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FRAUDE
ANTECEDENTES.- Históricamente frente a una obligación pecuniaria no satisfecha
existía la responsabilidad personal, pero se ha evolucionado a la responsabilidad
patrimonial.
Es así que cuando existía una deuda el deudor era sometido a la esclavitud, luego
con la Lex Poetelia se abolió la esclavitud por deudas, coexistiendo la
responsabilidad personal y patrimonial, pues el deudor podía ser sometido a prisión
y al embargo de sus bienes.
Actualmente ha desaparecido la prisión por deudas, por mandato de la
Constitución.
Se halla vigente la responsabilidad patrimonial, en sus dos formas:
a.- Garantía real: Prenda, Hipoteca, Anticresis y se convierte en crédito privilegiado.
b.- Garantía general Con todo el Patrimonio sin especificar cual bien.
CONCEPTO.- Al fraude civil en el acto jurídico, se le conceptúa como la
disminución intencionada de su patrimonio que hace el deudor, para causar
perjuicio al acreedor y no pagarle su crédito.
El Fraude es un acto real con efectos queridos, no es un acto jurídico simulado.
El fraude consiste en la enajenación de bienes a título oneroso o gratuito, que
realiza un deudor para evitar que su acreedor pueda ejecutarlo, haciéndose pago
con el producto del remate de ese patrimonio.
Este fraude es diferente del fraude penal, en el cual haciendo uso de la
norma legal, se evade el mandato de otra ley. Es la conducta destinada a
evadir una norma imperativa o prohibitiva; mientras que el Fraude en el acto
jurídico el deudor enajena sus bienes para no pagarle al acreedor.
PRESUNCION DE FRAUDE.-
1.- Cuando del acto del deudor resulta que existe imposibilidad del pago del
íntegro o parte de la prestación adeudada.
2.- Cuando del acto del deudor resulta dificultosa la posibilidad del cobro de la
deuda.
LA ACCION PAULIANA O ACCION REVOCATORIA
Es un medio que la ley otorga a los acreedores para que el acto jurídico fraudulento
sea ineficaz; y, los bienes enajenados retornen al patrimonio del deudor, para
efectos del pago de sus obligaciones.
La acción pauliana funciona en salvaguarda del patrimonio del deudor ( para que
no desaparezca ), beneficiando el derecho del acreedor.
Debe señalarse que el acto jurídico fraudulento es perfectamente válido y eficaz
para las partes y oponible para terceros; pero no para el acreedor del enajenante,
quien puede pedir su ineficacia por perjudicarlo.
QUIENES PUEDEN EJERCER LA ACCION REVOCATORIA
A.- Pueden hacerlo por regla general solamente los acreedores quirografarios o
comunes; es decir quienes no tienen garantizado su crédito con una hipoteca,
anticresis, prenda; sobre un bien determinado ( Garantía real ).
Estos acreedores para cobrar su crédito, tienen que irse contra el patrimonio del
deudor; el que tiene constituido así una prenda general.
B.- El acreedor privilegiado sólo tiene derecho a la acción pauliana; cuando
realizado o vendido el bien entregado en garantía, su valor no alcanza para pagar
la totalidad del crédito.
NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION PAULIANA.
a) Es una acción personal, porque el acreedor no tiene derecho específico sobre
un bien, sino que busca que el acto jurídico de enajenación celebrado por el deudor
quede sin efecto, para que todos los bienes del deudor retornen a su esfera
jurídica y patrimonio y así pueda ejecutarlos y pagarse el crédito.
b) No es una acción dirigida a conseguir la Nulidad del acto jurídico fraudulento, ni
siquiera su anulabilidad; sino se pretende una declaración de ineficacia.
c) El acto jurídico fraudulento es un acto que reúne todos los presupuestos,
elementos y requisitos; pero al perjudicar el cobro del crédito, el acreedor solicita su
ineficacia.
CONTRA QUE ACTOS JURIDICOS PROCEDE LA ACCION PAULIANA.
a) Contra las enajenaciones del deudor, abarcando toda clase de actos de
disposición patrimonial, sean gratuitos u onerosos, con el objetivo de reconstruir el
patrimonio del deudor, para el pago de sus obligaciones ( deberes jurídicos
patrimoniales ).
b) Contra todos los actos unipersonales, bilaterales, contratos, a consecuencia de
los cuales se produce un traspaso de las cosas y derechos deudor, resultando
imposible el embargo y la venta de los mismos en remate público, para pagar la
deuda, estos actos pueden ser la compra venta, la donación, dación en pago,
reconocimiento de deudas, permuta, arrendamiento y anticresis a largo plazo,
constitución de renta vitalicia, ventas con lesión en el precio, legados, pago de
obligaciones no vencidas, actos constitutivos de garantías no vencidas, pago de
obligaciones ajenas, aparición de deudas.
IMPROCEDENCIA DE LA ACCION PAULIANA. Art.198 del C.C.
1.- No procede la acción pauliana cuando un deudor ha dispuesto de un bien, para
pagar una deuda vencida, que conste en documento de fecha cierta.
2.- Documento de fecha cierta es aquella que se produce cuando un documento
privado es presentado ante la autoridad, ante Notario para su legalización, o cuando
se produce la muerte de uno de los otorgantes.
FORMAS DE FRAUDE.- ( Art.195 C.C.)
a.- DISMINUCION DEL PATRIMONIO.- El Fraude como disminución del patrimonio
puede presentarse en tres formas:
1. Por acción: Ventas, transferencias a título oneroso y gratuito. En esos casos
procede la acción pauliana o revocatoria.
2. Por Omisión: Se presenta cuando el deudor no acepta una donación, no cobra
una deuda, no pide división y Partición, Reivindicación de herencia, Petición de
Herencia, Reivindicación y otros.
Cuando ocurre ello procede la acción oblicua o subrogatoria, en la cual el
acreedor sin requerir de poder especial, puede accionar judicialmente para que el
patrimonio del deudor se incremente y poder hacerse pago con el remate de esos
bienes ( Art.1219 del C.C)
3. Por Simulación de disposición: En tal caso procede la acción de Nulidad de
Acto jurídico por simulación absoluta o relativa.
REQUISITOS PARA LA ACCION REVOCATORIA POR DISMINUCION DEL
PATRIMONIO DEL DEUDOR (Art.195).- Para que proceda la acción pauliana es
necesaria la concurrencia de los sgts requisitos:
a.- Existencia de un crédito, que puede estar sujeto a plazo o a condición.
b.- Acto Fraudulento o acto de disposición en perjuicio del acreedor, es decir un
acto destinado a disminuir o desaparecer dolosamente el patrimonio del deudor
hasta convertirlo en insolvente a fin de no pagar la deuda. Es un acto malicioso.
c.- Intención o designio fraudulento del deudor:
Es la intención del deudor de causar perjuicio a su acreedor o acreedores.
d.- Concierto fraudulento del deudor con el tercero adquirente. Para la procedencia
de la acción pauliana es necesario que el tercero tenga conocimiento del perjuicio
causado a los derechos del acreedor.
La malicia del tercero adquirente consistirá en actuar a sabiendas de que el acto
será perjudicial a los intereses del acreedor y para que la acción pauliana proceda,
es necesario el convenio de causar daño.
Si se trata de actos gratuitos no importa si el tercero adquiriente actuó con buena
o mala fe, pues el acto jurídico es ineficaz porque no causa daño a ese tercero y
no perjudica su patrimonio.
Si el tercero adquirente en los actos onerosos actuó con buena fe ( Art.197 ) no
procede la acción pauliana.
MOMENTO EN QUE PUEDE DARSE EL ACTO FRAUDULENTO.- Art. 195 C.C.
después de contraer la deuda o antes de contraer la deuda.
1.- ACTO FRAUDULENTO ANTES DE CONTRAER LA DEUDA.- El acto
fraudulento puede darse antes del crédito, procediendo en tal caso la acción
pauliana, pero para ello es necesario demostrar que ese acto fraudulento ha sido
realizado para luego no pagar la deuda.
Es decir tiene que haber un pre ordenamiento doloso de disposición del
patrimonio por parte del deudor antes de contraer la deuda, y todo con el propósito
de eludir el cumplimiento de la obligación y perjudicar al acreedor.
Se agrega que el tercero interviniente en el acto fraudulento tenga conocimiento de
la preordenación dolosa.
2.- ACTO FRAUDULENTO DESPUES DE CONTRAER LA DEUDA.- Cuando el
deudor con pleno conocimiento de que está causando daño al acreedor, dispone de
sus bienes e favor de un tercero que también sabe del perjuicio que se ocasiona
al acreedor.
RESULTADOS DE LA ACCION PAULIANA.
Frente a terceros adquirentes:
El acreedor accionante luego de declarado ineficaz el acto fraudulento, puede
hacer embargar y rematar los bienes recuperados y con el producto hacerse
pago.
2.- El tercero adquirente, si tiene algún derecho puede satisfacer luego de que el
acreedor haya sido pagada su deuda.
3.- El sub adquirente está protegido si es que recibió el bien de buena fe y a
título oneroso.
4.- La acción pauliana ganada por un acreedor no beneficia a otros acreedores
quienes deben seguir su acción revocatoria independiente.
PRESCRIPCION DE LA ACCION PAULIANA.- Se extingue por el transcurso del
tiempo. A los dos años (art.2001 inc.4)
LA ACCION OBLICUA o SUBROGATORIA.- Es un instrumento que tutela el
legítimo interés del acreedor frente a la inercia del deudor insolvente, que a su
vez es acreedor en otras relaciones jurídicas patrimoniales, y que el deudor no
cobra precisamente para no pagarle la deuda a su propio acreedor. Por
consiguiente la ley faculta al acreedor para que haga ejercicio de una
pretensión procesal para cobrar en nombre de su deudor ese crédito y
conseguir la satisfacción de su crédito que se halla impago por inercia del
deudor. Ej. El deudor no paga un crédito, porque es insolvente; pero esa
situación económica se debe porque este deudor no cobra otras deudas que
le tienen pendientes terceros, o cuando no pide reivindicación de sus bienes
o división y partición, entonces la ley concede al acreedor subrogarse sin
necesidad de mandato o poder para cobrar esos créditos de su deudor.
El art.1219 inc.4 del C.C. establece como un efecto de las obligaciones
que el acreedor ejerza los derechos del deudor, sea en vía de acción, o para
ejercer su defensa. El acreedor para el ejercicio de los derechos, no necesita
recabar autorización ni poder para ejercitar las acciones necesarias, residiendo
su legitimidad para obrar en la acreencia insatisfecha, porque las acciones
subrogatorias u oblicuas se promueven cuando el titular de un crédito, por
negligencia y sin capacidad de satisfacer su obligación ante el acreedor por ser
insolvente, no ejercita las acciones destinadas a hacer efectiva esa acreencia
con el propósito de incrementar su patrimonio.
Debe puntualizarse que el acreedor inclusive sin autorización, podría
plantear reivindicación, rescisión de contrato de compra venta por lesión en el
precio; exclusión de inventarios, etc.
La diferencia de la acción revocatoria con la subrogatoria, es que en ésta
última, el acreedor ejercita el derecho que el deudor descuida hacer valer; la
Revocatoria es el remedio contra las acciones del deudor mismo, es decir contra
aquellos actos que fraudulentamente disminuyen las garantías.
Los acreedores, ejercitando los derechos y argumentos de su deudor, actúan
como sucesores de éste; y por consiguiente se valen de los mismos medios
del deudor.