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AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES 26 Y27 DENOVIEMBRE DE 2008
LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS COMO INSTRUMENTO DE CONSERVACIÓN
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos(Arts. 4°, 25, 27, 73 frac,
XXIX G, 115 y 122 )
Programasde
Manejo
Reglamento de la
LGEEPA
en materia de
Áreas Naturales
Protegidas
Ley General delEquilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente
(LGEEPA)
Decretosde cada una
de lasANP´s
Instrumentos de regulación directa:Permisos, Autorizaciones,Licencias y Concesiones, etc.
Trat
ados
Inter
nacio
nales
VIII.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal;
IX.- La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se refiere el artículo 19 BIS de esta Ley.
ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
V.- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales;
IX.- La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 2 de esta Ley, con la participación de los municipios respectivos;
LGEEPAARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación:
ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
V.- La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local;
VIII.- La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;
LGEEPA
LGEEPA
ARTÍCULO 9o.- Corresponden al Gobierno del Distrito Federal, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.
ARTÍCULO 10.- Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.
LEGEEPALas Áreas Naturales Protegidas: son las zonas del territorio nacional en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por el ser humano, o que requieren ser preservadas o restauradas y que están sujetas a un régimen jurídico (LGEEPA Artículo 44).
Los objetivos primordiales de un área natural protegida se encuentran contemplados en el Artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al señalar que el establecimiento de áreas naturales protegidas tiene por objeto:
Actualmente la LGEEPA establece nueve tipos de áreas naturales protegidas, en su artículo 46, que son:
I.- Reservas de la biosfera;
II.- Se deroga.
III.- Parques nacionales;
IV.- Monumentos naturales;
V.- Se deroga.
VI.- Áreas de protección de recursos naturales;
VII.- Áreas de protección de flora y fauna;
VIII.- Santuarios;
IX.- Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;
X.- Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y
XI.- Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI anteriormente señaladas.
Los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las fracciones I a VIII y XI del presente artículo o que tengan características propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.
Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de conservación ecológica municipales así como las demás categorías, conforme a lo previsto en la legislación local.
En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.
SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ÁREAS NATURALES
PROTEGIDAS DE CARÁCTER FEDERAL
Territorio de la República Mexicana
México abarca una extensión territorial de 1,964,375 km2, (196´437,500 ha) de los cuales 1,959,248 km2 (195´924,800 ha) son superficie continental y 5,127 km2 (512,700 ha) son superficie insular. A este territorio debe añadirse la Zona Económica Exclusiva de mar territorial, que abarca 3,149,920 km2 (314´992,000 ha), por lo que la superficie total del país es de 5,114,295 km2 (511´429,500 ha). Las coordenadas extremas que enmarcan el territorio mexicano son:
Norte: 32° 43´ 06´´ latitud norte, en el Monumento 206, en la frontera con los Estados Unidos de América (3 152.90 kilómetros).
Sur: 14° 32´ 27´´ latitud norte, en la desembocadura del río Suchiate, frontera con Guatemala (1 149.8 kilómetros).
Este: 86° 42´ 36´´ longitud oeste, en el extremo suroeste de la Isla Mujeres.
Oeste: 118° 27´ 24´´ longitud oeste, en la Punta Roca Elefante de la Isla de Guadalupe, en el Océano Pacífico.
Fuente: Página web de la Presidencia de la República www.presidencia.gob.mx
NUMERO CATEGORIA SUPERFICIE EN HA.39 RESERVAS DE LA BIOSFERA 12,145,82068 PARQUES NACIONALES 1,460,6304 MONUMENTOS NATURALES 14,1056 AREAS DE PROTECCION DE RECURSOS
NATURALES 3,385,26131 AREAS DE PROTECCION DE FLORA Y FAUNA 6,068,42417 SANTUARIOS 871165 6 23,075,111
CARACTERISTICAS GENERALES DE 165 AREAS NATURALES PROTEGIDAS.CUADRO RESUMEN DE LAS ANP´S DE CARÁCTER FEDERAL POR CATEGORIA
NOTA 1: La categoría de Área de Protección de los Recursos Naturales, no incluye la superficie TOTAL del ACUERDO publicado el 7 de noviembre de 2002, mediante el cual se recategorizan los territorios a que se refiere el Decreto Presidencial del 8 de junio de 1949, publicado el 3 de agosto del mismos año..
En el D.O.F. del 22 de septiembre de 2008
* Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Boquerón de Tonalá, localizada en el Municipio de Santo Domingo Tonalá, en el Estado de Oaxaca.
* Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Cañón del Usumacinta, localizada en el Municipio de Tenosique, en el Estado de Tabasco.
CRECIMIENTO ACUMULADO DE LA SUPERFICIE DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
(en miles de hectáreas)
10,584
13,990
15,491
17,057
21,000 22.132.24523.075.111
1993 1996 1999 2000 2006 2007 2008
165 ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Áreas de Protección de
Recursos Naturales6
Áreas de Protección de Flora y Fauna
31
Monumentos Naturales
4
Parques Nacionale68
Reservas de la Biosfera
39
Santuarios17
SUPERFICIE EN HECTÁREAS Y PORCENTAJES POR CATEGORIA DE MANEJO
Parques Nacionales1,460,630 Ha
6.32%
Santuarios 871 Ha .004%
Reserva de la Biosfera
12,145,820 Ha52.64%
Áreas de Protección de Flora y Fauna
6,068,424 Ha 26.26%
Monumentos Naturales
14,105 Ha 0.06%
Área de Protección de los Recursos
Naturales 3,385,261 Ha
14.67%
23,075,111 = 100%
SUPERFICIE TERRESTRE Y MARINA PROTEGIDA EN LAS 165 ANP
Superficie bajo protección
23,075,111 Ha4.5 %
Superficie total del Territorio Nacional
511,429,500 Ha95.5%
SUPERFICIE TERRESTRE Y MARINA PROTEGIDA EN LAS 165 ANP
Terrestre19,009,276 Ha.
83.00%
Marina4,066,016 Ha.
17.00%
23,075,111 = 100%
SUPERFICIE TERRESTRE PROTEGIDA
Superficie Terrestre Protegida Calculada
18,246,276 Ha 9.28 %
Superficie Terrestre sin
Proteger 178,191,224 Ha
90.71 %
Superficie de la Republica Mexicana (Continental e Insular)
196,437,500 Ha.
SUPERFICIE MARINA PROTEGIDA
Superficie del Mar Territorial 314,992,000 Ha
Superficie Marina sin Protección,
310,925,984 Ha.97.97%
Superficie Marina Protegida Calculada,
4,066,016 Ha.1.29 %
Ecosistemas Protegidos en 165 ANP´s
45.84%
11.55%
13.86%
7.58%5.96% 5.63%
4.77%3.40%
0.38%
1.03%
Otros usos 4 Bosque Mesófilo de MontañaManglar Selva SubhúmedaPerturbada 3 Otras Asociaciones Naturales 2Vegetación Halófila y Gipsófila Bosque TempladoSelva Húmeda Matorral de Zonas Áridas
TRANSFERENCIA DE ANP
GOBIERNOS ESTATALES
21
ONG'S 01
INSTITUCIONES ACADÉMICAS
04
0
5
10
15
20
25