Post on 19-Mar-2017
Mapa Conceptual La comunidad, clasificación, presunción de comunidad
entre concubinos, constitución del condominio en la Ley de Propiedad
Horizontal, nombrar los límites a la propiedad predial que tienen por objeto la
utilidad pública y privada. Acciones que defienden La propiedad de
reivindicación, deslinde y negatoria.
Bienes y Derechos Reales (TJC-0653) Sección ED01D0V 2017-1
Alexis Rodríguez CI. V-17.175.513
Araure, 2017
Comunidad entre concubinos La comunidad Condominio en la Ley de Propiedad Horizontal
Concubinato Putativo Propiedad predial Propiedad de Reivindicación
Bases legales CRBV- Código Civil (C.C)
TSJ: La existencia del concubinato putativo, que
nace cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la
condición de casado del otro. "
normas sobre el matrimonio putativo, aplicables a los
bienes…”
A este respecto el artículo 127 del Código de Procedimiento
Civil, dispone lo siguiente:
“El matrimonio declarado nulo produce efectos civiles,
tanto respecto de los cónyuges como respecto de los hijos, aun
nacidos antes del matrimonio, si ha sido contraído de buena fe
por ambos contrayentes.
El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el articulo 767 del Código Civil, y tiene como característica- que emana del
propio Código civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el
sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio). Entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada
por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un
elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del articulo 767 del Código Civil.
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración
judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen
durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil,
entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la
existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su
vigencia .
El tiempo: Prescripción corta (posesión con justo título y buena fe); se
requieren diez años y para la prescripción larga (falta justo título o
buena fe) se necesitan veinte años. El usucapiente, en algunos casos, puede unir su posesión a la
que tenía su actor; para lo cual se necesita que sea un sucesor
particular y que haya adquirido por actos entre vivos. Pero para que pueda unir el tiempo de su posesión a la de su autor, las dos
posesiones deben ser legales art. 4005, es decir no deben ser
viciosas. Para la prescripción corta, el principio general establece que la
posesión del sucesor por título singular, se separa de la de su
antecesor art. 2475; y él puede adquirir la cosa por este término sólo
si es de buena fe, sumando el tiempo de su posesión al tiempo de la
posesión de su autor.
EL TSJ
Legitimación comunidad CONCUBINARIA
En tanto derecho garantizado por la
Constitución, sólo puede ser objeto de
restricciones, limitaciones o sujeta a las
contribuciones que establezca ley, con fines de
utilidad pública o de interés general.
Reglas establecidas en la Ley de Propiedad
Horizontal y dentro de ellas; es la concerniente al deber del propietario en hacer las diligencias necesarias a los efectos de
protocolizar el documento de condominio debidamente en el
que se identifique cada planta del edificio
Si sólo hubo buena fe de uno de los cónyuges,
el matrimonio surte efectos civiles
únicamente en favor de él y de los hijos.
Si hubo mala fe de ambos cónyuges, el
matrimonio sólo produce efectos civiles
respecto de los hijos.”
De tal forma, que en casos como este en que
previamente se ha declarado la existencia de
un concubinato putativo, si se ha demostrado
la buena fe de ambos o alguno de los
cónyuges, tal situación produce efectos
civiles..".
Conforme lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará
especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de
los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”).
El texto de la Constitución del año 1999 se consagra una disposición vinculada
al concubinato cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 77.- Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los
cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan con
los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. En e l a r t í cu lo 1 7 7 d e la r ef o rmad a Ley O rgán i ca p a r a la
Pr o t ecc i ón d e l Niñ o y e l Ad o lesc en t e , en la p ersp ec t i va d e la
amp l i ac ión d e la co mp et en c i a d e la j u r i sd i cc ión e sp ec i a l d e p ro t ecc ión d e n iñ os , n iñ as y ad ol esc en t es , en l o t ocan t e , a la exp r e sa
i n c lu s i ón en t r e l os a su n tos d e fami l i a d e n a tu ra l eza con t en c iosa , lo
re la t i vo a “… l a l i q u ida c ió n y p a r t i c ió n d e l a co mu n id a d co n yu ga l o d e l a s u n ion es e s ta b l e s d e h ech o , cu an d o h aya n iñ o s , n iñ a s y
a d o l e scent e s…” .
.
.
Establece la Ley de Propiedad Horizontal
lo siguiente;
Artículo 32: ‘No podrá registrarse ningún
título de propiedad o de cualquier otro derecho sobre
un apartamento si no se han cumplido las
formalidades relativas a los planos arquitectónicos aprobados por los organismos correspondientes del
inmueble y al documento de condominio establecido
en el artículo 26. No podrá enajenarse ningún apartamento
sin haber obtenido previamente los permisos de
habitabilidad’.
La comunidad conyugal. La liquidación en la comunidad concubinaria
es un proceso mucho más complicado que en las uniones de hecho, ya que para
poder llevarlo a cabo, se debe primero probar la posesión de estado de los
concubinos y la contemporaneidad de la vida en común en el momento que se
formo o aumento el patrimonio que constituye la comunidad, para luego
proceder a la liquidación de tal comunidad de bienes.
Por su parte el artículo 26 establece’.
Artículo 26: ‘Antes de procederse a la enajenación de uno cualquiera de los apartamentos o locales de un edificio el propietario o los propietarios
del inmueble declararan por documento protocolizado en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro su voluntad de destinarlo para ser enajenado
por apartamento o locales. Este documento contendrá, además de la descripción de los títulos inmediatos de adquisición, los pisos, apartamentos y
dependencias de que consta, con especificaciones de los linderos de los apartamentos y locales, la descripción de las cosas comunes generales del
edificio y de los cosas comunes limitadas a cierto número de apartamentos con expresión de cuáles son esos apartamentos; la indicación precisa del
destino dado al edificio, el valor que se le da al edificio y el que se atribuye a cada uno de los apartamentos, locales y otras partes del edificio susceptible
de enajenación separada, fijándose de acuerdo con tales valores el porcentaje que tengan los propietarios sobre las cosas comunes y sus derechos y
obligaciones en la conservación y administración del inmueble; los gravámenes que pesan sobre el edificio y cualquiera otra circunstancia que interese
hacer constar. Al protocolizar dichos documentos, el Registrador estampará las notas marginales a que se refiere el artículo 1.926 del Código Civil.
Por otro lado, para cumplir con el requisito de la identidad del bien o la cosa reivindicada que se exige para la procedencia de la acción
reivindicatoria, es necesario que el demandante en reivindicación demuestre que la cosa o el bien que reclama se le restituya en su posesión sea la
misma sobre la cual alega derechos como propietario y la que él señala como poseída o detentada ilegalmente por la demandada.
Ahora bien, como antes se ha dicho el criterio jurisprudencial de esta Sala considera como un requisito o presupuesto concurrente a los cuales se
halla condicionada la acción de reivindicación la identidad de la cosa reivindicada y se refiere a ella como que “…la cosa reclamada sea la misma sobre
la cual el demandante alega derechos como propietario y la que le señala como poseída por la persona demandada…