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AIR BP BOLIVIA S.A.
NACIONALIZADA S/DS 0111/09
CONTRATACION MENOR
INV 002/2021
“ADQUICISION DE EXTINTORES PARA
PLANTA UYUNI”
SANTA CRUZ - BOLIVIA
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS N° DOC. : INV 002/2021
ADQUISICION DE EXTINTORES PARA PLANTA UYUNI
REVISIÓN: 1.0
PAGINA : 2/10
FECHA : 20/01/2021
1. OBJETIVO.
El presente documento de Especificaciones Técnicas contienen los lineamientos mínimos y necesarios, que los oferentes deben cumplir al presentar sus ofertas para la provisión de extintores de incendio portátiles para la planta Uyuni.
2. ALCANCE.
El alcance establece la provisión de extintores de incendio portátiles nuevos, considerando las cantidades y especificaciones requeridas por AIR BP BOLIVIA S.A. Nacionalizada, de acuerdo al detalle de la TABLA N° 1.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS N° DOC. : INV 002/2021
ADQUICISION DE EXTINTORES PARA PLANTA UYUNI
REVISIÓN: 1.0
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TABLA N°1
ITEM DESCRIPCION AGENTE
EXTINTOR CAPACIDAD
(Libras) POTENCIAL
MINIMO CERTIFICACIÓN GARANTIA PLACA
PERIODO DE FABRICACION
OTROS REQUISITOS
CANT. (PZA.)
1
Extintor de incendios de accionamiento manual, con
cilindro metálico recubierto con pintura, manómetro, manguera
de expulsión y soporte para pared.
Deben ser extintores listados y etiquetados.
Polvo Químico Seco, de acuerdo a
norma ANSI/UL
299, CAN/ULC-S504, para fuegos tipo
ABC.
20
6 A-80 BC según norma ANSI/UL711, CAN /ULC-
S508
Presentar certificación UL o FM que indique
que cumple con las normas ANSI/UL o FM para pruebas de fuego, normas de desempeño y
normas de fabricación
Garantía del extintor y todos sus
componentes por un plazo
mínimo 1 año
Todo extintor debe tener adherido en el cuerpo del
extintor la placa de especificaciones técnicas de fábrica donde indique:
Organismo de certificación, norma de
prueba de incendio, norma de desempeño,
clasificación del extintor y categoría de producto
con identificación del tipo de extintor.
Posterior al segundo
semestre de 2019 como
mínimo
Manual de instrucciones.
Hoja de datos de
seguridad del material (MSDS)
correspondiente al agente extintor de
cada extintor
4
2
Extintor de incendios de accionamiento manual, con
cilindro metálico recubierto con pintura resistente, manguera de expulsión y soporte para pared. Deben ser extintores listados y
etiquetados.
Dióxido de Carbono (CO2) de acuerdo a
norma ANSI/UL
154, CAN/ULC-S503, para fuegos tipo
BC.
15
10 BC según norma ANSI/UL711, CAN /ULC-
S503
Presentar certificación UL o FM que indique
que cumple con las normas ANSI/UL o FM para pruebas de fuego, normas de desempeño y
normas de fabricación
Garantía del extintor y todos sus
componentes por un plazo
mínimo 1 año
Todo extintor debe tener adherido en el cuerpo del
extintor la placa de especificaciones técnicas de fábrica donde indique:
Organismo de certificación, norma de
prueba de incendio, norma de desempeño,
clasificación del extintor y categoría de producto
con identificación del tipo de extintor.
Posterior al segundo
semestre de 2019 como
mínimo
Manual de instrucciones.
Hoja de datos de
seguridad del material (MSDS)
correspondiente al agente extintor de
cada extintor
1
3
Extintor de incendios de accionamiento manual, montado
sobre estructura metálica con ruedas rígidas, para facilitar su desplazamiento, debe contar
con manómetro y manguera de expulsión ¾” x 15m y boquilla de
dos posiciones. Deben ser extintores listados y
etiquetados.
Polvo Químico Seco de
acuerdo a norma
ANSI/UL 299,
CAN/ULC-S504, para fuegos tipo
ABC.
125 ó 150
30A-160 BC
según norma ANSI/UL711, CAN /ULC-
S508
Presentar certificación UL o FM que indique
que cumple con las normas ANSI/UL o FM para pruebas de fuego, normas de desempeño y
normas de fabricación
Garantía del extintor y todos sus
componentes por un plazo
mínimo 1 año.
Todo extintor debe tener adherido en el cuerpo del
extintor la placa de especificaciones técnicas de fábrica donde indique:
Organismo de certificación, norma de
prueba de incendio, norma de desempeño,
clasificación del extintor y categoría de producto
con identificación del tipo de extintor.
Posterior al segundo
semestre de 2019 como
mínimo
Manual de instrucciones.
Hoja de datos de
seguridad del material (MSDS)
correspondiente al agente extintor de
cada extintor
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS N° DOC. : INV 002/2021
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Certificación de Extintores El oferente deberá presentar documentos o explicar de forma la manera de verificar o corroborar que los extintores propuestos cuentan con las certificaciones requeridas, Underwriters Laboratories (UL)/ Factory Mutual (FM) por cada ítem.
3. METODOLOGIA DE LA EVALUACION Y ADJUDICACION
El presente proceso de contratación empleara la metodología de evaluación “Precio evaluado más bajo”. La adjudicación de los bienes será por ítem. En el proceso de evaluación, se verificará que las propuestas técnicas cumplan con los requerimientos mínimos contenidos en el documento de especificaciones técnicas, en caso de incumplir alguno de ellos, no serán consideradas para la evaluación.
4. PERFIL DE LA EMPRESA
Podrán participar empresas nacionales, legalmente establecidas, para ello deberán demostrar su experiencia adjuntando el ANEXO N°1 – DETALLE DE EXPERIENCIA (VENTAS/IMPORTACION), con los respectivos documentos de respaldo (Contratos, Órdenes de Compra, Facturas, Proceso(s) de Importación de Extintores)
5. DOCUMENTACIÓN LEGAL A ENTREGAR (ADJUDICADO)
a) Fotocopia simple del Documento de Constitución, así como todas las escrituras modificatorias al mismo.
b) Fotocopia simple del Poder otorgado a favor del o los representantes legales y constancia de registro del mismo en Fundempresa. El Poder o documento otorgado deberá contar con la facultad para presentar propuestas y suscribir contratos.
c) Fotocopia simple del certificado de inscripción al Servicio de Impuestos Nacionales actualizado.
d) Fotocopia simple del Certificado de Matrícula de Comercio vigente y actualizado, otorgado por FUNDEMPRESA.
e) Fotocopia simple, legible, de la Cédula de Identidad del o los representantes legales vigente. f) Otros que se requiera considerando la actividad o materia (APS, ASFI, licencia de
funcionamiento, etc.).
6. LUGAR DE ENTREGA.
El lugar de entrega de los extintores adjudicados será en el almacén central de Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada ubicado en la Planta Viru Viru. Luego de haber realizado todo el proceso de importación de los equipos.
7. PLAZO DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS.
El plazo de entrega de los extintores se establece hasta máximo 120 días calendario, posteriores a la emisión del instructivo de adjudicación.
8. GARANTIA.
Todos los extintores y sus componentes deben tener garantía post venta mínima de un año después su entrega.
8.1. Garantía de Cumplimiento de Contrato.
El proponente adjudicado deberá presentar una boleta de garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al 7% del monto total adjudicado, en un plazo que no deberá exceder los diez (10) días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Compra, mediante una Boleta de Garantía o Garantía a primer requerimiento emitida en el territorio de Bolivia por una Entidad financiera bajo la supervisión de la (ASFI), con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a la orden de “Air BP Bolivia S.A.” con validez hasta 30 días calendario posteriores a la fecha de culminación del plazo de entrega
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establecido en el contrato, el proponente adjudicado deberá ampliar el plazo de la boleta de cumplimiento de contrato en caso de llegar a ser necesario, para dar cumplimiento a lo establecido en el contrato.
9. MULTAS.
En el caso de incumplir en el plazo de entrega de los extintores, por día se procederá a computar una multa del 1% por día de retraso hasta el límite de 10% correspondiente al monto total al ítem adjudicado.
10. FORMA DE PAGO.
La forma de pago será 30 días posteriores a la recepción de la factura.
11. CONTRATO Y MODIFICACIONES AL CONTRATO
En la sección de Anexos se presenta a modelo de contrato. Se hace saber que El proponente adjudicado deberá presentar, para la suscripción de contrato, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el punto 13 de estos Términos de Referencia. Cuando se requiera de una modificación al contrato y ésta afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, de acuerdo a lo que establece el Reglamento para elaboración de documentos legales derivados de procesos de contratación de bienes y servicios de empresas filiales y subsidiarias de YPFB.
12. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR.
La recepción de propuestas será hasta el día lunes 01 de Marzo de 2021 hasta horas 18:00. El proponente deberá entregar su propuesta vía correo electrónico a la dirección de contacto: alejandro.castedo@ypfbaviacion.com.bo, donde deberá incluir:
IDENTIFICACION DEL OFERENTE
PROPUESTA TÉCNICA. (ANEXO 1 Y 2)
PROPUESTA ECONÓMICA. (ANEXO N° 3)
OTROS ANEXOS
13. ANEXOS.
ANEXO N°1 DETALLE DE EXPERIENCIA (VENTAS/IMPORTACION) ANEXO N°2 REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS A CUMPLIR POR EL OFERENTE
ANEXO N°3 PLANILLA DE PROPUESTA ECONOMICA (Modelo)
ANEXO N°4 FORMULARIO DE IDEMTIFICACION DEL OFERENTE ANEXO N°5 MODELO DE CONTRATO (Modelo)
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ANEXO N°1
DETALLE DE EXPERIENCIA/VENTAS
N° N° FECHA NOMBRE DEL
CLIENTE DETALLE DE VENTAS
MONTO [Bs ó USD]
DOCUMENTO DE RESPALDO
DOCUMENTOS DE
IMPORTACION
1
2
3
4
5
6
7
..
..
n.
Cada registro deberá contar con la correspondiente documentación de respaldo (Contrato/Orden de Compra/Factura y el (los) Proceso (s) de Importación de Extintores.)
_____________________ (Firma del Oferente/Representante)
_______________________ (Nombre del Oferente/Representante)
__________________________ (Sello de la empresa)
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ANEXO N°2
REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS A CUMPLIR POR EL OFERENTE
NOTA.- El proponente deberá entregar junto con su propuesta económica catálogos y especificación que respalden el cumplimiento de su propuesta.
_____________________ __________________________ __________________
(Firma del Oferente/Representante) (Nombre del Oferente/Representante) (Sello de la empresa)
ITEM DESCRIPCION AGENTE
EXTINTOR CAPACIDAD
(Libras) CANT. (PZA.)
POTENCIAL MINIMO
CERTIFICACIÓN GARANTIA PLACA PERIODO DE
FABRICACION OTROS
REQUISITOS CUMPLE
SI/NO
1
Extintor de incendios de accionamiento manual, con
cilindro metálico recubierto con pintura, manómetro, manguera de expulsión y soporte para pared. Deben ser extintores listados y
etiquetados.
Polvo Químico Seco, de acuerdo a norma ANSI/UL 299, CAN/ULC-
S504, para fuegos tipo ABC.
20 4
6 A-80 BC según norma ANSI/UL711, CAN /ULC-
S508
Presentar certificación UL o FM que indique que cumple con
las normas ANSI/UL o FM
para pruebas de fuego, normas de
desempeño y normas de fabricación
Garantía del extintor y todos sus
componentes por un plazo
mínimo 1 año
Todo extintor debe tener
adherido en el cuerpo del extintor
la placa de especificaciones
técnicas de fábrica donde
indique: Organismo de certificación,
norma de prueba de incendio,
norma de desempeño,
clasificación del extintor y
categoría de producto con
identificación del tipo de extintor.
Posterior al segundo
semestre de 2019 como
mínimo
Manual de instrucciones.
Hoja de datos
de seguridad del material (MSDS) correspondiente
al agente extintor de cada
extintor
(Deberá el proponente en
esta casilla indicar SI o
NO)
2
Extintor de incendios de accionamiento manual, con
cilindro metálico recubierto con pintura resistente, manguera de expulsión y soporte para pared. Deben ser extintores listados y
etiquetados.
Dióxido de Carbono (CO2) de acuerdo a
norma ANSI/UL 154, CAN/ULC-
S503, para fuegos tipo BC.
15 1
10 BC según norma ANSI/UL711, CAN /ULC-
S508
(Deberá el proponente en
esta casilla indicar SI o
NO)
3
Extintor de incendios de accionamiento manual, montado
sobre estructura metálica con ruedas rígidas, para facilitar su
desplazamiento, debe contar con manómetro y manguera de
expulsión ¾” x 15m y boquilla de dos posiciones.
Deben ser extintores listados y etiquetados.
Polvo Químico Seco de acuerdo a norma ANSI/UL 299, CAN/ULC-
S504, para fuegos tipo ABC.
125 ó 150 3
30A-160 BC según norma ANSI/UL711, CAN /ULC-
S508
(Deberá el proponente en
esta casilla indicar SI o
NO)
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ANEXO N°3 PROPUESTA ECONOMICA
ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PLAZO
PROPUESTO
PRECIO UNITARIO
[Bs.]
MONTO SUB-TOTAL
[Bs.]
1
Extintor de incendios de accionamiento manual de Capacidad 20 libras, con cilindro metálico recubierto con pintura, manómetro, manguera de expulsión y soporte para pared. Deben ser extintores listados y etiquetados. AGENTE EXTINTOR Polvo Químico Seco, de acuerdo a norma ANSI/UL 299, CAN/ULC-S504, para fuegos tipo ABC.POTENCIAL 6 A-80 BC según norma ANSI/UL711, CAN /ULC-S508
pza 4
2
Extintor de incendios de accionamiento manual de Capacidad 15 libras, con cilindro metálico recubierto con pintura resistente, manguera de expulsión y soporte para pared. Deben ser extintores listados y etiquetados. AGENTE EXTINTOR Dióxido de Carbono (CO2) de acuerdo a norma ANSI/UL 154, CAN/ULC-S503, para fuegos tipo BC. POTENCIAL 10 BC según norma ANSI/UL711, CAN /ULC-S508
pza 1
3
Extintor de incendios de accionamiento manual capacidad 125 o 150 libras, montado sobre estructura metálica con ruedas rígidas, para facilitar su desplazamiento, debe contar con manómetro y manguera de expulsión ¾” x 15m y boquilla de dos posiciones. Deben ser extintores listados y etiquetados. AGENTE EXTINTOR Polvo Químico Seco de acuerdo a norma ANSI/UL 299, CAN/ULC-S504, para fuegos tipo ABC POTENCIAL 30A-160 BC según norma ANSI/UL711, CAN /ULC-S508
pza 3
MONTO TOTAL DE PROPUESTA (BS)
NOTA.- La precio de la propuesta incluirá todas las condiciones requeridas al adjudicado (Certificación, Garantía de 1 año, Garantía de cumplimiento de
contrato, placa especificación y pruebas, fabricación realizada mínima del segundo semestre del 2019, Manual de Instrucciones, hoja de seguridad, etc.). La entrega deberá ser realizada en Almacén Viru Viru luego de todo el proceso de importación y gastos necesarios
_____________________ (Firma del Oferente/Representante)
_______________________ (Nombre del Oferente/Representante)
__________________________ (Sello de la empresa)
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FORMULARIO A IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
1. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE
Nombre del proponente o Razón Social:
Tipo de Empresa: Empresa Nacional Empresa Extranjera
País Ciudad Dirección
Domicilio Principal:
Teléfonos:
Número de Identificación Tributaria:
(Valido y Activo)
NIT
Matrícula de Comercio:
(Actualizada)
Número de
Matricula
Fecha de Inscripción
(Día Mes Año)
2. INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL (Suprimir este numeral cuando el proponente sea una empresa unipersonal y éste no acredite a un Representante Legal).
Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s)
Nombre del Representante Legal :
Número
Cédula de Identidad del Representante Legal :
Número de Testimonio
Lugar de Emisión Fecha de Expedición
(Día Mes Año)
Poder del Representante Legal :
- Declaro en calidad de Representante Legal contar con un poder general amplio y suficiente con facultades para presentar propuestas y suscribir Contrato
-
3. INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES
Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía:
Fax:
Correo Electrónico:
(Firma del Proponente o representante Legal)
__________________________
(Nombre del Proponente o Representante Legal)
__________________________
(Sello de la empresa)
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MODELO DE CONTRATO
ABBSA-YPFB/LEG/C/0xx-2021
1
CONTRATO PARA ADQUISICION DE EXTINTORES
Conste por el presente contrato que a solo reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá
todos los efectos legales, suscrito entre partes al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (DE LAS PARTES).- Son partes del presente contrato las siguientes:
1.1. AIR BP BOLIVIA S.A. nacionalizada mediante Decreto Supremo N° 0111 de
1 de mayo de 2009, sociedad legalmente establecida en el Estado
Plurinacional de Bolivia, inscrita en el Registro de Comercio concesionada a
FUNDEMPRESA con Matrícula Nº 00013786, con Número de Identificación
Tributaria Nº 1015497027, domiciliada en la Av. Leigue Castedo No. 1700,
Edificio Centro Empresarial Equipetrol, Piso 8, Barrio Equipetrol de la ciudad
de Santa Cruz, representada en este acto por el Ing. Pablo Paul Zubieta Arce
con Cédula de Identidad N° 671418 expedido en la ciudad de Oruro,
apoderado en virtud al Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente N°
675/2020 de fecha 9 de diciembre de 2020, otorgado por ante Notaria de Fe
Pública N° 030 a cargo del Dr. Cristian Emanuel Hernández Sánchez del
distrito judicial de La Paz, para efectos del presente contrato se denominara
“SOCIEDAD”.
1.2. XXXX inscrita en el Registro de Comercio concesionada a FUNDEMPRESA
con Matrícula Nº XXX, con Número de Identificación Tributaria XXX,
domiciliada en XXX, según autorización conferida por Instrumento Público N°
XXX de XXX de XXX, otorgado por ante Notaria de fe Pública N° XXX a cargo
de XXX; en adelante y para fines del presente contrato se denominará
simplemente el “PROVEEDOR”.
Las Partes podrán denominarse individual e indistintamente “Parte” o
conjuntamente “Partes”.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).-
2.1 La SOCIEDAD, en fecha XXX de XXX de 2021, mediante publicación realizada
en xxx convocó a empresas nacionales e internacionales para que participen y
presenten sus propuestas ofertas técnicas y económicas de conformidad a las
condiciones y especificaciones establecidas en el Documento Base de
Contratación Menor XXX/2021 XXX
ABBSA-YPFB/LEG/C/0xx-2021
2
2.2. Mediante informe Administrativo y Económico de Ofertas del proceso XXX
XXX/2021 (XXX), determina que el Proveedor cumple con lo solicitado en la parte
técnica, legal y se encuentra dentro del precio referencial del proceso de
licitación
2.3 Efectuada la apertura de las propuestas presentadas la Comisión de
Licitación de la SOCIEDAD efectuó el Informe de Recomendación Proceso INV
XXX/2021 YPFBA-GOPE-I-XXX/2021de fecha XXX de XXX de 2021 (XXX),
recomienda a la autoridad monetaria la contratación al Proveedor, ya que
cumple con lo solicitado por la parte técnica quedando habilitada para revisar
la propuesta económica.
2.4 Mediante informe de referencia YPFBA/UCOXX/AC/2021 de fecha XX de
XXXXX de 2021 determina que la empresa XXX cumple con lo solicitado por la
parte legal en el Documento Base de Contratación y el precio ofertado se
encuentra por debajo del referencial.
2.4. En consideración de la recomendación realizada, la SOCIEDAD emite el
instructivo de Adjudicación en fecha XXX de XXX de 2021, emitiéndose
posteriormente la Orden de Compra N° ACOT00XXX de XXX de XXX de 2021.
TERCERA.- (OBJETO).- El presente contrato tiene por Objeto la ”ADQUISICION DE
EXTINTORES PLANTA UYUNI” en favor de la SOCIEDAD, que para efectos del
presente contrato se denominara como el BIEN; obligándose el PROVEEDOR a
dar cumplimiento y absoluta sujeción a este contrato y a los documentos que
forman parte de él acatando las normas, tiempos, plazos, condiciones,
mantenimiento, cotizaciones, precio, garantías, características técnicas y todas
las, especificaciones contenidas en la Solicitud de Compra ASOL0XXX, de fecha
XXX de XXX de 2021, el Documento Base de contratación ABBSA-YPFB-MAN
xxx/2021 (ADQUISICION DE EXTINTORES PLANTA UYUNI) presentada por el
PROVEEDOR, y anexos, que forman parte del presente instrumento legal.
CUARTA.- (LUGAR DEL SERVICIO Y COMPRAVENTA).- El PROVEEDOR entregará el
BIEN, será en el almacén central de la SOCIEDAD ubicado en XXX.
QUINTA.- (PRECIO Y FORMA DE PAGO).- El precio acordado, es XXX (XXX) monto
que será cancelado por la SOCIEDAD previo informe de conformidad.
ABBSA-YPFB/LEG/C/0xx-2021
3
El PROVEERDOR a momento de la entrega del BIEN deberá emitir la factura
correspondiente a nombre de la SOCIEDAD cuyo pago se realizará conforme
Cláusula Novena.
Corresponde aclarar que el pago antes mencionado cubre cualquier utilidad y
carga impositiva aplicable, las PARTES aclaran que el precio pactado reconoce
todos los costos y gastos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente
Contrato, razón por la cual la SOCIEDAD no reconocerá ningún costo adicional,
salvo que exista constancia escrita de autorización para este fin.
SEXTA.- (VIGENCIA).- El término de vigencia acordado por las partes para el
presente contrato es computable a partir de la firma del presente contrato hasta
la entrega del BIEN, hasta un máximo XXX calendario posteriores a la emisión del
instructivo de adjudicación y el cumplimiento de las especificaciones
determinadas por Documento Base de Contratación.
SÉPTIMA.- (ALCANCE DEL CONTRATO).- El alcance de los servicios prestados por
el PROVEEDOR, para la compraventa del BIEN a favor de la SOCIEDAD, de
acuerdo al Documento Base de Contratación, comprende:
OCTAVA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS).- Correrá por cuenta del
PROVEEDOR el pago de todos los impuestos vigentes en el país.
En caso que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia implantara
impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante
disposición legal expresa, el PROVEEDOR deberá acogerse a su cumplimiento
desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
NOVENA.- (FACTURACIÓN).- Por pago realizado al PROVEEDOR, este emitirá
factura a nombre de AIR BP Bolivia S.A., con NIT 1015497027, la factura será
procesada y pagada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su
entrega, previa conformidad con el BIEN objeto del Contrato.
El PROVEEDOR deberá indicar el número de cuenta en Banco para realizar la
transferencia, la cual debe estar a nombre de la empresa o indicar si prefiere el
pago a través de cheque, el cual sólo podrá ser emitido a nombre de la
empresa.
En caso que no sea emitida la factura respectiva, la “SOCIEDAD” no hará
efectivo ningún desembolso.
ABBSA-YPFB/LEG/C/0xx-2021
4
DÉCIMA.- (SUPERVISIÓN).- Se designa como supervisor del cumplimiento del
presente contrato al Equipo de Trabajo designado por la SOCIEDAD.
El PROVEEDOR autoriza a los funcionarios de la SOCIEDAD puedan solicitar
informes y documentos las veces que crean necesarias, debiendo el PROVEEDOR
atender todas las sugerencias y absolver las preguntas que realicen los
funcionarios a cargo de la supervisión.
DÉCIMA PRIMERA.- (GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).-
El proponente adjudicado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento de
Contrato, en un plazo que no deberá exceder los diez (10) días hábiles
posteriores a la fecha de la suscripción del Contrato, por un importe equivalente
al mencionado en el Formulario “DATOS GENERALES DEL PROCESO DE
CONTRATACIÓN” del presente DBC, mediante una Boleta de Garantía o
Garantía a primer requerimiento emitida en el territorio de Bolivia por una Entidad
financiera bajo la supervisión de la (ASFI), con las características de renovable,
irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a la orden de “Air BP Bolivia S.A.”
con validez hasta 30 días calendario posteriores a la fecha de culminación del
contrato, el proponente adjudicado deberá ampliar el plazo de la boleta de
cumplimiento de contrato en caso de llegar a ser necesario, para dar
cumplimiento a lo establecido en el contrato.
DÉCIMA TERCERA.- (NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS DE LAS PARTES).- Cualquier
aviso o notificación que tengan que darse las Partes bajo este Contrato será
enviada a:
PROVEEDOR: XXX
SOCIEDAD: Av. Leigue Castedo No. 1700, Edificio Centro Empresarial Equipetrol,
Piso No. 8 de la ciudad de Santa Cruz, Teléfono Nº (591) 3 3437100, Fax Nº (591) 3
3437200, cuenta de correo electrónico: pablo.zubieta@ypfbaviacion.com.bo
con copia a ramiro.calle@ypfbaviacion.com.bo.
Las notificaciones que se cursen entre las Partes, tendrán validez siempre que: 1)
se remitan a los domicilios que se indican precedentemente, 2) se entreguen a
los representantes de las Partes en forma directa y personal en otro lugar con
ABBSA-YPFB/LEG/C/0xx-2021
5
acuse de recibido y 3) se trasmitan por vía fax o correo electrónico a los números
y direcciones de correo electrónico, con acuse de recibo.
En caso que cualquiera de las Partes cambiare su domicilio, teléfonos, fax o
cuenta de correo electrónico consignados en el contrato, tal modificación
deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte, por escrito por lo menos
con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva del cambio.
DECIMA CUARTA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO).- EL PROVEEDOR bajo
ningún título podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este
Contrato.
En caso excepcional, emergente de causa de Fuerza Mayor, Caso Fortuito,
procederá la cesión o subrogación del contrato total o parcialmente, previa
aprobación de la SOCIEDAD.
DECIMA QUINTA.- (RESOLUCIÓN Y/O RESCISIÓN).- De conformidad con lo
dispuesto por el Art. 805 del Código de Comercio, concordante con el Art. 570
del Código Civil. El presente contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin
necesidad de intervención judicial alguna, por el solo incumplimiento de
cualquiera de las Partes a las Condiciones, derechos y obligaciones establecidas
en el presente contrato. La Parte que cumplió con la obligación, deberá requerir
a la otra, mediante carta formal, que cumpla con su obligación, dentro un plazo
de 10 días, con apercibimiento de que en caso de negativa, el contrato
quedará resuelto de pleno derecho, quedando a cargo de la parte que
incumple el contrato el resarcimiento de los daños y perjuicios, más el pago de
cualquier suma adeudada.
DÉCIMA SEXTA.- (EXTINCIÓN DEL CONTRATO).- El presente contrato concluirá
bajo una de las siguientes modalidades:
16.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la SOCIEDAD como
el PROVEEDOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas
partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones
contenidos en él, lo cual se hará constar por escrito en el Acta de Conformidad,
debiendo emitir posteriormente la SOCIEDAD, el Certificado de Cumplimiento de
Contrato.
ABBSA-YPFB/LEG/C/0xx-2021
6
16.2. Por Resolución del Contrato: Si se diera el caso y como una forma
excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la
SOCIEDAD y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales
para procesar la resolución del Contrato:
16.2.1. Resolución a requerimiento de la SOCIEDAD, por causales atribuibles al
PROVEEDOR.
La SOCIEDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los
siguientes casos:
a) Por incumplimiento de asuntos relacionados con el objeto del presente
contrato.
b) Por disolución del PROVEEDOR.
c) Por quiebra declarada del PROVEEDOR.
d) Por suspensión de los SERVICIOS sin justificación.
e) Por incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato.
f) Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las
Especificaciones Técnicas, u otras especificaciones, o instrucciones
escritas de la SOCIEDAD.
16.2.2. Resolución a requerimiento del PROVEEDOR por causales atribuibles a la
SOCIEDAD.
El PROVEEDOR, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los
siguientes casos:
a) Si apartándose de los términos del contrato la SOCIEDAD, pretende
efectuar aumento o disminución en los SERVICIOS.
b) Por incumplimiento injustificado en el pago mensual establecido, por más
de treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha en que
debió hacerse efectivo el pago, existiendo conformidad emitida por la
SOCIEDAD.
16.2.3. Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la
SOCIEDAD o al PROVEEDOR.
Si en cualquier momento antes de la terminación del periodo establecido para
la compraventa del BIEN objeto del CONTRATO, la SOCIEDAD se encontrase con
situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la conclusión del
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SERVICIO, la SOCIEDAD en cualquier momento, mediante carta dirigida al
PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o
parcialmente.
16.3 Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato
por cualquiera de las causales señaladas, la SOCIEDAD o el PROVEEDOR darán
aviso escrito mediante carta, a la otra parte, de su intención de resolver el
CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se
enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo y se tomaran las medidas
necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el
requirente de la resolución, expresa por escrito su conformidad a la solución, el
aviso de intención de resolución será retirado.
En caso contrario, si al vencimiento del término de los dos (2) días hábiles no
existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la
SOCIEDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del
contrato, notificará mediante carta a la otra parte, que la resolución del
contrato se ha hecho efectiva.
Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR
éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales realizados
contra la presentación de documentos probatorios y certificados.
DECIMA SÉPTIMA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO).- Con el fin
de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades durante la
vigencia del presente contrato de compraventa, la SOCIEDAD tendrá la
facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran
tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del contrato.
Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que
origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la
obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales).
Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto
o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía
ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones,
etc.).
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Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de
impedimento, dando lugar a retrasos, de modo inexcusable e imprescindible en
cada caso, el PROVEEDOR deberá justificar ante la SOCIEDAD con la constancia
de la existencia del impedimento, dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido
el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar
posteriormente la ampliación para la entrega a la Sociedad y por escrito en el
plazo de (3) días, donde constará la explicación y el motivo de la solicitud de
ampliación y la cantidad de días requeridos para cumplir con la entrega del
BIEN; para aplicar la exención del pago de penalidades.
La ampliación que sea procedente, será de forma escrita mediante un Contrato
Modificatorio o Adenda.
DÉCIMA OCTAVA: (RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA).- Toda controversia,
conflicto, diferencia, litigio o reclamación que surja de o esté relacionada con
el presente Contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente
Contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad,
interpretación, ejecución, no ejecución, interrupción, incumplimiento, nulidad,
rescisión o resolución, así como las reclamaciones extracontractuales, serán
sometidas a conciliación o arbitraje de conformidad con la Ley de Conciliación
y Arbitraje o vía proceso judicial correspondiente.
DÉCIMA NOVENA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES).
17.1. Responsabilidad Técnica: El PROVEEDOR asume la responsabilidad técnica
absoluta del BIEN transferido conforme lo establecido en las Especificaciones
Técnicas y propuesta técnica y económica.
En consecuencia el PROVEEDOR garantiza y responde por el resultado del
trabajo a realizar bajo este CONTRATO y en caso de ser requerida su presencia,
para cualquier aclaración, de forma posterior a la liquidación del contrato, se
compromete a no negar su servicio.
17.2. Responsabilidad Civil: El PROVEEDOR será el único responsable por reclamos
judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de
actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la compraventa del BIEN
objeto de este CONTRATO.
VIGÉCIMA.- (GARANTÍA Y MULTAS).
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El PROVEEDOR garantiza por un (x) año a partir de la entrega del BIEN, si dentro
del plazo previsto las extintores presentasen fallas en su fabricación, el
PROVEEDOR deberá reemplazar las dañadas por nuevas.
En caso que el PROVEEDOR no cumpla con el tiempo de entrega, se establece
como penalidad para el PROVEEDOR del 1% por día de retraso hasta el límite de
10% correspondiente al monto total al ítem adjudicado.
VIGÉCIMA PRIMERA.- (ANTICORRUPCIÓN) Cada una de las partes acuerda y
declara que ni sus representantes o afiliados, en relación con este Contrato de
compraventa o el cumplimiento de las obligaciones de dichas Partes bajo este
Contrato, ha efectuado o efectuará, ha prometido o prometerá efectuar o ha
autorizado o autorizará que se efectúe cualquier pago, regalo, dádiva o
transferencia de cualquier cosa de valor, ventaja indebida, directa o
indirectamente a con algún trabajador de la SOCIEDAD; la realización de dichos
actos o pagos o regalos o dádivas realizadas u otorgadas por cualquier persona
relacionada en el presente proceso de contratación constituirá una infracción
a la Ley N° 004 de fecha 31 de marzo de 2012 (Ley de Lucha Contra la
Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga
Santa Cruz) o la “Convención de Lucha Contra la Corrupción de las Naciones
Unidas” y/o la “Convención Interamericana contra la Corrupción, sin perjuicio
que la SOCIEDAD resuelva el presente contrato y se ejecuten las garantías que
se encuentren vigentes al momento de la resolución, sin perjuicio de realizar las
acciones legales contra las personas involucradas en tales actos de corrupción.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- (CIERRE DE CONTRATO).- Concluido el plazo del presente
contrato, la SOCIEDAD, procederá al cierre del mismo, estableciendo saldos a
favor o en contra, elaborará el Acta de conformidad y emitirá el Certificado de
Cumplimiento de Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- (ANEXOS).- Forman parte indivisible del presente contrato
el Anexo I, que contiene el Documento base de contratación ABBSA-YPFB-MAN
xxx/2021 (Adquisición de Extintores XXX y la propuesta técnica y económica
presentada por el PROVEEDOR y la Orden de Compra N° ACOT00XXX de XX de
XXX de 2021.
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En caso de contradicción entre lo señalado en los Anexos y el Contrato, tendrá
primacía lo estipulado en el presente Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- (CONFIDENCIALIDAD).- Toda información, documentos,
fotografías y datos que lleguen a conocimiento y poder del PROVEEDOR o sus
asistentes en relación con la compraventa del BIEN, obtenidos de cualquier
fuente, incluyendo a la SOCIEDAD o terceros, serán de propiedad de la
SOCIEDAD; por lo que las personas que tengan conocimiento y se encuentren
relacionados, mantendrán estricta confidencialidad y los documentos no serán
entregados o revelados por éstos a ninguna otra persona o entidad, salvo que
cuente con el permiso por escrito de la SOCIEDAD o que sea requerido por
alguna ley, orden, decreto, reglamento o disposición emitida por una autoridad
competente, siempre y cuando ambos comuniquen previamente a la
SOCIEDAD de tal requerimiento. Esta obligación continuara a la conclusión de
este Contrato.
A la conclusión de este Contrato, el PROVEEDOR, entregará de inmediato a la
SOCIEDAD todos los documentos, datos, información y otros materiales que
hubieren entrado en su posesión en virtud de la relación comercial y no retendrá
ninguna copia de los mismos, ya sea en papel o en soporte magnético.
VIGÉSIMA QUINTA.- (OBLIGACIONES SOCIOLABORALES).- El presente es un
contrato de naturaleza civil suscrito dentro de las permisiones contenidas en la
autonomía de la voluntad establecida en el artículo 454 del Código Civil. El
personal contratado por el PROVEEDOR, para el cumplimiento del presente
contrato de prestación de servicios no tiene ninguna relación de dependencia
laboral con la SOCIEDAD, por lo que ésta no tiene obligaciones patronales,
laborales ni sociales con el PROVEEDOR, ni con su personal. En cumplimiento del
artículo 4 del Decreto Supremo N° 0107 y artículo 3 del Decreto Supremo N° 0521,
se deja expresa constancia que el PROVEEDOR, dará cumplimiento a las
obligaciones sociolaborales, respecto de sus dependientes.
VIGÉSIMA SEXTA.- (DEL CARÁCTER DE INSTRUMENTO PRIVADO).- El presente
contrato tiene carácter de documento privado entre las partes a simple
reconocimiento de firmas surtirá los efectos de documento público, de acuerdo
a lo dispuesto por el Artículo 1297 del Código Civil.
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VIGÉSIMA SÉPTIMA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO).- Los términos y
condiciones contenidas en este Contrato no podrán ser modificadas
unilateralmente, por lo cual, cualquier variación, modificación o cambio del
mismo para tener efecto legal, deberá constar en documento escrito y estar
debidamente suscrito por las PARTES.
VIGESIMA OCTAVA.- (CONFORMIDAD).- Las partes manifiestan su entera
conformidad y consentimiento con todas y cada una de las cláusulas del
presente documento, en cuya señal suscriben el mismo en triple ejemplar de
igual valor legal, en la ciudad de Santa Cruz, el XXX días del mes de XXX del año
2021.
Ing. Pablo Paul Zubieta Arce XXX
SOCIEDAD PROVEEDOR
AIR BP BOLIVIA S.A. NACIONALIZADA XXXX