referido ya por las testigos que
estaban en la Sala de Profesores donde el acusado reitera
parte de los insultos y adems expresa concretamente las amenazas verbales.
De los dichos de M., T. y G. surge que A.G. le
dijo a I. C. mala maestra, lograste lo que queras, prostituta, negrita, te lo juro por mis hijas vas a terminar con un tiro en la cabeza, esto no queda as. Las
testigos tambin describieron el estado de nimo de I. C., sealando que estaba rara, paralizada, shockeada.
Vale sealar que estos elementos de juicio encuentran soporte documental en el acta que en el mismo
momento de los acontecimientos se levant en la escuela con el objeto de dejar asentado el incidente, los trminos amenazantes proferidos por A.G., la situacin de violencia vivida y la necesidad de dar intervencin al personal policial. Este documento es firmado por las testigos que
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declararon en la audiencia, pero tambin por la vicedirectora y otra persona ver fs. 52/54-. La ponderacin de este cuadro probatorio determina una sntesis de reconstruccin histrica de lo acontecido de unvoco sentido incriminatorio contra el
acusado. Vale referir que lo peticionado por este a las
autoridades, ms all de las expresiones de la vicedirectora de atender a la situacin anormal que planteaba el padre cosa que sucedi con una materia, Ingls-, muestra que las exigencias de A.G. eran absolutamente irregulares y hasta
administrativamente ilegtimas pues pretenda una promocin de ao con seis o siete materias que la alumna Y. no haba
aprobado y determinaban un recuperatorio. Esto es tan claro
que el propio acusado dijo que en funcin de intercambio por su pedido ofreci enviarla a Y.- al instituto Mariano Moreno donde se desempea su hija mayor para que all estudiara en las vacaciones y alcanzara, al empezar el nuevo
ao, el mismo nivel que sus compaeros de grado.
La negativa de la docente a ese pedido
ilegtimo ya que dijo que en verdad en esas situaciones se castiga al docente no al alumno que desaprueba- provoc un exabrupto del acusado y el hecho de que la denunciante se
levantara de la reunin. A partir de all, el grado de violencia verbal fue notorio conforme qued dicho ms arriba- y contemporneo con una actitud de seguimiento detrs de la maestra- por parte del acusado que ponen en evidencia un claro contexto amenazante y en si mismo
coactivo, ya que se relacionaba con exigencias, fines y
propsitos de que se aceptara su ilegtimo reclamo. Por eso es razonable que la vctima declara en la audiencia que
temi por su vida, crey que la iba a golpear e incluso luego tena miedo de salir a la librera. De esta forma, a
los aspectos objetivos de naturaleza amenazante y con resultado intimidatorio para que la docente haga algo ilegal,
se suman los indicadores de tipo subjetivo, esto es, la efectiva intimidacin miedo, el metus de los clsicos- padecido por la mujer. Es dentro de ese marco ya de por si penalmente
relevante, que A.G. entra de manera abrupta a la Sala de
Profesores, abre la puerta del lugar donde la vctima de
alguna manera se haba dirigido para evitar las agresiones y
all reitera los agravios, vocifera, dice que no me vas a
dejar con la palabra en la boca y profiere las amenazas de muerte. En si, estas no agregan ms que intensidad en la antijuridicidad de la intimidacin pues es evidente que en el contexto en que se proferan los agravios, las
manifestaciones de que esto no va a quedar as, que pedirn su legajo etc., buscaban producir miedo, alterar la libertad de decisin de la docente y lograr que aprobara sin recuperatorio a la estudiante. Cierto que la amenaza de
muerte profundiza con claridad la orientacin de las amenazas ya que muestran su gravedad. Sin embargo, en trminos de imputacin del tipo de injusto, ya era claro que las expresiones de A.G. no se orientaban meramente a afectar la
tranquilidad de la maestra, como reconoci la propia defensa al hablar de que en verdad haba amenazas simples por parte
de su defendido, sino que perseguan un propsito especfico: que se aprobara a Y. para que promocione de grado en
diciembre y no d recuperatorios. De esa forma, est claro que la orientacin de las agresiones verbales del acusado a la maestra superaron el
nivel de meras amenazas, de quitarle tranquilidad interior o
espiritual a travs de decirle que te vas arrepentir en lo humano por lo que haces segn refirieron la hija del imputado y su novio- y constituyeron por el contrario, el
medio para intimidar, provocar miedo para lograr un
comportamiento especfico de parte de la docente. Esto
constituye el tipo penal de amenazas coactivas, pues las
amenazas no son un fin en s mismo sino que persiguen un
resultado complejo: que por el miedo se haga algo que no se quiere. Es decir, con la coaccin, lo que se afecta es la libertad de decisin de la persona, en este caso la docente.
Por eso cabe descartar la idea de la defensa
de que se estara frente a amenazas simples ya que se hace
evidente que la pretensin del acusado era atacar la libertad de decisin y disponibilidad de la vctima en un mbito propio de su competencia. En ningn momento el acusado consider irregular o ilegtima la actitud de la docente, a tal punto que reconoci que Y. deba estudiar en las vacaciones como hizo en definitiva-. Tampoco hay indicio
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alguno de arbitrariedad o irregularidades en la actuacin de la maestra a pesar de las crticas que le dirigieron dos
amigas de la madre de la menor, P.P.M. y A.B.-, de hecho no
slo ella desaprob a la estudiante sino otras docentes. A.G. pretendi constituirse en autor de la promocin al prximo grado de su propia hija, instrumentalizando a la docente a travs del miedo y superando las exigencias pedaggicas y administrativas legtimamente dispuestas para ello. Por eso
su objetivo era manipular la libre decisin de la docente. Ya en la obra de Aristteles se distingua
entre el actuar voluntario y el involuntario. Y si bien la
fuerza fsica supona claramente la anulacin de toda voluntad, las coacciones y el miedo aparecan como una
situacin especial, de clara restriccin de las decisiones. An observndose un cierto grado de voluntariedad hay eleccin- esto sucede en un marco signado por el temor a sufrir un mal. De all cierta mixtura de involuntariedad a
pesar de que todava cabe eleccin aunque extremadamente reducida- y por ello accin voluntaria. En buena medida se trata de actos involuntarios en general pero movidos por la
voluntad en un caso concreto con motivo del dao que se
quiere evitar (Etica a Nicomaco, Libro III, 1110 a y b). En estos supuestos, el sujeto de alguna manera es llevado a obrar en su perjuicio o en contra de sus deberes, para eludir un dao mayor.
Por eso en la escolstica, segn Santiago Ramrez, se puede hablar de involuntario cuando existe
coaccin que anula la espontaneidad del acto. As, cuando se obra slo por motivo del miedo a un mal, se puede definir el acto como involuntario en general (involuntarium conditionate seu secundum quid:non vellet facere, sed vult facere; est
voluntarium in sensu composito, involuntarium in sensu
diviso, voluntarium in particular, involuntarium in
universalisecundum quid) aunque relativamente, pues aparece como emergente del sujeto que causa su propio mal, por la situacin o circunstancia voluntad-, no de manera consentida (Jacobus Ramrez, De Actibus Humanis, Tomus IV, Q.VI).
Est claro que esa era la pretensin de A.G., esto es, alterar la libertad de decisin de la docente, no slo atemorizar. En todo caso, el miedo operara como motivo
para que realizara algo contra su libre voluntad. Se observa
as lo injusto del reclamo del padre, la seriedad y gravedad del mal con el que se intimida a la maestra y el objetivo especfico perseguido con todo ello.
En nuestro tiempo, Gnther Jakobs en el
derecho comparado y, en el orden nacional, Carlos Gonzlez Guerra sealan que las coacciones son un delito contra la
libertad de la formacin de la voluntad y contra la libertad de ejercicio de la voluntad. Por eso, el comportamiento que el acusado le exige a la docente tiene como motivo la amenaza
del autor. De esa forma, la vctima intentara salvar su
situacin integridad fsica etc.- frente al mal anunciado aprobando a la menor. En trminos de Jakobs, se da la afectacin de la garanta jurdica de realizar la libertad otorgada por la competencia que el sistema educativo da a la
docente, sin presin ni coaccin alguna. De tal forma, A.G. buscaba hacer efectivo su deseo de ver a su hija promocionada, pero a costa de sustraerle ilcitamente una
libertad y competencia que I. C. tiene asegurada por el orden
legal.
De all que Gonzlez Guerra ubique estas situaciones como una instrumentalizacin de la vctima para de alguna manera auto daarse en tanto es conminado a
realizar un acto no querido e irregular. Se trata de una
situacin de condicionamiento ilegtimo que el sujeto pasivo debiera resolver en su propia contra para evitar una lesin que considera mayor (Revista Penal, Lexis Nexis, 2/2007).
Por eso, el comportamiento de A.G. puso en
situacin de necesidad a la docente ya que fue impelida a realizar algo contra su voluntad o sufrir consecuencias
daosas un mal-. La reconstruccin de los hechos en la audiencia verifica justamente los aspectos penalmente relevantes de ese comportamiento del acusado.
En consecuencia, los dichos de su hija, S.A.G., criticando el modo de vestir de la maestra y su forma
de maquillarse carecen de eficacia para alterar el cuadro
incriminatorio de las amenazas coactivas pronunciadas por su
padre. Incluso parecen mostrar un claro condicionamiento del
grupo familiar respecto a cuestiones estticas de la vctima, una tendencia discriminatoria que, en definitiva, apareci
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reflejada en los improperios negados por el acusado- pero demostrados por los testigos, al referirse a la docente como
prostituta y negrita. Esas pretendidas descalificaciones
no muestran ms que una disposicin negativa en contra de la profesional. De todos modos, en lo que aqu interesa, la
testigo, por fuerza legal condicionada a no declarar contra
su padre, aclar que no poda asegurar que haya escuchado todo lo que ste expres a la maestra.
Distinto es el caso de su novio, que si bien
dud en un principio acerca de si poda asegurar que el padre de S. no dijera ms cosas que aquella frase te vas a arrepentir de lo que hiciste como persona, luego afirm que s, que no hubo ninguna palabra ms. Su testimonio resulta relativizado no slo porque no condice con la duracin del seguimiento de A.G. desde la direccin a la Sala de Profesores detrs de la docente el mismo imputado reconoci que le iba diciendo cosas-, sino con la reconstruccin de la escena una vez llegados all. El joven F.L. neg que el acusado siguiera vociferando a travs de la ventana de la Sala, luego de hacerlo al abrir la puerta de la misma, cuando
esto en verdad ha sido sostenido por todos los testigos. La
evidente situacin de incomodidad del joven al declarar frente a la exigencia de precisiones, su olvido inicial sobre
a dnde fueron una vez que lo retiraran al imputado para que no siguiera gritando y los tiempos que se tomaba para
elaborar sus respuestas indican una falta de confiabilidad en
su relato que termina por neutralizarlo frente a la
pluralidad de pruebas en contrario.
En definitiva entonces, las alegaciones de la
defensa en punto a la situacin emocional de Y. por la enfermedad de su abuela y la pretensin de su padre, el imputado A.G. de que se dieran por aprobadas sin examen las
materias, son inidneas jurdicamente para justificar lo acontecido. En todo caso, explican las dificultades
familiares, sociales y escolares para afrontar estas
situaciones de frustracin, carencias de estudio, reconocimiento de las relaciones entre docentes, alumnos y
padres, pero no restan relevancia penal a un comportamiento
que fue ms all de un pedido de comprensin. Gritar, injuriar, amenazar, condicionar la actuacin legtima de
terceros, pretender que se apruebe un alumno bajo coacciones de sufrir un mal, no pueden ser comportamientos admitidos por
el orden jurdico ya que crean un riesgo penalmente desaprobado que hace imposible cumplir con la tarea docente.
Toda tarea profesional requiere de un mbito de tranquilidad y libertad, sobre todo aquellas que recaen sobre el
desarrollo de terceros, en este caso los alumnos de una
escuela primaria. El comportamiento de A.G. afect precisamente uno de esos bienes la libertad de decisin- de manera ilegtima.
Seala Gonzlez Guerra que la vctima de una intimidacin es colocada por el sujeto activo en una posicin particular. En esa situacin se ve obligada a decidir entre dos males, el puesto en perspectiva por el sujeto activo o el cumplimiento de la condicin por l exigida. As, la intimidacin es como un equivalente funcional de la violencia. Se trata de una violencia puesta en perspectiva,
de una violencia que se podra producir en caso de no
satisfacer los pedidos del autor. El primer peldao del
proceso intimidatorio se concluye con el anuncio concreto de
un mal. En el segundo peldao la vctima receptora de dicho
anuncio con un mal futuro para s se encuentra en una
posicin particular de inseguridad o necesidad. En dicha situacin de inseguridad la vctima encuentra limitada la libre determinacin de su voluntad, siendo llevada a la posicin de tener que decidir si cumplir con las exigencias del autor o por el contrario sufrir el mal que le es
anunciado (Cfr. Carlos Gonzlez Guerra, Allanar la voluntad, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona 2011).
Desde la perspectiva de la imputacin subjetiva, est claro que el acusado obr con dolo, ya que siempre estuvo entre sus cometidos lograr que las autoridades
del colegio cedieran a su exigencia de convertirse en la
instancia decisoria de la promocin de su hija contra los resultados pedaggicos negativos obtenidos por la menor. Si bien obtuvo eso en una materia Ingls-, al no encontrar satisfaccin en su ilcito reclamo en las dems, la emprendi contra la vctima pretendiendo lograr con la intimidacin y el miedo que esta modificara su decisin. No hay pues un estado de inconsciencia ni una alteracin emocional que
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modifique su imputabilidad. En todo caso, la referencia de la
defensa a la emocin violenta lo nico que podra provocar es una ponderacin al momento de puntualizar la respuesta sancionatoria en contra del imputado.
En efecto, la insatisfaccin o frustracin padecida por A.G. a raz de que su hija Y. haba desaprobado un alto nmero de materias y deba rendir examen recuperatorio es algo previsible natural- dentro de la
existencia social y debe ser gestionada, procesada o
asumida por la propia persona sin pretender modificar esa
situacin displacentera interviniendo ilegalmente en este caso de manera agresiva y mediante coacciones- en el mbito de competencia y libertad de decisin reconocido a la docente a cargo del curso para resolverla.
De aceptarse como legtimo el comportamiento
del padre de la menor reprobada se pondra en crisis el
normal desarrollo de deberes institucionales y profesionales
en reas esenciales para la convivencia el ejercicio de la docencia, la medicina, la funcin pblica, la enfermera etc.- pues los posibles y esperables resultados o
consecuencias negativas no seran administradas por la propia
persona que los padece en tanto sujeto autoresponsable, sino derivados de manera antijurdica haca el profesional interviniente.
Las frustraciones, explicables desde lo
psicolgico, es decir empricamente, en tanto se canalizan de manera ilegal no pueden ser aceptadas normativamente en
virtud de que afectan la vigencia de valores y leyes que
regulan campos del desenvolvimiento humano sujetos a reglas especficas, evaluacin, medios y resultados. Por lo tanto, la reaccin agresiva de parte del padre de la menor reprobada contra su maestra no encuentra justificacin y ha creado un riesgo jurdicamente desaprobado por el que debe responder. La emocin violenta extrapolada de su ubicacin en el tipo de homicidio por la defensa al desarrollar su alegato como
fuente o motivo de la actitud exteriorizada por A.G., no
anula como ya se adelant, la capacidad de culpabilidad del imputado, ni puede fundamentar el pedido absolutorio.
Incluso, para operar como atenuante de la responsabilidad
penal y atenuar la sancin, debiera guardar alguna analoga
con la regla adoptada por el legislador en aquel tipo penal
homicidio- y, en tal sentido, resultar como all se exige,
excusable por las circunstancias. En este punto, cabe
recordar que la referencia histrica de ese requisito toma en cuenta una provocacin previa de especial naturaleza injurias graves, ilcitas e inmerecidas, ataque previo etc.- (Rodolfo Moreno (h), El Cdigo Penal y sus antecedentes, Tomo III, H.A. Tommasi editor, Buenos Aires, 1923, pgs. 357/359 y361).
De all que Soler explique que la ley, en
realidad, atenuar la pena en razn de cierta atenuacin de la culpapara aquel que fue llevado a ese hecho irritado por
gravsimas ofensas. Desarrollando este punto Soler afirma
que La ley no excusa al que se encuentra en circunstancias
que determinen una posible emocin, sino al que es llevado al estado subjetivo de emocin por circunstancias que la hagan excusable. La emocin no excusa por s, sino que a su vez tienen que ser ella misma excusada por algo distinto de ella.
Para buscar la excusa, no debe partirse del estado emocional,
sino llegarse a l, comenzando por el anlisis de la situacin objetiva. En definitiva, la ley atena el hecho cuando ste constituye la reaccin explicable, comprensible, excusable y externamente motivada de una conciencia normal:
pero no quiere que las exaltadas reacciones de un
intemperante...tengan el privilegio de una excusa.... Y
aclara al respecto: No debe olvidarse que este artculo
excusa situaciones objetivas que ordinariamente son de gravedad no comn; en consecuencia, el juez, al medir y apreciar las circunstancias de hecho con las cuales ha de
explicar el estado emotivo, no puede dar acogida a motivos
ftiles, a situaciones que nada tienen de extraordinario, a bromas, a discusiones intrascendentes como tampoco aquellas
actitudes que no encierren cierta forma de injusticia de parte del provocador (Sebastin Soler, Derecho Penal Argentino, Tomo III, Tea, Buenos Aires, 1951, pgs. 71, 74 y 80).
La actuacin de la docente en nada se asemeja a esa injusta provocacin que desata la emocin violenta excusable, sino que concreta el legtimo ejercicio de sus deberes como maestra y que incluso ha sido admitido por el
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imputado dado el dficit de conocimiento que presentaba la alumna. Por lo tanto, no es la emocin violenta per se la que excusa, sino el contexto de injusticia o ilegitimidad en que se produce y, por lo dicho y probado en la audiencia, el
contexto vivido por A.G. frente a la desaprobacin de su hija, es parte de los avatares desagradables de la vida y no un acto ilcitamente orientado a lastimar al padre de la
menor, ms all de los sufrimientos que esa situacin como muchas otras, propias de lo que se denominan riesgos
vitales o surgidos y aceptados en la misma convivencia- de
hecho efectivamente causen.
En consecuencia encuentro probado el injusto tpico imputado por la Fiscala y la responsabilidad del
acusado. Coincido adems con la pena propuesta en el voto que lidera el acuerdo, su modo de cumplimiento y las reglas a que
debe someterse el condenado. Con ellas entiendo que se
satisfacen los fines retributivos y de prevencin general e integracin que persiguen las sanciones penales. Se reafirma as la vigencia del orden jurdico y los derechos que haban sido puestos en crisis por el comportamiento ilcito del
imputado, en tanto su cumplimiento condicional no afecta esa
circunstancia. Antes bien, evita situaciones de
resocializacin innecesarias en un sujeto primario sin antecedentes- y con un favorable informe ambiental. La medida
de restriccin impuesta aparece como razonable y proporcional, ya que la vctima adems de verificar que se han atendido sus derechos y los de la comunidad recibe un
aseguramiento emprico de su situacin frente a potenciales riesgos.
La graduacin de los honorarios propuesta tambin tiene mi coincidencia.
Por su parte el Dr. Leonardo J. De Martini
manifest que adhera a las consideraciones y conclusiones volcadas por sus colegas preopinantes.
En virtud de todo ello y al mrito que surge del acuerdo alcanzado, de conformidad con los artculos 378,
380, 382, 384, 389, 392, 393, 396, 398 y 399 y concordantes
del Cdigo Procesal Penal de la Nacin, el Tribunal;
RESUELVE:
I.- CONDENAR a C.A.A.G., de las dems
condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo
autor, penalmente responsable, del delito de amenazas
coactivas, a la pena de DOS AOS Y SEIS MESES de prisin, cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas (arts. 26, 29 inciso 3, 45, 149 bis, segundo apartado del Cdigo Penal y
403, 530, 531 y 533 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin). II.- IMPONER a C.A.A.G. la obligacin de,
previo fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados que por su domicilio corresponda, por el trmino de cuatro aos (art. 27 bis, inciso 1 del Cdigo Penal). III.- IMPONER a C.A.A.G., por el trmino de CUATRO AOS, la obligacin de abstenerse de relacionarse o comunicarse, por si o por interpsita persona y por cualquier medio, con la querellante, I.A.C.C. (art. 27 bis, inciso 2 del Cdigo Penal). IV. REGULAR los honorarios profesionales del
Dr. Carlos Alberto Olivares, por la actuacin que le cupo en este proceso como letrado patrocinante de la parte
querellante, en la suma de pesos cinco mil ($5.000). V. DIFERIR la regulacin de los honorarios
profesionales del Dr. Sergio Fabin Bergenfeld, por la actuacin que le cupo en el proceso como abogado defensor del imputado, hasta tanto denuncie su clave nica de identificacin tributaria y aporte el bono de derecho fijo correspondiente.
Tmese razn, hgase saber y cmplase. Consentida o ejecutoriada que sea, comunquese a quien corresponda. En su oportunidad ARCHVESE.