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AGUARDIENTE DE CAÑA DE AGUARDIENTE DE CAÑA DE AZÚCARAZÚCAR
TRATAMIENTO TRIBUTARIOTRATAMIENTO TRIBUTARIOMARZO DE 2016MARZO DE 2016
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EL AGUARDIENTE DE CAÑAUNA CUESTION DE SALUD PÚBLICA
La producción de aguardiente de CAÑA DE AZÚCAR se remonta a tiempos inmemoriales, ligada a la milenaria actividad agrícola del cultivo de la caña de azúcar. En razón de la tolerancia de esta planta tropical a condiciones agresivas pluviométricas, suelos salinos, suelos arcillosos, topografía accidentada, etc. ha sido preferida entre muy pocas alternativas por los pequeños agricultores que labran la tierra en zonas apartadas de la geografía ecuatoriana, y particularmente en las estribaciones de las cordilleras occidental y oriental. Es así como se los puede encontrar en parroquias de difícil acceso, en al menos diecinueve provincias.
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En las primeras seis décadas del siglo XX, hasta 1960, estos aguardientes eran comercializados exclusivamente a través del monopolio estatal y sus “depósitos o Estancos” que pertenecían al Estado y recolectaban en la forma más rudimentaria este producto para expenderlo al granel al comercio, que a su vez lo expendía para el consumo. Estas condiciones de total falta de higiene y peligro para el consumidor, terminaron con la promulgación de la ley que terminó con el monopolio estatal de estancos.
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Es así como en 1960 se establecieron embotelladoras de aguardiente en casi todas las provincias, dedicadas al procesamiento y embotellamiento de estos aguardientes artesanales, para ofrecer un producto de calidad que cumpliera con normas de calidad y seguridad en beneficio del consumidor. La demanda de alcohol, especialmente para la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas (excluidas cervezas y vinos), fue, a partir de 1960 satisfecha en su mayoría por alcohol obtenido de la rectificación de estos aguardientes de caña. La ley contemplaba un monopolio de la producción de alcohol a partir de melaza, en beneficio exclusivo del Estado, que mantuvo una sola planta de precarias condiciones en la población de Durán.
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En 1986 la ley se reformó para eliminar el monopolio del Estado para producir alcohol de melaza, y en muy corto tiempo los ingenios azucareros instalaron modernas plantas para aprovechar el subproducto de la producción de azúcar, cual es la melaza, y producir alcohol etílico extra neutro de excelente calidad y precio competitivo.
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Esta circunstancia puso en serios aprietos a los productores artesanales de aguardiente, quienes vieron disminuir la demanda de su materia prima por parte de la industria ecuatoriana, que no podía dejar de reemplazar la utilización de aguardientes con etanol de magnífica calidad y precio muy inferior (hasta la tercera parte) que ofrecía la naciente industria vinculada a los ingenios azucareros.
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Han transcurrido TREINTA AÑOS de este cambio radical en la provisión de alcoholes, sin que se haya implementado una solución efectiva para dar un destino seguro a los aguardientes que aún se siguen produciendo, y que debido a los procesos rudimentarios de cultivo de la caña, molienda, fermentación y destilación, soportan altos costos que les obliga a buscar un precio que los compense. Pero este precio no lo pueden encontrar en la industria, en razón de la feroz competencia que representa para ellos la oferta de alcohol de melaza, proveniente de grandes y eficientes plantas industriales.
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Con motivo de la grave crisis de productos contaminados y adulterados con metanol, salió a la luz pública este profundo PROBLEMA SOCIAL que involucra posiblemente a más de diez mil familias de pequeños agricultores que sobreviven de esta sacrificada forma de vida. Y la falta de oportunidades para dar un destino seguro al fruto de su esfuerzo, les ha obligado a caer en manos de comerciantes inescrupulosos, que en busca de pingues ganancias no escatiman en su ignorancia, de realizar procedimientos peligrosos de manipulación que pueden causar serias complicaciones de salud e inclusive muertes, como lo ha evidenciado el país entero, con estupor.
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La fabricación de bebidas alcohólicas en el sector formal del país alcanza a aproximadamente TRES MILLONES DE CAJAS referenciales de 12 botellas de 750cc, mientras que el sector informal se lo estima en CUATRO MILLONES DE CAJAS referenciales, aunque estos no se comercializan ni siquiera embotellados, sino al granel y sin ningún grado de seguridad para evitar su adulteración.
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La mayor parte de estos productos informales son aguardientes artesanales que son adquiridos por comerciantes que los llevan a centros poblados y los mezclan a su más amplia discreción, sin tener conocimiento alguno ni observar ningún tipo de cuidado, ni normas sanitarias elementales. La capacidad de causar graves estragos en la salud del consumidor está ampliamente demostrada, con motivo de la emergencia sanitaria nacional que vivió el país por la contaminación con metanol.
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Es así como se evidencia que la presencia informal y descontrolada de aguardientes de caña en el mercado, ocasiona una delicada situación de SALUD PÚBLICA. Los altos niveles de congéneres presentes en estos, ocasionan daños en la salud que se presentan de forma paulatina, como enfermedades hepáticas, gastritis, úlceras, hipertensión arterial, entre otras serias condiciones.
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Es menester aclarar que la presencia de METANOL en las bebidas alcohólicas destiladas, en muy pequeñas cantidades, es fruto de un proceso normal de arrastre en la destilación pero DE NINGUNA MANERA se encuentran en cantidades que representen un riesgo letal para el consumidor.
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Su presencia ESTÁ REGULADA POR NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS POR EL INEN, en hasta 10mg/100cm3 según el tipo de licor, que incluyen productos destilados de materias primas distintas a la caña de azúcar, como uva, cereales, patatas, etc. El origen del metanol causante de las lamentables muertes por acidosis metabólica, fue de IMPORTACIÓN, posiblemente clandestina, pues este SOLVENTE QUÍMICO NO SE PRODUCE EN EL ECUADOR en estado puro.
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Y siendo una materia prima química, podía ingresar al país sin control de las autoridades de salud, y sin pagar aranceles ni ICE. Comerciantes inescrupulosos lo mezclaron de forma clandestina para ofrecerlo al consumo, cegando la vida de varios consumidores.
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• Presencia informal masiva de aguardiente de caña sin procesar y al granel en el mercado, sujeto a manipulación y adulteración por parte de los intermediarios.
• Existencia de un alto número de pequeños agricultores informales que viven del cultivo de la caña y la fabricación de aguardiente, que siendo una buena materia prima para industrialización, NO debe ser utilizada para consumo.
• Alto costo de producción del aguardiente artesanal, que no tiene compradores formales que puedan pagar un precio justo ante la oferta de alcohol de alta calidad y precio bajo procedente de las plantas de alcohol de melaza.
RESUMEN DE PROBLEMARESUMEN DE PROBLEMA
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• Alto riesgo de salud con efectos inmediatos y mediatos para el consumidor de estos productos clandestinos, que en razón de su limitación ECONÓMICA accede a ellos, aún a riesgo consciente de sus efectos peligrosos.
• Elevado costo que debe asumir el Estado a través de la atención al cuidado de la salud, a los consumidores afectados por la calidad de los aguardientes ingeridos.
• Informalidad de toda la cadena de comercialización de los aguardientes que se comercializan clandestinamente, con perjuicio evidente para las arcas públicas.
RESUMEN DE PROBLEMARESUMEN DE PROBLEMA
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•Reformar la Ley de Régimen Tributario Interno en lo relativo al IMPUESTO LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE, para que se establezca que los productos alcohólicos para consumo humano que se elaboren a partir de aguardiente de caña de azúcar de producción ARTESANAL, estarán sujetos a un Impuesto Específico a los Consumos Especiales ICE diferenciado de otros alcoholes, en proporción a su utilización; y que el precio máximo ex fábrica para el cálculo del ICE ad valorem en estas bebidas, sea ajustado en función del mayor costo de alcohol elaborado a partir de aguardiente artesanal.
SOLUCION PROPUESTASOLUCION PROPUESTA
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• Organizar y formalizar a los productores artesanales de aguardiente, para que puedan entregar su producto a industrias legalmente establecidas, y con las formalidades que corresponden, es decir obteniendo RUC y emitiendo facturas.
SOLUCION PROPUESTASOLUCION PROPUESTA
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• La compensación tributaria que se establecería, permitiría que las industrias adquieran este producto a precios justos, acordes con el costo artesanal de producción, permitiendo que los pequeños agricultores equilibren sus finanzas.
• Al formalizar la producción de aguardiente artesanal de caña de azúcar, se retiraría EFECTIVAMENTE del mercado una significativa cantidad de aguardiente CLANDESTINO, que ha crecido en la ilegalidad y en perjuicio del consumidor, del Estado y de la industria formal.
RESULTADOS ESPERADOSRESULTADOS ESPERADOS
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• Como complemento de la formalización de los productores artesanales, se brindaría asistencia técnica a los productores de aguardiente para que mejoren sus procesos, implementen buenas prácticas de manufactura, bajen los costos de producción, eleven la productividad y ofrezcan una materia prima de óptima calidad que redunde en su beneficio, mientras no dispongan de mejores alternativas de vida digna.
• Sacar al mercado productos elaborados con aguardiente puro de caña, con denominación de origen, que tengan una ventaja comparativa frente a los demás productos.
RESULTADOS ESPERADOSRESULTADOS ESPERADOS
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IMPUESTO A LOS CONSUMOS IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ESPECIALES
VIGENTE MARZO 2016VIGENTE MARZO 2016
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LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNOLEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNOART. 76.- Base ImponibleART. 76.- Base Imponible::…De manera específica, la base imponible en los casos de Cigarrillos y Bebidas alcohólicas incluida la cerveza será:
1. Cigarrillos
En este caso la base imponible será igual al número de cigarrillos producidos o importados a la que se aplicará la tarifa específica establecida en el artículo 82 de esta Ley.
2. Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza
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La base imponible se establecerá en función de:
1. Los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica. Para efectos del cálculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberá determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la Administración Tributaria. Sobre cada litro de alcohol puro determinado de conformidad con este artículo, se aplicará la tarifa específica detallada en el artículo 82 de esta Ley; y,
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2. En caso de que el precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, supere el valor de USD 3,6 por litro de bebida alcohólica o su proporcional en presentación distinta a litro, se aplicará, adicionalmente a la tarifa específica, la tarifa ad valorem establecida en artículo 82 de esta Ley, sobre el correspondiente precio ex fábrica o ex aduana. Para dar cumplimiento con lo anterior, en el caso de bebidas alcohólicas importadas, el importador deberá contar con un certificado del fabricante, respecto del valor de la bebida, conforme las condiciones establecidas mediante Resolución del Servicio de Rentas Internas.
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El ICE no incluye el impuesto al valor agregado y será pagado respecto de los productos mencionados en el artículo precedente, por el fabricante o importador en una sola etapa.
La base imponible sobre la que se calculará y cobrará el impuesto en el caso de servicios gravados, será el valor con el que se facture, por los servicios prestados al usuario final excluyendo los valores correspondientes al IVA y al ICE.
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Capítulo IIICapítulo IIITARIFAS DEL IMPUESTOTARIFAS DEL IMPUESTO
Art. 82.- Están gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y servicios:GRUPO V TARIFA ESPECIFICA TARIFA AD VALOREM
Cigarrillos 0,1310 USD por unidad N/ABebidas alcohólicas, 6,20 USD por litro de incluida la cerveza alcohol puro 75%
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No. NAC-DGERCGC15-00003197No. NAC-DGERCGC15-00003197LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNASRENTAS INTERNAS
IMPUESTO ICE ESPECIFICOIMPUESTO ICE ESPECIFICO
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Resuelve:Establecer la tarifa específica por litro de alcohol puro aplicable para el año 2016
Artículo Único.- Artículo Único.- La tarifa específica por litro de alcohol purotarifa específica por litro de alcohol puro, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se aplicará a partir del 01 de enero de 2016, es de SIETE DÓLARES CON VEINTE Y CUATRO SIETE DÓLARES CON VEINTE Y CUATRO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 7,24).CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 7,24).
Disposición Final: Disposición Final: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
NAC-DGERCGC15-00003193NAC-DGERCGC15-00003193LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNASDE RENTAS INTERNAS
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IMPUESTO ICE AD VALOREMIMPUESTO ICE AD VALOREM
Resuelve:Resuelve:Establecer la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para el año 2016
Artículo 1.Artículo 1. Objeto.- Establecer la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el año 2016.
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Artículo 2.Artículo 2. Valor del Precio ex fábrica.- Para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del se establece el valor del precio ex fábrica,precio ex fábrica, conforme lo señalado en el punto 2 del numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a CUATRO CUATRO DÓLARES CON VEINTE Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS DÓLARES CON VEINTE Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,28)ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,28).
Disposición Final: Disposición Final: La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resolución No. Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000043NAC-DGERCGC15-00000043
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NORMAS DE CALCULO DE ICENORMAS DE CALCULO DE ICE
Art. 4.- Art. 4.- Cálculo del precio ex fábrica y ex aduana.- Para liquidar el impuesto correspondiente, los sujetos pasivos del ICE deben considerar que el precio ex fábrica y el precio ex aduana incluyen, según corresponda, el costo de producción de los bienes, el valor en aduana de los bienes, las tasas y fondos recaudados por la autoridad nacional de aduanas y los demás rubros que constituyan parte de los costos y gastos totales, tales como los gastos de venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado, así como la utilidad marginada de la empresa.
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Dentro de los costos y gastos totales que deben considerarse dentro del precio ex aduana como del precio ex fábrica se encuentran:
•Costos totales de desaduanización o de producción, según corresponda.•Sueldos, salarios y demás remuneraciones que constituyen materia gravada del IESS.•Beneficios sociales, indemnizaciones y otras remuneraciones que no constituyen materia gravada del IESS.•Aportes a la seguridad social.
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• Honorarios profesionales y dietas.• Comisiones en general, incluidas aquellas que se reconozcan
por concepto de ventas.• Regalías, marcas, patentes, derechos o similares, inclusive
aquellos pagados al exterior.• Arrendamientos en general.• Servicios técnicos, empresariales y de asesoría.• Mantenimiento, combustibles, lubricantes y reparaciones de
vehículos.• Promoción y publicidad.• Suministros y materiales.• Logística y transporte.
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• Seguros, reaseguros y fianzas.• Seguridad de inmuebles.• Depreciaciones.• Amortizaciones.• Servicios públicos.• Impuestos, tasas y contribuciones, sean nacionales o
seccionales, excluido el propio impuesto a los consumos especiales.
• Servicios generales.• Intereses, comisiones y demás gastos financieros
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Art. 5.- Art. 5.- Costos o gastos adicionales.- Aquellos costos o gastos diferentes a los de producción o desaduanización de bienes gravados con ICE, que sean incurridos en períodos diferentes al que corresponda la declaración mensual, pero que por su naturaleza formen parte de la estructura anual de costos y gastos del producto, para efectos del impuesto deberán ser incluidos en el precio ex fábrica o en el precio ex aduana, en base a asignaciones mensuales, sea mediante provisiones o mediante costos estándar.
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Respecto a la asignación de estos costos o gastos adicionales a los de producción o desaduanización, se permitirán variaciones de más menos diez por ciento (+/- 10%) del importe efectivo de los mismos; cuando las asignaciones realizadas superen el porcentaje antes referido, el sujeto pasivo, según corresponda, podrá presentar la correspondiente solicitud de pago en exceso o deberá realizar el pago del impuesto pendiente a través de presentación de la correspondiente declaración sustitutiva, considerando para el efecto los intereses desde la fecha de vencimiento original.
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IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES VIGENTE SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS
PARA BEBIDAS DESTILADAS DE FABRICACIÓN NACIONALMARZO, 2016
* ICE ESPECIFICO** ICE AD VALOREM*** ICE ESPECIFICO + AD VALOREM*** RESUMEN
CAP. PRECIO CONT. ICE RECIBE $ FACT. CARGA $ ICE RECIBE CARGA PRECIO $ ICE $ ICE $ FACT. RECIBE CARGA RECIBE RECIBE
CC EX FAB. ALC. ESP. ESTADO INC. IVA TRIB. % AD VAL. ESTADO TRIB. % EX FAB. ESPEC. AD VAL INC. IVA ESTADO TRIB. % FABRICA ESTADO
1.000 2,50 40% 2,896 3,544 6,04 142 0,00 0,000 0,0 2,50 2,896 0,00 6,04 3,54 142 2,50 3,54
1.000 3,00 40% 2,896 3,604 6,60 120 0,00 0,000 0,0 3,00 2,896 0,00 6,60 3,60 120 3,00 3,60
1.000 3,50 40% 2,896 3,664 7,16 105 0,00 0,000 0,0 3,50 2,896 0,00 7,16 3,66 105 3,50 3,66
1.000 4,00 40% 2,896 3,724 7,72 93 0,00 0,000 0,0 4,00 2,896 0,00 7,72 3,72 93 4,00 3,72
1.000 4,28 40% 2,896 3,757 8,04 88 0,00 0,000 0,0 4,28 2,896 0,00 8,04 3,76 88 4,28 3,76
1.000 4,50 40% 2,896 3,784 8,28 84 3,38 3,780 84,0 4,50 2,896 3,38 12,06 7,56 168 4,50 7,56
1.000 5,00 40% 2,896 3,844 8,84 77 3,75 4,200 84,0 5,00 2,896 3,75 13,04 8,04 161 5,00 8,04
1.000 6,00 40% 2,896 3,964 9,96 66 4,50 5,040 84,0 6,00 2,896 4,50 15,00 9,00 150 6,00 9,00
1.000 7,00 40% 2,896 4,084 11,08 58 5,25 5,880 84,0 7,00 2,896 5,25 16,96 9,96 142 7,00 9,96
1.000 8,00 40% 2,896 4,204 12,20 53 6,00 6,720 84,0 8,00 2,896 6,00 18,92 10,92 137 8,00 10,92
1.000 9,00 40% 2,896 4,324 13,32 48 6,75 7,560 84,0 9,00 2,896 6,75 20,88 11,88 132 9,00 11,88
1.000 10,00 40% 2,896 4,444 14,44 44 7,50 8,400 84,0 10,00 2,896 7,50 22,84 12,84 128 10,00 12,84
* CONTENIDO ALCOHÓLICO DEL PRODUCTO GRAVADO 40%
**ICE ESPECÍFICO POR LITRO DE ALCOHOL ABSOLUTO (USD) 7,24
NIVEL DE PRECIO EX FÁBRICA MÁXIMO SOBRE EL QUE SE LIQUIDA ICE ADICIONAL AD VALOREM (USD) 4,28
*** ICE AD VALOREM SOBRE PRECIO EX FÁBRICA CUANDO EXCEDE MÁXIMO ESTABLECIDO 75%
**** LA APLICACIÓN DEL ICE AD VALOREM OBLIGA A ELEVAR EL PRECIO EX FÁBRICA PARA QUE NO SE AFECTE EL INGRESO DEL FABRICANTE
CARGA TRIBUTARIA: IMPUESTOS (ICE ESPECÍFICO + ICE AD VALOREM + IVA) SOBRE EL VALOR QUE RECIBE EL FABRICANTE
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PROPUESTA DE IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES VIGENTE SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS
PARA BEBIDAS DESTILADAS DE FABRICACIÓN NACIONALMARZO, 2016
* ICE ESPECIFICO** ICE AD VALOREM*** ICE ESPECIFICO + AD VALOREM*** RESUMEN
CAP. PRECIO CONT. ICE RECIBE $ FACT. CARGA $ ICE RECIBE CARGA PRECIO $ ICE $ ICE $ FACT. RECIBE CARGA RECIBE RECIBE
CC EX FAB. ALC. ESP. ESTADO INC. IVA TRIB. % AD VAL. ESTADO TRIB. % EX FAB. ESPEC. AD VAL INC. IVA ESTADO TRIB. % FABRICA ESTADO
1.000 2,50 40% 2,896 3,544 6,04 142 0,00 0,000 0,0 2,50 2,896 0,00 6,04 3,54 142 2,50 3,54
1.000 3,00 40% 2,896 3,604 6,60 120 0,00 0,000 0,0 3,00 2,896 0,00 6,60 3,60 120 3,00 3,60
1.000 3,50 40% 2,896 3,664 7,16 105 0,00 0,000 0,0 3,50 2,896 0,00 7,16 3,66 105 3,50 3,66
1.000 4,00 40% 2,896 3,724 7,72 93 0,00 0,000 0,0 4,00 2,896 0,00 7,72 3,72 93 4,00 3,72
1.000 4,28 40% 2,896 3,757 8,04 88 0,00 0,000 0,0 4,28 2,896 0,00 8,04 3,76 88 4,28 3,76
1.000 4,50 40% 2,896 3,784 8,28 84 0,17 0,185 4,1 4,50 2,896 0,17 8,47 3,97 88 4,50 3,97
1.000 5,00 40% 2,896 3,844 8,84 77 0,54 0,605 12,1 5,00 2,896 0,54 9,45 4,45 89 5,00 4,45
1.000 6,00 40% 2,896 3,964 9,96 66 1,29 1,445 24,1 6,00 2,896 1,29 11,41 5,41 90 6,00 5,41
1.000 7,00 40% 2,896 4,084 11,08 58 2,04 2,285 32,6 7,00 2,896 2,04 13,37 6,37 91 7,00 6,37
1.000 8,00 40% 2,896 4,204 12,20 53 2,79 3,125 39,1 8,00 2,896 2,79 15,33 7,33 92 8,00 7,33
1.000 9,00 40% 2,896 4,324 13,32 48 3,54 3,965 44,1 9,00 2,896 3,54 17,29 8,29 92 9,00 8,29
1.000 10,00 40% 2,896 4,444 14,44 44 4,29 4,805 48,0 10,00 2,896 4,29 19,25 9,25 92 10,00 9,25
* CONTENIDO ALCOHÓLICO DEL PRODUCTO GRAVADO 40%
**ICE ESPECÍFICO POR LITRO DE ALCOHOL ABSOLUTO (USD) 7,24
NIVEL DE PRECIO EX FÁBRICA MÁXIMO SOBRE EL QUE SE LIQUIDA ICE ADICIONAL AD VALOREM (USD) 4,28
*** ICE AD VALOREM SOBRE EXCEDENTE DEL PRECIO EX FÁBRICA MÁXIMO ESTABLECIDO 75%
**** LA APLICACIÓN DEL ICE AD VALOREM OBLIGA A ELEVAR EL PRECIO EX FÁBRICA PARA QUE NO SE AFECTE EL INGRESO DEL FABRICANTE
CARGA TRIBUTARIA: IMPUESTOS (ICE ESPECÍFICO + ICE AD VALOREM + IVA) SOBRE EL VALOR QUE RECIBE EL FABRICANTE
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PROPUESTA DE IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES VIGENTE SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS
PARA BEBIDAS DESTILADAS DE FABRICACIÓN NACIONAL ELABORADAS CON AGUARDIENTE DE CAÑA
MARZO, 2016
* ICE ESPECIFICO** ICE AD VALOREM*** ICE ESPECIFICO + AD VALOREM*** RESUMEN
CAP. PRECIO CONT. ICE RECIBE $ FACT. CARGA $ ICE RECIBE CARGA PRECIO $ ICE $ ICE $ FACT. RECIBE CARGA RECIBE RECIBE
CC EX FAB. ALC. ESP. ESTADO INC. IVA TRIB. % AD VAL. ESTADO TRIB. % EX FAB. ESPEC. AD VAL INC. IVA ESTADO TRIB. % FABRICA ESTADO
1.000 2,50 40% 2 2,540 5,04 102 0,00 0,000 0,0 2,50 2,000 0,00 5,04 2,54 102 2,50 2,54
1.000 3,00 40% 2 2,600 5,60 87 0,00 0,000 0,0 3,00 2,000 0,00 5,60 2,60 87 3,00 2,60
1.000 3,50 40% 2 2,660 6,16 76 0,00 0,000 0,0 3,50 2,000 0,00 6,16 2,66 76 3,50 2,66
1.000 4,00 40% 2 2,720 6,72 68 0,00 0,000 0,0 4,00 2,000 0,00 6,72 2,72 68 4,00 2,72
1.000 4,28 40% 2 2,754 7,03 64 0,00 0,000 0,0 4,28 2,000 -0,54 6,43 2,15 50 4,28 2,15
1.000 4,50 40% 2 2,780 7,28 62 -0,38 -0,420 -9,3 4,50 2,000 -0,38 6,86 2,36 52 4,50 2,36
1.000 5,00 40% 2 2,840 7,84 57 0,00 0,000 0,0 5,00 2,000 0,00 7,84 2,84 57 5,00 2,84
1.000 6,00 40% 2 2,960 8,96 49 0,75 0,840 14,0 6,00 2,000 0,75 9,80 3,80 63 6,00 3,80
1.000 7,00 40% 2 3,080 10,08 44 1,50 1,680 24,0 7,00 2,000 1,50 11,76 4,76 68 7,00 4,76
1.000 8,00 40% 2 3,200 11,20 40 2,25 2,520 31,5 8,00 2,000 2,25 13,72 5,72 72 8,00 5,72
1.000 9,00 40% 2 3,320 12,32 37 3,00 3,360 37,3 9,00 2,000 3,00 15,68 6,68 74 9,00 6,68
1.000 10,00 40% 2 3,440 13,44 34 3,75 4,200 42,0 10,00 2,000 3,75 17,64 7,64 76 10,00 7,64
* CONTENIDO ALCOHÓLICO DEL PRODUCTO GRAVADO 40%
**ICE ESPECÍFICO POR LITRO DE ALCOHOL ABSOLUTO (USD) 5,00
NIVEL DE PRECIO EX FÁBRICA MÁXIMO SOBRE EL QUE SE LIQUIDA ICE ADICIONAL AD VALOREM (USD) 5,00
*** ICE AD VALOREM SOBRE EXCEDENTE DEL PRECIO EX FÁBRICA MÁXIMO ESTABLECIDO 75%
**** LA APLICACIÓN DEL ICE AD VALOREM OBLIGA A ELEVAR EL PRECIO EX FÁBRICA PARA QUE NO SE AFECTE EL INGRESO DEL FABRICANTE
CARGA TRIBUTARIA: IMPUESTOS (ICE ESPECÍFICO + ICE AD VALOREM + IVA) SOBRE EL VALOR QUE RECIBE EL FABRICANTE
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PROCESO DE RECTIFICACION DE PROCESO DE RECTIFICACION DE AGUARDIENTE DE CAÑAAGUARDIENTE DE CAÑA
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REFORMA TRIBUTARIA REFORMA TRIBUTARIA PROPUESTA POR EL EJECUTIVOPROPUESTA POR EL EJECUTIVO
MARZO 30, 2016MARZO 30, 2016
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GRUPO V TARIFA ESPECÍFICA TARIFA AD VALOREM
Cigarrillos 0,15 USD por unidad N/A
Bebidas alcohólicas, distintas a la cerveza
7,24 USD por litro de alcohol puro 75%
Cerveza 12 USD por litro de alcohol puro 75%
Bebidas gaseosas. Bebidas energizantes. Bebidas de malta carbonatada. 0,25 USD por litro de bebida NIA
12. Sustitúyase la tabla del GRUPO V del artículo 82 por la 12. Sustitúyase la tabla del GRUPO V del artículo 82 por la
siguientesiguiente::
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13. Sustitúyase los incisos que se encuentran a continuación de la 13. Sustitúyase los incisos que se encuentran a continuación de la tabla del Grupo V del artículo 82, por los siguientes incisos:tabla del Grupo V del artículo 82, por los siguientes incisos: "Dentro de las bebidas gaseosas se encuentran incluidos los jarabes o concentrados para mezcla en sitio de expendio. En estos casos la tarifa se calculará en función de los litros de bebida resultante.
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No se encuentra gravado con este impuesto el servicio de telefonía móvil mediante el cual se provea única y exclusivamente acceso a internet o intercambio de datos.
Las tarifas específicas previstas en este artículo se ajustarán, a partir del año 2016, anual y acumulativamente en función de la variación anual del índice de precios al consumidor -IPC general- a noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente. Los nuevos valores serán publicados por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre, y regirán desde el primero de enero del año siguiente."
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REFORMA TRIBUTARIA REFORMA TRIBUTARIA PROPUESTA POR PROPUESTA POR
LOS PRODUCTORES DE LOS PRODUCTORES DE AGUARDIENTEAGUARDIENTE
MARZO 30, 2016MARZO 30, 2016
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GRUPO V TARIFA ESPECÍFICA TARIFA AD VALOREM
Bebidas alcohólicas, distintas a la cerveza 7,24 USD por litro de alcohol puro 75%
Bebidas alcohólicas, distintas a la cerveza, elaboradas con aguardiente artesanal de caña de azucar. Se aplicara proporcional a su utilizacion, en caso de mezcla con otros alcoholes. *
5,00 USD por litro de alcohol puro
75%
12. Sustitúyase la tabla del GRUPO V del artículo 82 por la 12. Sustitúyase la tabla del GRUPO V del artículo 82 por la
siguientesiguiente::
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Reformar el numeral 2. del numeral 2. del artículo 76 de la LRTI:
2. En caso de que el precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, supere el valor de USD 4,28 por litro de bebida alcohólica o su proporcional en presentación distinta a litro, se aplicara adicionalmente a la tarifa específica, la tarifa ad valorem establecida en el artículo 82 de esta Ley, sobre el excedente al correspondiente precio ex fábrica o ex aduana. Este nivel máximo de precio ex fábrica será de USD 5.00 para las bebidas alcohólicas elaboradas a partir de aguardiente artesanal de caña de azúcar o proporcionalmente a su utilización en el caso de mezcla con otro tipo de alcoholes.
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