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INSTITUTO NUEVA JERUSALEN Aprobado segn Resolucin 0337 del 18 de Septiembre de 2.003 Bsica Primaria, Bachillerato Tcnico comercial, Tcnico Industrial
Acadmico Semestralizado, Desescolarizado y a distancia con nfasis en Contabilidad y Sistemas
Carrera 11 No 9-51 Telefax (092) 2674531 2671185 Pradera Valle del Cauca
www.institutonuevajeruslen.blogspot.com Email: insnuevajerusalen1979@hotmail.com
RESOLUCIN RECTORAL No. 131014-01
DEL 13 de SEPTIEMBRE DE 2014
POR LA CUAL SE CREA EL COMIT INSTITUCIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
El Rector del instituto NUEVA JERUSALEN, en calidad de Presidente del Consejo Directivo y en uso de las
facultades que le otorga la Ley 115 de 1994 y La Ley 1620 del 15 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:
1. Que se hace necesario actualizar el manual de convivencia acorde a las nuevas normas vigentes para el ao lectivo 2.014 a 2.015 como leyes, decretos y resoluciones emitidas por el ministerio de educacin nacional y
otros entes del estado colombiano.
2. Que se debe garantizar la participacin de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa legalmente constituida.
3. Que para garantizar la convivencia entre la comunidad educativa se debe tener claridad en todas y cada una de las normas bajo las cuales se regir el quehacer educativo y relaciones personales entre todos y cada uno de
sus integrantes
RESUELVE:
Artculo I. Crear el Comit Institucional de Convivencia Escolar.
Artculo II. Refrendar y colocar en funcionamiento pleno el manual de convivencia que regir para toda la comunidad educativa en el perodo lectivo 2.014 a 2.015 y en adelante hasta que se presente modificacin parcial o total propuesta y aprobada por el consejo directivo del INSTITUTO NUEVA JERUSALEN.
Artculo III. Entregar copia material o virtual de la ley 1620 del 15 de marzo de 2013, de modo que sea ampliamente conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Artculo IV. Remitir la presente Resolucin a la Secretara de Educacin Municipal.
La presente Resolucin rige a partir del 13 de Septiembre de 2014.
COMUNIQUESE, PUBLQUESE Y CMPLASE
Dado en la Rectora del Instituto NEVA JERUSALEN, a los 13 das del mes de Septiembre de 2014.
Esp.GERARDO ARLAN CASTELLANOS POLANIA MILENA ZAMBRANO RUALEZ.
Rector del Instituto Secretaria general del Instituto
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OBJETIVOS GENERALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
1. Concientizar a los miembros de la Comunidad Educativa del proceso de la educacin, como perodo de
formacin permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepcin integral de la persona
humana, su dignidad, sus derechos y sus deberes. (Ley 115, Art. 12).
2. Fomentar la prctica de normas de convivencia que favorezcan la formacin de ciudadanos cuyo perfil
responda al nuevo hombre definido por la Constitucin Poltica de Colombia y a las exigencias del nuevo
orden mundial.
3. Promover el conocimiento e interiorizacin del Reglamento o Manual de Convivencia en cada uno de los
miembros de la Comunidad Educativa, de manera que se convierta en prctica de la vida en comunidad.
4. Orientar el proceso educativo de los estudiantes de acuerdo con los principios tico-cristianos y el tipo de
hombre que el Instituto y la Comunidad INNJERIANA desean formar: un buen ciudadano, enfatizando en
cinco valores: Fe, Comunidad, Servicio, Justicia y Compromiso.
5. Involucrar activamente a todos los miembros de la Comunidad Educativa en los procesos de formacin
humano-cristiana que se dan al interior de la Institucin de acuerdo con la Filosofa INNJERINA.
RESEA HISTRICA DE LA INSTITUCIN.
RESEA HISTORICA DE LA ESCUELA EVANGELICA NUEVA JERUSALEN
Se dio comienzo al primer ao lectivo el 7 de septiembre de 1979, con un total de 11 estudiantes del grado knder
nicamente y como docente la seora SIBIA POLANIA DE CASTELLANOS en calidad de fundadora ; con el
apoyo de su esposo GERARDO ANTONIO CASTELLANOS DE POLANIA; en esta fecha la escuela tena como
nombre ESCUELA EVANGELICA UNION MISIONERA, porque su fundadora y actual profesora, pertenece a
esta religin; funciono sin hacer parte dentro de los dems centros docentes, los nombres de los primeros estudiantes
algunos se encuentran en el acta de fundacin de la escuela , as mismo los nombres de las personas con las que
prcticamente se inici la escuela.
Para el siguiente ao lectivo 1980 a 1981, ya aumento el nmero de estudiantes y comenz a funcionar el grado
knder, primero, con un total de 40 estudiantes. El nombre de la escuela segua siendo el mismo del ao
inmediatamente anterior.
Para este ao lectivo la docente fundadora, conto con la colaboracin de los jvenes estudiantes de cuarto de
bachillerato EYNAR NUEZ Y MARIO VELASCO CARVAJAL; quienes dictaban la asignaturas de Matemticas
y Educacin fsica; la escuela segua sin hacer parte en los dems centros del municipio, adems hasta entonces solo se
llevaba en la escuela registro de asistencia y boletines de calificaciones y un cuaderno en el que se anotaba el nombre
del estudiante y el de sus padres as mismo la direccin.
Para el ao lectivo de 1.981 a 1.982; sigui aumentando el nmero de alumnos , se tenan los grados knder, primero,
segundo y tercero, con un total de 85 alumnos, por el mes de septiembre, se cont con la colaboracin del joven James
Izquierdo, estudiante del colegio FAZ, y en el mes de octubre de el mismo ao se retir por asuntos personales,
siendo reemplazado por el seor Gerardo Arlan Castellanos, quien adems de asumir las funciones de profesor de la
escuela y contar con el apoyo del seor Humberto Cleves, Jefe de Ncleo No. 56; comenzaron a ser gestiones para
que la escuela tomara parte dentro de los centros educativos que funcionan en el municipio, y fue as como para este
ao comenz la escuela bajo la direccin de Gerardo Arlan Castellanos a rendir informes ante el Ncleo Educativo; es
decir tomo parte y fue tenida en cuenta como una escuela ms que funcionaba en el municipio y comenz un nuevo
rumbo , ya que se hizo conocer de una forma parcial por los profesores de otras escuelas; constantemente la escuela
era visitada por el Jefe de Ncleo que asesoraba constantemente sobre lo que se deba de hacer para que cada da la
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escuela fuese ms importante. En este ao lectivo, se pidi visita de supervisores departamentales en plan de
asesoramiento.
Para el ao lectivo de 1.982-1.983, llego la visita de supervisores quienes brindaron un asesoramiento a cada uno de
los profesores del plantel y en general a todo lo se refiere a la escuela dando pautas para un mejor progreso de la
escuela.
Este ao el nmero de alumnos fue de 120, distribuidos en los grados knder, primero, segundo tercero y cuarto; por
los meses de septiembre hasta enero, solamente trabajaban en la escuela como profesores Sabia Polonia de
Castellanos y Gerardo Arlan Castellanos en el mes de enero se vio la necesidad de un nuevo profesor, ya que las
jornadas de trabajo eran muy duras para los dos profesores existentes; se llam entonces a la seorita Marlenny
Gmez y a el joven Eymar Willian Paredes Montenegro; Marlenny Gmez a desempearse como profesora y Eymar
como ayudante en la secretaria de la escuela; la escuela y sus miembros tomaron parte ms activa en las
programaciones de las dems escuelas, se particip en reuniones generales de profesores citados por el jefe de Ncleo,
adems participaron con los dems profesores del municipio, se rindieron informes al DANE.
En este ao se pidi nuevamente visita de supervisores departamentales para comenzar a tramitar la Licencia de
Iniciacin de labores debido al rumbo que llevaba la escuelas, se haca indispensable.
Para el ao lectivo actual 1.983 a 1984, se dio comienzo el da cinco (05), de septiembre, a las labores acadmicas,
contando con la colaboracin de Gerardo Arlan Castellanos, Sibia Polonia de Castellanos, Marlenny Gmez, Eymar
William Paredes, y Fanny Castellanos; los cuatro primeros como profesores, ya que en la escuela desde enero del ao
anterior se trabajaba por reas, estilo bachillerato notndose un mejor rendimiento acadmico y la seora Fanny
Castellano como secretaria de la escuela; la carga acadmica se distribuy as: Profesor Gerardo Arlan Castellanos en
el reas de Matemticas en todos los grados; Espaol en los grados cuarto y quinto, sociales en los grados Tercero,
Cuarto y Quinto.
La profesora Marlenny Gmez en el rea de Ciencias Naturales en todos los grados y sociales en primero y segundo.
La profesora Sibia Polonia en el rea de Religin en todos los grados, esttica en los grupos de la jornada de la maana
y una hora diaria de espaol en el grado knder.
Eymar William Paredes, rea de Educacin Fsica de primero B, Kinder y tercero matemtica; del grado primero B,
Educacin Esttica de tercero y primero B; se dio comienzo con un total de alumnos 175. Se espera visita de
supervisores para tramitar la Licencia de iniciacin de labores.
DIRECTORES DE LA ESCUELA:
1.979 A 1980: SIBIA POLANIA DE CASTELLANOS
1.980 A 1.981: SIBIA POLANIA DE CASTELLANOS.
1.981 A 1982: CLARA ISABEL CASTELLANOS POLANIA
1.982 A 1983: Lic. CONSUELO PAY RODRIGUEZ
1.983 A 1.984: LUZ ESTELLA MILLAN LEMUS.
La escuela tiene Asociacin de Padres de Familia desde el periodo lectivo 1981-1982; sin personera jurdica, siendo
nombrada cada comienzo el de LA ESCUELA EVANGELICA JERUSALEN.
Durante 35 aos de Historia y Formacin Humana y Cristiana, ha sido dirigido por 3 Rectores.
GLOSARIO DE TRMINOS.
Cuando sea necesario aplicar el Manual de Convivencia, debo tener en cuenta las siguientes definiciones:
ACCIN CORRECTIVA: Accin tomada para eliminar las causas de una no conformidad, defecto o cualquier
situacin indeseable existente, para evitar su repeticin.
ACTO EDUCATIVO: Establecimiento de la relacin entre el (la) educando(a) y el educador que busca el logro de las
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metas de el(a) estudiante.
ACUDIENTE: Persona que asume las responsabilidades de los padres, cuando stos no estn en capacidad de
responder por el (a) estudiante frente a la Institucin, desde el instante en que se firma la matrcula.
AMONESTACIN: Llamada de atencin verbal o escrita que se hace a padres, acudientes o estudiantes, sobre
aspectos deficitarios de comportamiento, conducta, habilidades y destrezas.
ANTIJURIDICIDAD: Comportamiento contrario a lo estipulado en el Manual de Convivencia, los reglamentos o la
ley.
ASISTENCIA. La matrcula conlleva la responsabilidad de el(a) estudiante de asistir al proceso educativo brindado
por la institucin en horarios fijados. Este proceso no se reduce solamente a clases, sino que comprende todas las
actividades programadas por la Institucin Educativa.
AUTO EVALUACIN: Reflexin y anlisis que hace el(a) estudiante sobre el desarrollo de su proceso de formacin
y capacitacin buscando su mejoramiento como persona.
AUTONOMA: Caracterstica de la persona que le permite la libertad de opcin y decisin con responsabilidad.
AUTORIDAD: Estamento o persona que ejerce el mando y puede exigir obediencia.
BUEN COMPORTAMIENTO: Capacidad de autodominio que se expresa en actitudes comporta mentales que
manifiestan adhesin responsable a los principios y normas, acordes con la Filosofa de la Institucin, que favorecen la
formacin personal y la convivencia armnica dentro y fuera del Instituto. Sugiere responsabilidad y conviccin.
CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE: Es aquella que aumenta el rigor de la sancin aplicable a aquellos estudiantes
que han infringido las normas del Manual de Convivencia.
CIRCUNSTANCIA ATENUANTE: Es aquella que disminuye el rigor de la sancin aplicable a aquellos estudiantes
que han infringido las normas del Manual de Convivencia.
COEDUCACIN: Educacin que se da juntamente a jvenes de ambos sexos.
COMISIN DE EVALUACIN: Grupo de personas que analiza los casos de superacin o insuficiencia en la
consecucin de los logros de los(as) estudiantes.
COMPORTAMIENTO: COMPROMISO: Responsabilidad que asumen los padres o acudientes y el(a) estudiante, con
el fin de mejorar sus dificultades.
COMUNIDAD EDUCATIVA: Conjunto de personas agrupadas por estamentos en la diversidad de roles y de niveles
de participacin, que aseguran la convergencia y la continuidad de la accin educativa en la realizacin del Proyecto
de la Institucin De conformidad con el artculo 6 de la ley 115 de 1994 y el artculo 18 del decreto 1860 de 1994 .
CONCILIACIN: Acuerdo voluntario al cual se llega por la libre expresin de los(as) estudiantes, padres e
institucin, ante un hecho determinado, como causal disciplinaria.
CONDUCTA: Forma de actuar de todo ser humano en la sociedad y que se debe ajustar a una serie de pautas
socialmente aceptadas dependiendo del papel y estatus de los individuos. En la escuela nos planteamos seriamente el
tema de la educacin en valores y le asignamos el objetivo de orientar a el(a) estudiante en su realizacin personal, de
modo que pueda ahondar en el sentido de la identidad como persona y como miembro de una comunidad.
CONDUCTO REGULAR: Tramites que sigue una orden, una instancia, entre otros, ajustado y conforme a la regla.
CONTRATO PEDAGGICO: Convenio entre la Institucin y la familia, cuyos compromisos estn dirigidos a
cambiar conductas indeseables, para mayor bienestar de el(a) estudiante
CONVIVENCIA: Conjunto de relaciones interpersonales que regulan las relaciones entre los miembros de la
Comunidad Educativa.
CORRECTIVOS PEDAGGICOS: Formas de reforzar las actividades y respuestas apropiadas de los(as) estudiantes
en el proceso educativo, buscando estimular su presentacin en toda la Comunidad.
CREATIVIDAD: Capacidad que tiene el hombre de crear y transformar el mundo que lo rodea. Es la posibilidad de
aportar ideas nuevas que construyan un mundo mejor.
CRITERIOS DE EVALUACIN: Son aquellos juicios que sobre el rendimiento acadmico de los estudiantes adopta
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el Instituto para definir el rendimiento acadmico.
DEBERES: Estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva. Tener obligacin de corresponder a alguien en
lo moral. Cumplir obligaciones nacidas de respeto, gratitud u otros motivos.
DEBIDO PROCESO: Conjunto de garantas de los(as) estudiantes, que se traducen en procedimientos, instancias y
competencias en aras de facilitar la defensa tcnica, conforme a los principios Constitucionales y Legales. (Cfr. Art. 26
Cdigo de la Infancia y la Adolescencia)
DERECHO: Conjunto de principios, conceptos y reglas a que estn sometidas las relaciones humanas y facultad
natural del hombre para ser legtimamente lo que conduce a su realizacin como persona.
DISCIPLINA: Es un adiestramiento o experiencia que corrige, modela, fortifica o perfecciona; los(as) estudiantes se
deben iniciar en la participacin para aprender a integrarse en el cuerpo social y conseguir as la madurez y
responsabilidad que necesitan para afrontar con espritu solidario las situaciones o dificultades de cada da.
DOLO: Comportamiento o actitud dirigida a ocasionar un dao.
EDUCACIN INTEGRAL: Es la educacin que promueve el desarrollo armnico de la persona, en todas sus
dimisiones.
ESTIMULO: Estrategia educativa que reconoce los esfuerzos de los(as) estudiantes en el proceso de crecimiento
integral y valora su respuesta positiva a las intervenciones educativas.
ESTUDIANTE O EDUCANDO (A): Es la persona a quien va dirigida la prestacin del servicio educativo.
ETICA: Rama de la filosofa que estudia los fundamentos de lo que se considera bueno, debido o moralmente
correcto. Tambin puede definirse como el saber acerca de una adecuada gestin de la calidad.
EVALUACIN: Sealar el valor de algo. Estimar, apreciar, calcular el valor de algo. Estimar los conocimientos,
aptitudes y rendimiento de los estudiantes
FALTA: Desacierto al que el(la) estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso
responsable de la libertad, afectndose y/o afectando la Comunidad Educativa y trae como consecuencia una sancin
acorde con la entidad de la falta.
FLAGRANCIA: Es el evento en el cual un(a) estudiante es sorprendido(a) en la ejecucin de un acto no permitido.
INFORME DESCRIPTIVO: Es el reporte de logros y aspectos por mejorar del(a) estudiante, en todas las reas,
valores y desempeos, exento de toda valoracin o juicio.
LIBERTAD: Es el desarrollo de la capacidad para tomar decisiones a la luz de los valores que dan sentido a la vida
humana, asumiendo responsablemente las consecuencias de las decisiones.
MANUAL DE CONVIVENCIA: Herramienta pedaggica legal con que cuenta la institucin para la bsqueda de la
autonoma personal y el compromiso frente a unos valores que hagan posible la construccin de una sociedad de
derecho, democrtica, participativa y pluralista mediante la orientacin y regulacin del ejercicio de derechos y
libertades de los(as) estudiantes y del cumplimiento de sus deberes. (Cfr. Decreto 1860, 17)
MATRCULA: Proceso de vinculacin con el establecimiento educativo, una vez se han llenado los requisitos
exigidos. Constituye el vnculo jurdico entre la familia y el Instituto.
MERITO: Actitud que merece ser homenajeada o premiada.
MORAL: Conjunto de costumbres, creencias, valores y normas de un individuo o grupo social determinado que sirven
de gua para obrar bien; es decir, orientan acerca de lo bueno o lo malo, lo correcto o lo incorrecto, de una accin.
NIVELACIN: Actividades planeadas para superar las limitaciones en la consecucin de los logros por parte de el
(la) estudiante.
NORMA: Regla general que dirige nuestro comportamiento, lo orienta a nivel personal y en las relaciones sociales, y
facilita la convivencia y la armona entre los miembros de una misma comunidad.
NORMALIZACIN: Regularizar o poner en orden lo que no lo estaba. Hacer que algo se estabilice en la normalidad.
NOTIFICACIN: Medio idneo para dar a conocer el contenido de una decisin.
PADRE DE FAMILIA: Es por mandato legal el representante de los(as) estudiantes o educandos(as) Decreto 1286 de
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2005.
PARGRAFO: Trozo de un escrito separado del otro por punto y a parte, conjunto de oraciones que dentro de un
texto mayor, desarrolla un aspecto especfico de un tema.
PEDAGGICO: Proceso metodolgico que proporciona la conversin o cambio de la persona desde su interior.
PENSIN: Valor pecuniario que se debe cancelar mensualmente al establecimiento educativo como contraprestacin
por el servicio de educacin; es diferente a otros pagos.
PERFIL: Conjunto de cualidades que expresan el desarrollo de las dimensiones del ser humano e identifican a la
persona, segn la propuesta educativa del Instituto NUEVA JERUSALEN , permitindole realizarse segn su rol.
PROCESO: Es el conjunto de pasos a seguir de manera ordenada y sin omitir ninguno para un fin determinado.
PROCESOS DE FORMACIN. Son los denominados correctivos pedaggicos o sanciones en el cdigo de la infancia
y la adolescencia
PROHIBICIN: Son aquellos comportamientos expresamente definidos que no estn permitidos.
PROMOCIN: Paso de un grado de nivel a otro superior como resultado de la adquisicin de los logros bsicos,
determinados en las reas con miras a la formacin integral.
PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL - PEI: Gua para la comunidad educativa en todos los procesos
curriculares. Estn consignadas todas las acciones pedaggicas de la institucin.
RECUPERACIN: Actividades que realiza el(a) estudiante, bajo la orientacin de los educadores, para la superacin
permanente, en su proceso de aprendizaje.
RECURSO DE REPOSICIN: Instrumento jurdico para manifestar ante quien profiri el acto administrativo las
razones de hecho y de derecho por las cuales no se esta conforme con la decisin.
REGISTRO DE ACOMPAAMIENTO: Instrumento que contiene la identificacin de el(a) estudiante, su historia
acadmica y los conceptos de carcter evaluativo integral emitidos al final de cada grado y la escala valorativa.
REPROBACIN: La manifestacin de no haber alcanzado los logros propuestos y su no promocin al grado
siguiente.
RESPONSABILIDAD: Valor que expresa la capacidad del ser humano para asumir las consecuencias de sus actos.
SANCIN: Es la medida impuesta como consecuencia de un proceso de carcter disciplinario, cuya principal
finalidad es la de formar valores de carcter pedaggico y de vida.
SUSTANCIAS PSICOTRPICAS: Son todas aquellas substancias y/o medicamentos legales o ilegales que ingeridos
en el organismo por cualquier va, afecten las funciones, motrices, afectivas o intelectivas de la persona.
TTULO: Es el reconocimiento otorgado a un(a) estudiante al finalizar su ciclo educativo.
UNIFORME: Traje que identifica a los estudiantes como miembros de la institucin educativa.
VALOR: Es todo aquello que da sentido a la vida personal y social, todo aquello por lo cual vale la pena vivir. Es un
don que le permite a la persona ser un elemento positivo para la sociedad.
CAPTULO I
Artculo 1 SOPORTE JURDICO
Las siguientes son las leyes y decretos sobre los cuales se soporta la construccin del presente Manual:
La educacin es un derecho de la persona y un servicio pblico que tiene una funcin social, con ella se busca el
acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tcnica y a los dems bienes y valores de la cultura.
La educacin formar a la persona en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la prctica del
trabajo y la recreacin para el mejoramiento cultural cientfico y tecnolgico, adems de la proteccin del medio
ambiente.
El estado, la sociedad y la familia son los responsables de la educacin.
El presente Manual de Convivencia o Reglamento Escolar interno del Instituto NUEVA JERUSALEN, se fundamenta
en la Constitucin Poltica de Colombia, la Ley 1098 de 2006, Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, la Ley General
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de Educacin y su reglamentacin parcial el decreto 1860 del 03 de Agosto de 1.994.
CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA. Todas las normas contenidas en el presente manual son coherentes
con la Constitucin Poltica de Colombia.
Artculo 1. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de Repblica Unitaria, con autonoma de
sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevaleca del inters general.
Artculo 2. El Estado debe promover la participacin de todos.
Artculo 13. Libertad e igualdad ante la ley sin discriminacin alguna.
Artculo 15. Derecho a la intimidad y al buen nombre.
Artculo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Artculo 20. Derecho a la libertad de opinin y rectificacin.
Artculo 23. Derecho de peticin y pronta resolucin.
Artculo 33. Nadie est obligado a declarar contra s mismo o cnyuge, o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad.
Artculo 41. Conocer de la Constitucin, el civismo, la democracia y participacin ciudadana.
Artculo 43. Igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres. Proteccin especial a la mujer
embarazada y cabeza de familia.
Artculo 44. La educacin, la cultura y la recreacin son derechos fundamentales de nios, entre otros.
Artculo 45. El adolescente tiene derecho a la proteccin y formacin integral, a participar en los organismos pblicos
o privados.
Artculo 67. La educacin de un servicio pblico con funcin social, al que tienen derecho todas las personas.
Artculo 68. Los establecimientos educativos podrn ser fundados por particulares y darn participacin a la
comunidad educativa en la direccin. Idoneidad, profesionalizacin y dignificacin del EDUCADOR. El estudiante no
puede ser obligado(a) a recibir educacin religiosa en los Establecimientos del Estado.
Artculo 70. Fomento y promocin de la cultura, a travs de la educacin. La cultura es el fundamento de la
nacionalidad.
Artculo 95. Todo colombiano tiene el deber de engrandecer y dignificar la comunidad nacional. Ejercer los derechos
implica responsabilidades y deberes
LEY 115 DE 1994.
Artculo 73. Proyecto Educativo Institucional. Con el fin de lograr la formacin integral del educando, cada
establecimiento educativo deber elaborar y poner en prctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se
especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos educadores y didcticos
disponibles y necesarios, la estrategia pedaggica, el reglamento para educadores y estudiantes y el sistema de gestin,
todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
Los padres o tutores y los educandos(as) al firmar la matrcula correspondiente en representacin de sus hijos, estarn
aceptando el mismo.
Artculo 87. Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrn un reglamento o manual
de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes.
Artculo 94. En todos los establecimientos de educacin bsica y de educacin media y en cada ao lectivo, los
estudiantes elegirn a un estudiante del ltimo grado que ofrezca el establecimiento, para que acte como personero de
los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.
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DECRETO 1860 DE 1994.
Artculo 17.- Reglamento o Manual de Convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los Artculos 73 y 87 de la Ley
115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo
institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una
definicin de los derechos y deberes de los estudiantes(as) y de sus relaciones con los dems estamentos de la
comunidad educativa.
En particular debe contemplar los siguientes aspectos:
1. Reglas de higiene personal y de salud pblica que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservacin
individual de la salud y la prevencin frente al consumo de sustancias psicotrpicas.
2. Criterios de respeto, valoracin y compromiso frente a la utilizacin y conservacin de los bienes personales y de
uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos.
3. Pautas de comportamiento en relacin con el cuidado del medio ambiente escolar.
4. Normas de conducta de estudiantes y educadores que garanticen el mutuo respeto. Deben incidir la definicin de
claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten
entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de dilogo y de conciliacin.
6. Pautas de presentacin personal que preserven a los estudiantes(as) de la discriminacin por razones de apariencia.
7. Definicin de sanciones disciplinarias aplicables a los estudiantes(as), incluyendo el derecho a la defensa.
8. Reglas para la eleccin de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los dems
consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de eleccin del PERSONERO de los estudiantes.
9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentacin transporte, recreacin dirigida y dems conexa con el
servicio de educacin que ofrezca la institucin a los estudiantes(as). Ver: Artculo 4 Decreto Nacional 2253 de 1995
10. Funcionamiento y operacin de los medios de comunicacin interna del establecimiento, tales como peridicos,
revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresin.
11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los estudiantes de material didctico de uso general, libros,
uniformes seguros de vida y de salud
12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.
Decreto 1290 de Abril 16 de 2009 Evaluacin y Promocin Por el cual se reglamenta los propsitos de la evaluacin
del aprendizaje y los criterios de promocin de los estudiantes de los niveles de educacin bsica y media, se concede
autonoma institucional para establecer el SIEES, sistema institucional de evaluacin de los estudiantes despus de
ser aprobado por el Consejo Acadmico".
As mismo establece la Escala de valoracin de desempeo nacional y se autoriza a que cada establecimiento
educativo definir y adoptar su escala de valoracin de los desempeos de los estudiantes en su sistema de
evaluacin.
Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deber expresar su
equivalencia con la escala de valoracin nacional:
En cuanto a la Promocin escolar, autoriza a que cada establecimiento educativo determinar los criterios de
promocin escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluacin de los estudiantes adems del porcentaje de
asistencia que incida en la promocin del estudiante. Ordena la norma Incorporar en el proyecto educativo
institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluacin estrategias para la superacin de debilidades y
promocin de los estudiantes, definidos por el consejo directivo y Presentar a las pruebas censales del ICFES la
totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados.
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Registro escolar. Los establecimientos educativos deben llevar un registro actualizado de los estudiantes que contenga,
adems de los datos de identificacin personal, el informe de valoracin por grados y el estado de la evaluacin, que
incluya las novedades acadmicas que surjan.
Conforme al Decreto 1290, el establecimiento educativo, a solicitud del padre de familia, debe emitir constancias de
desempeo de cada grado cursado, en las que se consignarn los resultados de los informes peridicos.
Respecto a la Graduacin la permite solo cuando los estudiantes hayan cumplido con todos los requisitos de
promocin adoptados por el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y
las normas reglamentarias.
DECRETO 1108 DE 1994. Captulo III. PORTE Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES
"Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relacin con el porte y consumo de
estupefacientes y sustancias psicotrpicas".
Artculo 9. Para efectos de los fines educativos, se prohbe en todos los establecimientos educativos del pas, estatales
y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrpicas.
LEY 12 DE 1991 CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIEZ
LEY 1098 DE 2006 CDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
Artculos significativos para la convivencia social y la defensa de los derechos de los infantes y adolescentes:
Artculo 10. Corresponsabilidad: Para los efectos de este cdigo, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia
de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los nios, las nias y los adolescentes.
La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atencin, cuidado y proteccin.
Artculo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades: Es obligacin de la familia, de la sociedad y del
Estado, formar a los nios, las nias y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades
contribuirn con este propsito a travs de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedaggico.
El nio, la nia o el adolescente tendrn o debern cumplir las obligaciones cvicas y sociales que correspondan a un
individuo de su desarrollo.
Artculo 19. Derecho a la rehabilitacin y la resocializacin: Los nios, las nias y los adolescentes que hayan
cometido una infraccin a la ley tienen derecho a la rehabilitacin y resocializacin, mediante planes y programas
garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine en desarrollo de
las correspondientes polticas pblicas.
Artculo 26. Derecho al debido proceso. Los nios, las nias y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen
las garantas del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren
involucrados.
En toda actuacin administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estn involucrados, los nios, las nias
y los adolescentes, tendrn derecho a ser escuchados y sus opiniones debern ser tenidas en cuenta.
Artculo 28. Derecho a la educacin. Los nios, las nias y los adolescentes tienen derecho a una educacin de
calidad. Esta ser obligatoria por parte del Estado en un ao de preescolar y nueve de educacin bsica. La educacin
ser gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los trminos
Artculo 39. Obligaciones de la familia. La familia tendr la obligacin de promover la igualdad de derechos, el
afecto, la solidaridad y el respeto recproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se
considera destructiva de su armona y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los
derechos de los nios, las nias y los adolescentes:
2. Participar en los espacios democrticos de discusin, diseo, formulacin y ejecucin de polticas, planes,
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programas y proyectos de inters para la infancia, la adolescencia y la familia.
3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su
autonoma.
..8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educacin y proveer las condiciones y medios para su adecuado
desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. establecidos en la Constitucin Poltica.
Artculo 43. Obligacin tica fundamental de los establecimientos educativos: Las instituciones de educacin
primaria y secundaria, pblicas y privadas, tendrn la obligacin fundamental de garantizar a los nios, nias y
adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad fsica y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal
efecto, debern:
1. Formar a los nios, nias y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los
Derechos Humanos, la aceptacin, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello debern inculcar un trato
respetuoso y considerado hacia los dems, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial
vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
2. Proteger eficazmente a los nios, nias y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresin fsica o sicolgica,
humillacin, discriminacin o burla de parte de los dems compaeros(as) y de los educadores.
3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carcter disuasivo, correctivo y reeducativo para
impedir la agresin fsica o psicolgica, los comportamientos de burla, desprecio y humillacin hacia nios y
adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia nios y adolescentes con capacidades
sobresalientes o especiales.
DECRETO 1286 DE 2005
Por el cual se establecen normas sobre la participacin de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos
educativos de los establecimientos oficiales y privados mediante EL CONSEJO DE PADRES Y LA ASOCIACIN
DE PADRES DE FAMILIA
LEY 1620 DE 2013
Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formacin para el ejercicio de los Derechos
Humanos, la Educacin para la sexualidad y la prevencin y mitigacin de la violencia escolar.
ARTCULO 29. Ruta de Atencin Integral para la Convivencia Escolar. La Ruta de Atencin Integral para la
Convivencia Escolar define los procesos y los protocolos que debern seguir las entidades e instituciones que
conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formacin para los derechos humanos, la educacin para la
sexualidad y la prevencin y mitigacin de la violencia escolar, en todos los casos en que se vea afectada la
convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones
educativas, articulando una oferta de servicio gil, integral y complementario. En cumplimiento de las funciones
sealadas en cada uno de los niveles, las instituciones y entidades que conforman el Sistema deben garantizar la
atencin inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso o vulneracin de derechos sexuales y
reproductivos que se presenten en los establecimientos educativos o en sus alrededores y que involucren a nios, nias
y adolescentes de los niveles de educacin preescolar, bsica y media, as como de casos de embarazo en adolescentes.
ARTCULO 30. Componentes de la Ruta de Atencin Integral para la Convivencia Escolar.
La Ruta de Atencin Integral tendr como mnimo cuatro componentes: de promocin, de prevencin, de atencin y
de seguimiento.
El componente de promocin se centrar en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia
que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y
11
los mecanismos e instancias de participacin del mismo, para lo cual podrn realizarse alianzas con otros actores e
instituciones 1e acuerdo con sus responsabilidades
El componente de prevencin deber ejecutarse a travs de un proceso continuo de formacin para el desarrollo
integral del nio, nia y adolescente, con el propsito de disminuir en su comportamiento el impacto de las
condiciones del contexto econmico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente
originar la problemtica de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios
sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los
dems, y por tanto quienes los manifiestan estn en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la
misma en el contexto escolar.
El componente de atencin deber desarrollar estrategias que permitan asistir al nio, nia, adolescente, al padre,
madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, tica, e integral, cuando se presente un
caso de violencia u acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones
y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formacin para los derechos humanos, la
educacin para la sexualidad y la prevencin y mitigacin de la violencia escolar. Este componente involucra a actores
diferentes a los de la comunidad educativa nicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias
que lo rodean o los daos fsicos y psicolgicos de los menores involucrados sobrepasan la funcin misional del
establecimiento educativo.
El componente de seguimiento se centrar en el reporte oportuno de la informacin al Sistema de Informacin
Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atencin reportados.
ARTCULO 31. De los protocolos de la Ruta de Atencin Integral para la Convivencia Escolar: La Ruta de Atencin
Integral inicia con la identificacin de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales
tendrn que ser remitidos al Comit Escolar de Convivencia, para su documentacin, anlisis y atencin a partir de la
aplicacin del manual de convivencia. El componente de atencin de la ruta ser activado por el Comit de
Convivencia Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la vctima, estudiantes, docentes, directivos docentes,
padres de familia o acudientes, de oficio por el Comit de Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca
de situaciones que afecten la convivencia escolar.
Los protocolos y procedimientos de la ruta de atencin integral debern considerar como mnimo los siguientes
postulados:
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados.
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las vctimas y de los generadores de los
hechos violentos.
3. Se buscarn las alternativas de solucin frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de
conciliacin, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promocin de las relaciones participativas,
incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4. Se garantice la atencin integral y el seguimiento pertinente para cada caso. Una vez agotada esta instancia, las
situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneracin de derechos, sexuales y reproductivos de nios, nias y
adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, bsica y media que no puedan ser
resueltas por las vas que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervencin de otras entidades o
instancias, sern trasladadas por el rector de la institucin, de conformidad con las decisiones del Comit Escolar de
Convivencia, al ICBF, la Comisara de Familia, la Personera Municipal o Distrital o a la Polica de Infancia y
Adolescencia, segn corresponda.
Pargrafo. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de la Ruta de Atencin Integral sern
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reglamentados por el Gobierno Nacional en un plazo no mayor a seis meses despus de promulgada esta Ley. Para tal
efecto se tendrn como base los protocolos y rutas ya establecidos por las entidades e instituciones que pertenecen al
Sistema. Estos postulados, procesos, estrategias y mecanismos de la ruta de atencin integral se deben actualizar con
una periodicidad de dos aos, como resultado de evaluaciones que se realicen sobre su funcionamiento.
RUTA DE ATENCIN INTEGRAL EN EL CONTEXTO DEL INSTITUTO NUEVA JERUSALEN
Ruta de atencin en el INNJER para dar cumplimiento a la ley 1620 en situaciones que afectan la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos entre cualquiera de los
miembros de la comunidad educativa o cualquier integrante de la sociedad circundante.
ACCIONES DE TIPO I
POR PRIMERA VEZ
Recepcionar la situacin acontecida segn el afectado (a) para lo cual se levantar acta en el formato GDI-
FO-09.
Solicitar al afectado y al afectante en forma individual narre por escrito lo acontecido dando los detalles y
pormenores de la situacin en cuanto el lugar, pruebas, tiempo, fecha, testigos silos hubiese y grado de
afectacin percibido por el afectado o grado de reconocimiento de la falta por parte del afectante.
Realizar citacin por escrito formato GAC-FO-06, reunin con los acudientes legales cuando sea casos de
estudiantes o menores de edad (del afectado y afectante), funcionario que recepcion, Rector del instituto, se
levantar acta del desarrollo de la reunin en el formato GDI-FO-09 donde se fijaran sanciones acorde al
manual de convivencia, las formas de la solucin de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para la
reparacin de daos causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliacin estableciendo los
compromisos y acuerdos. adems se diligenciara el formato GAC-FO-03. Para hacer el respectivo
seguimiento a la situacin acontecida.
POR SEGUNDA VEZ
Recepcionar la situacin acontecida segn el afectado (a) para lo cual se levantar acta en el formato GDI-
FO-09.
Solicitar al afectado y al afectante en forma individual narre por escrito lo acontecido dando los detalles y
pormenores de la situacin en cuanto el lugar, pruebas, tiempo, fecha, testigos si los hubiese y grado de
afectacin percibido por el afectado o grado de reconocimiento de la falta por parte del afectante.
Realizar citacin por escrito formato GAC-FO-06, reunin con los acudientes legales cuando sea casos de
estudiantes o menores de edad (del afectado y afectante), funcionario que recepcion, Rector del instituto,
se levantar acta del desarrollo de la reunin en el formato GDI-FO-09 donde se fijaran las sanciones acorde
al manual de convivencia, formas de solucin de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para la
reparacin de daos causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliacin estableciendo los
compromisos y acuerdos.
Se continuar haciendo las anotaciones pertinentes en el formato GAC-FO-03. Para el respectivo
seguimiento a la situacin que se presenta con el inculpado.
Si el afectante repite accin de tipo I con el afectado u otro miembro de la comunidad educativa, se har el
tratamiento como si fuesen de tipo II ya que convierte en accin repetitiva o sistemtica.
ACCIONES DE TIPO II categorizadas en el nivel (a)
Recepcionar la situacin acontecida segn el afectado (a) para lo cual se levantar acta en el formato GDI-
FO-09.
Se deben tomar las medidas de proteccin para los involucrados, con el fin de evitar posibles acciones en su
contra
Solicitar al afectado y al afectante en forma individual narre por escrito lo acontecido dando los detalles y
13
pormenores de la situacin en cuanto el lugar, pruebas, tiempo, fecha, testigos si los hubiese y grado de
afectacin percibido por el afectado o grado de reconocimiento de la falta por parte del afectante.
Realizar citacin por escrito formato GAC-FO-06, Reunin con los acudientes legales cuando sea casos de
estudiantes o menores de edad (del afectado y afectante), funcionario que recepcion, Rector del instituto,
comit de convivencia institucional, se levantar acta donde se fijaran las sanciones acorde al manual de
convivencia, formas de solucin de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para la reparacin de
daos causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliacin estableciendo los compromisos y
acuerdos, en el formato GDI-FO-09. adems se diligenciar el formato GAC-FO-03. Para hacer el
respectivo seguimiento a la situacin acontecida.
Segn concepto del comit de convivencia escolar determinar el envo del caso a las autoridades
competentes o no. Diligenciamiento del formato GAC-FO-19
Pactar las acciones restaurativas para la reparacin de los daos causados, programadas en el formato GDI-
FO-12
ACCIONES DE TIPO II categorizadas en el nivel (b)
Recepcionar la situacin acontecida segn el afectado (a) para lo cual se levantar acta en el formato GDI-
FO-09.
Se deben tomar las medidas de proteccin para los involucrados, con el fin de evitar posibles acciones en su
contra
Solicitar al afectado y al afectante en forma individual narre por escrito lo acontecido dando los detalles y
pormenores de la situacin en cuanto el lugar, pruebas, tiempo, fecha, testigos si los hubiese y grado de
afectacin percibido por el afectado o grado de reconocimiento de la falta por parte del afectante.
Realizar citacin por escrito formato GAC-FO-06, para realizar una reunin con los acudientes legales
cuando sea casos de estudiantes o menores de edad (del afectado y afectante), funcionario que recepcion,
Rector del instituto, comit de convivencia institucional, se levantar acta donde se fijaran las sanciones
acorde al manual de convivencia, formas de solucin de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para
la reparacin de daos causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliacin estableciendo los
compromisos y acuerdos en el formato GDI-FO-09.
Adems se diligenciar el formato GAC-FO-03. Para hacer el respectivo seguimiento a la situacin
acontecida.
El comit de convivencia escolar enviar el caso a las autoridades administrativas cuando se requieran
medidas de restablecimiento de los derechos Diligenciamiento del formato GAC-FO-19
Pactar las acciones restaurativas para la reparacin de los daos causados, programadas en el formato GDI-
FO-12
ACCIONES DE TIPO III
Recepcionar la situacin acontecida segn el afectado(a) para lo cual se levantar acta en el formato GDI-
FO-09.
Se deben tomar las medidas de proteccin para los involucrados, con el fin de evitar posibles acciones en su
contra
Realizar citacin va telefnica y/o por escrito formato GAC-FO-06, a los acudientes legales del afectado y
afectante
Reunin inmediata con los acudientes legales cuando sea casos de estudiantes o menores de edad (del
afectado y afectante), funcionario que recepcion la accin acontecida, Rector del instituto, comit de
convivencia institucional si se considera necesario se solicita la presencia de la Polica Nacional (polica de
infancia y adolescencia) se levantar acta donde se fijaran las sanciones acorde al manual de convivencia,
formas de solucin de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para la reparacin de daos causados,
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el restablecimiento de los derechos y la reconciliacin estableciendo los compromisos y acuerdos en el
formato GDI-FO-09.
Solicitar al afectado y al afectante en forma individual narre por escrito lo acontecido dando los detalles y pormenores de la situacin en cuanto el lugar, pruebas, tiempo, fecha, testigos si los hubiese y grado de afectacin percibido por el afectado o grado de reconocimiento de la falta por parte del afectante. Adems se diligenciara el formato GAC-FO-03. Para hacer el respectivo seguimiento a la situacin acontecida.
El comit de convivencia escolar enviar el caso a las autoridades administrativas cuando se requieran medidas de restablecimiento de los derechos y a la Polica Nacional ( Polica de Infancia y Adolescencia )
Se dar cumplimiento a las decisiones que en justicia y derecho tomen las autoridades competentes segn la situacin acontecida acorde a su gravedad.
CAPTULO II
IDENTIFICACIN INSTITUCIONAL
Artculo 2. PLATAFORMA ESTRATGICA
MISIN
El instituto Nueva Jerusaln de Pradera Valle del cauca busca contribuir a la formacin integral y espiritual de cada
educando con una solida formacin para el trabajo en los campos acadmicos, comercial e industrial; mediante el
cumplimiento consciente de sus responsabilidades y la construccin de una autonoma personal que genere solvencia;
entendida como desarrollo intelectual, psicomotriz, afectivo y volitivo para la realizacin personal y social del
educando.
VISIN
Consolidarse para el ao 2020 como una institucin educativa lder en la formacin de jvenes competentes y
emprendedores para afrontar los avances tecnolgicos y empresariales del nuevo milenio; creando los espacios
necesarios para el desarrollo integral de los estudiantes, con el propsito de contribuir al mejoramiento de la calidad de
vida y de la sociedad.
POLITICA DE CALIDAD
Fundamentamos la prestacin de nuestros servicios educativos con efectividad , profesionalismo, tica e
independencia con sujecin a la normatividad vigente, bajo el principio de la identificacin y satisfaccin de las
necesidades de nuestra comunidad educativa con actitud positiva y proactiva, en beneficio de la empresa, del sector
educativo y de la sociedad en general, formando en cada uno de nuestros estudiantes personas autnomas y autenticas,
con proyecciones basadas en el crecimiento espiritual e intelectual, ayudndoles a emprender sus propias metas y
logros, generadores de empresa que potencializan su desarrollo a nivel personal, familiar y social. ; entendido bajo la
lnea del deber-derecho, el bienestar y satisfaccin de la comunidad INNJERIANA y dems usuarios
FILOSOFIA INSTITUCIONAL
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El instituto Nueva Jerusaln, difunde una filosofa centrada en el educando con miras a lograr una educacin integral
para el desarrollo de sus potencialidades religiosas, fsicas, humanas, morales y culturales, mejorando cada da la
calidad de educacin generando sentido de pertenencia a nivel institucional, local regional y nacional.
Nuestra institucin ofrece una educacin a nivel de preescolar, Educacin bsica de primero a noveno grado de
secundaria, media vocacional 10 y 11, modalidades comercial, industrial y acadmico siguiendo los lineamientos de la
ley general de educacin con su decreto 1860 del 3 de Agosto de 1994.. y los lineamientos del decreto 1290 del 16 de
Abril de 2009 emanados por el Ministerio de Educacin Nacional.
VALORES
Fe: Es ver la realidad con los ojos de Dios, descubriendo que somos sus hijos. Reconocindole como el camino, la
verdad y la vida que nos llena de sabidura y fortaleza para saber tomar decisiones y cumplirlas.
Fraternidad: Es la unin y buena correspondencia entre hermanos o entre un grupo de personas.
Servicio: Valor que se apoya en la Fraternidad. Es toda accin que se realiza en favor de la persona, de manera
especial de los ms necesitados.
Justicia: Es la voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde segn la naturaleza humana, buscando una relacin
equitativa con los dems.
Compromiso: Es la obligacin adquirida y a travs de la cual Colaboramos en la construccin de un mundo mejor en
asocio con las dems personas.
Artculo 3. NUESTROS SMBOLOS SON:
SMBOLOS INSTITUCIONALES DEL INSTITUTO NUEVA
JERUSALEN
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EL HIMNO
Coro
No es la carrera de los valientes
Ni de los fuertes la paz
Ms de los fieles estudiantes
Es el eterno saber
I
A la batalla, a la victoria
Vamos Instituto INNJER
Quien con su brazo, fuerte y seguro
siempre defiende su grey
Pues sin temor avancemos
Con nuestro alegre aprender
Siempre alegres cantando
Viva la paz y el saber
II
Instituto Nueva Jerusaln
Sigue adelante y ensea bien
Pues vuestro lema es transmitir
buena enseanza y surgir
Sigue adelante en tu noble empeo
Pues el ocio no es nuestro dueo
Trabajaremos por nuestro pueblo
Unidos nadie nos vencer
III
A la batalla, a la victoria
Sigue estudiando con fe
El enemigo que es la ignorancia
Lo vencer el saber
La juventud que aqu se educa
Regresa siempre al plantel
Siempre alegres cantando
Viva la paz y el saber.
EL ESCUDO
Modificando mediante resolucin No. 151097 01 del 15 de Octubre de 1997.
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Est conformado en la siguiente forma, a sus lados dos prgolas estilo romano como homenaje a su nombre Nueva
Jerusaln los cuales tienen en sus extremos superiores sendas llamas de fuego como smbolo de la fuerza que debe
impartir y forjarse en todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, as mismo estas prgolas
estn engalanadas una con una franja blanca smbolo de la paz que debe reinar entre todos y en forma permanente,
la otra con una franja verde como smbolo de la esperanza en el estudio forjado en los educandos.
En la parte superior se encuentra el cndor de los andes smbolo de nuestra Patria Colombiana indicndonos la
autoridad y normas que como institucin rigen en nuestro qu hacer educativo y a las cuales se debe ceir la
institucin como tal. Entre las prgolas se encuentran 4 cuadrantes cuyo primer cuadrante superior contiene un
libro abierto que significa la constancia de la sabidura aprendida y aplicada, le acompaa un frasco de tinta con su
respectiva pluma que significa la ciencia que se aprende a travs de los aos del centro del Docente, en el segundo
cuadrante superior un pergamino como testimonio de la meta alcanzada al obtener su ttulo de Bachiller en
cualquiera de las modalidades que se ofrecen en la Institucin.
En los dos cuadrantes inferiores se encuentra la Bandera de nuestro Departamento y la de Municipio sosteniendo,
acreditando y respaldando el arduo trabajo que se desarrolla por todos y cada uno de los miembros de la comunidad
educativa siempre ceidos e intrnsecos entre las normas nacionales y municipales.
Entre el cndor por la parte superior las banderas en su parte inferior y las prgolas por los costados de la ciudad
Santa de la Nueva Jerusaln que el hijo de Dios formar con los escogidos en su segunda venida, enmarcan todo el
quehacer pasado, presente y futuro de la Institucin.
Por todo esto los INJERIANOS debern ser ejemplo ante Dios, la familia y la sociedad.
LA BANDERA
Mediante Resolucin 007 de Agosto de 1985 se declararon institucionales las insignias de Instituto as:
LA BANDERA Blanca en la gran mayora, en la parte superior derecha el escudo del Instituto en el cul se destaca
la filosofa, la historia y la importancia d la institucin comenzando con la historia Bblica de la Ciudad santa, hasta
llegar a la actualidad Nacional, Departamental, municipal en que se encuentra inmersa la institucin como Centro
Docente de formacin de principios y valores ticos religiosos y morales; el blanco significa la pureza, pulcritud y
la paz que debe reinar en todos los integrantes de Instituto, dos franjas diagonales que parten de la base del escudo,
una de azul vivo que significa la luz del entendimiento y otra franja de color verde en la misma posicin y seguida
de la azul que significa la esperanza en el estudio forjado en los educandos.
Artculo 4. NATURALEZA:
DEFINICIN DE LA INSTITUCIN
El Instituto NUEVA JERUSALEN, de Pradera Valle, es una Institucin Educativa de carcter privado, orientada
por los principios cristianos, que se rige por la fe, alimentada por los valores de la pedagoga. teniendo como pilar
la pedagoga del amor, desarrollando en los procesos educativos la familia, democrticamente organizada;
reflejando la motivacin, compromiso y actitud de los miembros de la comunidad educativa.
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El fundamento legal aparece registrado con la aprobacin, segn Resolucin 0337 del 18 de Septiembre de 2.003
Bsica Primaria, Bachillerato Tcnico Comercial, Tcnico Industrial y Acadmico Semestralizado,
Desescolarizado y a distancia con nfasis en contabilidad y sistemas.
Su domicilio principal est ubicado en el Barrio San Roque en la Cra. 11 No. 9 51 de este municipio (Pradera
Valle),Telefax 267 4531
Direccin Electrnica: nuevajerusalenp@gmail.com
Pginas web www.institutonuevajerusalen.blogspot.com.
OBJETIVOS
.Fundamentar el Crecimiento Espiritual como una forma de vida del alumno.
Ofrecer a los alumnos de Instituto Nueva Jerusaln normas bsicas de auto formacin y convivencia
escolar.
Contribuir para que en forma activa y responsable los alumnos se consideren y sean considerados como el
elemento fundamental; centro del que hacer educativo de Instituto, coadyuvando a su propia formacin.
Proporcionar un medio que les instruya para que una vez se integren a la vida social sepan superar
satisfactoriamente los factores negativos que presenta la realidad ambiental con su inversin de valores, su
ausencia de solidaridad y de autenticidad.
Artculo 5. PRINCIPIOS GENERALES ORIENTADORES:
1. Amar a Dios sobre todas las cosas y al prjimo como a nosotros mismos. .
2. Respetar los Derechos Humanos, los Derechos de la Infancia, la Constitucin Poltica de Colombia y este
Reglamento o Manual de Convivencia del Instituto NUEVA JERUSALEN.
3. Procurar ser plenamente humanos, plenamente cristianos y plenamente lnnjerianos.
4. Ser solidario, respetuoso y tolerante con todas las personas.
5. Vivir la democracia como respeto a la diferencia y como le conviene a todos, para formar comunidad.
6. Utilizar el lenguaje como medio primordial para solucionar todos los asuntos del da y de la vida.
7. Ser persona y ciudadano capaz de transformar el entorno natural, de reflexionar y actuar para entender y
transformar la realidad social.
8. Asumir el conflicto, no como una amenaza, sino como una oportunidad para mejorar las relaciones
interpersonales.
9. Ser leales con el Instituto.
PERFIL DEL ALUMNO
Se desea formar educandos que:
Adquieran un compromiso tico y responsable frente a s mismo.
Utilicen la pedagoga del amor como base de su comportamiento.
Establezcan relaciones cordiales con todas las personas que lo rodean.
Respondan con eficacia en los trabajos realizados.
Adquieran hbitos de estudio que les permitan aplicar los conocimientos y profundizar en su aprendizaje.
Se responsabilicen de la prctica empresarial que les permita confrontar lo aprendido con la realidad.
Sean autnticos y tengan capacidad de auto criticarse y criticar positivamente.
Desarrollen habilidades y destrezas en las reas tecnolgicas.
Piensen hablen y acten de acuerdo a su nivel educativo y/o crecimiento espiritual.
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Artculo 6. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS QUE ORIENTAN LA ACCIN DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA EN LA INSTITUCIN
PRINCIPIOS DE CALIDAD
1. Aceptar, entender y respetar al otro como persona, con dignidad y diferente a m.
2. Participar y convivir en relaciones fraternas, solidarias, justas y armoniosas.
3. Sentir que es parte del Instituto, porque su ambiente de estudio y relacional permiten que la persona se
desarrolle.
4. Integrar afectividad, socio motricidad, inteligencia, trascendencia, pues no son excluyentes, sino
indispensables en el desarrollo de la persona.
5. Aplicar los conocimientos adquiridos en resolver los problemas de la cotidianidad.
6. Asumir entrega, compromiso y tica con lo que se hace y se quiere.
7. Reconocer, proteger y desarrollar cultura de convivencia con el medio ambiente.
8. Vivenciar las acciones de compromiso social en su cotidianidad.
9. Hacer de la mejora continua el eje motivador de todas nuestras acciones.
10. Cualificar el Proyecto de Vida desde su formacin Innjeriana.
CAPTULO III
ADMISIONES Y MATRCULAS
Artculo 7. ADMISIONES.
El acto por el cual la institucin vincula estudiantes que han llenado una serie de criterios y requisitos definidos por
la Comisin de Admisiones y que se legalizan a travs de la matrcula con la cual adquieren compromisos los
padres de familia, el estudiante y el Instituto, Las edades requeridas por los candidatos son los siguientes:
Jardn: de 4 aos 6 meses a 5 aos 6 meses
Transicin: de 5 aos 6 meses a 6 aos 6 meses
Primero: de 6 aos 6 meses a 7 aos 6 meses
Segundo: de 7 aos 6 meses a 8 aos 6 meses
Tercero: de 8 aos 6 meses a 9 aos 6 meses
Cuarto: de 9 aos 6 meses a 10 aos 6 meses
Quinto: de 10 aos 6 meses a 11 aos 6 meses
Sexto: de 11 aos 6 meses a 12 aos 6 meses
Sptimo: 12 aos
Octavo: 13 aos
Noveno: 14 aos
Dcimo: 15 aos
Undcimo: 16 aos
Artculo 8. LOS CRITERIOS DE ADMISIN SON:
Para que un(a) aspirante pueda ser admitido(a) en EL INSTITUTO NUEVA JERUSALEN se requiere:
1. Que existan cupos disponibles de acuerdo con criterios pedaggicos y la capacidad de las aulas.
2. Que los(as) aspirantes llenen los requisitos acadmicos y tanto ellos(as) como sus padres acrediten valores
acordes a la filosofa del Instituto
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3. Participar con sus padres o acudientes en la jornada de induccin sobre la Filosofa del Instituto, antes de
matricularse.
4. Presentar con sus padres o acudientes razones vlidas que manifiesten gusto o acogida al Proyecto
Educativo del Instituto a travs de un compromiso escrito. Del resultado de la evaluacin de este
compromiso con el(a) estudiante y/o con sus padres, a lo largo del ao, depender la renovacin de la
matrcula para el ao siguiente.
5. Asegurar la colaboracin activa y responsable de los padres en la formacin integral.
Artculo 9. MATRCULAS:
La Matrcula es el acto jurdico que da origen al contrato de prestacin de servicios educativos, consistente en la
educacin formal para el desarrollo integral, por el cual se adquiere la condicin de estudiante del Instituto. sta se
legaliza con la firma del Rector, de la Secretaria Acadmica, del Padre de Familia/Acudiente y el estudiante en los
documentos correspondientes. Con estos, el Estudiante los Padres o Acudientes aceptan explcitamente los
principios, objetivos y valores de la Institucin; se comprometen a cumplir y a respetar las indicaciones,
orientaciones, circulares, reglamentos y dems disposiciones dictadas por el Instituto, a cumplir con los
compromisos econmicos y responder por los daos causados en su condicin de estudiante de la Institucin.
PARGRAFO: Los Estudiantes antiguos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para
la promocin procedern cada ao lectivo, en la fecha y hora determinada por el Instituto a renovar su Matrcula y
suscribir los documentos correspondientes de acuerdo con lo establecido en el este artculo.
Artculo 10. REQUISITOS PARA MATRICULARSE.
1. Adquirir el PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR de forma fsica o en la pgina web del instituto
www.institutonuevajerusalen.blogspot.com ; este debe haber sido ledo y analizado; ser conocedores,
alumno y acudiente legal de este, antes de asentar la matricula ya que al hacerlo estn aceptando todas y
cada unas de las partes en el consignadas, en tal virtud al efectuar la matricula se comprometen a dar
estricto cumplimiento a las normas que rigen acadmica y disciplinariamente para el ao lectivo.
2. REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO (los nuevos) original y en buen estado
3. FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD
4. CERTIFICADO DE ESTUDIO de los aos anteriores, expedidos por una institucin aprobada o con
autorizacin para ofrecer el sistema educativo.
5. FOTOCOPIA DEL CARNET de la EPS en la cual se encuentra afiliado el alumno.
6. DOS FOTOS 3x4 recientes (Mximo tres meses de tomadas)
7. PAZ Y SALVO del Colegio o Escuela de procedencia (los nuevos)
8. FOTOCOPIA CARNET TIPO DE SANGRE
9. FOTOCOPIA 1 Recibo de servicios pblicos (cualquiera)
10. Presentarse el da de la matricula ACUDIENTE Y ALUMNO.
11. Ser conocedores del contrato de servicios educativos; que el Instituto le entregar al hacer la inscripcin.
12. TENER LA AUTORIZACIN DE LARECTORIA para proceder a la matricula, la cual se har por el
rector quien da el visto bueno despus de revisar la documentacin exigida, sostener una charla con el
acudiente y con el alumno, donde las partes coloquen en claro las condiciones bajo las cuales se
comprometen tanto a nivel acadmico, disciplinario y de costos, con el fin de que se encuentre un
ambiente de armona y colaboracin en la verdadera formacin integral del educando con la participacin
de los profesores y los padres o acudientes.
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Cancelar 10 mensualidades iniciando en el mes de Septiembre, los PRIMEROS 5 DAS (por
adelantado) de cada mes, acorde con el decreto 1860 de1994 y lo pactado en el contracto de servicios
educativos que se firma al momento de matricular.
Artculo 11. DEL PROCEDIMIENTO DE MATRCULA:
1. Haber sido oficialmente admitido como Estudiante nuevo, o haber obtenido la promocin de grado
correspondiente en su calidad de Estudiante antiguo.
2. Presentarse, tanto el Estudiante como los Padres o Acudientes, en la fecha y hora establecidas por el
Instituto para sentar la Matrcula.
3. Presentar los certificados y documentos exigidos: registro civil de nacimiento, fotocopia de la tarjeta de
identidad, certificado mdico reciente (no ms de tres (3) meses) carn del seguro de accidentes y dems
documentos debidamente diligenciados.
4. Presentar debidamente cancelados los recibos de pago del costo de Matrcula y dems exigencias acordadas
por el Consejo Directivo.
5. Presentar paz y salvo expedido por el Instituto o establecimiento donde haya cursado el ltimo grado
escolar (Estudiantes nuevos)
6. Para los Grados de Preescolar a 4 de Primaria constancia en original del grado anterior al que aspira
ingresar, cursado y aprobado, donde conste la calificacin del Comportamiento Humano.
7. Certificados de estudio originales desde el Grado 5 de Primaria (Registro Escolar de Valoracin) con su
respectiva valoracin de Comportamiento Humano.
Artculo 12. DE LAS CLASES DE MATRCULA:
1 ORDINARIA: Se otorgar un subsidio econmico Si se realiza dentro de los plazos y fechas sealadas por el
Instituto, en concordancia con las establecidas por las autoridades educativas competentes para el Calendario B.
2 EXTEMPORNEA o EXTRAORDINARIA: No se tendr derecho al subsidio econmico, Si se realiza fuera
de los plazos establecidos o sealados
por el Instituto por causa justificada y aprobada por la Rectora.
3 CON CONTRATO PEDAGGICO: Cuando a ella da lugar o deriva de medidas acadmicas y/o
comportamentales de acuerdo con lo establecido en este Reglamento o Manual de Convivencia.
Artculo 13. DE LA PRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE:
Se pierde la calidad de Estudiante del Instituto NUEVA JERUSALEN:
1. Cuando haya finalizado el ciclo de estudios que ofrece el Instituto.
2. Cuando no se haya hecho uso, sin causa justificada a juicio de los Directivos del plantel y aviso
3. previo, del derecho de Matrcula dentro de los plazos fijados por el Instituto.
4. Cuando as lo determine una medida acadmica o sancin disciplinaria, segn lo sealado en
5. este Reglamento o Estudiante que termine el ao lectivo con Contrato Pedaggico.
6. Cuando resulte evidente la no aceptacin de la Filosofa y Principios de la identidad propia por
7. parte del Estudiante o de sus Padres/Acudientes.
8. Por retiro voluntario, cuando esa voluntad provenga de los Padres/Acudientes.
9. Cuando se compruebe la falsedad en la informacin o documentacin presentada para ingresar
10. al Instituto.
11. Cuando acadmicamente no se alcancen los logros y se juzgue conveniente o necesario, por
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12. parte de la Comisin de Evaluacin y Promocin, cambio de ambiente escolar.
13. Cuando los Padres de Familia/Acudientes no hayan cumplido los compromisos establecidos en
14. el presente Manual o en el Contrato de Servicios Educativos.
15. Por cancelacin de la Matrcula derivada de eventos comportamentales, tal como se precisa en
16. este Reglamento o Manual de Convivencia y previo el procedimiento disciplinario.
17. Por el incumplimiento de obligaciones econmicas adquiridas por los Padres y/o Acudientes.
18. Reiterado mal comportamiento, despus de agotar el procedimiento de formacin consagrado
19. en el PEI y el Debido Proceso en el presente Manual de Convivencia.
20. Prdida o reprobacin del ao acadmico cuando est asociada a faltas comportamentales
21. consagradas en este Manual de Convivencia.
22. Inasistencia injustificada a las actividades de recuperacin programadas por la Institucin.
23. Reiteradas ausencias del Instituto sin solicitar autorizacin; anticipacin y prolongacin de
24. vacaciones sin autorizacin previa.
25. Dos aos consecutivos de no promocin.
PARGRAFO 1: Para una sana convivencia, prima el bien general sobre el particular.
Artculo 14. COSTOS EDUCATIVOS
Cada usuario del servicio educativo se compromete a pagar los costos educativos en cuotas
iguales, segn especificaciones del contrato de matrcula
Pargrafo 1: La no cancelacin de costos educativos en su totalidad, permitir a la institucin la no
renovacin del contrato de matrcula para el ao inmediatamente siguiente, sin perjuicio de exigir
el cobro ejecutivo por la va Judicial contra el avalista de la obligacin.
Pargrafo 2: Los(as) estudiantes de Jardn .pre-escolar. bsica y de la Educacin Media (10 y 11)
podrn ser retirados(as) de clases, por el no pago de pensiones, durante el ao lectivo en curso.
Por ningn motivo se matricular un estudiante que est pendiente con pagos de mensualidades
del ao lectivo. (Corte Constitucional, sentencia SU-624, Agosto 25/99)
Artculo 15. DE LAS TARIFAS:
De conformidad con el Decreto 2253/95, se definen los Costos Educativos, Otros Cobros y Cobros
Adicionales, de la siguiente manera:
1. TARIFA ANUAL: Es el costo total que le permite la Secretara de Educacin del departamento del Valle
del cauca, cobrar al Instituto NUEVA JERUSALEN, por sus servicios educativos en el ao escolar, y se
dividen en un pago por concepto de matrcula y diez pagos mensuales por concepto de pensin.
2. MATRCULA: proceso vinculado con el establecimiento educativo segn requisitos (Art. 12). Es el valor
que cancelan los padres de familia, una vez al ao y mediante ese acto de pago se procede a formalizar o
renovar la vinculacin del estudiante al servicio educativo que ofrece el Instituto. Para el caso del Instituto
NUEVA JERUSALEN, corresponde a un 10% de la tarifa anual. Para matricular al estudiante en la
Institucin o para hacer la renovacin de la misma cada ao lectivo, el padre de familia y/o acudiente debe
estar a paz y salvo por todo concepto con el Instituto, o con la institucin de donde proceda el estudiante.
3. PENSIN (mensualidad): Es el valor que cancelan los padres de familia diez veces al ao en forma
mensual, de Septiembre a Junio, con fecha lmite de pago los 5 primeros das calendario de cada mes para
beneficiarse de un subsidio por parte del Instituto; el pago fuera de estos cinco primeros das no tendr
subsidio y cancelar la tarifa autorizada por la secretaria de Educacin del Valle para el ao lectivo en
curso; mediante ese pago el estudiante tendr derecho a participar en el proceso formativo en el respectivo
ao escolar.
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4. DE OTROS COBROS PERIDICOS SERVICIOS ADICIONALES PRESTADOS: Son otros
cobros peridicos los que el Instituto tenga aprobados por el concejo directivo
a. Adquisicin de los talleres guas de estudio en las diversas reas del conocimiento
b. Carnet estudiantil y su renovacin
Artculo 16. PROCEDIMIENTO
a. Se emite recibo de pago sistematizado al inicio de mes ( cinco primeros das calendario) cuando el
acudiente legal y/o estudiante se acercan a cancelar en la tesorera del instituto, en el se especifica el
subsidio recibido por pago oportuno.
b. Si no se realiza el pago durante los cinco primero das calendario, se le cobrar lo establecido por la junta
reguladora de matrculas y pensiones de la secretaria de educacin del Valle para el ao lectivo en curso y
pactado en el contrato pedaggico firmado al asentar matrcula, la jornada del da 6 calendario de cada
mes es considerada en nuestro sistema financiero como perteneciente al primer da sin derecho a subsidio,
y por lo tanto en este horario ya la pensin se considera vencida.
c. El pago solamente se puede hacer en efectivo en la tesorera del Instituto ni pensiones.
PROCESO SANCIONARIO FRENTE A LA MOROSIDAD DE LOS PAGOS
Con un mes de atraso se hace un llamado telefnico y se invita a ponerse al da.
Con dos meses de atraso se enva carta con el valor adeudado, invitando a pagar o hacer acuerdo de pago.
Con dos o ms meses de atraso el padre de familia y /o acudiente es remitido a una empresa externa quien
har el cobro pre jurdico, asumiendo a su vez pago de honorarios e intereses. A su vez, los estudiantes de
los grados de educacin medida (10 y 11), considerados los grados no obligatorios, podrn ser retirados
de clases y enviados a su casa por el no pago de pensiones durante el ao lectivo en curso (corte
constitucional, sentencia SU-624, agosto 25 de 1999. Esto afectar adems le entrega de informes,
certificados y cualquier trmite legal que usted deba realizar en un momento determinado.
La morosidad en el pago de pensiones afectar la reversa de cupo para el siguiente ao acadmico y
permitir a la institucin la no renovacin de contrato de matrcula, sin perjuicio de exigir el cobro
ejecutivo por la va judicial contra el avalista de la obligacin.
Si al finalizar el ao escolar los atrasos en las pensiones persisten el padre de familia y /o acudiente ser
reportado a la centrales de riesgo, adems de ser remitido a cobro jurdico.
PROCESO CONCILIATORIO FRENTE A LA MOROSIDAD EN LOS PAGOS
Cuando un padre de familia y /o acudiente presenta morosidad en ms de dos meses tiene el deber y el
derecho de buscar acuerdo conciliatorio con la administracin del Instituto que permitan que su grado de
endeudamiento no sea tan alto, ocasionando que luego sea ms difcil cancelar, con unos costos ms
elevados, procesos pre jurdicos y jurdicos ms complicados de solucionar, por lo tanto tenga como
prioridad el pago de la pensin de su hijo o hijos, no lo deje de ltimo en su presupuesto familiar y siempre
que tenga alguna dificultad en el pago, recurra de forma rpida y oportuna en la bsqueda de alternativas
que le permitan el no crecimiento desproporcionado de la deuda.
Recuerde que el pago del Instituto de sus hijos es una inversin que ellos le agradecern toda la vida y es
un deber para con el Instituto que siempre presta sus servicios de forma efectiva, sin interrupciones y con
un alto sentido de calidad excelencia.
SERVICIOS ADICIONALES PRESTADOS, DE COBRO ESPORADICO Y CON CARCTER
ESPECIAL
El Instituto ofrece otros servicios que exigen a los padres de familia el pago ocasional de los
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mismos, estos son:
El recibo de pago de la pensin mensual se entrega totalmente gratis, cuando la pierde, se deteriora o
refunde, deben solicitar un nuevo recibo, en la oficina de cartera del Instituto y cancelar el valor
establecido por este servicio.
Los certificados, constancias y derechos de grado, se cancelan en la tesorera del Instituto, cada
vez que el estudiante los solicite, de acuerdo con el valor establecido y publicado por la institucin.
Los programas extracurriculares son de carcter voluntario y se facturan slo en el evento de tomar estos
servicios.
Los talleres gua de estudio en cada rea de estudio, exclusivos del Instituto, se pagan en la tesorera
directamente y de forma exclusiva
.
CAPTULO IV
Artculo 17. LA ASISTENCIA ESCOLAR:
Todo(a) estudiante matriculado(a) en el Instituto NUEVA JERUSALEN, debe cumplir con las horas escolares
establecidas por el Instituto; la inasistencia injustificada a ms de un 25 % de las actividades acadmicas del ao
escolar es considerada causal para la no promocin al finalizar el ao, de acuerdo a la autonoma institucional
autorizada por el Decreto 1290 de 2009. Desde las respectivas reas del pensum acadmico se ejerce el control
diario de asistencia a clases.
Pargrafo 1. La Coordinacin no dar autorizacin de representacin a los(as) estudiantes si presentan
dificultades acadmicas o disciplinarias.
Pargrafo 2. El(a) estudiante que deje de presentar una actividad escolar por inasistencia debidamente justificada
por su acudiente legal, tendr derecho a que se le fije fecha y hora para la presentacin o evaluacin de dicha
actividad o similar, lo cual deber solicitar inmediatamente regrese a la institucin.
Pargrafo 3. En la recepcin no se recibirn trabajos u objetos escolares para los(as) estudiantes debido a que se
est formando en la responsabilidad y dems valores.
Otras Actividades: El Instituto no propicia ni se hace responsable de las actividades desarrolladas por los(as)
estudiantes del grado undcimo, como: Promocin, anuarios, excursin desfiles, rifas etc.
INASISTENCIAS: Se da cuando un(a) estudiante no se hace presente a la jornada acadmica y/o extracurricular,
programada con autorizacin de la rectora, La inasistencia slo se justifica cuando:
1. Se presenta incapacidad mdica, o frmula mdica
2. Por calamidad domstica, por muerte o enfermedad de familiares cercanos.
3. En los casos en los cuales el(a) estudiante est representando al Instituto, al municipio, al departamento o al
pas, en actividades, culturales, deportivas y otras que autoricen las directivas del Instituto.
4. Por motivos de fuerza mayor a nivel familiar que sean justas causas para cumplir con la jornada escolar
PROCEDIMIENTO:
Cuando el(a) estudiante no asiste al Instituto por cualquier causa, su acudiente legal debe presentar a su regreso la
incapacidad mdica o excusa debidamente firmada por este, comunicando el motivo de la inasistencia; por ningn
motivo le ser recibida a otra persona diferente.
A partir del momento de inasistencia, se contarn cinco (5) das hbiles para recibir de su acudiente legal la excusa
y por parte de e l(a) estudiante, entregar y presentar trabajos y evaluaciones correspondientes al tiempo de su
ausencia. En caso de no presentarlos durante este lapso de tiempo el(a) estudiante no tiene derecho a reclamar.
En caso de inasistencia prolongada por enfermedad, se le realizar un plan especial de instancias para ponerse al
da.
Artculo 18. EXCUSAS: El Instituto slo acepta una excusa o concede autorizacin para salir antes de la hora
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ordinaria, en casos excepcionales, como problemas serios de salud del estudiantado o calamidades domsticas
intempestivas.
Las excusas deben presentarse ante la rectora, quien las analizar, firmar y segn el caso dar o tramitara su
autorizacin.
Las excusas deben estar bien presentadas. El(a) estudiante quedar con la responsabilidad de des atrasarse y
presentarse a los(as) profesores(as) respectivos(as), con el fin de realizar las actividades pendientes dentro de los
cinco das hbiles mencionados en el prrafo segundo del procedimiento para las inasistencias
Artculo 19. RETARDOS: El(a) estudiante que llegue al Instituto despus de las 6:30 a.m., debe registrar su hora
de llegada en la recepcin para recibir la autorizacin de ingresar a las clases. Cuando un(a) estudiante llega tarde y
tiene una evaluacin programada, debe presentarla segn la programacin de la Coordinacin Acadmica. Si un(a)
estudiante llega tarde a clase, debe presentar la autorizacin firmada por el directivo o educador con quien estaba.
Artculo 20. PERMISOS: Los permisos para salir de la institucin se deben solicitar, al menos con un da de
anterioridad. Para la salida, el(a) estudiante lo debe hacer en compaa del padre de familia u otra persona
designada por stos y presentar en recepcin la autorizacin debidamente firmada. En los casos de participacin en
eventos para representar al Instituto, los permisos sern solicitados por el educador que organiza la participacin o
salida, al Rector de la institucin, a la Coordinacin segn el caso, dependiendo de la actividad a realizar, previa
autorizacin escrita de los padres de familia y/o acudiente, quienes asumen la responsabilidad.
El(a) estudiante y su familia o acudiente son los encargados de revisar la situacin acadmica y las instancias
programadas antes de enviar la notificacin de la ausencia y se hacen responsables de ponerse al da con las
actividades acadmicas tan pronto regrese en un plazo de 5 das hbiles.
Para salir del aula o ausentarse de una actividad escolar o comunitaria como homenaje a la bandera, actos
culturales, formaciones generales y otras, requiere autorizacin por escrito del respectivo directivo(a) y/o
profesor(a).
Despus de ingresar al Instituto en las horas de la maana, no podr volver a salir sin la autorizacin escrita
respectiva.
CAPTULO V
LA COMUNIDAD EDUCATIVA: LOS(AS) ESTUDIANTES
Artculo 21 DERECHOS DEL ESTUDIANTE
Derechos Fundamentales Constitucin Nacional Artculo 44:
Son derechos fundamentales de los(as) nios(as): la vida, la integridad fsica, la salud, la seguridad social, la
alimentacin equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor,
la educacin y la cultura, la recreacin y la libre expresin de su opinin. Sern protegidos contra toda forma de
abandono, violencia fsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotacin laboral o econmica y trabajos
riesgosos. Gozarn tambin de los dems derechos consagrados en la Constitucin, en las leyes y en los tratados
internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen obligacin de asistir y proteger al nio para garantizar su desarrollo
armnico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y sancin de los infractores. Los
derechos de los nios prevalecen sobre los derechos de los dems.
Conforme con la Constitucin Poltica de Colombia el derecho a la vida es inviolable (Art. 11 C.P.N), los derechos
consagrados en el Cdigo de la Infancia y la Adolescencia.
1. Se establecen como principios fundamentales del Instituto, el reconocimiento a la dignidad humana, la
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solidaridad de las personas que lo integran y la prevalencia del inters general (Art. 1 C.P.N.). Ningn
Estudiante puede ser sometido a agresin fsica, psicolgica y/o verbal (Art. 12 C.P.N)
2. El Estudiante debe recibir la misma proteccin, trato respetuoso, afable, sincero y de dilogo por parte de
los Directivos, Docentes y Empleados del Instituto, por gozar de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminacin por razones de raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua,
religin y opinin (Art. 13 C.P.N). Y en el contexto de los principios filosficos.
3. El Estudiante tiene derecho a su intimidad personal y familiar as como a su buen nombre y honra (Art. 15.
C.P.N)