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8/17/2019 AG-211-2015 ACUERDO GUBERNATIVO GUATEMALA
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Guatemala,
2 S P
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PR ES ID EN CIA D E L A R EP U BL IC A
Secretaría General
Registro de y Acuerdos
S E P 2 0 3
MINISTERIO DE ECONOMIA
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 2 1 1 2 O 1 5
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que por Acuerdo Gubernativo Número 253-94 de fecha 30 de mayo de 1994, se creó el
Consejo Nacional para el Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa,
estableciendo como objetivos esenciales planificar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y
evaluar los recursos financieros actuales y futuros, provenientes de los sectores público y
privado y de organismos nacionales e internacionales, destinados al Programa Nacional para
el Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa.
CONSIDERANDO
Que para cumplir con los objetivos del Consejo Nacional para mejorar la competitividad y la
política de la microempresa, pequeña y mediana empresa, se debe contar con información
actualizada y definiciones ajustadas al contexto nacional, regional e internacional, por lo que
para actualizar esas definiciones es necesario emitir la disposición gubernativa
correspondiente.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución
Política de la República de Guatemala,
ACUERDA
Emitir la siguiente:
REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 253-94 DE FECHA 30 DE
MAYO DE 1994.
Artículo 1. Se reforma el Artículo 3, el cual queda así:
Artículo 3. Terminología. Para los efectos del presente Acuerdo Gubernativo, se entenderá
por:
Microempresa: Toda unidad de producción, que realiza actividades de transformación,
servicios o comercio, con un mínimo de un 1) trabajador que puede ser el mismo propietario
a un máximo de diez (10) trabajadores con una generación en ventas anuales equivalentes de
un mínimo de un (1) salario mínimo a un máximo de ciento noventa (190) salarios mínimos
mensuales de actividades no agrícolas. .:,,-:::::-~ ~-::.
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COMUNÍQUESE
MINISTERIO DE ECONOMIA
Pequeña empresa:
Toda unidad de producción, que realiza actividades de transformación,
servicios o comercio, con un mínimo de once (11) trabajadores y un máximo de ochenta
(80) con una generación en ventas anuales equivalentes de un mínimo de ciento noventa y
uno (191) salarios mínimos a un máximo de tres mil setecientos (3,700) salarios mínimos
mensuales de actividades no agrícolas.
Mediana empresa:
Toda unidad de producción, que realiza actividades de transformación,
servicios o comercio, con un mínimo de ochenta y uno (81) trabajadores y un máximo de
doscientos (200) con una generación en ventas anuales equivalentes de un mínimo de tres
mil setecientos uno (3,701) salarios mínimos a un máximo de quince mil cuatrocientos
veinte (15,420) salarios mínimos mensuales de actividades no agrícolas.
En el caso en que una empresa calificara en dos categorías de las antes descritas
prevalecerá el criterio de generación en ventas anuales para su clasificación.
Artículo 2
El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir al día siguiente de su
publicación en el Diario de Centro América.
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Dictamen No. 248-2015
Expediente No. 2015-2253
LAL/rf
SECRETARrA GENERAL
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GUATEMALA, C.A.
DIRECCiÓN GENERAL DE ASESORíA JURíDICA Y CUERPO CONSULTIVO DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SECRETARíA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.
Guatemala, dieciséis de septiembre de dos mil quince.
ASUNTO: El Ministerio de Economía remite proyecto de acuerdo gubernativo por medio
del cual se reforma el Acuerdo Gubernativo Número 253-94 de fecha 30 de
mayo de 1994, que creó el Consejo Nacional para el Desarrollo de la
Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa.
Esta Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del Presidente de la
República, procede a realizar el análisis jurídico de las actuaciones para establecer su
encuadramiento en el marco constitucional y legal, por lo que se emite dictamen en los
términos siguientes:
1 ANTECEDENTES:
1. Oficio DE-O-239-2015 de fecha 18 de marzo de 2015, emitido por la Dirección
de Servicios Financieros y Técnico Empresariales, dirigido al Sub-Director de
Asuntos Jurídicos ambos del Ministerio de Economía, por medio del cual
solicita opinión legal, por lo que remite los dictámenes técnicos jurídicos
solicitados folio 1).
2. Dictamen Técnico sin número de fecha 25 de febrero de 2015, emitido por el
Director Ejecutivo del Programa Nacional para el Desarrollo de la
Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, por
medio del cual: ... ) OPINA: que las definiciones sobre la MIPYME que se
proponen en el proyecto en mención, cumplen con los conceptos requeridos
para la generación de estadísticas y programas de apoyo a este sector
empresarial y se ajustan a las nuevas tendencias a nivel regional e
internacional. Además, permitirá a esta dirección, establecer programas para
promover el desarrollo gerencial, empresarial, técnico, tecnológico, de
organización y de comercialización, de estas empresas. folios 2 y 3).
3. Opinión 5-AJ-2015-MIPYME de fecha 25 de febrero de 2015, emitido por el
Asesor Legal del Programa Nacional MIPYME del Ministerio de Economía, por
medio de la cual: ... ) OPINA: que lo solicitado por el Director Ejecutivo
Programa Nacional para el Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y
Mediana Empresa -MIPYME- es viable porque las modificaciones a las
definiciones de Microempresa, Pequeña Empresa y Mediana Empresa se
adaptan a los cambios económicos empresariales del país, contribuyendo a la
mejora en la competitividad y la globalización en el intercambio de productos,
bienes y servicios. folios del 4 al 6).
4. Certificación de la Resolución Número CN-R-1-2015 de fecha 27 de enero de
2015, emitida por el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Microempresa,
Pequeña y Mediana Empresa, por medio de la cual resuelve: ... )
1
APROBAR la modificación de las definiciones de microempresa, pequeña y
mediana empresa contenidas en el artículo 3 tres) del Acuerdo Gubernativo
número ciento setenta y ocho guión dos mil uno 178-2001) de fecha dieciséis
16) de mayo de dos mil uno 2001), ... ) folios del 7 al 9).
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Dictamen No. 248-2015
Expediente No. 2015-2253
LALlrf
SECRETARfA GENERAL
DE L
PRESIDENCI DE L REPÚ LIC
GUATEMALA C.A.
5. Dictamen No. 78-2015 de fecha 20 de marzo de 2015, emitido por la Dirección
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, por medio del cual emite la
siguiente: ... ) OPINiÓN: Es procedente la emisión del Acuerdo Gubernativo,
por medio del cual se pretende reformar el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo
No. 178-2001, de fecha 16 de mayo de 2001, con base en los razonamientos
antes invocados. No obstante, se recomienda que se incluya un artículo en
dicha disposición legal, relativo a la fiscalización por parte de la Contraloría
General de Cuentas, a que hace alusión el Artículo 18 del Acuerdo
Gubernativo No. 253-94 de fecha 30 de mayo de 1994, con el objeto dejar sin
efecto dicha disposición legaL folios del 21 al 23).
6. Con el Visto Bueno No. 1519-2015 de fecha 30 de abril de 2015, la
Procuraduría General de la Nación, aprueba el dictamen número 78-2015 de
fecha 20 de marzo de 2015, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía, con la observación que por la naturaleza del tema a
que se contrae el mismo, se hace necesario obtener el pronunciamiento de la
Junta Monetaria con relación al impacto económico folio 25).
7. Memorándum Conjunto CT-1/2015 de fecha 16 de junio de 2015, emitido por
el Departamento de Estadísticas Macroeconómicas, Análisis Macroeconómico
y Pronósticos, y Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala, dirigido al
Presidente en Funciones del Banco de Guatemala, por medio del cual emite la
siguiente: ... ) RECOMENDACiÓN ... recomendar al señor Presidente en
funciones del Banco de Guatemala que comuniquen al Ministerio de Economía
que, desde el ámbito de competencia del Banco Central y en los términos
mencionados en el presente memorándum conjunto, no existe inconveniente
alguno para la modificación del acuerdo que corresponda. folios del 31 al
33).
8. Dictamen No. 193-2015 de fecha 14 de julio de 2015, emitido por la Dirección
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, por medio del cual emitió la
siguiente: ...) OPINiÓN: Es procedente la emisión del Acuerdo Gubernativo,
por medio del cual se pretende reformar el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo
No. 178-2001, de fecha 16 de mayo de 2001, con base en los razonamientos
antes invocados. folios del 35 al 38).
9. Con el Visto Bueno No. 3190-2015 de fecha 30 de julio de 2015, la
Procuraduría General de la Nación, aprueba el dictamen número 193-2015 de
fecha 14 de julio de 2015, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía folio 45).
10. Providencia No. 80-2015 de fecha 18 de agosto de 2015, emitida por esta
Dirección General de Asesoría Jurídica y Cuerpo Consultivo del Presidente de
la República, Secretaría General de la Presidencia, mediante la cual se
traslada el expediente al Ministerio de Economía para que atiendan lo allí
indicado folios del 48 al 50).
11. Exposición de motivos folios del 52 al 54).
12. Oficio sin número de fecha 1 de septiembre de 2015, emitido por el Ministro de
Economía, dirigido a la Secretaria General de la Presidencia de la República,
por medio del cual remite el expediente 414-2015, con el proyecto de acuerdo
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Dictamen No. 248 2015
Expediente No.
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SECRETARfA GENERAL
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GUATEMALA C.A.
gubernativo para ser sometido a consideración y firma del Presidente de la
República. (folio 55).
11. FUNDAMENTO LEGAL:
1.
La Constitución Política de la República de Guatemala, establece:
Artículo 2°. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los
habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y
el desarrollo integral de la persona.
Artículo
183.
Funciones del Presidente de la República. Son funciones del
Presidente de la República: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las
leyes; (...) e) (...) dictar los decretos para los que estuviere facultado por la
Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto
cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu; ( ... ) q) Administrar la
hacienda pública con arreglo a la ley; (... )
Artículo
193.
Ministerios. Para el despacho de los negocios del Organismo
Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la
competencia que la misma les señale.
Artículo
194.
Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un
ministro de Estado, quién tendrá las siguientes funciones: (...) e) Refrendar los
decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República,
relacionados con su despacho para que tengan validez; (...)
2. El Decreto Número
114 97
del Congreso de la República de Guatemala,
Ley del Organismo Ejecutivo, estipula:
Artículo 23. Rectoría Sectorial. Los Ministros son los rectores de las
políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada
Ministerio. Ejercen un papel de coordinación y facilitación de la acción del
sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar
esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes
instituciones públicas y privadas que corresponda. Todas las instituciones
públicas que tengan funciones relacionadas con el o los ramos de cada
Ministerio forman parte del sector o los sectores correspondientes y están
obligadas con el rector sectorial.
Artículo 20. Ministros de Estado. Los Ministros de Estado son los
funcionarios titulares de los ministerios y los de superior jerarquía dentro de
cada uno de ellos. Dependen del Presidente de la República, quien los
nombra y remueve. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la
República.
Artículo
27.
Atribuciones Generales de los Ministros. Además de las que
asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros
tienen las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer que se cumpla el
ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia (... ) j
Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros, de conformidad con la ley y refrendar las
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Dictamen No. 248-2015
Expediente No. 2015-2253
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SECRETARrA GENERAL
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GUATEMALA, C.A.
iniciativas de ley presentadas al Congreso de la República y los decretos,
acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la República,
relacionados con su despacho. k) Preparar y presentar al Presidente de la
República, los proyectos de ley, acuerdos, reglamentos, informes y demás
disposiciones relacionadas con el ramo bajo su responsabilidad. ... )
Artículo 32. Ministerio de Economía. Le corresponde hacer cumplir el
régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no
agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor,
del fomento a la competencia, de la represión legal de la competencia desleal,
de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas, de inversión
nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo
industrial y comercial, ... )
3. El ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 253-94 DE FECHA 30 DE MAYO
DE 1994, QUE CREÓ EL CONSEJO NACIONAL PARA EL FOMENTO DE
LA MICROEMPRESA Y PEQUEÑA EMPRESA, REFORMADO POR EL
ACUERDO GUBERNATIVO 178-2001 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2001,
establece:
Artículo 1. Creación del Consejo Nacional. Se crea el Consejo Nacional
para el Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa por
tiempo indefinido, el cual actuará bajo la rectoría del Ministerio de Economía.
Artículo 2. Objetivos del Consejo Nacional. El Consejo Nacional tiene
como objetivos esenciales: Planificar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y
evaluar los recursos financieros actuales y futuros, provenientes de los
sectores público y privado y de organismos nacionales e internacionales,
destinados al Programa Nacional para el Desarrollo de la Microempresa,
Pequeña y Mediana Empresa, asegurando que los mismos beneficien a las
comunidades y personas para las que están destinados.
1 1 1 . ANÁLISIS:
a) El proyecto de acuerdo gubernativo propuesto, tiene por objeto reformar el
artículo 3 del Acuerdo Gubernativo Número 253-94 de fecha 30 de mayo de
1994, en cuanto a las definiciones de microempresa, pequeña y media
empresa, debido a que en el desarrollo económico de los últimos años, han
surgido otros modelos de empresas que ya no se ajustan a las definiciones
descritas, las cuales se basan únicamente en el criterio de número de
empleados para su clasificación, por lo que resulta importante indexar el
criterio de ventas anuales expresadas en salarios mínimos mensuales de
actividades no agrícolas y contar con un mecanismo más objetivo de
clasificación de este sector empresarial.
b) Sobre la conveniencia de la reforma al proyecto de acuerdo gubernativo de
mérito, se pronunció favorablemente la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía, contando con el Visto Bueno de la Procuraduría General de la
Nación.
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Dictamen No. 248-2015
Expediente No. 2015-2253
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SECRETARrA GENERAL
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GUATEMALA C.A.
c) Esta instancia administrativa procedió a efectuar correcciones de forma al
proyecto de acuerdo gubernativo de mérito, las cuales se detallan a
continuación:
1. En la primera hoja, primera línea se tildó la palabra NÚMERO ;
2. En el PRIMER CONSIDERANDO, línea número cinco después de la
palabra internacionales se agregó una coma;
3. En el apartado POR TANTO, segunda línea después de la palabra
Guatemala se agregó una coma;
4. En el apartado ACUERDA, después de las palabras ACUERDO
GUBERNATIVO se agregó la palabra NÚMERO ;
5. En el Artículo 1 que reforma el Artículo 3 se tildó la palabra Artículo .
d) Con las correcciones incorporadas por esta Secretaria General de la
Presidencia, en la primera hoja del proyecto de acuerdo gubernativo de mérito,
es procedente someterlo a consideración
y
firma del Presidente de la
República.
IV. DICTAMEN:
Esta Dirección General de Asesoría Jurídica
y
Cuerpo Consultivo del Presidente
de la República, luego del análisis de la documentación correspondiente y de las
normas constitucionales, ordinarias y reglamentarias aplicables, estima que con las
correcciones incorporadas por esta Secretaria General de la Presidencia, en la
primera hoja del proyecto de acuerdo gubernativo de mérito, es procedente,
someter a consideración y firma del Presidente de la República, el proyecto de
acuerdo gubernativo, que contiene la reforma del Artículo 3 del Acuerdo
Gubernativo Número 253-94 de fecha 30 de mayo de 1994, que creó el Consejo
Nacional para el Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa.
El proyecto de acuerdo g bernativo se encuentra refrendado por el Ministro de
Economía.
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Secretarfa General de la
Presidencia de la República