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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
ACTA 21/20
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE Plaza del Grano, 2 980 630 445 980 636 108 www.benavente.es
AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 10 DE JULIO DE
2020.
SEÑORES ASISTENTES:
Presidente:
D. Luciano Huerga Valbuena
Concejales:
Dª. Sandra Veleda Franganillo
D. Manuel Burón García
D. Antonio Vega Fernández
Dª. Patricia Martín Guerra
Interventor en funciones: Dª. Montserrat de la Cal Fidalgo
Tesorero:
D. Pablo Omar Pedreira García
Arquitecta Municipal:
Dª. Elena Ortega Cubero
Arquitecto Municipal:
D. Ismael Román Garzo
Ingeniera Municipal:
Dª. Rosa Mª Pérez Fernández
Ingeniero Municipal:
D. Miguel Villoria Alfayate
Secretaria: Dª. Mercedes Tagarro Combarros
En Benavente, por medios electrónicos o telemáticos a través de videoconferencia, siendo
las ocho horas y treinta minutos del día diez de julio de dos mil veinte, bajo la Presidencia
del Sr. Alcaldes D. Luciano Huerga Valbuena, se reunió, en sesión ordinaria y primera
convocatoria, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de esta localidad;
asistieron los señores arriba expresados.
En atención al art. 101 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales se propone a los miembros de la Junta de Gobierno Local el uso del sistema de
votación nominal para la adopción de acuerdos. Sometida la propuesta a la votación de la
Junta de Gobierno Local, ésta se acuerda en votación ordinaria por unanimidad.
Abierta la sesión por la Sra. Presidenta, se adoptaron los siguientes acuerdos:
1. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN NÚMERO 20/20
DE FECHA 03 DE JULIO DE 2020.
Entregada copia del acta de la sesión celebrada el día 03 de julio de 2020, es aprobada por
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 21-ACTA_2021_DE_10-JULIO-2020
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2.- Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 18:18
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unanimidad, al no haberse producido reparo ni observación alguna por los señores
concejales asistentes a la sesión.
2. LICENCIAS AMBIENTALES
A) EXPEDIENTE Nº 1901/2019 Examinado el expediente incoado por D. LUIS ANTA
HERNÁNDEZ en nombre de TALLER DE PINTURA LUIS, S.L. para la obtención de
licencia ambiental para el ejercicio de la actividad de TALLER DE REPARACION DE
AUTOMÓVILES EN LAS RAMAS CARROCERÍAS Y PINTURA, en C/ MATILLA
DE ARZÓN Nº 8 DE BENAVENTE. A la vista del informe técnico de fecha 08 de julio
de 2020 y del informe jurídico de fecha 09 de julio de 2020, los cuales constan por escrito
en el expediente; la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, mediante votación nominal, con
el voto favorable por unanimidad de los cinco miembros que la componen, ACUERDA:
PRIMERO.- CONCEDER a TALLER DE PINTURA LUIS, S.L. LICENCIA
AMBIENTAL para la actividad de TALLER DE REPARACION DE AUTOMÓVILES
EN LAS RAMAS CARROCERÍAS Y PINTURA, en C/ MATILLA DE ARZÓN Nº 8
DE BENAVENTE, conforme al Proyecto de Ampliación de Edificio e Instalaciones de
tipología industrial de un Taller de Pintura y solicitación de nueva licencia ambiental
redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Benigno Vecino Vecino, con Visado
ZA00113-18 de 13 de marzo de 2019 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos
Industriales de Zamora y Anexo a Proyecto de Ampliación e Instalaciones de un Taller
dedicado a Pintura del automóvil y solicitación de nueva licencia ambiental redactado por
el Ingeniero Técnico Industrial D. Benigno Vecino Vecino, con Visado ZA00113-18 de
19 de diciembre de 2019 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Industriales de
Zamora; imponiendo para el desarrollo de la actividad las siguientes medidas
correctoras:
1ª- En lo relativo al ruido y vibraciones, se deberá asegurar el cumplimiento de los
objetivos de calidad acústica establecidos en la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido
de Castilla y León, de forma que se eviten y reduzcan los daños y molestias para la
salud humana, los bienes y el medio ambiente.
Los valores de los niveles sonoros producidos no superarán los siguientes límites:
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2.- Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 18:18
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LÍMITES DE EMISIÓN:
Ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento, podrán
emitir más de 95 dB(A) a 1,5 metros de distancia.
LÍMITES DE INMISIÓN EN AMBIENTES EXTERIORES:
Área receptora exterior LAeq 5s dB(A)*
Día (8-22h) Noche (22-8h)
Tipo 4: Área ruidosa (uso industrial) 65 55
LÍMITES DE INMISIÓN EN AMBIENTES INTERIORES:
Área receptora interior LAeq 5s dB(A)*
Día (8-22h) Noche (22-8h)
Uso administrativo y oficinas 35 35
Uso comercial 55 55
En la comunicación de inicio de actividad, se deberá presentar un informe realizado
por una Entidad de Evaluación Acústica, en el que se acredite el cumplimiento de
dichos niveles, tal y como se establece en el artículo 30.3 de la Ley 5/2009, de 4 de
junio y en la Ordenanza Municipal de Actividades.
2ª- Todos los residuos producidos en el desarrollo de la actividad deberán ser
gestionados conforme a lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados. Todos los residuos deberán ser entregados a un gestor
autorizado:
- Los aceites usados se gestionarán según R.D. 679/2006 de 2 de junio, por el
que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
- Los neumáticos se gestionarán según R.D. 1619/2005 de 30 de diciembre, sobre
la gestión de neumáticos fuera de uso.
- Las pilas y acumuladores (baterías) se gestionarán según R.D. 106/2008, de 1
de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
- Los envases y residuos de envases se gestionarán conforme a la Ley 11/1997,
de 24 de abril, de envases y residuos de envases y los Reglamentos que la
desarrollan.
- Los residuos asimilables a urbanos deberán almacenarse, segregarse y
gestionarse de acuerdo con lo señalado en las correspondientes ordenanzas
municipales.
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 21-ACTA_2021_DE_10-JULIO-2020
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Dado que la actividad genera residuos peligrosos, el Titular de la actividad deberá
inscribirse, antes del inicio de la misma, en el Registro de pequeños Productores de
Residuos Peligrosos en el servicio Territorial de Medio Ambiente (art. 22 del R.D.
833/1998 de 20 de julio y Decreto 180/1994, de 4 de agosto).
La zona habilitada para el almacenamiento de los contenedores de residuos
peligrosos, deberá tener solera impermeable y dotada de un sistema de contención
para la retención de posibles derrames o vertidos accidentales. La gestión de los
mismos se efectuará con gestores autorizados para dichos residuos.
Previamente al inicio de la actividad se presentará ante el Ayuntamiento los
documentos de aceptación, emitidos por gestor autorizado, para los residuos:
CÓDIGO
LER RESIDUOS
08 01 11* Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u
otras sustancias peligrosas.
08 01 17* Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que
contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 01 18 Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz distintos
de los especificados en el código 08 01 17
08 04 09* Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes
orgánicos u otras sustancias peligrosas.
12 01 20* Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias
peligrosas
13 02 06* Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
13 02 08* Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están
contaminados por ellas
15 02 02*
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite
no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas
protectoras contaminados por sustancias peligrosas.
16 01 03 Neumáticos fuera de uso
16 01 07* Filtros de aceite
16 01 11* Zapatas de freno que contienen amianto
16 01 13* Líquidos de frenos
16 01 14* Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas
16 06 01* Baterías de plomo
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 21-ACTA_2021_DE_10-JULIO-2020
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20 01 27* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias
peligrosas
3ª- Todos los trabajos que puedan provocar derrames de líquidos sobre el suelo se
realizaran empleando bandejas de recogida.
4ª- Los cambios de aceite se realizarán empleando bombas succionadoras para la
extracción de aceites usados.
5ª- Ante cualquier derrame se procederá a su limpieza de inmediato utilizando para
ello materias absorbentes (sepiolita, arena etc).
6ª- Las arquetas existentes en el interior de la nave se sellarán convenientemente de
forma que cualquier derrame que se pueda producir no pueda llegar hasta el colector
de la red general del municipio.
(No se permitirá la construcción o instalación de arqueta sumidero, para salida de
posibles efluentes líquidos (procedentes de aguas de lavado del pavimento, de
vehículos, etc) directamente al colector de saneamiento, si no dispone previamente a
su acometida, del oportuno sistema depurador (cámara separadora de grasas o aguas
hidrocarburadas).
7ª- Antes del comienzo de la actividad, se dispondrá de la correspondiente
autorización de vertido para las aguas residuales a la red de saneamiento municipal.
8ª- La actividad se encuentra dentro del Anexo I del Real Decreto 9/2005 de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados por lo que de acuerdo a su Art. 3 “Informe de situación” el titular de
la actividad está obligado a remitir al órgano competente de la Junta de Castilla y
León, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para
cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y
contenido mínimo que se recoge en el anexo II de dicho Real Decreto.
9ª- Las instalaciones auxiliares de almacenamiento de combustibles cumplirán lo
establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus
instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
10ª- Las instalaciones de protección contra incendios se ajustarán al Real Decreto
513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de
protección contra incendios. Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes se
someterán a las revisiones de conservación que se establecen en el artículo 22 del
señalado Reglamento.
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11ª- En lo relativo a las, emisiones a la atmosfera se deberá asegurar el cumplimiento
de los valores límites establecidos en el anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de
febrero, en tanto no exista ninguna normativa que establezca otros valores límite de
emisión.
27. ACTIVIDADES INDUSTRIALES DIVERSAS
CONTAMINANTE UNIDAD DE MEDIDA NIVELES DE EMISIÓN
Partículas Solidas mg/Nm3 150
SO2 mg/Nm3 4.300
CO ppm 500
NOX (medido como NO2) ppm 300
Flúor total
Zonas húmedas de pastizales mg/Nm3 40
Otras zonas mg/Nm3 80
Cl mg/Nm3 230
HCl mg/Nm3 460
SH2 mg/Nm3 10
Opacidad Escala de Bacharach 2
En la comunicación de inicio de actividad, se deberá presentar un informe realizado
por un Organismo de control acreditado, en el que se certifique el cumplimiento de
dichos niveles. Cada 5 años al pertenecer a grupo C se realizará un control
preventivo.
Todos los focos emisores deberán contar con sistemas adecuados para minimizar la
emisión de contaminantes a la atmósfera, de forma que se cumpla los límites de
emisión impuestos. Dichos sistemas tales como filtros para partículas, gases y
vapores deberán mantenerse siempre en perfecto estado de funcionamiento debiendo
disponer la empresa de un plan de mantenimiento elaborado al respecto.
12ª- La actividad se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmosfera (Real Decreto 100/2001 por el que se actualiza el
catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera), por lo que
previamente al inicio de la actividad se deberá presentar la notificación prevista en
el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Zamora de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Dirección General de
Calidad y Sostenibilidad de la Junta de Castilla y León.
13ª- Previamente al inicio de la actividad, deberá proceder en su caso, a la inscripción
en el Registro del Servicio Territorial con competencias de Industria de las distintas
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instalaciones existentes en el establecimiento (agua, electricidad, protección contra
incendios, instalación de productos petrolíferos etc…).
14ª- Durante el ejercicio de la actividad la empresa deberá cumplir el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, que desarrolla la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
SEGUNDO.- Conceder la misma dejando a salvo los derechos de propiedad y sin
perjuicio de terceros, debiendo abonar las tasas, impuestos y demás obligaciones
tributarias que se deriven de la presente concesión.
TERCERO: Antes del inicio de la actividad deberá presentarse la pertinente
comunicación ambiental para el inicio de actividad y el resto de documentación
establecida en la ordenanza municipal de actividades, tasas, certificados etc.
3. LICENCIAS URBANÍSTICAS Y TOMAS DE RAZÓN DE DECLARACIONES
RESPONSABLES.
EXPEDIENTE Nº 2359/2018. Examinado el escrito nº 2359/2018 presentado por
D. LUIS ANTA HERNÁNDEZ en representación de TALLER DE PINTURA LUIS,
S.L. para la obtención de licencia urbanística de obras para PROYECTO DE
AMPLIACIÓN DE EDIFICO E INTALACIONES DE TIPOLOGÍA INDUSTRIAL DE
UN TALLER DE PINTURA Y SOLICITACIÓN DE NUEVA LICENCIA
AMBIENTAL en C/ MATILLA DE ARZÓN Nº 8 DE BENAVENTE. A la vista del
informe técnico de fecha 08 de julio de 2020 y del informe jurídico de fecha 09 de julio
de 2020, los cuales constan por escrito en el expediente; la JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL, mediante votación nominal, con el voto favorable por unanimidad de los cinco
miembros que la componen, ACUERDA:
PRIMERO: Conceder la licencia de obras solicitada, condicionada al cumplimiento de
las medidas correctoras propuestas en la concesión de la licencia de actividad y/u otras
consideraciones que se describen a continuación:
1ª- En lo relativo al ruido y vibraciones, se deberá asegurar el cumplimiento de los
objetivos de calidad acústica establecidos en la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido
de Castilla y León, de forma que se eviten y reduzcan los daños y molestias para la
salud humana, los bienes y el medio ambiente.
Los valores de los niveles sonoros producidos no superarán los siguientes límites:
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2.- Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 18:18
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LÍMITES DE EMISIÓN:
Ninguna instalación, establecimiento, maquinaria, actividad o comportamiento, podrán
emitir más de 95 dB(A) a 1,5 metros de distancia.
LÍMITES DE INMISIÓN EN AMBIENTES EXTERIORES:
Área receptora exterior LAeq 5s dB(A)*
Día (8-22h) Noche (22-8h)
Tipo 4: Área ruidosa (uso industrial) 65 55
LÍMITES DE INMISIÓN EN AMBIENTES INTERIORES:
Área receptora interior LAeq 5s dB(A)*
Día (8-22h) Noche (22-8h)
Uso administrativo y oficinas 35 35
Uso comercial 55 55
En la comunicación de inicio de actividad, se deberá presentar un informe realizado
por una Entidad de Evaluación Acústica, en el que se acredite el cumplimiento de
dichos niveles, tal y como se establece en el artículo 30.3 de la Ley 5/2009, de 4 de
junio y en la Ordenanza Municipal de Actividades.
2ª- Todos los residuos producidos en el desarrollo de la actividad deberán ser
gestionados conforme a lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados. Todos los residuos deberán ser entregados a un gestor
autorizado:
- Los aceites usados se gestionarán según R.D. 679/2006 de 2 de junio, por el
que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
- Los neumáticos se gestionarán según R.D. 1619/2005 de 30 de diciembre, sobre
la gestión de neumáticos fuera de uso.
- Las pilas y acumuladores (baterías) se gestionarán según R.D. 106/2008, de 1
de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
- Los envases y residuos de envases se gestionarán conforme a la Ley 11/1997,
de 24 de abril, de envases y residuos de envases y los Reglamentos que la
desarrollan.
- Los residuos asimilables a urbanos deberán almacenarse, segregarse y
gestionarse de acuerdo con lo señalado en las correspondientes ordenanzas
municipales.
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AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
Dado que la actividad genera residuos peligrosos, el Titular de la actividad deberá
inscribirse, antes del inicio de la misma, en el Registro de pequeños Productores de
Residuos Peligrosos en el servicio Territorial de Medio Ambiente (art. 22 del R.D.
833/1998 de 20 de julio y Decreto 180/1994, de 4 de agosto).
La zona habilitada para el almacenamiento de los contenedores de residuos
peligrosos, deberá tener solera impermeable y dotada de un sistema de contención
para la retención de posibles derrames o vertidos accidentales. La gestión de los
mismos se efectuará con gestores autorizados para dichos residuos.
Previamente al inicio de la actividad se presentará ante el Ayuntamiento los
documentos de aceptación, emitidos por gestor autorizado, para los residuos:
CÓDIGO
LER RESIDUOS
08 01 11* Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u
otras sustancias peligrosas.
08 01 17* Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que
contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 01 18 Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz distintos
de los especificados en el código 08 01 17
08 04 09* Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes
orgánicos u otras sustancias peligrosas.
12 01 20* Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias
peligrosas
13 02 06* Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
13 02 08* Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están
contaminados por ellas
15 02 02*
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite
no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas
protectoras contaminados por sustancias peligrosas.
16 01 03 Neumáticos fuera de uso
16 01 07* Filtros de aceite
16 01 11* Zapatas de freno que contienen amianto
16 01 13* Líquidos de frenos
16 01 14* Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas
16 06 01* Baterías de plomo
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AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
20 01 27* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias
peligrosas
3ª- Todos los trabajos que puedan provocar derrames de líquidos sobre el suelo se
realizaran empleando bandejas de recogida.
4ª- Los cambios de aceite se realizarán empleando bombas succionadoras para la
extracción de aceites usados.
5ª- Ante cualquier derrame se procederá a su limpieza de inmediato utilizando para
ello materias absorbentes (sepiolita, arena etc).
6ª- Las arquetas existentes en el interior de la nave se sellarán convenientemente de
forma que cualquier derrame que se pueda producir no pueda llegar hasta el colector
de la red general del municipio.
(No se permitirá la construcción o instalación de arqueta sumidero, para salida de
posibles efluentes líquidos (procedentes de aguas de lavado del pavimento, de
vehículos, etc) directamente al colector de saneamiento, si no dispone previamente a
su acometida, del oportuno sistema depurador (cámara separadora de grasas o aguas
hidrocarburadas).
7ª- Antes del comienzo de la actividad, se dispondrá de la correspondiente
autorización de vertido para las aguas residuales a la red de saneamiento municipal.
8ª- La actividad se encuentra dentro del Anexo I del Real Decreto 9/2005 de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados por lo que de acuerdo a su Art. 3 “Informe de situación” el titular de
la actividad está obligado a remitir al órgano competente de la Junta de Castilla y
León, en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para
cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y
contenido mínimo que se recoge en el anexo II de dicho Real Decreto.
9ª- Las instalaciones auxiliares de almacenamiento de combustibles cumplirán lo
establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus
instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
10ª- Las instalaciones de protección contra incendios se ajustarán al Real Decreto
513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de
protección contra incendios. Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes se
someterán a las revisiones de conservación que se establecen en el artículo 22 del
señalado Reglamento.
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AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
11ª- En lo relativo a las, emisiones a la atmosfera se deberá asegurar el cumplimiento
de los valores límites establecidos en el anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de
febrero, en tanto no exista ninguna normativa que establezca otros valores límite de
emisión.
27. ACTIVIDADES INDUSTRIALES DIVERSAS
CONTAMINANTE UNIDAD DE MEDIDA NIVELES DE EMISIÓN
Partículas Solidas mg/Nm3 150
SO2 mg/Nm3 4.300
CO ppm 500
NOX (medido como NO2) ppm 300
Flúor total
Zonas húmedas de pastizales mg/Nm3 40
Otras zonas mg/Nm3 80
Cl mg/Nm3 230
HCl mg/Nm3 460
SH2 mg/Nm3 10
Opacidad Escala de Bacharach 2
En la comunicación de inicio de actividad, se deberá presentar un informe realizado
por un Organismo de control acreditado, en el que se certifique el cumplimiento de
dichos niveles. Cada 5 años al pertenecer a grupo C se realizará un control
preventivo.
Todos los focos emisores deberán contar con sistemas adecuados para minimizar la
emisión de contaminantes a la atmósfera, de forma que se cumpla los límites de
emisión impuestos. Dichos sistemas tales como filtros para partículas, gases y
vapores deberán mantenerse siempre en perfecto estado de funcionamiento debiendo
disponer la empresa de un plan de mantenimiento elaborado al respecto.
12ª- La actividad se encuentra incluida en el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmosfera (Real Decreto 100/2001 por el que se actualiza el
catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera), por lo que
previamente al inicio de la actividad se deberá presentar la notificación prevista en
el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Zamora de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Dirección General de
Calidad y Sostenibilidad de la Junta de Castilla y León.
13ª- Previamente al inicio de la actividad, deberá proceder en su caso, a la inscripción
en el Registro del Servicio Territorial con competencias de Industria de las distintas
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 21-ACTA_2021_DE_10-JULIO-2020
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instalaciones existentes en el establecimiento (agua, electricidad, protección contra
incendios, instalación de productos petrolíferos etc…).
14ª- Durante el ejercicio de la actividad la empresa deberá cumplir el Real Decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, que desarrolla la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
SEGUNDO: Conceder la misma dejando a salvo los derechos de propiedad y sin
perjuicio de terceros, debiendo abonar las tasas, impuestos y demás obligaciones
tributarias que se deriven de la presente concesión y con sujeción al cumplimiento de las
siguientes condiciones particulares y generales:
CONDICIONES PARTICULARES: A) En todas las actuaciones que se ejecuten sobre el viario público
deberá reponerse el pavimento, mobiliario o marcas viales afectadas, con los mismos materiales existentes
u otros autorizados expresamente por este Ayuntamiento. B) Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el art.
31 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, que indica que en las obras y trabajos de
construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen
en la vía pública, no se permitirá la utilización de maquinaria que no se ajuste a la legislación vigente en
cada momento o que no sea utilizada en las condiciones correctas de funcionamiento. Los sistemas o
equipos complementarios utilizados en cualquier tipo de obras deberán ser los técnicamente menos ruidosos
posible y su utilización será la más idónea para evitar la contaminación acústica. Los responsables de las
obras deberán adoptar las medidas más adecuadas para evitar que los niveles sonoros que se generen,
excedan de los límites fijados para el área acústica en que se realicen. A estos efectos, entre otras medidas,
se encapsulará la máquina sonora, se instalarán silenciadores acústicos, y se realizarán determinados
trabajos en el interior del edificio. C) Las aceras se ajustarán a las siguientes prescripciones: 1.-La pendiente
máxima transversal será del 2%. 2.- La pendiente longitudinal deberá adaptarse a la pendiente continua de
la calzada, manteniendo la continuidad del itinerario peatonal, debiendo resolver las diferencias de altura
en el interior de la propiedad privada y quedando prohibida la alteración del nivel y pendiente longitudinal
de la acera para adaptarse a las rasantes de la nueva edificación. 3.- La separación entre el tránsito peatonal
y rodado se realizará mediante bordillos que presentarán un desnivel con relación a la calzada de entre 0,10
y 0,15 metros. D) La licencia se concede al
Proyecto de Ampliación de Edificio e Instalaciones de tipología industrial de un Taller de
Pintura y solicitación de nueva licencia ambiental redactado por el Ingeniero Técnico
Industrial D. Benigno Vecino Vecino, con Visado ZA00113-18 de 13 de marzo de 2019 del
Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Zamora.
Anexo a Proyecto de Ampliación e Instalaciones de un Taller dedicado a Pintura del
automóvil y solicitación de nueva licencia ambiental redactado por el Ingeniero Técnico
Industrial D. Benigno Vecino Vecino, con Visado ZA00113-18 de 19 de diciembre de 2019
del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Industriales de Zamora.
Certificado de nombramiento de Dirección de Obra firmado por el Ingeniero Técnico
Industrial D. Benigno Vecino Vecino con visado ZA00113-18 de fecha 16 de octubre de 2018
del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Zamora.
CONDICIONES GENERALES: Deberá cumplir las condiciones establecidas en la normativa sobre
residuos tóxicos y peligrosos.
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 21-ACTA_2021_DE_10-JULIO-2020
Código para validación: BSAFV-XOZ2R-50ZECFecha de emisión: 16 de Julio de 2020 a las 9:05:33Página 12 de 29
El documento ha sido firmado o aprobado por :1.- Secretaria del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 14:47
2.- Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 18:18
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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Sin daños para el dominio público. Si fuera necesario la utilización de aquél, habrá de solicitarse
independientemente. Sin perjuicio de cualquier otra autorización o concesión si fuere precisa. PLAZOS:
DE INICIO SEIS MESES (contados desde la notificación de la licencia) – DE FINALIZACIÓN DOS
AÑOS (contados desde la notificación de la licencia) – DE INTERRUPCIÓN MÁXIMA SEIS MESES.
En cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Código Técnico de la Edificación, es
obligación del titular de la presente licencia y durante las obras de ejecución: 1.- Proteger con valla
reglamentaria de 2 m. de altura mínima durante el vaciado del solar todo el frente de la vía pública. 2.-
Finalizado éste, la colocación de un andamio reglamentario, a la altura del forjado de la primera planta,
volado sobre el espacio de acera y para protección de los peatones. Igualmente la colocación de elementos
permanentes de protección de caída de cascotes a la vía pública. 3.- No se podrá ocupar con material la vía
pública en las fases de ejecución de la planta baja y de los locales, debiendo de almacenarse dentro de la
finca una vez que estén concluidos los espacios útiles de planta baja. 4.- En cualquier caso, y para el acopio
de materiales a pie de obra que ocupen vía pública, deberá protegerse el espacio ocupado con cierre
perimetral a base de valla reglamentaria de altura mínima de 2 m. y dotada de las señales y avisos de
advertencia a los peatones. 5.- Dicha ocupación de vía pública deberá ser solicitada independientemente al
Ayuntamiento. 6.- Es obligación del titular de la presente licencia reponer cualquier elemento de la vía
publica que se deteriore en el transcurso de las obras, así como pavimentos, zanjas o modificaciones de las
redes de agua, alcantarillado y alumbrado público, debiendo de quedar en las mismas condiciones iniciales.
7.- La reposición de pavimentos y aceras deterioradas como consecuencia de las obras y la canalización de
tuberías de los servicios eléctricos, telefónicos y otros deberá realizarse inmediatamente después de
terminada la fachada del edificio para el que se concede la licencia y en cualquier caso antes del
otorgamiento de la licencia de 1ª ocupación. 8.- El titular de la licencia deberá colocar en lugar visible de
la obra un cartel expositivo según modelo que se adjuntará junto a la licencia de obras. 9.- Esta licencia
deberá mostrarse a los Agentes de la Autoridad cuando así lo requieran.
TERCERO: Para proceder a la devolución de la fianza depositada para garantizar la
correcta gestión de los residuos de construcción que se generen, deberá presentarse en
este Ayuntamiento, una vez finalizadas las obras, el correspondiente certificado emitido
por gestor de residuos autorizado.
CUARTO: Una vez finalizadas las obras deberá presentarse una Declaración
Responsable para la primera ocupación o utilización de la edificación. Junto con la
Declaración responsable se deberá presentar el Certificado final de obra en el cual:
• El Director de la ejecución de la obra certificara haber dirigido la ejecución material
de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad
de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo
desarrolla y las normas de la buena construcción.
• El Director de la obra certificara que la edificación ha sido realizada bajo su
dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación
técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con
arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:
• Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se
hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las
condiciones de la licencia; y
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 21-ACTA_2021_DE_10-JULIO-2020
Código para validación: BSAFV-XOZ2R-50ZECFecha de emisión: 16 de Julio de 2020 a las 9:05:33Página 13 de 29
El documento ha sido firmado o aprobado por :1.- Secretaria del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 14:47
2.- Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 18:18
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• relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.
3.2. LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN
EXPEDIENTE 1246/2020. Visto el expediente incoado por Dª. VICTORIANA ANES
BARTOLOMÉ., interesando licencia de primera ocupación para EDIFICIO DE 6
VIVIENDAS Y LOCAL, en C/ LAGARES Nº 8-10 de Benavente.
RESULTANDO:
Con fecha 18 de febrero de 2020, Dª VICTORINA ANES BARTOLOMÉ, solicita
licencia de primera ocupación, acompañada de la siguiente documentación:
Certificado de final de la dirección de obra (parcial, 6 viviendas) suscrito por
el arquitecto D. Román Ávila García, visado por su colegio profesional con
fecha 21 de julio de 2008, y por el aparejador D. Julio Otero Rodríguez, visado
por su colegio profesional con fecha 7 de julio de 2008.
- Se otorgó licencia urbanística con fecha 30 de septiembre de 2002, conforme a
proyecto visado el 26 de agosto de 2002.
- Consta solicitud de licencia de final de obra parcial para el local de fecha 19 de
noviembre de 2003, acompañada de documentación final de obra, y dos
certificados de final de la dirección de obra, el primero, parcial-sólo locales,
suscrito por el arquitecto D. Román Ávila García, visado por su colegio
profesional con fecha 18 de noviembre de 2003, y por el aparejador D. Julio Otero
Rodríguez, visado por su colegio profesional con fecha 17 de noviembre de 2003;
y el segundo, parcial-sólo local de planta baja, suscrito por el arquitecto D. Román
Ávila García, visado por su colegio profesional con fecha 3 de diciembre de 2003,
y por el aparejador D. Julio Otero Rodríguez, visado por su colegio profesional
con fecha 1 de diciembre de 2003. No consta la tramitación de la referida solicitud.
- Con fecha 30 de marzo de 2004, la Junta de Gobierno Local acuerda conceder
licencia de apertura para la actividad de bazar en la planta baja del edificio, sobre
licencia ambiental concedida con fecha 20 de enero de 2004.
FUNDAMENTACIONES JURIDICAS
PRIMERA: El art. 97.1.e) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y
León, y 288. B). 3ª, del Decreto 22/2.004, de 29 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, determinan que quedarán sometidos a
previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fuesen procedentes con arreglo a
la legislación específica, la primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones
en general.
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Código para validación: BSAFV-XOZ2R-50ZECFecha de emisión: 16 de Julio de 2020 a las 9:05:33Página 14 de 29
El documento ha sido firmado o aprobado por :1.- Secretaria del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 14:47
2.- Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 18:18
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SEGUNDA: La concesión de la misma, se realizará conforme al procedimiento fijado en
la normativa antes citada, debiendo constatarse con carácter previo, que la ejecución de
las obras se ajusta al Proyecto presentado así como a posibles reformados del mismo que
se hubieran aprobado con posterioridad.
Las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un
certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico
competente, así como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de la
obra con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente. (Art. 293.2.d)
RUCYL).
Tal y como establece la STS 8 de noviembre de 2003, la licencia de primera
ocupación tiene una doble finalidad: verificar si el edificio reúne las condiciones
idóneas de seguridad y salubridad y puede habilitarse para el uso a que se destina y
constatar si la obra ejecutada se ajusta a la realidad de la licencia de obras concedida.
De lo expuesto se deriva, positivamente, que el objeto del control administrativo ejercido
a través de la licencia de primera ocupación es precisamente una actividad del
administrado --la de construcción--, que se confronta, y esto es lo que ahora se destaca,
con el contenido de la licencia de obras. Negativamente, ha de indicarse que no es función
de la licencia de primera utilización la revisión de la actuación de la Administración
concretada en el otorgamiento de la licencia de obras. Está claro, pues, que si existe
conformidad de la construcción con el contenido de la licencia de obras --S 4/11/85-- no
podrá denegarse la licencia de primera utilización.
En este trámite, procede pues, la comprobación de que la obra ejecutada se ha ajustado al
proyecto y condiciones lícitas en que fue otorgada la licencia de obras, determinando, si
se ha dado cumplimiento estricto a los términos de la misma. (licencia urbanística que en
el momento de su concesión ha debido de tener en cuenta la normativa urbanística
Corresponde a los Servicios Técnicos de Urbanismo la comprobación de la ejecución de
las obras y de los extremos anteriormente indicados.
TERCERA: En el expediente consta Certificado final de la Dirección de Obra, y de la
Dirección de la Ejecución material de la obra, visado el 27 de julio de 2008, que indica
que la obra ha sido ejecutada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de
licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su
adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento
CUARTO: Consta igualmente informe del Arquitecto Técnico Municipal, fechado el 3
de julio de 2020, que pone de manifiesto:
“…
Del examen de la documentación aportada, y girada visita de comprobación con fecha
30 de junio de 2020, se ponen de manifiesto las siguientes cuestiones:
Deben satisfacerse las cantidades de 6.498,65 € + 2.390,57 € en concepto de ICIO
y de tasas.
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Código para validación: BSAFV-XOZ2R-50ZECFecha de emisión: 16 de Julio de 2020 a las 9:05:33Página 15 de 29
El documento ha sido firmado o aprobado por :1.- Secretaria del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 14:47
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No se ha podido comprobar el funcionamiento del ascensor, luminarias de
emergencia, ni de las instalaciones en la mayor parte del edificio. Tampoco se
han facilitado los boletines de las distintas instalaciones.
Sin perjuicio de las cuestiones anteriores, en la visita de comprobación se han
advertido diversas desviaciones entre el proyecto que obtuvo licencia y el edificio
construido, siendo las más significativas las siguientes:
En la planta baja se han alterado la disposición de la rampa y la escalera del
portal de acceso. Se han sustituido varios cuartos de instalaciones por
armarios, cuya disposición interfiere en el acceso a la escalera de acceso. Ni
la rampa ni la escalera ejecutada satisfacen la anchura y condiciones de
espacios de embarque exigidos por la normativa vigente. La escalera general
ha variado su trazado, adelantando el primer escalón y eliminando otro,
aumentando la contrahuella y reduciendo el espacio de desembarco del
ascensor por debajo de lo establecido en la normativa vigente.
En la planta tipo se ha modificado el trazado de la escalera principal con un
escalón más entre las dos mesetas intermedias, y se ha incluido un patinillo en
el acceso a la escalera. Tanto en los embarques a la escalera como en las
mesetas intermedias se ha reducido la anchura por debajo de la recogida en
el proyecto y de la permitida por el planeamiento vigente. El espacio de
desembarco del ascensor también ha visto reducidas sus dimensiones por
debajo de lo proyectado y de lo establecido en la normativa vigente. Las
barandillas de los balcones no se ajustan ni al proyecto ni a la normativa
vigente.
Las dimensiones del patio se han visto reducidas respecto al proyecto
aprobado y son inferiores a las establecidas por el planeamiento vigente. Se
han eliminado parte de los elementos de iluminación natural de las cocinas y
baño que se encontraban situados sobre las medianeras.
En la planta bajo cubierta se ha modificado la pendiente del faldón a vía
pública, excediendo del 100% recogido en el proyecto autorizado. La solución
de cubierta y de peto, y sus pendientes no resultan compatibles con el
planeamiento vigente. Se han llevado a cabo modificaciones en la distribución
de las viviendas, algunas no reflejadas correctamente en planos. La superficie
de algunas de las piezas modificadas en la planta bajo cubierta no alcanza la
superficie mínima establecida por el planeamiento vigente.
Existe cableado tendido por fachada que debe ser canalizado.
CONCLUSIÓN:
En consonancia con lo expuesto se informa desfavorable la solicitud de licencia de
primera ocupación.
Se pone de manifiesto la existencia de modificaciones que suponen infracción de la
normativa urbanística y técnica, a fin de que se incoen los expedientes que procedieren.
En relación a este extremo se pone de manifiesto que el certificado final de obra aportado
para la tramitación de la licencia tiene sellos de visado del año 2008.
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2.- Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 18:18
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AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
…”
QUINTA: Se ponen de manifiesto, pues, la ejecución de unas obras que no se encuentran
legitimadas por la Licencia de Edificación otorgada por acuerdo de Comisión de
Gobierno del Ayuntamiento de Benavente de fecha 30 de septiembre de 2002 conforme
a proyecto visado con fecha 26 de agosto de 2002.
OBRAS EJECUTADAS SIN LICENCIA O CONTRARIAS A LA LICENCIA
MUNICIPAL CONCEDIDA. El informe Técnico municipal, emitido previa inspección de inmueble, deja constancia de
las siguientes actuaciones no amparadas por la licencia municipal concedida:
Desviaciones más significativas entre el proyecto que obtuvo licencia y el edificio
construido:
En la planta baja se han alterado la disposición de la rampa y la escalera del
portal de acceso. Se han sustituido varios cuartos de instalaciones por armarios,
cuya disposición interfiere en el acceso a la escalera de acceso. Ni la rampa ni
la escalera ejecutada satisfacen la anchura y condiciones de espacios de
embarque exigidos por la normativa vigente. La escalera general ha variado su
trazado, adelantando el primer escalón y eliminando otro, aumentando la
contrahuella y reduciendo el espacio de desembarco del ascensor por debajo de
lo establecido en la normativa vigente.
En la planta tipo se ha modificado el trazado de la escalera principal con un
escalón más entre las dos mesetas intermedias, y se ha incluido un patinillo en
el acceso a la escalera. Tanto en los embarques a la escalera como en las
mesetas intermedias se ha reducido la anchura por debajo de la recogida en el
proyecto y de la permitida por el planeamiento vigente. El espacio de
desembarco del ascensor también ha visto reducidas sus dimensiones por
debajo de lo proyectado y de lo establecido en la normativa vigente. Las
barandillas de los balcones no se ajustan ni al proyecto ni a la normativa
vigente.
Las dimensiones del patio se han visto reducidas respecto al proyecto aprobado
y son inferiores a las establecidas por el planeamiento vigente. Se han
eliminado parte de los elementos de iluminación natural de las cocinas y baño
que se encontraban situados sobre las medianeras.
En la planta bajo cubierta se ha modificado la pendiente del faldón a vía
pública, excediendo del 100% recogido en el proyecto autorizado. La solución
de cubierta y de peto, y sus pendientes no resultan compatibles con el
planeamiento vigente. Se han llevado a cabo modificaciones en la distribución
de las viviendas, algunas no reflejadas correctamente en planos. La superficie
de algunas de las piezas modificadas en la planta bajo cubierta no alcanza la
superficie mínima establecida por el planeamiento vigente.
Existe cableado tendido por fachada que debe ser canalizado.
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Código para validación: BSAFV-XOZ2R-50ZECFecha de emisión: 16 de Julio de 2020 a las 9:05:33Página 17 de 29
El documento ha sido firmado o aprobado por :1.- Secretaria del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 14:47
2.- Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 18:18
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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ACTA 21/20
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE Plaza del Grano, 2 980 630 445 980 636 108 www.benavente.es
AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
Los arts. 343 Y 344 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por Decreto 45/2009 y 6/2016,
establecen que “Cuando haya concluido la ejecución de algún acto de uso del suelo que
requiera licencia urbanística pero no esté amparado por la misma, o cuando se haya
ejecutado un acto de uso del suelo amparado por licencia u orden de ejecución, pero que
no se ajuste a las condiciones de la misma, procede:
a) El inicio de expediente de Restauración de la Legalidad urbanística
b) El inicio de Procedimiento Sancionador de la Infracción Urbanística
El expediente, previa audiencia de los interesados, se resolverá:
- Ordenando la demolición de lo ejecutado y reponiendo los bienes a su estado
anterior, si las obras no fuesen legalizables
- Requiriendo la legalización en el plazo de tres meses, si las mismas fuesen
compatibles con el planeamiento,
- Requiriendo al titular para que ajuste las obras a licencia concedida en su caso u
orden de ejecución, en el plazo que se determine.
El informe Técnico Municipal, tras detallar las obras ejecutadas no amparadas o
contrarias a las licencias municipales concedidas, concluye que las mismas no son
legalizables, por lo que procedería ordenar la demolición de las mismas y la reposición
de los bienes afectados a su estado anterior. (Todo ello a costa del interesado).
PLAZO PARA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE RESTAURACIÓN DE LA
LEGALIDAD URBANÍSTICA Y SANCIONADORAS.
Las medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística, deben adoptarse
dentro de los plazos de prescripción que señala el art. 351 del RUCYL, y que son: 10 años
para las infracciones muy graves, 8 años para las graves, y 4 para las leves. El cómputo
de dicho plazo comienza, en general, en la fecha en que se haya cometido la infracción,
o si la misma es desconocida o no puede ser acreditada, en la fecha en la que la inspección
urbanística detecte signos físicos externos que permitan conocer los hechos constitutivos
de infracción. (Si se trata de actividades continuadas, en la fecha de finalización de la
actividad o del último acto con el que la infracción se consuma)
Anteriormente a la modificación, de este precepto, por la Ley 7/2014 de 12 de septiembre,
de Medidas de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, los plazos de
prescripción se establecían en: 4 años para las infracciones muy graves y graves y 1 año
para las leves.
El Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1.978, fijaba en su art. 92, un
plazo de 1 año para la prescripción de las infracciones, a contar desde la fecha en que se
hubieran cometido o, si ésta fuere desconocida, desde la fecha en que hubiera podido
incoarse el procedimiento sancionador. Entendiendo que puede incoarse el procedimiento
sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos
constitutivos de la infracción.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
Teniendo en cuenta las fechas en que fue otorgada la licencia urbanística (Año 2002), y
que según los antecedentes recopilados por el Técnico Municipal, el 19 de noviembre de
2003 fue solicitada licencia de primera ocupación parcial, no resuelta, y que el certificado
de Final de Obra Total de los Técnicos Directores de Obra, consta visado en el año 2008,
debe considerarse que han transcurrido sobradamente los plazos de prescripción
establecidos,(4 años en este caso). No pudiendo adoptarse en este momento ninguna
medida encaminada a la restauración de la legalidad urbanística o a sancionar dichas
infracciones. Y ello porque el Ayuntamiento ha podido tener constancia de los actos
ejecutados, al haber solicitado el promotor la licencia de primera ocupación parcial que
no fue resuelta expresamente.
SOMETIMIENTO A LOS USOS DECLARADOS FUERA DE ORDENACIÓN:
Las construcciones e instalaciones realizadas mediante actos constitutivos de infracción
urbanística grave o muy grave, pero prescrita, quedan automáticamente sometidas al
régimen señalado en el art. 185 para los usos declarados Fuera de Ordenación. Esta
situación se produce de forma automática, e implica que sobre el inmueble no pueda
autorizarse ninguna obra, salvo las necesarias para la ejecución del planeamiento
urbanístico, y en tanto esas obras se ejecutan, solo serán autorizables las obras
estrictamente exigibles para asegurar la seguridad y salubridad entendida en sentido
restrictivo, y las obras parciales de consolidación excepcionalmente, y sólo cuando falten
más de 8 años para que expire el plazo fijado para la expropiación o demolición del
inmueble, o cuando no se hubiera fijado dicho plazo.
Por lo expuesto, si bien nos encontramos ante la ejecución de actos constructivos
contrarios a la licencia urbanística concedida (que se detallan en el informe técnico de 3
de julio de 2020), para los que el RUCYL prevé que se inicie expediente de Restauración
de la Legalidad Urbanística y Sancionador, dichos actos se encontrarían prescritos,
quedando sometidos de forma automática al régimen de los Usos Fuera de Ordenación
que establece el art. 186 del RUCYL
Por aplicación del principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y de
racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, que se determinan en el
art. 3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
resulta conveniente iniciar ambos procedimientos de Restauración de la Legalidad
Urbanística y Sancionador, cuando ya se tiene la certeza de la imposibilidad de adoptar
tales medidas por el transcurso del plazo de prescripción.
A la vista de las consideraciones expuestas, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,
mediante votación nominal, con el voto favorable por unanimidad de los cinco miembros
que la componen, ACUERDA:
PRIMERO: Denegar la licencia de primera ocupación de la edificación ubicada en la
parcela de Rfa. Catastral: 8339116TM7583N0001UT, ubicada en C/ LAGARES, 8-10
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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ACTA 21/20
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE Plaza del Grano, 2 980 630 445 980 636 108 www.benavente.es
AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
presentada por VICTORINA ANES BARTOLOMÉ, según documentación de final de
obra visada el 2 de julio de 2008 por el COAL, y el 7 de julio de 2008 por el Colegio de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zamora, considerando que a la vista del informe
técnico municipal, las obras comprobadas no se ajustan a la licencia municipal concedida
por acuerdo de Comisión de Gobierno Municipal de 30 de septiembre de 2002. Teniendo
en cuenta que en este trámite, la licencia de primera ocupación tiene por objeto verificar
si el edificio reúne las condiciones idóneas de seguridad y salubridad y puede habilitarse
para el uso a que se destina y constatar si la obra ejecutada se ajusta a la realidad de la
licencia de obras concedida.
SEGUNDO: Declarar que, sobre los actos de uso del suelo manifestados en el informe
técnico municipal, no amparados por la licencia municipal concedida, han transcurrido
los plazos de prescripción legalmente establecidos, no pudiendo adoptarse sobre ellos,
medidas de restauración de la legalidad urbanística ni sancionadoras, quedando sometidos
automáticamente a los usos declarados Fuera de Ordenación, con las limitaciones que
sobre los mismos establece el art. 186 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
TERCERO: Trasladar certificación de este acuerdo al Registro de la Propiedad para su
publicidad y práctica de los asientos, en cumplimiento del artículo 120.1 de la Ley 5/1999,
de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 363 del Decreto 22/2004, de
29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
4.- TOMA DE RAZÓN DE COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD NO
SOMETIDA A LICENCIA AMBIENTAL
No se presentan.
5.-.NOMBRAMIENTO FUNCIONARIA INTERINA, DENOMINACIÓN:
AUXILIAR-NOTIFICADOR, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
SUBESCALA AUXILIAR., GRUPO C2, CÓDIGO 7.
Mediante Resolución de alcaldía de fecha 09 de julio 2020, por la que se reconoce
excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor a Dª Elena Rubio González personal
funcionario, Escala de Administración General, subescala Auxiliar. Denominación:
Auxiliar-notificador, Grupo C2 Codigo 7. nombrada por Acuerdo de la Junta de Gobierno
de Gobierno de 03 julio 2020.
Visto que en fecha 30 de abril de 2019, tiene lugar la aprobación plenaria de la
Relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Benavente
BOPZA 24 de mayo de 2019.
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 DOS de Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se considera que
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AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
estamos ante un caso excepcional, que existen necesidades urgentes e inaplazables que
justifican el nombramiento de un funcionario interino de Auxiliar notificador mientras la
funcionaria de carrera permanezca en esta situación administrativa; dado que las
funciones de notificación son desarrollo de funciones públicas. La notificación practicada
por un funcionario cuenta con presunción de validez de la actuación administrativa, ya
que se efectúa por un agente público en el ejercicio de una función pública. Los
funcionarios gozan de presunción de certeza suficiente en orden a acreditar el eventual
rechace de la notificación, o incluso la constatación de la ausencia del destinatario, estaría
suficientemente acreditada. Especialmente la negativa del interesado deberá acreditarse
mediante diligencia de las circunstancias del intento de notificación, y la constancia del
rechazo de la notificación, para que pueda tener valor de prueba eficaz, deberá de provenir
de un órgano inserto en la administración a quien la ley confiera fehaciencia en su
actividad notificadora, que no puede ser otro que un funcionario público. Dado el
volumen de notificaciones que actualmente realiza el Ayuntamiento de Benavente y la
ausencia del mismo impediría el normal desarrollo de los expedientes administrativos
paralizando por completo los servicios administrativos. Dado la urgencia y el volumen de
trabajo existente en el Servicio, que hacen imprescindible su cobertura, así como la
imposibilidad absoluta de adoptar otras medidas o fórmulas que permitan la continuación
del servicio
Por Acuerdo de Junta de gobierno de fecha 3 de julio de 2020 se procedió a la
aprobación y publicación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el
proceso selectivo Notificador y forman la relación ordenada de la bolsa de notificadores
del Ayuntamiento de Benavente, posicionada en el número 1 de la Bolsa Dª ARACELI
VEGA RODRÍGUEZ.
.
Visto que se da cumplimiento a la DA primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local:
Previa convocatoria pública y con respeto, en todo caso, de los principios de mérito y
capacidad, el Presidente de la Corporación podrá efectuar nombramientos de personal
funcionario interino para plazas vacantes siempre que no sea posible, con la urgencia
exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionarios de carrera.
Tales plazas habrán de estar dotadas presupuestariamente e incluidas en la oferta de
empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con
posterioridad a la aprobación de ésta.
El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos generales de
titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a
las correspondientes Escalas, subescalas y clases como funcionarios de carrera. Se dará
preferencia a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de
acceso de que se trate (…)
Considerando que según lo establecido en el artículo 10.1.b) del R.D. Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
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AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
Básico del Empleado Público, funcionarios interinos son aquellos nombrados por
razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño de
funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias: b) Sustitución transitoria de sus titulares.
Considerando apartado séptimo Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que
se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario
interino: El nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas:
1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera
por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente.
2. Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario
de carrera sustituido.
3. Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.
4. Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia
que motivaron la cobertura interina.
Considerando lo establecido en la DA primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local:
(...)El personal interino cesará cuando la plaza se provea por funcionario de
carrera o la Corporación considere que han cesado las razones de urgencia que
motivaron su cobertura interina.
Considerando que la competencia para el nombramiento es una competencia de
Alcaldía delegada en la Junta de gobierno Número de decreto: 2019/1099 de fecha 01 de
julio de 2019.
La JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, mediante votación nominal, con el voto
favorable por unanimidad de los cinco miembros que la componen, ACUERDA:
PRIMERO.- Nombrar a Dª ARACELI VEGA RODRÍGUEZ funcionaria
interina Notificador, Escala de Administración General, subescala Auxiliar.
Denominación: Auxiliar-notificador, Grupo C2 Código 7, mientras dure la sustitución de
Dª Elena Rubio González o se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo de la
funcionaria, así como subsidiariamente, cuando la plaza ocupada interinamente se provea
por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos
reglamentariamente, cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada o la
Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron la
cobertura interina.
SEGUNDO. Requerir al interesado para que, acredite las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
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2.- Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 18:18
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AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
TERCERO. Comunicar al interesado que deberá tomar posesión en el plazo de
tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el
nombramiento.
Asimismo, se le informará acerca del tratamiento de sus datos personales y del
compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el
Ayuntamiento.
CUARTO. Inscribir el citado nombramiento en el Registro de Personal del
Ayuntamiento. Así como dar cuenta a la Intervención y a la Tesorería.
6. NOMBRAMIENTO FUNCIONARIA INTERINA: DENOMINACIÓN
ADMINISTRATIVO URBANISMO, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL,
SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO C1, CÓDIGO 93.
A propuesta de la Concejalía de personal, recursos humanos y seguridad ciudadana,
de este Ayuntamiento y debido a la urgente e inaplazable necesidad de contar con un
administrativo de Administración general en el servicio de urbanismo, al tratarse de un
servicio esencial además de una competencia propia establecida en el artículo 25 2. a)
Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y
gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección
pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la
edificación, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Visto el informe favorable elaborado por la Técnico de personal
Dado que la plaza actualmente se encuentra vacante; acreditada la urgencia y el
volumen de trabajo existente en el Servicio, que hacen imprescindible su cobertura, así
como la imposibilidad absoluta de adoptar otras medidas o fórmulas que permitan la
continuación del servicio.
Visto que en fecha 30 de abril de 2019, tiene lugar la aprobación plenaria de la
Relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Benavente
BOPZA 24 de mayo de 2019.
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 DOS de Ley 6/2018,
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se considera que
estamos ante un caso excepcional y que existen necesidades urgentes e inaplazables que
justifican el nombramiento de un funcionario/a interino administrativo de urbanismo ante
la ya existente carga de trabajo que se va acumulando paulatinamente, y la que
previsiblemente se acumulará.
Dado que existe una bolsa de administrativos de Administración General
Expediente Ben Gen Sec 2018/3. Así por Acuerdo de Junta de gobierno de fecha 3 de
agosto de 2018, modificado por Acuerdo de 19 de octubre de 2018, se procedió a la
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aprobación y publicación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el
proceso y forman la relación ordenada de la bolsa de administrativos del Ayuntamiento
de Benavente, posicionada Dª Ana Blanco en el número 3 de la Bolsa.
Visto que se da cumplimiento a la DA primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local:
Previa convocatoria pública y con respeto, en todo caso, de los principios de mérito y
capacidad, el Presidente de la Corporación podrá efectuar nombramientos de personal
funcionario interino para plazas vacantes siempre que no sea posible, con la urgencia
exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionarios de carrera.
Tales plazas habrán de estar dotadas presupuestariamente e incluidas en la oferta de
empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con
posterioridad a la aprobación de ésta.
El personal funcionario interino deberá reunir los requisitos generales de
titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a
las correspondientes Escalas, subescalas y clases como funcionarios de carrera. Se dará
preferencia a aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de
acceso de que se trate (…)
Considerando que según lo establecido en el artículo 10.1.b) del R.D. Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, funcionarios interinos son aquellos nombrados por
razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño de
funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura
por funcionarios de carrera.
Considerando apartado séptimo Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que
se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario
interino: El nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas:
1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera
por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente.
2 Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.
3. Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia
que motivaron la cobertura interina.
Considerando lo establecido en la DA primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local:
(...)El personal interino cesará cuando la plaza se provea por funcionario de
carrera o la Corporación considere que han cesado las razones de urgencia que
motivaron su cobertura interina.
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 21-ACTA_2021_DE_10-JULIO-2020
Código para validación: BSAFV-XOZ2R-50ZECFecha de emisión: 16 de Julio de 2020 a las 9:05:33Página 24 de 29
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2.- Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 18:18
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE Plaza del Grano, 2 980 630 445 980 636 108 www.benavente.es
AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
Considerando que la competencia para el nombramiento es una competencia de
Alcaldía delegada en la Junta de gobierno Número de decreto: 2019/1099 de fecha 01 de
julio de 2019.
La JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, mediante votación nominal, con el voto
favorable por unanimidad de los cinco miembros que la componen, ACUERDA:
PRIMERO.- Nombrar a Dª ANA DE PAZ BLANCO FUNCIONARIA
INTERINA: denominación ADMINISTRATIVO URBANISMO, ESCALA
ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO C1,
CÓDIGO 93 hasta que la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de
carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente, cuando por
causas sobrevenidas la plaza sea amortizada o la Administración considere que ya no
existen las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina.
SEGUNDO. Requerir al interesado para que, acredite las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
TERCERO. Inscribir el citado nombramiento en el Registro de Personal del
Ayuntamiento. Así como dar cuenta a la Intervención y a la Tesorería.
Asimismo, se le informará acerca del tratamiento de sus datos personales y del
compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el
Ayuntamiento.
7. OTROS ASUNTOS URGENTES.
La Presidencia, considerando el carácter de sesión ordinaria de la presente sesión y las
posibilidades que ofrece el art. 83 del ROF, propone la inclusión en el orden del día del
debate y votación de los siguientes asuntos con el fin de no demorar hasta la siguiente
Junta de Gobierno su aprobación, por lo que mediante votación nominal, con el voto
favorable de los cinco miembros que la componen, acuerda pronunciarse favorablemente
sobre la urgencia de dichos asuntos, pasándose a debatir el fondo de los mismos.
7.1. DEVOLUCIONES PRECIOS PÚBLICOS ACTIVIDADES CULTURALES
Suspendidas las actividades culturales municipales por la declaración del estado de
alarma sanitaria al amparo del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, e iniciado el pasado 25 de
mayo de 2020 el periodo para las solicitudes de devoluciones del importe proporcional
sobre las cuotas establecidas en precios públicos para el curso 2019/2020 y
correspondiente al tiempo no disfrutado por parte de los usuarios inscritos en las mismas,
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Código para validación: BSAFV-XOZ2R-50ZECFecha de emisión: 16 de Julio de 2020 a las 9:05:33Página 25 de 29
El documento ha sido firmado o aprobado por :1.- Secretaria del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 14:47
2.- Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 18:18
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE Plaza del Grano, 2 980 630 445 980 636 108 www.benavente.es
AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
Que examinadas las primeras 78 solicitudes al respecto y contrastadas con la información
que obra en poder de la Concejalía de Cultura.
La JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, mediante votación nominal, con el voto
favorable por unanimidad de los cinco miembros que la componen, ACUERDA:
PRIMERO: Reintegrar a los interesados que se relacionan a continuación los importes
correspondientes a la parte proporcional sobre las cuotas establecidas en los precios
públicos para el curso 2019/2020 por el tiempo no disfrutado por los usuarios por las
actividades culturales municipales.
Nº Sujeto Pasivo Devolución DNI
1 NATIVIDAD ESTEBAN FERNANDEZ 23,44 € **1718***
2 MARÍA MONTSERRAT FERNANDEZ TAPIOLES 23,44 € **940****
3 MARIA BEGOÑA FERNANDEZ FRADE 23,44 € **186****
4 ASPROSUB VIRGEN DE LA VEJA 139,71 € **9007***
5 CARMEN ALONSO TUCHO 23,44 € **0034***
6 MARÍA IZIAR GABELLA PÉREZ 23,13 € **9602***
7 MARÍA DOLORES ÁLVAREZ GALLEGO 23,13 € **1626***
8 PAOLA TORO GRANDE 23,44 € **9593***
9 MARTA ISABEL FERRERAS ARGÜELLO 23,13 € **7741***
10 MANUELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ 23,44 € **9448***
11 MARÍA DEL PILAR GANGOSO OTERO 23,44 € **7219***
12 SANDRA NÚÑEZ MARTÍNEZ 23,13 € **0133***
13 ROSA MARÍA RODRÍGUEZ BORBUJO 23,44 € **4435***
14 PILAR OTERO CASQUERO 23,44 € **0084***
15 MARÍA DEL CARMEN GAONA PASCUAL 23,44 € **3075***
16 MARÍA DEL CARMEN GARÍA JUÁREZ 46,57 € **0031***
17 SAGRARIO SANTOS SEVILLA 46,57 € **1912***
18 CECILIA RÁBANO NISTAL 23,44 € **9647***
19 EMILIANA FERNÁNDEZ GARCÍA 23,44 € **7218***
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 21-ACTA_2021_DE_10-JULIO-2020
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2.- Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 18:18
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
ACTA 21/20
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE Plaza del Grano, 2 980 630 445 980 636 108 www.benavente.es
AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
20 PAULA MARTÍN CHAGUACEDA 23,13 € **0060***
21 NOELIA TAPIOLES VILLAFÁFILA 23,44 € **9723***
22 MARÍA ENCARNACIÓN LLAMAS FERRERO 23,13 € **0941***
23 DELFINA ÁLVAREZ ARES 23,13 € **7310***
24 MANUELA RODRÍGUEZ MARTÍN 23,13 € **7037***
25 MANUELA LÓPEZ CASADO 23,44 € **7101***
26 MARÍA DEL CARMEN JÁÑEZ BARRERO 23,44 € **0039***
27 MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ VILLADANGOS 23,44 € **2010***
28 MARÍA NIEVES ALONSO DE PRADA 46,57 € **7299***
29 MANUELA ARAMENDIA IGLESIAS 46,57 € **2442***
30 MARÍA DEL PILAR ESTEBAN DE PRADO 23,44 € **7375***
31 INOCENCIA FERNÁNDEZ MAZÓN 23,44 € **7221***
32 OLGA MATEOS MATEOS 23,44 € **3760***
33 EDELINA LORENZO CODESAL 23,44 € **7899***
34 MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ ALONSO 23,44 € **1256***
35 MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ PLAZA 23,44 € **7162***
36 VIRGILIA POZO FIGUERA 23,44 € **8911***
37 MARÍA PILAR RODRÍGUEZ PLAZA 23,44 € **9503***
38 MARÍA DEL CARMEN HORAS APARICIO 23,13 € **7239***
39 MARTA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ 23,13 € **2141***
40 MARÍA VICTORIA ISABEL BODEGAS VALPUERTA 23,44 € **0194***
41 ROSALÍA PARRA LÓPEZ 23,44 € **7151***
42 PAULA ESCRIBANO MARTÍN 23,44 € **9975***
43 MARÍA PETRA DEL BARRIO FERNÁNDEZ 46,57 € **7186***
44 MARÍA DEL MAR FELIZ DEL HOYO 23,13 € **7377***
45 MARIA DE LOS ANGELES FUENTES BAYON 70,01 € **1930***
46 MARIA DE LOS ANGELES IGLESIAS RODIGUEZ 23,13 € **6988***
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 21-ACTA_2021_DE_10-JULIO-2020
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ESTADOFIRMASOTROS DATOS
ACTA 21/20
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE Plaza del Grano, 2 980 630 445 980 636 108 www.benavente.es
AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
47 MARÍA ANTONIA ALONSO PELÁEZ 46,88 € **4007***
48 BALBINA BODAS OSORIO 23,44 € **0012***
49 MONTSERRAT DE LA CAL FIDALGO 23,44 € **2763***
50 MARÍA AURIA RIVERA HUERGA 23,44 € **7061***
51 MARÍA JOSEFA REGUERAS RIESCO 23,44 € **7371***
52 CECILIA NISTAL OTERO 23,44 € **6614***
53 LAUREANA MARTÍN MARTÍN 23,44 € **0065***
54 MARÍA PILAR PAN MARTÍNEZ 46,57 € **1879***
55 CARMEN CASQUERO GARCÍA 23,44 € **1645***
56 PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA 23,13 € **9382***
57 CLEMENCIA MENDEZ GALENDE 23,44 € **7203***
58 JULITA YUSTO MUÑIZ 23,44 € **6809***
59 MATILDE DEL POZO GARROTE 23,44 € **9573***
60 NATIVIDAD FIDALGO PERNIA 23,13 € **9977***
61 ANA ISABEL DE CASO ZÚÑIGA 23,44 € **9685***
62 ISIDRA BAJO RODRÍGUEZ 23,13 € **7028***
63 RAQUEL MARÍA BRASERO ALONSO 23,44 € **8215***
64 MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ ALONSO 23,44 € **1722***
65 CARMEN TÁBARA BLANCO 46,88 € **9390***
66 MARÍA FE GARCÍA RÍOS 23,44 € **0077***
67 MARÍA ASCENSIÓN PÉREZ PALMERO 23,44 € **9958***
68 ANA MARÍA PASCUAL ESTEBAN 23,44 € **6615***
69 VICTORIA MOZO MOZO 23,44 € **7316***
70 MARÍA ÁNGELES MATEOS RODRÍGUEZ 23,13 € **7341***
71 MARIA ANTONIA CAÑIBANO ALVAREZ 23,44 € **6751***
72 NATIVIDAD CID BARRIO 23,44 € **7130***
73 ÁNGELA MANSO OLMOS 23,44 € **3955***
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 21-ACTA_2021_DE_10-JULIO-2020
Código para validación: BSAFV-XOZ2R-50ZECFecha de emisión: 16 de Julio de 2020 a las 9:05:33Página 28 de 29
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
ACTA 21/20
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE Plaza del Grano, 2 980 630 445 980 636 108 www.benavente.es
AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE
74 DOMITILA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ 23,13 € **7075***
75 MARÍA TERESA MEDINA VALIEN 23,44 € **1772***
76 ESPERANZA GARCÍA OTERO 23,44 € **0030***
77 MARÍA DEL CARMEN ALCALÁ NÚÑEZ 23,44 € **0057***
78 BERNARDA DE PRADO RODRÍGUEZ 46,57 € **7008***
SEGUNDO: Notificar el acuerdo a los interesados, al departamento de intervención y
tesorería, a los efectos oportunos
Y no habiendo más asuntos que tratar, y siendo las nueve horas y diez minutos se levanta
la sesión, de lo que como Secretaria doy fe.
EL ALCALDE LA SECRETARIA
Luciano Huerga Valbuena Mercedes Tagarro Combarros
BEN_GEN_FIRMA_SECRETARIA_ALCALDE: 21-ACTA_2021_DE_10-JULIO-2020
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El documento ha sido firmado o aprobado por :1.- Secretaria del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 14:47
2.- Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BENAVENTE.Firmado 15/07/2020 18:18
FIRMADO15/07/2020 18:18
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