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ACTA DE LA REUNIÓN DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “LANZAROTE” CELEBRADA EL 15 DE ENERO DE 2010, A LAS 16:30, EN NUESTRA SEDE EN LA CALLE ARRECIFE Nº 9 EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE. VICEPRESIDENTE: D. Miguel Angel López Calero. VOCALES: Dña. Agusanta Navarrete García. (Técnico ICCA) D. Fermín Otamendi. D. Jerónimo Quevedo Guerra. D. Miguel Martín Betancort. INVINTADOS: D. Javier Betancort Tubau (director-gerente) Dña. Amparo Caballero (Técnico Área Jurídico ICCA) SECRETARIA: Dña. Pilar Esther de León Pérez
ORDEN DEL DÍA
1. Lectura y aprobación si procede del acta del 23 de noviembre 2009.
2. Asuntos del director- gerente.
3. Acuerdo que proceda sobre el establecimiento de precios por prestaciones de servicios.
4. Acuerdo que proceda para dirigirse al ICCA para solicitar la emisión de un informe jurídico sobre viabilidad jurídica de la modificación de los estatutos del Consejo Regulador en los siguientes términos:
Que se establezca como obligación del sector bodeguero que se informe al Consejo Regulador y a sus proveedores (viticultores) sobre las previsiones (en cantidad y variedad) de recogida de uva en la próxima vendimia entre el 15 de enero y el 15 de febrero de cada año.
Obligatoriedad por parte del sector bodeguero de poner el precio de compra de la uva en el documento de vendimia en el momento de la entrega del producto.
Que se establezca como motivo de expulsión del Consejo Regulador a aquellas bodegas del Consejo Regulador que adeuden más de dos años de vendimia a otros miembros del Consejo Regulador.
Los vocales del sector bodeguero del Consejo Regulador informarán a principios de julio de cada año al Pleno sobre el
precio mínimo orientativo de la uva aconsejable para la campaña de vendimia.
5. Acuerdo que proceda para dirigirse al Cabildo Insular de Lanzarote para solicitar un estudio jurídico sobre la viabilidad jurídica de la implantación de un tributo ecológico para los vinos no canarios y que cuya recaudación se destine para el sector vitivinícola.
6. Acuerdo que proceda para dirigirse al Cabildo Insular de Lanzarote para la puesta en marcha y aplicación del Plan Estratégico del Vino.
7. Acuerdo que proceda para la implicación económica del sector bodeguero a través del Consejo Regulador al Plan Estratégico del Vino del Cabildo Insular de Lanzarote.
8. Dar a conocer la Memoria de actividades de promoción del 2009.
9. Ruegos y preguntas.
DESARROLLO DE LA SESIÓN
1.- Lectura y aprobación si procede del acta del día 23 de noviembre de 2009.
Como el acta se ha enviado con anterioridad a todos los miembros del pleno, no se procede a su lectura. El gerente pregunta si existe alguna alegación a dicha acta, y Miguel Ángel comenta que falta poner en el punto 8 de Ruegos y Preguntas las siguientes matizaciones: “solicitud de un nuevo pleno para debatir una serie de puntos a petición del sector viticultor. Los puntos a tratar:
Que se haga un proyecto o memoria del conjunto de actividades-servicios que tenga que desarrollar el Consejo Regulador, aglutinando otras instituciones de la isla.
Modificación de los estatutos actuales acerca de las relaciones entre los miembros del Consejo Regulador (que las bodegas digan desde octubre la uva que estiman comprar y a quien; y que la bodega que deba más de dos cosechas, se considere falta muy grave y se expulse del Consejo Regulador).
Programación para la vendimia 2010.
Solución al problema planteado en la última campaña de vendimia según la orden 910 del 9 de junio de 2009, en la que se dijo que había que venderle la uva a las bodegas para poder cobrar la subvención de la UE.
Equipos jurídicos al servicio del Consejo Regulador y los viticultores.
Deudas de las contraetiquetas al Consejo Regulador.
Programación del cultivo de variedades de vid y el porcentaje estimado de cada una de ellas.
Campaña de injertación-subvención al Cabildo.
Convenios para la adquisición de material agrícola.
Criterios para la valoración de la uva de acuerdo al parte que hay que rellenar en la bodega.
Que se entregue documentación en tiempo y forma, así como las convocatorias.
Hechas estas alegaciones se aprueba el acta por unanimidad. Fermín comenta que en las actas los acuerdos que se aprueben se especifiquen si son por mayoría simple o por unanimidad.
2.- Asuntos del director- gerente.
Presentación vinos de Lanzarote en Düsseldorf.
Reuniones con los viticultores: miércoles 2 de diciembre (Tinajo) y jueves 3 de diciembre (Haría).
Campaña de Navidad: televisión y radio.
Declaración de cosecha total: 2.869.877 Kgs. Cantidad entrada en bodegas DO: 1.814.013,20 kgs.
Deudas bodegas con el Consejo Regulador.
Servicio autocontrol: convenio con laboratorio insular.
Injertos 2010: subvención por los ayuntamientos.
Planificación 2010 con la Cámara de Comercio de Lanzarote y Proexca.
Caída de la facturación en contraetiquetas del 2009 sobre el 2008 en un 20%.
Creación de una comisión técnica Cabildo-Consejo Regulador para cuantificar la ayuda a la vendimia 2009.
Intención del Cabildo insular de Lanzarote de colocar en los presupuestos del 2010 una partida económica para el Plan enogastronómico de Lanzarote.
Reunión con la directora general de ordenación territorial del gobierno de Canarias el miércoles 20 a las 9:30 h. en el salón de plenos del ayuntamiento de San Bartolomé para dar a conocer la aprobación inicial del Plan Especial de La Geria.
3.- Acuerdo que proceda sobre el establecimiento de precios por prestaciones de servicios.
Como en el pleno anterior se dejo sobre la mesa el incremento en la cuota por
tramitación de ayuda al mantenimiento de la viña de 16 a 35 euros, se procede a la votación, siendo 4 votos a favor y la abstención de Aguasanta.
Miguel Ángel comenta que aunque vota a favor por disciplina con su plancha
de viticultores no se están planteando cuestiones pendientes para los viticultores como la creación de una comisión para la vendimia 2010, el asesoramiento jurídico a los viticultores, etc.
4.- Acuerdo que proceda para dirigirse al ICCA para solicitar la emisión de un informe jurídico sobre viabilidad jurídica de la modificación de los estatutos del Consejo Regulador . Aguasanta comenta que se apruebe primero en un pleno los cambios en los estatutos y a posterior se hace el informe jurídico. Se tiene que crear un borrador de modificación de estatutos y presentarlo a la Consejería y luego se emitirá el informe jurídico. Estos cambios tienen que ser aprobados por la mayoría absoluta. Por lo tanto se deja sobre la mesa hasta la próxima reunión cuando estén aprobadas esas modificaciones.
5.- Acuerdo que proceda para dirigirse al Cabildo Insular de Lanzarote para solicitar un estudio jurídico sobre la viabilidad jurídica de la implantación de un tributo ecológico para los vinos no canarios y que cuya recaudación se destine par ael sector vitivinícola. Este punto se llevó a la última Comisión Permanente. Fermín comenta que esta implantación de in tributo por parte del Cabildo es inviable. Miguel Ángel esta de acuerdo con este tributo. Al no haber consenso entre los miembros del Pleno se deja sobre la mesa por unanimidad.
6.- Acuerdo que proceda para dirigirse al Cabildo Insular de Lanzarote para la puesta en marcha y aplicación del Plan Estratégico del Vino.
Se aprueba por unanimidad.
7.- Acuerdo que proceda para la implicación económica del sector bodeguero a través del Consejo al Plan Estratégico del Vino del Cabildo Insular de Lanzarote.
Se aprueba por unanimidad la implicación del Consejo Regulador a la ejecución y viabilidad del Plan, condicionado a lo que económicamente suponga.
8.- Dar a conocer la Memoria de actividades de promoción del 2009. Se pensaba que estuviese terminada la memoria para hoy, pero al no ser
posible, solo a falta de algún detalle, se les enviara por correo electrónico el lunes a más tardar.
9.- Ruegos y Preguntas. Aguasanta pregunta que para cuando estarán los presupuestos del 2010.
También comenta que los acuerdos de la Comisión Permanente se informe al ICCA y que se envíe el certificado del reglamento para proceder a su aprobación.
Por otro lado Miguel Ángel hace un ruego para que a la mayor brevedad posible se celebre una comisión permanente para tratar los puntos 4 y 5 del pleno que quedaron sobre la mesa. Y no habiendo más asunto que tratar el Sr. Vicepresidente levanta la sesión, a las diecinueve horas y treinta minutos en el mismo lugar y fecha arriba indicados.
ACTA DE LA ASAMBLEA DE CARÁCTER ORDINARIA DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “LANZAROTE” CELEBRADA EL 10 DE MARZO DE 2010, A LAS 16:30 HORAS EN PRIMERA CONVOCATORIA Y A LAS 17:00 HORAS EN SEGUNDA, EN NUESTRA SEDE EN LA CALLE ARRECIFE Nº 9 EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE. PRESIDENTE: D. Ignacio Valdera Calvo. VOCALES: Dña. Aguasanta Navarrete García (Técnico ICCA) D. Fermín Otamendi. D. José Domingo Rodríguez Delgado. D. Jerónimo Quevedo Guerra D. Alberto González Plasencia. D. Miguel Angel López Calero. D. Ramón Melián INVITADOS: D. Javier Betancort Tubau (director-gerente) Dña. Amparo Caballero (Técnico Área Jurídico ICCA) SECRETARIA: Dña. Pilar Esther de León Pérez
ORDEN DEL DÍA
1. Lectura y aprobación si procede del acta del 15 de enero 2010.
2. Asuntos del director- gerente.
3. Acuerdo que proceda para la aprobación del Manual de procedimientos del servicio de autocontrol por parte del Consejo Regulador.
4. Acuerdo que proceda sobre el establecimiento de precios por prestaciones de servicios.
5. Acuerdo que proceda para la aprobación del Reglamento.
6. Acuerdo que proceda para la aprobación del Pliego de Condiciones Técnicas.
7. Acuerdo que proceda para la aprobación de la liquidación de cuentas del 2009.
8. Acuerdo que proceda para la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2010.
9. Acuerdo que proceda para la aprobación del plan exterior de la Cámara de Comercio de Lanzarote 2010 para el sector del vino.
10. Dar a conocer el Programa de actividades de promoción 2010.
11. Acuerdo que proceda para la elaboración de previsiones periódicas de vendimia.
12. Acuerdo que proceda para apoyar el proyecto de investigación llevado a cabo por la Bodega El Grifo, S.A.
13. Modificación de la representación de la entidad Bodega Los Bermejos, S.L.
14. Cese y designación de presidente.
15. Asuntos de urgencia.
16. Ruegos y preguntas.
DESARROLLO DE LA SESIÓN
1.- Lectura y aprobación si procede del acta del día 15 de enero de 2010.
Como el acta se ha enviado con anterioridad a todos los miembros del pleno, no se procede a la lectura de las mismas. El presidente pregunta si existe alguna alegación, y al no presentarse ninguna, se decide aprobar por unanimidad.
2.- Asuntos del Director Gerente. El gerente comenta todos los actos a los que se ha asistido y firmas con
diferentes asociaciones que ha realizado el Consejo:
Firma convenio con ACAFORMA.
Injertos 2010: subvención por los ayuntamientos.
Reuniones bodegas-Cámara de Comercio-Consejo Regulador para el establecimiento de un Consorcio de Exportación de Vinos de Lanzarote.
Reunión con el Presidente del Cabildo el 26 enero: Plan enogastronómico (presentación ante el sector el miércoles 24 de
marzo), convenio promoción conjuntamente con ayuntamientos y estudio jurídico sobre viabilidad jurídica de un tributo ecológico. Nueva reunión el 17 de marzo (firma convenio con el laboratorio insular).
Eventos promocionales: acto solidario por la inmigración 19 febrero; inauguración 1 de marzo mercado abastos en Arrecife; Congreso nacional de periodistas deportivos 8 y 9 marzo.
Invitación de la comisión de agricultura de la Fecam del 26 de enero en Lanzarote.
Reunión con la Directora General de Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias el martes 2 de marzo en Gran Canaria.
Acto de calificación de la añada: el jueves 25 marzo en Bodegas Stratvs.
Ronda informativa por los parlamentarios regionales: adelanto fondos POSEI, AIEM e incremento ayudas agroambientales.
Elecciones Cámara de Comercio de Lanzarote: opción de contar con un vocal en el sector de industria alimentaría.
Nueva forma de envío de información a los asociados.
Gestiones ante la apertura del centro de Lidl. En cuanto al punto de contar con un vocal en la Cámara de Comercio de Lanzarote, se está de acuerdo en que haya un vocal en dicha Cámara.
3.- Acuerdo que proceda para la aprobación del Manual de
procedimientos del servicio de autocontrol por parte del Consejo Regulador. Se presenta el modelo de autocontrol para las bodegas, que ha sido enviado
anteriormente para que lo revisaran y si había alguna alegación. Se aprueba por mayoría con la abstención de Aguasanta.
INSTRUCCIONES A LOS OPERADORES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS
“LANZAROTE” PARA PROCEDER A LA CALIFICACIÓN DE UN VINO COMO APTO
PARA SER AMPARADO POR ESTA DENOMINACIÓN.
1. AUTOCONTROL
1.1. Introducción
El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) va a proceder a modificar la
forma de ejecución de los controles1 que se realizan en materia de Denominaciones de
Origen de vinos en Canarias. Este cambio se basa, fundamentalmente, en un control sobre
los procedimientos empleados por los operadores para la elaboración del vino, así como en
verificar que existe, y se ejecuta correctamente, un plan de autocontroles por parte de los
mismos, documentado y registrado, que garantice que el vino se ajusta a lo exigido en el
Reglamento de su Denominación de Origen.
Por consiguiente, los operadores son responsables de que el vino que ponen en el
mercado bajo la indicación DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS “LANZAROTE” cumple
todas las exigencias contempladas en su Reglamento, y en particular las referentes al origen
y variedades, características físico-químicas y organolépticas.
A tales efectos, los operadores deberán disponer de un sistema de documentación
que permita verificar que el producto cumple, y que deberá contener, como mínimo, lo
especificado en los siguientes puntos:
1.2. Comunicación previa y declaración responsable
Para que una bodega pueda comercializar vino amparado por la DO “Lanzarote”,
previamente habrá tenido que presentar, ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria
o por el Organismo Certificador Autorizado, y a través del Consejo Regulador, una
comunicación previa y declaración responsable, de acuerdo con el modelo que figura como
Anexo I a esta instrucción.
1.3. Análisis físicos-químicos y organolépticos
El vino debe producirse de acuerdo con los requisitos del Reglamento de la DO
“Lanzarote”. El operador, además de documentar los procedimientos que emplee, deberá
realizar controles periódicos sobre el producto y sus materias primas que garanticen que el
mismo se adecua a lo exigido por el reglamento y pliego de condiciones de la DO.
En particular, cada partida de vino que se vaya a comercializar amparado por la DO,
deberá haber sido sometida a un análisis físico-químico y organoléptico que permita
comprobar si se ajusta a lo exigido por su Reglamento, su pliego de condiciones y en la
1 Informe del ICCA, de 30 de noviembre de 2009, relativo al sistema de control y certificación establecido en la nueva OCM del vino, que deben superar los operadores y sus productos para hacer uso del nombre de la denominación de origen de vinos “La Palma”
legislación de aplicación. Estos análisis se podrán realizar con medios propios,
siempre que sus resultados queden reflejados en un documento que incluya la identificación
de la partida.
Se entiende por partida de vino un volumen del mismo que tiene idénticas
características físico-químicas y organolépticas, siendo elaborado a partir de las mismas
variedades de uva, en un proceso común y embotellándose a la vez.
2. REGISTROS
2.1. Trazabilidad
Los operadores están obligados a documentar los autocontroles realizados, y a
conservar esta documentación. Deben conservar, asimismo, la documentación que acredite
las transacciones realizadas. En particular, se deberá prestar especial atención a:
Documentación que acredite la procedencia de la uva: las bodegas y los viticultores
deberán conservar la documentación que acredite la procedencia de la uva empleada
para la elaboración del vino con DO, y la entrega de esta uva a la bodega para
elaborar vino con DO, respectivamente. Dicha documentación se hará según los
modelos que figuran como Anexos II y III.
Documentación relativa a la realización de exámenes analíticos y organolépticos: la
bodega debe documentar la realización de los mismos, así como de los resultados
que demuestren que el producto se ajusta a lo exigido en el pliego de condiciones.
3. SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE PARTIDAS DE VINO
Para poder comercializar un vino amparado por la DO “Lanzarote”, será necesario
solicitar al ICCA, a través del Consejo Regulador, la calificación de la partida a embotellar.
Esta solicitud se entregará de acuerdo con el modelo que figura como Anexo VI a esta
instrucción.
3.1. Condiciones de la calificación de partidas de vino
La calificación se emitirá exclusivamente para la partida a embotellar, es decir, para el
volumen de vino que tiene idénticas características físico-químicas y organolépticas, que ha
sido elaborado a partir de las mismas variedades de uva, en un proceso común y que será
envasado a la vez (es decir, no se calificará un depósito completo, sino tan solo los litros a
embotellar de una sola vez –aunque este embotellado pueda realizarse a lo largo de
varios días consecutivos, en cuyo caso se deberá comunicar a este Instituto-).
Por Resolución del órgano competente autorizado, se calificará el vino, con efectos
desde el día del embotellado comunicado por el operador. Esto quiere decir que el vino no
podrá embotellarse antes de esta fecha, dado que este vino aún no estaría calificado.
Si el embotellado se fuera a retrasar, se deberá comunicar esa circunstancia al
órgano certificador autorizado antes de la fecha del mismo, declarada en la solicitud, ya que
de lo contrario, dará lugar a la anulación de la resolución de calificación.
Las modificaciones que se produzcan en los datos reflejados en las solicitudes,
deberán ser comunicadas al órgano certificador autorizado, siempre antes de la fecha de
embotellado prevista, pudiéndose realizar vía fax (fax: 922 237 292).
4. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINADA POR EL AUTOCONTROL
Todos los documentos a que se refieren estas instrucciones deberán conservarse un
mínimo de cuatro (4) años, en los locales de la bodega, a disposición del órgano de control.
5. INEXACTITUDES O FALSEDADES EN LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Si de las comprobaciones efectuadas por el órgano competente, resultara acreditada
la inexactitud o falsedad en la declaración responsable, dará lugar a la nulidad de las
actuaciones, impidiendo el ejercicio del derecho, sin perjuicio de que, si corresponde, pueda
incoarse expediente de subsanación de defectos o sancionador, en su caso, (art. 16.3 del
Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación
administrativa –BOC 12 de mayo-).
6. FECHA DE APLICACIÓN DE ESTE SISTEMA
El sistema de control basado en la verificación de los procedimientos empleados por
los operadores para la obtención de vino con destino a comercializarse como vino amparado
por la Denominación de Origen de vinos “Lanzarote”, será de aplicación a partir del 1 de
enero de 2010.
7. ANEXO
Adjunto a la presente instrucción, se disponen los siguientes Anexos:
a. Anexo I: Modelo de comunicación previa y declaración responsable.
b. Anexo II: Modelo de control de vendimia en bodega (viticultor).
c. Anexo III: Modelo de control de vendimia en bodega (bodega).
d. Anexo III B: Modelo de control de vendimia en bodega (Consejo Regulador).
e. Anexo IV: Convenio marco de colaboración entre el CRDO Lanzarote y las bodegas
inscritas en su denominación de origen.
f. Anexo V: Modelo de solicitud del servicio de análisis por parte del Consejo Regulador
de partida/s de vino.
g. Anexo VI: Modelo de solicitud de calificación de partida/s de vino.
8. SERVICIO A DESARROLLAR POR EL CONSEJO REGULADOR 8.1. Introducción: El Consejo Regulador de la DO Vinos de Lanzarote prestará el servicio, para todos aquellos operadores que de forma voluntaria así lo deseen, tanto de recogida de muestras para su análisis físico-químico, como el análisis organoléptico a través del panel de cata del Consejo Regulador. Los operadores comunicarán, vía fax, al Consejo Regulador de la necesidad de analizar una partida de vino para su posterior embotellado, según modelo que se adjunta como Anexo V. Posteriormente, el Consejo Regulador recogerá las muestras a analizar durante unos días determinados según calendario que se adjunta, y siempre posterior a dicha comunicación por parte del operador. Esto es, el operador tendrá hasta el último día hábil anterior al de recogida de las muestras de vino para solicitar dicho análisis al Consejo Regulador. El análisis físico-químico informará de los siguientes parámetros: acidez total, grado alcohólico, acidez volátil, azúcares reductores y sulfuroso total. El análisis organoléptico se desarrollará según el reglamento y pliego de condiciones técnicas del Consejo Regulador. Para ello las bodegas tendrán que firmar un acuerdo marco que se adjunta como Anexo IV. El Consejo Regulador podrá prestar tanto el servicio de análisis físico-químico, a través de un laboratorio insular, como del análisis organoléptico, a través del panel de cata del Consejo Regulador, en un periodo no superior a 10 días desde la recogida de las muestras. Este periodo podrá ser rebasado en casos de fuerza mayor o casos excepciones ajenos al normal funcionamiento interno del Consejo Regulador.
En el caso de necesitar un laboratorio contradictorio para el análisis físico-químico será el que elija el operador. Asimismo se utilizará como laboratorio dirimente el laboratorio Consultores y Ensayos entre Islas S.L.U. (en Playa Honda, C/ 23, Polígono Industrial de Playa Honda), la cual ostenta por ENAC la ISO 17025. 8.2. Panel de cata del Consejo Regulador: El panel de cata se reunirá según un calendario establecido a lo largo del 2010 formado con un mínimo de 5 personas y donde no se caten más de 10 muestras en cada cata. Para el funcionamiento del mismo se regirá por lo estipulado en el manual de procedimiento del panel de cata del Consejo Regulador. El panel de cata analizará los parámetros organolépticos recogidos en el Pliego de Condiciones Técnicas del producto del Consejo Regulador. 8.3. Informes: El Consejo Regulador emitirá un informe de aptitud por cada partida de vino analizado que hará referencia a los parámetros tanto del análisis físico-químico como del organoléptico, que será remitido a sus correspondientes operadores para su archivo y que también serán archivados en el propio Consejo Regulador. 8.4. Control de vendimia: El objeto del presente apartado es definir el proceso a seguir para, de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre las bodegas y el Consejo Regulador, asesorar a las bodegas en la generación de los registros necesarios para cumplir con el autocontrol necesario. Las bodegas acogidas al Convenio de Colaboración con el Consejo Regulador comunicarán, con una antelación mínima de 48 horas al propio Consejo Regulador, la vendimia prevista. En los avisos de vendimia, la bodega debe indicar los siguientes datos: nombre y nº de carnets de viticultor o nombre completo; hora de comienzo y estimación de la duración de la misma; y estimación de kilos de uva. Esta información se remitirá al CRDO por fax, correo electrónico o teléfono con al menos dos días de antelación. El CRDO emitirá anualmente a cada viticultor la Ficha del Viticultor con los datos que figuren actualizados en los Registros. Estarán a disposición de los viticultores para ser retiradas a partir del mes de abril de cada año en las oficinas del Consejo Regulador, para lo cual deben estar al día en sus obligaciones con el CRDO. Las fichas de los viticultores son imprescindibles para poder entrar uva a las bodegas inscritas en el CRDO. Los técnicos y/o auxiliares no permitirán la entrada de uva en bodega a ningún viticultor que no presente la cartilla en la vendimia. Al mismo tiempo de solicitar la Ficha de Viticultor el técnico solicitará al agricultor el Cuaderno de Campo. El cuaderno de campo es donde el agricultor anota todos los trabajos y los tratamientos que realiza en su viñedo durante todo el año. Cumplimentando este cuaderno se cumple con el Reglamento178/2002 y Reglamento 852/2004, de la trazabilidad del viñedo. Se reparte anualmente por el CRDO a partir del mes de Noviembre. El Cuaderno de Campo es imprescindible para poder entrar uva a las bodegas inscritas en el CRDO. Los técnicos y/o auxiliares de vendimia no permitirán la entrada de uva en bodega a ningún viticultor que no presente el cuaderno de campo.
En la última vendimia anual, junto a la ficha del viticultor, el técnico y/o auxiliar de vendimia recoge el cuaderno de campo. El CRDO es el encargado de analizar, guardar y custodiar los cuadernos de campo. El técnico y/o auxiliar de vendimia en el momento de realizar la vendimia procederá de la siguiente manera: haciendo el registro de entrada de uva en bodega; identificando al agricultor y a la bodega; detallando la entrada de uva; y realizando el parte de control de vendimia, que corresponde con el Anexo III B, donde se hace el resumen total de entrada de uva de todos los viticultores de la vendimia y procede a entregar una copia a la bodega. 8.5. Precios establecidos: Se establecen dos modalidades de precios a cobrar por parte del Consejo Regulador a los operadores que, de forma voluntaria, soliciten este servicio:
a. Para el análisis físico-químico de cada partida, el precio se estipula en 5 €, donde se incluye el propio servicio de análisis físico-químico a través de un laboratorio insular, la recogida de muestras en los días previstos y archivo de la documentación obtenida.
b. Para el análisis organoléptico de cada partida, el precio se estipula en 10 €,
donde se incluye el propio servicio de análisis organoléptico a través del panel de cata del Consejo Regulador, la recogida de muestras y archivo de la documentación obtenida.
4.- Acuerdo que proceda sobre el establecimiento de precios por
prestaciones de servicios. Se aprueba por unanimidad con la abstención de Aguasanta, el
establecimiento de cobrar por la tramitación de la subvención 35 euros por ha. que se había dejado sobre la mesa en la reunión del 23 noviembre 2009.
PRECIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ANÁLISIS FÍSICO-QUIMICO
ESTUDIO ECONOMICO
I. Introducción
El presente trabajo pretende realizar un pormenorizado estudio del coste actual de este
servicio, con el objeto de establecer la tasa necesaria para su financiación en base a unos
criterios que proporcionen la cobertura total o parcial de dicho coste.
Como es preceptivo, éste debe de incluir la totalidad de los gastos directos e indirectos,
que contribuyan a la formación del coste total del servicio o actividad, incluso los de
carácter financiero, amortización de inmovilizado y generales que sean de aplicación.
II. Descripción del servicio y ubicación del mismo dentro del conjunto de
actividades desarrolladas por la Corporación.
Se trata de un servicio que lleva a cabo el Consejo Regulador para aquellos operadores que, de forma voluntaria, soliciten que se haga un análisis físico-químico de partidas de vino.
Comprende la realización de la siguiente actividad: La prestación del servicio de análisis físico-químico a través de un laboratorio insular a las bodegas que, de forma voluntaria, lo soliciten. No obstante lo anterior, para mayor abundamiento y claridad, se pasa al estudio de los costes del servicio pormenorizadamente, y por capítulos.
III. Determinación del coste total del servicio durante el año.
Utilizando la información contenida en los documentos que obran en el expediente de su razón, se ha determinado el coste de este servicio del siguiente modo:
COSTE DEL SERVICIO DURANTE EL AÑO.
A) COSTES DIRECTOS
1.- Coste Anual Técnico de Bodega: 30.000 €. 2.- Coste Anual de gasolina: 600 €.
3.- Coste Anual de los análisis físico-químicos en un laboratorio insular: 700 €.
TOTAL COSTE ....................... 31.300 Euros.
IV. Otros elementos determinantes del Precio:
Se parte del supuesto de que se tramiten 280 análisis al año.
El coste de cada análisis es de 2,5 €.
V. Previsión del rendimiento del precio:
Se estima la prestación del servicio de análisis físico-químico, con un volumen de 260
al año, dé un rendimiento de 1.400 € (280 x 5 €) al año.
VI. Propuesta de fijación del precio: Se informa que las cuantía del precio propuesto (5 € por análisis), cubre aproximadamente el coste del servicio, en un 4,47 por ciento, sin que el rendimiento del precio exceda, en ningún caso, del coste del servicio.
PRECIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ANÁLISIS ORGANOLÉPTICO
ESTUDIO ECONOMICO
I. Introducción
El presente trabajo pretende realizar un pormenorizado estudio del coste actual de este
servicio, con el objeto de establecer la tasa necesaria para su financiación en base a unos
criterios que proporcionen la cobertura total o parcial de dicho coste.
Como es preceptivo, éste debe de incluir la totalidad de los gastos directos e indirectos,
que contribuyan a la formación del coste total del servicio o actividad, incluso los de
carácter financiero, amortización de inmovilizado y generales que sean de aplicación.
II. Descripción del servicio y ubicación del mismo dentro del conjunto de
actividades desarrolladas por la Corporación.
Se trata de un servicio que lleva a cabo el Consejo Regulador para aquellos operadores que, de forma voluntaria, soliciten que se haga un análisis organoléptico de partidas de vino. Comprende la realización de la siguiente actividad: La prestación del servicio de análisis
organoléptico a través del panel de cata del Consejo Regulador a las bodegas que, de
forma voluntaria, lo soliciten.
No obstante lo anterior, para mayor abundamiento y claridad, se pasa al estudio de los
costes del servicio pormenorizadamente, y por capítulos.
III. Determinación del coste total del servicio durante el año.
Utilizando la información contenida en los documentos que obran en el expediente de su razón, se ha determinado el coste de este servicio del siguiente modo:
COSTE DEL SERVICIO DURANTE EL AÑO.
A) COSTES DIRECTOS
1.- Coste Anual Técnico de Bodega: 30.000 €. 2.- Coste Anual de gasolina: 600 €.
3.- Coste Anual de los análisis organolépticos a través del panel de cata insular:
1.680 €.
TOTAL COSTE ....................... 32.280 Euros.
IV. Otros elementos determinantes del Precio:
Se parte del supuesto de que se lleven a cabo 28 paneles de cata al año.
El coste de cada análisis es de 60 €, a razón de 5 catadores x 12 € c/u.
V. Previsión del rendimiento del precio:
Se estima la prestación del servicio de análisis organoléptico, con un volumen de 28 al
año, y de 10 muestras de vino, dé un rendimiento de 2.800 € (10 € x 28 x 10) al año.
VII. Propuesta de fijación del precio: Se informa que las cuantía del precio propuesto (10 € por análisis y por muestra), cubre aproximadamente el coste del servicio, en un 8,67 por ciento, sin que el rendimiento del precio exceda, en ningún caso, del coste del servicio.
5.- Acuerdo que proceda para la aprobación del Reglamento. La propuesta de Reglamento se ha enviado con anterioridad a las bodegas y
a los miembros del Pleno representantes de los viticultores, y tras varios estudios y reuniones con los enólogos de las bodegas, se aprueba por unanimidad con la abstención de Aguasanta.
Se debería revisar lo de vino naturalmente dulce y dulce natural.
PREÁMBULO
Como consecuencia de las erupciones volcánicas acaecidas entre 1730–1736, el paisaje de Lanzarote sufrió una profunda transformación. La zona de la Geria, desde
Uga a San Bartolomé, se cubrió de un espeso manto de cenizas volcánicas o “picón”
que hizo desaparecer lo que hasta entonces había sido una fértil vega destinada al
cultivo de cereal.
Ello propició la aparición del cultivo de la viña desde la segunda mitad del Siglo
XVIII. La mayor parte del vino producido se destinaba a la elaboración de aguardientes, principalmente para el encabezado de los vinos de Tenerife.
El varietal predominante fue desde un principio el Malvasía, y así se mantiene e hasta nuestros días, hasta el punto de que en la actualidad, Lanzarote cuenta con el
viñedo de Malvasía más extenso de todas las islas de Europa.
Fruto del esfuerzo de nuestros campesinos, el sistema del cultivo de la vid en Lanzarote es uno de los más originales del mundo y dada la baja pluviometría
constituye un récord de baja productividad.
Por ello, la obtención de vinos de calidad, más que un empeño, ha constituido la
única posibilidad de supervivencia.
Desde los años 80 del siglo XX, Lanzarote ha sido la isla pionera del archipiélago en
la introducción de modernas técnicas de elaboración de vinos blancos de calidad.
Obtenido ya el reconocimiento nacional e internacional de la calidad de sus vinos,
finalmente mediante Orden de 14 de diciembre de 1993 (BOC de 22 de diciembre de
1993), se procedió al reconocimiento de la Denominación de Origen Lanzarote y se
aprobó su Reglamento y el del Consejo Regulador.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto regular la Denominación de Origen de Vinos de Lanzarote, para los vinos designados tradicionalmente bajo esta denominación
geográfica que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, cumplan
con todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de protección.
Los nombres geográficos protegidos son los que se incluyen en el Pliego de
Condiciones Técnicas y no podrán ser empleados en la designación, presentación o
publicidad de vinos que no cumplan los requisitos establecidos en ese Documento, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones
como "tipo", "estilo", "imitación” u otros similares, ni aún cuando se indique el
verdadero origen del vino.
Artículo 3. Gestión de la denominación de origen.
La gestión de la denominación de origen se realizará por el Consejo Regulador de la
denominación, constituido en corporación de derecho público, con la organización y funcionamiento que recogen sus estatutos.
Régimen privativo de funcionamiento
1. En los aspectos no sometidos al ámbito público, el Consejo Regulador podrá aplicar el derecho civil y mercantil, tal y como le reconoce el
Artículo único, sobre “naturaleza y régimen jurídico” de la Ley 10/2006,
de 11 de diciembre, de Los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias.
2. En los aspectos no sometidos al derecho y procedimiento público el
Consejo Regulador podrá desplegar y ejercer, con plena autonomía y capacidad de obrar, actuaciones conducentes a favorecer los intereses
económicos y comerciales de los operadores inscritos y los generales del
sector vitivinícola.
3. En tal contexto, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica
estatal, el Consejo Regulador tendrá plena capacidad para asociarse,
crear fundaciones y establecer acuerdos de cooperación con otras
entidades públicas y privadas que confluyan en los ámbitos específicos de
sus funciones.
4. El Consejo Regulador, previa consulta a los operadores inscritos y decisión de su Pleno, podrán aprobar un Reglamento Interno de
funcionamiento que incorpore, detalladamente, los procedimientos
concernientes al ejercicio de dicha autonomía jurídica sometida al
derecho privado.
Artículo 4. Financiación del Consejo
Las cuotas de incorporación y pertenencia y derechos por prestación de servicios que contribuyen a la financiación del Consejo Regulador serán:
Aportación de bodegas:
Por cuota de inscripción.
Por cuota de pertenencia.
Por prestación de servicios, donde el solicitante abonará como máximo el coste real efectivo de los mismos.
Aportación del viticultor:
Por cuota de inscripción.
Por cuota de pertenencia.
Por prestación de servicios, donde el solicitante abonará como máximo
el coste real efectivo de los mismos.
Las cuantías de cada concepto serán aprobadas por el pleno al inicio de cada
ejercicio y estarán a disposición de todos los interesados.
CAPÍTULO II
DE LA PRODUCCIÓN
Artículo 5. Prácticas culturales.
1. Los viñedos para la producción de vinos protegidos estarán ubicados en terrenos
acondicionados en las formas tradicionales de la isla, con capa de arena volcánica de espesor variable y protección contra el viento a base de hoyos, muretes de piedra o
sistema mixto.
2. Las prácticas de cultivo serán las tradicionales que tiendan a conservar las buenas cualidades de los vinos.
3. Los sistemas de formación y conducción de las cepas serán los tradicionales de la Isla, de pie y brazos bajos con poda en rastra y el del parral en la variedad moscatel.
4. Se autoriza el riego de apoyo en la formación de la viña, y el viñedo en producción, siempre y cuando el objetivo sea la mejora de la calidad, en los siguientes supuestos:
a) En el caso de nuevas plantaciones, replantaciones o plantaciones sustitutivas, se podrá regar todo el año, durante los tres primeros años de
cultivo.
b) En el caso de viñedos en producción se podrá regar durante todo el año, excepto en el periodo comprendido entre el cuajado y la vendimia. A estos
efectos, se entiende por viñedo en producción aquél que tiene una antigüedad
mínima de tres años.
Sin perjuicio de lo anterior, la práctica del riego no podrá conllevar en ningún caso la
obtención de producciones superiores a las autorizadas en el presente artículo,
pudiendo el Consejo Regulador en función de las condiciones climáticas, ampliar, restringir o suspender la práctica del riego por el período que se estime necesario.
5. No obstante lo anterior, el Consejo Regulador podrá proponer a la Administración competente a efectos de la modificación de este Reglamento nuevas prácticas
culturales, para cada una de las zonas, que constituyendo un avance en la técnica
vitícola no afecten desfavorablemente la calidad de la uva o el vino producido.
Artículo 6. Vendimia.
1. La vendimia se realizará de forma selectiva, destinándose exclusivamente a la elaboración de vinos protegidos, las partidas de uva sana procedentes de parcelas
inscritas en el Registro de Viñedos de la denominación y que cumplan las
especificaciones correspondientes del Pliego de Condiciones Técnicas.
2. El Consejo Regulador podrá determinar la fecha de iniciación de la vendimia en
las diferentes zonas y acordar normas sobre el ritmo de recolección, a fin de que ésta
se efectúe en consonancia con la capacidad de absorción de las bodegas, así como sobre el transporte de la uva para que el mismo se realice sin deterioro de su calidad,
se eviten las fermentaciones prematuras y se cumplan los requisitos de higiene.
3. Las bodegas informarán al Consejo Regulador el calendario de vendimia previsto.
4. En las bodegas inscritas se permitirá la coexistencia de vinos amparados por la D.O. Ycoden Daute Isora, con otros vinos con DOP, IGP o los carentes de alguna de
esas dos Indicaciones de calidad, siempre y cuando estén controlados, en su caso,
por un organismo certificador autorizado y se hayan emitido copia de dichos
controles al Consejo Regulador. Y, asimismo, que la bodega disponga de un sistema
suficiente de trazabilidad y de discriminación de tipos de vinos que, a criterio de los
técnicos del Consejo Regulador, permita identificar inequívocamente en cada momento todas las partidas existentes en bodega.
CAPÍTULO II
DE LA ELABORACIÓN
Artículo 7. Métodos de elaboración.
1. Las técnicas empleadas en la producción: transporte y recepción de la uva,
tratamientos prefermentativos, fermentación y tratamientos
postfermentativos, incluida la crianza, tenderán al cumplimiento de las
especificaciones del Pliego y a la obtención de productos de la máxima
calidad.
2. Se aplicarán técnicas fundamentadas en la tradición, mejoradas por el avance
científico y tecnológico, y orientadas a responder a los requisitos de calidad
del Mercado. Así:
En la extracción de mostos sólo podrán utilizarse sistemas mecánicos que no dañen o dilaceren los componentes sólidos del racimo, en especial
quedará prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción
centrífuga de alta velocidad, así como la utilización de prensas conocidas como “continuas”, en la que la presión es ejercida por un tornillo de
Arquímedes en su avance contra un contrapeso.
Se aplicarán presiones moderadas de forma que no se superen los límites de rendimiento, y se cumplan las características físico-químicas y
organolépticas detalladas en el Pliego.
La fermentación, almacenamiento y, en su caso, la crianza se deberán realizar en depósitos o recipientes que tengan las suficientes garantías de
calidad y seguridad alimentarias.
CAPÍTULO IV
DE LOS REGISTROS
Artículo 8. Registros.
1. Por el Consejo Regulador se llevarán los siguientes registros:
a) Registro de Viñedos.
b) Registro de Bodegas, con varias secciones: elaboración, almacenamiento, embotelladoras y crianza.
2. Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador, acompañadas de los documentos que determine la legislación vigente. En todo caso:
Documentación necesaria para la inscripción del viticultor:
Escrituras, contrato de arrendamiento o documentos equivalentes. Croquis de la situación de la parcela.
Certificado de los datos catastrales. Recinto SIGPAC.
N.I.F o C.I.F.
Número de cuenta bancaria con domiciliación firmada.
Documentación necesaria para la inscripción de bodega: N.I.F o C.I.F.
Registro de industrias agrarias.
Registro embotellador.
Registro sanitario.
Etiquetas de todos los vinos a comercializar.
Modelo 400, 420 ó 421, de la Administración Autonómica (IGIC) O el Modelo 036,
131 ó 130 (Agencia Tributaria) ó en su defecto certificado de estar dado de alta en el
Impuesto de Actividades económica de la Administración autonómica o estatal
(Agencia Tributaria).
Croquis de situación e instalaciones.
Licencia municipal de instalaciones y apertura.
Comprobante de ingreso de la Fianza exigida por el Consejo Regulador.
Escritura de propiedad de las marcas a utilizar o autorización de utilización.
3. El Consejo podrá realizar los actos necesarios para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictaminar.
4. El Consejo Regulador denegará las inscripciones que no se ajusten a los preceptos del presente Reglamento y a las disposiciones establecidas por la Administración de
tutela, sobre condiciones de carácter técnico que deban reunir las viñas y las
bodegas.
Artículo 9. Registro de viñedos.
1. En el Registro de Viñedos se podrán inscribir las parcelas situadas en la zona de
producción, cuya uva pueda ser destinada a la elaboración de vinos protegidos.
2. En la inscripción figurará el nombre del titular de la parcela, junto con todas
aquellas denominaciones o descripciones que permitan identificar mejor la misma, pago/lugar y término municipal en que está situada, parcela o subparcela catastral,
superficie en producción, variedades de vid y cuantos datos sean precisos para su
clasificación y localización.
3. En el caso de que el titular no sea el propietario de la parcela, deberá indicarse los
datos de dicho propietario.
4. En ningún caso se permitirá la inscripción en el Registro de Viñedos, a aquellas
parcelas en las que existan variedades permitidas mezcladas con otras no
permitidas.
5.-La inscripción en el Registro de Viñedos es voluntaria, al igual que la
correspondiente baja en el mismo.
Artículo 10. Registro de Bodegas
1. En el Registro de Bodegas se podrán inscribir aquellas situadas en la zona de
producción, que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento y
en la legislación vigente, y en las que se elaboren vinos que pueden optar a la Denominación de Origen.
2. En la inscripción figurará el nombre de la empresa, actividades de elaboración, de almacenamiento, de embotellado o de crianza, localidad, término municipal y zona
de emplazamiento, características, número y capacidad de los envases y maquinaria,
sistema de elaboración, capacidad de la bodega y cuantos datos sean precisos para
la perfecta identificación y catalogación de la bodega.
En la inscripción de bodegas de crianza figurarán, además, los siguientes datos:
número de barricas y las características de las mismas, así como el volumen de
existencias a disponer.
3. En el caso de que el titular inscrito no sea propietario de los locales, se hará
constar tal circunstancia, indicando el nombre y domicilio del propietario. Se acompañará un plano o croquis a escala conveniente, donde queden reflejados todos
los detalles de la construcción e instalaciones.
4. La inscripción en el Registro de bodegas es voluntaria, al igual que la correspondiente baja en el mismo. Una vez producida ésta, deberán transcurrir tres
años naturales antes de que la bodega en cuestión pueda volver a inscribirse, salvo
cambio de titularidad.
5. En los registros de bodegas se diferenciarán, con finalidad estadística, aquellas
bodegas que comercialicen fuera de la Comunidad Autónoma, así como aquellas que
elaboren vino con mención ecológica.
Artículo 11. Derechos.
Los operadores inscritos en los correspondientes registros establecidos por la
normativa comunitaria, básica estatal y su desarrollo territorial en la Comunidad
Autónoma de Canarias, reflejados en el presente Reglamento, tendrán los siguientes
derechos:
Derechos del viticultor
1. Al respeto por la personalidad, dignidad e intimidad de cada viticultor inscrito o
solicitante y la no discriminación por causas injustificadas.
2. A recibir un servicio integral de los servicios del Consejo Regulador, debiendo ser accesibles a cualquier solicitante.
3. A la confidencialidad de todos sus datos, salvo por exigencias legales que lo hagan
imprescindible.
4. A que se le proporcione en un lenguaje comprensible, verbal y escrito, la
información completa y continuada sobre el funcionamiento, procedimientos y Reglamento del Consejo Regulador.
5. Al correcto funcionamiento del servicio del Consejo Regulador.
6. Al tratamiento y gestión de los recursos, reclamaciones y litigios interpuestos por
los inscritos, según los procedimientos del Consejo Regulador.
7. A producir uvas con destino a la elaboración de vinos amparados por esta
Denominación de Origen.
8. Al uso de la Denominación de Origen en propaganda, publicidad y
documentación.
Derechos del bodeguero:
1. Al respeto por la personalidad, e intimidad de cada inscrito o solicitante.
2. A recibir un servicio integral dentro del seguimiento de los servicios del Consejo
Regulador. Debiendo ser accesibles a cualquier solicitante. 3. A la confidencialidad de todos sus datos, salvo por exigencias legales que lo hagan
imprescindible
4. A que se le proporcione en un lenguaje comprensible, verbal y escrito la
información completa y continuada sobre el funcionamiento, procedimientos y
Reglamento del Consejo Regulador. 5. Al correcto funcionamiento de los servicios del Consejo Regulador.
6. Al tratamiento y gestión de los recursos, reclamaciones y litigios interpuestos por
los inscritos.
8. Al uso de la Denominación de Origen en propaganda, publicidad, documentación
y etiquetado.
Toda persona inscrita en los registros del Consejo Regulador Denominación de Origen Lanzarote tienen derecho a presentarse a las elecciones como miembros del
Pleno, acatando las directrices del Instituto Canario de Calidad Agroalimentario de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de
Canarias.
Los operadores ejercerán los derechos que tienen reconocidos en la legislación comunitaria y en la Ley 24/2003, en sus artículos que se configuran como
legislación básica estatal. Asimismo, disfrutarán de los derechos desarrollados por la
normativa territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En especial, tendrán derecho a ejercer la opción de superposición de niveles de
protección DOP, IGP o IGP ni DOP en sus instalaciones. En todo caso, el ejercicio de
este derecho exigirá la aplicación de una documentación específica y claramente
diferenciada a los efectos de control e inspección que deberá aportar al organismo responsable.
En el ámbito del derecho privativo, los operadores inscritos tendrán reconocidos los
derechos que se fijen en las específicas regulaciones que no afectan al ámbito de las
funciones sometidas al derecho público.
Artículo 12. Obligaciones.
Los operadores inscritos en los correspondientes registros establecidos en el presente
Reglamento, tendrán las siguientes obligaciones:
Obligaciones del viticultor:
1. El viticultor debe cumplir con el Reglamento, las normas y el procedimiento de
vendimia establecidos por el Consejo Regulador y los acuerdos que, dentro de sus
competencias dicten la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno
de Canarias.
2. El viticultor debe permitir al personal del Consejo Regulador el desarrollo de las actividades, seguimiento, reevaluación y resolución de reclamaciones.
3. El viticultor tiene el deber de tratar con el máximo respeto al personal, así como a
los otros viticultores inscritos y demás miembros del Consejo Regulador.
4. El viticultor debe utilizar de manera responsable tanto las instalaciones como los
servicios prestados por el Consejo Regulador. 5. Comunicar al Consejo Regulador cualquier modificación relacionada con los datos
de inscripción.
6. No utilizar su condición de inscrito de forma que pueda perjudicar el prestigio del
Consejo Regulador, con declaraciones improcedentes o no autorizadas.
7. No utilizar ningún documento o informe de manera engañosa.
8. Cumplir con la aportación del viticultor recogida en el Reglamento del Consejo Regulador.
9. La cumplimentación y actualización de los registros de viñedos.
10. A mantener los sistemas de cultivo y prácticas culturales tradicionales de la
comarca, marcando como meta la obtención de niveles de calidad.
11. A llevar el cuaderno de campo elaborado y aprobado por el Pleno del Consejo Regulador, con los registros de las operaciones y tratamientos para garantizar la
trazabilidad.
12. Mantener un registro de todas las reclamaciones presentadas por el Consejo
Regulador relativas al incumplimiento del Reglamento, las normas y los
procedimientos establecidos por el Consejo Regulador y los acuerdos que, dentro de
sus competencias dicten la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias; así como tomar y documentar las acciones correctoras
apropiadas para corregir tales reclamaciones.
13. Comunicar al Consejo Regulador cualquier modificación de las circunstancias
que se reflejaron en su solicitud original de registro así como cumplimentar los
requerimientos legales en colaborar para cumplimentar los requerimientos de coordinación y cooperación con la Administración tuteladora.
14. Cooperar activamente a facilitar las tareas y funciones de los Consejos
Reguladores en materia de calidad, prestigio, difusión y mejora de la competitividad
de nuestros productos en toda la cadena de valor.
15. En lo que proceda, cumplir los requisitos contemplados en el Pliego de
Condiciones Técnicas.
Obligaciones del bodeguero:
1. El bodeguero inscrito tiene el deber de cumplir con las normas de este
Reglamento, y con los criterios definidos en los documentos: procedimiento de
control de vendimia, procedimiento del funcionamiento del comité de cata, y el
procedimiento de Informe de actitud establecidos por el Consejo Regulador
2. Cumplimiento de las disposiciones del Reglamento del Consejo Regulador 3. El bodeguero tiene el deber de tratar con el máximo respeto al personal del
Consejo Regulador, así como a todos los demás miembros del Consejo Regulador.
4. El bodeguero debe utilizar de manera responsable tanto las instalaciones como los
servicios prestados por el Consejo Regulador.
5. Comunicar al Consejo Regulador cualquier modificación relacionada con los datos
de inscripción. 6. No utilizar su condición de inscrito de forma que pueda perjudicar el prestigio del
Consejo Regulador, con declaraciones improcedentes o no autorizadas.
7. Dejar de utilizar, una vez suspendida o retirada su pertenencia a la denominación
de origen, toda aquella publicidad relacionada con ella.
8. No utilizar ningún documento o informe de manera engañosa.
9. Cumplir con las aportaciones recogidas en el Reglamento del Consejo Regulador.
10. La cumplimentación de los documentos para el registro. 11. Mantener los sistemas de elaboración y prácticas enológicas establecidas en el
Reglamento del Consejo Regulador, marcando como meta la obtención de niveles de
calidad.
12. Llevar un sistema de gestión que garantice la trazabilidad de todas las
operaciones realizadas en la bodega: de la procedencia de la uva y de las variedades
de vid, de los suministros, del proceso de elaboración y de los lotes de expedición. 13. Mantener un registro de todas las reclamaciones presentadas por el Consejo
Regulador al inscrito relativas al incumplimiento de normas recogidas en El
Reglamento y en los distintos procedimientos así como tomar y documentar las
acciones correctoras apropiadas para corregir tales reclamaciones. Así mismo,
mantener un sistema de registro de las reclamaciones presentadas por sus clientes referidas a los vinos con DOP.
14. Transcurridos los tres primeros años de inscripción, los vinicultores estarán
obligados a embotellar con Denominación de Origen o bajo otras fórmulas
autorizadas de protección DOP, IGP, etc, al menos el 25 % de su producción. No
obstante, en los casos de fuerza mayor mercantil o situaciones de naturaleza
económica-financiera, debidamente justificadas y amparadas en un Expediente contradictorio, el Consejo podrá, a solicitud de la parte interesada, exceptuar
temporalmente del cumplimiento de este mínimo de embotellado.
15. Se establece la excepción de dichos requisitos a las bodegas que desarrollen, en
simultáneo, operaciones reconocidas y amparadas por alguno de los restantes
sistemas de protección DOP, IGP, etc. En tal caso, cada operador deberá comunicar
tal circunstancia y los derechos legales que le amparan a su Consejo Regulador que, en caso de observar alguna irregularidad, propondrá soluciones compatibles
conforme al marco jurídico aplicable.
16. Cumplir en el etiquetado de los vinos, además de las normas generales en vigor
en cuanto a indicaciones obligatorias y facultativas, las particulares de esta DOP
detalladas en el Pliego. Antes de la puesta en circulación de etiquetas, el bodeguero
deberá remitirlas al Consejo Regulador, para su validación.
17. Poner en el Mercado los tipos de vinos con las características físico – químicas,
organolépticas y condiciones de envasado detallados en el Pliego.
18. El bodeguero debe comunicar al C.R. las compras y ventas de vino que haga con
otras bodegas.
Artículo 13. Actualización de los Registros.
1. El Consejo Regulador, de oficio, efectuará inspecciones periódicas para comprobar la exactitud de las inscripciones, quedando facultado para adoptar las medidas
necesarias.
2. Todas las inscripciones en los diferentes registros serán renovadas en el plazo y forma que se determine por el Consejo Regulador.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE CONTROL E INSPECCIÓN
Artículo 14. Principios rectores.
Constituirán principios que regirán en la aplicación de lo previsto como legislación
básica estatal los Artículos 26, 27 y concordantes de la Ley 24/2003, al igual que en
los desarrollos específicos de la normativa autonómica.
El control y certificación, explícitamente regulado por el Artículo 27 de la Ley
24/2003, con su carácter de legislación básica estatal, se establecerá de
conformidad con los siguientes principios:
- Se opta por un sistema externo de control, de naturaleza pública y que
cuente con los recursos técnicos apropiados para cumplir con los requisitos de apartado 1, b) del precitado Artículo 27. Sin perjuicio de que
en una posterior modificación del reglamento de la denominación se
pudiera optar por cualquiera de los sistemas de control establecidos en la
legislación vigente.
- Se asegurará, en términos estrictos, el cumplimiento de la separación
entre órgano de control y gestión, posibilitando su autonomía técnica y
sin dependencia jerárquica de los órganos de gobierno de los Consejos.
- Se optará por fórmulas que al mismo tiempo que garantizan el estricto
cumplimiento del mandato legal, permitan optimizar y aprovechar la rica
y amplia experiencia adquirida durante décadas por parte de los servicios técnicos de los Consejos Reguladores.
Artículo 15. Organismo de control.
El control del vino amparado se realizará por el Instituto Canario de Calidad
Agroalimentaria (ICCA) o por cualquier otro Organismo Certificador Autorizado.
1. Dichas funciones comprenderán tanto el control de la fase
productiva y transformadora, como todas aquellas tareas y
actuaciones que permitan acreditar el origen y la calidad
controlada de los vinos amparados por esta Denominación de Origen.
2. En la materialización de las tareas de control y de apoyo técnico a
la certificación, esta D.O. a través de la decisión reglamentaria de
sus órganos estatutarios, podrán coordinar o compartir coberturas
y servicios técnicos con otras denominaciones en el ámbito de La Comunidad Autónoma de Canarias.
3. En lo procesos de control y certificación por la entidad externa de
naturaleza privada se cumplirán los requisitos establecidos en los
apartados c) y d) del precitado Artículo 27.
4. El Consejo Regulador, a través de los mecanismos reglamentarios,
consultará con los operadores la encomienda específica a la entidad de control y certificación en los términos dispuestos en el
apartado 2 del Artículo 27 de la Ley 24/2003.
5. Los organismos de control y certificación externos deberán cumplir
con los criterios de habilitación establecidos en la Ley 24/2004.
Artículo 16. Ámbito de control.
1. El control efectuado a los operadores, en los términos especificados en el Artículo
26 de La Ley 24/2003, así como en los desarrollos reglamentarios compatibles con la
normativa OCM y la legislación básica estatal, se extenderá desde la producción hasta la comercialización, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de
condiciones.
2. Para que los productos alcancen la calificación y certificación necesarias para ser
amparados, habrán de superar todos los controles de calidad que se establecen
tanto por la normativa general como en este Reglamento.
3. Se aplicarán los sistemas legales que aseguren a los operadores sometidos al control y verificación su seguridad jurídica y sus derechos mercantiles. A tal
finalidad se regularán por parte de las entidades externas, previa consulta con los
Consejos Reguladores, unos protocolos de contradicción y revisión de las
actuaciones sometidas a la actividad de tales entidades.
Artículo 17. Certificación.
El Órgano de Control certificará, en su caso, la aptitud del operador para producir
vinos de esta DOP, lo que le dará derecho a utilizar el nombre de Lanzarote y los
elementos identificativos en el etiquetado emitidos por el Consejo Regulador.
CAPITULO VI
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES
Artículo 18. Infracciones, sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Reglamento serán sancionadas de
acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
6.- Acuerdo que proceda para la aprobación del Pliego de Condiciones
Técnicas. Se ha enviado con anterioridad a las bodegas y vocales, es como un anexo
del Reglamento y en caso de querer modificaciones o innovaciones es más fácil y más rápido cambiarlo. Se aprueba por unanimidad con abstención de Aguasanta.
El organismo que gestiona el vino de la denominación de origen de los vinos de Lanzarote es el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de vinos Lanzarote.
Cualquier operador que desee participar en la totalidad o parte de la producción o
embotellado de vinos con esta Denominación de Origen deberá estar inscrito, con
sus medios de producción, en los registros de ese Organismo Gestor.
El pliego de condiciones aplicable en la evaluación de la conformidad de los vinos de la Denominación de Origen de
vinos Lanzarote es el siguiente:
1.- Nombre geográfico y delimitación de la Zona de Producción
a.- Nombre a proteger: Lanzarote.
b.- Zona de Producción: Todos los términos municipales de la isla de Lanzarote.
2.- Variedades de vid
Blancas: Malvasía volcánica, Albillo, Gual, Moscatel, Vijariego o Diego y Verdello,
Burrablanca, Breval, Listán blanco, Pedro Ximénez y Torrontés.
Tintas: Listán Negra o Almuñeco, Negramoll o Mulata, Malvasía rosada, Tintilla,
Bastardo negro o Baboso Negro, Cabernet Sauvignon, Merlot, Moscatel Negro, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Syrah, Tempranillo y Vijariego negro.
3.- Producción máxima por hectárea
El rendimiento máximo por hectárea es de 6.000 kg en todas las variedades, sean
blancas o tintas. Cuando sea superior, la producción de la parcela no podrá
destinarse a vinos con Denominación de Origen. En campañas concretas el Consejo
Regulador podrá autorizar un incremento máximo del 25% sobre la cifra anterior.
4.- Elaboración de los vinos
4.1.- Grado alcohólico en potencia
La graduación alcohólica potencial mínima de las uvas destinadas a cada una de las elaboraciones es la siguiente:
a) Vinos Blancos: .............................................. 10,5 % vol.
b) Vinos Rosados. ............................................. 11,0 % vol.
c) Vinos Tintos. ................................................. 11,0 % vol.
d) Vino tinto pasado por barrica, crianza, reserva y gran reserva 11,0 % vol.
e) Vino dulce clásico .......................................... 16,0 % vol.
f) Vino espumoso .............................................. 11,0 % vol.
g) Vino de licor .................................................. 12,0 % vol.
4.2.- Métodos de elaboración
La elaboración, el almacenamiento y, en su caso, el envejecimiento se realizará
exclusivamente en bodegas ubicadas en su Zona de Producción, e inscritas en los
registros correspondientes del Consejo Regulador. Además, deberán estar dadas de alta en el Registro de Industrias Agrarias de la Comunidad Autónoma.
Los procesos de elaboración son los siguientes:
Vinos blancos secos. El mosto obtenido por estrujado y/o prensado de la uva, con o
sin despalillado, se desfanga y se procede a su fermentación controlada a temperatura no superior a 24º hasta alcanzar una concentración de azúcares
residuales en el vino ≤ 4 g/l.
Vinos blancos jóvenes semisecos, semidulces y dulces. Su elaboración se realizará
igual que para los vinos blancos secos, 1) interrumpiéndose la fermentación alcohólica en el momento apropiado para conseguir el nivel adecuado de azúcares
residuales; o 2) realizando la edulcoración de los vinos secos de acuerdo con los
requerimientos del anexo ID del Reglamento 606/2009.
Vinos rosados. Obtenidos a partir de un mínimo del 85% de uvas de variedades
tintas. El mosto obtenido por estrujado y/o prensado de la uva, con o sin despalillado sometido a una maceración-fermentación con los orujos, seguida del
sangrado del mosto – vino, y la continuación de su fermentación alcohólica a
temperatura no superior a 24º hasta alcanzar una concentración de azúcares
reductores en el vino ≤ 4 g/l.
Vinos rosados semisecos, semidulces y dulces. Su elaboración se realizará igual que
para los vinos rosados secos, 1) interrumpiéndose la fermentación alcohólica en el
momento apropiado para conseguir el nivel adecuado de azúcares residuales; o 2)
realizando la edulcoración de los vinos secos de acuerdo con los requerimientos del
anexo ID del Reglamento 606/2009.
Vinos tintos jóvenes. Obtenidos a partir de un mínimo del 85% de uvas de
variedades tintas. La uva despalillada o no y estrujada se somete a una maceración
y/o fermentación con los orujos, a una temperatura no superior a 28º, hasta
conseguir un contenido adecuado de polifenoles en el mosto - vino. Posteriormente, se realiza el descube, el prensado y, si es necesario, la continuación de la
fermentación alcohólica hasta alcanzar una concentración de azúcares reductores en
el vino ≤ 4 g/l.
Vinos tintos semisecos, semidulces y dulces. Su elaboración se realizará igual que para los vinos tintos secos, 1) interrumpiéndose la fermentación alcohólica en el
momento apropiado para conseguir el nivel adecuado de azúcares residuales; o 2)
realizando la edulcoración de los vinos secos de acuerdo con los requerimientos del
anexo ID del Reglamento 606/2009.
Vinos tintos de maceración carbónica. Obtenidos a partir de un mínimo del 85% de uvas de variedades tintas. La uva entera se sitúa en un ambiente rico en CO2 para
facilitar el desarrollo de la fermentación intracelular. Posteriormente, se procede al
sangrado del mosto-vino y al prensado de la vendimia con o sin despalillado –
estrujado previo. Ambas fracciones de mosto – vino se unen y se continúa la
fermentación alcohólica, a una temperatura no superior a 28º, hasta alcanzar una concentración de azúcares reductores en el vino ≤ 4 g/l.
Vino tinto de maceración carbónica semisecos, semidulces y dulces. Su elaboración
se realizará igual que para los vinos tintos de maceración carbónico secos, 1)
interrumpiéndose la fermentación alcohólica en el momento apropiado para
conseguir el nivel adecuado de azúcares residuales; o 2) realizando la edulcoración de los vinos secos de acuerdo con los requerimientos del anexo ID del Reglamento
606/2009.
Vino tinto pasado por barrica. Vino tinto joven sometido a envejecimiento durante un
periodo mínimo de 1 mes en envases de roble con capacidad máxima de 500 litros.
Vinos tintos de crianza, reserva y gran reserva. Siguen un proceso de vinificación
equivalente al de los vinos tintos jóvenes, de la que sólo se diferenciará en la
temperatura, que podrá alcanzar los 32º en el que se prolongará hasta conseguir la
concentración suficiente de compuestos fenólicos que garantice su evolución futura.
El proceso de envejecimiento se realizará en los envases y durante los periodos de tiempo mínimos establecidos por la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del
Vino.
Vino Malvasía dulce. Obtenidos de uvas de la variedad Malvasía volcánica (mínimo
de un 85%) y el resto de Moscatel sometidas a un proceso de sobremaduración en la misma planta. El mosto obtenido por estrujado y/o prensado de la uva, con o sin
despalillado, y que tiene una concentración de azúcares no inferior a 272 g/l, se
somete a fermentación alcohólica a temperatura no superior de 24º hasta la parada
de fermentación con sulfuroso y con frío. El producto final tendrá un contenido
mínimo de azúcares residuales de mayor o igual a 45 g/l en glucosa. En su
producción, se estará a lo dispuesto en el anexo III, letra B, apartado 6 del Reglamento 606/2009 referido a la mención específica tradicional “vino dulce
natural”.
Vino Moscatel dulce. Elaborado de la misma forma que el anterior, pero con uvas de
la variedad Moscatel (mínimo de un 85%) y el resto de Malvasía volcánica.
Vino dulce natural. Obtenidos de otras variedades autorizadas por la DO y
elaboradas de la misma forma que el anterior. Se podrá envejecer con un periodo
mínimo de 1 mes en barrica de una capacidad máxima de 7.000 litros.
Vino de licor dulce. El mosto obtenido por estrujado y prensado de la uva, con o sin despalillado, y que tiene una graduación alcohólica probable mínima de 15 % Vol, se
somete a fermentación alcohólica a temperatura no superior a 24º hasta su
paralización por adición de alcohol vínico de algunos de los tipos aceptados por la
Legislación Vigente. El producto final tendrá un contenido mínimo de azúcares
residuales mayor o igual a 45 g/l en glucosa. En su producción se estará a lo
dispuesto en el punto 3 del anexo XI ter del Reglamento (CE) nº 491/2009. Se podrá envejecer con un periodo mínimo de 1 mes en barrica de una capacidad máxima de
7.000 litros.
Vino espumoso. El mosto obtenido por estrujado y prensado de uvas autorizadas,
con o sin despalillado, se desfanga y se procede a su fermentación controlada. Las características físico-químicas y sensoriales de los vinos base se corresponderán con
las de los vinos jóvenes correspondientes. En su producción se estará a lo dispuesto
en el punto 5 del anexo XI ter del Reglamento (CE) nº 491/2009. El periodo de
crianza en botella, incluida la segunda fermentación, deberá tener una duración
mínima de 9 meses.
Antes de su expedición, los vinos se clarifican y filtran aplicando tratamientos que
respetan al máximo su composición y personalidad.
Los mostos y vinos se podrán acidificar con los productos, dosis y procedimientos
contemplados en la Legislación Vigente.
4.3.- Rendimientos
Para cualquier tipo de elaboración el rendimiento no superará los 74 litros de vino
por cada 100 kg de vendimia.
5.- Principales características analíticas de los vinos
a.- Parámetros físico-químicos: límites y tolerancias
Vinos blancos secos
Parámetro Límite
Grado alcohólico adquirido (% Vol) ≥ 10,5
Grado alcohólico total (% Vol) ≥ 10,74
Azúcares reductores (g/l glucosa) ≤ 4
Acidez total (g/l ac. tartárico) ≥ 3.50
Acidez volátil (meq/l) ≤ 13.33
Acidez volátil (g/l ac. acético) ≤ 0.80
Dióxido de azufre total (mg/l) ≤ 200
No obstante, se admite un contenido en azucares residuales de hasta 9 g/l si la
acidez total no es inferior en más de 2 gr/l al contenido de azúcar residual. En este
caso, el grado alcohólico total se corresponderá con el valor de azúcares residuales y
la concentración de sulfuroso total tendrá un valor máximo de 250 mg/l.
Vinos blancos no secos
Los vinos blancos no secos se denominarán atendiendo a su riqueza en azúcares
residuales, como semisecos (contenido en azúcares superior a 4 gr/l y menor o igual
de 12 gr/l), semidulces (un contenido en azúcares superior a 12 gr/l y menor de 45
gr/l) y dulces (un contenido en azúcares igual o superior a 45 g/l). Los grados
alcohólicos totales se corresponderán con estas concentraciones de azúcares. El resto de los parámetros físico – químicos serán iguales que para los vinos blancos
secos, salvo el dióxido de azufre total (≤ 250 mg/l para vinos con un contenido en
azúcares superior o igual a 5 g/l).
Vinos rosados
Parámetro Límite
Grado alcohólico adquirido (% Vol) ≥ 11,00
Grado alcohólico total (% Vol ≥ 11.24
Azúcares reductores (g/l glucosa) ≤ 4
Acidez total (g/l ac. tartárico) ≥ 3.50
Acidez volátil (meq/l) ≤ 13.33
Acidez volátil (g/l ac. acético) ≤ 0.80
Dióxido de azufre total (mg/l) ≤ 200
No obstante, se admite un contenido en azucares residuales de hasta 9 g/l si la
acidez total no es inferior en más de 2 gr/l al contenido de azúcar residual. En este
caso, el grado alcohólico total se corresponderá con el valor de azúcares residuales y
la concentración de sulfuroso total tendrá un valor máximo de 250 mg/l.
Vinos rosados no secos
Los vinos blancos no secos se denominarán atendiendo a su riqueza en azúcares
residuales, como semisecos (contenido en azúcares superior a 4 gr/l y menor o igual de 12 gr/l), semidulces (un contenido en azúcares superior a 12 gr/l y menor de 45
gr/l) y dulces (un contenido en azúcares igual o superior a 45 g/l). Los grados
alcohólicos totales se corresponderán con estas concentraciones de azúcares. El
resto de los parámetros físico – químicos serán iguales que para los vinos blancos
secos, salvo el dióxido de azufre total (≤ 250 mg/l para vinos con un contenido en azúcares superior o igual a 5 g/l).
Vinos tintos jóvenes y de maceración carbónica
Parámetro Límite
Grado alcohólico adquirido (% Vol) ≥ 11,00
Grado alcohólico total (% Vol) ≥ 11,24
Azúcares reductores (g/l glucosa) ≤ 41*
Acidez total (g/l ac. tartárico) ≥ 3.50
Acidez volátil (meq/l) ≤ 13.33
Acidez volátil (g/l ac. acético) ≤ 0.80
Dióxido de azufre total (mg/l) ≤ 150
1* No obstante, se admite un contenido en azucares residuales de hasta 9 g/l si la
acidez total no es inferior en más de 2 gr/l al contenido de azúcar residual. En este caso, el grado alcohólico total se corresponderá con el valor de azúcares residuales y
la concentración de sulfuroso total tendrá un valor máximo de 200 mg/l.
Vinos tintos no secos
Los vinos blancos no secos se denominarán atendiendo a su riqueza en azúcares residuales, como semisecos (contenido en azúcares superior a 4 gr/l y menor o igual
de 12 gr/l), semidulces (un contenido en azúcares superior a 12 gr/l y menor de 45
gr/l) y dulces (un contenido en azúcares igual o superior a 45 g/l). Los grados
alcohólicos totales se corresponderán con estas concentraciones de azúcares. El
resto de los parámetros físico – químicos serán iguales que para los vinos blancos secos, salvo el dióxido de azufre total (≤ 200 mg/l para vinos con un contenido en
azúcares superior o igual a 5 g/l).
Vino tinto pasado por barrica
Parámetro Límite
Grado alcohólico adquirido (% Vol) ≥ 11,00
Grado alcohólico total (% Vol) ≥ 11,24
Azúcares reductores (g/l glucosa) ≤ 41*
Acidez total (g/l ac. tartárico) ≥ 3.50
Acidez volátil (meq/l) ≤ 13.33
Acidez volátil (g/l ac. acético) ≤ 0.80
Dióxido de azufre total (mg/l) ≤ 150
1* No obstante, se admite un contenido en azucares residuales de hasta 9 g/l si la acidez total no es inferior en más de 2 gr/l al contenido de azúcar residual. En este
caso, el grado alcohólico total se corresponderá con el valor de azúcares residuales y
la concentración de sulfuroso total tendrá un valor máximo de 200 mg/l.
Vinos tintos crianza, reserva y gran reserva
Parámetro Límite
Grado alcohólico adquirido (% Vol) ≥ 11,00
Grado alcohólico total (% Vol) ≥ 11,24
Azúcares reductores (g/l glucosa) ≤ 41*
Acidez total (g/l ac. tartárico) ≥ 3.50
Acidez volátil (meq/l) ≤ 20.00
Acidez volátil (g/l ac. acético) ≤ 1.20
Dióxido de azufre total (mg/l) ≤ 150
Vino dulces clásicos
Parámetro Límite
Grado alcohólico adquirido (% Vol) ≥ 13,00
Grado alcohólico total (% Vol) ≥ 15,65
Azúcares reductores (g/l glucosa) ≥ 45
Acidez total (g/l ac. tartárico) ≥ 3.5
Acidez volátil (meq/l) ≤ 25
Acidez volátil (g/l ac. acético) ≤ 1.5
Dióxido de azufre total (mg/l) ≤ 260
Vino de licor dulce
Parámetro Límite
Grado alcohólico adquirido (% Vol) ≥ 15,00
Grado alcohólico total (% Vol) ≥ 17,65
Azúcares reductores (g/l glucosa) ≥ 45
Acidez total (g/l ac. tartárico) ≥ 3.5
Acidez volátil (meq/l) ≤ 25
Acidez volátil (g/l ac. acético) ≤ 1.5
Dióxido de azufre total (mg/l) ≤ 200
Vino espumoso
Parámetro Límite
Grado alcohólico adquirido (% Vol) ≥ 11.00
Grado alcohólico total (% Vol) 1*
Azúcares totales (g/l glucosa) 1*
Acidez total (g/l ac. tartárico) ≥ 5.50
Acidez volátil (meq/l) ≤ 13.33
Acidez volátil (g/l ac. acético) ≤ 0.8
Dióxido de azufre total (mg/l) ≤ 185
Dióxido de carbono a 20ºC (bar) ≥ 3,5
1*Los vinos espumosos se denominarán atendiendo a su riqueza en azúcares totales
como: Brut nature (0 a 3 g/l, esta mención únicamente podrá utilizarse para el vino
espumoso al que no se añada azúcar después del degüello; extra brut (0 a 6 g/l);
brut (6 a 15 g/l); extra seco (12 a 20 g/l); seco (17 a 35 g/l); semiseco (33 a 50 g/l) y
dulce (> 50 g/l). Los grados alcohólicos totales se corresponderán con estas concentraciones de azúcares.
Las tolerancias máximas admisibles en las determinaciones físico-químicas serán las
siguientes: grado alcohólico adquirido y total 0,2 % vol; azúcares reductores 0,5
g/l en glucosa; acidez total 0,3 g/l en ácido tartárico; acidez volátil 0,1 en g/l de
ácido acético o 3 meq/l; sulfuroso total 15 mg/l y dióxido de carbono 0,2 bar.
b.- Parámetros organolépticos
Vino blanco
Fase Descripción
Fase visual Color amarillo pajizo-verdoso. Vino envasado límpido y brillante.
Fase olfativa Aromas frutales y florales de intensidad media. Franco.
Fase gustativa En boca fresco y buena persistencia.
Vino rosado
Fase Descripción
Fase visual Color rosado de buena intensidad. Vino envasado límpido.
Fase olfativa Aromas frutales de intensidad media. Franco.
Fase gustativa En boca es equilibrado, agradable y con un final afrutado.
Vino tinto
Fase Descripción
Fase visual Color rojo desde púrpura a rubí, pasando por granate y cereza y
de capa media. Vino envasado límpido y brillante.
Fase olfativa Aromas frutales y/o florales. Fondo mineral. Franco.
Fase gustativa En boca es suave y ligero, equilibrado, con un final muy agradable
y de buena persistencia.
Vino tinto de maceración carbónica
Fase Descripción
Fase visual Color rojo desde púrpura a rubí, pasando por granate y cereza,
vivo, capa media y brillante. Vino envasado límpido
Fase olfativa Potencia aromática de frutas y/o flores. Franco.
Fase gustativa Suave en boca, redondo, ligero, sabroso y armónico.
Vino tinto pasado por barrica
Fase Descripción
Fase visual Color rojo desde púrpura a teja, pasando por granate, cereza y
rubí. Vino envasado límpido.
Fase olfativa Aromas frutales, florales y notas de la madera. Franco.
Fase gustativa Toques de madera ensamblados y matices minerales.
Vino tinto crianza
Fase Descripción
Fase visual Color rojo desde púrpura a teja, pasando por granate, cereza y
rubí. Capa media y/o alta. Vino envasado límpido y brillante.
Fase olfativa Aroma limpio. Ligera fruta madura con notas de madera y
tostados.
Fase gustativa Potente, media tonicidad, armónico y equilibrado.
Vino tinto reserva
Fase Descripción
Fase visual Color rojo granate a rubí, pasando por cereza, con tonos tejas. Capa media y/o alta. Vino envasado límpido y brillante.
Fase olfativa Aroma limpio de intensidad media y/o alta. Notas de vainilla,
especias, balsámicas y tostados.
Fase gustativa Equilibrado, armónico suave, tonicidad media. Postgusto intenso y
persistente.
Vino tinto gran reserva
Fase Descripción
Fase visual Color rojo cereza a rubí con tonos tejas. Capa media y/o alta. Vino
envasado límpido y brillante.
Fase olfativa Aroma limpio de intensidad media-alta. Notas de vainilla,
tostados, especiados, balsámicas y confituras.
Fase gustativa Equilibrado, suave, intenso y de tonicidad alta. Postgusto intenso
y persistente.
Vinos dulces clásicos
Fase Descripción
Fase visual Color amarillo oro-dorado para variedades blancas o morado para variedades tintas, brillante. Límpido.
Fase olfativa Tiene una intensidad aromática alta. Franco.
Fase gustativa En boca es bastante untuoso y frutal.
Vino de licor
Fase Descripción
Fase visual Color amarillo oro-dorado. Límpido.
Fase olfativa Aromas frutales y florales. Frutas maduras, pasificadas y
confitadas. Franco.
Fase gustativa En boca es denso, sabroso, equilibrado y muy complejo.
Vino espumoso
Fase Descripción
Fase visual Color límpido, burbuja fina y corona constante.
Fase olfativa Aroma limpio de fruta fresca y flores blancas. Notas de panadería.
Fase gustativa Agradable, fino y elegante.
6.- Envasado
1. El embotellado de vinos amparados por la Denominación de Origen “Lanzarote”,
podrá ser realizado exclusivamente en las bodegas inscritas en el Registro
correspondiente llevado por el Consejo Regulador. Asimismo, estarán incluidas en el
Registro de Industrias Agrarias y en el de Embotelladores y Envasadores de la
Comunidad Autónoma.
2. El embotellado se realizará en envase de vidrio con las capacidades nominales
establecidas de acuerdo con el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el
que se establecen las normas relativas a las cantidades nominales para productos
envasados y al control de su contenido efectivo. Además, se podrán utilizar envases caja – bolsa (Bag In Box) con capacidades de 5, 10 y 15 litros.
3. Cualesquiera que sean los tipos de envases en que se expidan los vinos para el consumo, deberán ir provistos de contraetiquetas numeradas, expedidas por el
Órgano de Gestión, que deberán ser colocadas en la propia bodega, y siempre de
forma que no permita una segunda utilización.
4. El sistema de cierre será cilíndrico de corcho; cilíndrico sintético y pilfer proff. Los
cierres cilíndricos podrán ir acompañados de cápsula sobretapón.
5. Los vinos de la Denominación que se sometan a un proceso de crianza o envejecimiento en bodegas inscritas en el respectivo registro, podrán hacer uso de
las indicaciones especificadas en el artículo 3, de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de
la viña y el vino.
7.- Etiquetado
1. En las etiquetas de vinos embotellados figurará obligatoriamente de forma
destacada el nombre de la “Denominación de Origen Lanzarote”.
2. Para los vinos de "Crianza", "Reserva" y "Gran Reserva", el Órgano de Gestión
expedirá contraetiquetas específicas.
3. En el caso de los embotellados por encargo, deberá figurar siempre el nombre y la
razón social del embotellador, sin que se admita, para los vinos protegidos por esta Denominación, su sustitución por el número de Registro de Embotelladores y
Envasadores de vinos y bebidas alcohólicas.
4. El nombre de la variedad de vid utilizada para la elaboración de un vino podrá aparecer en el etiquetado del vino, de conformidad con lo previsto en la legislación,
siempre y cuando el producto en cuestión proceda, al menos, en un 85% de la
variedad mencionada.
5. La indicación "cosecha", "añada", o "vendimia", se aplicará, exclusivamente, a los
vinos elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y
que no hayan sido mezclados con vino de otras cosechas. A efectos de corregir las características de los mostos o vinos de determinada cosecha, se permitirá su mezcla
con los de otras, siempre que el volumen de mosto o vino de la cosecha a que se
refiera la indicación, entre a formar parte en una proporción mínima del 85 por
ciento.
6. Las indicaciones sobre el tipo de producto se ajustarán a lo establecido en la
legislación vigente.
7. La imagen de la contraetiqueta expedida por el Órgano de Gestión corresponde
una imagen creada por el artista lanzaroteño César Manrique Cabrera que consiste
en un volcán negro visto desde arriba con mantos de lava roja y un círculo dorado. Debajo aparece la palabra “Lanzarote” y rodeado todo ello con las palabras “Consejo
Regulador Denominación de Origen Lanzarote”, en formato Antique Olive Roman,
cuerpo 4,5 puntos.
El tamaño de la contraetiqueta es de 35 milímetros de diámetro, impreso en offset,
con cuatro colores de anverso (rojo 0-91-76-0; allo 0-16-100-0; negro; y verde 100-0-66-0), una invisible y uno en serigrafía (plata).
La contraetiqueta posee como medidas de seguridad la impresión invisible mediante
un haz de luz ultravioleta; impresión codificada, únicamente legible mediante una
lente decodificadora patentada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; y microimpresión, donde los textos son únicamente legibles mediante cualquier lente
de aumento, con las palabras “Consejo Regulador Denominación de Origen
Lanzarote”, en formato Myriad Bold, cuerpo 1,2 puntos.
7.- Acuerdo que proceda para la aprobación de la liquidación de cuentas del 2009.
LIQUIDACIÓN DE GASTOS E INGRESOS DEL 2009 C.R.D.O. DE VINOS “LANZAROTE”
GASTOS:
APROVISIONAMIENTOS
60200000 Compras de contraetiquetas 20.110,14 euros
60200002 Compras envases 1.227,71 euros
60200001 Compras objetos vidrio y cerámica 448,46 euros
TOTAL : 21.786,31 euros
GASTOS DE PERSONAL
64000000 Sueldos y Salarios (Personal y Auxiliares de vendimia) 120.628,79 euros
64200000 Seguridad Social 37.675,46 euros
TOTAL : 158.304,25 euros
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
62300000 Servicios Profesionales independientes (Asesoría, contable,…) 10.578,72 euros
62400000 - 62400002 Mensajería y transportes 966,92 euros
62900002 Correos 2.312,92 euros
62900001 Gastos de Oficina (canon, papelería, página Web…) 3.654,16 euros
62900000 Teléfonos / Fax (mantenimiento, cuotas,…) 4.618,55 euros
62700002 Viajes a reuniones de la Consejería (billete, taxi, dietas, parking...) 6.155,36 euros
62600000 Servicios bancarios y similares (Comisiones) 196,75 euros
62900006 Otros gastos (limpieza, supermercado,... 1.663,18 euros
TOTAL : 30.146,56 euros
GASTOS DE PROMOCION
62700001 Publicidad (material Feria, eccos, …) 15.698,38 euros
62700004 Gastos de Ferias (avión, azafatas, estancia,…) 17.985,85 euros
62700005 Compra de vino 4.662,12 euros
62700007 Fundación Canaria Alhóndiga 3.000,00 euros
62900005 Fundación Ycoden 833,34 euros
TOTAL : 42.179,69 Euros
GASTOS VARIOS
62500000 Primas de seguro del coche 287,74 euros
62800000 Gasolina 456,76 euros
63100000 Rodaje del coche, itv y otros tributos 722,29 euros
62200000 Reparación y conservación (oficinas, coche) 832,45 euros
62700000 Gastos de representación 1.910,52 euros
62500001 Mutua Balear (Prevención riesgos laborales) 534,74 euros
TOTAL : 4.744,50 euros
TOTAL DE GASTOS 257.161,31 euros
INGRESOS DEL AÑO 2009
INGRESOS DE SUBVENCION CONSEJERÍA 74000000
170.456,49 euros
INGRESOS DE CUOTAS DE VITICULTORES
70503000
24.366,13 euros
INGRESOS DE CUOTAS DE BODEGAS
45.589,74 euros
SUBVENCIÓN CAJA RURAL DE CANARIAS
74000001
INGRESOS DE CURSOS DE CATA
70505000
1.271,00 euros
INGRESOS FINANCIEROS
76910000
211,70 euros
OTROS INGRESOS: FERIAS
70500001
7.500,00 euros
OTROS
70000000
396,00 euros
TOTAL DE INGRESOS
249.791,06 euros
RESUMEN DE GASTOS E INGRESOS:
TOTAL DE GASTOS 257.161,31 euros
TOTAL DE INGRESOS 249.791,06 euros
Hay un desfase de ingresos-gastos, ha seguido bajando los ingresos por contraetiquetas. El desfase que hay es contable; Jerónimo comenta si el desfase está contemplado en el estatuto, si supone una desviación presupuestaria debería presentar el estado de las cuentas cada tres meses. Cualquier gasto por encima de lo presupuestado deberá llevarse a Pleno. Se aprueba por unanimidad.
8.- Acuerdo que proceda para la aprobación del Presupuesto del 2010.
PRESUPUESTO C.R.D.O. Vinos Lanzarote 2.010
INGRESOS
Subvención Gob. Canarias 65.000 €
Servicios viticultores 52.500 €
Servicios bodegueros 63.900 €
Subvención Caja Rural 1.500 €
Cursos varios 4.400 €
Subvención promoción 52.702 €
Subvención Cabildo 12.000 €
Varios 1.260 €
Total 253.262 €
GASTOS
Gastos de personal
Salarios, IRPF y Seguridad Social 148.202 €
Total 148.202 € 58,52%
Gastos de Administración
Servicios prof. Independientes 8.700 €
Servicio Autocontrol 2.380 €
Mensajería 1.000 €
Correos 3.000 €
Material de oficina 6.000 €
Teléfonos/Fax 4.800 €
Viajes 7.000 €
Gasolina 900 €
Primas de seguros 900 €
Rodaje vehículo e ITV 250 €
Mutua 450 €
Diversos gastos 3.000 €
Total 38.380 € 15,15%
Gastos de Promoción
Fundación Canaria Alhóndiga 1.500 €
Página web 1.080 €
Publicidad
a. Binter 5.400 €
b. Ferias 5.000 €
c. Medios de comunicación 21.600 €
d. Acto calificación añada 900 €
e. V Semana de los Vinos del Volcán 4.500 €
f. Fiesta de La Vendimia 2.100 €
g. Fiesta de San Andrés 4.500 €
h. Promoción grandes superficies 5.400 €
i. Mercado turístico 2.500 €
j. Campaña Navidad 5.000 €
Compra de vino 4.200 €
Acciones varias 3.000 €
Total 66.680 € 26,33%
TOTAL DE GASTOS 253.262 € Aguasanta propone que por que no se separa los ingresos de subvención de La Consejería destinado a la Promoción y los destinados al mantenimiento de gastos corrientes. Se comenta los pagarés que han emitido las bodegas que tienen una deuda contraída con el Consejo de hace muchos años y que aún no se han cobrado. Del presupuesto total el 58% es de gasto de personal; un 15% de mantenimiento y un 26% se dedican a promoción. También Aguasanta comenta que el gasto de personal de promoción se debería especificar en el apartado de promoción. Se aprueba por unanimidad.
9.- Acuerdo que proceda para la aprobación del Plan exterior de la Cámara de Comercio de Lanzarote 2010 para el sector del vino.
Javier comenta que se está hablando con la Cámara de Comercio de Lanzarote para aprobar una misión especial con el Consejo Regulador: misiones inversas, ya se realizó una visita a Alemania, ahora sean los alemanes que vengan a conocer directamente el campo, estaría financiado por la Cámara y otra misión es la de los daneses. Para que esto lo pueda realizar la Cámara de Comercio hace falta la aprobación del Pleno de Consejo. Se aprueba por unanimidad con la abstención de Aguasanta.
10.- Dar a conocer el Programa de actividades de promoción 2010.
Se presenta el programa de actividades de promoción para el 2010, que no es que sea cerrado sino que si van surgiendo más cosas se pueden incluir. Jerónimo comenta que se puede hacer un esfuerzo para llegar más a los viticultores, a través de los diferentes medios.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN 2010
ENERO
Día 30: Participación Festival solidario “Lanzarote por Haití” FEBRERO
Día 11: Jornada informativa sobre los Seguros Agrarios .
Día 11: Charla Consorcio de exportación vinos (Cámara Comercio).
MARZO
Día 9: degustaciones de vinos y quesos canarios con la colaboración de GMR en una cena para el Congreso de periodistas deportivos nacionales en Los Zocos, Costa Teguise a las 20:30 h.
Día 17: stand con degustación de vinos en Puerto del Carmen desde las 18:00 h. hasta las 20:30 h. por el Día de San Patricio.
Día 17: presentación a las bodegas del programa de trazabilidad Bacosoft.
Días 17, 19, 22 y 27: Concurso Insular de cata de vinos artesanales y Jornadas vitivinícolas.
Días 22 al 26: Feria Alimentaria (Barcelona).
Días 26 al 28: Curso de injertos de la vid. ABRIL
Día 4: degustación de los vinos de Lanzarote en una cena con motivo del Encuentro Internacional de Kárate en el hotel Beatriz Costa Spa a las 20:30 h.
Inauguración día 10: Mercadillo turístico “Arrecife 2020”. El Consejo Regulador tendrá un stand permanente todos los sábados del año con degustaciones de vino gratuitas y donde se venderán botellas.
Días 12 al 15: Salón Internacional del Club de Gourmets (Madrid).
Día 16: Acto de presentación de la Calificación de Cosecha 2009 en la bodega Stratvs.
Día 16: Stand con degustación de vinos de Lanzarote en el hotel Hesperia con motivo de la presentación de TUI ante los hoteles de Lanzarote.
Del 19 al 21: Curso para la obtención del carnet manipulador de alimentos (nivel básico).
Del 23 al 24: Curso de acercamiento al mundo del vino.
Día 25: Stand con degustaciones de vinos de Lanzarote en la Fiesta del Queso en Santa María de Guía (Gran Canaria).
Día 29: Presentación “Aula de los sentidos” conjuntamente con el Cabildo y la Fundación Alhóndiga.
Día 29: Formación Fundación Alhóndiga: maridaje.
MAYO
Día 2: Stand con degustaciones de vinos de Lanzarote en la Fiesta del Queso en Santa María de Guía (Gran Canaria).
Días del 10 al 12: Curso de Iniciación a la Cata de Vinos de Lanzarote.
Días 15 al 30: Promoción en los B-Corner de Binter sobre la II Wine Run Lanzarote 2010.
Días 17 al 20: Misión comercial inversa Dinamarca.
Día 19/20: Día del emprendedor.
Días 17 al 28: Curso para la obtención del carnet de manipulador de productos fitosanitarios (nivel básico).
Días del 28 al 30: stand con degustación de vinos por el Día de Canarias en el Parque José Ramírez Cerdá, organizado por la Orden del Cachorro, el Cabildo y el Ayuntamiento de Arrecife.
Días del 30 al 2 de Junio: Salón Internacional de Vinos Nobles en Jerez de la Frontera (vinos generosos, licorosos y dulces especiales).
JUNIO
Días 7 al 9: Curso de II Nivel de Cata de vinos de Lanzarote.
Días 14 y 15: Curso de “Compra, conservación, servicio y cata de vinos” para el sector de la restauración y la hostelería (Jefes de compra).
Día 20: II Wine Run Lanzarote.
Día 24: Formación Fundación Alhóndiga: maridaje.
Jornadas Enológicas de Canarias. Colaboración con el ICCA. JULIO
Todo el mes publireportajes de 2 páginas a color en Binter de la II Wine Run Lanzarote 2010.
Día 10: I aniversario bautizo avión Binter “Malvasía Volcánica”.
Días del 12 al 16: V Semana de los Vinos del Volcán Lanzarote 2010 en el municipio de Arrecife.
AGOSTO
Día 15: Fiesta de la vendimia “Ven a vendimiar con nosotros”. SEPTIEMBRE
Días del 10 al 15: Participación en la Feria de Artesanía de Mancha Blanca.
Día 30: Formación Fundación Alhóndiga: maridaje. OCTUBRE
Días 18 y 19: Curso de “Compra, conservación, servicio y cata de vinos” para el sector de la restauración y la hostelería (maîtres y camareros).
Día 25: Presentación Informe balance vendimia 2010.
Días 25 al 27: Curso de acercamiento al mundo del vino de Lanzarote.
NOVIEMBRE
Días 8 al 19: Curso para la obtención del carnet de manipulador de productos fitosanitarios (nivel básico).
Días 22 al 24: Curso de iniciación a la cata de vinos de Lanzarote.
Reconocimiento a un restaurante por su labor en la comercialización en los vinos de Lanzarote (Amigos del Vino del Queso).
Día 25: Formación Fundación Alhóndiga: maridaje.
Día 28: Promoción de vinos de Lanzarote por motivo del Día de San Andrés.
Días 29 al 1 diciembre: Curso de manipulador de alimentos (nivel básico).
DICIEMBRE
Días 13 al 15: Curso de II Nivel de cata de vinos de Lanzarote.
Campaña de Navidad. ENERO 2011
Días 14 al 16: Curso de poda de la vid.
Días 21 al 23: Curso de poda de la vid.
11.- Acuerdo que proceda para la elaboración de previsiones periódicas de vendimia. Se plantea que el Consejo Regulador en los meses de febrero, abril y junio, haga un cuestionario a las bodegas de previsiones de vendimia de cara a la campaña, y sea información a nivel interno.
12.- Acuerdo que proceda para apoyar el proyecto de investigación llevado a cabo por la Bodega El Grifo, S.A.
CONSEJO REGULADOR DO LANZAROTE
Att. D. Javier Betancort. Director Gerente
El Grifo, 26 de febrero de 2010
Habiendo solicitado por parte de Bodegas El Grifo una colaboración al Instituto Canario de
Calidad Agroalimentaria (ICCA) destinada a sufragar los gastos de realización de un Proyecto I + D,
abajo descrito, se solicita de ese Consejo Regulador que se informe favorablemente esa solicitud de
colaboración, puesto que los resultados que se obtengan serán divulgados por el ICCA y entendemos
que serán de interés y provecho para el conjunto del sector vitivinícola de Lanzarote.
Temas Principales del Trabajo
- el manejo de la poda y del despampanado
- el manejo de la nutrición mineral de la planta
- el manejo del estado hídrico de la planta
Objetivos del Proyecto:
- Mejora Cualitativa de las Vendimias de Malvasía
- Mantenimiento constante de las producciones anuales.
- Combatir los efectos del Cambio Climático en el viñedo
Atentamente,
Fermín Otamendi
Este proyecto de investigación se presentó y está aprobado por el ICCA. Es
ver si tiene interés para el Consejo Regulador, al ser un proyecto de interés general para el sector, Ignacio comenta que cualquier estudio es beneficioso y ha de tener el apoyo de todos.
Se aprueba por unanimidad. 13.- Modificación de la representación de la entidad Bodega Los
Bermejos, S.L. Se presenta el poder por el que Bodegas Bermejos le da la representación a
Javier Betancort para actuar en el Consejo Regulador en representación de la bodega.
14.- Cese y designación del Presidente El Pleno acepta el cese y se designa al nuevo Presidente, Javier Betancort,
con el voto de todos, y se designa como Presidente-ejecutivo. 15.- Asuntos de urgencia
Se establezca estado trimestral de la cuentas, y se lleve a Pleno cuando haya desviación presupuestaria. Cualquier gasto por encima de lo presupuestado deberá llevarse a Pleno, se deja sobre la mesa el cuantificar el porcentaje que se considere.
16.- Ruegos y preguntas Miguel Ángel comenta unos cuantos puntos que le gustaría que se trajese en
la próxima reunión:
Se traiga a Pleno el establecimiento del precio mínimo de la uva para la nueva campaña.
Pasar una circular a las bodegas que en los vales se ponga los datos fiscales de las bodegas, precio mínimo a pagar.
Implantación de un tributo ecológico a la viña, recordar la decisión tomada en el Consejo al Presidente del Cabildo.
Aprobar si se puede un código de relaciones entre bodegueros y viticultores.
Solicitar una entrevista con la Consejera de Agricultura y el Presidente del Cabildo para el pago de la uva de la campaña 2009 y que se presente una alegación a los presupuestos del Cabildo.
Y no habiendo más asunto que tratar el Sr. Presidente levanta la sesión, a las diecinueve horas en el mismo lugar y fecha arriba indicados. San Bartolomé, a 10 de marzo de 2010.
Vto.Bno. El Presidente La Secretaria -Fdo. Ignacio Valdera Calvo -Pilar Esther de León Pérez-
Diligencia de cierre.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que el presente acta se compone de veintiún folios de la clase octava, números 0J0493778, 0J0493779, 0J0493780, 0J0493782, 0J0493783, 0J0493784, 0J0493785, 0J0493786, 0J0493787, 0J0493788, 0J0493790, 0J0493791, 0J0493792, 0J0493793, 0J0493794, 0J0493795, 0J0493796, 0J0493797, 0J0493798, 0J0493799 y 0J0493800, útiles y sellados por el Sr. Presidente y se destina a la trascripción de los acuerdos de la reunión del Consejo celebrada a fecha 10 de marzo de 2010.
San Bartolomé, a 05 de mayo de 2010. Vto.Bno. El Presidente La Secretaria -Fdo. Ignacio Valdera Calvo Fdo -Pilar Esther de León Pérez-
ACTA DE LA ASAMBLEA DE CARÁCTER ORDINARIA DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “LANZAROTE” CELEBRADA EL 9 DE ABRIL DE 2010, A LAS 16:30 HORAS EN PRIMERA CONVOCATORIA Y A LAS 17:00 HORAS EN SEGUNDA, EN NUESTRA SEDE EN LA CALLE ARRECIFE Nº 9 EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE. VICEPRESIDENTE: D. Miguel Ángel López Calero. VOCALES: Dña. Aguasanta Navarrete García (Técnico ICCA). D. Javier Betancort Tubau D. Jerónimo Quevedo Guerra D. Alberto González Plasencia. D. Ramón Melian. SECRETARIA: Dña. Pilar Esther de León Pérez.
ORDEN DEL DÍA
1. Acuerdo que proceda para la calificación de la añada 2009.
2. Acuerdo que proceda para iniciar expediente de expulsión a Bodegas Barreto, S.L.
3. Acuerdo que proceda para dirigirse al Cabildo Insular de Lanzarote para solicitar un estudio jurídico sobre la viabilidad jurídica de la implantación de un tributo ecológico para los vinos no canarios y que cuya recaudación se destine para los agricultores de la viña.
4. Acuerdo que proceda sobre relaciones entre los miembros del Consejo Regulador: relaciones comerciales (referencia al contrato de Tacoronte).
5. Asuntos de urgencia.
6. Ruegos y preguntas.
DESARROLLO DE LA SESIÓN
1.- Acuerdo que proceda para la calificación de laj añada 2009.
La calificación de la añada se realizó con una cata celebrada el día 8 de abril, con una total de 31 vinos de las diferentes bodegas:
CALIFICACIÓN DE LA COSECHA 2009.
1) Diego seco 09. Bermejo.
2) Malvasía seco 09. La Grieta.
3) Malvasía seco 09. Guiguan.
4) Malvasía seco 09. Bermejo.
5) Malvasía seco 09. Stratvs.
6) Malvasía seco 09. Rubicón.
7) Malvasía seco 09. La Geria.
8) Malvasía seco 09. El Manto.
9) Malvasía seco 09. El Grifo.
10) Malvasía seco 09. Mozaga.
11) Malvasía seco 09. Vega de Yuco.
12) Malvasía seco 09. Martinón.
13) Malvasía seco 09. Reymar.
14) Rosado 09. Bermejo.
15) Rosado 09. Stratvs.
16) Rosado 09. La Geria.
17) Rosado 09. El Grifo.
18) Rosado 09. Vega de Yuco.
19) Rosado 09. Martinón.
20) Rosado 09. Reymar.
21) Tinto M.c. 09. Bermejo.
22) Tinto M.c. 09. La Geria.
23) Tinto 09. Rubicón.
24) Tinto 09. Martinón.
25) Malvasía Moscatel semiseco 09. Reymar.
26) Malvasía Semidulce 09. Bermejo.
27) Malvasía Semidulce 09. El Grifo.
28) Blanco Semidulce 09. Vega de Yuco.
29) Diego Moscatel Semidulce 09. Stratvs.
30) Malvasía dulce 09. El Grifo.
31) Moscatel dulce 09. Rubicón.
Lugar de celebración: “Sala de cata del C.R.D.O. Lanzarote”.
Fecha: 08/04/2010.
Catadores:
Juan F. Matallana Manrique.
Ignacio Santiago Artime.
Juan P. Barreto Concepción.
Ricardo Cabrera Cabrera.
Jesús S. Cabrera Cabrera.
Juan Díaz González.
Secretario del Comité de Cata: Darío Pérez Gopar.
Calificación de la cosecha 2009: Muy Buena.
Nota: la media realizada de los vinos que han sido catados da un resultado de 15,55 puntos, valor que
está dentro del rango de Muy Buena (8-23).
2.- Acuerdo que proceda para iniciar expediente de expulsión a Bodegas Barreto, S.L. Desde el 6 de noviembre del 2009, se firmó un acuerdo con las bodegas que tienen una deuda de varios años con el Consejo, para el pago de dicha deuda, y las bodegas firmaron unos pagarés para satisfacer dicha deuda. Bodegas Barreto entregó 4 pagarés, y que a fecha del vencimiento de dichos pagarés no se han hecho efectivos, según el Estatuto esto incurre en una falta grave. El representante de la bodega hizo efectivo el pago de un pagaré el día 9 de abril, quedando pendiente el resto. Se acuerda que se le vuelva a remitir una carta recordándole que si en el plazo de un mes no liquida el resto, se procederá a la expulsión de la bodega del Consejo Regulador. Aprobación de un nuevo plazo. Miguel Ángel comenta que es lamentable que haya ocurrido esto y tener que tomar medidas para que no pase. 3.- Acuerdo que proceda para dirigirse al Cabildo Insular de Lanzarote para solicitar un estudio jurídico sobre la viabilidad jurídica de la implantación de un tributo ecológico para los vinos no canarios y que cuya recaudación se destine para los agricultores de la viña. Jerónimo se pregunta si es correcto que en las épocas en las que estamos de crisis, por un lado se está pidiendo que se quite el AIEM, y por otro lado estamos pidiendo un nuevo tributo, y que todo esto va en repercusión del consumidor. Alberto comenta que mientras exista el AIEM, y pueda haber una vía para que el vino de fuera tenga un impuesto, se puede descubrir con este estudio algunos aspectos que no se conocen y tener una herramienta más para justificar que se quite el AIEM. Votos a favor, 4 y 2 abstenciones (Javier y Aguasanta).
4.- Acuerdo que proceda sobre relaciones entre los miembros del Consejo Regulador: relaciones comerciales (referencia al contrato de Tacoronte). Este punto es una demanda del sector de los viticultores, que no existe una relación por escrito entre los bodegueros y viticultores. En diferentes comisiones permanentes se ha llevado este punto pero no ha existido acuerdo. Miguel Ángel comenta que en el momento de la vendimia exista algún tipo de contrato o que este reglado, que no se produzca esa incertidumbre que siempre ha existido en el tiempo. Se plantea hacer una consulta si puede existir un parón en el cobro de subvenciones de las aquellas bodegas que tengan deudas con sus viticultores. Aguasanta se compromete averiguar si existe o puede existir algún tipo de contrato que se pueda reflejar en los estatutos del Consejo que relacione a los viticultores y las bodegas. Dejar este punto sobre la mesa hasta que Aguasanta haga la consulta. Se adjunta escrito de Miguel Angel López: El Consejo Regulador de Lanzarote, es una corporación que se crea al amparo del Decreto 146/2007. Respecto al tema que nos ocupa, “Relación entre sus miembros- relaciones comerciales”se va a hacer especial mención a lo siguiente: • La Naturaleza y Definición del Consejo Regulador y quien lo tutela. Art. 2. • Fines y funciones. Art. 3. • Estatutos Art. 4. Es el artículo que recoge lo que deben contener los estatutos para su constitución. Articulo 2, Decreto 146/2007. Naturaleza. 2.1… de corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2.2 La Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura, a través del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, ejercerá su tutela administrativa correspondiendo a su Director las funciones de árgano tutelar. Artículo 3.- Fines y funciones. 1. Los Consejos Reguladores tienen como fines la representación, defensa, garantía investigación y desarrollo de mercados y promoción, tanto de los vinos amparados como del nivel de protección, así como la prestación de servicios relacionados con estas actividades. 2. Para el cumplimiento de sus fines, los Consejos Reguladores, además del ejercicio de las funciones que les pueda encomendar o delegar la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias desempeñarán las siguientes: a) En relación con el vino de la denominación de origen o denominación de origen calificada que gestionan: - Proponer el reglamento del vino de la denominación que gestionan, y sus modificaciones. - Orientar la producción y calidad y promocionar e informar a los consumidores sobre el vino de la denominación y, en particular, sobre sus características específicas de calidad. - Velar por el cumplimiento del reglamento del vino de la denominación que gestionan, denunciando cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes. - Establecer para cada campaña, en el marco del reglamento del vino de la denominación que gestionan y, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los rendimientos, límites máximos de producción y de transformación, autorización de la forma y condiciones de riego, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.
- Calificar cada añada o cosecha y establecer los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los vinos en el ámbito de sus competencias. - Gestionar los registros definidos en el reglamento del vino de la denominación que gestionan. - Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento. - Gestionar las cuotas que, en el marco de la legislación vigente, se establezcan para su financiación. - Proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de fases de producción, elaboración y comercialización de los vinos amparados por cada denominación, y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación. - Colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura en el mantenimiento de los registros públicos oficiales vitivinícolas, así como con los órganos encargados del control. - Realizar las encuestas de evaluación y estudios necesarios que permitan conocer la situación y necesidades del sector. - Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones. - Colaborar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias participando en la realización de estudios, trabajos y acciones que se lleven a cabo en el sector. - Proponer al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas que considere necesarias para el fomento y defensa de los intereses que representan. - Las demás que se establezcan en el reglamento del vino de la denominación de origen o denominación de origen calificada que gestionan. b) En relación con su organización y funcionamiento interno - Proponer las modificaciones de los estatutos de la Corporación. - Elaborar y aprobar sus presupuestos y sus liquidaciones. - Todas las necesarias para su funcionamiento interno de conformidad con lo que establezcan los estatutos de cada Consejo Regulador. Artículo 4.- Estatutos. 1. Los Consejos Reguladores quedarán constituidos como corporaciones de derecho público en el momento de la aprobación de sus estatutos, donde se contendrán sus normas de organización, que regularán de forma particularizada su funcionamiento, las relaciones de la entidad con sus miembros, de éstos entre sí y la forma de actuar el Consejo Regulador frente a terceros 2. Los Estatutos tendrán el contenido mínimo siguiente: - Objeto, fines y domicilio. - Funciones. - Órganos de gobierno y normas de constitución y funcionamiento -Adquisición, denegación y pérdida de la condición de miembro de la corporación, sus derechos y deberes. - Régimen jurídico de los actos y de su impugnación en el ámbito corporativo. - Régimen económico y financiero. - Régimen del personal al servicio del Consejo Regulador.
Lo que recoge el Art. 4.1 “ .. que regularán de forma particularizada su funcionamiento, las relaciones de la entidad con sus miembros, de éstos entre sí y la forma de actuar el Consejo Regulador frente a terceros.Existe en los estatutos las obligaciones de los miembros, viticultores, bodegueros, con la institución Consejo Regulador pero nada que haga mención a las relaciones entre sus miembros y concretamente las comerciales. Respecto a sus fines y funciones es significativo, que lo recogido en el Art. 3.1a si se desarrolla en gran medida, pero del 3.1b . no hay ni una sola línea en los estatutos que se refiera a los miembros entre sí. Es evidente que al Consejo Regulador se accede voluntariamente, aquellos viticultores y bodegueros que cumplan los requisitos correspondientes, cuya finalidad es que los dos colectivos, viticultores y bodegueros salgan beneficiados, Hay que tener en cuenta, que los viticultores acorde la orden 6/2009, para poder obtener la subvenciones la uva se debe destinar a la producción de vinos de calidad con DO (Las bodegas inscritas en el Consejo Regulador), teniendo además que mantener la finca en las condiciones reglamentarias, pagar la cuota al CR…, sin que pueda dejar de las obligaciones descritas si los pagos se retrasan, No se está mencionado otros gastos de los agricultores por relaciones comerciales con otras empresas, como abonos fitosanitarios, etc. Ni las relaciones comerciales de las bodegas con otras empresas, es entre los miembros del Consejo Regulador Señalar que hablamos de viña, que no es un local que se pueda cerrar o un motor que se desenchufa si se desea abandonar la actividad por un tiempo; y de uva, un producto perecedero, que tiene una fecha determinada de caducidad y recolección. Si luego el viticultor por la venta de uva, los pagos en algunos casos no se cumplen, por parte de algunas bodegas (miembros del CR), el daño al sector es evidente, concretamente a los viticultores y a las bodegas que cumplen, porque no es lo mismo pagar en un tiempo prudencial que a los dos, tres, cuatro, cinco Años. Las bodegas que pagan tienen que competir en el mercado en las mismas condiciones con las que cumplen menos. Si además la Administración le da el mismo trato (subvenciones directas e indirectas), a las que cumplen (entiéndase la que es rigurosa en el pago) que a las que no lo son, hay un evidente agravio comparativo, considerándose estas últimas encima premiadas. Lo que se pide es: Que se cumpla lo que recoge el art. 2, 3 y 4 del Decreto 146/2007 sobre las relaciones entre sus miembros. Que formen parte de los estatutos las relaciones comerciales entre sus miembros acorde a la legislación vigente, entre otras: Ley 7/1998 (preámbulo, 10 bis), ley 3/2004 (4), Código Civil (1449,1170), para evitar que ocurran hechos como el de hoy, con el evidente fracaso tanto para el sector, la bodega como para los viticultores con los que tiene deudas adquiridas. Que la administración le de el trato que le corresponde a las que cumplen, frente a las que no.
5.- Asuntos de urgencia No hay ningún asunto se urgencia. 6.- Ruegos y preguntas Miguel Ángel comenta que si las actas se pueden pasar a los pocos días de celebrarse el Pleno. Pregunta que es lo que pasa con los servicios jurídicos a los viticultores y que se sigan cogiendo y enviando a los viticultores para que estén
informados sus correos electrónicos. Que pasa con el pago de la uva del Cabildo, propone hacer un pleno monográfico. Que pasa con el Plan Estratégico del Vino. Aguasanta pregunta a los vocales que ellos habían aprobado en el pleno anterior el proyecto de Reglamento y el pliego, y si lo habían leído bien porque por su impresiones que había detectado durante todos estos años, no creía que las bodegas se quisieran cerrar tanto a la hora de la normativa, por lo tanto pregunta si lo han leído y aprobado. Los bodegueros comentan que sus enólogos se habían reunidos y eran ellos los que habían dado el visto bueno, pero el texto como se aprobó en realidad no es el que se quiere. Por lo tanto están dispuestos a volver a reunirse y elaborar un nuevo reglamento. Y no habiendo más asunto que tratar el Sr. Presidente levanta la sesión, a las diecinueve horas en el mismo lugar y fecha arriba indicados. San Bartolomé, a 9 de abril de 2010.
Vto.Bno. El Presidente La Secretaria -Fdo. Ignacio Valdera Calvo -Pilar Esther de León Pérez-
Diligencia de cierre.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que el
presente acta se compone de cuatro folios de la clase octava, números 0J0493801, 0J0493802, 0J0493803y 0J0493804, útiles y sellados por el Sr. Presidente y se destina a la trascripción de los acuerdos de la reunión del Consejo celebrada a fecha 9 de abril de 2010.
San Bartolomé, a 10 de mayo de 2010. Vto.Bno. El Presidente La Secretaria -Fdo. Ignacio Valdera Calvo Fdo -Pilar Esther de León Pérez-
4/10 ACTA DE LA ASAMBLEA DE CARÁCTER ORDINARIA DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “LANZAROTE” CELEBRADA EL 15 DE JULIO DE 2010, A LAS 16:30 HORAS EN PRIMERA CONVOCATORIA Y A LAS 17:00 HORAS EN SEGUNDA, EN NUESTRA SEDE EN LA CALLE ARRECIFE Nº 9 EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE. PRESIDENTE: D. Javier Betancort Tubau. VOCALES: D. Miguel Angel López Calero. D. Jerónimo Quevedo Guerra D. José Domingo Rodriguez. D. Ramón Melian. OYENTE: D. Felipe Blanco (Bodegas Bermejos) SECRETARIA: Dña. Pilar Esther de León Pérez.
ORDEN DEL DÍA
1. Lectura y aprobación de las actas del 10 marzo y 9 de abril de 2010.
2. Asuntos del Presidente.
3. Acuerdo que proceda para la designación del Miembro de Honor y Racimo de Plata 2010.
4. Acuerdo que proceda para informar sobre el precio mínimo orientativo de uva para la vendimia 2010.
5. Acuerdo que proceda para aprobar el Reglamento de la D.O. Lanzarote.
6. Asuntos de urgencia.
7. Ruegos y preguntas.
DESARROLLO DE LA SESIÓN
1.- Lectura y aprobación si procede de las actas del 10 de marzo y 9 de abril del 2010.
Como las actas se han enviado con anterioridad a todos los miembros del pleno, no se procede a la lectura de las mismas. El presidente pregunta si existe alguna alegación, Miguel Ángel comenta que debido al tiempo que tiene y que las actas son muy largas que si se podrían enviar con más antelación, ya que no se ve con capacidad para leerlas antes de venir al Pleno, y propone dejarlas sobre la mesa y que se que aprueben en el siguiente pleno.
Votos a favor debido a la imposibilidad de la lectura de las mismas, 3 votos de dejar
sobre la mesa; votos en contra 1, Ramón, que el no ve justificado que no se haya tenido tiempo, podría ser una causa para posteriores plenos de no aprobarse las actas en ese momento; abstención de Javier Betancort, bodegas Bermejos.
Por mayoría se deja sobre la mesa la aprobación de las actas.
2.- Asuntos Presidente
1. Expedición de contraetiquetas primer semestre: aproximadamente un 50% más que el semestre 2009.
2. Elecciones Cámara de Comercio de Lanzarote: elección de D. Javier
Betancort Tubau como vocal del Pleno por el epígrafe de industria agroalimentaria; miembro del Comité Ejecutivo y vicepresidente de la comisión de industria.
Se ha creado una comisión para evaluación y estudio del avance del PIOL, en la que estoy incluido a petición propia (y por mandato del pleno del consejo regulador).
3. Complemento, por parte del gobierno de Canarias, de la ficha
financiera del POSEI: en junta de gobierno el 3 de junio.
4. Aprobación por parte de la FECAM de los planteamientos del consejo regulador de Lanzarote: ayudas agroambientales; adelanto de los fondos POSEI y aplicación del AIEM a las importaciones vinícolas.
5. Pago de la uva excedente 2009: aprobado por el pleno del Cabildo del 29 de junio con un compromiso de pago en 3 años.
6. Mesa vitivinícola insular: un vocal por parte de bodegueros y un vocal
por parte de viticultores.
7. II Wine Run.
8. Aprobación del Plan Especial de La Geria en la Cotmac del 30 de junio.
9. Reunión con el director general del ICCA (23 de junio).
10. Reunión con el director general de Agricultura (8 de julio).
11. Firma convenio con Binter Canarias.
12. V Semana Vinos del Volcán: del 12 al 16 de julio.
13. Se está dando de alta una nueva bodega (Tierra de Volcanes, de Jose
Antonio Rodríguez Martín). El Consejo Regulador lo asesorará en la vendimia.
14. Gestiones, ante diferentes entidades (Cabildo de Lanzarote, Cámara de
Comercio de Lanzarote y gobierno de Canarias –consejerías de agricultura y turismo-) para conseguir que se siga manteniendo el precio subvencionado de las cajas facturables.
En cuanto el punto 5 del pago de la uva del excedente del año 2009, se está hablando con el Cabildo para que el pago se haga a través del Consejo Regulador y sea el Cabildo quien transfiera al Consejo y evitar todo el papeleo que le conllevaría al viticultor. Con respecto a la Carrera del Vino “Wine run”, destacar el éxito de participación tanto de corredores como en meta. Miguel Ángel comenta que se debe agilizar el funcionamiento en meta, que se vio desbordado en meta y no se pudo atender a todos los asistentes. Se aprobó el Plan Especial de La Geria, el Consejo no tiene el documento definitivo puesto que hasta que no se publique el documento no lo podemos tener. Cuando se haga alegaciones tener en cuenta a los viticultores que tienen algún tipo de edificación y que son asentamientos que están desde hace muchos años.
3.- Acuerdo que proceda para la designación del Miembro de Honor y Racimo de Plata 2010.
Hay cuatros propuestas:
Supermercados Marcial
Asociación de Amigos y Quesos del Vino
Bodegas Stratvs
Asociación viticultores de La Geria
En cuanto a la votación es la siguiente:
2 votos para la Asociación de Amigos y quesos del Vino, 4 votos al colectivo de viticultores de La Geria, 2 votos a Bodegas Stratvs, 1 voto a Supermercados Marcial.
En relación a la propuesta del Colectivo de viticultores de La Geria, que es donde recae este año 2010 el premio de racimo de Plata y miembro de Honor, ya que gracias a su esfuerzo se mantiene esa Zona que supone un atractivo paisajístico único en el mundo y del que se benefician tanto los habitantes de la Isla como todos sus visitantes. Se propone que el premio puede ser recogido, en nombre de todo el colectivo, un viticultor con la larga trayectoria en La Geria como puede ser D. Daniel López Rodríguez u otra persona que tenga un historial similar de trabajo y dedicación a ese viñedo tan particular. Esta propuesta viene de Bodegas Bermejos.
Jerónimo comenta la justificación del voto a Bodegas Stratvs:
Por la apuesta decidida en defensa del sector: a) Comprando y recuperando parcelas de viñedos. b) Montando una bodega de unas considerables dimensiones, al margen de las características de sus instalaciones y los complementos que le rodean.
Por la fuerte y arriesgada inversión realizada, máxime en un sector claramente en decadencia.
Por las grandes expectativas creadas, generando un estado de animo e ilusión, que manifiestan abiertamente los agricultores.
Por todo ello, entendemos que es acreedora del máximo reconocimiento posible desde el C.R. y, sin desmerecer a las otras candidaturas, creemos que este es un buen momento para pronunciarnos y, respaldar el proyecto de BODEGAS STRATUS, por ello les pedimos apoyen nuestra propuesta. Humildemente creemos que solo estamos trasladando el eco del sentir de la gente del campo.
4.- Acuerdo que proceda para informar sobre el precio mínimo orientativo de uva para la vendimia 2010.
Debido a la proximidad de la vendimia, se trae este punto al Pleno, pero al haber sólo un representante de bodegas es muy difícil tratar el tema del precio mínimo, por lo tanto se deja sobre la mesa y se tratara el tema en una Comisión Permanente.
5.- Acuerdo que proceda para aprobar el Reglamento de la D.O. Lanzarote.
ANEXO
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA
DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS “LANZAROTE”
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto regular la Denominación de Origen de Vinos “Lanzarote”,
para los vinos designados tradicionalmente bajo esta denominación geográfica que, reuniendo
las características definidas en este Reglamento, cumplan en su producción, elaboración,
crianza y comercialización, con todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación
de aplicación.
Artículo 2.- Ámbito de protección.
1. La protección otorgada por esta Denominación de Origen será la contemplada en la
legislación de aplicación y se extiende al término “Lanzarote”.
2. El nombre geográfico protegido no podrán ser empleado en la designación, presentación o
publicidad de vinos que no cumplan los requisitos establecidos en este reglamento, aunque
tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como "tipo",
"estilo", "imitación” u otros similares, ni aún cuando se indique el verdadero origen del vino.
Artículo 3.- Gestión de la denominación de origen.
1. La gestión de la denominación de origen se realizará por el Consejo Regulador de la
denominación, constituido en corporación de derecho público, con la organización y
funcionamiento que recogen sus estatutos.
2. Los Acuerdos y decisiones del órgano de gestión, que afecten al control, deberán notificarse
al órgano de control en un plazo no superior a 10 días desde que fueren adoptados
Artículo 4.- Financiación del Consejo
1. Las cuotas de incorporación y pertenencia, y derechos por prestación de servicios, que
contribuyen a la financiación del Consejo Regulador serán:
a) Cuota de incorporación: hasta 50 euros por inscripción, tanto para el registro de
viñedos como para el de bodegas. El Pleno del Consejo fijará, y revisará anualmente,
dicha cuantía.
b) Cuotas de pertenencia, cuota anual por permanencia en los registros de viñedos y
bodegas, que fijará, y revisará anualmente, el Pleno del Consejo Regulador y que no
podrá superar:
Registro de viñedos: el 1% sobre las plantaciones inscritas en el registro de
viñedos, siendo la base de aquella el producto del número de hectáreas
registradas a nombre del interesado, por el valor medio en euros de la
producción de una hectárea en la zona de producción de la denominación, en
la campaña precedente.
Registro de bodegas: el 2% sobre productos amparados, constituyendo la base
para liquidarla el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad
de producto amparado por el volumen vendido.
2. Por prestación de servicios, el solicitante abonará el coste real efectivo de los mismos. El
Pleno del Consejo establecerá los servicios a prestar y, fijará las correspondientes tarifas.
CAPÍTULO II
DE LA PRODUCCIÓN
Artículo 5.- Zona de producción.
La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen de vinos
„Lanzarote‟ está constituida por la totalidad de los términos municipales de la isla de
Lanzarote.
Artículo 6.- Variedades de vid.
1. La elaboración de los vinos protegidos por la denominación se realizará, exclusivamente,
con uvas de las variedades siguientes:
a) Variedades de uvas blancas:
Preferentes o recomendadas: Albillo, Gual, Malvasía, Moscatel de Alejandría,
Vijariego o Diego y, Verdello.
Autorizadas: Burrablanca, Breval, Listán blanco, Pedro Ximénez, y Torrontés
b) Variedades de uvas tintas:
Preferentes o recomendadas: Listán Negra o Almuñeco, Negramoll o Mulata,
Malvasía Rosada y, Tintilla.
Autorizadas: Bastardo negro o Baboso negro, Cabernet Sauvignon, Merlot,
Moscatel Negro, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Syrah Tempranillo y, Vijariego
negro
2. El Consejo Regulador fomentará, en su zona de influencia, las plantaciones de las
variedades preferentes, pudiendo fijar límites de superficie de nuevas plantaciones,
replantaciones y sustituciones con otras variedades autorizadas, en razón de las necesidades y
siempre en pro de la mejora de la calidad de los vinos amparados.
3. El Consejo Regulador podrá proponer a la Consejería de Agricultura y Alimentación del
Gobierno de Canarias que sean autorizadas nuevas variedades que, previos los ensayos y
experiencias convenientes, se compruebe que producen mostos de calidad aptos para la
elaboración de vinos protegidos.
Artículo 7.- Prácticas culturales.
1. Los viñedos para la producción de vinos protegidos estarán ubicados en terrenos
acondicionados en las formas tradicionales de la isla, con capa de arena volcánica de espesor
variable y protección contra el viento a base de hoyos, muretes de piedra o sistema mixto,
admitiéndose, asimismo, todos aquellas prácticas que, sin ser las tradicionales de la isla, se
haya comprobado que respetan o mejoran la calidad del producto amparado.
2. La densidad de plantación no excederá de las 2.500 cepas por hectárea. Los sistemas de
formación y conducción de las cepas serán los tradicionales de la Isla, de pie y brazos bajos
con poda en rastra y el de parral en la variedad moscatel. El número máximo de yemas por
hectárea en cada sistema, atendiendo a las especiales condiciones de la viticultura de la isla y,
a las variadas densidades de plantación, será el siguiente:
a) Poda en rastra:
Plantaciones con densidad menor de 500 cepas por hectárea, hasta 20.000
yemas productivas
Plantaciones con densidad comprendida entre 500 y 1.000 cepas por hectárea,
hasta 25.000 yemas productivas
Plantaciones con densidad mayor de 1.000 cepas por hectárea, hasta 30.000
yemas productivas.
b) Poda en parral: hasta 30.000 yemas productivas por hectárea
3. Se autoriza el riego de apoyo en la formación de la viña, y el viñedo en producción, siempre
y cuando el objetivo sea la mejora de la calidad, en los siguientes supuestos:
a) En el caso de nuevas plantaciones, replantaciones o plantaciones sustitutivas, se podrá
regar todo el año, durante los tres primeros años de cultivo.
b) En el caso de viñedos en producción se podrá regar durante todo el año, excepto en el
periodo comprendido entre el cuajado y la vendimia. A estos efectos, se entiende por
viñedo en producción aquél que tiene una antigüedad mínima de tres años
Sin perjuicio de lo anterior, la práctica del riego no podrá conllevar en ningún caso la
obtención de producciones superiores a las autorizadas en el presente artículo, pudiendo el
Consejo Regulador en función de las condiciones climáticas, ampliar, restringir o suspender la
práctica del riego por el período que se estime necesario.
4. No obstante lo anterior, el Consejo Regulador podrá proponer a la Administración
competente a efectos de la modificación de este Reglamento nuevas practicas culturales, para
cada una de las zonas, que constituyendo un avance en la técnica vitícola no afecten
desfavorablemente a la calidad de la uva o el vino producido.
Artículo 8.- Vendimia.
1. La vendimia se realizará de forma selectiva, destinándose exclusivamente a la elaboración
de vinos protegidos, las partidas de uva sana procedentes de parcelas inscritas en el Registro
de Viñedos de la denominación, que presenten una graduación alcohólica natural mínima de
10,5% vol. para las variedades de uva destinadas a elaborar vino blanco; de 11% vol. para las
variedades destinadas a elaborar vinos tintos, rosados y espumosos; de 12% vol. para las
variedades destinadas a elaborar vinos de licor y; 16% vol. para las variedades que se destinen
a elaborar vino dulce clásico.
2. Las bodegas informarán al Consejo Regulador el calendario de vendimia previsto, pudiendo
éste determinar la fecha de inicio de la vendimia en las diferentes zonas y acordar normas
sobre el ritmo de recolección, a fin de que ésta se efectúe en consonancia con la capacidad de
absorción de las bodegas, así como sobre el transporte de la uva para que el mismo se realice
sin deterioro de su calidad y se eviten las fermentaciones prematuras.
Artículo 9.- Limitación a la producción
1. La producción máxima admitida por hectárea será de 6.000 kg de uva.
2. El Consejo Regulador podrá adoptar, según criterios de defensa y mejora de la calidad y
para una campaña de terminada, acuerdos que afecten a los límites de producción establecidos
en el apartado anterior. Tales acuerdos serán adoptados con anterioridad al inicio de la
vendimia y la modificación no podrá superar el 25 por 100 del límite previsto en el apartado
anterior.
3. La uva procedente de parcelas, cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado, no
podrá ser utilizada para la elaboración de vinos protegidos por esta Denominación.
CAPÍTULO III
DE LA ELABORACIÓN
Artículo 10.- Técnicas de elaboración.
1. La elaboración, almacenamiento, crianza y embotellado de los vinos de la denominación ha
de realizarse en el ámbito territorial de su zona de producción y en instalaciones inscritas en
los respectivos registros. La elaboración de vinos protegidos se realizará en depósitos o
recipientes que garanticen la sanidad del vino. Las técnicas empleadas en la manipulación de
la uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y del proceso de conservación
tenderán a la obtención de productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres
tradicionales de los tipos de vinos amparados por la Denominación de Origen. La
incorporación de nuevos métodos y tecnologías serán aceptados en cuanto no influyan
negativamente en la calidad y tipicidad final del vino
2. En la obtención del mosto, se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una
moderna tecnología, orientada hacia la mejora de la calidad de los vinos. Se aplicarán
presiones moderadas adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de los
orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a los 74 litros de mosto o vino por cada
100 kilogramos de uva. Las fracciones de mosto o vino obtenidas por presiones inadecuadas
no podrán en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.
3. Para la extracción de mosto de uva fresca en elaboraciones en virgen o de vinos de los
orujos fermentados en elaboraciones en tinto, en los procesos de obtención de los productos
aptos para ser amparados por la Denominación de Origen “Lanzarote”, sólo podrán ser
utilizados sistemas mecánicos que no dañen los componentes sólidos de racimo; en especial
quedará prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad,
así como la utilización de prensas conocidas como “continuas”, en las que la opresión es
ejercida por un Tornillo de Arquímedes en su avance contra un contrapeso.
4. No se podrán utilizar prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos
o de los vinos en presencia de los orujos tendentes a forzar la extracción de la materia
colorante.
Artículo 11.- Métodos de elaboración.
Los procesos de elaboración para los distintos tipos de vino serán los siguientes:
Vinos blancos secos. El mosto obtenido por estrujado y/o prensado de la uva, con o sin
despalillado, se desfanga y se procede su fermentación controlada a temperatura no superior a
24° hasta alcanzar una concentración de azucares residuales en el vino menor o igual a 4 g/l.
Vinos blancos jóvenes semisecos, semidulces y dulces. Su elaboración se realizara igual que
para los vinos blancos secos, bien interrumpiéndose la fermentación alcohólica en el momento
apropiado para conseguir el nivel adecuado de azucares residuales, bien realizando la
edulcoración de los vinos secos de acuerdo con los requerimientos del anexo ID del
Reglamento CE nº 606/2009.
Vinos rosados. Obtenidos a partir de un mínimo del 85% de uvas de variedades tintas. El
mosto obtenido por estrujado y/o prensado de la uva, con o sin despalillado sometido a una
maceración-fermentación con los orujos, seguida del sangrado del mosto-vino, y la
continuación de su fermentación alcohólica a temperatura no superior a 24° hasta alcanzar una
concentración de azucares reductores en el vino menor o igual 4 g/l.
Vinos rosados semisecos, semidulces y dulces. Su elaboración se realizara igual que para los
vinos rosados secos, bien interrumpiéndose la fermentación alcohólica en el momento
apropiado para conseguir el nivel adecuado de azucares residuales; bien realizando la
edulcoración de los vinos secos de acuerdo con los requerimientos del anexo ID del
Reglamento 606/2009.
Vinos tintos jóvenes. Obtenidos a partir de un mínimo del 85% de uvas de variedades tintas.
La uva despalillada o no y estrujada se somete a una maceración y/o fermentación con los
orujos, a una temperatura no superior a 28°, hasta conseguir un contenido adecuado de
polifenoles en el mosto-vino. Posteriormente, se realiza el descube, el prensado y, si es
necesario, la continuación de la fermentación alcohólica hasta alcanzar una concentración de
azucares reductores en el vino menor o igual 4 g/1.
Vinos tintos semisecos, semidulces y dulces. Su elaboración se realizara igual que para los
vinos tintos secos, bien interrumpiéndose la fermentación alcohólica en el momento apropiado
para conseguir el nivel adecuado de azucares residuales; o bien realizando la edulcoración de
los vinos secos de acuerdo con los requerimientos del anexo ID del Reglamento 606/2009.
Vinos tintos secos elaborados con el método maceración carbónica. Obtenidos a partir de un
mínimo del 85% de uvas de variedades tintas. La uva entera se sitúa en un ambiente rico en
C02 para facilitar el desarrollo de la fermentación intracelular. Posteriormente, se procede al
sangrado del mosto-vino y al prensado de la uva con o sin despalillado-estrujado previo.
Ambas fracciones de mosto-vino se unen y se continúa la fermentación a, una temperatura no
superior a 28°, hasta alcanzar una concentración de azucares reductores en el vino menor o
igual 4 g/I.
Vinos tintos semisecos, semidulces y dulces, elaborados con el método maceración carbónica
Su elaboración se realizara igual que para los vinos tintos de maceración carbónico secos bien
interrumpiéndose la fermentación alcohólica en el momento apropiado para conseguir el nivel
adecuado de azucares residuales; o bien realizando la edulcoración de los vinos secos de
acuerdo con los requerimientos del anexo ID del Reglamento 606/2009.
Vinos tintos pasados por barrica. Vino tinto joven sometido a envejecimiento durante un
periodo mínimo de 1 mes en envases de roble con capacidad máxima de 500 litros.
Vinos tintos de crianza, reserva y gran reserva. Siguen un proceso de vinificación similar al de
los vinos tintos jóvenes, de la que sólo se diferenciará en la temperatura, que podrá alcanzar
los 32° en el que se prolongara hasta conseguir la concentración suficiente de compuestos
fenólicos que garantice su evolución futura. El proceso de envejecimiento se realizara en los
envases y durante los periodos de tiempo mínimos establecidos por la Ley 24/2003, de10 de
julio, de la Viña y del Vino.
Vino Malvasía dulce. Elaborado con, al menos, un 85% de uvas de la variedad Malvasía
volcánica y, el resto de Moscatel, sometidas a un proceso de sobremaduración en la misma
planta. El mosto obtenido por estrujado y/o prensado de la uva, con o sin despalillado, y que
tiene una concentración de azucares no inferior a 272 g/l, se somete a fermentación alcohólica
a temperatura no superior a 24° hasta la parada de fermentación con sulfuroso y con frío. El
producto final tendrá un contenido mínimo de azucares residuales de mayor o igual a 45 g/l en
glucosa. En su producción, se estará a lo dispuesto en el anexo III, letra B, apartado 6 del
Reglamento 606/2009 referido a la mención específica tradicional "vino dulce natural".
Vino Moscatel dulce. Elaborado de la misma forma que el anterior, pero con un mínimo del
85% de uvas de la variedad Moscatel y, el resto de Malvasía volcánica.
Vino de licor dulce. El mosto obtenido por estrujado y prensado la uva, con o sin despalillado,
y que tiene una graduación alcohólica probable mínima de 15 % Vol., se somete a
fermentación alcohólica a temperatura no superior a 24° hasta su paralización por adición de
alcohol vínico de algunos de los tipos aceptados por la legislación vigente. El producto final
tendrá un contenido mínimo de azucares residuales mayor o igual a 45 g/l en glucosa. En su
producción se estará a lo dispuesto en el punto 3 del anexo XI del Reglamento (CE) n°
491/2009. Se podrá envejecer con un periodo mínimo de 1 mes en barrica de una capacidad
máxima de 7.000 litros.
Vino espumoso. El mosto obtenido por estrujado y prensado de uvas autorizadas, con o sin
despalillado, se desfanga y se procede a su fermentación controlada. Las características físico-
químicas y sensoriales de los vinos base se corresponderán con las de los vinos jóvenes
correspondientes. En su producción se estará a lo dispuesto en el punto 5 del anexo XI del
Reglamento (CE) n° 491/2009. El periodo de crianza en botella, incluida la segunda
fermentación, deberá tener una duración mínima de 9 meses.
Antes de su expedición, los vinos se clarifican y filtran aplicando tratamientos que respetan al
máximo su composición y personalidad. Los mostos y vinos se podrán acidificar con los
productos, dosis y procedimientos contemplados en la legislación vigente.
Artículo 13.- De la crianza
1. La zona de crianza de los vinos de la Denominación de Origen “Lanzarote” coincide
exactamente con la zona de producción delimitada en el artículo 5 de este reglamento.
2. Los locales de bodegas destinados a la crianza o envejecimiento deberán tomar medidas
para evitar las trepidaciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, así como
de estado higrométrico y ventilación adecuados.
3. Las bodegas de crianza inscritas, deberán tener una existencia mínima de 2.500 litros de
vino en proceso de envejecimiento.
CAPÍTULO IV
DE LOS TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VINOS
Artículo 14.- Tipos de vinos.
1. Los tipos de vinos amparados por la Denominación de origen Lanzarote y su grado
alcohólico volumétrico adquirido mínimo serán:
- Vinos Blancos: 10,5 % vol.
- Vinos Rosados: 11,0 %vol.
- Vinos Tintos: 11,0 % vol.
- Vino dulce clásico: 13,0% vol.
- Vino espumoso: 11,0 % vol.
- Vino de licor: 15,0 % vol.
2. Caracterización y tipificación de los vinos:
a) Vino dulce clásico, será el obtenido a partir de las variedades “Malvasía” o
“Moscatel”, que sometidas a un proceso de sobremaduración en la misma planta, o
mediante “asoleado”, presenten un contenido mínimo en azúcares residuales de 45
gramos por litro.
b) Vino de licor, será el obtenido, a partir de las variedades “Malvasía” o “Moscatel”,
mediante el apagado de la fermentación con adición de alcohol vínico.
c) Vino espumoso, el obtenido según el método tradicional, a partir de las variedades
blancas admitidas por este Reglamento. El método de elaboración exige, incluida la
segunda fermentación, un periodo mínimo en botella de 9 meses. El vino base deberá
presentar las siguientes características:
Graduación alcohólica: mínima de 10% vol. y, máxima de12% vol.
Acidez volátil inferior a 0,6 gramos/litro expresada en ácido acético.
Acidez total superior a 5,5 gramos/litro expresada en ácido tartárico.
Anhídrido sulfuroso total inferior a 140 miligramos/litro.
Artículo 15.- Características físico-químicas.
1. Los vinos amparados por esta Denominación deberán presentar la graduación alcohólica
establecida en el artículo anterior a temperatura de 20º centígrados.
2. Todos los vinos amparados por esta Denominación, deberán presentar una acidez volátil
real no superior a 0,8 gramos por litro, expresada en ácido acético, con excepción de los que se
sometan a un periodo de envejecimiento de dos años, como mínimo que podrán presentar una
acidez volátil real menor o igual a 1,2 gr/l, y los de licor y dulces clásicos que podrán
presentar una acidez volátil de hasta 1,5 gr/l.
3. Los vinos amparados por esta Denominación deberán presentar una acidez total superior o
igual a 3,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico, con excepción de los vinos
espumosos que deberán presentar una acidez total superior o igual a 5,5 gr/l.
4. El contenido en azúcares residuales, expresado en gr/l, que deben presentar los vinos para
ser amparados por esta Denominación será:
a) Para vinos distintos de los espumosos:
- Vinos secos, un contenido en azúcares inferior o igual a 4 gr/l. No obstante, se
admite un contenido en azucares residuales de hasta 9 gr/l si la acidez total no es
inferior en más de 2 gr/l al contenido de azúcar residual.
- Vinos semisecos, un contenido en azúcares superior a 4 gr/l y, menor o igual de 12
gr/l.
- Vinos semidulces, un contenido en azúcares superior a 12 gr/l y, menor o igual a
45 gr/l.
- Vinos dulces, un contenido en azúcares superior a 45 gr/l.
b) Para vinos espumosos:
- „brut nature‟, un contenido en azúcares inferior a 3 gr/l, esta mención sólo podrá
utilizarse para vinos a los que no se les haya añadido azúcar después de la
fermentación.
- „extra brut‟, un contenido en azúcares entre 0 y 6 gr/l.
- „brut‟, un contenido en azúcares inferior a 12 gr/l.
- „extra seco„, un contenido en azúcares entre 12 y 17 gr/l.
- „seco‟, un contenido en azúcares entre 17 y 32 gr/l.
- „semi seco‟, un contenido en azúcares entre 32 y 50 gr/l.
- „dulce‟, un contenido en azúcares superior a 50 gr/l.
5. El contenido en sulfuroso libre, expresado en mg/l, que deben presentar los vinos para ser
amparados por esta Denominación será:
a) Para vinos tintos y blancos secos, un contenido inferior a 40 mg/l
b) Para los restantes tipos de vinos, un contenido inferior a 70 mg/l
6. El contenido en sulfuroso total, expresado en mg/l, que deben presentar los vinos para ser
amparados por esta Denominación será:
a) En vinos blancos y rosados, un contenido inferior a 200 mg/l, se admitirá un contenido
en sulfuroso total de hasta 250 mg/l, cuando el contenido en azúcar residual expresado
en azúcar invertido sea igual o superior a 5 g/l
b) En vinos tintos, un contenido inferior a 150 mg/l., se admitirá un contenido en
sulfuroso total de hasta 200 mg/l, cuando el contenido en azúcar residual expresado en
azúcar invertido sea igual o superior a 5 g/l
c) En vinos de licor, no podrá exceder de 150 mg/l cuando el contenido de azúcar
residual sea inferior a 5 g/l o bien, 200 mg/l cuando el contenido de azúcar residual
sea superior a 5 g/l.
d) En vinos espumosos, no podrá exceder de 185 mg/l.
Artículo 16.- Características organolépticas
Los vinos que pretendan ser amparados por esta Denominación habrán de ser vinos sin
defectos, que presenten las siguientes cualidades organolépticas:
a) Vinos DO Lanzarote Blancos:
- fase visual: vinos limpios y brillantes, de color amarillo pajizo a verdoso.
- fase olfativa: vinos francos con aromas frutales y florales de intensidad media.
- fase gustativa: vinos que se presentan en boca frescos y con buena persistencia
b) Vinos DO Lanzarote Rosados.
- fase visual: vinos limpios y brillantes, de color rosado, de piel de cebolla a rosa
frambuesa, pudiendo presentar ribetes violáceos
- fase olfativa: vinos francos, con aromas frutales de intensidad media
- fase gustativa: vinos equilibrados, agradables y, con un final afrutado.
c) Vinos DO Lanzarote Tintos.
- fase visual: vinos limpios y brillantes, color del púrpura al rubí, pasando por
granate y cereza.
- fase olfativa: vinos francos, con aromas frutales y/o florales y fondo mineral.
- fase gustativa: vinos suaves y ligeros en boca, equilibrados con un final muy
agradable y buena persistencia.
Si el vino ha pasado por barrica presentará notas propias de la madera. En vinos envejecidos
se observan notas de vainilla, especias, balsámicas y tostados, con un postgusto intenso y
persistente.
d) Vino DO Lanzarote dulce clásico.
- fase visual: vinos limpios y brillantes, de color amarillo oro-dorado para
variedades blancas o morado para variedades tintas.
- fase olfativa: vinos francos, con una intensidad aromática alta
- fase gustativa: en boca es bastante untuoso y frutal.
e) Vino DO Lanzarote espumoso.
- fase visual: vinos límpidos en los que se aprecia una burbuja fina corona
constante.
- fase olfativa: vinos que presentan aroma limpio de fruta fresca y flores blancas.
Notas de panadería.
- fase gustativa: vino agradable, fino y elegante
f) Vino DO Lanzarote de licor.
- fase visual: vinos limpios, de color amarillo oro-dorado
- fase olfativa: vinos francos, presentan aromas frutales y florales. Frutas maduras,
pasificadas y, confitadas
- fase gustativa: en boca es un vino denso, sabroso, equilibrado y muy complejo.
CAPÍTULO V
REGISTROS
Artículo 17.- Registros.
1. Por el Consejo Regulador se llevarán los siguientes registros:
a) Registro de Viñedos.
b) Registro de Bodegas, con las siguientes secciones:
sección I. De bodegas de elaboración
sección II. De bodegas de almacenamiento
sección III. De bodegas embotelladoras
sección IV. De bodegas de crianza.
2. Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador, acompañadas de los
siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la titularidad de las parcelas o bodegas.
b) Documento de identificación de las personas físicas o jurídicas.
c) Croquis de la situación de la parcela o de la bodega e instalaciones.
d) Certificado de los datos catastrales o salida gráfica del registro del sistema de
información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).
e) Documento acreditativo, en su caso, de estar inscrito en el registro sanitario, registro
de industrias agrarias o en el registro de envasadores y embotelladores.
f) Declaración responsable de que la parcela o bodega cumple con las especificaciones
del reglamento.
g) Documento acreditativo, en el caso de parcelas, de estar inscrito en el registro vitícola.
3. El Consejo podrá realizar los actos necesarios para la determinación y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba dictaminar.
4. El Consejo Regulador denegará las inscripciones que no se ajusten a los preceptos del
presente Reglamento y a las disposiciones establecidas por la Administración de tutela, sobre
condiciones de carácter técnico que deban reunir las viñas y las bodegas.
Artículo 18.- Registro de viñedos.
1. En el Registro de Viñedos se podrán inscribir las parcelas situadas en la zona de
producción, cuya uva pueda ser destinada a la elaboración de vinos protegidos.
2. En la inscripción figurará el nombre del titular de la parcela y su derecho sobre la misma,
junto con todas aquellas denominaciones o descripciones que permitan identificar mejor la
misma, pago/lugar y término municipal en que está situada, parcela o subparcela catastral,
superficie en producción, variedades de vid y cuantos datos sean precisos para su clasificación
y localización.
3. En el caso de que el titular no sea el propietario de la parcela, deberá indicarse los datos de
dicho propietario.
4. No se permitirá la inscripción en el Registro de Viñedos, a aquellas parcelas en las que
existan variedades permitidas mezcladas con otras no permitidas que, en la práctica, no
permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.
5. La inscripción en el Registro de Viñedos es voluntaria, al igual que la correspondiente baja
en el mismo. Una vez producida ésta, deberán transcurrir cinco años naturales antes de que el
viñedo en cuestión pueda volver a inscribirse, salvo cambio de titularidad.
Artículo 19.- Registro de Bodegas
1. En el Registro de Bodegas se podrán inscribir aquellas situadas en la zona de producción,
que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento y en la legislación
vigente, y en las que se elaboren vinos que pueden optar a ésta Denominación de Origen.
2. En la inscripción figurará el nombre de la empresa, actividades de elaboración, de
almacenamiento, de embotellado o de crianza, localidad, término municipal y zona de
emplazamiento, características, número y capacidad de los envases y maquinaria, sistema de
elaboración, capacidad de la bodega y cuantos datos sean precisos para la perfecta
identificación y catalogación de la bodega.
En la inscripción de bodegas de crianza figurarán, además, los siguientes datos: número de
barricas y las características de las mismas
3. En el caso de que el titular inscrito no sea propietario de los locales, se hará constar tal
circunstancia, indicando el nombre y domicilio del propietario. Se acompañará un plano o
croquis a escala conveniente, donde queden reflejados todos los detalles de la construcción e
instalaciones.
4. La inscripción en el Registro de bodegas es voluntaria, al igual que la correspondiente baja
en el mismo. Una vez producida ésta, deberán transcurrir tres años naturales antes de que la
bodega en cuestión pueda volver a inscribirse, salvo cambio de titularidad.
5. En los registros de bodegas se diferenciarán, con finalidad estadística, aquellas bodegas que
comercialicen fuera de la Comunidad Autónoma, así como aquellas que elaboren vino con
mención ecológica.
Artículo 20.- Derechos.
1. Los operadores inscritos en los correspondientes registros establecidos en el presente
Reglamento, tendrán los siguientes derechos:
a) A producir uvas con destino a la elaboración de vinos amparados por esta
Denominación de Origen, o elaborar, almacenar, embotellar y envejecer vinos que
hayan de ser protegidos por la misma.
b) A usar el nombre protegido por la Denominación de Origen en propaganda,
publicidad, documentación o etiquetado.
2. Una misma parcela de viñedo podrá proporcionar uvas para la elaboración de vinos con
destino a un único o a diferentes niveles de protección, siempre que las uvas utilizadas y el
vino obtenido cumplan los requisitos establecidos para el nivel o niveles elegidos, incluidos
los rendimientos máximos de cosecha por hectárea asignados al nivel elegido.
3. En las bodegas inscritas, se podrá elaborar, almacenar o, manipular otros vinos, siempre que
dichas operaciones se realicen de forma separada de las referidas a los vinos con derecho a la
denominación de origen y que se garantice el control de tales procesos.
Artículo 21.- Obligaciones.
1. Los operadores inscritos en los correspondientes registros establecidos en el presente
Reglamento, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las disposiciones establecidas en este Reglamento, los acuerdos del
Consejo Regulador, así como las disposiciones que dicte la Administración de tutela
b) Satisfacer las obligaciones económicas que le correspondan.
c) Comunicar al Consejo Regulador cualquier variación que afecte a los datos inscritos,
así como cualquier otro dato de interés que le solicite el Consejo.
2. En los terrenos ocupados por las viñas inscritas en el Registro de Viñedos y en sus
construcciones anexas no podrán entrar ni permanecer existencias de uva sin derecho a la
Denominación de Origen.
3. Sólo se podrá almacenar vino pendiente de envasar en los locales inscritos.
Artículo 22.- Actualización de los Registros.
1. El Consejo Regulador, de oficio, efectuará inspecciones periódicas para comprobar la
exactitud de las inscripciones, quedando facultado para adoptar las medidas necesarias.
2. Todas las inscripciones en los diferentes registros serán renovadas en el plazo y forma que
se determine por el Consejo Regulador.
CAPÍTULO VI
DEL SISTEMA DE CONTROL
Artículo 23.- Organismo de control.
El control se realizará por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA). Dicha
función comprenderá el control de la producción, elaboración y, de todo aquello que sea
necesario para poder acreditar el origen y calidad de los vinos amparados por esta
denominación de origen.
Artículo 24.- Ámbito de control.
1. Serán objeto de control todos los operadores, instalaciones y productos inscritos en los
Registros, así como la documentación generada. Este control se entenderá desde la producción
hasta el comportamiento del producto en el mercado.
2. El control efectuado a los operadores, en los términos especificados en el apartado anterior,
verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.
3. Para que los productos alcancen la calificación y certificación necesarias para ser
amparados, habrán de superar todos los controles de calidad que se establecen en este
Reglamento.
Artículo 25.- Calificación de los vinos
1. Todo el vino que pretenda ampararse bajo esta denominación de origen, deberá cumplir las
siguientes condiciones:
a) proceder de uvas de las variedades admitidas por este reglamento y, que cumplan con
los requisitos técnicos establecidos en el presente reglamento.
b) que el procedimiento de elaboración del vino cumpla con los requisitos técnicos
exigidos en este reglamento.
c) que hayan sido sometidos a exámenes analíticos y organolépticos que verifiquen el
cumplimiento de las características físico-químicas y organolépticas establecidas en el
presente reglamento.
d) cumplir con las restantes obligaciones de producción y elaboración que disponga la
legislación vigente de aplicación, así como las que disponga este reglamento.
2. El vino amparado deberá mantener las cualidades físico-químicas y organolépticas
características del mismo. En el caso de que se constate en la fase de comercialización alguna
alteración en estas características en detrimento de su calidad, será descalificado por el órgano
de control, lo que llevará consigo la pérdida del derecho al uso del nombre de la
denominación.
3. No se podrá calificar un vino que haya sido mezclado con otro previamente descalificado.
Artículo 26.- Resolución.
1. Cuando el vino que se pretenda amparar cumpla con las condiciones establecidas en el
artículo 22.1 del presente reglamento, el bodeguero solicitará del órgano de gestión la emisión
de los correspondientes precintos de garantía o contraetiquetas.
2. Previo a la emisión de los correspondientes precintos de garantía o contraetiquetas, el
órgano de gestión solicitará del órgano de control la correspondiente autorización.
3. Recibida la solicitud a que hace referencia el apartado anterior el órgano de control
declarará la aptitud del vino autorizando la emisión de los citados precintos de garantía y
contraetiquetas.
Artículo 27.- Certificación
El órgano de control certificará, en su caso, la aptitud de los vinos que han superado el proceso
de calificación, para hacer uso del nombre de la denominación, y autorizará al órgano de
gestión la emisión de las etiquetas o contraetiquetas.
CAPITULO VII
ENVASADO, ETIQUETADO Y PRESENTACION DE PRODUCTO
Artículo 28.- Envasado.
1. El embotellado de los vinos amparados por ésta denominación de origen se realizará en
envases de vidrio, con las capacidades nominales establecidas en el Real Decreto 1801/2008,
de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para
productos envasados y al control de su contenido efectivo. Asimismo, se permite el uso de los
envases denominados “bag in box” (bolsa en caja) en capacidades de 5, 10 y 15 litros.
2. El sistema de cierre en los envases de vidrio, será cilíndrico, de corcho o sintético, que
podrán ir acompañados de cápsula sobretapón o „pilfer proof‟.
Artículo 29.- Contraetiquetas.
1. Cualesquiera que sean las capacidades de los envases en que se expidan los vinos para el
consumo, deberán ir provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas,
expedidas por el órgano de gestión, que deberán ser colocadas en la propia bodega, y siempre
de forma que no permita una segunda utilización.
2. Para los vinos de "Crianza", "Reserva" y "Gran Reserva", el órgano de gestión expedirá
contraetiquetas específicas.
3. El logotipo de la denominación se corresponde con una imagen creada por el artista
lanzaroteño Cesar Manrique Cabrera que consiste en un volcán negro visto desde arriba, con
mantos de lava roja y un circulo dorado. No obstante, el Pleno del Consejo podrá acordar
modificar dicho logotipo.
Artículo 30.- Indicaciones.
1. En las etiquetas de vinos amparados figurará obligatoriamente, de forma destacada el
nombre de la denominación de origen “Lanzarote” además de los datos que, con carácter
general, se determinan en la legislación aplicable.
2. Los vinos amparados por ésta denominación que se sometan a un proceso de
envejecimiento en bodegas inscritas en el respectivo registro, podrán hacer uso de las
indicaciones especificadas en el artículo 3, de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el
vino.
3. La indicación "cosecha", "añada", o "vendimia", se aplicará, exclusivamente, a los vinos
elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan
sido mezclados con vino de otras cosechas. A efectos de corregir las características de los
mostos o vinos de determinada cosecha, se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que
el volumen de mosto o vino de la cosecha a que se refiera la indicación, entre a formar parte
en una proporción mínima del 85 por ciento.
4. El nombre de una o más variedades de vid utilizadas para la elaboración de un vino podrá
aparecer en el etiquetado del vino, de conformidad con lo previsto en la legislación de
aplicación
5. Las indicaciones sobre tipo de producto se ajustarán a lo establecido en la legislación
vigente.
CAPÍTULO VIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 31.- Infracciones y sanciones
Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo
establecido en la legislación sancionadora de aplicación.
Este proyecto de Reglamento que ha sido enviado anteriormente a los vocales para si tenían algunas correcciones o alegaciones que hacer, Javier comenta que Fermín Otamendi al no poder asistir al pleno, le comunica que estaba conforme con el proyecto de Reglamento pero con alguna alegación que hacía en las propuestas de modificaciones, y Ramón Melian al tenerse que ausentar también vota a favor del proyecto del Reglamento.
Se propone unas modificaciones para que el Proyecto del Reglamento este de acuerdo a la normativa del vino:
MODIFICACIONES PARA EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE
LA D.O. VINOS DE LANZAROTE
1. modificar el artículo 4.1.a) en los siguientes términos: Cuota de incorporación:
hasta 150 euros por…Justificar: para no tener que estar haciendo modificaciones puntuales del reglamento el pleno tiene que tener margen de
maniobra para adaptar las cuotas de incorporación.
2. modificar el artículo 4.1.b), en los siguientes términos: Registro de bodegas: se
establecerá en función de su producción (10 céntimos de euro por litro de
vino amparado por la DO Lanzarote) y/o en función de su capacidad (de 0 a 10.000 litros, 15€; de 10.000 a 25.000 litros, 50 €; de 25.000 a 50.000
litros, 100 €; de 50.000 a 100.000 litros, 200 €; mayor de 100.000 litros,
300 €). Justificar: el cálculo del canon de pertenencia es más sencillo de
establecer planteándolo con una cantidad máxima por producción y/o
capacidad.
3. modificar el artículo 4.2. en los siguientes términos: …se abonará el coste real efectivo o menor de los mismos…Justificar: la redacción da a entender que
para la prestación de servicios el consejo regulador trasladará la totalidad del
coste real efectivo. Es por lo que se solicita una nueva redacción en que quede
a potestad del pleno el trasladar la totalidad del coste o en una cuantía menor
(nunca pudiendo trasladar un coste superior al coste real efectivo). 4. modificar el artículo 6.2. en los siguientes términos: … las plantaciones de las
variedades preferentes (donde se podrá fijar límites de superficie de nuevas
plantaciones), replantaciones…Justificar: la redacción da a entender que el
consejo regulador puede poner límites a la superficie de nuevas plantaciones,
replantaciones y sustituciones, cuando lo que se quiere trasladar es que el
consejo regulador puede poner límites a la superficie de nuevas plantaciones.
5. modificar el artículo 7.2. en los siguientes términos: La densidad de
plantación no excederá de las 3.000 cepas por hectárea. Se solicita que se pase de los 2.500 a los 3.000 puesto que hay nuevas plantaciones con un
marco de 1,5 x 2-2,5 metros.
6. modificar el artículo 7.2.a) por el siguiente: a) poda en rastra: hasta 45.000
yemas productivas. Justificar: en la medida que se solicita pasar de 2.500 a
3.000 cepas por hectárea hay que aumentar también el número de yemas productivas permitidas como máximo. Se estipula que en el caso máximo de
3.000 cepas, con cinco brazos a tres yemas cada brazo, se obtendría la
cantidad de 45.000 yemas.
7. modificar el artículo 8 en los siguientes términos: … graduación alcohólica
natural mínima de 10,5% vol. para las variedades de uva destinadas a
elaborar vino blanco, rosados, espumosos y tintos; de 12% vol. para las variedades destinadas a elaborar vinos de licor; y 16% vol. para las variedades
que se destinen a elaborar vino de uva sobremadurada. Justificar: por
problemas puntuales con la maduración a raíz de determinadas condiciones
climatológicas.
8. en el artículo 9 dejar aprobado los 6.000 kg. como rendimiento máximo por hectárea. No hay datos en el consejo regulador (y por tanto en el programa) de
los sistemas de cultivos en las diferentes fincas dadas de alta. Aparece el
número de fincas y la superficie.
9. eliminar el artículo 11 en su conjunto.
10. no existe el artículo 12, por lo que del artículo 13 en adelante (hasta el 31) hay
que readaptarlo (el 13 es el 12; el 14 es el 13, y así sucesivamente). 11. modificar el artículo 13.2. en los siguientes términos:… destinados a la
crianza o envejecimiento deberán cumplir todos los requisitos exigidos en
el presente Reglamento y en la legislación vigente, y en las que se
elaboren vinos que pueden optar a esta DO. Modificar la redacción para
mayor claridad. 12. eliminar el artículo 13.3. Porque puede haber operadores que estén
investigando y hagan vino de crianza sin la necesidad de hacer tal cantidad y
que no haya ningún perjuicio económico.
13. añadir nuevo párrafo en el artículo 13 en los siguientes términos: Para las
menciones de Crianza, Reserva y Gran Reserva tanto los periodos de
tiempo mínimos de envejecimiento como la capacidad de sus envases serán los establecidos en la normativa vigente para tal efecto. Justificar:
en función de la normativa actual y futura se establece que hay que los vinos
Crianza, Reserva y Gran Reserva se adecuen a los parámetros de tiempo
mínimo de envejecimiento como la capacidad de los envases.
14. modificar en el artículo 14 en los siguientes términos: Vinos blancos, rosados y tintos: 9% vol. Vinos espumosos y espumosos de calidad: 10%. Vinos de uva
sobremadurada: 13% vol Vinos de licor: 15% vol. Para la elaboración de los
vinos rosados y tintos se utilizará, al menos, un 85% de variedades de uva
tinta. Justificar: se solicita que se baje la graduación con respecto al proyecto
de reglamento por el mercado, puesto que cada vez más se exige vinos con
menor graduación alcohólica. Los tipos de vino a realizar en la DO Lanzarote son los tipificados (vinos blancos, rosados, tintos, espumosos, espumosos de
calidad, de uva sobremadurada y de licor).
15. eliminar el artículo 14.2. Justificar: no hay ninguna caracterización y
tipificación singular de los vinos DO Lanzarote de mención.
16. modificar el artículo 15.2. en los siguientes términos (en línea con el reglamento 606/2009, anexo I.C.): … acidez volátil real no superior a 0,8
gr/l expresada en ácido acético. Como excepción, los vinos que hayan
envejecido hasta 3 meses en madera se permite una acidez volátil real no
superior a 1,08 gr/l, expresada en ácido acético para los vinos blancos y
rosados, y no superior a 1,20 gr/l, expresada en ácido acético para los vinos
tintos. Para vinos que hayan envejecido un mínimo de dos años, de licor y
los de uva sobremadurada podrán presentar una acidez volátil de hasta 1,5 gr/l. Justificar: con ello obtenemos un vino de mayor calidad frente a la
posibilidad que permite la norma de ser más laxos (pudiendo tener los parámetros
que se exigen para los vinos de mesa).
17. eliminar el artículo 15.5. Justificar: se solicita eliminar este párrafo puesto
que la normativa no exige nada sobre el parámetro de sulforoso libre.
18. en el artículo 16, en la caracterización organoléptica de todos los vinos, en la fase visual, sustituir la palabra “limpios” por “límpidos” (a excepción del
espumoso que está correcto).
19. modificar el artículo 16.d) por: Vino DO Lanzarote de uva sobremadurada.
Hacer la correspondiente caracterización organoléptica. Justificar: en
Lanzarote no se hacen vinos dulces clásicos y sí vino de uva sobremadurada. Es por lo que se solicita que se recoja dicho tipo de vino.
20. modificar el artículo 16.e) por: Vino DO Lanzarote espumoso y espumoso de
calidad. Justificar: la normativa actual permite desarrollar tanto el espumoso
como el espumoso de calidad en una DOP. Es por lo que se solicita pueda
tener cabida en el nuevo reglamento.
21. modificar el artículo 16.f) por: Vino DO Lanzarote de licor. Fase visual: vinos límpidos, de color amarillo pajizo a ámbar (en el caso del blanco), de color
rosado, de piel de cebolla a rosa frambuesa, pudiendo presentar ribetes
violáceos (en el caso del rosado) ó de color del púrpura al rubí, pasando
por granate y cereza (en el caso del tinto). Fase olfativa: … (igual hasta el
final). Justificar: la caracterización organoléptica hacía referencia a un vino de licor blanco puesto que inicialmente se establecía el color amarillo oro-dorado.
No obstante, no recogía el rosado y el tinto. Asimismo se ha ampliado la gama
de colores para recoger mejor el abanico de vinos de licor blancos posibles.
22. sustituir la palabra “ésta” por “esta”, esto es, sin tilde en el artículo 19.1.
23. modificar el artículo 20.1.a) en los siguientes términos: … embotellar,
envejecer y comercializar vinos que hayan... Justificar: se sobreentiende que es un derecho que tienen los operadores y, por ello, el tipificarlo.
24. eliminar el artículo 20.3. Justificar: hasta en tanto no se apruebe el nivel de
calidad Vinos de Canarias no se permita traer vino/uva de fuera de Lanzarote
para las bodegas inscritas en la DO Lanzarote.
25. modificar el artículo 28.1. en los siguientes términos: … capacidades de 5, 10 y 15 litros, hasta tanto se apruebe la DO Vinos de Canarias. Justificar: la
DO Lanzarote quiere mantener un nivel de calidad en la presentación de sus
vinos y hacerlo a través de envases de vidrio. No obstante, en el caso de que
en un futuro se implanten otros niveles de calidad que puedan permitir
comercializar excedentes, sería deseable poder utilizar, y, por tanto, que quede
recogido en el reglamento de la DO, otro tipo de envases de venta al público, como el bag in box de capacidades superiores o iguales a 5 litros.
26. eliminar el artículo 28.2. Justificar: no se quiere limitar el sistema de cierre de
los envases de vidrio por si en un futuro aparece alguno nuevo. Por tanto, el
eliminar dicho apartado permitiría poder utilizar la gama que se tenga para
dicho cierre.
En relación al punto 20.3 del reglamento, se comenta que esto supondría el que viniese vino de fuera, como no se conoce la ley respecto a este punto, se plante hacer una consulta al ICCA, y volver a debatir este punto. Miguel Ángel pide que se incluya en el acta sus alegaciones y conste su escrito:
“Art. 7.3. El Consejo Regulador con la redacción actual, entiendo omite una serie
de consideraciones da gran importancia y entra en grandes contradicciones al no
eliminar los apartados a, b, del Art. 7.3.
1. Da por hecho que en Lanzarote no hay periodos de sequía, cuando hace unos
años, se estaba proponiendo el llevar agua a la zona de La Geria, (D. Mario
Pérez Hernández) ante el evidente desastre para la viña, apoyado por el
Consejo Regulador.
2. Desprecia el trabajo hecho por centros de investigación vitícolas en que la
moderna viticultura se inclina por el fitomonitoreo de la vid, sin ir más lejos en
Tenerife se está aplicando.
3. Se toman decisiones donde que yo sepa no hay un solo estudio bioquímica en
Lanzarote, por ejemplo la incidencia y fisiología de los estomas en la calidad de
la uva par vinificación.
4. Hace meses se aprobó en pleno un estudio iniciado por parte de la bodega el
Grifo, subvencionado por el ICCA.
5. Según la última campaña de vendimia, se propuso que si se compraba por parte
de las bodegas un porcentaje X de la cosecha, que eso fuese lo que le cogieran
a cada agricultor, cosa que no ocurrió, las bodegas dijeron que ellos cogían lo
que les interesaba, por lo tanto no veo el motivo de seguir con los mismos
procedimientos de siempre, cuando el que compra tiene la última palabra.
6. En el actual proyecto de reglamento en el Art. 20.3 se recoge: “en las bodegas
inscritas, se podrá elaborar, almacenar o, manipular otros vinos, siempre que
dichas operaciones se realicen de forma separada de las referidas a los vinos
con derecho a la denominación de origen y que se garantice el control de tales
procesos”. Lo que es lo mismo se puede traer vinos de fuera por el muelle de
los Mármoles, tenerlos en la bodega y todo es legal.
El Presidente me manifestó el 13-7-10 que es una trascripción literal de la
legislación vigente, le pedí esas citas legales. No las he recibido
7. Denominación geográfica protegida. Cuando esto se lleve a cabo si puede venir
vino de Canarias, pero aquí seguimos como a principios del siglo pasado.
Respecto al Art. 20.3 de referido proyecto de Reglamento, eliminar el 20.3
1.- Sigo sin saber la legalidad de este punto véase entre otros la normativa
europea 479/2008 Art. 33 y 34
2.- Cuando voté lo del Plan especial de La Geria donde se había manifestado
que uno de los problemas del excedente del 2009, era que las bodegas
estaban limitadas, que no las dejaban crecer y así poder coger más capacidad
lo que no voté es que se iba a dedicar a hacer todo lo que autoriza esto. Es de
obligación informar a los viticultores sobre el alcance de este punto.
3.- Cuando estamos en una DO que uno de sus problemas son la volatilidad de
su producción, y el gran abandono del medio rural, que encima traigan vino de
fuera a un medio emblemático como es la Geria.
Vino tradicional no está.”
Jerónimo comenta: “que ante la falta de formación en la materia, doy mi conformidad a los cambios propuestos por las distintas comisiones. Al mismo tiempo quiero solicitar se lleve a cabo un trabajo especifico y técnico sobre las características del modelo de cultivo, producción y calidad de la viña, para proceder a una nueva modificación del reglamento.” Se aprueba por unanimidad el proyecto del reglamento presentado y las modificaciones al proyecto, a excepción del Art. 20.3 que se deja sobre la mesa.
6.- Asuntos de urgencia.
No hay ningún asunto a tratar
7.- Ruegos y preguntas.
Miguel Ángel vulva a pedir que se pasa las actas antes de la convocatorias del siguiente Pleno para así tener tiempo para leerlas.
Y no habiendo más asunto que tratar el Sr. Presidente levanta la sesión, a las veinte horas en el mismo lugar y fecha arriba indicados. San Bartolomé, a 15 de julio de 2010.
Vto.Bno. El Presidente La Secretaria -Fdo.Javier Betancort Tubau -Pilar Esther de León Pérez-
Diligencia de cierre.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que el presente acta se compone de catorce folios de la clase octava, números 0J0493805, 0J0493806, 0J0493807, 0J0493808, 0J0493809, 0J0493810, 0J0493811, 0J0493812, 0J0493813, 0J0493814, 0J0493815, 0J0493816, 0K5534501 y 0K5534505 útiles y sellados por el Sr. Presidente y se destina a la trascripción de los acuerdos de la reunión del Consejo celebrada a fecha 15 de julio de 2010.
San Bartolomé, a 30 de julio de 2010. Vto.Bno. El Presidente La Secretaria -Fdo. Javier Betancort Tubau Fdo -Pilar Esther de León Pérez-
5/10
ACTA DE LA ASAMBLEA DE CARÁCTER URGENTE DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “LANZAROTE” CELEBRADA EL 21 DE JULIO DE 2010, A LAS 16:30 HORAS EN PRIMERA CONVOCATORIA Y A LAS 17:00 HORAS EN SEGUNDA, EN NUESTRA SEDE EN LA CALLE ARRECIFE Nº 9 EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE. PRESIDENTE: D. Javier Betancort Tubau. VOCALES: D. Miguel Angel López Calero. D. Jerónimo Quevedo Guerra D. José Domingo Rodriguez. OYENTE: D. Felipe Blanco (Bodegas Bermejos) SECRETARIA: Dña. Pilar Esther de León Pérez.
ORDEN DEL DÍA
1.- Aprobación de la urgencia.
2.- Acuerdo que proceda para la aprobación del artículo 4.1.b) del proyecto de reglamento de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote.
3.- Acuerdo que proceda para la aprobación del artículo 20.3 del proyecto de reglamento de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote.
4.- Acuerdo que proceda para establecer el precio mínimo orientativo de venta uva para la vendimia 2010.
DESARROLLO DE LA SESIÓN
1.- Aprobación de la urgencia. Javier comenta que la justificación de la urgencia, sería que ante la inminente vendimia 2010 y las propuestas planteadas para la aprobación definitiva del proyecto de reglamento de la DO Vinos de Lanzarote, se celebre este pleno de forma extraordinaria. Miguel Ángel comenta que poner una de las causas la vendimia del 2010 no procede, y que realmente la urgencia viene motivada por la aprobación definitiva del proyecto de reglamento. Miguel Ángel en referencia a esto expone:
“No entiendo la urgencia ante un tema tan delicado como un reglamento. Máxime cuando la información que se ha pedido, se ha recibido de forma verbal, inexacta, y esto retrasa enormemente las decisiones.
No se menciona para nada el acta del pleno del 15/07/2010, que tendría que formar parte de lo de hoy como aprobación definitiva.
No conozco la redacción definitiva del documento a aprobar hoy en este pleno, a pesar de haberlo pedido al Presidente del CR, según correos, que yo voto un documento en concreto no un “potencial documento” que no se cual será su redacción definitiva.
De lo aprobado en el pleno de 10-03-10, el ICCA, unilateralmente incorpora el art. 20.3 del actual proyecto, sin dar ningún tipo de información ni citas legales, a pesar de haberlo dicho anteriormente.
Reitero el informe solicitado el 10-03-10, sobre el vino tradicional que se hacía antiguamente en Lanzarote como resultado de la mezcla de varias variedades de uva, y la posibilidad de incluirlo en la DO, con el nombre que se ajustara a la legalidad”.
Javier, Jerónimo y José Domingo vota a favor de la urgencia del Pleno y que se desarrolle y Miguel vota en contra de la urgencia, por lo tanto no hay unanimidad para la celebración del Pleno. Miguel Ángel comenta que no hay representación de las bodegas, solo el Presidente.
2.- Acuerdo que proceda para la aprobación del artículo 4.1.b) del proyecto de reglamento de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote. Se propone que el canon anual de registro de bodegas se establezca en función de la producción, a raíz, como máximo, de hasta 10 céntimos de euro por litro de vino amparado; y en función de la capacidad (de 0 a 10.000 litros, 15 euros; de 10.000 a 25.000 litros, 50 euros; de 25.000 a 50.000 litros, 100 euros; de 50.000 a 100.000 litros, 200 euros; y mayor de 100.000 litros, 300 euros) Se aprueba por mayoría con el voto en contra de Miguel Ángel, está en contra del procedimiento. Pide más información y un aplazamiento.
3.- Acuerdo que proceda para la aprobación del artículo 20.3 del proyecto de reglamento de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote. Se plantea elegir 3 opciones:
Eliminar el artículo: lo que conllevaría que las bodegas DO Lanzarote no pudieran comprar vino/uva de cualquier zona de España.
Dejar el artículo: lo que conllevaría que las bodegas de la DO Lanzarote pudieran comprar vino/uva de cualquier zona de España.
Dejar el artículo, especificando que el vino/uva sea de la Comunidad Autónoma de Canarias: con ello las bodegas podrían adherirse a la DO vinos de Canarias y no perder cuota de comercialización.
Jerónimo comenta que el sector por parte de los viticultores se ha reunido y que están de acuerdo en que se elimine de este artículo 20 el punto 3. Por mayoría de los 3 votos de los viticultores, se decide quitar el punto 3 del articulo 20, y Javier vota que se mantenga el 20.3. 4.- Acuerdo que proceda para establecer el precio mínimo orientativo de venta de uva para la vendimia 2010. Al no haber representación por parte de las bodegas, este punto se deja sobre la mesa. Y no habiendo más asunto que tratar el Sr. Presidente levanta la sesión, a las diecinueve horas en el mismo lugar y fecha arriba indicados. San Bartolomé, a 21 de julio de 2010.
Vto.Bno. El Presidente La Secretaria -Fdo.Javier Betancort Tubau -Pilar Esther de León Pérez-
Diligencia de cierre.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que el
presente acta se compone de dos folios de la clase octava, números 0K5534503 y 0K5534504 útiles y sellados por el Sr. Presidente y se destina a la trascripción de los acuerdos de la reunión del Consejo celebrada a fecha 21 de julio de 2010.
San Bartolomé, a 30 de julio de 2010. Vto.Bno. El Presidente La Secretaria -Fdo. Javier Betancort Tubau Fdo -Pilar Esther de León Pérez-
6/10
ACTA DE LA ASAMBLEA DE CARÁCTER ORDINARIA DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “LANZAROTE” CELEBRADA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 17:00 HORAS EN PRIMERA CONVOCATORIA Y A LAS 17:30 HORAS EN SEGUNDA, EN NUESTRA SEDE EN LA CALLE ARRECIFE Nº 9 EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE. PRESIDENTE: D. Javier Betancort Tubau. VOCALES: D. Miguel Angel López Calero. D. Jerónimo Quevedo Guerra D. José Domingo Rodriguez. D. Ramón Melian. D. Alberto González Plasencia D. Fermín Otamendi SECRETARIA: Dña. Pilar Esther de León Pérez.
ORDEN DEL DÍA
1.-Lectura y aprobación si procede de las actas del 10 marzo, 9 de abril y 15 y 21 de julio de 2010.
2.-Asuntos del Presidente.
3.-Acuerdo que proceda para las presentaciones de vino en Península y en Gran Canaria.
4.-Acuerdo que proceda sobre la política comunicativa externa del Consejo Regulador.
5.-Acuerdo que proceda para la aprobación del proyecto de reglamento de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote.
6.-Asuntos de urgencia.
7.-Ruegos y preguntas.
DESARROLLO DE LA SESIÓN
1.- Lectura y aprobación si procede de las actas del 10 de marzo, 9 de abril y 15 y 21 de julio del 2010.
Como las actas se han enviado con anterioridad a todos los miembros del
pleno, no se procede a la lectura de las mismas. Miguel Ángel argumenta que en el acta del día 10 de marzo, en el punto 3,
se aprueba el Manuel de procedimiento del servicio de autocontrol por parte de las bodegas y que dicho manual no aparece, y los anexos a los que se hace alusión, se deben incluir:
ANEXO III B: MODELO DE CONTROL DE VENDIMIA EN BODEGA (CONSEJO REGULADOR)
En …………………………………., a las ……horas del día … de .................…… de 200…, D/Dña ……………………………………….……….…….,
con DNI nº ……………..…., técnico de Bodega se personó en la bodega …………………………………………………, del municipio de
……………….…….., inscrita en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de …………………………………… con el nº ……………….,
constatando que han entrado las siguientes cantidades de uva:
Nº de
pesada Viticultor Variedad Nº de Cajas Peso bruto Peso neto
ES
(*)
TOTAL
Observaciones
El Consejo Regulador La bodega
Fdo: ______________________________ Fdo: ______________________________
(*) Estado sanitario de la uva: 1 = Bueno; 2 = Regular; 3 = Malo
ANEXO IV: MODELO DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ANÁLISIS POR
PARTE DEL CONSEJO REGULADOR DE PARTIDA/S DE VINO
D/Dña. ……………………………………………………………., en representación de la bodega abajo indicada, solicita al Consejo Regulador DO Vinos de Lanzarote que se le preste el servicio de análisis de partida/s de vino que se indica/n a continuación, haciendo constar que se guardan registros de los mismos en el Consejo Regulador, a disposición del órgano de control.
BODEGA
C.I.F.
MEDIO Y LUGAR DE NOTIFICACIONES
VÍA FAX A LA SEDE DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
IDENTIFICACIÓN DE DEPÓSITO
CAPACIDAD DEL DEPÓSITO (L)
VOLUMEN ACTUAL (L)
TIPO DE VINO/AÑADA
ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICO (S/N)
ANÁLISIS ORGANOLÉPTICO (S/N)
En …………………………..…, a ..….. de …………………………… de …………..
Fdo:…………………………..
En caso de producirse cualquier modificación de los datos arriba indicados, debe ser
notificada al Consejo Regulador.
ANEXO II: MODELO DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE PARTIDA/S
DE VINO
D/Dña. …………………………………………………., en representación de la bodega abajo indicada, solicita al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria que se califique como apta/s para embotellar como vino con DO “LANZAROTE” la/s partida/s de vino que se indica/n a continuación, declarando responsablemente que se han realizado los análisis físico-químicos y organolépticos que acreditan que cumple/n con los requisitos establecidos por el Reglamento de la Denominación de Origen, haciendo constar que se guardan registros de los mismos en la bodega, a disposición del órgano de control.
BODEGA
C.I.F.
MEDIO Y LUGAR DE NOTIFICACIONES VÍA FAX A LA SEDE DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN
IDENTIFICACIÓN DE DEPÓSITO
CAPACIDAD DEL DEPÓSITO (L)
VOLUMEN ACTUAL (L)
TIPO DE VINO/AÑADA
LITROS A EMBOTELLAR
Botella 75cl
Otros (indicar)
FECHA DE LA PARTIDA CONTRAETIQUETADA Y LISTA PARA SU COMERCIALIZACIÓN
Nº DE CONTRAETIQUETAS SOLICITADAS
A RELLENAR POR EL CONSEJO REGULADOR
Nº INICIAL CONTRAETIQUETAS
Nº FINAL CONTRAETIQUETAS
En …………………………….a …..de ……………….de
Fdo:…………………………..
En caso de producirse cualquier modificación de los datos arriba indicados, debe ser
notificada al ICCA antes de la fecha de embotellado.
EL CONSEJO REGULADOR DE LANZAROTE COMUNICA QUE LA PARTIDA PARA LA QUE SE SOLICITA CALIFICACIÓN, HA SIDO SOMETIDA A ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICOS Y ORGANOLÉPTICOS, QUE DEMUESTRAN QUE LA MISMA CUMPLE CON EL REGLAMENTO Y PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE LA D.O., DENTRO DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL QUE ESTE CONSEJO PRESTA COMO SERVICIO: (Fdo. Por responsable del CR)
SÍ:
(firma y sello)
NO:
(firma y sello)
Señala que en las bodegas que se autoabastecen, no se recogen los
controles de los kilos que recogen. En el art. 8.1 se cita “el análisis organoléptico se desarrollará según el
reglamento y pliego de condiciones técnicas del Consejo Regulador”. Se ruega presentar el pliego de condiciones y la aprobación si procede.
No se dice el nº de muestras de botellas de vino, que hay que recogerlas ni detalla como hay que recogerlas ni quien, ni como se conservan, ni los requisitos para los mismos.
Entiendo que en un proceso de inspección son al menos tres muestras, y si hay que hacer un contra análisis vale cualquier laboratorio homologado, no uno en concreto, si este cierra o cambia de domicilio, esta vía queda en el aire.
Incorporar el manual de procedimiento del panel de cata del Consejo Regulador, que se sepa donde está y cual es.
Reseñar las veces que un vino puede ir al comité de cata.
PROCEDIMIENTO DE CATA
1. RESPONSABILIDADES.
Secretario del Comité de Cata: se corresponde con el Responsable del Departamento de
Control de Calidad. Sus funciones serán: la planificación anual de las sesiones de cata;
planificación semanal de cada sesión de cata; codificación y custodia de las muestras de vino
antes de la cata; asegurar la confidencialidad de todo el proceso de recogida; presentación de
las muestras al Comité de Cata en tiempo y forma establecidos en este procedimiento:
acondicionamiento de los materiales y utensilios necesarios para realizar la cata,
establecimiento del orden de presentación de las muestras, planificar, organizar y desarrollar
las sesiones de cata, asegurar la confidencialidad de todo el proceso y de sus resultados,
dirigir la cata y cumplimentar el Acta de Cata. En su ausencia, será sustituida por el
Responsable del Departamento de Viticultura y Origen, o por el Responsable del
Departamento de Administración. Archivo y custodia de todos los registros y documentos
generados en este procedimiento durante un período de tiempo mínimo de 5 años. En su
ausencia, esta función la realizará el Responsable del Departamento de Administración.
Presidente del Comité de Cata: supervisar el desarrollo de las sesiones de cata y dar el
visto bueno a las decisiones del Comité de Cata, recogidas en el correspondiente Acta de
Cata.
Comité de Cata del organismo de control: informa sobre las características y cualidades
organolépticas de los vinos amparados por la Denominación de Origen. Es el responsable de
la valoración organoléptica del vino.
Todos los vinos producidos en la Comunidad Autónoma de Canarias, para ser amparados por
Denominación de Origen u otra indicación geográfica protegida, deberán ser sometidos a
unos controles analíticos y organolépticos, partida a partida. El organismo de control será el
encargado de ejecutar y coordinar las tomas de muestras correspondientes.
2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
2.1 Sala de Cata.
El local donde se realiza la cata es agradable y esta convenientemente iluminado, las paredes
son de color liso y claro.
El local es de fácil limpieza y esta aislado de cualquier fuente de ruido, esta provisto de
ventanas para ventilación.
Es suficientemente espaciosa y permite la instalación de veinticuatro cabinas, y también hay
un espacio para la preparación de las muestras.
Iluminación.- la sala está iluminada con luz de lámpara y es uniforme, regulable y con luz
difusa.
2.2 Descripción de las cabinas.
Las cabinas de análisis sensorial están situadas en el local una al lado de otra.
Todas las cabinas son idénticas entre sí y están separadas unas de otras por mamparas lo
suficientemente altas y anchas para aislar a los catadores una vez sentados.
Las cabinas están construidas de madera.
Los asientos previstos en cada cabina son cómodos.
Cada cabina dispone de alumbrado individual regulable en dirección, intensidad y color.
Las cabinas son suficientemente amplias y confortables
La superficie de la mesa es de fácil limpieza. Y dispone de una pila dotada de agua corriente
potable.
2.3 Aptitud y actitud del catador del Organismo de Control.
Los catadores del Organismo de Control deben tener salud, sensibilidad, capacidad de
concentración, memoria, prudencia, responsabilidad y discreción.
La actitud que debe tener un catador antes y durante el desarrollo de la cata:
Respetar los descansos que se produzcan durante la misma.
No deben fumar antes y durante la cata.
No deben usar perfumes.
Deben apagar sus teléfonos móviles durante el desarrollo de la misma.
No deben de abandonar la cata durante el desarrollo de la misma
No deben acceder a la sala de cata si ésta ya comenzó.
Debe de ser confidente durante y después del desarrollo de la cata; evitar todo tipo de
comentarios, fuera de contexto.
Debe entender la participación activa durante las catas comentadas como un objetivo de
calidad.
2.4 Planificación de las Sesiones de Cata.
2.4.1.Planificación Anual de las Sesiones de Cata.
Al principio de cada campaña, el Secretario del Comité de Cata en colaboración con el resto
del equipo del Organismo de Control, será el encargado de elaborar la planificación anual de
las sesiones de cata, quedando ésta recogida en el documento de Planificación Anual de las
Sesiones de Cata o Calendario Anual de Catas. Este documento será entregado a cada uno
de los catadores pertenecientes al Comité de Cata, a todas las bodegas inscritas en la D.O.
Lanzarote, a los Vocales Técnicos del Consejo Regulador, y al Jefe de Servicio de Calidad
Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de
Canarias; por cualquier medio técnico que deje constancia de su recepción.
Un representante de cada bodega comunicará por escrito, por fax o por teléfono al
Responsable del Comité de Cata, su conformidad para la realización de la recogida de
muestras, tomando como fecha límite, ocho días antes de la fecha marcada para la
realización de la cata.
2.5 Recogida y Codificación de las muestras de vino.
El Responsable del Comité de Cata, en su ausencia será sustituido por otro miembro del
Organismo de Control, será el encargado de recoger las muestras de vino y proceder a su
codificación siguiendo el siguiente esquema:
El Responsable del Comité de Cata rellena las etiquetas de identificación de las muestras
colocándolas en cada una de las botellas, donde mencionaremos el nº de solicitud, nombre
de la bodega, nº de depósito, litros, tipo de vino, fecha de la recogida de muestra, la parte
posterior de la etiqueta se utiliza para sellar el gollete de la botella una vez encorchada, en
esta apuntamos el nº de solicitud y la fecha, este precinto servirá como garantía de no
manipulaciones de la muestra.
Las muestras recogidas se codificarán con el número de solicitud del correspondiente formato
llamado, Acta de toma de muestra.
Dos de las botellas precintadas permanecerán en la bodega para el análisis contradictorio, es
decir, que si el bodeguero no está de acuerdo con el resultado de la analítica podrá presentar
una de las botellas que han quedado en la bodega para el contranálisis, el laboratorio donde
se presente la muestra por segunda vez, deberá ser oficial o estar acreditado para tal fin, una
vez realizado el contranálisis el bodeguero lo presentará en el Organismo de Control, para ser
aprobado por el Comité de Cata.
De las seis muestras tomadas, cuatro de las botellas las retira el Responsable del Comité de
Cata, dos para la cata, una es enviada al laboratorio para el análisis físico químico y se
presentará en el laboratorio conservando el anonimato, es decir que no aparezca el nombre
de la bodega, y la cuarta queda en el Organismo de Control como testigo de referencia para
realizar análisis contradictorios y permanecerá durante dos años, bajo la custodia del
Responsable del Comité de Cata.
Se genera un registro para la entrega de muestras en el laboratorio y se hace una copia para
el Consejo, la información que lleva dicho registro es el tipo de vino, la añada y nº de litros de
la muestra.
El depósito de donde se solicita el control de calidad quedará sellado en las llaves con un
precinto adhesivo con el sello del Organismo d Control y una de las etiquetas identificando la
muestra. En ningún caso se podrá apreciar manipulación del depósito, si es así, deberá
someterse nuevamente al proceso de calificación.
Una vez estén recogidas las muestras codificarán, para ser presentadas en el Comité de
Cata, garantizando su anonimato.
2.6 Secuencia de Cata.
2.6.1 Presentación de la muestra.
Las muestras de vino sometidas a cata se presentarán de forma rigurosamente anónima, con
un número máximo 10 muestras por sesión. Éstas podrán corresponder a: muestras de vino
pertenecientes a solicitantes de inscripción en el Registro de Bodegas del Consejo Regulador
de Lanzarote; muestras de vino pertenecientes a solicitantes de la certificación; muestras de
vino pertenecientes a suministradores que solicitan la certificación de una nueva partida;
muestras de vino pertenecientes a otros Consejos Reguladores tanto nacionales, como
extranjeros; muestras de vino calificadas en sesiones de cata anteriores; muestras de vino
certificadas por el Organismo de Control recogidas en el mercado.
El Secretario del Comité de Cata será el encargado de decidir el orden de presentación de las
distintas muestras de vino a los catadores del Comité de Cata, según la siguiente secuencia:
1º.Vinos blancos secos.
2º.Vinos blancos varietales.
3º.Vinos blancos semisecos.
4º.Vinos blancos fermentados en barrica.
5º.Vinos rosados.
6º.Vinos tintos de maceración carbónica.
7º.Vinos tintos.
8º.Vinos tintos varietales.
9º.Vinos tintos (pasado por madera)
10º.Vinos tintos de crianza.
11º.Vinos semidulces y dulces.
La temperatura a la que se presentan los vinos al Comité de Cata es aproximadamente la
siguiente:
Entre 10 a 12 ºC para los blancos;
Entre 14 a 15ºC para los tintos.
Norma de calidad del catavinos.
Las características de la copa: la copa utilizada es la normalizada tipo AFNOR cuyas
dimensiones son capacidad 215 ml, altura 155 mm. Permite examinar todos los caracteres
sensoriales como color, aspecto, aroma, y gusto.
La copa consta de un receptáculo en forma de huevo alargado unido a una base sobre la que
se apoya por medio de un vástago. El diámetro del borde de la copa es menor que el
diámetro de la parte convexa para facilitar que se concentren las sustancias volátiles en el
espacio de cabeza.
Recomendaciones sobre su uso:
La copa no debe llenarse completamente puesto que es necesario que las sustancias
volátiles queden recogidas en el espacio libre antes de realizar el examen olfativo.
Es aconsejable llenarla con 1/3 de muestra.
2.6.2 Proceso de Cata.
El objetivo principal de las sesiones de cata, es el de calificar las características
organolépticas de las partidas de vino a certificar. Independientemente, la cata permite
evaluar a todos los catadores del Comité de Cata, tanto expertos como principiantes, a través
de sus comentarios y puntuaciones reflejados por escrito en la Ficha de Cata, o sus
participaciones y criterios de calificación expuestos verbalmente en la Sesión de Cata.
El Secretario del Comité de Cata será el encargado de numerar a los distintos catadores
asistentes a cada sesión. El número mínimo de catadores expertos necesarios para la
realización del análisis sensorial de las muestras de vino es de 5 catadores, incluido el
Presidente del Comité de Cata.
2.7 Metodología de la cata:
La cata se divide en tres fases sucesivas: visual, olfativa y gustativa.
Para realizar el análisis visual se llena el catavino hasta algo menos de su tercera parte y se
enfrenta con una fuente de luz blanca; seguidamente se valora el color: intensidad y matiz; y
el aspecto: fluidez, limpidez y efervescencia.
Para analizar olfativamente el vino se imprime un movimiento giratorio al catavino para
aumentar la superficie de contacto con el aire; a continuación, se debe aproximar a la nariz
para poder apreciar la limpieza: franqueza o ausencia de olores extraños; la intensidad
aromática; y la elegancia o amplitud del abanico aromático.
En la fase gustativa se analizan los sabores del vino utilizando las papilas gustativas; las
sensaciones táctiles: mayor o menor suavidad o aspereza, fluidez o estructura; químicas; y
térmicas: calidez por exceso de alcohol o frescura por acidez notable. Una vez que se tiene el
vino en la boca, hay que palparlo con la lengua para percibir su textura, sus sabores
fundamentales y su flavor. No solamente se valora el vino durante su estancia en la boca sino
también la sensación que permanece una vez que éste ha sido ingerido o expulsado.
Durante la cata se utilizará la Ficha de Cata de la Oficina Internacional del Vino, O.I.V.,
adaptada y homologada por el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, I.N.D.O.,
para el control de los vinos españoles.
El Secretario del Comité de Cata será el encargado de repartir las Fichas de Cata
correspondientes a cada catador en función del número de muestras de vino presentadas. A
su vez, se encargará de cumplimentar el documento denominado Hoja de Seguimiento de la
Cata, que recoge entre otros: la relación de catadores expertos y principiantes presentes, el
nº de orden de los catadores, el nº de orden de las muestras, las muestras codificadas, las
puntuaciones individuales de cada ficha de cata, la variable estadística mediana para cada
muestra de vino. Aquellos que superen los 62 puntos no podrán ser certificados por el
Consejo Regulador.
La muestra de vino en función de la puntuación obtenida se calificará como:
CALIFICACIÓN
PUNTUACIÓN
Excelente Intervalo de 0 a 7 puntos
Muy bien Intervalo de 8 a 23 puntos
Bien Intervalo de 24 a 44 puntos
Correcto Intervalo de 45 a 62 puntos
Regular Intervalo de 63 a 78 puntos
Defectuoso Intervalo de 79 a 90 puntos
Eliminado Puntuación superior a 90 puntos
El Secretario del Comité de Cata será el encargado de recoger las Fichas de cata de cada
uno de los catadores; posteriormente procederá a la cumplimentación del Acta de Cata
correspondiente, con el visto bueno del Presidente del Comité de Cata, A la mayor brevedad
posible presentará el Acta de Cata al Comité de Calificación/ Certificación. Como norma
general, la decisión sobre la calificación de las partidas de vino se realizará en un plazo
máximo de 30 días desde que se produce la toma de muestras, comunicando los resultados
por escrito a las bodegas correspondientes mediante una copia del acta de toma de muestras
firmada después de la cata por el Comité de Calificación y el Secretario del Comité de Cata
donde aparecerá la puntuación obtenida en el análisis sensorial y el resultado del análisis
físico-químico.
La partida de vino puede ser calificada por el Comité de Certificación/ Calificación como:
Apto para embotellar;
No apto para embotellar:
b.1. de forma definitiva: por presentar defectos sensoriales que no pueden ser subsanados
mediante prácticas o tratamientos autorizados por la legislación vigente;
b.2. de forma provisional: la muestra presenta defectos que pueden ser subsanados mediante
prácticas o tratamientos autorizados por la legislación vigente. Una vez, sean corregidos, el
interesado comunicará al Responsable Comité de Cata su conformidad para la realización de
la correspondiente toma de muestras.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CATA
1. DEFINICIONES
Catador experto: Son los catadores que componen el panel de cata, que han finalizado el
proceso de calificación y han obtenido dicha calificación.
Catador principiante: Son los catadores en periodo de formación a los cuales no se les tiene
en cuanta la puntuación de cata hasta que no pasan a ser catadores expertos.
2. RESPONSABILIDADES.
2.1. Funciones del Presidente del Comité de Cata: representar al Comité de Cata; asumir
todas las funciones y responsabilidades descritas en el Procedimiento de Cata durante el
desarrollo del análisis sensorial de certificación del vino y de seguimiento de la misma, así
como cumplimentar y firmar el acta de comité de cata correspondiente; dirigir las reuniones
que celebre el Comité de Cata y calificar periódica y conjuntamente con el Secretario, a los
catadores del Comité de Cata.
2.2. Funciones de los catadores: cumplir con el Reglamento del Comité de Cata; asistir a
las catas y puntuar las partidas; realizar la cata según el Procedimiento, asistir y participar
activamente en las decisiones del Comité de Cata.
2.3 Funciones del Secretario del Comité de Cata: Organizar y desarrollar las sesiones de
cata; asumir todas las funciones y responsabilidades descritas en el Procedimiento durante el
desarrollo del análisis sensorial de certificación del vino y de seguimiento de la misma, así
como cumplimentar y firmar el acta del comité de cata correspondiente; asegurar la
confidencialidad de todo el proceso de cata y de sus resultados; calificar periódica y
conjuntamente con el Presidente del Comité de Cata a los catadores; controlar y archivar toda
la documentación relacionada con el Comité de Cata y con las actividades de certificación.
3. DESCRIPCIÓN DEL REGLAMENTO.
3.1.Normas sobre la composición del Comité de Cata.
3.2.Convocatoria de Comité de Cata.
3.3.Confidencialidad del Comité de Cata.
3.4. Proceso de cualificación de los catadores.
3.1 NORMAS SOBRE LA COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE CATA.
El Comité de cata estará constituido por:
Un Presidente: propuesto democráticamente por el panel de catadores expertos del Comité
de Cata, nombrado por el Organismo de Control, y ratificado por el Consejero de Agricultura,
Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. Su función será la de supervisar el desarrollo
de las sesiones de cata y dar el visto bueno a las decisiones del Comité de cata, recogidas en
la correspondiente Acta de Comité de Cata.
Un Delegado de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de
Canarias: que se puede corresponder con uno de los vocales técnicos del Organismo de
Control. Su función será la de velar por el cumplimiento de la normativa en vigor e informar al
Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria de las incidencias de las sesiones.
Un Secretario: que se corresponde con el Responsable del Comité de Cata, su función será
la de organizar y desarrollar las sesiones de cata; asegurar la confidencialidad de todo el
proceso y de sus resultados; la elaboración del correspondiente Acta del Comité de Cata.
Un panel de catadores, expertos, y principiantes en período de formación.
El Presidente del Comité de Cata cesará en su cargo, por los siguientes motivos:
a) al expirar su mandato;
b) por petición propia una vez aceptada su dimisión;
c) por ausencia injustificada a 3 catas consecutivas durante el período de vigencia de su
cargo.
Causará baja dentro del Comité de Cata, el catador que durante un período de 3 meses tenga
más de 4 faltas de asistencia a las actividades del Comité de Cata sin justificar.
Cuando un catador presente 4 faltas de asistencia consecutivas a las actividades del Comité
de Cata durante un período de tiempo inferior a 3 meses, será el Presidente del Comité de
Cata el encargado de advertirle por cualquier medio técnico que deje constancia de su
recepción, sobre la posibilidad de causar baja definitiva dentro del Comité de Cata si persiste
en su falta de asistencia. Cuando tenga más de 4 faltas de asistencia consecutivas sin
justificar se le comunicará por escrito su baja definitiva.
Para recuperar su condición de catador del Comité de Cata deberá asistir como mínimo a 3
catas de certificación, sin que en éstas su puntuación/ observaciones sean tenidas en cuenta
para calificar las partidas. Los encargados de realizarle el seguimiento serán el Presidente del
Comité de Cata y el Secretario del Comité de Cata. La decisión de reincorporarlo nuevamente
al panel de catadores será tomada por el Presidente del Comité de Cata y el Secretario del
Comité de Cata, basado en la evolución de su actitud, comentarios escritos y puntuaciones de
cata recogidas en las correspondientes fichas de cata, quedando reflejada la calificación
asignada en el registro Calificación de Catadores.
3.2. CONVOCATORIA DEL COMITÉ DE CATA.
El Presidente del Comité de Cata será el encargado de reunir al Comité de Cata bien por
propia iniciativa, o a petición de algún catador para tratar temas relacionados con el
funcionamiento interno del Comité de Cata, su gestión, necesidades de formación, aspectos
técnicos de la cata, objetivos. Estas reuniones se convocarán con una semana de antelación
como mínimo por cualquier medio técnico que deje constancia de su recepción; debiendo
acompañar a la citación, el orden del día para la reunión, donde no se podrán tratar más
temas que los previamente señalados.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los catadores expertos presentes y para la validez
de los mismos será necesario que estén presentes más de la mitad de los integrantes del
Comité de Cata, quedando éstos reflejados por escrito en el acta del comité de cata de la
sesión correspondiente.
El Secretario del Comité de Cata reflejará en el acta de comité de cata correspondiente, todas
las modificaciones adoptadas o acuerdos tomados. Cualquier variación técnica en los criterios
relacionados con la cata debe ser consensuada previamente entre el Comité de Cata y
Organismo de Control.
3.3. CONFIDENCIALIDAD DEL COMITÉ DE CATA.
Uno de los principales objetivos de calidad del Organismo de Control es el de asegurar la
confidencialidad de todo lo relacionado con el proceso de calificación del producto. El
incumplimiento por parte de cualquier integrante del Comité de Cata de esta premisa, será
considerado como una falta grave que provocará su baja definitiva del Comité de Cata.
Todos los integrantes del Comité de Cata tienen la obligación de cumplimentar una
Declaración de Confidencialidad con el alcance a todas las actividades relacionadas con la
certificación de producto. A su vez, deben declarar, si existe, cualquier asociación o vínculo
pasado o presente, propio o de la empresa en la que trabaja, con el suministrador del
producto a certificar.
3.4. PROCESO DE CUALIFICACIÓN DE LOS CATADORES.
El Secretario del Comité de Cata será el encargado de controlar y archivar toda la
documentación relacionada con el Currículum Vitae de los Catadores. La actualización del
mismo se realizará con una periodicidad mínima de un año.
3.4.1. Requisitos de titulación.
No se requiere titulación específica.
3.4.2. Requisitos de experiencia.
No se requiere experiencia como catador.
3.4.3. Proceso de Formación.
El proceso de formación y evolución de un catador principiante será seguido por el Presidente
Comité de Cata y el Secretario Comité de Cata, con una periodicidad mínima de 3 meses.
3.4.3.1. Formación teórica de los catadores principiantes: realización como mínimo, de
dos cursos de cata: “Cursos de Cata nivel I” y “Cursos de Cata nivel II”, impartidos por un
profesional oficialmente reconocido y directamente relacionado con el sector; con una
duración aproximada para cada uno de ellos de tres horas.
3.4.3.2. Formación Práctica mínima de los catadores principiantes: asistencia regular y
obligatoria a las catas de certificación, donde se recogerá su ficha de cata puntuada y
comentada. Se valorará su participación y solidez de criterios técnicos por parte del
Presidente Comité de Cata y el Secretario Comité de Cata entre otros aspectos, Serán los
miembros del pleno los que tomen la decisión de pasar al catador de principiante a experto.
Uno de los parámetros de evaluación a controlar será el porcentaje de desviación cometida
con respecto a la mediana.
3.4.4. Calificación de los catadores.
La calificación de todos los catadores, expertos y principiantes, del Organismo de Control se
realizará de forma conjunta entre el Presidente Comité de Cata y el Secretario Comité de
Cata, con una periodicidad mínima de 1 año, quedando ésta reflejada por escrito en el
registro de Calificación de Catadores. Asimismo será de obligado cumplimiento que los
catadores, tanto principiantes como expertos, realicen un curso de evaluación organizado por
el Consejo Regulador, al menos, una vez al año. Aquéllos que no pasaran el curso cumplirán
el siguiente ejercicio como catadores principiantes.
La calificación de los catadores principiantes se realizará en función del cumplimiento del
programa de cualificación anteriormente expuesto. Un catador principiante puede ser
calificado como experto, y a partir de ese momento su puntuación de cata será tenida en
cuenta para la certificación del producto y seguimiento de la misma; o seguir en su condición
de catador principiante, en espera de la siguiente calificación.
Para la reevaluación de los catadores expertos se tendrá en cuenta factores como asistencia
regular a las catas, actitud y aptitud durante el desarrollo de las catas, comentarios y
puntuaciones reflejados en la Ficha de Cata; nivel de participación en las catas comentadas,
porcentaje de desviación cometida con respecto a la mediana.
Durante la Revisión del Sistema de Calidad por el Pleno, los responsables de la calificación
de los catadores analizarán y presentarán aspectos como: el tiempo medio de la formación de
los nuevos catadores, necesidades de formación de los catadores expertos y principiantes,
las faltas de asistencias cometidas, la evolución de cada uno de los catadores expertos y
principiantes, durante el periodo de un año; nº de reuniones del Comité de Cata realizados y
la relación de los principales acuerdos adoptados.
Miguel Ángel con respecto al punto 5, lamenta el uso que se ha hecho de la confianza depositada en el Sr. Presidente del Consejo Regulador de Lanzarote como garante y vigía de los intereses del sector del vino de la Isla.
Referente al punto 6 lo mismo que en el punto 5.
En cuanto al punto 12, según Miguel Ángel, no ha habido respuesta ni datos del mismo, cuando se manifestó por parte del solicitante del trabajo, Sr. Otamendi, que habrían resultados antes de la vendimia.
El acta del día 10 de marzo se aprueba por unanimidad incorporando las dos alegaciones anteriores, la de incluir los manuales.
Referente al acta del día 9 de abril, en el punto 4, Miguel Ángel comenta que se adjunte escrito que cita y compara, lo que dice la legislación lo que esta haciendo y lo
que considera debe hacer la administración acerca de uno de los principales problemas que tienen los viticultores en Lanzarote, como son las relaciones comerciales.
Se aprueba por unanimidad con la inclusión del escrito.
El acta del 15 de julio, en el punto 3, hay que incluir el voto de abstención de Miguel Ángel López en referencia a la designación del miembro de Honor y Racimo de Plata.
En referencia al punto 5, Ramón comenta que cuando se ausentó, dejó constancia de que su voto era a favor pero acogiéndose a las propuestas de alegaciones hechas por Fermín.
Miguel Angel comenta que al tratar el art. 7 y el 9 del Proyecto del Reglamento hay que considerarlo en el contexto del 20.3, porque mientras uno bloquea el desarrollo de la viticultura en la isla como la aplicación de otras técnicas como la fitomonitorización del viñedo, para su desarrollo y competitividad con el resto de Canarias, y otras repercusiones al futuro como seguros agrarios, etc.
Se aprueba por unanimidad.
En referencia al acta del 21 de julio, se aprueba el orden del día, pero tomando que es nulo de Pleno Derecho, los puntos 2 y 3.
Se aprueba el acta por mayoria con el voto de Miguel Angel en contra.
2.- Asuntos de la Presidencia
1) Implantación de la Mesa Vitivinícola insular: 6 agosto.
2) Colaboración en la implantación del sello turístico “Vulcanic Experience” en las bodegas insulares.
3) Presentación Plan de Dinamización Enogastronómico: 11 agosto.
4) Celebración ITorneo golf Vinos DO Lanzarote.
5) Reportaje nacional de la viticulture lanzaroteña: 23 agosto.
6) Propuesta de creación de un grupo de trabajo de viticulture ecológica.
7) Jornadas de formación Segundo semester: comienzo el 7 de octubre con charlas y usos.
8) Colaboración con el Cabildo Insular de Lanzarote con un stand en la XXII Feria de Artesanía de Los Dolores: del 10 al 15 de septiembre.
9) Subvención de promoción: se solicitó el 70% de 70.317,30 euros y se concedió finalmente el 70% de 68.857,22 euros (= 48.200,05 euros)
PROGRAMA FORMATIVO Segundo Semestre 2010 ACAFORMA
OCTUBRE
Charla formativa acerca de la pre-poda: 21.
Días 15 al 17: Curso de acercamiento al mundo del vino de Lanzarote.
Días 25 al 27: Curso de iniciación a la cata de vinos de Lanzarote. NOVIEMBRE
Días 8 al 19: Curso para la obtención del carnet de manipulador de productos fitosanitarios (nivel básico).
Días 22 y 23: Curso de “Compra, conservación, servicio y cata de vinos” para el sector de la restauración y la hostelería (maîtres y camareros).
Días 29 al 1 diciembre: Curso de manipulador de alimentos (nivel básico). DICIEMBRE
Días 13 al 15: Curso de II Nivel de cata de vinos de Lanzarote. ENERO 2011
Días 14 al 16: Curso de poda de la vid.
3.- Acuerdo que proceda para las presentaciones de vino en Península y en Gran Canaria
Se trata de una misiva commercial donde hay que elegir para rerpesentar nuestros vinos, a Madrid, Bilbao o Valencia. Ya la organización impone que Madrid sea una de las ciudades, hay que elegir entre Bilbao o Valencia. Se aprueba por unanimidad que sea Valencia.
Con respecto a Gran Canaria: va a ser un presentación con la Cámara de Comercio, una acción commercial, se ha conseguido financiación para que las bodegas puedan hacer su propia comeracialización. Las fechas pueden ser o en el 2010 ó 2011.
4.- Acuerdo que proceda para la aprobación del Proyecto del Reglamento de la Denominación de Origen Vinos de Lanzarote
Por unanimidad se aprueba cambiar el punto 4 por el 5.
El punto está mal redactado en “acuerdo que proceda par alas alegaciones del proyecto de reglamento de la Denominación de Origen de Vinos de Lanzarote”
BORRADOR DE ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS “LANZAROTE”
Las Denominaciones de Origen, desde el punto de vista material o sustantivo,
consisten en un nombre geográfico que designa un producto proveniente del área territorial
identificada por ese nombre y que posee cualidades diferenciales debidas primordialmente al
medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos del territorio correspondiente.
Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, y Alimentación, de 14 de diciembre
de 1994, (BOC nº 161, de 22 de diciembre), modificada por Orden de 18 de abril de 1994, por
Orden de 6 de diciembre de 1996, por Orden de 27 de octubre de 1998 y por Orden de 29 de
julio de 1999, se reconoció la Denominación de Origen de vinos “Lanzarote” para los vinos
producidos en la isla.
El Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, dispone la adaptación de los actuales Consejos
Reguladores al nuevo régimen jurídico que se establece en dicho Decreto. A tal fin en la
disposición adicional única en su apartado 1 y 5 establece:
“1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los Consejos
Reguladores existentes, presentarán, ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y
previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno con derecho a voto, un
proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como un
proyecto de estatutos del Consejo Regulador”.
“5. Tras la cumplimentación de los trámites preceptivos, se procederá a la aprobación de los
respectivos reglamentos y estatutos, por la Consejería de la Comunidad Autónoma de
Canarias competente en materia de agricultura”.
Por el Consejo Regulador se procedió a la aprobación de un proyecto de reglamento
del vino de la denominación de origen que gestionan, así como de un proyecto de estatutos del
Consejo Regulador.
En lo que se refiere a los estatutos, el Consejo Regulador presentó, de conformidad
con el artículo 5 del citado Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias un
proyecto de estatutos que, previa verificación de su legalidad, la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación aprobó, mediante Orden de 6 de febrero de 2008, que se
publicó en el Boletín Oficial de Canarias de 14 de febrero.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos “Lanzarote” presentó,
el 13 de septiembre de 2007, para su aprobación, un proyecto de reglamento de la
Denominación con el fin de adaptarse al nuevo régimen jurídico surgido tras la aprobación de
la Ley estatal 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, (BOE nº 165, de 11.07.03), la Ley
autonómica 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias
(BOC nº 243, de 18.12.06) y, el Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el
reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 118, de 14.06.07), al
tiempo que se introducen modificaciones en cuanto a las variedades de vid aptas, además de
otras cuestiones técnicas.
En su virtud, a propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar el reglamento de la denominación de origen de vinos “Lanzarote”
que figura como anexo a esta Orden.
Disposición Adicional.- Los artículos 6.1, 9.1, y 15.2 del reglamento anexo, tendrán efectos
retroactivos hasta el 13 de septiembre de 2007.
Disposición Derogatoria.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo dispuesto en esta Orden y en especial el Reglamento de la Denominación de
Origen de vinos “Lanzarote” aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y
Alimentación, de 14 de diciembre de 1993, y sus posteriores modificaciones.
Disposición Final.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS
“LANZAROTE”
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto regular la Denominación de Origen de Vinos “Lanzarote”,
para los vinos designados tradicionalmente bajo esta denominación geográfica que, reuniendo
las características definidas en este Reglamento, cumplan en su producción, elaboración,
crianza y comercialización, con todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación
de aplicación.
Artículo 2.- Ámbito de protección.
1. La protección otorgada por esta Denominación de Origen será la contemplada en la
legislación de aplicación y se extiende al término “Lanzarote”.
2. El nombre geográfico protegido no podrán ser empleado en la designación, presentación o
publicidad de vinos que no cumplan los requisitos establecidos en este reglamento, aunque
tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como "tipo",
"estilo", "imitación” u otros similares, ni aún cuando se indique el verdadero origen del vino.
Artículo 3.- Gestión de la denominación de origen.
1. La gestión de la denominación de origen se realizará por el Consejo Regulador de la
denominación, constituido en corporación de derecho público, con la organización y
funcionamiento que recogen sus estatutos.
2. Los Acuerdos y decisiones del órgano de gestión, que afecten al control, deberán notificarse
al órgano de control en un plazo no superior a 10 días desde que fueren adoptados
Artículo 4.- Financiación del Consejo
1. Las cuotas de incorporación y pertenencia, y derechos por prestación de servicios, que
contribuyen a la financiación del Consejo Regulador serán:
c) Cuota de incorporación: hasta 50 euros por inscripción, tanto para el registro de
viñedos como para el de bodegas. El Pleno del Consejo fijará, y revisará anualmente,
dicha cuantía.
d) Cuotas de pertenencia, cuota anual por permanencia en los registros de viñedos y
bodegas, que fijará, y revisará anualmente, el Pleno del Consejo Regulador y que no
podrá superar:
Registro de viñedos: el 1% sobre las plantaciones inscritas en el registro de
viñedos, siendo la base de aquella el producto del número de hectáreas
registradas a nombre del interesado, por el valor medio en euros de la
producción de una hectárea en la zona de producción de la denominación, en
la campaña precedente.
Registro de bodegas: el 2% sobre productos amparados, constituyendo la base
para liquidarla el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad
de producto amparado por el volumen vendido.
2. Por prestación de servicios, el solicitante abonará el coste real efectivo de los mismos. El
Pleno del Consejo establecerá los servicios a prestar y, fijará las correspondientes tarifas.
CAPÍTULO II
DE LA PRODUCCIÓN
Artículo 5.- Zona de producción.
La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen de vinos
„Lanzarote‟ está constituida por la totalidad de los términos municipales de la isla de
Lanzarote.
Artículo 6.- Variedades de vid.
1. La elaboración de los vinos protegidos por la denominación se realizará, exclusivamente,
con uvas de las variedades siguientes:
c) Variedades de uvas blancas:
Preferentes o recomendadas: Albillo, Gual, Malvasía, Moscatel de Alejandría,
Vijariego o Diego y, Verdello.
Autorizadas: Burrablanca, Breval, Listán blanco, Pedro Ximénez, y Torrontés
d) Variedades de uvas tintas:
Preferentes o recomendadas: Listán Negra o Almuñeco, Negramoll o Mulata,
Malvasía Rosada y, Tintilla.
Autorizadas: Bastardo negro o Baboso negro, Cabernet Sauvignon, Merlot,
Moscatel Negro, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Syrah Tempranillo y, Vijariego
negro
2. El Consejo Regulador fomentará, en su zona de influencia, las plantaciones de las
variedades preferentes, pudiendo fijar límites de superficie de nuevas plantaciones,
replantaciones y sustituciones con otras variedades autorizadas, en razón de las necesidades y
siempre en pro de la mejora de la calidad de los vinos amparados.
3. El Consejo Regulador podrá proponer a la Consejería de Agricultura y Alimentación del
Gobierno de Canarias que sean autorizadas nuevas variedades que, previos los ensayos y
experiencias convenientes, se compruebe que producen mostos de calidad aptos para la
elaboración de vinos protegidos.
Artículo 7.- Prácticas culturales.
1. Los viñedos para la producción de vinos protegidos estarán ubicados en terrenos
acondicionados en las formas tradicionales de la isla, con capa de arena volcánica de espesor
variable y protección contra el viento a base de hoyos, muretes de piedra o sistema mixto,
admitiéndose, asimismo, todos aquellas prácticas que, sin ser las tradicionales de la isla, se
haya comprobado que respetan o mejoran la calidad del producto amparado.
2. La densidad de plantación no excederá de las 2.500 cepas por hectárea. Los sistemas de
formación y conducción de las cepas serán los tradicionales de la Isla, de pie y brazos bajos
con poda en rastra y el de parral en la variedad moscatel. El número máximo de yemas por
hectárea en cada sistema, atendiendo a las especiales condiciones de la viticultura de la isla y,
a las variadas densidades de plantación, será el siguiente:
c) Poda en rastra:
Plantaciones con densidad menor de 500 cepas por hectárea, hasta 20.000
yemas productivas
Plantaciones con densidad comprendida entre 500 y 1.000 cepas por hectárea,
hasta 25.000 yemas productivas
Plantaciones con densidad mayor de 1.000 cepas por hectárea, hasta 30.000
yemas productivas.
d) Poda en parral: hasta 30.000 yemas productivas por hectárea
3. Se autoriza el riego de apoyo en la formación de la viña, y el viñedo en producción, siempre
y cuando el objetivo sea la mejora de la calidad, en los siguientes supuestos:
c) En el caso de nuevas plantaciones, replantaciones o plantaciones sustitutivas, se podrá
regar todo el año, durante los tres primeros años de cultivo.
d) En el caso de viñedos en producción se podrá regar durante todo el año, excepto en el
periodo comprendido entre el cuajado y la vendimia. A estos efectos, se entiende por
viñedo en producción aquél que tiene una antigüedad mínima de tres años
Sin perjuicio de lo anterior, la práctica del riego no podrá conllevar en ningún caso la
obtención de producciones superiores a las autorizadas en el presente artículo, pudiendo el
Consejo Regulador en función de las condiciones climáticas, ampliar, restringir o suspender la
práctica del riego por el período que se estime necesario.
4. No obstante lo anterior, el Consejo Regulador podrá proponer a la Administración
competente a efectos de la modificación de este Reglamento nuevas practicas culturales, para
cada una de las zonas, que constituyendo un avance en la técnica vitícola no afecten
desfavorablemente a la calidad de la uva o el vino producido.
Artículo 8.- Vendimia.
1. La vendimia se realizará de forma selectiva, destinándose exclusivamente a la elaboración
de vinos protegidos, las partidas de uva sana procedentes de parcelas inscritas en el Registro
de Viñedos de la denominación, que presenten una graduación alcohólica natural mínima de
10,5% vol. para las variedades de uva destinadas a elaborar vino blanco; de 11% vol. para las
variedades destinadas a elaborar vinos tintos, rosados y espumosos; de 12% vol. para las
variedades destinadas a elaborar vinos de licor y; 16% vol. para las variedades que se destinen
a elaborar vino dulce clásico.
2. Las bodegas informarán al Consejo Regulador el calendario de vendimia previsto, pudiendo
éste determinar la fecha de inicio de la vendimia en las diferentes zonas y acordar normas
sobre el ritmo de recolección, a fin de que ésta se efectúe en consonancia con la capacidad de
absorción de las bodegas, así como sobre el transporte de la uva para que el mismo se realice
sin deterioro de su calidad y se eviten las fermentaciones prematuras.
Artículo 9.- Limitación a la producción
1. La producción máxima admitida por hectárea será de 6.000 kg de uva.
2. El Consejo Regulador podrá adoptar, según criterios de defensa y mejora de la calidad y
para una campaña de terminada, acuerdos que afecten a los límites de producción establecidos
en el apartado anterior. Tales acuerdos serán adoptados con anterioridad al inicio de la
vendimia y la modificación no podrá superar el 25 por 100 del límite previsto en el apartado
anterior.
3. La uva procedente de parcelas, cuyos rendimientos sean superiores al límite autorizado, no
podrá ser utilizada para la elaboración de vinos protegidos por esta Denominación.
CAPÍTULO III
DE LA ELABORACIÓN
Artículo 10.- Técnicas de elaboración.
1. La elaboración, almacenamiento, crianza y embotellado de los vinos de la denominación ha
de realizarse en el ámbito territorial de su zona de producción y en instalaciones inscritas en
los respectivos registros. La elaboración de vinos protegidos se realizará en depósitos o
recipientes que garanticen la sanidad del vino. Las técnicas empleadas en la manipulación de
la uva, el mosto y el vino, el control de la fermentación y del proceso de conservación
tenderán a la obtención de productos de máxima calidad, manteniendo los caracteres
tradicionales de los tipos de vinos amparados por la Denominación de Origen. La
incorporación de nuevos métodos y tecnologías serán aceptados en cuanto no influyan
negativamente en la calidad y tipicidad final del vino
2. En la obtención del mosto, se seguirán las prácticas tradicionales aplicadas con una
moderna tecnología, orientada hacia la mejora de la calidad de los vinos. Se aplicarán
presiones moderadas adecuadas para la extracción del mosto o del vino y su separación de los
orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a los 74 litros de mosto o vino por cada
100 kilogramos de uva. Las fracciones de mosto o vino obtenidas por presiones inadecuadas
no podrán en ningún caso ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos.
3. Para la extracción de mosto de uva fresca en elaboraciones en virgen o de vinos de los
orujos fermentados en elaboraciones en tinto, en los procesos de obtención de los productos
aptos para ser amparados por la Denominación de Origen “Lanzarote”, sólo podrán ser
utilizados sistemas mecánicos que no dañen los componentes sólidos de racimo; en especial
quedará prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad,
así como la utilización de prensas conocidas como “continuas”, en las que la opresión es
ejercida por un Tornillo de Arquímedes en su avance contra un contrapeso.
4. No se podrán utilizar prácticas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos
o de los vinos en presencia de los orujos tendentes a forzar la extracción de la materia
colorante.
Artículo 11.- Métodos de elaboración.
Los procesos de elaboración para los distintos tipos de vino serán los siguientes:
Vinos blancos secos. El mosto obtenido por estrujado y/o prensado de la uva, con o sin
despalillado, se desfanga y se procede su fermentación controlada a temperatura no superior a
24° hasta alcanzar una concentración de azucares residuales en el vino menor o igual a 4 g/l.
Vinos blancos jóvenes semisecos, semidulces y dulces. Su elaboración se realizara igual que
para los vinos blancos secos, bien interrumpiéndose la fermentación alcohólica en el momento
apropiado para conseguir el nivel adecuado de azucares residuales, bien realizando la
edulcoración de los vinos secos de acuerdo con los requerimientos del anexo ID del
Reglamento CE nº 606/2009.
Vinos rosados. Obtenidos a partir de un mínimo del 85% de uvas de variedades tintas. El
mosto obtenido por estrujado y/o prensado de la uva, con o sin despalillado sometido a una
maceración-fermentación con los orujos, seguida del sangrado del mosto-vino, y la
continuación de su fermentación alcohólica a temperatura no superior a 24° hasta alcanzar una
concentración de azucares reductores en el vino menor o igual 4 g/l.
Vinos rosados semisecos, semidulces y dulces. Su elaboración se realizara igual que para los
vinos rosados secos, bien interrumpiéndose la fermentación alcohólica en el momento
apropiado para conseguir el nivel adecuado de azucares residuales; bien realizando la
edulcoración de los vinos secos de acuerdo con los requerimientos del anexo ID del
Reglamento 606/2009.
Vinos tintos jóvenes. Obtenidos a partir de un mínimo del 85% de uvas de variedades tintas.
La uva despalillada o no y estrujada se somete a una maceración y/o fermentación con los
orujos, a una temperatura no superior a 28°, hasta conseguir un contenido adecuado de
polifenoles en el mosto-vino. Posteriormente, se realiza el descube, el prensado y, si es
necesario, la continuación de la fermentación alcohólica hasta alcanzar una concentración de
azucares reductores en el vino menor o igual 4 g/1.
Vinos tintos semisecos, semidulces y dulces. Su elaboración se realizara igual que para los
vinos tintos secos, bien interrumpiéndose la fermentación alcohólica en el momento apropiado
para conseguir el nivel adecuado de azucares residuales; o bien realizando la edulcoración de
los vinos secos de acuerdo con los requerimientos del anexo ID del Reglamento 606/2009.
Vinos tintos secos elaborados con el método maceración carbónica. Obtenidos a partir de un
mínimo del 85% de uvas de variedades tintas. La uva entera se sitúa en un ambiente rico en
C02 para facilitar el desarrollo de la fermentación intracelular. Posteriormente, se procede al
sangrado del mosto-vino y al prensado de la uva con o sin despalillado-estrujado previo.
Ambas fracciones de mosto-vino se unen y se continúa la fermentación a, una temperatura no
superior a 28°, hasta alcanzar una concentración de azucares reductores en el vino menor o
igual 4 g/I.
Vinos tintos semisecos, semidulces y dulces, elaborados con el método maceración carbónica
Su elaboración se realizara igual que para los vinos tintos de maceración carbónico secos bien
interrumpiéndose la fermentación alcohólica en el momento apropiado para conseguir el nivel
adecuado de azucares residuales; o bien realizando la edulcoración de los vinos secos de
acuerdo con los requerimientos del anexo ID del Reglamento 606/2009.
Vinos tintos pasados por barrica. Vino tinto joven sometido a envejecimiento durante un
periodo mínimo de 1 mes en envases de roble con capacidad máxima de 500 litros.
Vinos tintos de crianza, reserva y gran reserva. Siguen un proceso de vinificación similar al de
los vinos tintos jóvenes, de la que sólo se diferenciará en la temperatura, que podrá alcanzar
los 32° en el que se prolongara hasta conseguir la concentración suficiente de compuestos
fenólicos que garantice su evolución futura. El proceso de envejecimiento se realizara en los
envases y durante los periodos de tiempo mínimos establecidos por la Ley 24/2003, de10 de
julio, de la Viña y del Vino.
Vino Malvasía dulce. Elaborado con, al menos, un 85% de uvas de la variedad Malvasía
volcánica y, el resto de Moscatel, sometidas a un proceso de sobremaduración en la misma
planta. El mosto obtenido por estrujado y/o prensado de la uva, con o sin despalillado, y que
tiene una concentración de azucares no inferior a 272 g/l, se somete a fermentación alcohólica
a temperatura no superior a 24° hasta la parada de fermentación con sulfuroso y con frío. El
producto final tendrá un contenido mínimo de azucares residuales de mayor o igual a 45 g/l en
glucosa. En su producción, se estará a lo dispuesto en el anexo III, letra B, apartado 6 del
Reglamento 606/2009 referido a la mención específica tradicional "vino dulce natural".
Vino Moscatel dulce. Elaborado de la misma forma que el anterior, pero con un mínimo del
85% de uvas de la variedad Moscatel y, el resto de Malvasía volcánica.
Vino de licor dulce. El mosto obtenido por estrujado y prensado la uva, con o sin despalillado,
y que tiene una graduación alcohólica probable mínima de 15 % Vol., se somete a
fermentación alcohólica a temperatura no superior a 24° hasta su paralización por adición de
alcohol vínico de algunos de los tipos aceptados por la legislación vigente. El producto final
tendrá un contenido mínimo de azucares residuales mayor o igual a 45 g/l en glucosa. En su
producción se estará a lo dispuesto en el punto 3 del anexo XI del Reglamento (CE) n°
491/2009. Se podrá envejecer con un periodo mínimo de 1 mes en barrica de una capacidad
máxima de 7.000 litros.
Vino espumoso. El mosto obtenido por estrujado y prensado de uvas autorizadas, con o sin
despalillado, se desfanga y se procede a su fermentación controlada. Las características físico-
químicas y sensoriales de los vinos base se corresponderán con las de los vinos jóvenes
correspondientes. En su producción se estará a lo dispuesto en el punto 5 del anexo XI del
Reglamento (CE) n° 491/2009. El periodo de crianza en botella, incluida la segunda
fermentación, deberá tener una duración mínima de 9 meses.
Antes de su expedición, los vinos se clarifican y filtran aplicando tratamientos que respetan al
máximo su composición y personalidad. Los mostos y vinos se podrán acidificar con los
productos, dosis y procedimientos contemplados en la legislación vigente.
Artículo 13.- De la crianza
1. La zona de crianza de los vinos de la Denominación de Origen “Lanzarote” coincide
exactamente con la zona de producción delimitada en el artículo 5 de este reglamento.
2. Los locales de bodegas destinados a la crianza o envejecimiento deberán tomar medidas
para evitar las trepidaciones, con temperatura constante y fresca durante todo el año, así como
de estado higrométrico y ventilación adecuados.
3. Las bodegas de crianza inscritas, deberán tener una existencia mínima de 2.500 litros de
vino en proceso de envejecimiento.
CAPÍTULO IV
DE LOS TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS VINOS
Artículo 14.- Tipos de vinos.
1. Los tipos de vinos amparados por la Denominación de origen Lanzarote y su grado
alcohólico volumétrico adquirido mínimo serán:
- Vinos Blancos: 10,5 % vol.
- Vinos Rosados: 11,0 %vol.
- Vinos Tintos: 11,0 % vol.
- Vino dulce clásico: 13,0% vol.
- Vino espumoso: 11,0 % vol.
- Vino de licor: 15,0 % vol.
2. Caracterización y tipificación de los vinos:
d) Vino dulce clásico, será el obtenido a partir de las variedades “Malvasía” o
“Moscatel”, que sometidas a un proceso de sobremaduración en la misma planta, o
mediante “asoleado”, presenten un contenido mínimo en azúcares residuales de 45
gramos por litro.
e) Vino de licor, será el obtenido, a partir de las variedades “Malvasía” o “Moscatel”,
mediante el apagado de la fermentación con adición de alcohol vínico.
f) Vino espumoso, el obtenido según el método tradicional, a partir de las variedades
blancas admitidas por este Reglamento. El método de elaboración exige, incluida la
segunda fermentación, un periodo mínimo en botella de 9 meses. El vino base deberá
presentar las siguientes características:
Graduación alcohólica: mínima de 10% vol. y, máxima de12% vol.
Acidez volátil inferior a 0,6 gramos/litro expresada en ácido acético.
Acidez total superior a 5,5 gramos/litro expresada en ácido tartárico.
Anhídrido sulfuroso total inferior a 140 miligramos/litro.
Artículo 15.- Características físico-químicas.
1. Los vinos amparados por esta Denominación deberán presentar la graduación alcohólica
establecida en el artículo anterior a temperatura de 20º centígrados.
2. Todos los vinos amparados por esta Denominación, deberán presentar una acidez volátil
real no superior a 0,8 gramos por litro, expresada en ácido acético, con excepción de los que se
sometan a un periodo de envejecimiento de dos años, como mínimo que podrán presentar una
acidez volátil real menor o igual a 1,2 gr/l, y los de licor y dulces clásicos que podrán
presentar una acidez volátil de hasta 1,5 gr/l.
3. Los vinos amparados por esta Denominación deberán presentar una acidez total superior o
igual a 3,5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico, con excepción de los vinos
espumosos que deberán presentar una acidez total superior o igual a 5,5 gr/l.
4. El contenido en azúcares residuales, expresado en gr/l, que deben presentar los vinos para
ser amparados por esta Denominación será:
a) Para vinos distintos de los espumosos:
- Vinos secos, un contenido en azúcares inferior o igual a 4 gr/l. No obstante, se
admite un contenido en azucares residuales de hasta 9 gr/l si la acidez total no es
inferior en más de 2 gr/l al contenido de azúcar residual.
- Vinos semisecos, un contenido en azúcares superior a 4 gr/l y, menor o igual de 12
gr/l.
- Vinos semidulces, un contenido en azúcares superior a 12 gr/l y, menor o igual a
45 gr/l.
- Vinos dulces, un contenido en azúcares superior a 45 gr/l.
b) Para vinos espumosos:
- „brut nature‟, un contenido en azúcares inferior a 3 gr/l, esta mención sólo podrá
utilizarse para vinos a los que no se les haya añadido azúcar después de la
fermentación.
- „extra brut‟, un contenido en azúcares entre 0 y 6 gr/l.
- „brut‟, un contenido en azúcares inferior a 12 gr/l.
- „extra seco„, un contenido en azúcares entre 12 y 17 gr/l.
- „seco‟, un contenido en azúcares entre 17 y 32 gr/l.
- „semi seco‟, un contenido en azúcares entre 32 y 50 gr/l.
- „dulce‟, un contenido en azúcares superior a 50 gr/l.
5. El contenido en sulfuroso libre, expresado en mg/l, que deben presentar los vinos para ser
amparados por esta Denominación será:
c) Para vinos tintos y blancos secos, un contenido inferior a 40 mg/l
d) Para los restantes tipos de vinos, un contenido inferior a 70 mg/l
6. El contenido en sulfuroso total, expresado en mg/l, que deben presentar los vinos para ser
amparados por esta Denominación será:
e) En vinos blancos y rosados, un contenido inferior a 200 mg/l, se admitirá un contenido
en sulfuroso total de hasta 250 mg/l, cuando el contenido en azúcar residual expresado
en azúcar invertido sea igual o superior a 5 g/l
f) En vinos tintos, un contenido inferior a 150 mg/l., se admitirá un contenido en
sulfuroso total de hasta 200 mg/l, cuando el contenido en azúcar residual expresado en
azúcar invertido sea igual o superior a 5 g/l
g) En vinos de licor, no podrá exceder de 150 mg/l cuando el contenido de azúcar
residual sea inferior a 5 g/l o bien, 200 mg/l cuando el contenido de azúcar residual
sea superior a 5 g/l.
h) En vinos espumosos, no podrá exceder de 185 mg/l.
Artículo 16.- Características organolépticas
Los vinos que pretendan ser amparados por esta Denominación habrán de ser vinos sin
defectos, que presenten las siguientes cualidades organolépticas:
a) Vinos DO Lanzarote Blancos:
- fase visual: vinos limpios y brillantes, de color amarillo pajizo a verdoso.
- fase olfativa: vinos francos con aromas frutales y florales de intensidad media.
- fase gustativa: vinos que se presentan en boca frescos y con buena persistencia
b) Vinos DO Lanzarote Rosados.
- fase visual: vinos limpios y brillantes, de color rosado, de piel de cebolla a rosa
frambuesa, pudiendo presentar ribetes violáceos
- fase olfativa: vinos francos, con aromas frutales de intensidad media
- fase gustativa: vinos equilibrados, agradables y, con un final afrutado.
c) Vinos DO Lanzarote Tintos.
- fase visual: vinos limpios y brillantes, color del púrpura al rubí, pasando por
granate y cereza.
- fase olfativa: vinos francos, con aromas frutales y/o florales y fondo mineral.
- fase gustativa: vinos suaves y ligeros en boca, equilibrados con un final muy
agradable y buena persistencia.
Si el vino ha pasado por barrica presentará notas propias de la madera. En vinos envejecidos
se observan notas de vainilla, especias, balsámicas y tostados, con un postgusto intenso y
persistente.
d) Vino DO Lanzarote dulce clásico.
- fase visual: vinos limpios y brillantes, de color amarillo oro-dorado para
variedades blancas o morado para variedades tintas.
- fase olfativa: vinos francos, con una intensidad aromática alta
- fase gustativa: en boca es bastante untuoso y frutal.
e) Vino DO Lanzarote espumoso.
- fase visual: vinos límpidos en los que se aprecia una burbuja fina corona
constante.
- fase olfativa: vinos que presentan aroma limpio de fruta fresca y flores blancas.
Notas de panadería.
- fase gustativa: vino agradable, fino y elegante
f) Vino DO Lanzarote de licor.
- fase visual: vinos limpios, de color amarillo oro-dorado
- fase olfativa: vinos francos, presentan aromas frutales y florales. Frutas maduras,
pasificadas y, confitadas
- fase gustativa: en boca es un vino denso, sabroso, equilibrado y muy complejo.
CAPÍTULO V
REGISTROS
Artículo 17.- Registros.
1. Por el Consejo Regulador se llevarán los siguientes registros:
c) Registro de Viñedos.
d) Registro de Bodegas, con las siguientes secciones:
sección I. De bodegas de elaboración
sección II. De bodegas de almacenamiento
sección III. De bodegas embotelladoras
sección IV. De bodegas de crianza.
2. Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador, acompañadas de los
siguientes documentos:
h) Documento acreditativo de la titularidad de las parcelas o bodegas.
i) Documento de identificación de las personas físicas o jurídicas.
j) Croquis de la situación de la parcela o de la bodega e instalaciones.
k) Certificado de los datos catastrales o salida gráfica del registro del sistema de
información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).
l) Documento acreditativo, en su caso, de estar inscrito en el registro sanitario, registro
de industrias agrarias o en el registro de envasadores y embotelladores.
m) Declaración responsable de que la parcela o bodega cumple con las especificaciones
del reglamento.
n) Documento acreditativo, en el caso de parcelas, de estar inscrito en el registro vitícola.
3. El Consejo podrá realizar los actos necesarios para la determinación y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba dictaminar.
4. El Consejo Regulador denegará las inscripciones que no se ajusten a los preceptos del
presente Reglamento y a las disposiciones establecidas por la Administración de tutela, sobre
condiciones de carácter técnico que deban reunir las viñas y las bodegas.
Artículo 18.- Registro de viñedos.
1. En el Registro de Viñedos se podrán inscribir las parcelas situadas en la zona de
producción, cuya uva pueda ser destinada a la elaboración de vinos protegidos.
2. En la inscripción figurará el nombre del titular de la parcela y su derecho sobre la misma,
junto con todas aquellas denominaciones o descripciones que permitan identificar mejor la
misma, pago/lugar y término municipal en que está situada, parcela o subparcela catastral,
superficie en producción, variedades de vid y cuantos datos sean precisos para su clasificación
y localización.
3. En el caso de que el titular no sea el propietario de la parcela, deberá indicarse los datos de
dicho propietario.
4. No se permitirá la inscripción en el Registro de Viñedos, a aquellas parcelas en las que
existan variedades permitidas mezcladas con otras no permitidas que, en la práctica, no
permitan una absoluta separación en la vendimia de las diferentes variedades.
5. La inscripción en el Registro de Viñedos es voluntaria, al igual que la correspondiente baja
en el mismo. Una vez producida ésta, deberán transcurrir cinco años naturales antes de que el
viñedo en cuestión pueda volver a inscribirse, salvo cambio de titularidad.
Artículo 19.- Registro de Bodegas
1. En el Registro de Bodegas se podrán inscribir aquellas situadas en la zona de producción,
que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento y en la legislación
vigente, y en las que se elaboren vinos que pueden optar a ésta Denominación de Origen.
2. En la inscripción figurará el nombre de la empresa, actividades de elaboración, de
almacenamiento, de embotellado o de crianza, localidad, término municipal y zona de
emplazamiento, características, número y capacidad de los envases y maquinaria, sistema de
elaboración, capacidad de la bodega y cuantos datos sean precisos para la perfecta
identificación y catalogación de la bodega.
En la inscripción de bodegas de crianza figurarán, además, los siguientes datos: número de
barricas y las características de las mismas
3. En el caso de que el titular inscrito no sea propietario de los locales, se hará constar tal
circunstancia, indicando el nombre y domicilio del propietario. Se acompañará un plano o
croquis a escala conveniente, donde queden reflejados todos los detalles de la construcción e
instalaciones.
4. La inscripción en el Registro de bodegas es voluntaria, al igual que la correspondiente baja
en el mismo. Una vez producida ésta, deberán transcurrir tres años naturales antes de que la
bodega en cuestión pueda volver a inscribirse, salvo cambio de titularidad.
5. En los registros de bodegas se diferenciarán, con finalidad estadística, aquellas bodegas que
comercialicen fuera de la Comunidad Autónoma, así como aquellas que elaboren vino con
mención ecológica.
Artículo 20.- Derechos.
1. Los operadores inscritos en los correspondientes registros establecidos en el presente
Reglamento, tendrán los siguientes derechos:
c) A producir uvas con destino a la elaboración de vinos amparados por esta
Denominación de Origen, o elaborar, almacenar, embotellar y envejecer vinos que
hayan de ser protegidos por la misma.
d) A usar el nombre protegido por la Denominación de Origen en propaganda,
publicidad, documentación o etiquetado.
2. Una misma parcela de viñedo podrá proporcionar uvas para la elaboración de vinos con
destino a un único o a diferentes niveles de protección, siempre que las uvas utilizadas y el
vino obtenido cumplan los requisitos establecidos para el nivel o niveles elegidos, incluidos
los rendimientos máximos de cosecha por hectárea asignados al nivel elegido.
3. En las bodegas inscritas, se podrá elaborar, almacenar o, manipular otros vinos, siempre que
dichas operaciones se realicen de forma separada de las referidas a los vinos con derecho a la
denominación de origen y que se garantice el control de tales procesos.
Artículo 21.- Obligaciones.
1. Los operadores inscritos en los correspondientes registros establecidos en el presente
Reglamento, tendrán las siguientes obligaciones:
d) Cumplir con las disposiciones establecidas en este Reglamento, los acuerdos del
Consejo Regulador, así como las disposiciones que dicte la Administración de tutela
e) Satisfacer las obligaciones económicas que le correspondan.
f) Comunicar al Consejo Regulador cualquier variación que afecte a los datos inscritos,
así como cualquier otro dato de interés que le solicite el Consejo.
2. En los terrenos ocupados por las viñas inscritas en el Registro de Viñedos y en sus
construcciones anexas no podrán entrar ni permanecer existencias de uva sin derecho a la
Denominación de Origen.
3. Sólo se podrá almacenar vino pendiente de envasar en los locales inscritos.
Artículo 22.- Actualización de los Registros.
1. El Consejo Regulador, de oficio, efectuará inspecciones periódicas para comprobar la
exactitud de las inscripciones, quedando facultado para adoptar las medidas necesarias.
2. Todas las inscripciones en los diferentes registros serán renovadas en el plazo y forma que
se determine por el Consejo Regulador.
CAPÍTULO VI
DEL SISTEMA DE CONTROL
Artículo 23.- Organismo de control.
El control se realizará por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA). Dicha
función comprenderá el control de la producción, elaboración y, de todo aquello que sea
necesario para poder acreditar el origen y calidad de los vinos amparados por esta
denominación de origen.
Artículo 24.- Ámbito de control.
1. Serán objeto de control todos los operadores, instalaciones y productos inscritos en los
Registros, así como la documentación generada. Este control se entenderá desde la producción
hasta el comportamiento del producto en el mercado.
2. El control efectuado a los operadores, en los términos especificados en el apartado anterior,
verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.
3. Para que los productos alcancen la calificación y certificación necesarias para ser
amparados, habrán de superar todos los controles de calidad que se establecen en este
Reglamento.
Artículo 25.- Calificación de los vinos
1. Todo el vino que pretenda ampararse bajo esta denominación de origen, deberá cumplir las
siguientes condiciones:
e) proceder de uvas de las variedades admitidas por este reglamento y, que cumplan con
los requisitos técnicos establecidos en el presente reglamento.
f) que el procedimiento de elaboración del vino cumpla con los requisitos técnicos
exigidos en este reglamento.
g) que hayan sido sometidos a exámenes analíticos y organolépticos que verifiquen el
cumplimiento de las características físico-químicas y organolépticas establecidas en el
presente reglamento.
h) cumplir con las restantes obligaciones de producción y elaboración que disponga la
legislación vigente de aplicación, así como las que disponga este reglamento.
2. El vino amparado deberá mantener las cualidades físico-químicas y organolépticas
características del mismo. En el caso de que se constate en la fase de comercialización alguna
alteración en estas características en detrimento de su calidad, será descalificado por el órgano
de control, lo que llevará consigo la pérdida del derecho al uso del nombre de la
denominación.
3. No se podrá calificar un vino que haya sido mezclado con otro previamente descalificado.
Artículo 26.- Resolución.
1. Cuando el vino que se pretenda amparar cumpla con las condiciones establecidas en el
artículo 22.1 del presente reglamento, el bodeguero solicitará del órgano de gestión la emisión
de los correspondientes precintos de garantía o contraetiquetas.
2. Previo a la emisión de los correspondientes precintos de garantía o contraetiquetas, el
órgano de gestión solicitará del órgano de control la correspondiente autorización.
3. Recibida la solicitud a que hace referencia el apartado anterior el órgano de control
declarará la aptitud del vino autorizando la emisión de los citados precintos de garantía y
contraetiquetas.
Artículo 27.- Certificación
El órgano de control certificará, en su caso, la aptitud de los vinos que han superado el proceso
de calificación, para hacer uso del nombre de la denominación, y autorizará al órgano de
gestión la emisión de las etiquetas o contraetiquetas.
CAPITULO VII
ENVASADO, ETIQUETADO Y PRESENTACION DE PRODUCTO
Artículo 28.- Envasado.
1. El embotellado de los vinos amparados por ésta denominación de origen se realizará en
envases de vidrio, con las capacidades nominales establecidas en el Real Decreto 1801/2008,
de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para
productos envasados y al control de su contenido efectivo. Asimismo, se permite el uso de los
envases denominados “bag in box” (bolsa en caja) en capacidades de 5, 10 y 15 litros.
2. El sistema de cierre en los envases de vidrio, será cilíndrico, de corcho o sintético, que
podrán ir acompañados de cápsula sobretapón o „pilfer proof‟.
Artículo 29.- Contraetiquetas.
1. Cualesquiera que sean las capacidades de los envases en que se expidan los vinos para el
consumo, deberán ir provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas,
expedidas por el órgano de gestión, que deberán ser colocadas en la propia bodega, y siempre
de forma que no permita una segunda utilización.
2. Para los vinos de "Crianza", "Reserva" y "Gran Reserva", el órgano de gestión expedirá
contraetiquetas específicas.
3. El logotipo de la denominación se corresponde con una imagen creada por el artista
lanzaroteño Cesar Manrique Cabrera que consiste en un volcán negro visto desde arriba, con
mantos de lava roja y un circulo dorado. No obstante, el Pleno del Consejo podrá acordar
modificar dicho logotipo.
Artículo 30.- Indicaciones.
1. En las etiquetas de vinos amparados figurará obligatoriamente, de forma destacada el
nombre de la denominación de origen “Lanzarote” además de los datos que, con carácter
general, se determinan en la legislación aplicable.
2. Los vinos amparados por ésta denominación que se sometan a un proceso de
envejecimiento en bodegas inscritas en el respectivo registro, podrán hacer uso de las
indicaciones especificadas en el artículo 3, de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el
vino.
3. La indicación "cosecha", "añada", o "vendimia", se aplicará, exclusivamente, a los vinos
elaborados con uva recolectada en el año que se mencione en la indicación y que no hayan
sido mezclados con vino de otras cosechas. A efectos de corregir las características de los
mostos o vinos de determinada cosecha, se permitirá su mezcla con los de otras, siempre que
el volumen de mosto o vino de la cosecha a que se refiera la indicación, entre a formar parte
en una proporción mínima del 85 por ciento.
4. El nombre de una o más variedades de vid utilizadas para la elaboración de un vino podrá
aparecer en el etiquetado del vino, de conformidad con lo previsto en la legislación de
aplicación
5. Las indicaciones sobre tipo de producto se ajustarán a lo establecido en la legislación
vigente.
CAPÍTULO VIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 31.- Infracciones y sanciones
Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo
establecido en la legislación sancionadora de aplicación.
MODIFICACIONES PARA EL PROYECTO DE
REGLAMENTO DE LA D.O. VINOS DE
LANZAROTE
1.-modificar el artículo 4.1.a) en los siguientes términos: Cuota de incorporación: hasta 150 euros por…Justificar: para no tener que estar haciendo
modificaciones puntuales del reglamento el pleno tiene que tener margen de
maniobra para adaptar las cuotas de incorporación.
2.-modificar el artículo 4.1.b), en los siguientes términos: Registro de bodegas: se
establecerá en función de su producción (10 céntimos de euro por litro de vino amparado por la DO Lanzarote) y/o en función de su capacidad (de 0 a
10.000 litros, 15€; de 10.000 a 25.000 litros, 50 €; de 25.000 a 50.000
litros, 100 €; de 50.000 a 100.000 litros, 200 €; mayor de 100.000 litros,
300 €). Justificar: el cálculo del canon de pertenencia es más sencillo de
establecer planteándolo con una cantidad máxima por producción y/o capacidad.
3.-modificar el artículo 4.2. en los siguientes términos: …se abonará el coste real
efectivo o menor de los mismos…Justificar: la redacción da a entender que para
la prestación de servicios el consejo regulador trasladará la totalidad del coste
real efectivo. Es por lo que se solicita una nueva redacción en que quede a potestad del pleno el trasladar la totalidad del coste o en una cuantía menor
(nunca pudiendo trasladar un coste superior al coste real efectivo).
4.-modificar el artículo 6.2. en los siguientes términos: … las plantaciones de las
variedades preferentes (donde se podrá fijar límites de superficie de nuevas plantaciones), replantaciones…Justificar: la redacción da a entender que el
consejo regulador puede poner límites a la superficie de nuevas plantaciones,
replantaciones y sustituciones, cuando lo que se quiere trasladar es que el
consejo regulador puede poner límites a la superficie de nuevas plantaciones.
5.-modificar el artículo 7.2. en los siguientes términos: La densidad de plantación no excederá de las 3.000 cepas por hectárea. Se solicita que se pase de los 2.500
a los 3.000 puesto que hay nuevas plantaciones con un marco de 1,5 x 2-2,5
metros.
6.-modificar el artículo 7.2.a) por el siguiente: a) poda en rastra: hasta 45.000 yemas productivas. Justificar: en la medida que se solicita pasar de 2.500 a
3.000 cepas por hectárea hay que aumentar también el número de yemas
productivas permitidas como máximo. Se estipula que en el caso máximo de
3.000 cepas, con cinco brazos a tres yemas cada brazo, se obtendría la cantidad
de 45.000 yemas.
7.-modificar el artículo 8 en los siguientes términos: … graduación alcohólica
natural mínima de 10,5% vol. para las variedades de uva destinadas a elaborar
vino blanco, rosados, espumosos y tintos; de 12% vol. para las variedades
destinadas a elaborar vinos de licor; y 16% vol. para las variedades que se
destinen a elaborar vino de uva sobremadurada. Justificar: por problemas
puntuales con la maduración a raíz de determinadas condiciones climatológicas.
8.-en el artículo 9 dejar aprobado los 6.000 kg. como rendimiento máximo por hectárea. No hay datos en el consejo regulador (y por tanto en el programa) de los
sistemas de cultivos en las diferentes fincas dadas de alta. Aparece el número de
fincas y la superficie.
9.-eliminar el artículo 11 en su conjunto.
10.-no existe el artículo 12, por lo que del artículo 13 en adelante (hasta el 31)
hay que readaptarlo (el 13 es el 12; el 14 es el 13, y así sucesivamente).
11.-modificar el artículo 13.2. en los siguientes términos:… destinados a la
crianza o envejecimiento deberán cumplir todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento y en la legislación vigente, y en las que se elaboren
vinos que pueden optar a esta DO. Modificar la redacción para mayor claridad.
12.-eliminar el artículo 13.3. Porque puede haber operadores que estén
investigando y hagan vino de crianza sin la necesidad de hacer tal cantidad y que no haya ningún perjuicio económico.
13.-añadir nuevo párrafo en el artículo 13 en los siguientes términos: Para las
menciones de Crianza, Reserva y Gran Reserva tanto los periodos de tiempo
mínimos de envejecimiento como la capacidad de sus envases serán los
establecidos en la normativa vigente para tal efecto. Justificar: en función de la normativa actual y futura se establece que hay que los vinos Crianza, Reserva
y Gran Reserva se adecuen a los parámetros de tiempo mínimo de envejecimiento
como la capacidad de los envases.
14.-modificar en el artículo 14 en los siguientes términos: Vinos blancos, rosados y tintos: 9% vol. Vinos espumosos y espumosos de calidad: 10%. Vinos de uva
sobremadurada: 13% vol Vinos de licor: 15% vol. Para la elaboración de los vinos
rosados y tintos se utilizará, al menos, un 85% de variedades de uva tinta.
Justificar: se solicita que se baje la graduación con respecto al proyecto de
reglamento por el mercado, puesto que cada vez más se exige vinos con menor
graduación alcohólica. Los tipos de vino a realizar en la DO Lanzarote son los tipificados (vinos blancos, rosados, tintos, espumosos, espumosos de calidad, de
uva sobremadurada y de licor).
15.-eliminar el artículo 14.2. Justificar: no hay ninguna caracterización y
tipificación singular de los vinos DO Lanzarote de mención.
16.-modificar el artículo 15.2. en los siguientes términos (en línea con el
reglamento 606/2009, anexo I.C.): … acidez volátil real no superior a 0,8 gr/l
expresada en ácido acético. Como excepción, los vinos que hayan
envejecido hasta 3 meses en madera se permite una acidez volátil real no
superior a 1,08 gr/l, expresada en ácido acético para los vinos blancos y rosados, y no superior a 1,20 gr/l, expresada en ácido acético para los vinos
tintos. Para vinos que hayan envejecido un mínimo de dos años, de licor y
los de uva sobremadurada podrán presentar una acidez volátil de hasta 1,5
gr/l. Justificar: con ello obtenemos un vino de mayor calidad frente a la
posibilidad que permite la norma de ser más laxos (pudiendo tener los parámetros que se exigen para los vinos de mesa).
17.-eliminar el artículo 15.5. Justificar: se solicita eliminar este párrafo puesto
que la normativa no exige nada sobre el parámetro de sulforoso libre.
18.-en el artículo 16, en la caracterización organoléptica de todos los vinos, en la
fase visual, sustituir la palabra “limpios” por “límpidos” (a excepción del
espumoso que está correcto).
19.-modificar el artículo 16.d) por: Vino DO Lanzarote de uva sobremadurada.
Hacer la correspondiente caracterización organoléptica. Justificar: en Lanzarote
no se hacen vinos dulces clásicos y sí vino de uva sobremadurada. Es por lo que
se solicita que se recoja dicho tipo de vino.
20.-modificar el artículo 16.e) por: Vino DO Lanzarote espumoso y espumoso de calidad. Justificar: la normativa actual permite desarrollar tanto el espumoso
como el espumoso de calidad en una DOP. Es por lo que se solicita pueda tener
cabida en el nuevo reglamento.
21.-modificar el artículo 16.f) por: Vino DO Lanzarote de licor. Fase visual: vinos límpidos, de color amarillo pajizo a ámbar (en el caso del blanco), de color
rosado, de piel de cebolla a rosa frambuesa, pudiendo presentar ribetes
violáceos (en el caso del rosado) ó de color del púrpura al rubí, pasando por
granate y cereza (en el caso del tinto). Fase olfativa: … (igual hasta el final).
Justificar: la caracterización organoléptica hacía referencia a un vino de licor
blanco puesto que inicialmente se establecía el color amarillo oro-dorado. No obstante, no recogía el rosado y el tinto. Asimismo se ha ampliado la gama de
colores para recoger mejor el abanico de vinos de licor blancos posibles.
22.-sustituir la palabra “ésta” por “esta”, esto es, sin tilde en el artículo 19.1.
23.-modificar el artículo 20.1.a) en los siguientes términos: … embotellar,
envejecer y comercializar vinos que hayan... Justificar: se sobreentiende que es
un derecho que tienen los operadores y, por ello, el tipificarlo.
24.-eliminar el artículo 20.3. Justificar: hasta en tanto no se apruebe el nivel de
calidad Vinos de Canarias no se permita traer vino/uva de fuera de Lanzarote para las bodegas inscritas en la DO Lanzarote.
25.-modificar el artículo 28.1. en los siguientes términos: … capacidades de 5, 10
y 15 litros, hasta tanto se apruebe la DO Vinos de Canarias. Justificar: la DO
Lanzarote quiere mantener un nivel de calidad en la presentación de sus vinos y hacerlo a través de envases de vidrio. No obstante, en el caso de que en un futuro
se implanten otros niveles de calidad que puedan permitir comercializar
excedentes, sería deseable poder utilizar, y, por tanto, que quede recogido en el
reglamento de la DO, otro tipo de envases de venta al público, como el bag in box
de capacidades superiores o iguales a 5 litros.
26.-eliminar el artículo 28.2. Justificar: no se quiere limitar el sistema de cierre
de los envases de vidrio por si en un futuro aparece alguno nuevo. Por tanto, el
eliminar dicho apartado permitiría poder utilizar la gama que se tenga para dicho
cierre.
Se vota todas las correciones y se aprueba los siguientes cambios por unanimidad salvo el art. 20.3 del Proyecto de Reglamento de la Denominación de los Vinos de Lanzarote, en este artículo hay 4 votos a favor de la opción A, que las bodegas inscritas en la D.O Lanzarote, se elabore con uva solo de Lanzarote y 3 votos de abstención.
OPCIÓN A: En las bodegas inscritas en los distintos registros de una Denominación de Origen podrá realizarse la elaboración, almacenamiento o manipulación de uvas, mostos o vinos obtenidos de superficies vitícolas situadas exclusivamente dentro de la zona de producción de la denominación en cuestión. Los vinos podrán acogerse a cualquiera de los niveles de protección existentes en el territorio siempre que reúnan los requisitos para ello y que estas operaciones, así como la manipulación y almacenamiento de los productos obtenidos se realicen de forma separada. Con esta redacción, podrá elaborarse en las bodegas de la DO Lanzarote vino con DO, Vino de calidad de Canarias y Vino de mesa siempre que la uva, mosto o vino procedan de la propia Isla.
Las modificaciones finales quedarían de la siguiente forma:
1.-modificar el artículo 4.1.a) en los siguientes términos: Cuota de incorporación:
hasta 150 euros por…Justificar: para no tener que estar haciendo
modificaciones puntuales del reglamento el pleno tiene que tener margen de maniobra para adaptar las cuotas de incorporación.
2.-modificar el artículo 4.1.b), en los siguientes términos: Registro de bodegas: se
establecerá en función de su producción (10 céntimos de euro por litro de
vino amparado por la DO Lanzarote) y/o en función de su capacidad (de 0 a
10.000 litros, 15€; de 10.000 a 25.000 litros, 50 €; de 25.000 a 50.000 litros, 100 €; de 50.000 a 100.000 litros, 200 €; mayor de 100.000 litros,
300 €). Justificar: el cálculo del canon de pertenencia es más sencillo de
establecer planteándolo con una cantidad máxima por producción y/o
capacidad.
3.-modificar el artículo 6.2. en los siguientes términos: … las plantaciones de las
variedades preferentes, pudiendo aconsejar sobre nuevas plantaciones,
replantaciones…Justificar: el consejo regulador podrá aconsejar sobre nuevas
plantaciones, replantaciones y sustituciones y no el poner límites, pues no es su
competencia.
4.-modificar el artículo 7.1. en los siguientes términos: … admitiéndose,
asimismo, todas aquellas prácticas y sistemas que, sin ser las tradicionales
de la isla, que respeten o mejoren la calidad del producto amparado.
Justificar: para dejar opción a la investigación, donde no pueda ser probado de
antemano que dichas prácticas mejoren la calidad del producto, se elimina la referencia a que “se haya comprobado”.
5.-modificar el artículo 7.2. en los siguientes términos: La densidad de plantación
no excederá de las 3.000 cepas por hectárea. Los sistemas de formación y
conducción de las cepas serán los tradicionales de la Isla, de pie y brazos bajos
con poda en rastra y parral. El número máximo de yemas… Se solicita que se
pase de los 2.500 a los 3.000 puesto que hay nuevas plantaciones con un marco
de 1,5 x 2-2,5 metros. Asimismo se elimina que la poda en parral sea únicamente para la variedad moscatel.
6.-modificar el artículo 7.2.a) por el siguiente: a) poda: hasta 45.000 yemas
productivas. Justificar: en la medida que se solicita pasar de 2.500 a 3.000 cepas
por hectárea hay que aumentar también el número de yemas productivas
permitidas como máximo. Se estipula que en el caso máximo de 3.000 cepas, con cinco brazos a tres yemas cada brazo, se obtendría la cantidad de 45.000 yemas.
7.-eliminar el artículo 7.2.b). Justificar: con la nueva descripción del artículo
7.2.a) se establece el límite de yemas en la poda de cualquier sistema que se
utilice.
8.-Modificar el artículo 7.3. en los siguientes términos: Se autoriza el riego de
apoyo en la formación de la viña, y el viñedo en producción, siempre y cuando el
objetivo sea la mejora de la calidad. A tal efecto se atenderá a lo dispuesto en la
Orden 17 de mayo de 1999, por la que se regula el riego en viñedos cuya
producción se destina a la elaboración de vinos de calidad producidos en regiones determinadas, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
9.-modificar el artículo 8 en los siguientes términos: … graduación alcohólica
natural mínima de 10,5% vol. para las variedades de uva destinadas a elaborar vino blanco, rosados, espumosos y tintos; de 12% vol. para las variedades
destinadas a elaborar vinos de licor; y 16% vol. para las variedades que se
destinen a elaborar vino de uva sobremadurada. Justificar: por problemas
puntuales con la maduración a raíz de determinadas condiciones climatológicas.
10.-modificar el artículo 9.1 en los siguientes términos: … será de 7.000 kg de uva. Justificar: el incremento de regadío desde el año 1993, año donde se aprobó
el reglamento del consejo regulador, así como el cambio de sistema de cultivo (de
hoyos a zanjas lineales) ha hecho que se incremente la producción por hectárea.
Se acompaña análisis comparativo de varios asociados al consejo regulador,
donde aparece que en años de buena producción, su rendimiento se acerca a los 8.700 kg. por hectárea. Se establece que el rendimiento máximo sea de 7.000 kg.,
donde el consejo regulador estipule que en años determinados (de buena
producción) pueda aumentar en un 25% dicho límite, pudiendo llegar a los 8.750
kg., solventando, con ello, a aquellos viticultores cuyo rendimiento se acerca a
dicha cantidad.
11.-modificar al artículo 10.1 en los siguientes términos: … tipicidad final del
vino, y no estén prohibidas por la normativa vigente en cada momento.
12.-eliminar los apartados 2, 3 y 4 del artículo 10. Justificar: las técnicas de
elaboración de la DO serán las que establezca la normativa a tal efecto.
13.-eliminar el artículo 11 en su conjunto. Justificar: las prácticas enológicas
serán las que establezca la normativa a tal efecto.
14.-eliminar el artículo 13.2. Justificar: la normativa no establece ningún tipo de
condición para los locales de bodegas.
15.-eliminar el artículo 13.3. Porque puede haber operadores que estén investigando y hagan vino de crianza sin la necesidad de hacer tal cantidad y que
no haya ningún perjuicio económico.
16.-añadir nuevo párrafo en el artículo 13 en los siguientes términos: Para las
menciones de Crianza, Reserva y Gran Reserva tanto los periodos de tiempo mínimos de envejecimiento como la capacidad de sus envases serán los
establecidos en la normativa vigente para tal efecto. Justificar: en función de
la normativa actual y futura se establece que hay que los vinos Crianza, Reserva y
Gran Reserva se adecuen a los parámetros de tiempo mínimo de envejecimiento
como la capacidad de los envases.
17.-modificar en el artículo 14 en los siguientes términos: Vinos blancos, rosados
y tintos: 9% vol. Vinos espumosos y espumosos de calidad: 10%. Vinos de uva
sobremadurada: 13% vol Vinos de licor: 15% vol. Justificar: se solicita que se baje
la graduación con respecto al proyecto de reglamento puesto que cada vez más se
exige, por parte del mercado, vinos con menor graduación alcohólica. Los tipos de vino a realizar en la DO Lanzarote son los tipificados (vinos blancos, rosados,
tintos, espumosos, espumosos de calidad, de uva sobremadurada y de licor).
18.-eliminar el artículo 14.2. Justificar: no hay ninguna caracterización y
tipificación singular de los vinos DO Lanzarote de mención.
19.-modificar el artículo 15.2. en los siguientes términos (en línea con el
reglamento 606/2009, anexo I.C.): … acidez volátil real no superior a 0,8 gr/l
expresada en ácido acético. Como excepción, los vinos que hayan envejecido
hasta 3 meses en madera se permite una acidez volátil real no superior a
1,08 gr/l, expresada en ácido acético para los vinos blancos y rosados, y no superior a 1,20 gr/l, expresada en ácido acético para los vinos tintos. Para
vinos que hayan envejecido un mínimo de dos años, de licor y los de uva
sobremadurada podrán presentar una acidez volátil de hasta 1,5 gr/l.
Justificar: con ello obtenemos un vino de mayor calidad frente a la posibilidad que
permite la norma de ser más laxos (pudiendo tener los parámetros que se exigen
para los vinos de mesa).
20.-eliminar el artículo 15.5. Justificar: se solicita eliminar este párrafo puesto
que la normativa no exige nada sobre el parámetro de sulforoso libre.
21.-en el artículo 16, en la caracterización organoléptica de todos los vinos, en la fase visual, sustituir la palabra “limpios” por “límpidos” (a excepción del
espumoso que está correcto).
22.-modificar el artículo 16.d) por: Vino DO Lanzarote de uva sobremadurada.
Hacer la correspondiente caracterización organoléptica. Justificar: en Lanzarote
no se hacen vinos dulces clásicos y sí vino de uva sobremadurada. Es por lo que se solicita que se recoja dicho tipo de vino.
23.-modificar el artículo 16.e) por: Vino DO Lanzarote espumoso y espumoso de
calidad. Justificar: la normativa actual permite desarrollar tanto el espumoso
como el espumoso de calidad en una DOP. Es por lo que se solicita pueda tener cabida en el nuevo reglamento.
24.-modificar el artículo 16.e) en los siguientes términos: fase olfativa: vinos que
presentan aroma limpio de fruta fresca y flores blancas. Notas de panadería. Los
rosados se presentan como vinos francos con aromas frutales. Justificar: para
recoger la posibilidad de que se produzcan vinos espumosos y espumosos de
calidad rosados.
25.-modificar el artículo 16.f) por: Vino DO Lanzarote de licor. Fase visual: vinos
límpidos, de color amarillo pajizo a ámbar (en el caso del blanco), de color
rosado, de piel de cebolla a rosa frambuesa, pudiendo presentar ribetes
violáceos (en el caso del rosado) ó de color del púrpura al rubí, pasando por
granate y cereza (en el caso del tinto). Fase olfativa: … (igual hasta el final). Justificar: la caracterización organoléptica hacía referencia a un vino de licor
blanco puesto que inicialmente se establecía el color amarillo oro-dorado. No
obstante, no recogía el rosado y el tinto. Asimismo se ha ampliado la gama de
colores para recoger mejor el abanico de vinos de licor blancos posibles.
26.-sustituir la palabra “ésta” por “esta”, esto es, sin tilde en el artículo 19.1.
27. modificar el artículo 20.1.a) en los siguientes términos: … embotellar,
envejecer y comercializar vinos que hayan... Justificar: se sobreentiende que
es un derecho que tienen los operadores y, por ello, el tipificarlo.
28. modificar el artículo 20.3. en los siguientes términos: En las bodegas inscritas en los distintos registros de la Denominación de Origen
Lanzarote podrá realizarse la elaboración, almacenamiento,
comercialización y/o manipulación de uvas, mostos o vinos obtenidos
de superficies vitícolas situadas exclusivamente dentro de la zona de
producción de la denominación de origen Lanzarote. Los vinos podrán acogerse a cualquiera de los niveles de protección existentes en el
territorio canario, siempre que reúnan los requisitos para ello y que estas
operaciones, así como la manipulación y almacenamiento de los
productos obtenidos se realicen de forma separada, y que la uva, mosto o
vino se obtenga de la isla de Lanzarote.
29. añadir el artículo 20.4: Las bodegas inscritas que figuren en los distintos registros del Consejo Regulador de Lanzarote, no podrán encontrarse en el
mismo inmueble y/o en el colindante de otras que no lo esté.
30. modificar el artículo 28.1. en los siguientes términos: … capacidades de 5, 10
y 15 litros, hasta tanto no se apruebe el nivel de calidad Vinos de
Canarias. Justificar: la DO Lanzarote quiere mantener un nivel de calidad en la presentación de sus vinos y hacerlo a través de envases de vidrio. No
obstante, en el caso de que en un futuro se implanten otros niveles de calidad
que puedan permitir comercializar excedentes, sería deseable poder utilizar, y,
por tanto, que quede recogido en el reglamento de la DO, otro tipo de envases
de venta al público, como el bag in box de capacidades superiores o iguales a
5 litros. 31. eliminar el artículo 28.2. Justificar: no se quiere limitar el sistema de cierre de
los envases de vidrio por si en un futuro aparece alguno nuevo. Por tanto, el
eliminar dicho apartado permitiría poder utilizar la gama que se tenga para
dicho cierre.
32. modificar el artículo 29.3. en los siguientes términos: La contraetiqueta o precinto de garantía contendrá el logotipo de la denominación de origen.
El logotipo de la denominación se corresponde con una imagen creada por el
artista lanzaroteño César Manrique que…
5.- Acuerdo que proceda sobre la política comunitativa externa del Consejo Regulador
Javier comenta sobre el trasvase de información de los vocales a diferentes partidos politicos, medios de comunicación, asociaciones, etc. y que se debe de hablar de lo aprobado en los diferentes plenos y no crear alarmas socials, la información que se saque debe ser la aprobada por la mayoria en los plenos y cuando se haga declaraciones como vocal se debería hacer referencia a lo votado aunque no se haya votado en otra dirección.
El Presidente comenta que todo es mejorable y hay que dar una imagen de unidad, y censura las declaraciones de Miguel Angel Leal en las últimas declaraciones relacionadas con el art. 20.3.
Migue Angel pide que el gerente le de la información que solicita y comenta que le oculta información.
Fermín comenta que las deliberaciones son secretas y los acuerdos son públicos.
Alberto propone discutir cosas personales que queden fuera del Pleno. Aportar lo que hay a favor o en contra. Intentar no discutir.
6.- Asuntos de urgencia
No hay
7.- Ruegos y preguntas
No hay
Y no habiendo más asunto que tratar el Sr. Presidente levanta la sesión, a las veinte horas y treinta minutos en el mismo lugar y fecha arriba indicados. San Bartolomé, a 20 de septiembre de 2010.
Vto.Bno. El Presidente La Secretaria -Fdo.Javier Betancort Tubau -Pilar Esther de León Pérez-
Diligencia de cierre.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que el
presente acta se compone de veintitres folios de la clase octava, números 0K5534508, 0K5534509, 0K5534510, 0K5534511, 0K5534512, 0K5534513, 0K5534514, 0K5534515, 0K5534516, 0K5534517, 0K5534518, 0K5534519, 0K5534520, 0K5534521, 0K5534522, 0K5534523, 0K5534524, 0K553425, 0K5534526, 0K5534527, 0K5534528, 0K5534529 y 0K5534530, útiles y sellados por el Sr. Presidente y se destina a la trascripción de los acuerdos de la reunión del Consejo celebrada a fecha 20 de septiembre de 2010.
San Bartolomé, a 30 de septiembre de 2010. Vto.Bno. El Presidente La Secretaria -Fdo. Javier Betancort Tubau Fdo -Pilar Esther de León Pérez-
7/10
ACTA DE LA ASAMBLEA DE CARÁCTER EXTAORDINARIO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “LANZAROTE” CELEBRADA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 14:30 HORAS EN PRIMERA CONVOCATORIA Y A LAS 15:00 HORAS EN SEGUNDA, EN NUESTRA SEDE EN LA CALLE ARRECIFE Nº 9 EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE. PRESIDENTE: D. Javier Betancort Tubau. VOCALES: D. Miguel Angel López Calero. D. Jerónimo Quevedo Guerra D. José Domingo Rodriguez. D. Miguel Martín Betancort. D. Alberto González Plasencia D. Fermín Otamendi SECRETARIA: Dña. Pilar Esther de León Pérez.
ORDEN DEL DÍA
1.- Aprobación, si procede, de la urgencia.
2.- Aprobación, si procede, de las modificaciones al artículo 20 del proyeto de reglamento de la denominación de origen Vinos de Lanzarote.
3.- Aprobación si procede del Planning de las bodegas para la mision comercial de Alemania.
DESARROLLO DE LA SESIÓN
1.- Aprobación, si procede, de la urgencia
Se aprueba por unanimidad la urgencia del pleno, ya que se necesitaba para la aprobación de las modificaciones del reglamento, un quorun necesario para su validez, y eran 4 votos a favor y 3 abstenciones en referencia al art. 20.3
2.- Aprobación, si procede, de las modificaciones al artículo 20 del proyeacto de reglamento de la denominación de origen Vinos de Lanzarote
En el pleno anterior se llevó el art. 20.3 hacia falta la mayoria cualificada para su aprobación. La propuesta de los viticultores era que la uva procediera solo de Lanzarote. Se aprueba por unanimidad el 20.3 y 20.4.
3.- Aprobación, si procede, del planning de las bodegas para la misión comercial de Alemania.
Se está pendiente junto con la Cámara de Comercio de Lanzarote la misión comercial inversa de Alemania, donde se va a realizar visitas a las bodegas y debido al tiempo es imposible visitarlas todas, se propone 6 bodegas: Rubicón, La Geria, Los Bermejos, Vega de Yuco, Stratvs y El Grifo.
Se aprueba por unanimidad que sean estas las bodegas a visitar y que dicha visita sea en noviembre.
Y no habiendo más asunto que tratar el Sr. Presidente levanta la sesión, a las quince horas y treinta minutos en el mismo lugar y fecha arriba indicados. San Bartolomé, a 23 de septiembre de 2010.
Vto.Bno. El Presidente La Secretaria -Fdo.Javier Betancort Tubau -Pilar Esther de León Pérez-
Diligencia de cierre.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que el presente acta se compone de dos folios de la clase octava, números 0K5534531 y 0K5534532, útiles y sellados por el Sr. Presidente y se destina a la trascripción de los acuerdos de la reunión del Consejo celebrada a fecha 23 de septiembre de 2010.
San Bartolomé, a 30 de septiembre de 2010. Vto.Bno. El Presidente La Secretaria -Fdo. Javier Betancort Tubau Fdo -Pilar Esther de León Pérez-
8/10
ACTA DE LA ASAMBLEA DE CARÁCTER ORDINARIA DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “LANZAROTE” CELEBRADA EL 19 DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 17:00 HORAS EN PRIMERA CONVOCATORIA Y A LAS 17:30 HORAS EN SEGUNDA, EN NUESTRA SEDE EN LA CALLE ARRECIFE Nº 9 EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE. PRESIDENTE: D. Javier Betancort Tubau. VOCALES: D. Miguel Angel López Calero D. Jerónimo Quevedo Guerra D. José Domingo Rodriguez D. Alberto González Plasencia D. Fermín Otamendi SECRETARIA: Dña. Pilar Esther de León Pérez.
ORDEN DEL DÍA
1.- Lectura y aprobación si procede de las actas del 20 y 23 de septiembre de 2010.
2.- Asuntos del Presidente.
3.- Acuerdo que proceda sobre la Estrategia Vitivinícola de Canarias 2010-2020.
4.- Acuerdo que proceda sobre el Plan de injertos 2011.
5.- Dar cuenta de la documentación en vigor del sector bodeguero. Aprobación, si procede, de las pautas a seguir: métodos de control.
6.- Dar cuenta de las deudas de los operadores. Acuerdo que proceda a tal efecto.
7.- Estado ejecución ingresos y gastos.
8.- Acuerdo que proceda para modificar las bases de elección del Miembro de Honor y Racimo de Plata.
9.- Asuntos de urgencia.
10.- Ruegos y preguntas.
DESARROLLO DE LA SESIÓN
1.- Lectura y aprobación si procede de las actas del 20 y 23 de septiembre del 2010.
Como las actas se han enviado con anterioridad a todos los miembros del pleno, no se procede a la lectura de las mismas. El Presidente pregunta si hay alguna alegación y al no presentarse ninguna se decide aprobarlas por unanimidad.
Miguel Angel comenta que en los puntos del Pleno, en cuestiones concretas e importantes no sólo se deberia hacer constar el voto de cada uno, sino además incluir en las actas las alegaciones.
2.- Asuntos de la Presidencia.
1. Solicitud de celebración de la mesa vitivinícola insular: posible rebaja en la cuantía inicial. Desarrollo de acciones con un calendario temporal.
2. I reunión del grupo de trabajo de viticultura ecológica: 11 personas.
3. Presentación de alegaciones a la incoación de expediente del BIC La
Geria-Testeyna y sugerencias al avance del PIOL.
4. Presentación de segunda subvención de promoción por importe de 25.900 €.
5. El Consejo Regulador ha sido seleccionado para colaborar en un
proyecto tecnológico con el ITC consistente en una herramienta web.
6. Calendario para la misión comercial inversa de Alemania: del miércoles 24 al sábado 27.
7. Presentación de los vinos DO Lanzarote en Madrid y Valencia antes de
FITUR: Enero/Febrero.
3.- Acuerdo que proceda sobre la Estrategia Vitivinícola de Canarias 2010-2020.
Pronunciamiento del Consejo Regulador de Vinos de Lanzarote a la propuesta de estrategia vitivinícola de Canarias 2010-2020.
En relación a la última propuesta que se nos ha remitido por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación nos pronunciamos en los siguientes términos:
- No se incorpora, tal y como se viene solicitando por parte del sector y de sus organizaciones la eliminación del AIEM para así poder estar en igualdad de condiciones competitivas o, en su defecto, la aplicación del AIEM a la importación de vinos procedentes del exterior del Archipiélago, siendo éste un requisito irrenunciable como derecho reconocido por la UE y como rechazo al trato desigual y discriminatoria que recibe uno de los pocos productos “locales” cuya cadena de valor se extiende desde lo insumos (uvas) hasta su transformación y comercialización.
Desde este Consejo asumiríamos el texto inicial asumido y propuesto por la Consejería con la adición de la eliminación del AIEM o, en caso contrario, del reconocimiento explícito sobre el derecho a beneficiarnos del mismo.
Con respeto a este punto Alberto comenta de recordar al Presidente del Gobierno de Canarias que hace un año se comprometió que la eliminación del AIEM estaria resuelto en las pasadas navidades.
Se aprueba por unanimidad, incorporando la eliminación del AIEM.
4.- Acuerdo que proceda sobre el Plan de injertos 2011.
Se plantean tres opciones, dejar un año y no hacer la campaña de injertos, hacerlos de cualquier variedad y tercera sólo para determinada variedad.
Antes de plantear que hacer este año lo importante sería hacer un estudio y ver si aún sobra mucha uva negra y que cantidad recogieron las bodegas y están dispuestas a asumir.
Fermín comenta que se debería hacer un seguimiento, que no se fomente el arranque, porque si es verdad que muchos viticultores tienen uva negra muy buena y no sería beneficioso injertarlas.
5.- Dar cuenta de la documentación en vigor del sector bodeguero. Aprobación, si procede, de las pautas a seguir: métodos de control.
Se presenta un informe sobre la documentación solicitada a las bodegas desde el mes de mayo, documentación que es obligatoria que las bodegas tengan y que muchas aún no la tienen.
R.I.A. R.E. R.S. I.A.E. D.N.I. N.I.F. ESTAT. CROQUIS
EL GRIFO S.A. X X X X X X X X
MONTAÑA CLARA S.A. X X X X X
BARRETO S.L. X X X
LA GERIA S.L. X X P X X X X X
REYMAR S.L. X X X X X X X
CASTILLO DE GUANAPAY S.L. X
VEGA DE YUCO S.A.T. X X X X X X X X
GERMÁN J. LÓPEZ FIGUERAS S.L. X X X X X X X X
LOS BERMEJOS S.L. X X X X X X X X
FINCA LAS QUEMADAS S.L. X X X X X
TOMÁS PERDOMO CABRERA X X X X X
GUIGUAN S.L. X X X X X X X
MARTINÓN S.L. X X X X X X X X
B.T.L. LANZAROTE S.L. X X X X X X X X
MALPAÍS DE MÁGUEZ S.L.U. X X X X X X X X
ROSTRO COLORADO S.L. X X X X X X X X
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍN X X X X X
R.I.A. (Registro de Industrias Agrarias)
R.E. (Registro de Embotellador)
R.S. (Registro Sanitario)
I.A.E. (Impuesto sobre Actividades Económicas)
De las 16 bodegas sólo 8 tienen toda la documentación y cumplen con los requisitos. Dentro de esta documentación el Registro sanitario es el más preocupante. Se le requeria que en un plazo de 3 meses trajesen la documentación que faltase.
Se quiere llevar desde el Consejo Regulador 4 líneas de asesoramiento a las bodegas:
Análisis organoléptico por partidas de vinos realizadas por el Cómite de cata (14 bodegas están acogidas)
Análisis fisio-quimico por partidas de vinos realizadas por el laboratorio de la Granja Experimental del Cabildo.
Posibilidad de veedores para el control de la entrada de uva durante la vendimia.
Posibilidad de no emitir contraetiquetas a las bodegas que no cumplan con los requisitos exigidos, en materia de registros (R.I.A., R.E., E.S.)
Se había solicitado que se recabase información sobre una Denominación de Origen Calificada. Este tipo de DO Calificada no se recoge en los reglamentos europeos, sólo es una tradicción en España. Con respeto a esto el art. 23 de la Ley 21/2003, que además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, las denominaciones de origen calificadas deberán cumplir los siguientes:
Que hayan transcurrido, al menos 10 años desde su reconocimiento como denominación de origen.
Que los productos amparados se comercialicen exclusivamente embotellados desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
Que su organismo u órgano de control establezca y ejecute un sistema de control, cuantitativo y cualitativo, de los vinos protegidos, desde la producción hasta la salida al mercado, que incluya un control fisico-quimico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
Que en las bodegas inscritas, que habrán de ser independientes y separadas, al menos, por una vía pública de otras bodegas o locales no inscritos, solamente tenga entrada de uva procedente de viñedos inscritos o mostos o vinos procedentes de otras bodegas también inscritas en la misma denominación de origen calificada, y que en ellas se elabore o embotelle exclusivamente vino con derecho a la denominación de origen calificada o, en su caso, a los vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
Que dentro de su zona de producción, estén delimitados cartográficamente, por cada término municipal, los terrenos que se consideren aptos para producir vinos con derecho a la denominación de origen calificada.
La gestión deberá ser encomendada a un órgano de gestión, denominado Consejo Regulador, en la forma que la normativa de la Administración Pública comptetente determine.
Se acuerda que en sesiones próximas se traiga como punto la solicitud de la DO Lanzarote como calificada.
6.- Dar cuenta de las deudas de los operadores. Acuerdo que proceda a tal efecto.
Se les pasa el cuadro resumen de las deudas de las bodegas, lo facturado hasta septiembre de este año.
Se acordó el inicio y apertura de expediente de expulsión a Montaña Clara, Finca Las Quemadas y Bodegas Barreto.
7.- Estado ejecución ingresos y gastos.
Se deja sobre la mesa pendiente de la contabilidad.
8.- Acuerdo que proceda para modificar las bases de elección del Miembro de Honor y Racimo de Plata.
Propuestas:
Los que han sido galardonados tengan derecho a voto.
Votar los ayuntamientos, cabildos, vocales: para que los ayuntamientos se impliquen más, que haga cada uno una distinción y lo otorgen, y sean los vocales luego quien den el voto al Miembro de Honor y Racimo de Plata.
Se vota a favor de las propuestas.
9.- Asuntos de urgencias.
No hay ningún asunto.
10.- Ruegos y preguntas.
Jerónimo pregunta sobre el correo que enviaron para la comida de Navidad, que es una invitación por parte del sector de lo viticultores y se decida una fecha. Se ponen de acuerdo que será en el próximo pleno y será al finalizar este.
Se comenta si desde el Consejo Regulador se puede preguntar sobre las deudas que tienen los Centros Turisticos con las bodegas.
Miguel Angel comenta: “que cuando se hable en los medios de comunicación que se clarifiquen los distintos niveles de calidad de vinos; que toda la información esté disponible lo antes posible para la toma de decisiones por parte de los vocales; que el Consejo Regulador solicite un experto para que explique las líneas básicas del avance del PIOL; que cuando se hable de Lanzarote no sólo se hable de la Geria;
saber las gestiones que ha realizado el Presidente con el asunto de la ecotasa; cuál es el ámbito de actuación de los artículos 2, 3 y 4 de los estatudos del Consejo Regulador”.
El Presidente responde a Miguel Angel sobre todas las cuestiones planteadas.
Y no habiendo más asunto que tratar el Sr. Presidente levanta la sesión, a las diecinueve horas y treinta minutos en el mismo lugar y fecha arriba indicados. San Bartolomé, a 19 de octubre de 2010.
Vto.Bno. El Presidente La Secretaria -Fdo.Javier Betancort Tubau -Pilar Esther de León Pérez-
Diligencia de cierre.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que el presente acta se compone de cuatro folios de la clase octava, números 0K5534533, 0K5534534, 0K5534535 y 0K5534536, útiles y sellados por el Sr. Presidente y se destina a la trascripción de los acuerdos de la reunión del Consejo celebrada a fecha 19 de octubre de 2010.
San Bartolomé, a 29 de octubre de 2010. Vto.Bno. El Presidente La Secretaria -Fdo. Javier Betancort Tubau Fdo -Pilar Esther de León Pérez-
9/10
ACTA DE LA ASAMBLEA DE CARÁCTER ORDINARIA DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “LANZAROTE” CELEBRADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 13:00 HORAS EN PRIMERA CONVOCATORIA Y A LAS 13:30 HORAS EN SEGUNDA, EN NUESTRA SEDE EN LA CALLE ARRECIFE Nº 9 EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE. PRESIDENTE: D. Javier Betancort Tubau. VOCALES: D. Miguel Angel López Calero D. José Domingo Rodriguez D. Alberto González Plasencia D. Fermín Otamendi D. Miguel Martín Betancort (se incorpora en el punto 6 del orden del día) SECRETARIA: Dña. Pilar Esther de León Pérez.
ORDEN DEL DÍA
1.- Lectura y aprobación si procede del acta del 19 octubre.
2.- Asuntos de la Presidencia.
3.- Dar cuenta del alta de la bodega José Antonio Rodríguez Martín (nombre comercial Tierra de Volcanes).
4.- Acuerdo que proceda sobre el Plan de injertos 2011.
5.- Aprobación, si procede, de subida de la prestación de servicios a las bodegas.
6.- Aprobación, si procede, del presupuesto del 2011.
7.- Aprobación, si procede, del listado de actividades de promoción para el 2011.
8.- Asuntos de urgencia.
9.- Ruegos y preguntas.
DESARROLLO DE LA SESIÓN
1.- Lectura y aprobación si procede del acta del 19 de octubre 2010.
Como las actas se han enviado con anterioridad a todos los miembros del pleno, no se procede a la lectura de las mismas. El Presidente pregunta si hay alguna alegación y se da tramite las alegaciones de Miguel Angel para incluiarlas en el acta “pide que no se produzca más de lo del último pleno que se presenta un punto y la única opción que se da es si se está a favor en contra, y no las alegaciones y aspectos que ocurrieron y un vocal quiere que consten en el acta”.
Con respecto al punto 10 comenta de incluir “no confundir y mezclar lo de IG
Lanzarote, IGP (indicación geográfica protegida) Lanzarote, IGP Canarias, DO Canarias, DO Lanzarote, y uva o derivados de importación”
Pide que conste en acta las respuestas del Presidente a las preguntas de Miguel
Angel, que son las siguientes: A la pregunta de saber las gestiones que ha realizado el Presidente con el
asunto de la ecotasa, mi respuesta es la siguiente “tal como se mandató en el pleno de 9 de abril del presente se mandó escrito a presidencia del Cabildo, con registro de entrada el 24 del mismo mes, solicitando, tal y como se aprobó, un estudio para conocer la viabilidad jurídica de un tributo ecológico al viñedo. Aún así se dio traslado verbalmente tanto al Presidente como a la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca del Cabildo, comentándome que lo estudiarian”.
A la pregunta sobre cuál es el ámbito de actuación de los artículos 2, 3 y 4 de los estatutos del Consejo Regulador, mi respuesta es la siguiente “dicha cuestión fue planteada varias veces por Miguel Angel y el Presidente le dio traslado al secretario general del ICCA, al ser ésta una cuestión jurídica respecto a una normativa del Consejo Regulador, siendo el ICCA el órgano tutelador. El Secretario respondió, via mail, y se dio traslado al propio Miguel Angel y resto de miembros vocales viticultores. Otra cosa es que no este de acuerdo con su contenido o redacción, siendo, en tal caso, no una cuestión que se deba a la labor del Presidente”.
Y no habiendo más alegaciones se aprueba el acta por unanimidad incluyendo estas alegaciones.
2.- Asuntos de la Presidencia
1-Del 29 de noviembre al 10 de diciembre se ha procedido a gestionar administrativamente a los viticultores que solicitaron la ayuda del POSEI
2009 la parte pendiente por parte del gobierno de Canarias y del Estado central.
2-Celebración del I Festival Enogastronómico: participación de 10 bodegas y 6 restauradores, donde se sirvieron más de 5.000 degustaciones y se compraron más de 100 botellas.
3- Del 22 al 25 hubo una misión comercial inversa de Alemania.
4-Celebración de la segunda mesa insular vitivinícola: puesta en marcha de un calendario de acciones para el Plan de Dinamización Enogastronómico y cambio de nombre por el nombre de “Mesa de Dinamización Enogastronómico”.
5-Desarrollo de una acción promocional en los taxis del municipio de San Bartolomé a partir del 1 de Enero, consistente en publicitar los vinos DO Lanzarote en las cabeceras de los asientos.
6-Evaluación de los cursos ofertados durante el 2010: 11 cursos de formación para unas 150 personas.
7-Deudas pendientes: en el 2010 de 19.000 € pendientes de cuotas de años anteriores se han cobrado unos 6.000 €.
8-Asistencia al Fórum Gastronómico de Gerona del 20 al 24 de febrero.
3.- Dar cuenta del alta de la bodega José Antonio Rodríguez (nombre comercial Tierra de Volcanes).
Se pone en conocimiento del Pleno que esta bodega ya había presentado la solicitud al Consejo y que ya tiene todos los Registros y se da de alta con el nombre comercial de “Tierra de Volcanes”.
4.- Acuerdo que proceda sobre el Plan de injertos 2011.
Se plantea si realizar o no este año la campaña de injertos.
Hasta ahora se ha hecho una plan de injertos de unas 20.000 plantas, el 95% de estos son de listan negra a malvasía.
La realidad es que se puede hacer campaña de injertos sin mirar que tipo de uva, ya que el cambio al resto de variedades no es significante.
Fermín comenta que si hay viticultores que aún están dispuestos a injertar sus parras que se haga y que en principio no se pongan pegas desde el Consejo Regulador.
Se aprueba por unanimidad realizar la campaña del Plan de injertos para el 2011.
5.- Aprobación, si procede, de subida de la prestación de servicios a las bodegas.
PRECIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONTRAETIQUETAS
ESTUDIO ECONOMICO
I. Introducción
El presente trabajo pretende realizar un pormenorizado estudio del coste
actual de este servicio, con el objeto de establecer la tasa necesaria para su
financiación en base a unos criterios que proporcionen la cobertura total o
parcial de dicho coste.
Como es preceptivo, éste debe de incluir la totalidad de los gastos
directos e indirectos, que contribuyan a la formación del coste total del
servicio o actividad, incluso los de carácter financiero, amortización de
inmovilizado y generales que sean de aplicación.
II. Descripción del servicio y ubicación del mismo dentro del
conjunto de actividades desarrolladas por la Corporación.
Se trata de un servicio que lleva a cabo el Consejo Regulador una vez se califique la partida de vino de Lanzarote a embotellar por parte del ICCA. Comprende la realización de la siguiente actividad: La prestación de los
servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de
contraetiquetas a las bodegas para embotellar el vino y así poder ser
comercializado.
No obstante lo anterior, para mayor abundamiento y claridad, se pasa al
estudio de los costes del servicio pormenorizadamente, y por capítulos.
III. Determinación del coste total del servicio durante el año. Utilizando la información contenida en los documentos que obran en el expediente de su razón, se ha determinado el coste de este servicio del siguiente modo:
COSTE DEL SERVICIO DURANTE EL AÑO.
A) COSTES DIRECTOS
1.- Coste Anual Técnico de Bodega: 30.000 €. 2.- Coste Anual Técnico de Campo: 38.000 €.
3.- Coste Anual Administrativa: 29.000 €. 4.- Coste Anual de las contraetiquetas (volumen de 1.500.000): 9.000 €
5.- Coste Anual de gasolina: 600 €.
6.- Coste Anual de la asesoría fiscal y contable: 900 €.
7.- Coste Anual del servicio de comunicación (teléfonos y fax): 600 €.
TOTAL COSTE ....................... 108.100 Euros.
IV. Otros elementos determinantes del Precio:
Se parte del supuesto de que se tramiten aproximadamente 1.500.000
contraetiquetas al año.
El coste de cada contraetiqueta es de 0,006 €.
V. Previsión del rendimiento del precio:
Se estima la prestación del servicio de contraetiquetas, con un volumen
de 1.500.000, de un rendimiento de 90.000 € al año.
VII. Propuesta de fijación del precio: Se informa que las cuantía del precio propuesto (0,06 € por contraetiqueta), cubre aproximadamente el coste del servicio, en un 83,26 por ciento, sin que el rendimiento de la tasa exceda, en ningún caso, del coste del servicio.
Este año hay una reducción de los ingresos de la Consejería:
reducción de 60% de la subvención al mantenimiento y gastos
corrientes y se baja al 50% la subvención de la promoción.
Se pretende que los recursos propios de todo el presupuesto
supongan un 70% y 30% de subvenciones públicas.
Fermín comenta que al haber pocos vocales del sector de bodegas si
no seria conveniente antes de tomar la decisión hablar primero con el
resto de las bodegas y no ser ellos solos los que tomen la decisión.
Se decide que para compensar la caida de los ingresos, apoyar
excepcionalmente para el 2011, esta subida.
Se aprueba la subida de un céntimo de euro en la contraetiqueta de
forma excepcional.
6.- Aprobación, si procede, del presupuesto del 2011.
PRESUPUESTO C.R.D.O. Vinos Lanzarote 2.011
INGRESOS
Subvención Gob. Canarias 33.000 €
Servicios viticultores 52.500 €
Servicios bodegueros 99.900 €
Subvención Caja Rural 500 €
Cursos varios 1.600 €
Subvención promoción 31.860 €
Subvención Cabildo 5.000 €
Altas socios 250 €
Varios 2.000 €
Total 226.610 €
GASTOS
Gastos de personal
Salarios, IRPF y Seguridad Social 133.430 € 133.430 € 108.720 €
Total 133.430 € 58,88%
Gastos de Administración
Servicios prof. Independientes 4.320 €
Servicio Autocontrol 2.500 €
Mensajería 900 €
Correos 2.400 €
Material de oficina 5.000 €
Teléfonos/Fax 4.020 €
Viajes 1.800 €
Gasolina 2.100 €
Primas de seguros 900 €
Rodaje vehículo e ITV 250 €
Mutua 500 €
Diversos gastos 2.000 €
Total 26.690 € 11,78%
Gastos de Promoción
Fundación Canaria Alhóndiga 3.500 €
Página web 1.080 €
Campañas en medios de comunic. 20.000 €
Fórum Gastronómico Gerona 300 €
Acto calificación añada 1.200 €
VI Semana de los Vinos del Volcán 6.000 €
Feria de Los Dolores 5.000 €
II Feria regional del vino y queso 2.000 €
II Festival Enogastronómico 6.000 €
Jornadas maridajes 1.200 €
Empresa promoción 14.400 € Implantación servicio pre-alerta en el
campo 2.810 €
Acciones varias 3.000 €
Total 66.490 € 29,34%
TOTAL DE GASTOS 226.610 €
MEMORIA DEL PRESUPUESTO 2011
El borrador de presupuesto para el ejercicio 2011 presenta las siguientes anotaciones:
la subvención del gobierno de Canarias se rebaja desde los 65.000 € del 2010 a 33.000 € en el 2011. Dicha subvención ha decrecido desde el 2008 al 2011 en un 74%, pasando de 123.000 € en el 2008 a los ya mencionados 33.000 € en el 2011. Asimismo la subvención de promoción (PDR) pasa del 70 al 50%.
se establece que los ingresos por servicios prestados a viticultores (tramitación de la ayuda del POSEI de 35€ por hectárea plantada) se tome como referencia la cantidad de 1.500 hectáreas, un 3% menos que el 2010.
se establece que los ingresos por servicios prestados a bodegueros (expedición de las contraetiquetas) se tome como referencia la cantidad de un millón seiscientas mil contraetiquetas, la media de los últimos años, aproximadamente un 10% menos que el 2010. Asimismo se plantea un incremento de 1 céntimo por contraetiqueta para afrontar los recortes de las partidas públicas.
se presenta una rebaja de los salarios brutos del personal (Pilar, Darío y Javier) de un 10%, siendo dicha rebaja de unos 11.200 €. Asimismo aparece presupuestado la incorporación, a partir de junio, de Nereida Pérez, actualmente en excedencia. Los sueldos, seguridad social e IRPF representarán casi un 59% de los gastos totales.
con respecto a los gastos corrientes quedan reducidos a su más mínima expresión, representando un 12% de los gastos totales.
la inversión en promoción representa algo más de un 29% de los gastos totales (estando incluido el contrato de la empresa de comunicación y prensa).
Se aprueba por mayoria el presupuesto.
Miguel Angel pregunta por el contrato de la empresa externa de promoción, quiere ver si lo que figura en el contrato es correlativo con las horas y si puede enviar la copia del contrato ya que queria ver las condiciones, se decide enviar copia a los vocales.
7.- Aprobación, si procede, del listado de actividades de promoción para el 2011.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN 2011
ENERO
Cursos de poda.
Curso para la obtención del carnet de manipulador de productos fitosanitarios.
Charla formativa sobre los Seguros Agrarios.
Jornada de Viticultura y Turismo (Asociación Amigos del Vino y del Queso de Lanzarote).
Jornada grupo viticultura ecológica. FEBRERO
Del 4 al 7: Presentación mediática del Ciclo Europeo de Cine en las bodegas Los Bermejos, El Grifo, Stratvs y Rubicón.
Jornadas de cine y bodega: proyección de cortos con degustación de vinos en bodegas.
Presentación de los vinos DO Lanzarote en Madrid y Valencia.
Maridaje en restaurante: Vino y poesía de Amor.
Acercamiento a los viñedos y bodegas de La Geria.
Jornada sobre las ayudas al transporte, comercialización y exportación al sector vinícola.
Acto de presentación de la Calificación de Cosecha 2010.
Del 20 al 24: Asistencia al Fórum Gastronómico de Gerona.
Jornadas de formación sobre tratamiento fitosanitario al viñedo.
Jornada grupo viticultura ecológica. MARZO
Ciclo Copas de Cine (colabora Ayto. Arrecife).
Día 5: senderismo. Ruta Juan Bello y visita a la bodega El Grifo.
Día 8: cocktail con periodistas mujeres por el Día de la Mujer.
Jornadas de formación sobre tratamiento fitosanitario al viñedo.
Work-shop en Gran Canaria.
Curso iniciación a la cata.
Jornada grupo viticultura ecológica.
ABRIL
Día 9: senderismo. Ruta Gaida y vista a la bodega Stratvs.
Acercamiento a los viñedos y bodegas de La Geria.
Maridaje en restaurante: Vino y chistes.
Curso de cata de vinos.
Curso para la obtención del carnet de manipulador de alimentos.
Jornada de Viticultura y Turismo (Asociación Amigos del Vino y del Queso de Lanzarote).
MAYO
Día 7: senderismo. Ruta Guardilama y visita a la bodega Rubicón.
Misión comercial inversa Alemania.
Curso para la obtención del carnet de manipulador de productos fitosanitarios.
Jornada grupo viticultura ecológica.
30: Día de Canarias. JUNIO
Día 4: senderismo. Ruta Masdache-El Cabezo y visita a la bodega El Grifo.
Acercamiento a los viñedos y bodegas de La Geria.
III Wine Run Lanzarote.
Jornada grupo viticultura ecológica. JULIO
II aniversario bautizo avión Binter “Malvasía Volcánica”: inauguración monumento.
VI Semana de los Vinos del Volcán Lanzarote 2011. Maridaje Vinos Malvasía del Mundo.
AGOSTO
Día 15: Fiesta de la vendimia “Ven a vendimiar con nosotros”.
Jornada de Viticultura y Turismo (Asociación Amigos del Vino y del Queso de Lanzarote).
SEPTIEMBRE
Participación en la Feria de Artesanía de Mancha Blanca.
Presentación Informe balance vendimia 2010. OCTUBRE
Día 1: senderismo. Ruta Tinasoria y visita a la bodega La Geria.
Charla formativa de pre-poda.
Acercamiento a los viñedos y bodegas de La Geria.
Misión comercial inversa Reino Unido.
Maridaje en restaurante: Vino y teatro.
Curso de iniciación a la cata.
Curso para la obtención del carnet de manipulador de alimentos.
Jornada grupo viticultura ecológica.
NOVIEMBRE
Día 5: senderismo. Ruta Testeyna-Diama y visita a la bodega Stratvs.
II Festival Enogastronómico.
Maridaje en restaurante: Vino y curiosidades.
II Feria regional del vino, queso y miel de Canarias.
Curso de cata de vinos.
Curso para la obtención del carnet de manipulador de productos fitosanitarios.
Jornada grupo viticultura ecológica. DICIEMBRE
Acercamiento a los viñedos y bodegas de La Geria.
Campaña de Navidad. Miguel Angel comenta hacer cursos de patologías de la viña, jornadas de formación a los viticultores para tratar el tema de los productos a aplicar a la viña (en febrero, marzo). Lo más importante todo lo que tiene que saber de la viña.
Miguel Angel propone celebrar San Andres como fiesta agrícola, que se haga como en el año 2009 en Tinajo.
Se aprueba por unanimidad el programa de actividades para el 2011.
8.- Asuntos de urgencia.
No hay
9.- Ruegos y preguntas.
Miguel Angel solicita que la información del Consejo Regulador fluya.
Fermín comenta que presentará, en breves fechas, un boceto con los datos preliminares de campo sobre la malvasía. Estudio que fue realizado por El Grifo, con la Universidad de París y el ICCA y que contó con el apoyo y visto bueno del Consejo Regulador.
Y no habiendo más asunto que tratar el Sr. Presidente levanta la sesión, a las quince horas en el mismo lugar y fecha arriba indicados. San Bartolomé, a 16 de diciembre de 2010.
Vto.Bno. El Presidente La Secretaria -Fdo.Javier Betancort Tubau -Pilar Esther de León Pérez- Diligencia de cierre.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que el
presente acta se compone de seis folios de la clase octava, números 0K5534537, 0K5534538, 0K5534539, 0K5534541, 0K5534542 y 0K5534543, útiles y sellados por el Sr. Presidente y se destina a la trascripción de los acuerdos de la reunión del Consejo celebrada a fecha 16 de diciembre de 2010.
San Bartolomé, a 20 de diciembre de 2010. Vto.Bno. El Presidente La Secretaria -Fdo. Javier Betancort Tubau Fdo -Pilar Esther de León Pérez-