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Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de E spaña
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SOLICITUD DE ACTUALIZACION DE LAS
FUNCIONES DE LOS FISIOTERAPEUTAS DEL
ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL
ESTATUARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE)
COMITÉ EJECUTIVO DEL CGCFE
ABRIL, 2015
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social, Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de Abril de 1973, contemplaba
en la sección 5º los artículos 70 y 71 las “funciones de los fisioterapeutas” recogiendo
detalladamente las competencias. Si bien la promulgación del Estatuto Marco del
Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de Diciembre)
derogó los antiguos estatutos antes citados, no así sus apartados referentes a las
funciones de cada categoría, que continúan aún vigentes (según la Disposición
Transitoria Sexta de la citada ley).
Desde el año 1973 la formación y el conocimiento de los fisioterapeutas ha
progresado, adquiriendo nuevas habilidades y capacidades que no han tenido traslado
a la regulación normativa del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, mientras
que sí han sido reguladas en el resto de la legislación. Por ello, esta normativa es un
anacronismo y presenta un desfase con respecto al resto del ordenamiento jurídico
necesitando urgentemente una actualización.
Es prioritario actualizar las atribuciones contempladas en los art.70 y 71 del estatuto
del personal sanitario no facultativo de las instituciones sanitarias de la seguridad
social, con la aplicación de los principios y reglas que se advierten en las actuales
normativas del titulado de Graduado en Fisioterapia, tal como establece la Orden CIN
2135/2008, y que supone un nuevo paradigma profesional, como llave para que se
puedan producir los cambios en la organización asistencial, dentro de la Fisioterapia y
reflejados en diferentes normativas aplicables.
Destacar, que la mayor parte de la red hospitalaria tiene concertada con las
Universidades las Estancias Clínicas de los alumnos de los estudios de Graduado en
Fisioterapia. Y como consecuencia del anacronismo de la norma, no puede existir una
correspondencia de las competencias que el alumno debe adquirir y las que tiene
reguladas los Servicios Públicos de Salud por medio del aludido estatuto del Personal
Sanitario.
Para la realización de esta actualización, deseamos presentar una propuesta de
modificación de los artículos 70 y 71, que a nuestro entender, recogerían de manera
adecuada y completa la modificación normativa acaecida en estos años. Así mismo,
como anexo a este informe, aportamos un compendio de la principal legislación que
regula la figura del Fisioterapeuta, sus competencias y su ejercicio profesional; para
que así sea más fácil su referencia y consulta en un único documento.
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PROPUESTA DE MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 70 Y 71 REGULADOR DEL
MARCO ESTATUTARIO DE FUNCIONES DE LOS FISIOTERAPEUTAS
Vamos a realizar un estudio comparativo de la actual legislación, artículo por artículo,
con nuestras propuestas.
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ARTÍCULO 70
En la actual regulación, no modificada desde 1973, se recoge:
“SECCIÓN 5ª. FUNCIONES DE LOS FISIOTERAPEUTAS Artículo.- 70. Son funciones de los Fisioterapeutas la aplicación de tratamiento con medios físicos que por prescripción facultativa se prestan a los enfermos de todas las especialidades de Medicina y Cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos tratamientos, entendiéndose por medios físicos: Eléctricos, térmicos, mecánicos, hídricos, manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en: Respiratorio, parálisis cerebral, neurología y neurocirugía, reumatología, traumatología y ortopedia, coronarias, lesiones medulares, ejercicios maternales pre y post-parto y cuantas técnicas fisioterápicas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos. Estas funciones se prestarán a Instituciones abiertas y cerradas, siendo lugares de tratamiento las consultas y locales de rehabilitación, los gimnasios terapéuticos y a la cabecera del enfermo en los Centros de hospitalización.” Nuestra propuesta de redacción del artículo, con las funciones actualizadas del fisioterapeuta sería: Artículo.- 70.
Son funciones de los Fisioterapeutas en el ámbito clínico: 1.- Valorar el estado funcional del paciente considerando los aspectos físicos, psicológicos y sociales, mediante el proceso de anamnesis y recogida de datos relevantes; con la finalidad elaborar el diagnóstico de Fisioterapia según las normas y con los instrumentos de validación reconocidos internacionalmente 2.- Diseñar el plan de intervención de fisioterapia consensuado con el paciente 3.- Ejecutar, dirigir y coordinar el plan de intervención 4.- Evaluar la evolución de los resultados obtenidos de la intervención fisioterápica 5.- Elaborar el informe de alta de fisioterapia Para el desarrollo de las anteriores funciones se utilizarán los medios y agentes físicos que se prestan a los pacientes de todas las especialidades de Medicina y Cirugía donde sean necesarios dichos tratamientos, en función de las necesidades detectadas, entendiéndose por medios y agentes físicos: Eléctricos, térmicos, mecánicos, manuales, hídricos, masaje, procedimientos de terapia manual y demás manipulaciones ortopédicas, ejercicios terapéuticos tendentes a recuperar el movimiento y las funciones perdidas, reducidas, limitadas o potencialmente afectadas, como elemento esencial de la salud y el bienestar del individuo que permita la recuperación o promoción de la autonomía funcional en personas con alguna discapacidad física, temporal o definitiva con modelos y técnicas especiales en: Cardiorespiratorio, neurología infantil y del adulto, neurocirugía, reumatología, traumatología
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y ortopedia, lesiones medulares, ejercicios maternales pre y post-parto, rehabilitación abdomino-pelvi-perineal, técnicas terapéuticas reflejas, alternativas o complementarias afines al campo de competencia de la Fisioterapia y cuantos modelos y técnicas fisioterápicas sean implementadas con el desarrollo de la ciencia y puedan utilizarse en el tratamiento los diversos cuadros patológicos, así como, promover la prevención, la educación y el consejo. Así mismo, para dar continuidad asistencial, también se harán uso de la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión.
Estas funciones se prestarán en el ámbito clínico y en Instituciones cerrada y abiertas de
Atención Primaria y siendo lugares de tratamiento las consultas, gabinetes, centros de
fisioterapia y rehabilitación y a la cabecera del enfermo en los diversos servicios de los Centros
de hospitalización, incluyendo entre otros, el Servicio de Traumatología, el Servicio de
Neurología, el Servicio de Cardiología, el Servicio de Neumología, el Servicio de Urgencias y en
general todos aquellos servicios relacionados con las diversas especialidades de Medicina y
Cirugía, los geriátricos y centros de día y se llevará a cabo con plena autonomía técnica y
científica, sin más limitaciones que las establezcan la ley y por los demás principios y valores
contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico.
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PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ARTÍCULO 71 En la actual regulación, no modificada desde 1973, se recoge: “Artículo.-71. Los Fisioterapeutas realizarán bajo la prescripción del Médico las funciones generales y específicas siguientes: 1.-Colaborar en las actividades deportivas de los pacientes en el plano de asesoramiento a los encargados de dichas funciones. 2.- Aplicar las prescripciones médicas cumplimentando las instrucciones que reciban en relación con la especialidad. 3.- Tener a su cargo el control de ficheros y demás antecedentes para el buen orden y funcionamiento del servicio. 4.- Vigilar la conservación y el buen estado del material que se utiliza en fisioterapia, así como de los aparatos, procurando que estén en condiciones de perfecta utilización. 5.- Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observen en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado. 6.- Realizar las exploraciones manuales prescritas por el Médico. 7.- Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.”
Nuestra propuesta de redacción del artículo, con las funciones generales y específicas del Fisioterapeuta actualizadas sería: Artículo.-71.
Los Fisioterapeutas realizarán las funciones generales y específicas siguientes:
1. El ejercicio de la Fisioterapia incluye, además, la ejecución por el fisioterapeuta, por sí
mismo o dentro del equipo multidisciplinario, de pruebas eléctricas, físicas y manuales
destinadas a determinar el grado de afectación de la inervación y la fuerza muscular,
pruebas para determinar las capacidades funcionales, la amplitud del movimiento
articular y medidas de la capacidad vital; todas ellas enfocadas a la determinación de
la valoración y del diagnóstico fisioterápico, como paso previo a cualquier acto
fisioterapéutico, así como la utilización de ayudas diagnósticas para el control de la
evolución de los usuarios tales como RX y ecografías.
2. Recibirán directamente pacientes de primera intención, en caso de patologías crónicas
que presenten recidivas, urgencias músculo esqueléticas que no presenten necesidad
de inmovilización o cirugía y en todas aquellas patologías relacionadas con el
movimiento y la función previamente consensuadas mediante la elaboración de Guías
y así mismo en el caso de consejo, prevención o educación.
3. Colaborar en las actividades deportivas de los pacientes en el plano de asesoramiento
a los encargados de dichas funciones.
4. Tener a su cargo el control de ficheros de registros de Fisioterapia y demás
antecedentes para el buen orden y funcionamiento del servicio.
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5. Vigilar la conservación y el buen estado del material que se utiliza en fisioterapia, así
como de los aparatos e instrumentación, procurando que estén en condiciones de
perfecta utilización.
6. Poner en conocimiento de la dirección cualquier anomalía o deficiencia que observen
en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado.
7. Participar en la elaboración de protocolos asistenciales de fisioterapia basados en la
evidencia científica.
8. Las acciones de esta disciplina deben estar orientadas a la investigación, promoción,
prevención, habilitación y rehabilitación con el fin de recuperar al máximo posible las
funciones de las personas, mejorar su calidad de vida y contribuir con el desarrollo
social.
9. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los Reglamentos
de Instituciones Sanitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se
opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
JUSTIFICACION DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION DEL ARTICULADO
La principal evolución producida dentro del ámbito profesional del Fisioterapeuta es que su formación universitaria ha pasado de ser Diplomado a Grado, lo que anteriormente equivalía a licenciatura, por lo cual el ámbito para el desarrollo de sus funciones debe de adaptarse a los nuevos conocimientos, habilidades y competencias adquiridas. En nuestra propuesta de actualización de las funciones del fisioterapeuta nos hemos limitado a transcribir ordenadamente las nuevas competencias adquiridas por los fisioterapeutas en su formación académica, regulados mediante la orden CIN 2135/2008. También hemos incluido las nuevas competencias atribuidas a los fisioterapeutas sobre prescripción de medicamentos y productos sanitarios de la ley 10/2013, del que estamos esperando su inmediata regulación reglamentaria. Así mismo, con la modificación de la formación académica al nivel de grado, entendemos que se nos debe de aplicar las características correspondientes al nivel de licenciado que viene regulado en la ley 44/2003 de regulación de las profesiones sanitarias. La regulación de esta norma, en concordancia con la orden CIN2135/2208, incrementaría la cobertura legal de la misma, amparando nuestra propuesta de nuevas funciones, pudiendo el Fisioterapeuta valorar, diagnosticar, diseñar el plan de intervención, ejecutarlo, evaluar su resultado dando el alta; todo ello dentro del ámbito exclusivo de la Fisioterapia. Nuestro objetivo, con la presente propuesta de modificación, es la actualización de las funciones del fisioterapeuta a su nuevo nivel de conocimiento, habilidades y competencias en consonancia con el vigente sistema sanitario español y su gran objetivo de uso racional de los recursos, tanto materiales como humanos, para la sostenibilidad del actual modelo de prestación.
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APENDICE DE NORMATIVAS LEGISLATIVAS APLICABLES
A. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
B. Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta.
C. Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre.
D. Circular 4/91 de 25 de febrero de 1991. INSALUD. Que regula los cometidos y funciones de los fisioterapeutas en Atención Primaria.
E. Diferentes Planes de Estudios instaurados en las diferentes Universidades que ofertan el título de Graduado en Fisioterapia podemos extraer, entre otras, las siguientes actividades reservadas que se relacionan. Competencias derivadas de la Orden CIN 2135/2008.
F. Ejercicio de Transparencia de la Directiva 2005/36/CE (modificada por la Directiva 2013/55/UE). Ministerio de Educación. Julio 2014.
G. Ley 10/2013 BOE 177 (25/07/2013).Pag.54488. Dispensación de medicamentos por parte de los fisioterapeutas.
H. 19572 Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
I. Resolución 06/2012 del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España por la que se establece la definición de acto fisioterápico.
J. Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-9. Procedimientos en Fisioterapia.
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A. LEY 44/2003 DE 26 DE NOVIEMBRE DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES
SANITARIAS (LOPS)
Ley donde las profesiones sanitarias se estructuran en grupos (nivel de licenciados y
nivel de Diplomados, hoy desaparecidos) y muy específicamente se refieren a las
funciones que desempeñaran cada uno de ellos, llevándose a cabo con plena
autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley:
• Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso
• Fisioterapeutas: corresponde a los Diplomados universitarios en Fisioterapia la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas.
Teniendo muy en cuenta que la actual estructuración de los grupos hay que modificarlos pasando tanto licenciados como diplomados a denominarse “Título de Grado o Graduados”, que es la actual titulación que se obtiene tras el paso por las Facultades, y sus correspondientes funciones. Este paso ya lo contempla la LOPS en los artículos correspondientes donde establece en el Artículo 6, Capitulo 4 el paso inmediato cuando una profesión alcanza el grado de Licenciado, hoy denominado Graduado.
Artículo 5. 1. La relación entre los profesionales sanitarios y de las personas atendidas por ellos, se rige por los siguientes principios generales: a) Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables. b) Los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, tomando en consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos
Artículo 6. Licenciados sanitarios.
1. Corresponde, en general, a los Licenciados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso,
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la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo. … 4. Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Licenciado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.
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B. ORDEN CIN 2135/2008 DE 3 DE JULIO
Otra normativa que establece la verificación competencial de los fisioterapeutas es la
Orden CIN 2135/2008 de 3 de julio y en su redacción se contemplan las siguientes
competencias:
Apartado 3.
Objetivos.- Competencias que los estudiantes deben adquirir: 1. Conocer y comprender la morfología, la fisiología, la patología y la conducta de las personas, tanto sanas como enfermas, en el medio natural y social. 2. Conocer y comprender las ciencias, los modelos, las técnicas y los instrumentos sobre los que se fundamenta, articula y desarrolla la fisioterapia. 3. Conocer y comprender los métodos, procedimientos y actuaciones fisioterapéuticas, encaminados tanto a la terapéutica propiamente dicha a aplicar en la clínica para la reeducación o recuperación funcional, como a la realización de actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud. 4. Adquirir la experiencia clínica adecuada que proporcione habilidades intelectuales y destrezas técnicas y manuales; que facilite la incorporación de valores éticos y profesionales; y que desarrolle la capacidad de integración de los conocimientos adquiridos; de forma que, al término de los estudios, los estudiantes sepan aplicarlos tanto a casos clínicos concretos en el medio hospitalario y extrahospitalario, como a actuaciones en la atención primaria y comunitaria.
5. Valorar el estado funcional del paciente, considerando los aspectos físicos, psicológicos y sociales. 6. Valoración diagnostica de cuidados de fisioterapia según las normas y con los instrumentos de validación reconocidos internacionalmente. 7. Diseñar el plan de intervención de fisioterapia atendiendo a criterios de adecuación, validez y eficiencia. 8. Ejecutar, dirigir y coordinar el plan de intervención de fisioterapia, utilizando las herramientas terapéuticas propias y atendiendo a la individualidad del usuario. 9. Evaluar la evolución de los resultados obtenidos con el tratamiento en relación con los objetivos marcados. 10. Elaborar el informe de alta de los cuidados de fisioterapia una vez cubiertos los objetivos propuestos.
11. Proporcionar una atención de fisioterapia eficaz, otorgando una asistencia integral a los pacientes. 12. Intervenir en los ámbitos de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud. 13. Saber trabajar en equipos profesionales como unidad básica en la que se estructuran de forma uni o multidisciplinar e interdisciplinar los profesionales y demás personal de las organizaciones asistenciales. 14. Incorporar los principios éticos y legales de la profesión a la práctica profesional así como integrar los aspectos sociales y comunitarios en la toma de decisiones.
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15. Participar en la elaboración de protocolos asistenciales de fisioterapia basada en la evidencia científica, fomentando actividades profesionales que dinamicen la investigación en fisioterapia. 16. Llevar a cabo las intervenciones fisioterapéuticas basándose en la atención integral de la salud que supone la cooperación multiprofesional, la integración de los procesos y la continuidad asistencial. 17. Comprender la importancia de actualizar los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que integran las competencias profesionales del fisioterapeuta. 18. Adquirir habilidades de gestión clínica que incluyan el uso eficiente de los recursos sanitarios y desarrollar actividades de planificación, gestión y control en las unidades asistenciales donde se preste atención en fisioterapia y su relación con otros servicios sanitarios. 19. Comunicarse de modo efectivo y claro, tanto de forma oral como escrita, con los usuarios del sistema sanitario así como con otros profesionales.
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C. DECRETO 1001/2002 DE 27 DE SEPTIEMBRE. ESTATUTOS DEL CONSEJO
GENERAL DE FISIOTERAPEUTAS DE ESPAÑA.
Señalar el Decreto 1001/2002 de 27 de septiembre, sobre los Estatutos del Consejo General de Fisioterapeutas de España, que consolida las normativas competenciales que paulatinamente se ha venido desarrollando, en donde se publica las atribuciones profesionales:
Artículo 1. De la Fisioterapia.
1. La Fisioterapia es la ciencia y el arte del tratamiento físico; es decir, el conjunto de métodos, actuaciones y técnicas que, mediante la aplicación de medios físicos, curan y previenen las enfermedades, promueven la salud, recuperan, habilitan, rehabilitan y readaptan a las personas afectadas de disfunciones psicofísicas o a las que se desea mantener en un nivel adecuado de salud. 2. El ejercicio de la Fisioterapia incluye, además, la ejecución por el fisioterapeuta, por sí mismo o dentro del equipo multidisciplinario, de pruebas eléctricas y manuales destinadas a determinar el grado de afectación de la inervación y la fuerza muscular, pruebas para determinar las capacidades funcionales, la amplitud del movimiento articular y medidas de la capacidad vital, todas ellas enfocadas a la determinación de la valoración y del diagnóstico fisioterápico, como paso previo a cualquier acto fisioterapéutico, así como la utilización de ayudas diagnósticas para el control de la evolución de los usuarios. 3. El objetivo último de la Fisioterapia es promover mantener, restablecer y aumentar el nivel de salud de los ciudadanos a fin de mejorar la calidad de vida de la persona y facilitar su reinserción social plena.
Artículo 2. De los fisioterapeutas.
1. Las funciones asistenciales, docentes, de investigación y de gestión del fisioterapeuta derivan directamente de la misión de la Fisioterapia en la sociedad y se llevan a cabo de acuerdo con los principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional y solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales. 2. Son funciones de los fisioterapeutas, entre otras, el establecimiento y la aplicación de cuantos medios físicos puedan ser utilizados con efectos terapéuticos en los tratamientos que se prestan a los usuarios de todas las especialidades de medicina y cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos medios, entendiéndose por medios físicos: la electricidad, el calor, el frío, el masaje, el agua, el aire, el movimiento, la luz y los ejercicios terapéuticos con técnicas especiales, entre otras, en cardiorrespiratorio, ortopedia, coronarias, lesiones neurológicas, ejercicios maternales pre y postparto, y la realización de actos y tratamientos de masaje, osteopatía, quiropraxia, técnicas terapéuticas reflejas y demás terapias manuales específicas, alternativas o
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complementarias afines al campo de competencia de la fisioterapia que puedan utilizarse en el tratamiento de usuarios. Estas funciones se desempeñan, entre otras, en instituciones sanitarias, centros docentes, centros de servicios sociales, instituciones deportivas, consultorios de fisioterapia, centros de rehabilitación y recuperación funcional, gimnasios, balnearios, centros geriátricos, centros educativos y de educación especial e integración, y domicilios de los usuarios. 3. Los fisioterapeutas, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable, tendrán la plenitud de atribuciones y facultades en el ejercicio de su profesión que la normativa vigente les confiere, cualquiera que sea la modalidad, la vinculación o el título jurídico en virtud del cual presten sus servicios. 4. El ejercicio libre de la profesión de fisioterapeuta se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Competencia Desleal.
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D. CIRCULAR 4/91 DE 25 DE FEBRERO DE 1991
Circular 4/91 de 25 de febrero de 1991. INSALUD. Que regulan los cometidos y funciones de los fisioterapeutas en Atención Primaria. En ella se desarrolla el Acceso Directo de los pacientes a los Servicios de Fisioterapia en Atención Primaria.
“La derivación de usuarios al Fisioterapeuta, se producirá de acuerdo a los protocolos previamente establecidos a partir del médico de familia o pediatra de atención primaria, o a partir del facultativo especialista.”
El modelo de atención fisioterápica diseñado en esta circular rompe con el modelo hospitalcentrista vigente en aquel momento, que ligaba la actividad del fisioterapeuta a los Servicios de Rehabilitación del hospital de referencia. La circular además refrendaba la posibilidad de que los médicos de Atención Primaria pudieran derivar pacientes al fisioterapeuta de Atención Primaria directamente.
Esta Circular fue recurrida por S.E.R.M.E.F. (Sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física) ante la Audiencia Nacional mediante contencioso-administrativo 4/199/1996, con la intención de que fuera suspendida su aplicación por estar en contra dicha Sociedad del sistema de Derivación Directa recogido en la Circular. Recurso que fue desestimado por sentencia firme y publicada en B.O.E. de 8 de diciembre de 1998.
Durante el proceso de transferencia de competencia Sanitaria a las diferentes
Comunidades Autónomas, el esquema desarrollado a partir de esta circular, ha sufrido
todo tipo de variaciones, encontrándonos a día de hoy una situación que va desde la
dependencia exclusiva de la derivación desde el especialista en MFR proveniente del
nivel de Atención Especializada, hasta la posibilidad de derivación desde el Enfermero
Comunitario de Enlace, según modelos de diferentes CCAA.
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E. EN LOS PLANES DE ESTUDIOS INSTAURADOS EN LAS DIFERENTES
UNIVERSIDADES QUE OFERTAN EL TÍTULO DE GRADUADO EN FISIOTERAPIA
PODEMOS EXTRAER, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES
RESERVADAS QUE SE RELACIONA. COMPETENCIAS DERIVADAS DE LA ORDEN
CIN 2135/2008.
Los distintos planes de estudios se realizan al amparo de la publicación por parte del Ministerio de Educación de la Ficha Técnica de Propuesta del Título Universitario de Grado en Fisioterapia (según RD 55/2005, de 21 de enero) y de la RESOLUCIÓN de 14 de febrero del 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por al que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del 8 de febrero del 2008, por el que se establecen las condiciones a las que deberán de adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Fisioterapeuta.
1. Diagnóstico de fisioterapia según las normas y con los instrumentos de validación reconocidos internacionalmente, entre los que se incluyen la realización tanto pruebas manuales como instrumentales y la petición de pruebas de imagen, incluida la Rx simple. Obtención por parte del fisioterapeuta de pruebas de imagen con ecografía en patología susceptible de tratamiento fisioterápico.
2. Valoración de la función neuromuscular tanto manual como instrumentalmente. 3. Diseño, prescripción, coordinación y aplicación del plan de intervención de
fisioterapia, incluyendo la decisión de inicio, duración y finalización de la intervención.
4. Elaboración del informe de alta de fisioterapia. 5. Indicación, prescripción y utilización de procedimientos y actuaciones
fisioterapéuticas, tanto manuales como instrumentales, encaminadas tanto a la reeducación o recuperación funcional del individuo, como a la realización de actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud.
6. Indicación, prescripción y utilización de procedimientos fisioterapéuticos generales: Cinesiterapia, Masaje y Masoterapia, Electroterapia, Magnetoterapia, Ergoterapia, Hidroterapia, Balneoterapia, Climatoterapia, Talasoterapia, Termoterapia, Crioterapia, Vibroterapia, Fototerapia, Presoterapia, y los derivados de otros agentes físicos.
7. Indicación, prescripción y utilización de los procedimientos mencionados anteriormente para la resolución entre otros de procesos neurológicos; del aparato locomotor (terapias manuales, terapias manipulativas articulares, osteopatía y quiropraxia); del aparato respiratorio; del sistema cardiocirculatorio; a las alteraciones de la estática y la dinámica; al ejercicio terapéutico; a los métodos específicos ortoprotésicos; y a las técnicas terapéuticas reflejas, alternativas o complementarias afines al campo de competencia de la Fisioterapia.
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F. EJERCICIO DE TRANSPARECIA DE LA DIRECTIVA 2005/36/CE (MODIFICADA
POR LA DIRECTIVA 2013/55/UE). JULIO 2015. MINISTERIO DE EDUCAION,
CULTURA Y DEPORTE.
Documento elaborado por Ministerio de Educación, Sanidad y Economía en base a la
Directiva 2005/36/CE (modificada por la Directiva 2013/55/UE) en colaboración con el
Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España. Las competencias tuvieron
que ser comprimidas por razones de normas encorsetadas que imponía el formulario
de la Comisión Europea responsable de programa sobre Ejercicio de Transparencia.
Actividades cubiertas
Les corresponde la prestación de los actos propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas y la prevención de las mismas. Funciones: establecimiento y aplicación de cuantos medios físicos puedan ser utilizados con efectos terapéuticos en diferentes patologías, y en todas las especialidades médicas en los tratamientos que se prestan a los usuarios entendiéndose por medios físicos: electricidad, calor, frío, masaje, agua, aire, movimiento, luz y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales: las establecidas para el sistema cardiorespiratorio, ortopedia, coronarias, lesiones neurológicas, ejercicios maternales pre y postparto, etcétera y la realización de actos y tratamientos de masaje, osteopatía, quiropraxia, técnicas terapéuticas reflejas y demás terapias manuales específicas, alternativas o complementarias afines al campo de competencia de la fisioterapia Actividades reservadas Diagnóstico de fisioterapia según normas e instrumentos de validación internacional: realización de pruebas manuales e instrumentales, petición de pruebas de imagen y obtención de pruebas con ecografía. Valoración de la función neuromuscular manual e instrumentalmente. Diseño, prescripción, coordinación y aplicación del plan de intervención de fisioterapia: decisión de inicio, duración y finalización. Elaboración del informe de alta de Fisioterapia. Indicación, prescripción y utilización de procedimientos y actuaciones fisioterapéuticas: reeducación o recuperación funcional, y actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, aplicando procedimientos fisioterapéuticos generales y derivados de otros agentes físicos. Resolución de procesos en aparatos y sistemas del individuo, alteraciones de la estática y la dinámica; ejercicio terapéutico; métodos específicos ortoprotésicos; y otras técnicas terapéuticas afines al campo de competencia de la Fisioterapia.
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G. NUEVA COMPETENCIA. LEY 10/2013 BOE 177 (25/07/2013). PAG.54488
En el capítulo Veintisiete, apartado 1 del artículo 77 queda redactado como sigue:
ARTÍCULO 77. LA RECETA MÉDICA Y LA PRESCRIPCION HOSPITALARIA
1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los
documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por
instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus
competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar
medicamentos sujetos a prescripción médica.
Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y
autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción
médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación.
LOS FISIOTERAPEUTAS también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma
la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos
sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de
dispensación.
H. 19572 REAL DECRETO 1277/2003, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE
ESTABLECEN LAS BASES GENERALES SOBRE AUTORIZACIÓN DE CENTROS,
SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.
C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios: centros sanitarios donde un
profesional sanitario (diferente de médico u odontólogo) realiza actividades
sanitarias. También se consideran consultas aunque haya más de un profesional
sanitario cuando la atención se centra fundamentalmente en uno de ellos y los
restantes actúan de apoyo a éste.
U.59 FISIOTERAPIA: unidad asistencial en la que un fisioterapeuta es responsable
de realizar funciones y actividades propias de su titulación, con finalidad
preventiva, educativa o terapéutica, para el tratamiento de las enfermedades que
cursan con discapacidades o la recuperación de la funcionalidad utilizando agentes
físicos.
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I. RESOLUCIÓN 06/2012 DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE FISIOTERAPEUTAS DE ESPAÑA POR LA QUE SE ESTABLECE LA DEFINICIÓN DE ACTO FISIOTERÁPICO
La Fisioterapia es una profesión de la salud, que presta un servicio a la sociedad. El fisioterapeuta, como profesional experto, reúne los conocimientos científicos y las competencias necesarias para llevar a cabo en su totalidad el proceso de atención fisioterapéutico de los pacientes a su cargo, con la mayor calidad posible, en el ámbito de su autonomía en el ejercicio de su profesión. El avance de la profesión, así como las nuevas competencias otorgadas al fisioterapeuta en virtud de la Orden CIN 2135/2008, de 3 de julio (BOE 19/07/2008), hace necesario que, en el cumplimiento de los fines estatutarios del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, se establezca una definición oficial del Acto Fisioterápico. Se considera Acto Fisioterápico todo servicio prestado por el Titulado en Fisioterapia, realizado en el ejercicio de su profesión con libertad de decisión y autonomía profesional, dirigido a ciudadanos, grupos y comunidades. En el ámbito clínico, el Acto Fisioterápico desarrolla el proceso de atención fisioterapéutico, el cual incluye: la obtención de datos exploratorios y su valoración, la elaboración del diagnóstico fisioterápico, la planificación y promulgación del tratamiento fisioterapéutico, su ejecución mediante procedimientos manuales e instrumentales, la evaluación de los resultados alcanzados, el establecimiento e implementación de los registros pertinentes o, en su caso, de la historia clínica, la elaboración de informes sobre la evolución del paciente y de alta del tratamiento fisioterápico. Todo ello, basándose en las consecuencias de las alteraciones del estado de salud en el movimiento y con el objetivo de prevenir, tratar y reeducar tales alteraciones, restaurando el movimiento funcional en un entorno biopsicosocial y en todas las áreas clínicas y ámbitos laborales. En el ámbito sociosanitario también es Acto Fisioterápico el examen de peritación realizado por el fisioterapeuta a requerimiento de terceros, la planificación y puesta en práctica de programas de Promoción de la Salud y de Educación para la Salud en su campo competencial, así como las acciones de formación en materias propias de su desempeño profesional.
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J. CLASIFICACION INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES CIE-9. PROCEDIMIENTOS
EN FISIOTERAPIA
Por último, resaltar los procedimientos de fisioterapia codificados según el CIE-9 versión 2012: 93 FISIOTERAPIA, TERAPIA RESPIRATORIA Y REHABILITACION
93.0 FISIOTERAPIA DIAGNOSTICA (+)
93.01 EVALUACION FUNCIONAL
93.02 EVALUACION ORTOTICA
93.03 EVALUACION PROTESICA
93.04 PRUEBA MANUAL FUNCION MUSCULAR
93.05 PRUEBA AMPLITUD MOVIMIENTO
93.06 MEDICION LONGITUD MIEMBRO
93.07 MEDICION CORPORAL
93.08 ELECTROMIOGRAFIA
93.09 FISIOTERAPIA DIAGNOSTICA. OTRA
93.1 EJERCICIO FISIOTERAPIA (+)
93.11 EJERCICIO ASISTIDO
93.12 EJERCICIO ACTIVO MUSCULOESQUELETICO OTRO
93.13 EJERCICIO RESISTENCIA
93.14 ENTRENAMIENTO MOVIMIENTO ARTICULACION
93.15 MOVILIZACION COLUMNA VERTEBRAL
93.16 MOVILIZACION ARTICULACION OTRA
93.17 EJERCICIO PASIVO MUSCULOESQUELETICO OTRO
93.18 EJERCICIO RESPIRATORIO
93.19 EJERCICIO FISIOTERAPIA NCOC
93.2 MANIPULACION MUSCULOESQUELETICA OTRA (+)
93.21 TRACCION MANUAL Y MECANICA
93.22 ENTRENAMIENTO MARCHA
93.23 COLOCACION ORTESIS
93.24 ENTRENAMIENTO USO PROTESIS U ORTESIS
93.25 EXTENSION FORZADA MIEMBRO
93.26 ROTURA MANUAL ADHERENCIA ARTICULAR
93.27 ESTIRAMIENTO MUSCULO Y TENDON
93.28 ESTIRAMIENTO FASCIA
93.29 CORRECCION FORZADA MIEMBRO OTRA
93.3 PROCEDIMIENTO FISIOTERAPIA OTRO (+)
93.31 EJERCICIO ASISTIDO EN PISCINA
93.32 TRATAMIENTO BAÑO REMOLINO
93.33 HIDROTERAPIA OTRA
93.34 DIATERMIA
93.35 TERAPIA TERMICA OTRA
93.36 REENTRENAMIENTO CORAZON
93.37 ENTRENAMIENTO PRENATAL OBSTETRICO
93.38 FISIOTERAPIA COMBINADA NEOM
93.39 FISIOTERAPIA OTRA
93.4 TRACCION ESQUELETICA (+)
93.41 TRACCION ESPINAL CON DISPOSITIVO CRANEO
93.42 TRACCION ESPINAL OTRA
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93.43 TRACCION ESQUELETICA INTERMITENTE
93.44 TRACCION ESQUELETICA OTRA
93.45 TRACCION FERULA THOMAS
93.46 TRACCION CUTANEA MIEMBRO OTRA
93.5 INMOVILIZACION, PRESION Y CUIDADO HERIDA OTRA (+)
93.51 APLICACION VENDAJE ENYESADO
93.52 APLICACION SOPORTE CERVICAL
93.53 APLICACION ENYESADO OTRA
93.54 APLICACION FERULA
93.55 ALAMBREADO DENTAL
93.56 VENDAJE PRESION
93.57 VENDAJE HERIDA OTRO
93.58 APLICACION PANTALON PRESION
93.59 INMOVILIZACIÓN, PRESIÓN Y CUIDADO HERIDA. OTRA
93.6 MANIPULACION OSTEOPATICA (+)
93.61 MANIPULACION OSTEOPATICA PARA MOVILIZACION GENERAL
93.62 MANIPULACION OSTEOPATICA CON ALTA VELOCIDAD Y BAJA AMPLITUD
93.63 MANIPULACION OSTEOPATICA CON BAJA VELOCIDAD Y ALTA AMPLITUD
93.64 MANIPULACION OSTEOPATICA CON FUERZA ISOTONICA E ISOMETRICA
93.65 MANIPULACION OSTEOPATICA CON FUERZA INDIRECTA
93.66 MANIPULACION OSTEOPATICA PARA MOVILIZAR LIQUIDO O TEJIDO
93.67 MANIPULACION OSTEOPATICA. OTRA
93.81 TERAPIA RECREATIVA
93.82 TERAPIA EDUCATIVA
93.83 TERAPIA OCUPACIONAL
93.84 MUSICOTERAPIA
93.85 REHABILITACION PROFESIONAL
93.89 REHABILITACION NCOC
93.9 TERAPIA RESPIRATORIA (+)
93.90 RESPIRACION PRESION POSITIVA CONTINUA [RPPC]
93.91 RESPIRACION PRESION POSITIVA INTERMITENTE [RPPI]
93.93 RESUCITACION NO MECANICA
93.94 AEROSOLTERAPIA
93.95 OXIGENACION HIPERBARICA
93.96 ENRIQUECIMIENTO OXIGENO OTRO