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UNIVERSIDAD VERACRUZANA
INSTITUTO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
CORDINACIÓN REGIONAL DEL SISTEMA ABIERTO
“ACREDITAMIENTO DE IVA”
PARA OBTENER EL GRADO DE:
ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN FISCAL
PRESENTA:
L.C. ANTONIO DE JESUS GUERRERO ZARATE
L.C. ACXA MONSERRAT MAY DURÁN
GENERACIÓN
2011-2012
ASESOR:
DRA.MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA
Poza Rica, Ver. JUNIO 2012
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1
L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN
JUSTIFICACIÓN .............................................................................................................................. 2
L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN
CAPÍTULO I. EL IMPUESTO AL VAOR AGREGADO EN MÉXICO ........................................... 3
1.1 Antecedentes del impuesto al valor agregado. .............................................................. 4
L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN
1.2 Elementos de la Relación Tributaria del IVA. ................................................................. 6
L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN
1.3 Diferentes tasas de IVA. ................................................................................................. 10
L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN
1.4 IVA trasladado e IVA acreditable ................................................................................... 15
L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE
CAPÍTULO II. ACREDITAMIENTO DEL IVA ............................................................................... 17
2.1 ¿Quiénes pueden acreditar el IVA? .............................................................................. 19
L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE
2.2 Requisitos para que sea acreditable el IVA .................................................................. 21
L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN
2.3 Cálculo mensual.............................................................................................................. 25
L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN
2.4 Retención del IVA y su Acreditamiento ......................................................................... 27
L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE
CAPÍTULO III.ASPECTOS RELEVANTES DEL ACREDITAMIENTO ...................................... 29
3.1 Acreditamiento del IVA en inversiones. ........................................................................ 32
L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE
3.1.1 Acreditamiento del IVA por la adquisición de Inversiones destinadas a
Actividades combinadas: aplicación del ajuste (Articulo 5-A) ............................................ 32
L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE
3.1.2 Determinación opcional del IVA acreditable Incluyendo erogaciones e
Inversiones (Articulo 5-B)....................................................................................................... 40
L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN
3.1.3 Conceptos que no se deben de considerara para determinar la proporción
(Articulo 5-C) ........................................................................................................................... 43
L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE
3.2. Acreditamiento del IVA en la importación ..................................................................... 45
L.C ACXA MONSERRAT MAY DURÁN
3.3. Estimación del impuesto acreditable mensual. ............................................................ 49
L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE
CONCLUSIONES .......................................................................................................................... 52
L.C ANTONIO DE JESÚS GUERRERO ZARATE
BIBLIOGRAFÍA............................................................................................................................... 53
ANEXOS: ........................................................................................................................................ 54
INTRODUCCIÓN
Charles Adams en su libro For Good and Evil, the impact of taxes of the
course of civilization, (USA, segunda edición, Madison Books 1999 p. 448) señala:
“la mejor manera de analizar a una sociedad es viendo quiénes pagan sus
impuestos, sobre qué se paga impuestos, y como se determinan, recolectan y gastan
los mismos”1
Es por ello que el presente articulo documental analizará el como se
determina y acredita de forma adecuada un impuesto muy conocido; estamos
hablando del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que en la mayoría de las actividades
se encuentra presente.
Sin embargo aunque se tiene la idea que el manejo de dicho tributo es simple, y
en la práctica así es manejado, las reglas fiscales muestran que no es tan sencillo de
manejar y que al igual que otros impuestos merece seria atención.
En este trabajo hemos analizado los orígenes, el desarrollo y un ejemplo practico
para contestar estas preguntas.
1http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/ruiz_f_a/capitulo3.pdf 17/06/2012 9:28 pm
JUSTIFICACIÓN
Dar a conocer de manera sencilla y la forma correcta de acreditar el IVA en los
diferentes actos o actividades que se realizan y así evitar a los contribuyentes
problemas con el fisco federal.
4
1.1 Antecedentes del impuesto al valor agregado
Los impuestos indirectos nacen en España, en el Siglo XIV, debido a que el rey
Alfonso XI estableció un impuesto estatal sobre las ventas.
Como IVA empezó su funcionamiento en Francia en 1954; en España a partir de
1986 en primero de Enero a su vez con la entrada de este país en la Comunidad
Europea (CEE), remplazando al Impuesto Sobre Tráfico de Empresas (ITE), a la
fecha es aplicado en el mercado europeo, porque favorece las exportaciones y
nivela, desde un punto de vista fiscal, las importaciones.
En nuestro país, su estudio inicio en 1967, sin embargo no fructifica por bajas
tasas de inflación (no mayores a 5% anual) pero en la iniciativa de ley del Ejecutivo
Federal entra en vigor en el país el 1 de enero de 1980 con la publicación en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre (véase anexo 1) reemplazando al
Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles.
El IVA se encuentra entre los impuestos indirectos debido a que afecta el
patrimonio de quien los paga (sujeto pasivo) o el consumo tal como un diccionario
fiscal los define: “Es aquél que grava el consumo de los contribuyentes; se llama
indirecto porque no repercute en forma directa sobre los ingresos sino que recae
sobre los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los
consumidores a través de los precios. Son los gravámenes establecidos por las
autoridades públicas sobre la producción, venta, compra o uso de bienes y servicios
y que los productores cargan a los gastos de producción”2, totalmente opuesto a los
impuestos directos que gravan la utilidad o fuente de riqueza tal es el caso del ISR e
IETU o como lo comenta el mismo diccionario consultado anteriormente : “Son los
ingresos que percibe el Gobierno Federal por concepto de gravámenes a las
remuneraciones, propiedades, ganancias de capital, o cualquier otra fuente de
2http://www.definicion.org/impuesto-indirecto 17/06/12 8:40 pm.
5
ingreso de las personas físicas o morales. Es aquél que grava directamente el
ingreso de los contribuyentes; incide sobre el ingreso y no es transferible ni evitable
para las personas o empresas que reciben ingresos”
Características del IVA para ser un impuesto indirecto.
1. Es causado en todas las etapas económicas (Importación, Producción,
Distribución y consumo).
2. Grava los actos de consumo
3. Está financiado por el consumidor final y realmente recae sobre el pago
del impuesto.
La estructura general de la Ley del IVA es como a continuación se describe:
ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTICULOS
CAPITULO I Disposiciones generales 1 al 7
CAPITULO II De la enajenación 8 al 13
CAPITULO III De la prestación de servicios 14 al 18 A
CAPITULO IV Del uso o goce temporal de bienes 19 al 23
CAPITULO V De la importación de bienes y
servicios 24 al 28
CAPITULO VI De la exportación de bienes o
servicios 29 al 31
CAPITULO VII De las obligaciones de los
contribuyentes 32 al 37
CAPITULO VIII De las facultades de las autoridades 38 al 40
CAPITULO IX De las participaciones a las entidades
federativas 41 al 43
6
1.2 Elementos de la Relación Tributaria del IVA
La Relación tributaria es el vínculo jurídico entre el estado (sujeto activo) y el
contribuyente (sujeto pasivo) tiene como base la Ley donde claramente se señala la
obligación de contribuir con el Estado para el gasto público, obligación que deja de
existir si desparece la actividad regulada por la ley Tributaria.
Elementos:
Sujetos
Objeto
Base
Tasas
Periodo de imposición
SUJETOS: Son el contribuyente y la autoridad fiscal, porque participan
directamente en la relación tributaria, dicha autoridad fiscal se encuentra
representada por la Secretaria de Administración Tributaria (SAT). La ley de
Administración Tributaria(LSAT) lo dice así en su Art.1 :El Servicio de Administración
Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades
ejecutivas de la misma ley (LSAT)
Los contribuyentes de acuerdo al Artículo 1 de la Ley del IVA comenta que
pueden ser las personas físicas y personas morales.
Persona física: Código Civil Federal (CCF) Art. 22 comenta que la capacidad
jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde hasta la
muerte; por eso desde la concepción de un individuo ya se tiene como nacido para
los efectos de la ley.
7
El Artículo 23 de este mismo Código dice que los menores de edad pueden
ejercitar sus derechos y obligaciones por medio de representantes. A su vez el mayor
de edad de acuerdo al Art. 24 tiene la facultad de disponer libremente de su persona
y de sus bienes, con excepción que tenga limitaciones por ley.
Persona Moral: CCF Art 25, de acuerdo a este Artículo son: la Nación, los
estados y los Municipios; las sociedades civiles, mercantiles. Los sindicatos, las
asociaciones profesionales, sociedades cooperativas y mutualistas*,las demás
corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley, las asociaciones distantitas
a las mencionadas que se propongan con fines políticos, científicos , artísticos, de
recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no se desconozcan en ley.
OBJETO: Es lo que se grava, mercantilmente hablando es la compra venta, que
tiene que estar en la ley como un hecho imponible para que se deba realizar el pago
del impuesto.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) en su articulo 6 párrafo 1 dice: “las
contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas y de hecho,
previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran “
De lo anterior podemos entender que si realizamos una actividad que se
encuentre entre las establecidas en las leyes tributarias, ya tenemos una obligación
fiscal y por tanto existe un objeto que es gravado, que se tiene que pagar un
impuesto o se puede generar un crédito fiscal por dicha obligación adquirida.
La ley del IVA en su Artículo primero hace referencia a las personas que están
obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado; como son la enajenación, el
otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, prestación de servicios
independientes o la importación de bienes o servicios; la condición es que se realicen
dentro del territorio nacional, y ¿que se debe considerar como territorio nacional? el
Articulo 8 del CFF hace alusión a lo que establece nuestra Constitución Política de
8
los Estados Unidos Mexicanos(CPEUM) en el articulo 42. Que expresa el territorio
nacional comprende las partes integrantes de la federación, las islas, arrecifes y
cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo que
están el océano pacifico, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las
islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensión de
acuerdo al derecho internacional y las marítimas interiores, y todo el espacio sobre el
territorio nacional de acuerdo al derecho internacional.
La CPEUM en su Art. 43 establece que la federación esta compuesta los
estados que tiene la republica mexicana.
BASE: Es el monto, cantidad, valor o el precio a la cual se le aplicará la cuota,
tarifa o tabla, que determinan la contribución a pagar.
En el caso de la ley del IVA hay diferentes tasas de aplicación de acuerdo a la
actividad en la que se encuentre el contribuyente, además que abarca algunos otros
9
conceptos útiles para la determinación del valor del acto o actividad como son:
intereses, derechos, viáticos, etc.
TASA: Es el porcentaje establecido por la ley fiscal el cual se aplicará a la base
con el fin de la recaudación monetaria para el Estado. La ley del IVA estable tres
tasas 16% tasa general, 11% por los actos o actividades que se realicen en la zona
fronteriza y, 0% para actividades del sector primario, medicinas, alimentos y las
exportaciones.
Se abarcara un poco más en el subtema correspondiente a los diferentes tipos de
tasas del IVA.
PERIODO DE IMPOSICIÓN Y FECHA DE PAGO: El Artículo 6 del CFF ya
comentado anteriormente dice que las contribuciones se causan cuando se realizan
las situaciones jurídicas y de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante
el lapso en que ocurran. De esto se desprende que el período de imposición son los
lapsos en que se realizan actividades incluidas en la ley como gravadas y originan
impuestos.
¿Cada cuanto se calcula el IVA? Se calculará por cada mes de calendario3,
excepto algunos casos, por ejemplo: para el cálculo del IVA del mes de junio, se
consideran todas las actividades gravadas por este impuesto del mes de Junio, al
resultado se le restara el IVA pagado en el mismo mes, la diferencia resultante será
el IVA a pagar o a favor.
3Art 5-D LIVA y Art 11 CFF.
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EJEMPLO:
CONCEPTOS IMPORTES IVA DEL PERIODO
VENTAS JUNIO 2000 320
MENOS:
COMPRAS 1300 208
RESULTADO DEL MES 700
IVA POR PAGAR DEL MES
112
VENTAS JUNIO 2000 320
MENOS:
COMPRAS 2100 336
RESULTADO DEL MES -100
IVA A FAVOR
-16
1.3 Diferentes tasas de IVA.
16% o tasa general: todos lo actos o actividades que no caen dentro de los que
se encuentran en la región fronteriza o la tasa 0%,llamada como general porque no
distingue la zona geográfica y tampoco si es específicamente a alguna actividad o
acto como ocurre con la tasa 0% o 11%.
11% por actos o actividades realizadas en la zona fronteriza, esta tasa se aplica
de forma específica a la región mencionada anteriormente, el Art 2 de la ley del IVA
indica que cuando los actos o actividades se realicen en la región fronteriza y
siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve
acabo den dicha región.
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Considerándose como región fronteriza además de los 20 kilómetros de la franja
fronteriza del norte o sur al centro del país, los estados de Baja California ,Baja
California Sur y Quinta Roo, los municipios de Cananea y Caborca y Sonora con los
siguientes limites: al norte la línea divisoria Internacional desde el cause del Rio
colorado hasta 10 Kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles, de ahí en
línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este del
Puerto Peñasco, de ahí hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional
siguiendo el cauce de ese río.
En los casos de importación la tasa aplicable será del 11%cuando los actos o
actividades se realicen en esa zona fronteriza; sin embargo cuando sea la
enajenación de bienes inmuebles en dicha región el IVA se calculara al 16%.
0%por los actos o actividades que se encuentran dentro del Artículo 2-A
LIVA.
I.- La enajenación de:
a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está
Industrializada.
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de
alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los
concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad
o el peso del contenido de estas materias.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases
abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados,
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polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener
refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su
presentación sea en envases menores de diez litros.
d).- Ixtle, palma y lechuguilla.
e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así
como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados;
rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar;
cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes,
plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para
riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje;
desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones
fumigadores; motosierras manuales de cadena así como embarcaciones para pesca
comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el
Reglamento.
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se
les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados
para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
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g).- Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir
temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos
naturales, así como equipos de irrigación.
h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo
contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se
efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los
efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica,
impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios
volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas
publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con
diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales
complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de
comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de
complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente
del libro.
Se aplicará la tasa del 16% o del 11%, según corresponda, a la enajenación de
los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el
lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con
instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para
entrega a domicilio.
II.- La prestación de servicios independientes:
a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean
destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos,
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alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para
usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el
interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación
agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e
inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y
de agua dulce.
b).- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
c).- Los de pasteurización de leche.
d).- Los prestados en invernaderos hidropónicos.
e).- Los de despepite de algodón en rama.
f).- Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
g).- Los de reaseguro.
h).- Los de suministro de agua para uso doméstico.
III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e)
y g) de la fracción I de este artículo.
IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del Artículo 29 de esta Ley.
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos
efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta
Ley.
Como se nota en la ley, la tasa al 0% es aplicada a determinados actos o
actividades tales como agricultura, ganadería, alimentos, medicinas de patente, etc.
15
EXENTAS Art 9, 15,20 y 25 de la ley del IVA (suelo, libros, revistas,
periódicos, etc.)
Esta tasa ofrece a los contribuyentes varias ventajas que la del régimen de
exenciones, porque se tiene la oportunidad de recuperar y obtener devolución del
IVA que se le hubiese trasladado por otros contribuyentes o el que hubiera gastado
en importaciones.
Excepción de Personas Físicas que no causan Impuesto
Articulo 2C de la LIVA:
Las personas físicas con actividades empresariales, que únicamente enajenen
bienes o presten servicios al público en general, no están obligadas al pago del
impuesto por dichas actividades, siempre que en el año de calendario anterior no
hayan obtenido ingresos que excedan de $2 000 000.00 de pesos por dichas
actividades.
1.4 IVA trasladado e IVA acreditable
Al decir que el IVA es un impuesto indirecto, se hace referencia a que los
contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera
persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio.
(SAT, 2010)
En este orden de ideas se ha dado una clasificación común en materia fiscal a
los momentos en que es afectado este impuesto, por ejemplo, el articulo 1 de la Ley
del IVA se menciona que el contribuyente trasladará el monto que resulte de aplicar
la tasa correspondiente, en forma expresa y por separado, a las personas que
16
adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios, a este
momento de causación se le llama traslación de IVA, y por lo tanto para fines fiscales
IVA trasladado.
En sentido opuesto al IVA trasladado tenemos el Impuesto acreditable que en
los términos del Artículo 4 se expone como aquel que haya sido trasladado al
contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la
importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate, por ejemplo:
Concepto Cantidad
IVA pagado en erogaciones estrictamente indispensables.
$18,500.00
Más:
IVA pagado en erogaciones parcialmente deducibles para el ISR. (El IVA se considera en el porcentaje que la erogación es deducible para ISR).
2,500.00
Mas: IVA pagado en importación. 3,500.00
Igual: Impuesto acreditable. 24,500.00
Estas dos definiciones son importantes para el estudio del impuesto ya que
una parte indispensable para calcular el IVA es el acreditamiento del mismo. El
acreditamiento al que aquí hacemos mención consiste en restar el impuesto
acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley
del IVA la tasa que corresponda según sea el caso en otras palabras el IVA
trasladado.
Es importante tener en cuenta un punto clave para para el acreditamiento y
traslación del impuesto y es uno de los requisitos que contiene en el articulo 5 de la
LIVA. La fracción III de este artículo menciona que el IVA trasladado al contribuyente
debe haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, esto implica un
buen control del pago de este impuesto para controlar el momento de causación y
poder realizar un acreditamiento correcto e incluso una buena estrategia fiscal.
17
Se deberá de respetar el principio de flujo, ya que en tanto no esté erogado
efectivamente el IVA no será acreditable, es muy importante enfatizar que si se paga
con cheque, será acreditable hasta que el mismo se encuentre cargado a la cuenta
del girador. No necesariamente todos los pagos tendrán que ser con cheque, puede
tratarse de pagos en efectivo si el monto y el concepto no requieren de este medio
de pago para ser deducibles; también se puede acreditar que es efectivamente
erogado si se satisface el interés del acreedor, pudiendo ser por compensación,
confusión, etcétera.
( Delgado Pedroza)
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2.1 ¿Quiénes pueden acreditar el IVA?
Como ya pudimos observar en el primer capitulo de este trabajo documental,
existen diferentes tasas que afectan a los actos o actividades participes de la LIVA,
asimismo presentamos los actos o actividades que están exentos o dicho de otra
manera por los que no se tiene la obligación de pagar el impuesto.
La fracción I articulo 5 que marca los requisitos para que nuestro impuesto sea
acreditable menciona lo siguiente:
“I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso
o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de
actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto
establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%.”
Al establecer esta condicionante la ley limita el acreditamiento del impuesto;
en un sentido estricto, solo pueden acreditar el IVA las personas que están obligadas
al pago del mismo y solo el que corresponda a los gastos que sean estrictamente
indispensables para esa actividad. Cabe hacer mención que el articulo 5 expone que
el IVA será acreditable solo por las actividades por las que se deba pagar el
impuesto, el mismo articulo hace la excepción para la tasa, puesto que aunque no se
esté trasladando alguna cantidad si se esta gravando el impuesto, en el mismo
sentido el articulo 2C de la LIVA en su ultimo párrafo dicta que los actos o
actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos
legales que aquéllos por los que se deba pagar el impuesto
Una persona física o moral puede realizar actividades que se graven a
diferentes tasas, e incluso a la par de sus demás actividades podría realizar
actividades que estén exentas del mismo, en estos casos es necesario calcular la
20
proporción para efectos de IVA acreditable, en otras palabras se calculará una
proporción que represente el porcentaje de las actividades gravadas respecto al total
de actividades realizadas en el mes.
Cálculo de la proporción de IVA acreditable.
Valor de las actividades gravadas en el mes/Valor total de actividades del
mismo mes = Proporción.
Total de IVA trasladado al contribuyente x proporción = Monto de IVA
acreditable proporcional.
Ejemplo:
Valor total de las actividades gravadas (incluida tasa 0%). 460,000.00
Valor total de las actividades exentas y que no son objeto del
impuesto. 240,000.00
Valor total de las actividades. 700,000.00
Total de IVA trasladado al contribuyente. 55,000.00
Cálculo de la proporción
Concepto Cantidad
Valor total de actividades gravadas en el mes, incluidas a las
que se les aplica la tasa de 0%. 460,000.00
Entre: Valor total de actividades realizadas del mismo mes. 700,000.00
Igual: Proporción. 0.6571
21
Cálculo del IVA acreditable proporcional
Concepto Cantidad
Total de IVA trasladado al contribuyente. 55,000.00
Por: Proporción. 0.6571
Igual Impuesto acreditable. 36,140.50
(Servicio de Administracion Tributaria, 2010)
2.2 Requisitos para que sea acreditable el IVA
El Artículo 5 de la LIVA establece algunos detalles importantes para poder
considerar que el acreditamiento del IVA procede.
1. Traslado y separación del IVA en los comprobantes: que el IVA este
expresamente trasladado al contribuyente y que se encuentre por separado en
los comprobantes fiscales a los que se refiere en art 32 de la misma ley en su
fracción III.
Traslado y separación del IVA en los estados de cuenta. Los contribuyentes
que expidan comprobantes fiscales simplificados (Art 29 de CFF) para poder
acreditarse el IVA deberán encontrarse en el estado de cuenta expresamente
señalado y por separado o al reverso del cheque, según se trate.
2. Que el IVA haya sido efectivamente pagado en el mes en que se trate. El
articulo 172 de LISR frac. X nos explica que se considera efectivamente
erogado o pagado:” cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante
traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios
22
o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con
cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo
haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un
tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente se
consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos
de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es
efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho
mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos
a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se
efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha
consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la
fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más
de cuatro meses.”
3. Retención del IVA y su acreditamiento. las retenciones de IVA realizadas de
acuerdo al Art 1 LIVA ,se enterara en los plazos y términos establecidos en la
misma con excepción de la fracción IV; este impuesto retenido y acreditado
podrá ser acreditado en la declaración mensual siguiente a la que se haya
efectuado el entero de la retención.
Derecho de Acreditamiento personal excepción en fusión y escisión. El último
párrafo del Artículo 4 del IVA dice que IVA no puede ser transmitido por actos entre
vivos, excepto tratándose de fusión, en escisión el acreditamiento del impuesto
pendiente de acreditar solo lo podrá efectuar la sociedad escindente, y si esta
desapareciera la que subsista o la que surja con motivo de la fusión o la escindida
que se designe deberá hacer el acreditamiento correspondiente siempre que se
cumpla con los disposiciones fiscales. (CFF Art 14 –B antepenúltimo párrafo).
23
EROGACIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES
Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para efectos de ISR como:
combustibles, aceite, refacciones, servicios, etc. (Art 21 RIVA). Para el
acreditamiento del IVA se tendrá en cuenta la proporción deducible.
Ejemplo:
MONTO IVA AL 16%
Consumo en restaurant(A) 10 000.00 1 600.00
Limite no deducible(B) 8 750.00
Proporción B/A
0.875
IVA no acreditable según proporción
1 400.00
IVA a acreditar
200
DEDUCCIONES INMEDIATAS TOTALMENTE DEDUCIBLES
Las deducciones inmediatas de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que
se encuentren en LISR, serán erogaciones totalmente deducibles, si reúnen los
requisitos establecidos en ley.
ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS
Cuando el contribuyente realice actividades gravadas y exentas se procederá de
la siguiente manera:
1. Cuando el IVA trasladado sea por gastos corresponda a la adquisición de
bienes distintos a las inversiones, dicho impuesto será acreditable en su
totalidad.
Si el IVA trasladado es por actividades por las que no se deba pagar el
impuesto, el impuesto será no acreditable.
24
SALDOS A FAVOR:
De acuerdo a lo que comenta el Art 6 de LIVA, los saldos a favor de dicho
impuesto pueden acreditarse en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar la
devolución o compensación contra otros impuestos. Si se solicita la devolución será
por el total del saldo a favor, si se opta por la compensación se hará tomando en
cuenta las disposiciones fiscales establecidas para ello (Art 23 del CFF), si después
de compensar quedase un remante se podrá solicitar la devolución sobre el total del
remante.
En el caso de los contribuyentes que se encuentren entre las actividades de tasa
0%, si en su declaración mensual tiene saldo a favor; este se pagará al
contribuyente debiendo invertirlo en infraestructura hidráulica o pago de derechos
(Art 222 y 276 Ley Federal de Derechos) y demostrará al SAT mediante aviso la
inversión o el pago de derechos.
El Art 7 nos indica el tratamiento de las devoluciones, descuentos y
bonificaciones; si son de actividades gravadas por LIVA, se deducirán en las
próximas declaraciones mensuales, solo si expresamente se hace constar que el
IVA trasladado se devolvió. En contribuyente que realice la devolución de bienes,
disminuirá el impuesto restituido del impuesto acreditable en el mes en que ocurran.
Esto no es aplicable en el caso de retención y entero de IVA (Art 1.A o 3), si se
encontrara en este caso, se enviara declaración complementaria para cancelar los
efectos de las operaciones respectivas (tomando en cuenta el Art 32 del CFF
referente a declaraciones complementarias)
PAGO DE LO INDEBIDO. De acuerdo a lo que establece el CFF en sus Art 22 y
23 sobre pagos de lo indebido nos muestra que en el caso del IVA como impuesto
indirecto, solo se podrá solicitar la devolución o compensación contra otros
impuestos, en definitiva no podrá acreditarse, pues como ya se explico solo los
saldos a favor de meses anteriores son los que se pueden recibir tal tratamiento.
25
Impuestos contra los que los que se puede compensar:
4
2.3 Cálculo mensual
Art 5-D LIVA el impuesto se calculara por mes de calendario excepto en los
actos accidentales (Art 33 LIVA) por ejemplo: enajenación de bienes o prestación de
servicios en forma ocasional siendo así el impuesto se pagara dentro de los 15 días
hábiles siguientes de la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte
acreditamiento.
El pago se efectuara a más tardar el día 17 del mes siguiente al que
corresponda el pago.
4http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_18909.html 24/06/12 9:38 pm
Pago indebido en: IVA propio
ISR propio (1) Sí
IVA propio Sí
IETU Sí
IEPS propio Sí
*Tenencia de aeronaves Sí
Retención de ISR (2) Sí
Retención de IVA Sí
Retención de IEPS Sí
26
El cálculo es la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de
actividades realizadas dentro del mes en que se efectuará el pago, excepto
importación de bienes tangibles (en este caso se aplicara el art 28 de LIVA), y las
cantidades que se acrediten de acuerdo a ley, del impuesto correspondiente a sus
actividades se le restara el impuesto retenido en dicho mes.
EJEMPLO:
IVA TRASLADADO DE JUNIO X
(-) IVA ACREDITABLE DE JUNIO X
(=) PAGO MENSUAL PREVIO X
(-) IVA RETENIDO X
(=) PAGO MESUAL DEFINITIVO JUNIO X
Se realizará el pago a más tardar el 17 de julio del mismo año.
Si existen saldos a favor de meses anteriores se acreditaran contra el pago
mensual en los meses siguientes hasta que se agote.
Una vez determinado el impuesto hay muchas formar de realizar el pago:
Portales bancarios
Ventanillas bancarias
A través del portal del SAT.
27
2.4 Retención del IVA y su Acreditamiento
Una técnica de control que se utiliza para la recaudación de recursos es la
retención de impuestos es la retención de los impuestos, es decir, al momento de
trasladar el impuesto el total o una parte del mismo es cobrada. Este procedimiento
no podía hacer falta al momento de aplicar la LIVA.
La LIVA en su Artículo 1-A se enlistan las personas físicas y morales que
están obligadas a retener el impuesto las cuales son las siguientes:
Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago
o adjudicación judicial o fiduciaria.
Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen
temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad
industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por
personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas
físicas.
Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o
gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en el país.
28
Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conformé al
Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir
Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la
Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los
términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de
autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes
autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Este mismo artículo también menciona que no efectuarán la retención las
personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente
por la importación de bienes.
La condicionante que aparece en el Artículo 5 que menciona que el acto o
actividad gravado debe estar efectivamente pagado para que proceda su
acreditamiento también se hace presente para la retención las retenciones que para
tal efecto se establece que el retenedor efectuará la retención del impuesto en el
momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto delo
efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas,
conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se
efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a
aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la
retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
El Ejecutivo Federal, en el Reglamento de la LIVA, podrá autorizar una
retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las
características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del
cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de
recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
29
Para esto, en el reglamento de la Ley en cuestión se establecen las
disposiciones aplicables para retener el impuesto, la mas relevante por su aplicación
practica es la que nos dice que La retención se hará por las dos terceras partes del
impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el
impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
En cuanto a los servicios de autotransporte la retención se hará por el 4% del
valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de
autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos
de las leyes de la materia.
A continuación presentamos un ejemplo de cómo calcular la retención en
ambos casos; una con honorario y otra con servicios de autotransporte:
SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE HONORARIOS
SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE $ 20,000.00 HONORARIOS $ 12,000.00
MAS MAS
IVA TRASLADADO (16%) $ 3,200.00 IVA TRASLADADO (16%) $ 1,920.00
SUBTOTAL $ 23,200.00 SUBTOTAL $ 13,920.00
MENOS MENOS
RETENCION ($20,000 * 4%) $ 800.00 RETENCION ( $1,920/3*2) $ 1,280.00
TOTAL $ 22,400.00 TOTAL $ 12,640.00
(Sanchez Miranda, 2012, pág. 162)
30
También es importante mencionar el caso de la Federación, el Distrito Federal,
los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y
asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra
persona, ya que aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos
federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el
Artículo 1 y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo.
Para estos efectos la Federación y sus organismos descentralizados
efectuarán igualmente la retención gocen de las dos terceras partes de impuesto
cuando adquieran bienes, los usen o temporalmente o reciban servicios, de personas
físicas, o el 100% del impuesto que se les traslade tratándose de residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en el país. También se efectuará la
retención del 4%, en los casos en los que la Federación y sus organismos
descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados
por personas morales.
32
3.1 Acreditamiento del IVA en inversiones
3.1.1 Acreditamiento del IVA por la adquisición de Inversiones destinadas a
Actividades combinadas: aplicación del ajuste (Articulo 5-A)
Como ya se ha mencionado, una persona puede realizar actos o actividades
que estén gravadas a diferentes, es por esta situación que se debe considerar como
afecta en la materia de inversiones al acreditamiento del IVA; para esta situación el
articulo 5 fracción V inciso d prevé que el impuesto trasladado por estas inversiones
será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para
realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en la
Ley del IVA o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que
proceda cuando se altere el destino mencionado.
Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar
tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea
aplicable la tasa de 0%, así como a actividades por las que no esté obligado al pago
del impuesto que establece la LIVA, el impuesto al valor agregado trasladado al
contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en
laque el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor
agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades
mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo, en su
caso, aplicar el ajuste a que se refiere el Artículo 5-A de esta Ley.
Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos
en el párrafo anterior, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o
importen en un período de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes
en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.
33
Cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del
Artículo 5, fracción V, inciso d), numeral 3 de la Ley del IVA, y en los meses
posteriores a aquél en el que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se
modifique en más de un 3% la proporción mencionada en dicha disposición, se
deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente:
Cuando disminuya la proporción se debe aplicar lo siguiente:
Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba
pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor
de las actividades totales, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento que
corresponda, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que
se trate, conforme al siguiente procedimiento:
a) Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o
pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento
máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en
el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
b) El monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce.
c) Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la
proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al
valor agregado o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las
actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el
acreditamiento.
d) Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará
la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al
valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las
34
actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el
ajuste.
e) A la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción se le
disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción. El resultado
será la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se
acreditó y hasta el mes de que se trate; y
Datos de julio 2012
CONCEPTOS IMPORTE
Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) $ 200,000.00
Valor total de las actividades exentas y no con objeto del IVA $ 70,000.00
Valor total de las actividades $ 270,000.00
IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria
(acreditable) $ 15,000.00
Proporción 0.7407
Datos Agosto 2012
CONCEPTOS IMPORTE
Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) $ 180,000.00
Valor total de las actividades exentas y no con objeto del IVA $ 80,000.00
Valor total de las actividades $ 260,000.00
IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria
(acreditable) $ 15,000.00
35
Calculo de la proporción con datos de agosto
CONCEPTOS IMPORTE
Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) $ 180,000.00
Entre:
Valor total de las actividades realizadas del mismo mes $ 260,000.00
IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria
(acreditable) 0.6923
Comparación de proporciones
Proporción de Julio 0.7407
Proporción de Agosto 0.6923
Reducción mayor al 3% 0.0484
Calculo de la cantidad que se debe reintegrar por el acreditamiento de
IVA de la adquisición de la maquinaria
CONCEPTOS IMPORTE
IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria
(acreditable) $ 15,000.00
Por:
Porciento máximo de reducción para efectos del impuesto
sobre la renta 10%
Resultado 1 $ 1,500.00
Entre: $ 12.00
Resultado 2 $ 125.00
Por:
porcentaje que se utilizo en el mes que acredito el
impuesto (Julio) 0.7407
Resultado 3
$
92.59
36
Resultado 2 $125.00
Por:
Proporción determinado en agosto 0.6923
Resultado 4 $ 86.54
Resultado 3 $ 92.59
Menos:
Resultado 4 $ 86.54
Cantidad a reintegrar por el acreditamiento realizado en
julio en el mes de agosto (Articulo 19, fracción I, RIVA) $ 6.05
(Sanchez Miranda, 2012, pág. 73)
Opción de incrementar el acreditamiento
Cuando aumente la proporción del valor de las actividades por las que deba
pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor
de las actividades totales, el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento,
actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate,
conforme al siguiente procedimiento:
a) Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o
pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento
máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en
el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
b) El monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce.
37
c) Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la
proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al
valor agregado o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las
actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el
acreditamiento.
d) Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará
la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al
valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las
actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el
ajuste.
e) A la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción se le
disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción.
El resultado será la cantidad que podrá acreditarse, actualizada desde el mes
en que se realizó el acreditamiento correspondiente y hasta el mes de que se trate.
El procedimiento establecido en este artículo deberá aplicarse por el número
de meses comprendidos en el período en el que para los efectos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se
trate, de haber aplicado los porcientos máximos establecidos en el Título II de dicha
Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquél en el que se realizó
el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión
concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la
obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La actualización a que se refiere el presente artículo deberá calcularse
aplicando el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes más reciente del período, entre el citado índice
correspondiente al mes más antiguo de dicho período.
38
Datos de julio 2012
CONCEPTOS IMPORTE
Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) $ 200,000.00
Valor total de las actividades exentas y no con objeto del IVA $ 70,000.00
Valor total de las actividades $ 270,000.00
IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria
(acreditable) $ 15,000.00
Proporción 0.7407
Datos Agosto 2012
CONCEPTOS IMPORTE
Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) $ 220,000.00
Valor total de las actividades exentas y no con objeto del IVA $ 60,000.00
Valor total de las actividades $ 280,000.00
IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria
(acreditable) $ 15,000.00
Calculo de la proporción con datos de agosto
CONCEPTOS IMPORTE
Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) $ 220,000.00
entre:
Valor total de las actividades realizadas del mismo mes $ 280,000.00
IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria
(acreditable) $ 0.7857
Comparación de proporciones
Proporción de Julio 0.7407
Proporción de Agosto 0.7857
Aumento mayor al 3% 0.0450
39
Calculo de la cantidad que se debe reintegrar por el acreditamiento de IVA de
la adquisición de la maquinaria
CONCEPTOS IMPORTE
IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria
(acreditable) $ 15,000.00
Por:
Porciento máximo de reducción para efectos del impuesto sobre la
renta 10%
Resultado 1 $ 1,500.00
Entre: $ 12.00
Resultado 2 $ 125.00
Por:
porcentaje que se utilizó en el mes que acreditó el impuesto (Julio) 0.7407
Resultado 3 $ 92.59
Resultado 2 $ 125.00
Por:
Proporción determinado en agosto 0.7857
Resultado 4 $ 98.21
Resultado 3 $ 92.59
Menos:
Resultado 4 $ 98.21
Cantidad a reintegrar por el acreditamiento realizado en julio en el
mes de agosto (Artículo 19, fracción I, RIVA) -$ 5.63
(Sanchez Miranda, 2012, pág. 77)
40
3.1.2 Determinación opcional del IVA acreditable Incluyendo erogaciones e
Inversiones (Articulo 5-B)
Este artículo da la opción o posibilidad a los contribuyentes de considerar las
actividades del ejercicio anterior, en lugar de las correspondientes al mes que
corresponda el IVA acreditable en vez de aplicar lo que se encuentra en los Art 5
fracción V, incisos c y d numeral 3.
Cálculo de la proporción.
Durante el primer año de inicio de operaciones y el siguiente, la proporción
aplicable en cada uno de los meses se calcula tomando en cuenta los valores
explicados anteriormente, correspondientes desde el primer mes hasta el mes en
que se estén calculando el impuesto acreditable.
Periodo de aplicación
Lo establecido en el Artículo 5.B de LIVA por un periodo de 60 meses
contados desde el primer mes que se realice el acreditamiento de acuerdo a este
articulo.
Al acreditamiento al que hace mención el Artículo 5 Fracción V inciso d
numeral 3, no le será aplicable el procedimiento establecido en este artículo.
41
Ejemplo:
DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE DEL MES EN PROPORCIÓN AL
EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR
actividades gravadas en 2011 (=)proporción
35000 0.7778
total de actividades 2011 45000
IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE
IMPORTE IVA
Compras pagadas 80,000 12800
Gastos pagados 37,000 5920
Adquisición de bienes (no inversiones) 32,000 5120
SUB-TOTAL 149,000 23,840
Equipo de computo adquirido 18,000 2880
IVA acreditable por la adquisición de bienes distintos a las inversiones, servicios
o uso o goce temporal de bienes(Art 5-B) 23 840
(+) IVA acreditable por inversiones indistintamente actividades gravadas y
exentas(Art 5-B)
2880
(=) Suma del IVA acreditable 26 720
(X) Proporción de acreditamiento 77 %
(=) IVA acreditable del mes 20 574.4
42
ACREDITAMIENTO DEL IVA AL INICIO DE ACTIVIDADES APLICANDO LA OPCIÓN DEL ART 5-B
La empresa ZZZ inicia operaciones en Enero de 2012
IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE
IMPORTE IVA
Compras pagadas 800,000 128,000
gastos pagados 300,000 48,000
Adquisición de bienes (no inversiones) 120,000 19,200
SUB-TOTAL 1,220,000 195,200
Equipo de transporte adquirido 160,000 25 600
TOTAL 1,400,000 220 800
del IVA acreditable $ 75,000.00
DETERMIANCIÓN DE LA PROPORCIÓN
VALOR DE ACTOS O ACTIVIDADES
GRAVADAS DESDE EL MES EN QUE SE INICIARÓN ACTIVIDADES Y HASTA EL
MES EN QUE SE CALCULA EL IMPUESTO (=) PROPORCIÓN DE IVA
ACREDITABLE TOTAL DE ACTIVIDADES DESDE EL
MES EN QUE SE INICIARON ACTIVIDADES Y HASTA EL MES EN QUE
SE CALCULA EL IMPUESTO
Proporción de acreditamiento 77.77% Igual: Total de IVA acreditable del mes $ 58,327.50actividades gravadas y exentas (Art. 5 B) $ 7,500.0
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO
ACTIVIDADES GRAVADAS
60,000.00 38,500.00 22,000.00 33,000.00 15,000.00
ACUMULADO
60,000.00 98,500.00 120,500.00 153,500.00 168,500.00
TOTAL DE ACTIVIDADES
65,000.00 40,000.00 35,000.00 55,000.00 42,000.00
ACUMULADO
65,000.00 105,000.00 140,000.00 195,000.00 237,000.00
PROPORCIÓN
0.92 0.94 0.86 0.79 0.71
Suma del IVA acreditable $ 75,000.00
43
Por: Proporción de acreditamiento 77.77% Igual DETERDER
3.1.3 Conceptos que no se deben de considerara para determinar la proporción
(Articulo 5-C)
El articulo 5-C señala los conceptos que no se deben considerar para determinar
la proporción a la que hacemos mención en los puntos anteriores por eso es
importante que estos se incluyan en el presente trabajo, estos conceptos son los
siguientes:
I. Las importaciones de bienes o servicios, inclusive cuando sean temporales en
los términos de la Ley Aduanera;
II. Las enajenaciones de sus activos fijos y gastos y cargos diferidos a que se
refiere el Artículo 38 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la enajenación
del suelo, salvo que sea parte del activo circulante del contribuyente, aun cuando se
haga a través de certificados de participación inmobiliaria;
DETERMINANCIÓN DEL IVA ACREDITABLE MENSUAL
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO
IVA ACREDITABLE POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES DISTINTOS A LAS INVERSIONES,SERVICIOS O
USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES(ART 5-B)
195,200.00 58,790.00 26,800.00 7,699.00 16,870.00
(+)
IVA ACREDITABLE POR INVERSIONES PARA REALIZAR INDISTINTAMENTE
ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS ART 5-B
25,600.00 1,500.00 6,790.00 8,436.00 6,721.00
(=) IVA ACREDITABLE
220,800.00 60,290.00 33,590.00 16,135.00 23,591.00
(X) PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO
0.92 0.94 0.86 0.79 0.71
(=) TOTAL DE IVA ACREDITABLE DEL MES
203,815.38 56,557.76 28,911.39 12,701.14 16,772.50
44
III. Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en
títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la
transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo que
se trate de personas morales que perciban ingresos preponderantemente por este
concepto;
IV. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de
cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de
dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo;
V. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de
oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas “onza
troy”;
VI. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria;
VII. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero.
En estos casos el valor que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la
operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo;
VIII. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago adjudicación
judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por
contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar en propiedad los
citados bienes; y
IX. Los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el
Artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.
X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no
amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del Artículo 9 de
esta Ley.
45
3.2. Acreditamiento del IVA en la importación
IMPORTACIÓN DEFINITIVA: de acorde con la Ley Aduanera en su Artículo
96 la importación definitiva es la entrada de mercancías de procedencia extranjera
para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.
El Reglamento del IVA en sus Artículos 46,47 y 48 considera como parte de
importación lo siguiente:
Retorno de mercancías como introducción de bienes al país de acuerdo
a lo establecido en la Ley Aduanera (LA); la reincorporación al mercado
nacional de mercancías que se extraigan del régimen de deposito fiscal
o del régimen del recinto fiscalizado estratégico (Art 46 RIVA).
Desperdicios que se convierten en importaciones definitivas, cuando del
proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes a los
que hace referencia la L A, resulten desperdicios que se importen
definitivamente, se pagara el impuesto correspondiente.
El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios prestados por
no residentes en el país, considérese los prestados tanto en el
extranjero como dentro de él (Art 48).
FORMAS DE PAGO
El Artículo 5-D de LIVA indica que el impuesto que se cause en importaciones
se realiza de acuerdo al Artículo 28 de la ley, se considerara como provisional y se
hará en conjunto con el pago del impuesto general de importación, si por la
46
importación no se estuviera obligado al pago del impuesto general de importación, el
IVA se efectuará mediante declaración ante la aduana correspondiente.
No se podrán retirar mercancías de la aduana o recinto fiscal, sin que antes se
realice el pago correspondiente (Art 28 LIVA)
Los contribuyentes que importan bienes tangibles o servicios y que paguen el
IVA podrán acreditarlo en los términos de la misma ley, en la declaración el pago
provisional del periodo de las importaciones.
ACREDITAMIENTO DEL IVA PAGADO EN IMPORTACIONES
Se podrá acreditar el IVA pagado en importaciones siempre que se cumpla con lo
establecido por los Artículos 4,5, 5-A ,5-C Y 5 –D de LIVA.
A continuación el recuadro explica que es importación de bienes o servicios
según el Art 24 de LIVA.
POR CONCEPTO DE CUANDO SE CONSIDERARÁ
IMPORTACION ARTICULOS
A)ENAJENACIONES INTRODUCCIÓN DEFINITIVA DE
BIENES AL PAÍS 24 FRAC I,46 Y 47 RIVA
B)SERVICIOS PERSONALES
PRESTADOS POR RESIDENTES EN
EL EXTRANJERO APROVECHADOS
EN EL PAÍS
24 FRAC V,14 LIVA Y 48 RIVA
C)ARRENDAMIENTO DE BIENES QUE SEAN ENTREGADOS EN EL
EXTRANJERO POR EL ARRENDADOR 24 FRAC IV LIVA
D)ENAJENACION DE BIENES
INTANGIBLES
SI EL ENAJENANTE RESIDE EN EL
EXTRANJERO Y EL ADQUIRENTE EN
EL PAIS
24 FRAC II LIVA
E)USO TEMPORAL DE INTANGIBLES
SI SE USA EN EL PAIS Y FUE
PROPORCIONADO POR PERSONAS
NO RESIDENTES EN EL PAIS
24 FRAC III LIVA
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EXENCIÓN DE LAS IMPORTACIONES
No se pagara IVA en los siguientes casos:
De acuerdo a la ley Aduanera, aquellas que sean temporales, que no lleguen
a consumarse que estén dentro de los bienes exportados temporalmente o
sean de transito o transbordo.
La misma Ley aduanera en el Art 106 se entiende por importación temporal la
entrada al país de mercancías para permanecer por tiempo limitado y con una
finalidad especifica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado;
esa misma ley expone los plazos que pueden ser desde 1 mes hasta por 6
meses o 10 años.
Tampoco se pagará el impuesto por los bienes que se introduzcan al país
mediante régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
El articulo 135 de la L A dice el régimen de recinto fiscalizado es la
introducción de mercancía extranjeras o nacionales a esos recintos ya sea
para elaboración transformación o reparación para posteriormente ser
retornadas al extranjero o exportadas.
Los equipajes y menajes (muebles o utensilios) de casa de acuerdo al Art 61
de L A frac VI, VII.
Los bienes o la prestación de servicios cuya realización en el país no de lugar
al pago del IVA según el Art 2-A (tasa 0%) de esta ley.
Bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, Entidades
Federativas, Municipios o cualquier otro autorizado por la SHYCP.
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Las obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en
territorio nacional, que se han reconocidas por su calidad y valor cultural por
instituciones oficiales; la importación debe ser realizada por su autor.
Oro con contenido mínimo de 80%
La de vehículos, de acuerdo al Art 62, frac I (en los casos de reciprocidad con
gobiernos extranjeros con los que el gobierno mexicano tenga relaciones
diplomáticas, pertenezcan a embajadores extranjeros acreditados en el país.
O sean del personal diplomático y consular extranjero, que no sean
nacionales, etc.) siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones de
la SHYCP mediante reglas de carácter general.
La importación se considera efectuada en el momento en el que importador
presente el pedimento para su tramite en los términos de la Legislación
aduanera, cuando la importación temporal se convierte en definitiva;
tratándose de bienes intangibles (Art 24 frac II-IV) en el momento en que se
pague la contraprestación, si son contraprestaciones periódicas en el
momento en que se paguen cada una de ellas, si son aprovechamiento en
territorio nacional será cuando se cobren efectivamente (Art 17 LIVA)
BASE DEL IMPUESTO: el Artículo 27 de LIVA nos establece que se considera como
base del impuesto en la importación de bienes tangibles, el valor que se utilice para
los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este ultimo
gravamen y los demás que se paguen por la importación, lo mismo ya expuesto será
aplicable en el retorno de bienes exportados, si regresan con incremento en el valor,
se utilizara el que se tome en cuenta en el impuesto general de importación ,con las
adiciones ya comentadas.
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3.3. Estimación del impuesto acreditable mensual.
El régimen de pequeños contribuyentes es una configuración fiscal a la que
pueden acceder las personas físicas que realicen actividades empresariales, que
únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, siempre que
los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año
de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de$ 2’000,000.00.
En materia de IVA la legislación propone dos maneras de poder pagar este
impuesto; una de ellas es de la manera general, en específico lo que establece el
Artículo 5-D, y la otra es mediante estimativa del impuesto. En este tema nos
enfocaremos en la segunda opción, la estimación del impuesto acreditable mensual.
El acreditamiento con valores estimados es esencialmente el mismo, la ley dice
que el contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el
impuesto estimado a su cargo determinado y el impuesto acreditable estimado
mensual un ejemplo de esto puede ser:
Impuesto a su cargo determinado $ 20,000.00
Menos: Impuesto acreditable estimado mensual $ 15,000.00
Monto a pagar de IVA mensual $ 5,000.00
Para ello se estimará el impuesto acreditable mensual a que se refiere el Artículo
4 de la presente Ley, pudiendo estimar el que corresponda aun año de calendario, en
cuyo caso dicha estimación se dividirá entre doce para obtener el impuesto
acreditable estimado mensual.
IVA acreditable estimado en un año de calendario $ 180,000.00
Entre: $ 12.00
Impuesto acreditable estimado mensual $ 15,000.00
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Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los
contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que
permitan conocer su situación económica, como son, entre otros:
El inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto
de la renta del establecimiento;
Las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica,
teléfonos y demás servicios;
Otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de
servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización
de actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado;
La información que proporción en terceros que tengan relación
de negocios con el contribuyente.
El impuesto al valor agregado mensual que deban pagar los contribuyentes se
mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a
pagar por dicha contribución, en cualquiera de los supuestos a que se refieren los
apartados siguientes:
Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales
en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha
incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual estimado por
las autoridades fiscales por dichas actividades.
Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus
facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual
de las actividades estimadas.
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Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional
de Precios al Consumidor exceda el 10% del propio índice
correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimación
del impuesto al valor agregado.
Tratándose de los contribuyentes que inicien actividades podrán ejercer la opción
de estimar el impuesto, en cuyo caso estimarán el valor mensual de las actividades
por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto, sin incluir aquéllas
afectas a la tasa de 0%. Al valor mensual estimado se aplicará la tasa del impuesto
al valor agregado que corresponda y el resultado será el impuesto a cargo estimado
mensual. Dicho impuesto se deberá disminuir con la estimación que se haga del
impuesto acreditable a que se refiere el Artículo 4 de esta Ley que corresponda al
mes de que se trate y el resultado será el monto del impuesto a pagar. Dicho monto
se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a
pagar, o bien, los contribuyentes soliciten una rectificación.
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CONCLUSIONES
Al ser un impuesto que abarca a toda actividad económica del país es un
impuesto que apoya a la recaudación de los ingresos tributarios del estado y su
cumplimiento en el pago es lo que hace que sea eficiente.
El desarrollo del presente trabajo deja una clara presentación de la
determinación correcta en los posibles casos que se puedan dar en la asesoría a los
contribuyentes que lo soliciten.
El cumplimiento de las obligaciones debe realizarse con plena conciencia y
conocimiento de lo que se puede o no aplicar en la determinación, eso evitará tener
diferencias con las determinaciones efectuadas por la autoridad fiscal.
Mediante este rápido análisis del IVA se comprende la importancia del IVA, su
adecuado acreditamiento y que aunque se pensaba que era un impuesto muy
sencillo en realidad, merece atención pues dependiendo del tipo de actividad que se
realice es la forma de acreditar el este interesante impuesto.
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BIBLIOGRAFÍA
Libros:
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Madison Books.
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México D.F: ISEF.
Leyes:
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Código Fiscal de la Federación
Paginas Web:
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http://www.consultoriofiscalunam.com.mx/enviar.php?type=2&id=261
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http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_al_valor_agregado
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GLOSARIO:
Sociedades Mutualistas: conjuntos de personas que actúan libre y voluntariamente
para construir fondos de ayuda económica con aportaciones periódicas que se
asignan a través de una colaboración espontánea, cuya finalidad es el auxilio de sus
miembros en caso de necesidades presentes o futuras que provengan de
enfermedades, accidentes u otros riesgos naturales.
(Instituto de Investigaciones Juridicas)
Caviar: a la hueva del pez llamado esturión (especie originaria de los ríos y lagos del
este de Europa y centro de Asia) que se destinan al consumo humano.
Angula es el alevín del pez anguila, único alevín permitido por las leyes de pesca.
Cuando se encuentra en los mercados de pescado suele tener 1 gramo de peso,
mide algo menos de 8 centímetros de longitud y tiene entre dos o tres años de vida.
Las angulas comercializadas suelen estar cocidas, en caso de estar vivas son
transparentes. Suelen encontrarse envasadas al vacío. Este pescado, debido a su
elevado precio en el mercado, tiene un sucedáneo de surimi más barato, conocido
como "gula"
Invernaderos hidropónicos: La hidroponía o agricultura hidropónica es un método
utilizado para cultivar plantas usando soluciones minerales en vez de suelo agrícola. La
palabra hidroponía proviene del griego, hydro = agua y ponos = trabajo. Las raíces
reciben una solución nutritiva equilibrada disuelta en agua con todos los elementos
químicos esenciales para el desarrollo de las plantas, que pueden crecer en una
solución mineral únicamente, o bien en un medio inerte, como arena lavada, grava o
perlita, entre muchas otras.
Bienes tangibles: aquellos que se pueden pesar, tocar o medir.