Post on 12-Apr-2017
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Universidad de Jaén
Biblioteca
INTRODUCCIÓN
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http://www.ci2.es/
es el acrónimo de competencias informáticas e informacionales y surge en la Comisión mixta
intersectorial CRUE-TIC (Conferencia de Rectores de Universidades Españolas - Comisión Sectorial de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y REBIUN (Red de Bibliotecas Universitarias)
CI2a
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competencias informacionales
uso y comunicación de la información eficazmente de forma ética y legal, con el fin de construir el conocimiento
Comisión Mixta CRUE REBIUN-TICCi2 en los estudios de grado
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En el marco CI2, ALFIN (Alfabetización Informacional) es una palabra que ya
forma parte de nuestro vocabulario y si nos piden una definición de “libro” tenemos claro su concepto:
saber cuándo y por qué necesitas información, dónde encontrarla, y cómo evaluarla, utilizarla y comunicarla de manera éticaCILIP (Chartered Institute of Library and Information Professionals)
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[+info] [CI2 y alfinBuja]
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El trabajo de investigación
Herramientas para la búsqueda y recuperación de la información (nivel avanzado)
Evaluación de la información y vigilancia tecnológica.
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ALFIN 10Repositorios institucionales de la UJA: derechos de autor y acceso abierto
Gestores bibliográficos
acciones formativas I2
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1. Conocer los repositorios institucionales de la UJA
2. Conocer como hacer un uso ético de la información
objetivos:
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
0 intro 1 Una cuestión de derechos
Lo contrario a derecho, el plagio
2 El mundo ABIERTO se llama OAI
Open Access Initiative
Publicación OA
::Revistas::Repositorios
3 Herramientas de gestión de derechos
4 Herramientas de licenciamiento
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
RUJATAUJA
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proporcionando las herramientas necesarias para conciliar el desarrollo de un repositorio con el respeto a los derechos de autor
Módulo 1. Conceptos básicos sobre derechos de autor
Módulo 2. Acceso abierto
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La publicación en abierto plantea importantes
aspectos relacionados con la propiedad intelectual
http://www.mcu.es/bibliotecas/docs/MC/ConsejoCb/CTC/Bib_Univ/Planestrategico2020.pdf
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Y por la misma razón, muchas universidades han establecido en sus bibliotecas servicios de propiedad intelectual…
construcción de los soportes documentales
Abierto y derechos de
autor
Análisis y evaluación
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abiertoBuja recoge información sobre la publicación en abierto de la producción científica, sobre derechos de autor, sobre visibilidad y difusión de la ciencia.
Información sobre…
Derechos de autor
Licencias CC
Open accessRevistas OA
Repositorios
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
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OAIse llama
el mundo
abierto
http://blogs.ujaen.es/abiertobuja
abiertoBuja recoge información sobre la publicación en abierto de la producción científica, sobre derechos de autor, sobre visibilidad y
difusión de la ciencia
Open Access Iniciative
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1 logo y 3 declaraciones
1 Budapest
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2 Berlín
2003
3 Bethesda
2003
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Por acceso abierto a la bibliografía erudita significamos su disponibilidad gratuita en la Internet
pública, para que cualquier usuario la pueda leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, con la
posibilidad de buscar o enlazar todos los textos de estos artículos, recorrerlos para indexación
exhaustiva, utilizarlos como datos para software, o utilizarlos para cualquier otro propósito legal, sin
barreras financieras, legales o técnicas, distintas de la fundamental de ganar acceso a la propia Internet
(Iniciativa de acceso abierto de Budapest, 2002)
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
abierto sin buenismos...
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.Artículo 37. Difusión en acceso abierto.
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado
Reglamento de los estudios de doctorado de la Universidad de Jaén(febrero 2012)
por mandato de LEY
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1 .Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional.
2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación.
3. La versión electrónica se hará pública en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto.4. La versión electrónica pública podrá ser empleada por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación.Le
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en Europa es H2020a
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El 7 de mayo del 2013 el rector de la universidad de Jaén firma la
declaración de Berlín
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Video divulgativo de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) en el que el finalista del concurso de monólogos científicos Famelab España, Aitor Menta, explica qué es el ‘Open Access’ y la obligatoriedad de depositar los resultados de investigación financiados con dinero público en Acceso.
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pero…¿sabes qué es el Acceso Abierto?
En universidades, es la parte que nos toca. Los repositorios los asumen las Bibliotecas
bujaBloginformación general
abiertoBujaderechos de autor y acceso abierto cienciaBuja
análisis y evaluación de la producción científica
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CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE DERECHOS DE AUTOR
Módulo 1.
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0 intro 1 Una cuestión de derechos
Lo contrario a derecho, el plagio
2 El mundo ABIERTO se llama OAI
Open Access Initiative
Publicación OA
::Revistas::Repositorios
3 Herramientas de gestión de derechos
4 Herramientas de licenciamiento
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
RUJATAUJA
1a
conceptos básicos sobre derechos de autor
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por Kheng Guan Toh
es necesario considerar los aspectos de propiedad intelectual relacionados con los documentos de los que somos autores o usuarios
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alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y Canon AEDE
en vigor desde el 1 de enero del 2015
7 cosas que debes saber sobre la nueva Ley de propiedad intelectual en España
Cómo te afecta la nueva Ley de Propiedad Intelectual
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http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/la-propiedad-intelectual/definicion.html
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación
http://www.wipo.int/about-ip/es/
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio
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PROPIEDAD INTELECTUAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL
DERECHOS DE AUTOR
patentes, diseños industriales, marcas de comercio
creaciones artísticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos
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una primer distinción
derecho de autor, copyright y propiedad intelectual: cuestión de matices
Propiedad intelectual = propiedad industrial + [derechos de autor + derechos conexos]
Derecho de autor regula los derechos morales que la ley concede a los autores
Copyright regula lo que se puede hacer o no con una obra. Tiene que ver más con los derechos patrimoniales El derecho de autor es más extenso
Se aplican a artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fotogramas, organismos de radiodifusión y le son conferidos en virtud de su intervención en la obra, de su contribución a la puesta a disposición al público o de su transmisión
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La normativa sobre propiedad intelectual:
http://www.wipo.int/reference/es
¿qué son los derechos de autor?
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en el principio…el Convenio de Berna y la Convención Universal sobre Derecho
de Autor
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Convenio de Berna
• Privado• Judicial y administrativo• CON FINES EDUCATIVOS, CIENTÍFICOS Y DE
INVESTIGACIÓN• Con fines humanitarios• Para bibliotecas y archivos
Límites cuando el uso de las obras tenga una de
estas finalidades
• Textos oficiales legislativos, administrativos o judiciales
• Discursos políticos• Conferencias pronunciadas en público• CITAS EN TRABAJOS ACADÉMICOS
Sólo se pueden usar libre y gratuitamente, es decir, sin necesidad de autorización
previa, estos tipos de obras
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
Convenio de Berna. Regla de los 3 pasos
la reproducción sólo se permite en casos especiales
1no debe afectar a su explotación comercial
2no ha de causar perjuicios a los intereses del autor
3
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
Acuerdo ADPICTratado internacional de la organización
mundial de propiedad intelectual de derechos de autor
“Los miembros circunscribirán las limitaciones y
excepciones al derecho exclusivo a determinados
casos especiales, que no atenten a la explotación
normal de la obra y no perjudiquen injustificadamente
los intereses legítimos del titular de los derechos.”
todo el conjunto de derechos legítimos de una autor sobre su obra de naturaleza literaria, artística o científica
¿qué son los derechos de autor?
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Protegen el contenido de la obra, no el soporte en el que se encuentra
Digitalizar un impreso puedo significar vulnerar los derechos de autor
Para estar protegida, una obra solo necesita ser original.
No importa si está publicada o permanece inédita
Abarcan también las que se conocen como obras derivadas (traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios..)
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conceptos básicos #1
Se considera autor a la persona que crea una obra literaria, artística o científica
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable y no se extingue con el transcurso del tiempo
La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el mero hecho de su creación.
No hace falta registrarla ni que tenga un reconocimiento jurídico
Son objeto de propiedad intelectual todas las obras originales (literarias, artísticas o científicas) incluidos sus títulos, expresadas por cualquier medio, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro
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conceptos básicos #2
Por obra original se entiende aquella que no se parece a otra
Una obra en colaboración es aquella realizada por varios autores
Una obra colectiva es la coordinada por una persona que la edita y difunde bajo su nombre y está constituida por las aportaciones de diversos autores
Una obra compuesta es aquella en la que el autor incorpora una o varias obras preexistentes sin la colaboración de su creador
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derechos morales derechos patrimoniales (de explotación)
Son derechos de la persona, perpetuos,
irrenunciables, inalienables,
imprescindibles e inembargables.
Son de carácter exclusivo, pero pueden ser cedidos, son hereditarios y temporales
Derecho de divulgación Derecho al nombre y a la paternidad Derecho a la integridad de la obra Derecho de modificación
Derecho de reproducciónDerecho de distribuciónDerecho de comunicación públicaDerecho de transformación Derecho a la remuneración compensatoria
Los derechos de autor comprenden 2 tipos de derechos
El autor puede ceder los derechos patrimoniales a un terceroEl autor es el único sujeto de propiedad intelectual que puede ostentar al mismo tiempo ambos derechos
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Decidir si su obra se divulga y en qué forma lo hará
Optar por la divulgación bajo su nombre, seudónimo o forma anónima
Exigir el reconocimiento de su condición de autor
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación o alteración
Modificar la obra respetando los derechos patrimoniales o de explotación adquiridos por terceros
Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños a los titulares de derechos de explotación
Los derechos morales son los que tiene el autor de ser reconocido como tal y a que se preserve la integridad de su obra. No se pueden transferir a terceros
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
los derechos de autor no solo abarcan los originales, sino también las
obras derivadas
Obra derivada es la creada a partir de otra la cual se transforma, modifica o adapta
Se contempla, por tanto, el reconocimiento de traductores, adaptadores, ejecutantes…
Debe respetar los derechos de autor de la obra original
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El titular de estos derechos puede decidir su modo de difusión, comunicación pública, reproducción o transformación
El autor puede ceder a un tercero el derecho a reproducir, distribuir y comunicar su obra a cambio de una compensación económica
Se pueden transferir estos derechos en conjunto, en parte o en exclusiva
En este último caso todos los derechos de explotación quedan en manos del editor
Los derechos patrimoniales o de explotación son susceptibles de tener un valor económico derivado de las ganancias percibidas por el uso de la obra.
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
•es la facultad que tiene el titular para impedir que terceros hagan copias de su obra, en todo o en parte, sin su autorización, sea cual sea el soporte y el medio de reproducción
reproducción
•se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
distribución
•se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
comunicación pública
•comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente
transformación
¿de qué hablamos cuando hablamos
de…derechos de explotación? Por ejemplo de:
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¿“sociedades de
gestión de derechos”?
reconoce el derecho de los autores, artistas, intérpretes, ejecutantes y otras figuras afines, a percibir una contraprestación por las reproducciones que se realicen de sus obras.
Ese derecho debe gestionarse obligatoriamente de forma colectiva, a través de entidades debidamente constituidas al efecto.
LPI
Centro Español de Derechos ReprográficosSociedad General de Autores y Editores
Hay 8 reconocidas, entre ellas:
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límites a los derechos de autor
Aquellos casos en que la Ley autoriza el ejercicio de actos de explotación sin necesidad de una autorización por parte del titular de los derechos.
Se tratan siempre, en cualquier caso de obras ya divulgadas.
en los siguientes casos:en un proceso judicial.para uso privado del copista, siempre que no se haga uso
colectivo ni lucrativo. !!!!!
uso privado de invidentes
citas y reseñas (!!!)Se pueden usar fragmentos de obras siempre, que se realice a modo de cita o para su análisis o crítica. Solo podrá usarse con fines docentes o de investigación, indicando la fuente y el nombre del autor
libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones
Los titulares no podrán oponerse a las reproducciones de las obras en entidades culturales, y ésta se haga con
fines de investigaciónEstas instituciones no necesitan la autorización ni pagaran por los prestamos realizados
SÍ,
hay límites
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límites a la copia privada
El concepto de "copia privada" no es nuevo y ya tiene varias décadas, aunque durante todos estos años se ha ido adaptando a la llegada de nuevos soportes y tecnologías
La definición más
general de "copia privada" es aquella copia que se realiza de una obra ya divulgada a la que ha accedido legalmente una persona física que le va a dar un uso personal sin ánimo de lucro.
Ahora, para que una reproducción se considere "copia privada", ésta debe proceder de una obra a la que se haya accedido legalmente desde "un soporte que contenga una reproducción de la obra, autorizada por su titular, comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil".
http://www.xataka.com/aplicaciones-y-servicios/no-solo-canon-aede-esto-es-todo-lo-que-perdemos-con-la-nueva-ley-de-propiedad-intelectual
Ley 21/2014 de Reforma de la LPI
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las universidades también afectadas,
PAGO si o si por utilizar fragmentos de obras
los profesores podían ofrecer a sus alumnos fragmentos de obras ya divulgadas siempre que no fueran libros de texto, que fuera "con fines docentes o de investigación" e "indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada" sin necesidad de la autorización del autor. Sólo se contemplaba la necesidad de pagar un canon si se hacían "recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales".
Sí, podrán seguir realizando "actos de reproducción parcial" siempre que se limiten a un capítulo o artículo o a una extensión asimilable al 10% del total de la obra, pero ahora las universidades pagan un canon por ello "a través de las entidades de gestión".
Se introduce la figura de canon "irrenunciable", es decir, que los autores no pueden renunciar a que una asociación de gestión de derechos cobre una prestación por su obra.
i-rrenunciable
http://www.internautas.org/print/8604.html
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Las universidades pagarán tres millones de euros anuales por derechos de autorLos rectores y CEDRO acuerdan, tras años de pleitos, cómo abonar los contenidos con copyright que distribuyen las universidades
16/3/2016
"La solución debería haber venido por otras vías. Yo soy defensor del derecho a la propiedad intelectual, no defiendo la piratería, pero hay usos que deberían estar garantizados y ser gratuitos. Vamos a pagar por usar un máximo del 10% de una obra, un porcentaje que en otros países, como Alemania, está exento para las universidades", añade el representante de la CRUE, que considera que la legislación española "podría haber interpretado de otra forma" la directiva europea de la que derivan los cambios en la Ley de Propiedad Intelectual.Andoni González Senmartí. CRUE
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i-rrenunciable¿qué pasa con las licencias creative commons?
Y es un derecho irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria, por lo que aunque uses una licencia CreativeCommons el sitio que te agrega tendrá que pagar a la entidad de gestión en tu nombre. Es decir, la entidad de gestión que actúe para el pago de estos derechos, lo hará en tu nombre aunque no estés asociado y lógicamente, al no estar asociado
no te pagará nada y lo repartirá entre sus otros socios.
David Maeztu, abogado especialista en TIC lo explica así en su blog:
La ley no contempla ninguna excepción para contenidos con este tipo de licencias.
Y el profesor Javier de la Cueva, en el artículo “El nuevo canon a las universidades: tras la apropiación del canon digital, la del open access”. El profesional de la información, marzo-abril, v. 23, n. 2, pp. 183-189.
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
canon AEDE o tasa Google Art 32.2
Tasa por la que agregadores como Google News se aprovechan de los contenidos que los editores de medios generan para rellenar sus portales. Google News y otros portales similares, como Meneame, lo ven de distinta forma: ellos les llevan visitas y ayudan a difundir su información.
Pero los agregadores no son los únicos que se han mostrado en contra de este Canon. El hecho de que el Gobierno incluyera esta cláusula sin consultar a organismos expertos en la materia (la añadió a última hora) no sólo ha hecho que la redacción sea bastante ambigua, sino que desde lugares como la CEOE y hasta desde la CNMC se cuestionen su aprobación.
A raíz de ella han surgido otros movimientos, como la Coalición ProInternetcon el fin de protestar por la imposición de esta tasa.
http://coalicionprointernet.com/?tag=canon-aede
Asociación de Editores de Diarios Españoles
Google News dejó de incluir las noticias de los medios españoles
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duración• derechos morales: siempre
• derechos de explotación: 70 añosdesde la muerte o declaración de fallecimiento del autor
por Maxim Borovkov
cuándo ya no existen derechos de explotaciónsobre una obra
una obra en dominio público conserva los derechos morales
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Y ¿qué pasa en el entorno digital?
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es decir, ¿hay manera de proteger los contenidos digitales del mercado de información electrónica?
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“una de las consecuencias más descarnadas y simples de que la información digital se haya convertido en un recurso económico es que cuesta dinero. De este modo cualquier movimiento de la información por las redes está sujeta a las más estrictas normas de la economía clásica, a las leyes de propiedad y al pago de un precio.”
F. Ramos. La gestión de derechos de autor en entornos digitales
DRM Licencias
Identificadores
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DRM (digital rights management) una aproximación de wikipedia
Se refiere a las tecnologías de control de acceso usadas por
editoriales y titulares de derechos de autor para limitar el uso
de medios o dispositivos digitales.
También se utiliza para referir a las restricciones asociadas a instancias específicas de obras digitales o dispositivos.
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Sostienen que el uso de la palabra rights(derechos) es engañosa y sugieren que en su
lugar se use el término digital restrictions management (gestión de
restricciones digitales). Su posición es esencialmente que los poseedores de
derechos de autor intentan restringir el uso de material con copyright incluso en formas
no cubiertas por las leyes existentes.
Fundación para el software libre
(FSF)
Fundación Fronteras
Electrónicas(Electronic FrontierFoundation o EFF)
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Una licencia es un instrumento legal
[acuerdo/contrato] que expresa derechos de autor y que indica qué se puede y qué no se puede hacer con una obra.
licencias¿de qué hablamos cuando hablamos de licencias?
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¿qué es copyright?
El símbolo © asociado a un nombre indica titularidad de derechos de explotación. Normalmente, aunque no necesariamente, va seguido de la expresión “todos los derechos reservados”
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teniendo claro esto…hay otras apuestas
¿qué es copyleft?
grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo.
unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.
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01. GPL
02. Creative Commons
03. Coloriuris
04. Licencia Aire Incondicional
05. Licencia Arte Libre
licencias copylefta
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Creative Commons http://creativecommons.org
Es una organización sin ánimo de lucro que ofrece un
sistema flexible de licencias copyleft para el trabajo
creativo.
Se inició el 2003 con la participación de Brasil, Finlandia
y Japón. El proyecto consiste en adaptar las licencias de
Creative Commons, basadas en la legislación
norteamericana, a las jurisdiciones de cada estado.
El proyecto Creative Commons España se asoció a este
proyecto prácticamente desde el inicio. Hoy en día las
licencias están totalmente traducidas y adaptadas a la
legalidad española desde el 1 de Octubre del 2004. La
institución afiliada a Creative Commons España es la
Universidad de Barcelona (UB)
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las condiciones las pones tú
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licencias Creative Commons: tú decides
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quiero estar seguro de que utilizo un recurso cc
usa un buscador cc
buscadores creative commons
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identificadores de objetos digitales
Surgen como respuesta para solucionar el problema originado por los cambios de ubicación y/o nombre de los archivos.
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DOIDOI (Digital Object Identifier) es una forma de identificar un objeto digital (por ejemplo un artículo electrónico de una revista, un capítulo de un libro electrónico...) Se usa extensivamente en publicaciones electrónicas como revistas científicas y otras.
doi =digital object identifier
HANDLE Permite la asignación de identificadores persistentes a los recursos de información u objetos digitales existentes en Internet (artículos, revistas, imágenes, etc.)
El handle es el formato adoptado por los repositorios para asignar las url.
RUJA, el repositorio de producción científica tiene asignado el número 10953
TAUJA, el repositorio de trabajos académicos, el número derivado 10953.1
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#LPI
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Lo contrario a derecho, el plagio
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0 intro 1 Una cuestión de derechos
Lo contrario a derecho, el plagio
2 El mundo ABIERTO se llama OAI
Open Access Initiative
Publicación OA
::Revistas::Repositorios
3 Herramientas de gestión de derechos
4 Herramientas de licenciamiento
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RUJATAUJA
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el plagio o deshonestidad académica, aplicado al entorno académico, es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona como si fueran propias.
aplicable a cualquier trabajo de clase, gráfico,
esquema, examen, software, fotografía, etc.
paséate por esta web…muy interesante
alfin10. repositorios institucionales de la UJA. derechos de autor y acceso abierto
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algunas cifras claves…
¿dónde estás tú?
Internet, principal recurso de documentación de los estudiantes
• 9 de 10 utilizan Internet para documentarse
Una tendencia: el “copiar y pegar” de Internet
• 9 estudiantes de 10 (93,9%) declaran haber recurrido “copiar-pega”
• 8 profesores de 10 lo corroboran
“copiar-pegar” en cifras
• 9 trabajos de 10 (91,9%) contienen al menos un pasaje copiado idénticamente de internet.
• 5 estudiantes de 10 (54,4%) piensan que un trabajo tecleado contiene al menos ¼ de texto copiado de Internet
• 2 estudiantes de 4 (25,7%) piensan que un trabajo tecleado contiene por lo menos un 50% de texto copiado de Internet
Six Degrés/Compilatio.net/Le Sphinx Développement. Los usos de Internet en la educación superior: ‘De la documentación… al plagio’
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desde la Bujacampaña “vivir sin plagio”
• La originalidad y la innovación enganchan
Os invitamos a vivir sin plagio
• #plagio = copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias (DRAE)
Copiar sin citar es plagiar
• #integridad académica= adopción y adecuación de los valores fundamentales que deben regir toda la actividad académica: honestidad, confianza, responsabilidad, respeto y justicia o equidad (University of San Diego, 1997)
El plagio académico no es honesto
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La Biblioteca adquiere
un programa antiplagio, como herramienta de apoyo a los docentes de la UJA
manual ephorusa
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• Cómo evitar el plagio
• La propiedad intelectual de las imágenes
• Aprende sobre el plagio y como evitarlo
• Ús ètic de la informació (SEPI)
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copiad malditos!!!…entrevista completa a Ignasi Labastida
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la clase de los tramposos en documentos TV
y una peli de fin de semana…
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Honestidad
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ResponsabilidadRespeto
Justicia
hablamos de esto...
“Principios fundamentales de la integridad académica”Universidad de San Diego, 1997
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Biblioteca de la Universidad de JaénGrupo de Trabajo de Alfabetización Informacional
más información en elbibliotecario@ujaen.es