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.*** BOGOTA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO
Al contestar cite este número: Radicado DADEP No. 20203080124331
*202030813124331* Bogotá D.C, 19-11-2020 300 SAI CORREO ELECTRÓNICO
Señor
ANÓNIMO
armandosilva@nextmail.com Ciudad
REFERENCIA: RADICADO DADEP No. 20204080132012 DEL 29-10-2020. SDQS No. 3017582020
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN- ZONA VERDE.
Respetado(a) Señor(a):
Acusamos recibo de petición anónima, interpuesta a través del Sistema Distrital de Quejas y
Soluciones —SDQS-, mediante la cual solicita "SE SOLICITA SE HABILITE LA ZONA VERDE QUE
ACTUALMENTE ESTA SIN ENTREGAR A LA COMUNIDAD PARA SU DISFRUTE PESE A ESTAR YA LISTA Y
POR LA NECESAIDAD ANTE UNA GRAN POBLACION DE INFANTES". A lo cual, respecto al tema y con el fin de dar respuesta clara y oportuna a la petición, nos permitimos informar lo siguiente:
En primer lugar, la Defensoría del Espacio Público fue creada como Departamento Administrativo
que hace parte de la estructura orgánica y administrativa de Bogotá D. C., para cumplir con su
misión, dentro de las funciones de este Departamento Administrativo se encuentran las de brindar
asesoría técnica y jurídica a las autoridades locales (certifica la calidad de los predios incorporados
en el inventario de la propiedad inmobiliaria distrital) para el ejercicio de la recuperación del espacio
público.
En atención a lo expuesto por usted, respecto de la habilitación de la zona verde referida,
considerando que nuestra misión es "contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá,
por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio
inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del espacio público que garantice
su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria", nos permitimos señalar que existe
normatividad vigente que hace referencia al espacio público y a su protección como interés común
y general que se antepone al interés particular, normatividad que parte de la misma Constitución
Política en sus artículos 63 y 82', la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997, el Decreto 190 de 2004 (Por
'Los mencionados artículos versan:
Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 1 Atención a la ciudadanía: 350 7062 Línea gratuita 018000127700 1 Línea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311
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medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y
469 de 2003) "Plan de Ordenamiento Territorial", el Acuerdo 079 de 2003 y la Ley 1801 de 2016,
entre otras normas que prohíben toda clase de obstáculos, casetas, construcciones yio
cerramientos que privatizan o vulneran las zonas de uso público tales como andenes, parqueaderos,
zonas viales, zonas verdes, zonas peatonales, separadores, alamedas, zonas de servicios públicos,
rondas de preservación del sistema orográficor cerros, humedales, franjas de control ambiental,
entre otros.
Ahora bien, respecto de la ubicación del predio cuya dirección informa"KR 156C 102 01", se procedió
a realizar búsqueda en los sistemas de información de la entidad y esta ubicación no fue identificada,
sin embargo, se evidencia que fue remitida solicitud de su parte por medio del radicado N°
20204080132102, donde se observa el mismo objeto de la presente, la anterior se dará respuesta
por medio del radicado N° 20203020121091.
De acuerdo a lo expuesto, se brinda respuesta a su petición en los términos legales establecidos en
la Ley 1755 de 2015 y en el artículo 12 del Decreto Nacional 491 de 2020, agradeciendo su interés
por la preservación y buen uso del espacio público de la ciudad lo cual redundará en beneficio para
la calidad de vida de todos los ciudadanos.
Sin otro particular,
LEANDRO CORTÉS RODRÍGUEZ. a
Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público.
Anexos: Radicados DADEP N° 20204080132102. 3 Folios.
20203020121091. 3 Folios.
Proyectó: Angie Manrique Rojas—Contratista SAI. (11P
Proyectó: Juan Sebastián Arbeláez —Abogado Contratista SAI.
Revisó: Miguel Ángel Ortiz - Ingeniero Contratista SAI.
Revisó: Luis Alejandro Aragón — Ingeniero SAI.
Revisó: Jenny Soriano S —Asesora SAI.
Fecha: noviembre de 2020
Código de archivo: 300-130.
Artículo 63: Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo,
el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
Artículo 82: Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común,
el cual prevalece sobre el interés particular [...]
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Diligenciar esta información será útil para direccionar tu petición a la entidad competente
Tipo de Petición •
QUEJA
Palabra Clave
SPACIO PUBLICO
Tema •
ESPACIO PUBLICO
Entidad Destino*
DEFENSORIA DEL ESPACIO' PUBLICO
Tipo de Petición para la Entidad *
DERECHO DE PETICIÓN DE NTERÉS GENERAL
Correo electrónico (opcional)
Confirmar Correo Electrónico
armandosilva@nextmaiLcom
INFORMACIÓN ADICIONAL hips://scicp.bogota.gozco/sdqs/publico/registrarPeticion/veril 752792
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Rol FUNCIONARIO ÁREA
REGISTRO DE PETICIÓN 3017612020
Petición Anónima
Asunto *
¿Te encuentras en alguna condición especial?
ADULTO MAYOR
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE SOLICITA LA ENTREGA DE LA ZONA VERDE UBICADA SOBRE LA AVENIDA 153 DONDE NO HA SIDO POSIBLE QUE LAS URBANIZACIONES
ARBOLEDA DEL PINAR 2 Y 1 HAGAN ENTREGA MATERIAL REAL A LA COMUNIDAD POR DESIDIA DE LOS ADMINISTRADORES O CONSTRUCTORAS SE SOLICITO LA INTERVENC:ION I PARA LA ENTREGA DE LAS ZONAS VERDES Y LA VIA QUE COMPRENDEN DESDE LA AVENIDA CALLE 153 HASTA LA CALLE 156 C Y LAS CARRERAS 101 A 102
4000 ¿Cómo activar el corrector ortográfico?
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Adjuntar Archivo..
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29/1U/2020 Registro de Petición
WEB
Observaciones
4000 ¿Cómo activar el corrector ortográfico?
"ryab?«,9",..".•
LUGAR DE LOS HECHOS
Localidad
(Seleccione)
Departamento
BOGOTA
Ciudad
BOGOTA, D.C,
Dirección de Hechos
KR 102 154 30
UPZ
(Seleccione)
Barrio
(Seleccione)
Estrato
(Seleccione)
Código Postal
https://sdqs.bogota.gov.co/sciqs/publico/registrarPeticion/ver/1752792 2/3
Trámite y/o Servicio
(Seleccione)
Dependencia
(Seleccione)
Proceso de Calidad
(Seleccione)
Punto de Atención •
(Seleccione)
Canal •
LOS Vi 1.■-4V registro ce reucion
Certifico que el correo electrónico ingresado en mis datos personales se encuentra vigente, de igual manera autorizo a Bogotá Te Escucha - Sistema Distrital para la Gestión de PeticioneS Ciudadanas para el envío de la respuesta a mi solicitud por este medio.
NOTAS
Nota
4000 ¿Cómo activar el corrector ortográfico?
Agregar r4r- 1
Hoja de RutaL Cáracel*r
411
ht:ps://sdql togota.gov.co/sdqs/publico/registrarPeticioniver/1752792
BOGOTA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO
Al contestar cite este número:
Radicado DADEP No. 20203020121091
*20203020121091*
Bogotá D.C, 12-11-2020 SAI 300
Señortaj,
ANÓNIMO
armandosilva@nextmail.com Ciudad
CORREO ELECTRÓNICO
REFERENCIA: RADICADO DADEP NO. 20204080132102 DEL 29-10-2020. SDQS No. 30176120120.
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN-RECUPERACIÓN ESPACIO PÚBLICO.
Cordial Saludo:
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público acusa recibo de petición
anónima, en donde informa: "SE SOLICITA LA ENTREGA DE LA ZONA VERDE UBICADA SOBRE LA
AVENIDA 15.3 DONDE IVO HA SIDO POSIBLE QUE LAS URBANIZACIONES ARBOLEDA DEL PINAR 2 Y 1
HAGAN ENTREGA MATERIAL REAL A LA COMUNIDAD POR DESIDIA DE LOS ADMINISTRADORES O
CONSTRUCTORAS SE SOLICITA LA INTERVENCION PARA LA ENTREGA DE LAS ZONAS VERDES Y LA VIA
QUE COMPRENDEN DESDE LA AVENIDA CALLE 153 HASTA LA CALLE 156 C Y LAS CARRERAS 101 A 102...". (sic). A lo cual, respecto al tema y con el fin de dar respuesta clara y oportuna a la petición,
nos permitimos informar lo siguiente:
En primera instancia que el Departamento Administrativo de la Defensoria del Espacio Público --
DADEP hace parte de la estructura orgánica y administrativa del Distrito Capital, y obra
estrictamente en desarrollo de funciones y competencias netamente administrativas; lo anterior de
acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 18 de 1999, dentro del cual se señaló como misión la de
"contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá D.C, por media de una eficaz defensa
del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la
construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria".
Para cumplir con su misión, dentro de las funciones de este Departamento Administrativo se
encuentran las de brindar asesoría técnica y jurídica a las autoridades locales (certifica la calidad de los predios incorporados en el inventario de la propiedad inmobiliaria distrital) para el ejercicio de la recuperación del espacio público.
Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15
PM: (+571) 382 2510 i Atención a la ciudadanía 350 7062 Línea gratuita 018000127700 1 Linea 195 www.dadep.gov.co
Código Postal: 111311
*** BOGOTA,
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO
Ahora bien, con relación a su petición nos permitimos informarle que una vez verificada la dirección
aportada en el Sistema de Información de Espacio Público — SIDEP, en el Sistema de Información
Geográfica de la Defensoría del Espacio Público -SIGDEP y Mapas Bogotá, se verificó que los predios
objeto de su interés, se encuentran identificados de la siguiente forma:
1. IDENTIFICADORES ÚNICOS DEL EJE VIAL: 71106, 88803, 89344, 90254, 81193.
UBICACIÓN: CARRERA 102-CALLE 153 A CALLE 156 C.
USO: MALLA VIAL INTEGRAL.
URBANIZACIÓN: TUNA BAJA.
2. IDENTIFICADORES ÚNICOS DEL EJE VIAL: 85986, 82155, 101902, 79447, 84280, 80245,
70644.
UBICACIÓN: CARRERA 101-CALLE 153.
USO: MALLA VIAL INTEGRAL.
URBANIZACIÓN: TUNA BAJA.
3. RUPI: 1953-4.
UBICACIÓN: CALLE 153-CARRERA 101.
USO: ÁREA DE CONTROL AMBIENTAL O AISLAMIENTO.
URBANIZACIÓN: PRADERA DE SUBA.
4. RUPI: 1990-9.
UBICACIÓN: CALLE 153-CARRERA 102.
USO: ÁREA DE CONTROL AMBIENTAL O AISLAMIENTO.
URBANIZACIÓN: PARQUE RESIDENCIAL NUEVO SUBA.
En consecuencia, es importante mencionar que el artículo 5° de la ley 9 de 1989 define el espacio
público como: "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los
inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de
necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales
de los habitantes"
Así mismo, dentro de la definición que enmarca el espacio público como un conjunto de muebles e
inmuebles públicos, bienes fiscales, bienes de uso público, los andenes, parqueaderos., zonas viales,
zonas verdes, zonas peatonales, separadores, alamedas, zonas de servicios públicos, rondas de
preservación del sistema orográfico, cerros, humedales, franjas de control ambiental, entre otras,
hacen parte de este sistema y son zonas destinadas especialmente para la libre circulación,
permanencia, uso y goce de los ciudadanos. Sobre estas, se prohiben toda clase de obstáculos,
casetas, construcciones y/o cerramientos que privaticen y/o vulneren las zonas, o actividades que
cambien su uso. (Subrayado fuera de texto)
Por lo expuesto anteriormente y de conformidad con los puntos 1,2 y 3 de su petición es pertinente
informar que el numeral 7°del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, consagra que las Alcaldías
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44C BOGOTA
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Locales tienen ajo su competencia "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico
e histórico, los monumenios de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción o la
ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales", en consecuencia es la
Alcaldía Local la autoridad designada para adelantar los procesos tendientes a la verificación de los
hechos objeto de la denuncia.
En consecuencia, se traslada su petición a la Alcaldía Local de Suba para que en el marco de sus
funciones adelanten el trámite pertinente, también se remite copia de la presente respuesta a la
Policía de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C, para que de acuerdo a sus funciones haga los
operativos por el indebido uso de espacio público y así mitigar el impacto generado en la zona:
solicitando además informar a esta Defensoría los resultados de la intervención por parte de las
entidades.
El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público agradece su interés por IE preservación y buen uso del espacio público de la ciudad, lo cual redundará en un beneficio para la
calidad de vida de todos los ciudadanos.
Sin otro particular,
CAll emir% LEANDRO CORTÉS RODRÍGUEZ.
Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público.
Anexos: Certificado RUP1: 1953-4.
Copia: ALCALDÍA LOCAL DE SUBA, cdi.suba@gobiernobogota.gov.co, Anexos: Radicado Dadep No. 2020401:(11:121i).? 4 Folios.
POLICÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ. mebog.e30@policia.gov.co Anexo: Radicado Dadep Na. 2020408(1132102. 4 Folios.
Proyectó: Angie Manrique Contratista SAI. Ynl Proyectó: Revisó:
Yessika Vargas—Contratista SAI. Miguel Ángel Ortiz - Ingeniero Contratista SAI.
Revisó: Luis Alejandro Aragón Ingenyo Contratista SAI. iL Revisó: Fecha:
)enny Soriano Asesora SAI( noviembre 2020.
Código de archivo: P/P162/AC153-101-81 RUPI: 1953-4 - P/P458/AC153-102A-96 RUPI: 1990-9.
Carrera 30 # 25 - 90 Piso 15 PBX: (+571) 382 2510 1 Atención a la ciudadanía. 350 7062 Línea gratuita 018000127700 1 Linea 195 www.dadep.gov.co Código Postal: 111311
S.36214-00 PLANO No
, 200. SRI ^211131,27
UUMblik, V rOWNII N.A
Depenrrwroo Mnles.... ie mul• 1
CERTIFICACIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DISTRITAL SECTOR CENTRAL
AC 153 101 01
LOCALIDAD
BARRIO CATASTRAL
CÓDIGO DE SECTOR
CÓDIGO CHIP
URI3ANIZACION
009213 El Pino
009213390600000000
AAA0269YHNN
Pradera de Suba Agrupacion de Vivienda la
DOCUMENTO DE APROBACIÓN
Resolucion Número 64 del 03 de junio de 1982 emitido/a por DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL AHORA SDP
Fuente Mapa Digital -UAECD
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o• GO RUPI NO. URB• ,
1953
i..i. 1 I. ,
PREDIO
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4
il I.
DESTINACIÓN
—
uso PUBLICO
USO Zonas Viales - /Vea de Control Ambiental o Aislamiento - Control Ambiental.
UBICACIÓN AC 153 101 81 ÁREA (m2) 16(12.8 según Folio No. 50N-20476418
ACTA Acta de Correccion Número 102 del 06 de septiembre de 2005. Acta de Toma de Posesion o Aprehension Número 105 del 05 de agosto de 1994 MOJONES 38,17,16,34,35,36,37,38
DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
Escritura de Declaracion de Propiedad Publica Número 4893 del 30 de noviembre de 2005 Notaria 21 de la ciudad de Bogotá
MATRICULA INMOBILIARIA
50N-20476418
. 4 .1'
..--- .
En virtud del literal-d), articula 7, Acuerdo 18 de 1999, reglamentado por el Decreto Distrital 138 de 2002, corresponde a la Subdirección de Registro Inmobiliario expedir las certificaciones sobre los inmué bles Que se lleven en el inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, previas las siguientes observaciones.
1. El predio descrito se considera un BIEN DE USO PÚBLICO, conforme el articulo 276 del Decreto Distrital 190 de 2004, decreto compilador de las normas del Plan de Ordenamiento Territorial contenidas en los Decretos Distri.ales 619 de 2000 y 469 do 2003, o la norma que lo modifique o lo sustituya y se certifica como PROPIEDAD DEL DISTRITO CAPITAL. 2. Los datos consignados son los que actualmente reposan en el Sistema de Información de la Defensorla del Espacio Público -SIDEP, por lo que para todos los efectos ce carácter legal y administrativo, la información se debe verificar con los documentos legales y cartográficos originales expedidos por las autoridades competentes (folios de matrícula inmobiliaria, decretos, resoluciones, acuerdos, escrituras públicas, planos, actas de recibo o de toma de posesión y licencias de urbanismo, construcción, ocupación e intervención del espacio público y demás documentos que para ta. afecto determine la ley). PARÁGRAFO La inscripción en el Sistema de Información de la Defensorla del Espacio Público -SIDEP, no constituye título de dominio ni sanea los vicios que tengan la titulación o posesión. 3. El DADEP adelanta un proceso de diagnóstico, saneamiento y titulación de fa propiedad inmueble del Distrito Capital, por lo que la Información consignada queda sujeta a cambio conforme al resultaco que se obtenga del anterior proceso. 4. El interesado debe comunicar al DADEP cualquier omisión o error en el registro de los documentos anotados. 5. La respuesta emitida se realiza con base en los datos de localización suministrados por el interesado. 6. El presente documento no es una autorización o licencia para intervenir en el predio descrito, ni para ejecutar construcciones, ampliaciones o remodelaciones, ni tampoco constituye permiso para octener aprovechamier to económico del mismo, las cuales de requerirse, se deben adelantar ante las autoridades Distritales competentes.
El presente certificado tiene vigencia de Doce (12) meses a partir de la fecha de su expedición.
Cordialmente,
WALDO YECID ORTIZ ROMERO Subdirector de Registro Inmobiliario Revisó Luis German Orozco Gonzalez Imprimió Yessika Maria Vargas Ordonez Fecha 24 de noviembre de 2020 Código Archivo P/P162/AC153-101-81
Cra 30 # 25 — 90 Piso 15 Tel: 3822510 www.dadep.gov,co Info: Linea 195
Al.C.IL DIA MAYO,
DE 80007. P.G. BOGOT4