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DISPONE PRE PUBLICACiOacuteN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N 30120 LEY DE APOYO A LA SEGURIDAD CIUDADANA CON CAacuteMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PUacuteBLICAS Y PRIVADAS
~soucioacuten A1inisteria
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley Ndeg 30120 Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Caacutemaras de Videovigilancia Puacuteblicas y Privadas se establecen disposiciones para incluir como instrumento de vigilancia ciudadana en las poliacuteticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana a las imaacutegenes y los audios registrados a traveacutes de las caacutemaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de inmuebles de propiedad
P FIGUEROA de las personas naturales y juriacutedicas puacuteblicas y privadas en los casos de presuncioacuten de comisioacuten de un delito o de una falta
Que la Uacutenica Disposicioacuten Complementaria Final de la Ley W 30120 establece que el Poder Ejecutivo aprobaraacute el Reglamento donde se deberaacute precisar el procedimiento de entrega de las grabaciones asiacute como las caracteriacutesticas de la base de datos
Que mediante Resolucioacuten Suprema Ndeg 183-2014-PCM se constituyoacute la Comisioacuten Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Ndeg 30120 Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Caacutemaras de Videovigilancia Puacuteblicas y Privadas
Que la Comisioacuten Multisectorial cumplioacute con presentar al Ministro del Interior su Informe Final que incluye el proyecto de Reglamento de la Ley Ndeg 30120 Y su Exposicioacuten de Motivos
Que en el citado Informe se sentildeala que las caacutemaras de videovigilancia son un aporte disuasivo en la comisioacuten de delitos y configuran un medio de prueba dentro de una investigacioacuten asimismo que en la actualidad se cuenta con una diversidad de caacutemaras de videovigilancia lo cual dificulta la interconexioacuten entre entidades y el uso de herramientas eficaces para la prevencioacuten y lucha contra la inseguridad ciudadana por lo que resulta necesario regular los estaacutendares teacutecnicos y obligaciones especiacuteficas para el uso de caacutemaras de videovigilancia en espacios puacuteblicos y privados garantizando la proteccioacuten de datos personales
Que asimismo en el referido Informe se recomienda pre publicar el proyecto de Reglamento de la Ley Ndeg 30120 con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los sectores puacuteblico y privado y de la ciudadaniacutea en general
p F ICV~OA
Que considerando la relevancia de la referida propuesta normativa cuyo contenido permitiraacute regular el uso de caacutemaras de videovigilancia como instrumento de vigilancia ciudadana para la prevencioacuten de la violencia y del delito asiacute como el control y persecucioacuten del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana resulta conveniente disponer las acciones necesarias para la pre publicacioacuten del proyecto de Reglamento de la Ley W 30120
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Ndeg 29158 Ley Orgaacutenica del Poder Ejecutivo la Ley W 30120 Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Caacutemaras de Videovigilancia Puacuteblicas y Privadas y el Decreto Legislativo W 1135 Ley de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio del Interior
SE RESUELVE
Artiacuteculo 1- Disponer que la Secretariacutea General del Ministerio del Interior efectuacutee las acciones necesarias para la pre publicacioacuten del proyecto de Reglamento de la Ley W 30120 Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Caacutemaras de Videovigilancia Puacuteblicas y Privadas en la paacutegina web wwwminintergobpe durante el plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de la publicacioacuten de la presente Resolucioacuten a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades puacuteblicas sector privado la sociedad civil y la ciudadaniacutea en general en el correo electroacutenico rasccvminintergobpe
Artiacuteculo 2- Encargar al Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior la evaluacioacuten y consolidacioacuten de las sugerencias y aportes alcanzados en el teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles de concluido el plazo sentildealado en el artiacuteculo precedente
Regiacutestrese com
REGLAMENTO DE LA LEY Ndeg 30120 LEY DE APOYO A LA SEGURIDADCIUDADANA CON CAacuteMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PUacuteBLICAS Y PRIVADAS
TIacuteTULO IDISPOSICIONES GENERALES
CAPIacuteTULO UacuteNICOGENERALIDADES
Artiacuteculo 1- ObjetoEl presente reglamento tiene como objeto regular el uso de caacutemaras de videovigilanciacomo instrumento de vigilancia ciudadana para la prevencioacuten de la violencia y deldelito asiacute como el control y persecucioacuten del delito o falta en el marco del SistemaNacional de Seguridad Ciudadana
Artiacuteculo 2- Aacutembito de AplicacioacutenEl presente reglamento es de aplicacioacuten a personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas oprivadas propietarias o poseedoras de caacutemaras de videovigilancia ubicadas en laparte interna y externa de los siguientes espacios
a Espacios puacuteblicos Instalaciones o bienes destinados al uso puacuteblicob Establecimientos comerciales abiertos al puacuteblico Inmueble parte del mismo
instalacioacuten construccioacuten espacio fiacutesico o medio virtual en el que sedesarrollan actividades econoacutemicas de venta de bienes o prestacioacuten deservicios a los consumidores
c Espacios privados Este supuesto se encuentra sujeto a la obligacioacutenestablecida en el artiacuteculo 2 de la Ley
No se encuentran bajo la aplicacioacuten de esta norma las caacutemaras de videovigilancia dela Policiacutea Nacional del Peruacute y de las Fuerzas Armadas en el marco de suscompetencias y funciones
Artiacuteculo 3- DefinicionesPara efectos de la presente norma se tendraacuten en cuenta las siguientes definiciones
a Caacutemara o videocaacutemara- Caacutemaras fijas o moacuteviles equipos de grabacioacuten o engeneral todo medio teacutecnico anaacutelogo digital oacuteptico o electroacutenico que permitacaptar o grabar imaacutegenes videos o audios
b Cadena de custodia- Procedimiento destinado a garantizar la preservacioacuten delas imaacutegenes o audios registrados para los efectos de la investigacioacuten deldelito o falta
c Presuncioacuten de comisioacuten de un delito o falta- Existencia de elementos deconviccioacuten sobre la comisioacuten de un delito o falta
d Videovigilancia- Sistema de monitoreo y captacioacuten de imaacutegenes y audios delugares personas u objetos en espacios puacuteblicos y privados en el marco de lapresente norma
e Establecimiento comercial abierto al puacuteblico- Inmueble parte del mismoinstalacioacuten construccioacuten espacio fiacutesico o medio virtual a traveacutes del cual unproveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades econoacutemicas deventa de bienes o prestacioacuten de servicios a los consumidores haciendoespecial eacutenfasis en el uso del Registro Uacutenico de Contribuyentes (RUC) y lasactividades de una entidad puacuteblica o empresa estatal
Artiacuteculo 4- PrincipiosSon principios para el uso de caacutemaras de videovigilancia
a Respeto a los derechos fundamentales- La instalacioacuten y funcionamiento decaacutemaras de videovigilancia se realizaraacuten con estricto respeto a la intimidadhonor imagen y demaacutes derechos fundamentales de las personas
b Legalidad- Las personas naturales y juriacutedicas puacuteblicas y privadas que captengraben reproduzcan y utilicen las imaacutegenes o audios de caacutemaras devideovigilancia deben actuar de acuerdo a la normatividad vigente
c Integridad- Las imaacutegenes y audios capturados no deben ser alteradas nimanipuladas
d Preservacioacuten- Salvaguardar las imaacutegenes y audios captadas por las caacutemarasde videovigilancia en los casos de presuncioacuten de comisioacuten de un delito o falta
e Disponibilidad- Asegurar que las imaacutegenes y audios se encuentren disponiblessiempre que una persona autorizada necesite hacer uso de ellos
Artiacuteculo 5- Participacioacuten ciudadanaTodas las personas naturales y juriacutedicas puacuteblicas y privadas contribuiraacuten a laseguridad ciudadana a traveacutes del desarrollo de acciones integradas entre los sistemasde videovigilancia para asegurar la convivencia paciacutefica mediante la prevencioacuten yerradicacioacuten de la violencia delitos faltas y contravenciones
TIacuteTULO IIDE LA VIDEOVIGILANCIA
CAPIacuteTULO UacuteNICOVIDEOVIGILANCIA EN ESPACIOS PUacuteBLICOS Y PRIVADOS
Artiacuteculo 6- Uso de caacutemaras de videovigilancia en espacios puacuteblicosTodas las personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que administrenespacios puacuteblicos deberaacuten hacer uso de caacutemaras de videovigilancia externas einternas para contribuir a la seguridad ciudadana y articularse con la Policiacutea Nacionaldel Peruacute y las Gerencias de Seguridad Ciudadana de los Municipios
Las caacutemaras de videovigilancia son utilizadas para la seguridad de las viacuteas parquesplazas playas espacios de recreacioacuten recintos deportivos servicio puacuteblico detransporte entre otras
Artiacuteculo 7- Uso de caacutemaras de videovigilancia en establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblicoTodos los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos alpuacuteblico deberaacuten instalar caacutemaras de videovigilancia externas e internas de acuerdo alos lineamientos establecidos en el presente reglamento y otros emitidos por laautoridad competente
Las caacutemaras de videovigilancia son utilizadas para seguridad en centros comercialestiendas por departamento entidades financieras instituciones educativas institutossuperiores universidades y otras entidades puacuteblicas o privadas donde se presteservicios al consumidor
Artiacuteculo 8- Uso de caacutemaras de video vigilancia en espacios privadosTodas aquellas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas propietarias oposeedores de caacutemaras de videovigilancia en espacios privados pueden sujetarse a
las disposiciones del presente reglamento y registrarse voluntariamente en el RegistroElectroacutenico y Base de datos respectiva
En caso de presuncioacuten de la comisioacuten de un delito o una falta el propietario oposeedor de la caacutemara de videovigilancia debe informar a la autoridad competente yentregar copia de las imaacutegenes y de los audios a la Policiacutea Nacional del Peruacute o alMinisterio Puacuteblico seguacuten corresponda o cuando fuere requerido por dichasinstituciones garantizando su confidencialidad
Artiacuteculo 9- LimitacionesLa instalacioacuten de caacutemaras de videovigilancia en espacios puacuteblicos y privados tienecomo finalidad proteger la seguridad ciudadana con las siguientes limitaciones
a No se podraacute instalar o utilizar caacutemaras de videovigilancia para captar o grabarimaacutegenes o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de laspersonas como en vestuarios bantildeos probadores entre otros
b No se deberaacute instalar caacutemaras de videovigilancia captar y grabar imaacutegenes oaudios maacutes allaacute de la parte externa de inmuebles con excepcioacuten de caacutemarasde videovigilancia administradas por la Policiacutea Nacional del Peruacute FuerzasArmadas Gobiernos Regionales y Locales
TIacuteTULO IIISISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
CAPIacuteTULO IIMPLEMENTACIOacuteN DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
Artiacuteculo 10-Procedimientos de implementacioacuten del Sistema de VideovigilanciaLos procedimientos de implementacioacuten del sistema de videovigilancia son lossiguientes
a Inscripcioacuten y Registro- Acto mediante el cual quienes administranestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico inscriben sus caacutemaras devideovigilancia en el Registro Electroacutenico de Caacutemaras de Videovigilancia
b Instalacioacuten- Procedimiento de colocacioacuten de equipos y conexiones de lascaacutemaras de videovigilancia en inmuebles conforme a los estaacutendares teacutecnicossentildealados en la presente norma
c Captacioacuten- Percibir imaacutegenes o audios registrados a traveacutes de caacutemaras devideovigilancia
d Grabacioacuten- Almacenar imaacutegenes o audios en cualquier medio de soporte demanera que se pueda reproducir
e Tratamiento de la informacioacuten- Procedimiento que incluye la reproduccioacutenentrega conservacioacuten reserva y destruccioacuten de imaacutegenes yo audios
CAPIacuteTULO IIINSCRIPCIOacuteN Y REGISTRO
Artiacuteculo 11- InscripcioacutenLas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que administranestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico deberaacuten inscribir sus caacutemaras devideovigilancia ante la autoridad municipal de la jurisdiccioacuten bajo los requisitosprocedimientos y formatos que establezca
Artiacuteculo 12-Registro Electroacutenico de Caacutemaras de VideovigilanciaLos Gobiernos Locales implementaraacuten en cada jurisdiccioacuten un Registro de Caacutemarasde Videovigilancia con la finalidad de coadyuvar en la prevencioacuten de la violencia asiacutecomo el control y persecucioacuten del delito
Dicho registro contendraacute los siguientes datosa Datos de la persona natural o juriacutedica propietaria o poseedora de las caacutemaras
de videovigilancia (Nombre completo o Denominacioacuten DNI o RUC)b El tipo de caacutemara y sus especificaciones teacutecnicasc Ubicacioacuten de las caacutemaras de videovigilancia (GeorreferenciacioacutenIP)d Interconexioacuten con otras instituciones puacuteblicas o privadas
121 Las personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas propietarios oposeedoras de caacutemaras de videovigilancia ante cualquier cambio o modificacioacuten delas caacutemaras deberaacuten actualizar perioacutedicamente el Registro
122 Los Gobiernos Locales deberaacuten establecer niveles de acceso en liacutenea al registrouacutenicamente a la Policiacutea Nacional del Peruacute Ministerio Publico Poder Judicial para elcumplimiento de sus funciones y a los Gobiernos Regionales para la implementacioacutende este registro en su jurisdiccioacuten
123 Todas aquellas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas propietarios oposeedores de caacutemaras de videovigilancia en espacios privados pueden sujetarse alas disposiciones del presente reglamento y registrarse voluntariamente en el RegistroElectroacutenico
Artiacuteculo 13-Base de datos del Centro Nacional de Video VigilanciaRadiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para la Seguridad CiudadanaLos Registros Electroacutenicos de Caacutemaras de Videovigilancia a nivel regional y local searticularaacuten a traveacutes de un aplicativo informaacutetico con la Base de Datos del CentroNacional de Video Vigilancia y Radiocomunicacioacuten para la Seguridad Ciudadana lacual contendraacute los mismos datos sentildealados en el artiacuteculo 12 del presente reglamento
CAPIacuteTULO IIIINSTALACIOacuteN DE CAacuteMARAS DE VIDEOVIGILANCIA
Artiacuteculo 14-Estaacutendares Teacutecnicos para las caacutemaras de videovigilanciaLas caacutemaras de videovigilancia de personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadasubicadas en espacios puacuteblicos deberaacuten contar como miacutenimo con las siguientescaracteriacutesticas
a Tecnologiacutea IPb Alcance de 150 a 250 mtc Compresioacuten H264 MPEG-4 o versioacuten superiord Audio y ES binariae Compatible con ONVIFf Video de calidad HD (High Definition)g Visioacuten nocturnah Iacutendice de proteccioacuten (IP) contra ingreso polvo y agua por humedad o lluviasi De preferencia la conexioacuten debe ser por fibra oacutepticaj En caso sea alaacutembrico esta debe recibir alimentacioacuten PoE (alimentacioacuten por
sentildeal ETHERNET)
Mediante Resolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior se actualizaraacuten losestaacutendares aplicables a las caacutemaras de videovigilancia ubicadas en espacios puacuteblicos
Los Gobiernos Regionales y Locales deberaacuten considerar los mencionados estaacutendaresen la etapa de inscripcioacuten y registro de caacutemaras de videovigilancia de losestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico
Artiacuteculo 15-Consideraciones para el transporte de imaacutegenes y audios captadospor caacutemaras de videovigilanciaPara el transporte de informacioacuten captada por las caacutemaras de videovigilancia podraacutenutilizarse medios alaacutembricos o inalaacutembricos en el marco de lo establecido en lanormativa del uso compartido de infraestructura de uso puacuteblico contratos deconcesioacuten con el Estado Peruano e implementacioacuten de la Red Dorsal Nacional deFibra Oacuteptica
Artiacuteculo 16-Sistemas de Videovigilancia Radiocomunicacioacuten yTelecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana a nivel Regional y Local161 En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana los GobiernosRegionales y Locales cuentan con sistemas de videovigilancia radiocomunicacioacuten ytelecomunicaciones los cuales abarcan las caacutemaras de videovigilancia reguladas en elpresente reglamento
162 Terminada la etapa de instalacioacuten de las caacutemaras de videovigilancia y registradaen el Registro Electroacutenico estas se articularaacuten con el Centro Nacional de VideoVigilancia y Radiocomunicacioacuten para la Seguridad Ciudadana del Ministerio delInterior previsto en el Decreto Legislativo Ndeg 1135 Ley de Organizacioacuten y Funcionesdel Ministerio del Interior
163 Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales yDistritales son los responsables del transporte e integracioacuten de las plataformas de sussistemas de videovigilancia radiocomunicacioacuten y telecomunicaciones con el CentroNacional de Video Vigilancia y Radiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para laSeguridad Ciudadana del Ministerio del Interior Esta obligacioacuten tambieacuten alcanza a lasinstituciones privadas que administran sistemas de videovigilancia direccionados alugares de traacutensito de concentracioacuten regular de personas o de alta afluencia depuacuteblico quienes asumiraacuten el transporte e integracioacuten de las plataformascorrespondientes
164 Complementariamente a lo sentildealado en el presente reglamento medianteResolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior en coordinacioacuten con el Ministeriode Transportes y Comunicaciones se estableceraacuten los estaacutendares miacutenimos aplicablespara la implementacioacuten de las plataformas de los sistemas de videovigilanciaradiocomunicacioacuten y telecomunicaciones a cargo de las entidades e institucionessentildealadas en el numeral 153 asiacute como para establecer las condiciones para laintegracioacuten de las plataformas con el Centro Nacional de Video VigilanciaRadiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana del Ministeriodel Interior conforme lo sentildealado en el Reglamento de la Ley Ndeg 27933 Ley delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo Ndeg011-2014-IN
CAPIacuteTULO IVCAPTACIOacuteN Y GRABACIOacuteN
Artiacuteculo 17-Obligaciones en la captacioacuten y grabacioacuten de imaacutegenes y audiosTodas las personas naturales o juriacutedicas entidades puacuteblicas o privadas propietarias oposeedoras de caacutemaras de videovigilancia que capten o graben imaacutegenes y audiosdeben observar lo siguiente
a Cuando aparezcan personas identificables deben observar los principios ydisposiciones de la normativa de proteccioacuten de datos personales
b Cualquier persona que por razoacuten del ejercicio de sus funciones dentro deinstituciones puacuteblicas o privadas tenga acceso a las grabaciones deberaacuteobservar la debida reserva y confidencialidad en relacioacuten con las mismas
Artiacuteculo 18-ResponsabilidadesLas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que capten o generengrabaciones de imaacutegenes o audios son responsables civil y penalmente de la custodiauso y destino de las imaacutegenes y sonidos obtenidos incluida su inutilizacioacuten odestruccioacuten
Artiacuteculo 19-Deber de Informar en caso de presuncioacuten o comisioacuten de delito ofaltaLa persona natural y juriacutedica privada o puacuteblica propietaria o poseedor de caacutemaras devideovigilancia que capten o graben imaacutegenes que involucren la presuncioacuten o comisioacutende un delito o falta deberaacute informar de manera inmediata a la Policiacutea Nacional delPeruacute o al Ministerio Publico seguacuten corresponda
Artiacuteculo 20-Periodo de almacenaje de informacioacutenLas imaacutegenes videos y audios registrados a traveacutes de caacutemaras de videovigilancia depropiedad o en posesioacuten de personas naturales o juriacutedicas entidades privadas opuacuteblicas seraacuten almacenadas durante un periodo que seraacute determinado medianteResolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior
Si se produjera un incidente de seguridad las grabaciones podraacuten ser almacenadasdurante un periodo mayor al establecido y tanto tiempo cuanto sea necesario paraproseguir la investigacioacuten del delito o falta
CAPIacuteTULO VTRATAMIENTO DE LA INFORMACIOacuteN
Artiacuteculo 21-Entrega de la informacioacutenLa persona natural y juriacutedica privada y puacuteblica propietaria o poseedor de caacutemaras devideovigilancia deberaacute entregar a la Policiacutea Nacional del Peruacute o al Ministerio Puacuteblicolas imaacutegenes videos audios o grabaciones contenidos en soporte digital o analoacutegicoa fin de que califiquen el hecho y coadyuvar en la investigacioacuten correspondiente
Para el caso de entidades de Gobiernos Regionales y Locales la informacioacutenregistrada en tiempo real por sus sistemas de videovigilancia deberaacute ser entregada ala Policiacutea Nacional del Peruacute de manera inmediata
Se prohiacutebe la entrega y difusioacuten de imaacutegenes y audios captados a cualquier otrapersona u entidad diferente a la Policiacutea Nacional del Peruacute Ministerio Puacuteblico y PoderJudicial en el marco de la normativa de proteccioacuten de datos
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artiacuteculo generaraacute responsabilidadadministrativa civil y penal seguacuten correspondaArtiacuteculo 22-Confidencialidad de la identidadAl momento de recibir las imaacutegenes y audios registrados la Policiacutea Nacional del Peruacuteo el Ministerio Puacuteblico garantiza la confidencialidad de la identidad de las personasque hacen entrega de esta informacioacuten
El Ministerio Puacuteblico evaluaraacute la atribucioacuten de las medidas de proteccioacuten sentildealadas enel Programa Integral de Proteccioacuten a testigos peritos agraviados o colaboradores queintervengan en el proceso penal
Artiacuteculo 23-Mecanismos de custodia de la informacioacutenLas imaacutegenes y audios recibidos seraacuten registrados por la Policiacutea Nacional del Peruacute o elMinisterio Puacuteblico seguacuten corresponda en el formato de la cadena de custodia quecada entidad establezca garantizando la integridad de las imaacutegenes y audioscaptados
El Fiscal o la persona que delegue observaraacute que se haya cumplido con las diligenciasal momento de embalaje conservacioacuten y traslado de la informacioacuten seguacuten sea elcaso
DISPOSICIOacuteN COMPLEMENTARIA FINAL
UacuteNICA- Campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacutenEl Ministerio del Interior en coordinacioacuten con los oacuterganos competentes realizaraacutecampantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten de la ley y el reglamento informando sobre susbeneficios y disposiciones
Las campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten deberaacuten considerar los segmentos de lapoblacioacuten y las zonas geograacuteficas en donde se registre mayores iacutendices de delitos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA- Adecuacioacuten de Estaacutendares Teacutecnicos de Caacutemaras de videovigilanciaen espacios puacuteblicosTodas aquellas entidades que administran espacios puacuteblicos deberaacuten adecuarse a losestaacutendares teacutecnicos del presente Reglamento Las nuevas convocatorias o procesosde adquisicioacuten deberaacuten incluir caacutemaras de videovigilancia que cumplan con loslineamientos establecidos en el presente Reglamento
SEGUNDA- Adecuacioacuten de Caacutemaras de videovigilancia de establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblicoLos propietarios o poseedores de caacutemaras de videovigilancia en establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblico deberaacuten regularizar sus caacutemaras de videovigilancia enun plazo no mayor a cinco (05) antildeos contado a partir de la entrada en vigencia delpresente reglamento
TERCERA- De las licencias y autorizaciones otorgadas por los GobiernosLocales
A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y de acuerdo a lo sentildealadoen el artiacuteculo 11 los Gobiernos Locales regularaacuten los estaacutendares teacutecnicos de lascaacutemaras de videovigilancia para establecimientos comerciales abiertos al puacuteblicoconsiderando lo sentildealado en el artiacuteculo 15 los mismos que formaraacuten parte de losrequisitos para el otorgamiento de licencias u autorizaciones
CUARTA- Del Registro Electroacutenico de Caacutemaras de VideovigilanciaEn un plazo no mayor a ciento ochenta diacuteas (180) los Gobiernos Locales y Regionalesdeberaacuten implementar un Registro Electroacutenico de caacutemaras de videovigilancia en sujurisdiccioacuten de acuerdo a las consideraciones sentildealadas en el presente Reglamento
QUINTA- Elaboracioacuten de Directiva de Cadena de Custodia para la PoliciacuteaNacional del PeruacuteEn un plazo no mayor a noventa (90) diacuteas la Policiacutea Nacional del Peruacute aprobaraacutemediante Resolucioacuten Directoral la Directiva de Cadena de Custodia
p F ICV~OA
Que considerando la relevancia de la referida propuesta normativa cuyo contenido permitiraacute regular el uso de caacutemaras de videovigilancia como instrumento de vigilancia ciudadana para la prevencioacuten de la violencia y del delito asiacute como el control y persecucioacuten del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana resulta conveniente disponer las acciones necesarias para la pre publicacioacuten del proyecto de Reglamento de la Ley W 30120
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Ndeg 29158 Ley Orgaacutenica del Poder Ejecutivo la Ley W 30120 Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Caacutemaras de Videovigilancia Puacuteblicas y Privadas y el Decreto Legislativo W 1135 Ley de Organizacioacuten y Funciones del Ministerio del Interior
SE RESUELVE
Artiacuteculo 1- Disponer que la Secretariacutea General del Ministerio del Interior efectuacutee las acciones necesarias para la pre publicacioacuten del proyecto de Reglamento de la Ley W 30120 Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Caacutemaras de Videovigilancia Puacuteblicas y Privadas en la paacutegina web wwwminintergobpe durante el plazo de quince (15) diacuteas haacutebiles contados a partir de la publicacioacuten de la presente Resolucioacuten a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades puacuteblicas sector privado la sociedad civil y la ciudadaniacutea en general en el correo electroacutenico rasccvminintergobpe
Artiacuteculo 2- Encargar al Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior la evaluacioacuten y consolidacioacuten de las sugerencias y aportes alcanzados en el teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles de concluido el plazo sentildealado en el artiacuteculo precedente
Regiacutestrese com
REGLAMENTO DE LA LEY Ndeg 30120 LEY DE APOYO A LA SEGURIDADCIUDADANA CON CAacuteMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PUacuteBLICAS Y PRIVADAS
TIacuteTULO IDISPOSICIONES GENERALES
CAPIacuteTULO UacuteNICOGENERALIDADES
Artiacuteculo 1- ObjetoEl presente reglamento tiene como objeto regular el uso de caacutemaras de videovigilanciacomo instrumento de vigilancia ciudadana para la prevencioacuten de la violencia y deldelito asiacute como el control y persecucioacuten del delito o falta en el marco del SistemaNacional de Seguridad Ciudadana
Artiacuteculo 2- Aacutembito de AplicacioacutenEl presente reglamento es de aplicacioacuten a personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas oprivadas propietarias o poseedoras de caacutemaras de videovigilancia ubicadas en laparte interna y externa de los siguientes espacios
a Espacios puacuteblicos Instalaciones o bienes destinados al uso puacuteblicob Establecimientos comerciales abiertos al puacuteblico Inmueble parte del mismo
instalacioacuten construccioacuten espacio fiacutesico o medio virtual en el que sedesarrollan actividades econoacutemicas de venta de bienes o prestacioacuten deservicios a los consumidores
c Espacios privados Este supuesto se encuentra sujeto a la obligacioacutenestablecida en el artiacuteculo 2 de la Ley
No se encuentran bajo la aplicacioacuten de esta norma las caacutemaras de videovigilancia dela Policiacutea Nacional del Peruacute y de las Fuerzas Armadas en el marco de suscompetencias y funciones
Artiacuteculo 3- DefinicionesPara efectos de la presente norma se tendraacuten en cuenta las siguientes definiciones
a Caacutemara o videocaacutemara- Caacutemaras fijas o moacuteviles equipos de grabacioacuten o engeneral todo medio teacutecnico anaacutelogo digital oacuteptico o electroacutenico que permitacaptar o grabar imaacutegenes videos o audios
b Cadena de custodia- Procedimiento destinado a garantizar la preservacioacuten delas imaacutegenes o audios registrados para los efectos de la investigacioacuten deldelito o falta
c Presuncioacuten de comisioacuten de un delito o falta- Existencia de elementos deconviccioacuten sobre la comisioacuten de un delito o falta
d Videovigilancia- Sistema de monitoreo y captacioacuten de imaacutegenes y audios delugares personas u objetos en espacios puacuteblicos y privados en el marco de lapresente norma
e Establecimiento comercial abierto al puacuteblico- Inmueble parte del mismoinstalacioacuten construccioacuten espacio fiacutesico o medio virtual a traveacutes del cual unproveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades econoacutemicas deventa de bienes o prestacioacuten de servicios a los consumidores haciendoespecial eacutenfasis en el uso del Registro Uacutenico de Contribuyentes (RUC) y lasactividades de una entidad puacuteblica o empresa estatal
Artiacuteculo 4- PrincipiosSon principios para el uso de caacutemaras de videovigilancia
a Respeto a los derechos fundamentales- La instalacioacuten y funcionamiento decaacutemaras de videovigilancia se realizaraacuten con estricto respeto a la intimidadhonor imagen y demaacutes derechos fundamentales de las personas
b Legalidad- Las personas naturales y juriacutedicas puacuteblicas y privadas que captengraben reproduzcan y utilicen las imaacutegenes o audios de caacutemaras devideovigilancia deben actuar de acuerdo a la normatividad vigente
c Integridad- Las imaacutegenes y audios capturados no deben ser alteradas nimanipuladas
d Preservacioacuten- Salvaguardar las imaacutegenes y audios captadas por las caacutemarasde videovigilancia en los casos de presuncioacuten de comisioacuten de un delito o falta
e Disponibilidad- Asegurar que las imaacutegenes y audios se encuentren disponiblessiempre que una persona autorizada necesite hacer uso de ellos
Artiacuteculo 5- Participacioacuten ciudadanaTodas las personas naturales y juriacutedicas puacuteblicas y privadas contribuiraacuten a laseguridad ciudadana a traveacutes del desarrollo de acciones integradas entre los sistemasde videovigilancia para asegurar la convivencia paciacutefica mediante la prevencioacuten yerradicacioacuten de la violencia delitos faltas y contravenciones
TIacuteTULO IIDE LA VIDEOVIGILANCIA
CAPIacuteTULO UacuteNICOVIDEOVIGILANCIA EN ESPACIOS PUacuteBLICOS Y PRIVADOS
Artiacuteculo 6- Uso de caacutemaras de videovigilancia en espacios puacuteblicosTodas las personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que administrenespacios puacuteblicos deberaacuten hacer uso de caacutemaras de videovigilancia externas einternas para contribuir a la seguridad ciudadana y articularse con la Policiacutea Nacionaldel Peruacute y las Gerencias de Seguridad Ciudadana de los Municipios
Las caacutemaras de videovigilancia son utilizadas para la seguridad de las viacuteas parquesplazas playas espacios de recreacioacuten recintos deportivos servicio puacuteblico detransporte entre otras
Artiacuteculo 7- Uso de caacutemaras de videovigilancia en establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblicoTodos los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos alpuacuteblico deberaacuten instalar caacutemaras de videovigilancia externas e internas de acuerdo alos lineamientos establecidos en el presente reglamento y otros emitidos por laautoridad competente
Las caacutemaras de videovigilancia son utilizadas para seguridad en centros comercialestiendas por departamento entidades financieras instituciones educativas institutossuperiores universidades y otras entidades puacuteblicas o privadas donde se presteservicios al consumidor
Artiacuteculo 8- Uso de caacutemaras de video vigilancia en espacios privadosTodas aquellas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas propietarias oposeedores de caacutemaras de videovigilancia en espacios privados pueden sujetarse a
las disposiciones del presente reglamento y registrarse voluntariamente en el RegistroElectroacutenico y Base de datos respectiva
En caso de presuncioacuten de la comisioacuten de un delito o una falta el propietario oposeedor de la caacutemara de videovigilancia debe informar a la autoridad competente yentregar copia de las imaacutegenes y de los audios a la Policiacutea Nacional del Peruacute o alMinisterio Puacuteblico seguacuten corresponda o cuando fuere requerido por dichasinstituciones garantizando su confidencialidad
Artiacuteculo 9- LimitacionesLa instalacioacuten de caacutemaras de videovigilancia en espacios puacuteblicos y privados tienecomo finalidad proteger la seguridad ciudadana con las siguientes limitaciones
a No se podraacute instalar o utilizar caacutemaras de videovigilancia para captar o grabarimaacutegenes o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de laspersonas como en vestuarios bantildeos probadores entre otros
b No se deberaacute instalar caacutemaras de videovigilancia captar y grabar imaacutegenes oaudios maacutes allaacute de la parte externa de inmuebles con excepcioacuten de caacutemarasde videovigilancia administradas por la Policiacutea Nacional del Peruacute FuerzasArmadas Gobiernos Regionales y Locales
TIacuteTULO IIISISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
CAPIacuteTULO IIMPLEMENTACIOacuteN DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
Artiacuteculo 10-Procedimientos de implementacioacuten del Sistema de VideovigilanciaLos procedimientos de implementacioacuten del sistema de videovigilancia son lossiguientes
a Inscripcioacuten y Registro- Acto mediante el cual quienes administranestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico inscriben sus caacutemaras devideovigilancia en el Registro Electroacutenico de Caacutemaras de Videovigilancia
b Instalacioacuten- Procedimiento de colocacioacuten de equipos y conexiones de lascaacutemaras de videovigilancia en inmuebles conforme a los estaacutendares teacutecnicossentildealados en la presente norma
c Captacioacuten- Percibir imaacutegenes o audios registrados a traveacutes de caacutemaras devideovigilancia
d Grabacioacuten- Almacenar imaacutegenes o audios en cualquier medio de soporte demanera que se pueda reproducir
e Tratamiento de la informacioacuten- Procedimiento que incluye la reproduccioacutenentrega conservacioacuten reserva y destruccioacuten de imaacutegenes yo audios
CAPIacuteTULO IIINSCRIPCIOacuteN Y REGISTRO
Artiacuteculo 11- InscripcioacutenLas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que administranestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico deberaacuten inscribir sus caacutemaras devideovigilancia ante la autoridad municipal de la jurisdiccioacuten bajo los requisitosprocedimientos y formatos que establezca
Artiacuteculo 12-Registro Electroacutenico de Caacutemaras de VideovigilanciaLos Gobiernos Locales implementaraacuten en cada jurisdiccioacuten un Registro de Caacutemarasde Videovigilancia con la finalidad de coadyuvar en la prevencioacuten de la violencia asiacutecomo el control y persecucioacuten del delito
Dicho registro contendraacute los siguientes datosa Datos de la persona natural o juriacutedica propietaria o poseedora de las caacutemaras
de videovigilancia (Nombre completo o Denominacioacuten DNI o RUC)b El tipo de caacutemara y sus especificaciones teacutecnicasc Ubicacioacuten de las caacutemaras de videovigilancia (GeorreferenciacioacutenIP)d Interconexioacuten con otras instituciones puacuteblicas o privadas
121 Las personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas propietarios oposeedoras de caacutemaras de videovigilancia ante cualquier cambio o modificacioacuten delas caacutemaras deberaacuten actualizar perioacutedicamente el Registro
122 Los Gobiernos Locales deberaacuten establecer niveles de acceso en liacutenea al registrouacutenicamente a la Policiacutea Nacional del Peruacute Ministerio Publico Poder Judicial para elcumplimiento de sus funciones y a los Gobiernos Regionales para la implementacioacutende este registro en su jurisdiccioacuten
123 Todas aquellas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas propietarios oposeedores de caacutemaras de videovigilancia en espacios privados pueden sujetarse alas disposiciones del presente reglamento y registrarse voluntariamente en el RegistroElectroacutenico
Artiacuteculo 13-Base de datos del Centro Nacional de Video VigilanciaRadiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para la Seguridad CiudadanaLos Registros Electroacutenicos de Caacutemaras de Videovigilancia a nivel regional y local searticularaacuten a traveacutes de un aplicativo informaacutetico con la Base de Datos del CentroNacional de Video Vigilancia y Radiocomunicacioacuten para la Seguridad Ciudadana lacual contendraacute los mismos datos sentildealados en el artiacuteculo 12 del presente reglamento
CAPIacuteTULO IIIINSTALACIOacuteN DE CAacuteMARAS DE VIDEOVIGILANCIA
Artiacuteculo 14-Estaacutendares Teacutecnicos para las caacutemaras de videovigilanciaLas caacutemaras de videovigilancia de personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadasubicadas en espacios puacuteblicos deberaacuten contar como miacutenimo con las siguientescaracteriacutesticas
a Tecnologiacutea IPb Alcance de 150 a 250 mtc Compresioacuten H264 MPEG-4 o versioacuten superiord Audio y ES binariae Compatible con ONVIFf Video de calidad HD (High Definition)g Visioacuten nocturnah Iacutendice de proteccioacuten (IP) contra ingreso polvo y agua por humedad o lluviasi De preferencia la conexioacuten debe ser por fibra oacutepticaj En caso sea alaacutembrico esta debe recibir alimentacioacuten PoE (alimentacioacuten por
sentildeal ETHERNET)
Mediante Resolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior se actualizaraacuten losestaacutendares aplicables a las caacutemaras de videovigilancia ubicadas en espacios puacuteblicos
Los Gobiernos Regionales y Locales deberaacuten considerar los mencionados estaacutendaresen la etapa de inscripcioacuten y registro de caacutemaras de videovigilancia de losestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico
Artiacuteculo 15-Consideraciones para el transporte de imaacutegenes y audios captadospor caacutemaras de videovigilanciaPara el transporte de informacioacuten captada por las caacutemaras de videovigilancia podraacutenutilizarse medios alaacutembricos o inalaacutembricos en el marco de lo establecido en lanormativa del uso compartido de infraestructura de uso puacuteblico contratos deconcesioacuten con el Estado Peruano e implementacioacuten de la Red Dorsal Nacional deFibra Oacuteptica
Artiacuteculo 16-Sistemas de Videovigilancia Radiocomunicacioacuten yTelecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana a nivel Regional y Local161 En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana los GobiernosRegionales y Locales cuentan con sistemas de videovigilancia radiocomunicacioacuten ytelecomunicaciones los cuales abarcan las caacutemaras de videovigilancia reguladas en elpresente reglamento
162 Terminada la etapa de instalacioacuten de las caacutemaras de videovigilancia y registradaen el Registro Electroacutenico estas se articularaacuten con el Centro Nacional de VideoVigilancia y Radiocomunicacioacuten para la Seguridad Ciudadana del Ministerio delInterior previsto en el Decreto Legislativo Ndeg 1135 Ley de Organizacioacuten y Funcionesdel Ministerio del Interior
163 Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales yDistritales son los responsables del transporte e integracioacuten de las plataformas de sussistemas de videovigilancia radiocomunicacioacuten y telecomunicaciones con el CentroNacional de Video Vigilancia y Radiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para laSeguridad Ciudadana del Ministerio del Interior Esta obligacioacuten tambieacuten alcanza a lasinstituciones privadas que administran sistemas de videovigilancia direccionados alugares de traacutensito de concentracioacuten regular de personas o de alta afluencia depuacuteblico quienes asumiraacuten el transporte e integracioacuten de las plataformascorrespondientes
164 Complementariamente a lo sentildealado en el presente reglamento medianteResolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior en coordinacioacuten con el Ministeriode Transportes y Comunicaciones se estableceraacuten los estaacutendares miacutenimos aplicablespara la implementacioacuten de las plataformas de los sistemas de videovigilanciaradiocomunicacioacuten y telecomunicaciones a cargo de las entidades e institucionessentildealadas en el numeral 153 asiacute como para establecer las condiciones para laintegracioacuten de las plataformas con el Centro Nacional de Video VigilanciaRadiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana del Ministeriodel Interior conforme lo sentildealado en el Reglamento de la Ley Ndeg 27933 Ley delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo Ndeg011-2014-IN
CAPIacuteTULO IVCAPTACIOacuteN Y GRABACIOacuteN
Artiacuteculo 17-Obligaciones en la captacioacuten y grabacioacuten de imaacutegenes y audiosTodas las personas naturales o juriacutedicas entidades puacuteblicas o privadas propietarias oposeedoras de caacutemaras de videovigilancia que capten o graben imaacutegenes y audiosdeben observar lo siguiente
a Cuando aparezcan personas identificables deben observar los principios ydisposiciones de la normativa de proteccioacuten de datos personales
b Cualquier persona que por razoacuten del ejercicio de sus funciones dentro deinstituciones puacuteblicas o privadas tenga acceso a las grabaciones deberaacuteobservar la debida reserva y confidencialidad en relacioacuten con las mismas
Artiacuteculo 18-ResponsabilidadesLas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que capten o generengrabaciones de imaacutegenes o audios son responsables civil y penalmente de la custodiauso y destino de las imaacutegenes y sonidos obtenidos incluida su inutilizacioacuten odestruccioacuten
Artiacuteculo 19-Deber de Informar en caso de presuncioacuten o comisioacuten de delito ofaltaLa persona natural y juriacutedica privada o puacuteblica propietaria o poseedor de caacutemaras devideovigilancia que capten o graben imaacutegenes que involucren la presuncioacuten o comisioacutende un delito o falta deberaacute informar de manera inmediata a la Policiacutea Nacional delPeruacute o al Ministerio Publico seguacuten corresponda
Artiacuteculo 20-Periodo de almacenaje de informacioacutenLas imaacutegenes videos y audios registrados a traveacutes de caacutemaras de videovigilancia depropiedad o en posesioacuten de personas naturales o juriacutedicas entidades privadas opuacuteblicas seraacuten almacenadas durante un periodo que seraacute determinado medianteResolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior
Si se produjera un incidente de seguridad las grabaciones podraacuten ser almacenadasdurante un periodo mayor al establecido y tanto tiempo cuanto sea necesario paraproseguir la investigacioacuten del delito o falta
CAPIacuteTULO VTRATAMIENTO DE LA INFORMACIOacuteN
Artiacuteculo 21-Entrega de la informacioacutenLa persona natural y juriacutedica privada y puacuteblica propietaria o poseedor de caacutemaras devideovigilancia deberaacute entregar a la Policiacutea Nacional del Peruacute o al Ministerio Puacuteblicolas imaacutegenes videos audios o grabaciones contenidos en soporte digital o analoacutegicoa fin de que califiquen el hecho y coadyuvar en la investigacioacuten correspondiente
Para el caso de entidades de Gobiernos Regionales y Locales la informacioacutenregistrada en tiempo real por sus sistemas de videovigilancia deberaacute ser entregada ala Policiacutea Nacional del Peruacute de manera inmediata
Se prohiacutebe la entrega y difusioacuten de imaacutegenes y audios captados a cualquier otrapersona u entidad diferente a la Policiacutea Nacional del Peruacute Ministerio Puacuteblico y PoderJudicial en el marco de la normativa de proteccioacuten de datos
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artiacuteculo generaraacute responsabilidadadministrativa civil y penal seguacuten correspondaArtiacuteculo 22-Confidencialidad de la identidadAl momento de recibir las imaacutegenes y audios registrados la Policiacutea Nacional del Peruacuteo el Ministerio Puacuteblico garantiza la confidencialidad de la identidad de las personasque hacen entrega de esta informacioacuten
El Ministerio Puacuteblico evaluaraacute la atribucioacuten de las medidas de proteccioacuten sentildealadas enel Programa Integral de Proteccioacuten a testigos peritos agraviados o colaboradores queintervengan en el proceso penal
Artiacuteculo 23-Mecanismos de custodia de la informacioacutenLas imaacutegenes y audios recibidos seraacuten registrados por la Policiacutea Nacional del Peruacute o elMinisterio Puacuteblico seguacuten corresponda en el formato de la cadena de custodia quecada entidad establezca garantizando la integridad de las imaacutegenes y audioscaptados
El Fiscal o la persona que delegue observaraacute que se haya cumplido con las diligenciasal momento de embalaje conservacioacuten y traslado de la informacioacuten seguacuten sea elcaso
DISPOSICIOacuteN COMPLEMENTARIA FINAL
UacuteNICA- Campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacutenEl Ministerio del Interior en coordinacioacuten con los oacuterganos competentes realizaraacutecampantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten de la ley y el reglamento informando sobre susbeneficios y disposiciones
Las campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten deberaacuten considerar los segmentos de lapoblacioacuten y las zonas geograacuteficas en donde se registre mayores iacutendices de delitos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA- Adecuacioacuten de Estaacutendares Teacutecnicos de Caacutemaras de videovigilanciaen espacios puacuteblicosTodas aquellas entidades que administran espacios puacuteblicos deberaacuten adecuarse a losestaacutendares teacutecnicos del presente Reglamento Las nuevas convocatorias o procesosde adquisicioacuten deberaacuten incluir caacutemaras de videovigilancia que cumplan con loslineamientos establecidos en el presente Reglamento
SEGUNDA- Adecuacioacuten de Caacutemaras de videovigilancia de establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblicoLos propietarios o poseedores de caacutemaras de videovigilancia en establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblico deberaacuten regularizar sus caacutemaras de videovigilancia enun plazo no mayor a cinco (05) antildeos contado a partir de la entrada en vigencia delpresente reglamento
TERCERA- De las licencias y autorizaciones otorgadas por los GobiernosLocales
A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y de acuerdo a lo sentildealadoen el artiacuteculo 11 los Gobiernos Locales regularaacuten los estaacutendares teacutecnicos de lascaacutemaras de videovigilancia para establecimientos comerciales abiertos al puacuteblicoconsiderando lo sentildealado en el artiacuteculo 15 los mismos que formaraacuten parte de losrequisitos para el otorgamiento de licencias u autorizaciones
CUARTA- Del Registro Electroacutenico de Caacutemaras de VideovigilanciaEn un plazo no mayor a ciento ochenta diacuteas (180) los Gobiernos Locales y Regionalesdeberaacuten implementar un Registro Electroacutenico de caacutemaras de videovigilancia en sujurisdiccioacuten de acuerdo a las consideraciones sentildealadas en el presente Reglamento
QUINTA- Elaboracioacuten de Directiva de Cadena de Custodia para la PoliciacuteaNacional del PeruacuteEn un plazo no mayor a noventa (90) diacuteas la Policiacutea Nacional del Peruacute aprobaraacutemediante Resolucioacuten Directoral la Directiva de Cadena de Custodia
REGLAMENTO DE LA LEY Ndeg 30120 LEY DE APOYO A LA SEGURIDADCIUDADANA CON CAacuteMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PUacuteBLICAS Y PRIVADAS
TIacuteTULO IDISPOSICIONES GENERALES
CAPIacuteTULO UacuteNICOGENERALIDADES
Artiacuteculo 1- ObjetoEl presente reglamento tiene como objeto regular el uso de caacutemaras de videovigilanciacomo instrumento de vigilancia ciudadana para la prevencioacuten de la violencia y deldelito asiacute como el control y persecucioacuten del delito o falta en el marco del SistemaNacional de Seguridad Ciudadana
Artiacuteculo 2- Aacutembito de AplicacioacutenEl presente reglamento es de aplicacioacuten a personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas oprivadas propietarias o poseedoras de caacutemaras de videovigilancia ubicadas en laparte interna y externa de los siguientes espacios
a Espacios puacuteblicos Instalaciones o bienes destinados al uso puacuteblicob Establecimientos comerciales abiertos al puacuteblico Inmueble parte del mismo
instalacioacuten construccioacuten espacio fiacutesico o medio virtual en el que sedesarrollan actividades econoacutemicas de venta de bienes o prestacioacuten deservicios a los consumidores
c Espacios privados Este supuesto se encuentra sujeto a la obligacioacutenestablecida en el artiacuteculo 2 de la Ley
No se encuentran bajo la aplicacioacuten de esta norma las caacutemaras de videovigilancia dela Policiacutea Nacional del Peruacute y de las Fuerzas Armadas en el marco de suscompetencias y funciones
Artiacuteculo 3- DefinicionesPara efectos de la presente norma se tendraacuten en cuenta las siguientes definiciones
a Caacutemara o videocaacutemara- Caacutemaras fijas o moacuteviles equipos de grabacioacuten o engeneral todo medio teacutecnico anaacutelogo digital oacuteptico o electroacutenico que permitacaptar o grabar imaacutegenes videos o audios
b Cadena de custodia- Procedimiento destinado a garantizar la preservacioacuten delas imaacutegenes o audios registrados para los efectos de la investigacioacuten deldelito o falta
c Presuncioacuten de comisioacuten de un delito o falta- Existencia de elementos deconviccioacuten sobre la comisioacuten de un delito o falta
d Videovigilancia- Sistema de monitoreo y captacioacuten de imaacutegenes y audios delugares personas u objetos en espacios puacuteblicos y privados en el marco de lapresente norma
e Establecimiento comercial abierto al puacuteblico- Inmueble parte del mismoinstalacioacuten construccioacuten espacio fiacutesico o medio virtual a traveacutes del cual unproveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades econoacutemicas deventa de bienes o prestacioacuten de servicios a los consumidores haciendoespecial eacutenfasis en el uso del Registro Uacutenico de Contribuyentes (RUC) y lasactividades de una entidad puacuteblica o empresa estatal
Artiacuteculo 4- PrincipiosSon principios para el uso de caacutemaras de videovigilancia
a Respeto a los derechos fundamentales- La instalacioacuten y funcionamiento decaacutemaras de videovigilancia se realizaraacuten con estricto respeto a la intimidadhonor imagen y demaacutes derechos fundamentales de las personas
b Legalidad- Las personas naturales y juriacutedicas puacuteblicas y privadas que captengraben reproduzcan y utilicen las imaacutegenes o audios de caacutemaras devideovigilancia deben actuar de acuerdo a la normatividad vigente
c Integridad- Las imaacutegenes y audios capturados no deben ser alteradas nimanipuladas
d Preservacioacuten- Salvaguardar las imaacutegenes y audios captadas por las caacutemarasde videovigilancia en los casos de presuncioacuten de comisioacuten de un delito o falta
e Disponibilidad- Asegurar que las imaacutegenes y audios se encuentren disponiblessiempre que una persona autorizada necesite hacer uso de ellos
Artiacuteculo 5- Participacioacuten ciudadanaTodas las personas naturales y juriacutedicas puacuteblicas y privadas contribuiraacuten a laseguridad ciudadana a traveacutes del desarrollo de acciones integradas entre los sistemasde videovigilancia para asegurar la convivencia paciacutefica mediante la prevencioacuten yerradicacioacuten de la violencia delitos faltas y contravenciones
TIacuteTULO IIDE LA VIDEOVIGILANCIA
CAPIacuteTULO UacuteNICOVIDEOVIGILANCIA EN ESPACIOS PUacuteBLICOS Y PRIVADOS
Artiacuteculo 6- Uso de caacutemaras de videovigilancia en espacios puacuteblicosTodas las personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que administrenespacios puacuteblicos deberaacuten hacer uso de caacutemaras de videovigilancia externas einternas para contribuir a la seguridad ciudadana y articularse con la Policiacutea Nacionaldel Peruacute y las Gerencias de Seguridad Ciudadana de los Municipios
Las caacutemaras de videovigilancia son utilizadas para la seguridad de las viacuteas parquesplazas playas espacios de recreacioacuten recintos deportivos servicio puacuteblico detransporte entre otras
Artiacuteculo 7- Uso de caacutemaras de videovigilancia en establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblicoTodos los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos alpuacuteblico deberaacuten instalar caacutemaras de videovigilancia externas e internas de acuerdo alos lineamientos establecidos en el presente reglamento y otros emitidos por laautoridad competente
Las caacutemaras de videovigilancia son utilizadas para seguridad en centros comercialestiendas por departamento entidades financieras instituciones educativas institutossuperiores universidades y otras entidades puacuteblicas o privadas donde se presteservicios al consumidor
Artiacuteculo 8- Uso de caacutemaras de video vigilancia en espacios privadosTodas aquellas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas propietarias oposeedores de caacutemaras de videovigilancia en espacios privados pueden sujetarse a
las disposiciones del presente reglamento y registrarse voluntariamente en el RegistroElectroacutenico y Base de datos respectiva
En caso de presuncioacuten de la comisioacuten de un delito o una falta el propietario oposeedor de la caacutemara de videovigilancia debe informar a la autoridad competente yentregar copia de las imaacutegenes y de los audios a la Policiacutea Nacional del Peruacute o alMinisterio Puacuteblico seguacuten corresponda o cuando fuere requerido por dichasinstituciones garantizando su confidencialidad
Artiacuteculo 9- LimitacionesLa instalacioacuten de caacutemaras de videovigilancia en espacios puacuteblicos y privados tienecomo finalidad proteger la seguridad ciudadana con las siguientes limitaciones
a No se podraacute instalar o utilizar caacutemaras de videovigilancia para captar o grabarimaacutegenes o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de laspersonas como en vestuarios bantildeos probadores entre otros
b No se deberaacute instalar caacutemaras de videovigilancia captar y grabar imaacutegenes oaudios maacutes allaacute de la parte externa de inmuebles con excepcioacuten de caacutemarasde videovigilancia administradas por la Policiacutea Nacional del Peruacute FuerzasArmadas Gobiernos Regionales y Locales
TIacuteTULO IIISISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
CAPIacuteTULO IIMPLEMENTACIOacuteN DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
Artiacuteculo 10-Procedimientos de implementacioacuten del Sistema de VideovigilanciaLos procedimientos de implementacioacuten del sistema de videovigilancia son lossiguientes
a Inscripcioacuten y Registro- Acto mediante el cual quienes administranestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico inscriben sus caacutemaras devideovigilancia en el Registro Electroacutenico de Caacutemaras de Videovigilancia
b Instalacioacuten- Procedimiento de colocacioacuten de equipos y conexiones de lascaacutemaras de videovigilancia en inmuebles conforme a los estaacutendares teacutecnicossentildealados en la presente norma
c Captacioacuten- Percibir imaacutegenes o audios registrados a traveacutes de caacutemaras devideovigilancia
d Grabacioacuten- Almacenar imaacutegenes o audios en cualquier medio de soporte demanera que se pueda reproducir
e Tratamiento de la informacioacuten- Procedimiento que incluye la reproduccioacutenentrega conservacioacuten reserva y destruccioacuten de imaacutegenes yo audios
CAPIacuteTULO IIINSCRIPCIOacuteN Y REGISTRO
Artiacuteculo 11- InscripcioacutenLas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que administranestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico deberaacuten inscribir sus caacutemaras devideovigilancia ante la autoridad municipal de la jurisdiccioacuten bajo los requisitosprocedimientos y formatos que establezca
Artiacuteculo 12-Registro Electroacutenico de Caacutemaras de VideovigilanciaLos Gobiernos Locales implementaraacuten en cada jurisdiccioacuten un Registro de Caacutemarasde Videovigilancia con la finalidad de coadyuvar en la prevencioacuten de la violencia asiacutecomo el control y persecucioacuten del delito
Dicho registro contendraacute los siguientes datosa Datos de la persona natural o juriacutedica propietaria o poseedora de las caacutemaras
de videovigilancia (Nombre completo o Denominacioacuten DNI o RUC)b El tipo de caacutemara y sus especificaciones teacutecnicasc Ubicacioacuten de las caacutemaras de videovigilancia (GeorreferenciacioacutenIP)d Interconexioacuten con otras instituciones puacuteblicas o privadas
121 Las personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas propietarios oposeedoras de caacutemaras de videovigilancia ante cualquier cambio o modificacioacuten delas caacutemaras deberaacuten actualizar perioacutedicamente el Registro
122 Los Gobiernos Locales deberaacuten establecer niveles de acceso en liacutenea al registrouacutenicamente a la Policiacutea Nacional del Peruacute Ministerio Publico Poder Judicial para elcumplimiento de sus funciones y a los Gobiernos Regionales para la implementacioacutende este registro en su jurisdiccioacuten
123 Todas aquellas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas propietarios oposeedores de caacutemaras de videovigilancia en espacios privados pueden sujetarse alas disposiciones del presente reglamento y registrarse voluntariamente en el RegistroElectroacutenico
Artiacuteculo 13-Base de datos del Centro Nacional de Video VigilanciaRadiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para la Seguridad CiudadanaLos Registros Electroacutenicos de Caacutemaras de Videovigilancia a nivel regional y local searticularaacuten a traveacutes de un aplicativo informaacutetico con la Base de Datos del CentroNacional de Video Vigilancia y Radiocomunicacioacuten para la Seguridad Ciudadana lacual contendraacute los mismos datos sentildealados en el artiacuteculo 12 del presente reglamento
CAPIacuteTULO IIIINSTALACIOacuteN DE CAacuteMARAS DE VIDEOVIGILANCIA
Artiacuteculo 14-Estaacutendares Teacutecnicos para las caacutemaras de videovigilanciaLas caacutemaras de videovigilancia de personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadasubicadas en espacios puacuteblicos deberaacuten contar como miacutenimo con las siguientescaracteriacutesticas
a Tecnologiacutea IPb Alcance de 150 a 250 mtc Compresioacuten H264 MPEG-4 o versioacuten superiord Audio y ES binariae Compatible con ONVIFf Video de calidad HD (High Definition)g Visioacuten nocturnah Iacutendice de proteccioacuten (IP) contra ingreso polvo y agua por humedad o lluviasi De preferencia la conexioacuten debe ser por fibra oacutepticaj En caso sea alaacutembrico esta debe recibir alimentacioacuten PoE (alimentacioacuten por
sentildeal ETHERNET)
Mediante Resolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior se actualizaraacuten losestaacutendares aplicables a las caacutemaras de videovigilancia ubicadas en espacios puacuteblicos
Los Gobiernos Regionales y Locales deberaacuten considerar los mencionados estaacutendaresen la etapa de inscripcioacuten y registro de caacutemaras de videovigilancia de losestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico
Artiacuteculo 15-Consideraciones para el transporte de imaacutegenes y audios captadospor caacutemaras de videovigilanciaPara el transporte de informacioacuten captada por las caacutemaras de videovigilancia podraacutenutilizarse medios alaacutembricos o inalaacutembricos en el marco de lo establecido en lanormativa del uso compartido de infraestructura de uso puacuteblico contratos deconcesioacuten con el Estado Peruano e implementacioacuten de la Red Dorsal Nacional deFibra Oacuteptica
Artiacuteculo 16-Sistemas de Videovigilancia Radiocomunicacioacuten yTelecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana a nivel Regional y Local161 En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana los GobiernosRegionales y Locales cuentan con sistemas de videovigilancia radiocomunicacioacuten ytelecomunicaciones los cuales abarcan las caacutemaras de videovigilancia reguladas en elpresente reglamento
162 Terminada la etapa de instalacioacuten de las caacutemaras de videovigilancia y registradaen el Registro Electroacutenico estas se articularaacuten con el Centro Nacional de VideoVigilancia y Radiocomunicacioacuten para la Seguridad Ciudadana del Ministerio delInterior previsto en el Decreto Legislativo Ndeg 1135 Ley de Organizacioacuten y Funcionesdel Ministerio del Interior
163 Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales yDistritales son los responsables del transporte e integracioacuten de las plataformas de sussistemas de videovigilancia radiocomunicacioacuten y telecomunicaciones con el CentroNacional de Video Vigilancia y Radiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para laSeguridad Ciudadana del Ministerio del Interior Esta obligacioacuten tambieacuten alcanza a lasinstituciones privadas que administran sistemas de videovigilancia direccionados alugares de traacutensito de concentracioacuten regular de personas o de alta afluencia depuacuteblico quienes asumiraacuten el transporte e integracioacuten de las plataformascorrespondientes
164 Complementariamente a lo sentildealado en el presente reglamento medianteResolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior en coordinacioacuten con el Ministeriode Transportes y Comunicaciones se estableceraacuten los estaacutendares miacutenimos aplicablespara la implementacioacuten de las plataformas de los sistemas de videovigilanciaradiocomunicacioacuten y telecomunicaciones a cargo de las entidades e institucionessentildealadas en el numeral 153 asiacute como para establecer las condiciones para laintegracioacuten de las plataformas con el Centro Nacional de Video VigilanciaRadiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana del Ministeriodel Interior conforme lo sentildealado en el Reglamento de la Ley Ndeg 27933 Ley delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo Ndeg011-2014-IN
CAPIacuteTULO IVCAPTACIOacuteN Y GRABACIOacuteN
Artiacuteculo 17-Obligaciones en la captacioacuten y grabacioacuten de imaacutegenes y audiosTodas las personas naturales o juriacutedicas entidades puacuteblicas o privadas propietarias oposeedoras de caacutemaras de videovigilancia que capten o graben imaacutegenes y audiosdeben observar lo siguiente
a Cuando aparezcan personas identificables deben observar los principios ydisposiciones de la normativa de proteccioacuten de datos personales
b Cualquier persona que por razoacuten del ejercicio de sus funciones dentro deinstituciones puacuteblicas o privadas tenga acceso a las grabaciones deberaacuteobservar la debida reserva y confidencialidad en relacioacuten con las mismas
Artiacuteculo 18-ResponsabilidadesLas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que capten o generengrabaciones de imaacutegenes o audios son responsables civil y penalmente de la custodiauso y destino de las imaacutegenes y sonidos obtenidos incluida su inutilizacioacuten odestruccioacuten
Artiacuteculo 19-Deber de Informar en caso de presuncioacuten o comisioacuten de delito ofaltaLa persona natural y juriacutedica privada o puacuteblica propietaria o poseedor de caacutemaras devideovigilancia que capten o graben imaacutegenes que involucren la presuncioacuten o comisioacutende un delito o falta deberaacute informar de manera inmediata a la Policiacutea Nacional delPeruacute o al Ministerio Publico seguacuten corresponda
Artiacuteculo 20-Periodo de almacenaje de informacioacutenLas imaacutegenes videos y audios registrados a traveacutes de caacutemaras de videovigilancia depropiedad o en posesioacuten de personas naturales o juriacutedicas entidades privadas opuacuteblicas seraacuten almacenadas durante un periodo que seraacute determinado medianteResolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior
Si se produjera un incidente de seguridad las grabaciones podraacuten ser almacenadasdurante un periodo mayor al establecido y tanto tiempo cuanto sea necesario paraproseguir la investigacioacuten del delito o falta
CAPIacuteTULO VTRATAMIENTO DE LA INFORMACIOacuteN
Artiacuteculo 21-Entrega de la informacioacutenLa persona natural y juriacutedica privada y puacuteblica propietaria o poseedor de caacutemaras devideovigilancia deberaacute entregar a la Policiacutea Nacional del Peruacute o al Ministerio Puacuteblicolas imaacutegenes videos audios o grabaciones contenidos en soporte digital o analoacutegicoa fin de que califiquen el hecho y coadyuvar en la investigacioacuten correspondiente
Para el caso de entidades de Gobiernos Regionales y Locales la informacioacutenregistrada en tiempo real por sus sistemas de videovigilancia deberaacute ser entregada ala Policiacutea Nacional del Peruacute de manera inmediata
Se prohiacutebe la entrega y difusioacuten de imaacutegenes y audios captados a cualquier otrapersona u entidad diferente a la Policiacutea Nacional del Peruacute Ministerio Puacuteblico y PoderJudicial en el marco de la normativa de proteccioacuten de datos
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artiacuteculo generaraacute responsabilidadadministrativa civil y penal seguacuten correspondaArtiacuteculo 22-Confidencialidad de la identidadAl momento de recibir las imaacutegenes y audios registrados la Policiacutea Nacional del Peruacuteo el Ministerio Puacuteblico garantiza la confidencialidad de la identidad de las personasque hacen entrega de esta informacioacuten
El Ministerio Puacuteblico evaluaraacute la atribucioacuten de las medidas de proteccioacuten sentildealadas enel Programa Integral de Proteccioacuten a testigos peritos agraviados o colaboradores queintervengan en el proceso penal
Artiacuteculo 23-Mecanismos de custodia de la informacioacutenLas imaacutegenes y audios recibidos seraacuten registrados por la Policiacutea Nacional del Peruacute o elMinisterio Puacuteblico seguacuten corresponda en el formato de la cadena de custodia quecada entidad establezca garantizando la integridad de las imaacutegenes y audioscaptados
El Fiscal o la persona que delegue observaraacute que se haya cumplido con las diligenciasal momento de embalaje conservacioacuten y traslado de la informacioacuten seguacuten sea elcaso
DISPOSICIOacuteN COMPLEMENTARIA FINAL
UacuteNICA- Campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacutenEl Ministerio del Interior en coordinacioacuten con los oacuterganos competentes realizaraacutecampantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten de la ley y el reglamento informando sobre susbeneficios y disposiciones
Las campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten deberaacuten considerar los segmentos de lapoblacioacuten y las zonas geograacuteficas en donde se registre mayores iacutendices de delitos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA- Adecuacioacuten de Estaacutendares Teacutecnicos de Caacutemaras de videovigilanciaen espacios puacuteblicosTodas aquellas entidades que administran espacios puacuteblicos deberaacuten adecuarse a losestaacutendares teacutecnicos del presente Reglamento Las nuevas convocatorias o procesosde adquisicioacuten deberaacuten incluir caacutemaras de videovigilancia que cumplan con loslineamientos establecidos en el presente Reglamento
SEGUNDA- Adecuacioacuten de Caacutemaras de videovigilancia de establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblicoLos propietarios o poseedores de caacutemaras de videovigilancia en establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblico deberaacuten regularizar sus caacutemaras de videovigilancia enun plazo no mayor a cinco (05) antildeos contado a partir de la entrada en vigencia delpresente reglamento
TERCERA- De las licencias y autorizaciones otorgadas por los GobiernosLocales
A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y de acuerdo a lo sentildealadoen el artiacuteculo 11 los Gobiernos Locales regularaacuten los estaacutendares teacutecnicos de lascaacutemaras de videovigilancia para establecimientos comerciales abiertos al puacuteblicoconsiderando lo sentildealado en el artiacuteculo 15 los mismos que formaraacuten parte de losrequisitos para el otorgamiento de licencias u autorizaciones
CUARTA- Del Registro Electroacutenico de Caacutemaras de VideovigilanciaEn un plazo no mayor a ciento ochenta diacuteas (180) los Gobiernos Locales y Regionalesdeberaacuten implementar un Registro Electroacutenico de caacutemaras de videovigilancia en sujurisdiccioacuten de acuerdo a las consideraciones sentildealadas en el presente Reglamento
QUINTA- Elaboracioacuten de Directiva de Cadena de Custodia para la PoliciacuteaNacional del PeruacuteEn un plazo no mayor a noventa (90) diacuteas la Policiacutea Nacional del Peruacute aprobaraacutemediante Resolucioacuten Directoral la Directiva de Cadena de Custodia
Artiacuteculo 4- PrincipiosSon principios para el uso de caacutemaras de videovigilancia
a Respeto a los derechos fundamentales- La instalacioacuten y funcionamiento decaacutemaras de videovigilancia se realizaraacuten con estricto respeto a la intimidadhonor imagen y demaacutes derechos fundamentales de las personas
b Legalidad- Las personas naturales y juriacutedicas puacuteblicas y privadas que captengraben reproduzcan y utilicen las imaacutegenes o audios de caacutemaras devideovigilancia deben actuar de acuerdo a la normatividad vigente
c Integridad- Las imaacutegenes y audios capturados no deben ser alteradas nimanipuladas
d Preservacioacuten- Salvaguardar las imaacutegenes y audios captadas por las caacutemarasde videovigilancia en los casos de presuncioacuten de comisioacuten de un delito o falta
e Disponibilidad- Asegurar que las imaacutegenes y audios se encuentren disponiblessiempre que una persona autorizada necesite hacer uso de ellos
Artiacuteculo 5- Participacioacuten ciudadanaTodas las personas naturales y juriacutedicas puacuteblicas y privadas contribuiraacuten a laseguridad ciudadana a traveacutes del desarrollo de acciones integradas entre los sistemasde videovigilancia para asegurar la convivencia paciacutefica mediante la prevencioacuten yerradicacioacuten de la violencia delitos faltas y contravenciones
TIacuteTULO IIDE LA VIDEOVIGILANCIA
CAPIacuteTULO UacuteNICOVIDEOVIGILANCIA EN ESPACIOS PUacuteBLICOS Y PRIVADOS
Artiacuteculo 6- Uso de caacutemaras de videovigilancia en espacios puacuteblicosTodas las personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que administrenespacios puacuteblicos deberaacuten hacer uso de caacutemaras de videovigilancia externas einternas para contribuir a la seguridad ciudadana y articularse con la Policiacutea Nacionaldel Peruacute y las Gerencias de Seguridad Ciudadana de los Municipios
Las caacutemaras de videovigilancia son utilizadas para la seguridad de las viacuteas parquesplazas playas espacios de recreacioacuten recintos deportivos servicio puacuteblico detransporte entre otras
Artiacuteculo 7- Uso de caacutemaras de videovigilancia en establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblicoTodos los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos alpuacuteblico deberaacuten instalar caacutemaras de videovigilancia externas e internas de acuerdo alos lineamientos establecidos en el presente reglamento y otros emitidos por laautoridad competente
Las caacutemaras de videovigilancia son utilizadas para seguridad en centros comercialestiendas por departamento entidades financieras instituciones educativas institutossuperiores universidades y otras entidades puacuteblicas o privadas donde se presteservicios al consumidor
Artiacuteculo 8- Uso de caacutemaras de video vigilancia en espacios privadosTodas aquellas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas propietarias oposeedores de caacutemaras de videovigilancia en espacios privados pueden sujetarse a
las disposiciones del presente reglamento y registrarse voluntariamente en el RegistroElectroacutenico y Base de datos respectiva
En caso de presuncioacuten de la comisioacuten de un delito o una falta el propietario oposeedor de la caacutemara de videovigilancia debe informar a la autoridad competente yentregar copia de las imaacutegenes y de los audios a la Policiacutea Nacional del Peruacute o alMinisterio Puacuteblico seguacuten corresponda o cuando fuere requerido por dichasinstituciones garantizando su confidencialidad
Artiacuteculo 9- LimitacionesLa instalacioacuten de caacutemaras de videovigilancia en espacios puacuteblicos y privados tienecomo finalidad proteger la seguridad ciudadana con las siguientes limitaciones
a No se podraacute instalar o utilizar caacutemaras de videovigilancia para captar o grabarimaacutegenes o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de laspersonas como en vestuarios bantildeos probadores entre otros
b No se deberaacute instalar caacutemaras de videovigilancia captar y grabar imaacutegenes oaudios maacutes allaacute de la parte externa de inmuebles con excepcioacuten de caacutemarasde videovigilancia administradas por la Policiacutea Nacional del Peruacute FuerzasArmadas Gobiernos Regionales y Locales
TIacuteTULO IIISISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
CAPIacuteTULO IIMPLEMENTACIOacuteN DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
Artiacuteculo 10-Procedimientos de implementacioacuten del Sistema de VideovigilanciaLos procedimientos de implementacioacuten del sistema de videovigilancia son lossiguientes
a Inscripcioacuten y Registro- Acto mediante el cual quienes administranestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico inscriben sus caacutemaras devideovigilancia en el Registro Electroacutenico de Caacutemaras de Videovigilancia
b Instalacioacuten- Procedimiento de colocacioacuten de equipos y conexiones de lascaacutemaras de videovigilancia en inmuebles conforme a los estaacutendares teacutecnicossentildealados en la presente norma
c Captacioacuten- Percibir imaacutegenes o audios registrados a traveacutes de caacutemaras devideovigilancia
d Grabacioacuten- Almacenar imaacutegenes o audios en cualquier medio de soporte demanera que se pueda reproducir
e Tratamiento de la informacioacuten- Procedimiento que incluye la reproduccioacutenentrega conservacioacuten reserva y destruccioacuten de imaacutegenes yo audios
CAPIacuteTULO IIINSCRIPCIOacuteN Y REGISTRO
Artiacuteculo 11- InscripcioacutenLas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que administranestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico deberaacuten inscribir sus caacutemaras devideovigilancia ante la autoridad municipal de la jurisdiccioacuten bajo los requisitosprocedimientos y formatos que establezca
Artiacuteculo 12-Registro Electroacutenico de Caacutemaras de VideovigilanciaLos Gobiernos Locales implementaraacuten en cada jurisdiccioacuten un Registro de Caacutemarasde Videovigilancia con la finalidad de coadyuvar en la prevencioacuten de la violencia asiacutecomo el control y persecucioacuten del delito
Dicho registro contendraacute los siguientes datosa Datos de la persona natural o juriacutedica propietaria o poseedora de las caacutemaras
de videovigilancia (Nombre completo o Denominacioacuten DNI o RUC)b El tipo de caacutemara y sus especificaciones teacutecnicasc Ubicacioacuten de las caacutemaras de videovigilancia (GeorreferenciacioacutenIP)d Interconexioacuten con otras instituciones puacuteblicas o privadas
121 Las personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas propietarios oposeedoras de caacutemaras de videovigilancia ante cualquier cambio o modificacioacuten delas caacutemaras deberaacuten actualizar perioacutedicamente el Registro
122 Los Gobiernos Locales deberaacuten establecer niveles de acceso en liacutenea al registrouacutenicamente a la Policiacutea Nacional del Peruacute Ministerio Publico Poder Judicial para elcumplimiento de sus funciones y a los Gobiernos Regionales para la implementacioacutende este registro en su jurisdiccioacuten
123 Todas aquellas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas propietarios oposeedores de caacutemaras de videovigilancia en espacios privados pueden sujetarse alas disposiciones del presente reglamento y registrarse voluntariamente en el RegistroElectroacutenico
Artiacuteculo 13-Base de datos del Centro Nacional de Video VigilanciaRadiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para la Seguridad CiudadanaLos Registros Electroacutenicos de Caacutemaras de Videovigilancia a nivel regional y local searticularaacuten a traveacutes de un aplicativo informaacutetico con la Base de Datos del CentroNacional de Video Vigilancia y Radiocomunicacioacuten para la Seguridad Ciudadana lacual contendraacute los mismos datos sentildealados en el artiacuteculo 12 del presente reglamento
CAPIacuteTULO IIIINSTALACIOacuteN DE CAacuteMARAS DE VIDEOVIGILANCIA
Artiacuteculo 14-Estaacutendares Teacutecnicos para las caacutemaras de videovigilanciaLas caacutemaras de videovigilancia de personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadasubicadas en espacios puacuteblicos deberaacuten contar como miacutenimo con las siguientescaracteriacutesticas
a Tecnologiacutea IPb Alcance de 150 a 250 mtc Compresioacuten H264 MPEG-4 o versioacuten superiord Audio y ES binariae Compatible con ONVIFf Video de calidad HD (High Definition)g Visioacuten nocturnah Iacutendice de proteccioacuten (IP) contra ingreso polvo y agua por humedad o lluviasi De preferencia la conexioacuten debe ser por fibra oacutepticaj En caso sea alaacutembrico esta debe recibir alimentacioacuten PoE (alimentacioacuten por
sentildeal ETHERNET)
Mediante Resolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior se actualizaraacuten losestaacutendares aplicables a las caacutemaras de videovigilancia ubicadas en espacios puacuteblicos
Los Gobiernos Regionales y Locales deberaacuten considerar los mencionados estaacutendaresen la etapa de inscripcioacuten y registro de caacutemaras de videovigilancia de losestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico
Artiacuteculo 15-Consideraciones para el transporte de imaacutegenes y audios captadospor caacutemaras de videovigilanciaPara el transporte de informacioacuten captada por las caacutemaras de videovigilancia podraacutenutilizarse medios alaacutembricos o inalaacutembricos en el marco de lo establecido en lanormativa del uso compartido de infraestructura de uso puacuteblico contratos deconcesioacuten con el Estado Peruano e implementacioacuten de la Red Dorsal Nacional deFibra Oacuteptica
Artiacuteculo 16-Sistemas de Videovigilancia Radiocomunicacioacuten yTelecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana a nivel Regional y Local161 En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana los GobiernosRegionales y Locales cuentan con sistemas de videovigilancia radiocomunicacioacuten ytelecomunicaciones los cuales abarcan las caacutemaras de videovigilancia reguladas en elpresente reglamento
162 Terminada la etapa de instalacioacuten de las caacutemaras de videovigilancia y registradaen el Registro Electroacutenico estas se articularaacuten con el Centro Nacional de VideoVigilancia y Radiocomunicacioacuten para la Seguridad Ciudadana del Ministerio delInterior previsto en el Decreto Legislativo Ndeg 1135 Ley de Organizacioacuten y Funcionesdel Ministerio del Interior
163 Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales yDistritales son los responsables del transporte e integracioacuten de las plataformas de sussistemas de videovigilancia radiocomunicacioacuten y telecomunicaciones con el CentroNacional de Video Vigilancia y Radiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para laSeguridad Ciudadana del Ministerio del Interior Esta obligacioacuten tambieacuten alcanza a lasinstituciones privadas que administran sistemas de videovigilancia direccionados alugares de traacutensito de concentracioacuten regular de personas o de alta afluencia depuacuteblico quienes asumiraacuten el transporte e integracioacuten de las plataformascorrespondientes
164 Complementariamente a lo sentildealado en el presente reglamento medianteResolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior en coordinacioacuten con el Ministeriode Transportes y Comunicaciones se estableceraacuten los estaacutendares miacutenimos aplicablespara la implementacioacuten de las plataformas de los sistemas de videovigilanciaradiocomunicacioacuten y telecomunicaciones a cargo de las entidades e institucionessentildealadas en el numeral 153 asiacute como para establecer las condiciones para laintegracioacuten de las plataformas con el Centro Nacional de Video VigilanciaRadiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana del Ministeriodel Interior conforme lo sentildealado en el Reglamento de la Ley Ndeg 27933 Ley delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo Ndeg011-2014-IN
CAPIacuteTULO IVCAPTACIOacuteN Y GRABACIOacuteN
Artiacuteculo 17-Obligaciones en la captacioacuten y grabacioacuten de imaacutegenes y audiosTodas las personas naturales o juriacutedicas entidades puacuteblicas o privadas propietarias oposeedoras de caacutemaras de videovigilancia que capten o graben imaacutegenes y audiosdeben observar lo siguiente
a Cuando aparezcan personas identificables deben observar los principios ydisposiciones de la normativa de proteccioacuten de datos personales
b Cualquier persona que por razoacuten del ejercicio de sus funciones dentro deinstituciones puacuteblicas o privadas tenga acceso a las grabaciones deberaacuteobservar la debida reserva y confidencialidad en relacioacuten con las mismas
Artiacuteculo 18-ResponsabilidadesLas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que capten o generengrabaciones de imaacutegenes o audios son responsables civil y penalmente de la custodiauso y destino de las imaacutegenes y sonidos obtenidos incluida su inutilizacioacuten odestruccioacuten
Artiacuteculo 19-Deber de Informar en caso de presuncioacuten o comisioacuten de delito ofaltaLa persona natural y juriacutedica privada o puacuteblica propietaria o poseedor de caacutemaras devideovigilancia que capten o graben imaacutegenes que involucren la presuncioacuten o comisioacutende un delito o falta deberaacute informar de manera inmediata a la Policiacutea Nacional delPeruacute o al Ministerio Publico seguacuten corresponda
Artiacuteculo 20-Periodo de almacenaje de informacioacutenLas imaacutegenes videos y audios registrados a traveacutes de caacutemaras de videovigilancia depropiedad o en posesioacuten de personas naturales o juriacutedicas entidades privadas opuacuteblicas seraacuten almacenadas durante un periodo que seraacute determinado medianteResolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior
Si se produjera un incidente de seguridad las grabaciones podraacuten ser almacenadasdurante un periodo mayor al establecido y tanto tiempo cuanto sea necesario paraproseguir la investigacioacuten del delito o falta
CAPIacuteTULO VTRATAMIENTO DE LA INFORMACIOacuteN
Artiacuteculo 21-Entrega de la informacioacutenLa persona natural y juriacutedica privada y puacuteblica propietaria o poseedor de caacutemaras devideovigilancia deberaacute entregar a la Policiacutea Nacional del Peruacute o al Ministerio Puacuteblicolas imaacutegenes videos audios o grabaciones contenidos en soporte digital o analoacutegicoa fin de que califiquen el hecho y coadyuvar en la investigacioacuten correspondiente
Para el caso de entidades de Gobiernos Regionales y Locales la informacioacutenregistrada en tiempo real por sus sistemas de videovigilancia deberaacute ser entregada ala Policiacutea Nacional del Peruacute de manera inmediata
Se prohiacutebe la entrega y difusioacuten de imaacutegenes y audios captados a cualquier otrapersona u entidad diferente a la Policiacutea Nacional del Peruacute Ministerio Puacuteblico y PoderJudicial en el marco de la normativa de proteccioacuten de datos
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artiacuteculo generaraacute responsabilidadadministrativa civil y penal seguacuten correspondaArtiacuteculo 22-Confidencialidad de la identidadAl momento de recibir las imaacutegenes y audios registrados la Policiacutea Nacional del Peruacuteo el Ministerio Puacuteblico garantiza la confidencialidad de la identidad de las personasque hacen entrega de esta informacioacuten
El Ministerio Puacuteblico evaluaraacute la atribucioacuten de las medidas de proteccioacuten sentildealadas enel Programa Integral de Proteccioacuten a testigos peritos agraviados o colaboradores queintervengan en el proceso penal
Artiacuteculo 23-Mecanismos de custodia de la informacioacutenLas imaacutegenes y audios recibidos seraacuten registrados por la Policiacutea Nacional del Peruacute o elMinisterio Puacuteblico seguacuten corresponda en el formato de la cadena de custodia quecada entidad establezca garantizando la integridad de las imaacutegenes y audioscaptados
El Fiscal o la persona que delegue observaraacute que se haya cumplido con las diligenciasal momento de embalaje conservacioacuten y traslado de la informacioacuten seguacuten sea elcaso
DISPOSICIOacuteN COMPLEMENTARIA FINAL
UacuteNICA- Campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacutenEl Ministerio del Interior en coordinacioacuten con los oacuterganos competentes realizaraacutecampantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten de la ley y el reglamento informando sobre susbeneficios y disposiciones
Las campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten deberaacuten considerar los segmentos de lapoblacioacuten y las zonas geograacuteficas en donde se registre mayores iacutendices de delitos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA- Adecuacioacuten de Estaacutendares Teacutecnicos de Caacutemaras de videovigilanciaen espacios puacuteblicosTodas aquellas entidades que administran espacios puacuteblicos deberaacuten adecuarse a losestaacutendares teacutecnicos del presente Reglamento Las nuevas convocatorias o procesosde adquisicioacuten deberaacuten incluir caacutemaras de videovigilancia que cumplan con loslineamientos establecidos en el presente Reglamento
SEGUNDA- Adecuacioacuten de Caacutemaras de videovigilancia de establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblicoLos propietarios o poseedores de caacutemaras de videovigilancia en establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblico deberaacuten regularizar sus caacutemaras de videovigilancia enun plazo no mayor a cinco (05) antildeos contado a partir de la entrada en vigencia delpresente reglamento
TERCERA- De las licencias y autorizaciones otorgadas por los GobiernosLocales
A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y de acuerdo a lo sentildealadoen el artiacuteculo 11 los Gobiernos Locales regularaacuten los estaacutendares teacutecnicos de lascaacutemaras de videovigilancia para establecimientos comerciales abiertos al puacuteblicoconsiderando lo sentildealado en el artiacuteculo 15 los mismos que formaraacuten parte de losrequisitos para el otorgamiento de licencias u autorizaciones
CUARTA- Del Registro Electroacutenico de Caacutemaras de VideovigilanciaEn un plazo no mayor a ciento ochenta diacuteas (180) los Gobiernos Locales y Regionalesdeberaacuten implementar un Registro Electroacutenico de caacutemaras de videovigilancia en sujurisdiccioacuten de acuerdo a las consideraciones sentildealadas en el presente Reglamento
QUINTA- Elaboracioacuten de Directiva de Cadena de Custodia para la PoliciacuteaNacional del PeruacuteEn un plazo no mayor a noventa (90) diacuteas la Policiacutea Nacional del Peruacute aprobaraacutemediante Resolucioacuten Directoral la Directiva de Cadena de Custodia
las disposiciones del presente reglamento y registrarse voluntariamente en el RegistroElectroacutenico y Base de datos respectiva
En caso de presuncioacuten de la comisioacuten de un delito o una falta el propietario oposeedor de la caacutemara de videovigilancia debe informar a la autoridad competente yentregar copia de las imaacutegenes y de los audios a la Policiacutea Nacional del Peruacute o alMinisterio Puacuteblico seguacuten corresponda o cuando fuere requerido por dichasinstituciones garantizando su confidencialidad
Artiacuteculo 9- LimitacionesLa instalacioacuten de caacutemaras de videovigilancia en espacios puacuteblicos y privados tienecomo finalidad proteger la seguridad ciudadana con las siguientes limitaciones
a No se podraacute instalar o utilizar caacutemaras de videovigilancia para captar o grabarimaacutegenes o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de laspersonas como en vestuarios bantildeos probadores entre otros
b No se deberaacute instalar caacutemaras de videovigilancia captar y grabar imaacutegenes oaudios maacutes allaacute de la parte externa de inmuebles con excepcioacuten de caacutemarasde videovigilancia administradas por la Policiacutea Nacional del Peruacute FuerzasArmadas Gobiernos Regionales y Locales
TIacuteTULO IIISISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
CAPIacuteTULO IIMPLEMENTACIOacuteN DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
Artiacuteculo 10-Procedimientos de implementacioacuten del Sistema de VideovigilanciaLos procedimientos de implementacioacuten del sistema de videovigilancia son lossiguientes
a Inscripcioacuten y Registro- Acto mediante el cual quienes administranestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico inscriben sus caacutemaras devideovigilancia en el Registro Electroacutenico de Caacutemaras de Videovigilancia
b Instalacioacuten- Procedimiento de colocacioacuten de equipos y conexiones de lascaacutemaras de videovigilancia en inmuebles conforme a los estaacutendares teacutecnicossentildealados en la presente norma
c Captacioacuten- Percibir imaacutegenes o audios registrados a traveacutes de caacutemaras devideovigilancia
d Grabacioacuten- Almacenar imaacutegenes o audios en cualquier medio de soporte demanera que se pueda reproducir
e Tratamiento de la informacioacuten- Procedimiento que incluye la reproduccioacutenentrega conservacioacuten reserva y destruccioacuten de imaacutegenes yo audios
CAPIacuteTULO IIINSCRIPCIOacuteN Y REGISTRO
Artiacuteculo 11- InscripcioacutenLas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que administranestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico deberaacuten inscribir sus caacutemaras devideovigilancia ante la autoridad municipal de la jurisdiccioacuten bajo los requisitosprocedimientos y formatos que establezca
Artiacuteculo 12-Registro Electroacutenico de Caacutemaras de VideovigilanciaLos Gobiernos Locales implementaraacuten en cada jurisdiccioacuten un Registro de Caacutemarasde Videovigilancia con la finalidad de coadyuvar en la prevencioacuten de la violencia asiacutecomo el control y persecucioacuten del delito
Dicho registro contendraacute los siguientes datosa Datos de la persona natural o juriacutedica propietaria o poseedora de las caacutemaras
de videovigilancia (Nombre completo o Denominacioacuten DNI o RUC)b El tipo de caacutemara y sus especificaciones teacutecnicasc Ubicacioacuten de las caacutemaras de videovigilancia (GeorreferenciacioacutenIP)d Interconexioacuten con otras instituciones puacuteblicas o privadas
121 Las personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas propietarios oposeedoras de caacutemaras de videovigilancia ante cualquier cambio o modificacioacuten delas caacutemaras deberaacuten actualizar perioacutedicamente el Registro
122 Los Gobiernos Locales deberaacuten establecer niveles de acceso en liacutenea al registrouacutenicamente a la Policiacutea Nacional del Peruacute Ministerio Publico Poder Judicial para elcumplimiento de sus funciones y a los Gobiernos Regionales para la implementacioacutende este registro en su jurisdiccioacuten
123 Todas aquellas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas propietarios oposeedores de caacutemaras de videovigilancia en espacios privados pueden sujetarse alas disposiciones del presente reglamento y registrarse voluntariamente en el RegistroElectroacutenico
Artiacuteculo 13-Base de datos del Centro Nacional de Video VigilanciaRadiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para la Seguridad CiudadanaLos Registros Electroacutenicos de Caacutemaras de Videovigilancia a nivel regional y local searticularaacuten a traveacutes de un aplicativo informaacutetico con la Base de Datos del CentroNacional de Video Vigilancia y Radiocomunicacioacuten para la Seguridad Ciudadana lacual contendraacute los mismos datos sentildealados en el artiacuteculo 12 del presente reglamento
CAPIacuteTULO IIIINSTALACIOacuteN DE CAacuteMARAS DE VIDEOVIGILANCIA
Artiacuteculo 14-Estaacutendares Teacutecnicos para las caacutemaras de videovigilanciaLas caacutemaras de videovigilancia de personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadasubicadas en espacios puacuteblicos deberaacuten contar como miacutenimo con las siguientescaracteriacutesticas
a Tecnologiacutea IPb Alcance de 150 a 250 mtc Compresioacuten H264 MPEG-4 o versioacuten superiord Audio y ES binariae Compatible con ONVIFf Video de calidad HD (High Definition)g Visioacuten nocturnah Iacutendice de proteccioacuten (IP) contra ingreso polvo y agua por humedad o lluviasi De preferencia la conexioacuten debe ser por fibra oacutepticaj En caso sea alaacutembrico esta debe recibir alimentacioacuten PoE (alimentacioacuten por
sentildeal ETHERNET)
Mediante Resolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior se actualizaraacuten losestaacutendares aplicables a las caacutemaras de videovigilancia ubicadas en espacios puacuteblicos
Los Gobiernos Regionales y Locales deberaacuten considerar los mencionados estaacutendaresen la etapa de inscripcioacuten y registro de caacutemaras de videovigilancia de losestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico
Artiacuteculo 15-Consideraciones para el transporte de imaacutegenes y audios captadospor caacutemaras de videovigilanciaPara el transporte de informacioacuten captada por las caacutemaras de videovigilancia podraacutenutilizarse medios alaacutembricos o inalaacutembricos en el marco de lo establecido en lanormativa del uso compartido de infraestructura de uso puacuteblico contratos deconcesioacuten con el Estado Peruano e implementacioacuten de la Red Dorsal Nacional deFibra Oacuteptica
Artiacuteculo 16-Sistemas de Videovigilancia Radiocomunicacioacuten yTelecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana a nivel Regional y Local161 En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana los GobiernosRegionales y Locales cuentan con sistemas de videovigilancia radiocomunicacioacuten ytelecomunicaciones los cuales abarcan las caacutemaras de videovigilancia reguladas en elpresente reglamento
162 Terminada la etapa de instalacioacuten de las caacutemaras de videovigilancia y registradaen el Registro Electroacutenico estas se articularaacuten con el Centro Nacional de VideoVigilancia y Radiocomunicacioacuten para la Seguridad Ciudadana del Ministerio delInterior previsto en el Decreto Legislativo Ndeg 1135 Ley de Organizacioacuten y Funcionesdel Ministerio del Interior
163 Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales yDistritales son los responsables del transporte e integracioacuten de las plataformas de sussistemas de videovigilancia radiocomunicacioacuten y telecomunicaciones con el CentroNacional de Video Vigilancia y Radiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para laSeguridad Ciudadana del Ministerio del Interior Esta obligacioacuten tambieacuten alcanza a lasinstituciones privadas que administran sistemas de videovigilancia direccionados alugares de traacutensito de concentracioacuten regular de personas o de alta afluencia depuacuteblico quienes asumiraacuten el transporte e integracioacuten de las plataformascorrespondientes
164 Complementariamente a lo sentildealado en el presente reglamento medianteResolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior en coordinacioacuten con el Ministeriode Transportes y Comunicaciones se estableceraacuten los estaacutendares miacutenimos aplicablespara la implementacioacuten de las plataformas de los sistemas de videovigilanciaradiocomunicacioacuten y telecomunicaciones a cargo de las entidades e institucionessentildealadas en el numeral 153 asiacute como para establecer las condiciones para laintegracioacuten de las plataformas con el Centro Nacional de Video VigilanciaRadiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana del Ministeriodel Interior conforme lo sentildealado en el Reglamento de la Ley Ndeg 27933 Ley delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo Ndeg011-2014-IN
CAPIacuteTULO IVCAPTACIOacuteN Y GRABACIOacuteN
Artiacuteculo 17-Obligaciones en la captacioacuten y grabacioacuten de imaacutegenes y audiosTodas las personas naturales o juriacutedicas entidades puacuteblicas o privadas propietarias oposeedoras de caacutemaras de videovigilancia que capten o graben imaacutegenes y audiosdeben observar lo siguiente
a Cuando aparezcan personas identificables deben observar los principios ydisposiciones de la normativa de proteccioacuten de datos personales
b Cualquier persona que por razoacuten del ejercicio de sus funciones dentro deinstituciones puacuteblicas o privadas tenga acceso a las grabaciones deberaacuteobservar la debida reserva y confidencialidad en relacioacuten con las mismas
Artiacuteculo 18-ResponsabilidadesLas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que capten o generengrabaciones de imaacutegenes o audios son responsables civil y penalmente de la custodiauso y destino de las imaacutegenes y sonidos obtenidos incluida su inutilizacioacuten odestruccioacuten
Artiacuteculo 19-Deber de Informar en caso de presuncioacuten o comisioacuten de delito ofaltaLa persona natural y juriacutedica privada o puacuteblica propietaria o poseedor de caacutemaras devideovigilancia que capten o graben imaacutegenes que involucren la presuncioacuten o comisioacutende un delito o falta deberaacute informar de manera inmediata a la Policiacutea Nacional delPeruacute o al Ministerio Publico seguacuten corresponda
Artiacuteculo 20-Periodo de almacenaje de informacioacutenLas imaacutegenes videos y audios registrados a traveacutes de caacutemaras de videovigilancia depropiedad o en posesioacuten de personas naturales o juriacutedicas entidades privadas opuacuteblicas seraacuten almacenadas durante un periodo que seraacute determinado medianteResolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior
Si se produjera un incidente de seguridad las grabaciones podraacuten ser almacenadasdurante un periodo mayor al establecido y tanto tiempo cuanto sea necesario paraproseguir la investigacioacuten del delito o falta
CAPIacuteTULO VTRATAMIENTO DE LA INFORMACIOacuteN
Artiacuteculo 21-Entrega de la informacioacutenLa persona natural y juriacutedica privada y puacuteblica propietaria o poseedor de caacutemaras devideovigilancia deberaacute entregar a la Policiacutea Nacional del Peruacute o al Ministerio Puacuteblicolas imaacutegenes videos audios o grabaciones contenidos en soporte digital o analoacutegicoa fin de que califiquen el hecho y coadyuvar en la investigacioacuten correspondiente
Para el caso de entidades de Gobiernos Regionales y Locales la informacioacutenregistrada en tiempo real por sus sistemas de videovigilancia deberaacute ser entregada ala Policiacutea Nacional del Peruacute de manera inmediata
Se prohiacutebe la entrega y difusioacuten de imaacutegenes y audios captados a cualquier otrapersona u entidad diferente a la Policiacutea Nacional del Peruacute Ministerio Puacuteblico y PoderJudicial en el marco de la normativa de proteccioacuten de datos
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artiacuteculo generaraacute responsabilidadadministrativa civil y penal seguacuten correspondaArtiacuteculo 22-Confidencialidad de la identidadAl momento de recibir las imaacutegenes y audios registrados la Policiacutea Nacional del Peruacuteo el Ministerio Puacuteblico garantiza la confidencialidad de la identidad de las personasque hacen entrega de esta informacioacuten
El Ministerio Puacuteblico evaluaraacute la atribucioacuten de las medidas de proteccioacuten sentildealadas enel Programa Integral de Proteccioacuten a testigos peritos agraviados o colaboradores queintervengan en el proceso penal
Artiacuteculo 23-Mecanismos de custodia de la informacioacutenLas imaacutegenes y audios recibidos seraacuten registrados por la Policiacutea Nacional del Peruacute o elMinisterio Puacuteblico seguacuten corresponda en el formato de la cadena de custodia quecada entidad establezca garantizando la integridad de las imaacutegenes y audioscaptados
El Fiscal o la persona que delegue observaraacute que se haya cumplido con las diligenciasal momento de embalaje conservacioacuten y traslado de la informacioacuten seguacuten sea elcaso
DISPOSICIOacuteN COMPLEMENTARIA FINAL
UacuteNICA- Campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacutenEl Ministerio del Interior en coordinacioacuten con los oacuterganos competentes realizaraacutecampantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten de la ley y el reglamento informando sobre susbeneficios y disposiciones
Las campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten deberaacuten considerar los segmentos de lapoblacioacuten y las zonas geograacuteficas en donde se registre mayores iacutendices de delitos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA- Adecuacioacuten de Estaacutendares Teacutecnicos de Caacutemaras de videovigilanciaen espacios puacuteblicosTodas aquellas entidades que administran espacios puacuteblicos deberaacuten adecuarse a losestaacutendares teacutecnicos del presente Reglamento Las nuevas convocatorias o procesosde adquisicioacuten deberaacuten incluir caacutemaras de videovigilancia que cumplan con loslineamientos establecidos en el presente Reglamento
SEGUNDA- Adecuacioacuten de Caacutemaras de videovigilancia de establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblicoLos propietarios o poseedores de caacutemaras de videovigilancia en establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblico deberaacuten regularizar sus caacutemaras de videovigilancia enun plazo no mayor a cinco (05) antildeos contado a partir de la entrada en vigencia delpresente reglamento
TERCERA- De las licencias y autorizaciones otorgadas por los GobiernosLocales
A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y de acuerdo a lo sentildealadoen el artiacuteculo 11 los Gobiernos Locales regularaacuten los estaacutendares teacutecnicos de lascaacutemaras de videovigilancia para establecimientos comerciales abiertos al puacuteblicoconsiderando lo sentildealado en el artiacuteculo 15 los mismos que formaraacuten parte de losrequisitos para el otorgamiento de licencias u autorizaciones
CUARTA- Del Registro Electroacutenico de Caacutemaras de VideovigilanciaEn un plazo no mayor a ciento ochenta diacuteas (180) los Gobiernos Locales y Regionalesdeberaacuten implementar un Registro Electroacutenico de caacutemaras de videovigilancia en sujurisdiccioacuten de acuerdo a las consideraciones sentildealadas en el presente Reglamento
QUINTA- Elaboracioacuten de Directiva de Cadena de Custodia para la PoliciacuteaNacional del PeruacuteEn un plazo no mayor a noventa (90) diacuteas la Policiacutea Nacional del Peruacute aprobaraacutemediante Resolucioacuten Directoral la Directiva de Cadena de Custodia
Artiacuteculo 12-Registro Electroacutenico de Caacutemaras de VideovigilanciaLos Gobiernos Locales implementaraacuten en cada jurisdiccioacuten un Registro de Caacutemarasde Videovigilancia con la finalidad de coadyuvar en la prevencioacuten de la violencia asiacutecomo el control y persecucioacuten del delito
Dicho registro contendraacute los siguientes datosa Datos de la persona natural o juriacutedica propietaria o poseedora de las caacutemaras
de videovigilancia (Nombre completo o Denominacioacuten DNI o RUC)b El tipo de caacutemara y sus especificaciones teacutecnicasc Ubicacioacuten de las caacutemaras de videovigilancia (GeorreferenciacioacutenIP)d Interconexioacuten con otras instituciones puacuteblicas o privadas
121 Las personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas propietarios oposeedoras de caacutemaras de videovigilancia ante cualquier cambio o modificacioacuten delas caacutemaras deberaacuten actualizar perioacutedicamente el Registro
122 Los Gobiernos Locales deberaacuten establecer niveles de acceso en liacutenea al registrouacutenicamente a la Policiacutea Nacional del Peruacute Ministerio Publico Poder Judicial para elcumplimiento de sus funciones y a los Gobiernos Regionales para la implementacioacutende este registro en su jurisdiccioacuten
123 Todas aquellas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas propietarios oposeedores de caacutemaras de videovigilancia en espacios privados pueden sujetarse alas disposiciones del presente reglamento y registrarse voluntariamente en el RegistroElectroacutenico
Artiacuteculo 13-Base de datos del Centro Nacional de Video VigilanciaRadiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para la Seguridad CiudadanaLos Registros Electroacutenicos de Caacutemaras de Videovigilancia a nivel regional y local searticularaacuten a traveacutes de un aplicativo informaacutetico con la Base de Datos del CentroNacional de Video Vigilancia y Radiocomunicacioacuten para la Seguridad Ciudadana lacual contendraacute los mismos datos sentildealados en el artiacuteculo 12 del presente reglamento
CAPIacuteTULO IIIINSTALACIOacuteN DE CAacuteMARAS DE VIDEOVIGILANCIA
Artiacuteculo 14-Estaacutendares Teacutecnicos para las caacutemaras de videovigilanciaLas caacutemaras de videovigilancia de personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadasubicadas en espacios puacuteblicos deberaacuten contar como miacutenimo con las siguientescaracteriacutesticas
a Tecnologiacutea IPb Alcance de 150 a 250 mtc Compresioacuten H264 MPEG-4 o versioacuten superiord Audio y ES binariae Compatible con ONVIFf Video de calidad HD (High Definition)g Visioacuten nocturnah Iacutendice de proteccioacuten (IP) contra ingreso polvo y agua por humedad o lluviasi De preferencia la conexioacuten debe ser por fibra oacutepticaj En caso sea alaacutembrico esta debe recibir alimentacioacuten PoE (alimentacioacuten por
sentildeal ETHERNET)
Mediante Resolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior se actualizaraacuten losestaacutendares aplicables a las caacutemaras de videovigilancia ubicadas en espacios puacuteblicos
Los Gobiernos Regionales y Locales deberaacuten considerar los mencionados estaacutendaresen la etapa de inscripcioacuten y registro de caacutemaras de videovigilancia de losestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico
Artiacuteculo 15-Consideraciones para el transporte de imaacutegenes y audios captadospor caacutemaras de videovigilanciaPara el transporte de informacioacuten captada por las caacutemaras de videovigilancia podraacutenutilizarse medios alaacutembricos o inalaacutembricos en el marco de lo establecido en lanormativa del uso compartido de infraestructura de uso puacuteblico contratos deconcesioacuten con el Estado Peruano e implementacioacuten de la Red Dorsal Nacional deFibra Oacuteptica
Artiacuteculo 16-Sistemas de Videovigilancia Radiocomunicacioacuten yTelecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana a nivel Regional y Local161 En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana los GobiernosRegionales y Locales cuentan con sistemas de videovigilancia radiocomunicacioacuten ytelecomunicaciones los cuales abarcan las caacutemaras de videovigilancia reguladas en elpresente reglamento
162 Terminada la etapa de instalacioacuten de las caacutemaras de videovigilancia y registradaen el Registro Electroacutenico estas se articularaacuten con el Centro Nacional de VideoVigilancia y Radiocomunicacioacuten para la Seguridad Ciudadana del Ministerio delInterior previsto en el Decreto Legislativo Ndeg 1135 Ley de Organizacioacuten y Funcionesdel Ministerio del Interior
163 Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales yDistritales son los responsables del transporte e integracioacuten de las plataformas de sussistemas de videovigilancia radiocomunicacioacuten y telecomunicaciones con el CentroNacional de Video Vigilancia y Radiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para laSeguridad Ciudadana del Ministerio del Interior Esta obligacioacuten tambieacuten alcanza a lasinstituciones privadas que administran sistemas de videovigilancia direccionados alugares de traacutensito de concentracioacuten regular de personas o de alta afluencia depuacuteblico quienes asumiraacuten el transporte e integracioacuten de las plataformascorrespondientes
164 Complementariamente a lo sentildealado en el presente reglamento medianteResolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior en coordinacioacuten con el Ministeriode Transportes y Comunicaciones se estableceraacuten los estaacutendares miacutenimos aplicablespara la implementacioacuten de las plataformas de los sistemas de videovigilanciaradiocomunicacioacuten y telecomunicaciones a cargo de las entidades e institucionessentildealadas en el numeral 153 asiacute como para establecer las condiciones para laintegracioacuten de las plataformas con el Centro Nacional de Video VigilanciaRadiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana del Ministeriodel Interior conforme lo sentildealado en el Reglamento de la Ley Ndeg 27933 Ley delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo Ndeg011-2014-IN
CAPIacuteTULO IVCAPTACIOacuteN Y GRABACIOacuteN
Artiacuteculo 17-Obligaciones en la captacioacuten y grabacioacuten de imaacutegenes y audiosTodas las personas naturales o juriacutedicas entidades puacuteblicas o privadas propietarias oposeedoras de caacutemaras de videovigilancia que capten o graben imaacutegenes y audiosdeben observar lo siguiente
a Cuando aparezcan personas identificables deben observar los principios ydisposiciones de la normativa de proteccioacuten de datos personales
b Cualquier persona que por razoacuten del ejercicio de sus funciones dentro deinstituciones puacuteblicas o privadas tenga acceso a las grabaciones deberaacuteobservar la debida reserva y confidencialidad en relacioacuten con las mismas
Artiacuteculo 18-ResponsabilidadesLas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que capten o generengrabaciones de imaacutegenes o audios son responsables civil y penalmente de la custodiauso y destino de las imaacutegenes y sonidos obtenidos incluida su inutilizacioacuten odestruccioacuten
Artiacuteculo 19-Deber de Informar en caso de presuncioacuten o comisioacuten de delito ofaltaLa persona natural y juriacutedica privada o puacuteblica propietaria o poseedor de caacutemaras devideovigilancia que capten o graben imaacutegenes que involucren la presuncioacuten o comisioacutende un delito o falta deberaacute informar de manera inmediata a la Policiacutea Nacional delPeruacute o al Ministerio Publico seguacuten corresponda
Artiacuteculo 20-Periodo de almacenaje de informacioacutenLas imaacutegenes videos y audios registrados a traveacutes de caacutemaras de videovigilancia depropiedad o en posesioacuten de personas naturales o juriacutedicas entidades privadas opuacuteblicas seraacuten almacenadas durante un periodo que seraacute determinado medianteResolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior
Si se produjera un incidente de seguridad las grabaciones podraacuten ser almacenadasdurante un periodo mayor al establecido y tanto tiempo cuanto sea necesario paraproseguir la investigacioacuten del delito o falta
CAPIacuteTULO VTRATAMIENTO DE LA INFORMACIOacuteN
Artiacuteculo 21-Entrega de la informacioacutenLa persona natural y juriacutedica privada y puacuteblica propietaria o poseedor de caacutemaras devideovigilancia deberaacute entregar a la Policiacutea Nacional del Peruacute o al Ministerio Puacuteblicolas imaacutegenes videos audios o grabaciones contenidos en soporte digital o analoacutegicoa fin de que califiquen el hecho y coadyuvar en la investigacioacuten correspondiente
Para el caso de entidades de Gobiernos Regionales y Locales la informacioacutenregistrada en tiempo real por sus sistemas de videovigilancia deberaacute ser entregada ala Policiacutea Nacional del Peruacute de manera inmediata
Se prohiacutebe la entrega y difusioacuten de imaacutegenes y audios captados a cualquier otrapersona u entidad diferente a la Policiacutea Nacional del Peruacute Ministerio Puacuteblico y PoderJudicial en el marco de la normativa de proteccioacuten de datos
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artiacuteculo generaraacute responsabilidadadministrativa civil y penal seguacuten correspondaArtiacuteculo 22-Confidencialidad de la identidadAl momento de recibir las imaacutegenes y audios registrados la Policiacutea Nacional del Peruacuteo el Ministerio Puacuteblico garantiza la confidencialidad de la identidad de las personasque hacen entrega de esta informacioacuten
El Ministerio Puacuteblico evaluaraacute la atribucioacuten de las medidas de proteccioacuten sentildealadas enel Programa Integral de Proteccioacuten a testigos peritos agraviados o colaboradores queintervengan en el proceso penal
Artiacuteculo 23-Mecanismos de custodia de la informacioacutenLas imaacutegenes y audios recibidos seraacuten registrados por la Policiacutea Nacional del Peruacute o elMinisterio Puacuteblico seguacuten corresponda en el formato de la cadena de custodia quecada entidad establezca garantizando la integridad de las imaacutegenes y audioscaptados
El Fiscal o la persona que delegue observaraacute que se haya cumplido con las diligenciasal momento de embalaje conservacioacuten y traslado de la informacioacuten seguacuten sea elcaso
DISPOSICIOacuteN COMPLEMENTARIA FINAL
UacuteNICA- Campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacutenEl Ministerio del Interior en coordinacioacuten con los oacuterganos competentes realizaraacutecampantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten de la ley y el reglamento informando sobre susbeneficios y disposiciones
Las campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten deberaacuten considerar los segmentos de lapoblacioacuten y las zonas geograacuteficas en donde se registre mayores iacutendices de delitos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA- Adecuacioacuten de Estaacutendares Teacutecnicos de Caacutemaras de videovigilanciaen espacios puacuteblicosTodas aquellas entidades que administran espacios puacuteblicos deberaacuten adecuarse a losestaacutendares teacutecnicos del presente Reglamento Las nuevas convocatorias o procesosde adquisicioacuten deberaacuten incluir caacutemaras de videovigilancia que cumplan con loslineamientos establecidos en el presente Reglamento
SEGUNDA- Adecuacioacuten de Caacutemaras de videovigilancia de establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblicoLos propietarios o poseedores de caacutemaras de videovigilancia en establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblico deberaacuten regularizar sus caacutemaras de videovigilancia enun plazo no mayor a cinco (05) antildeos contado a partir de la entrada en vigencia delpresente reglamento
TERCERA- De las licencias y autorizaciones otorgadas por los GobiernosLocales
A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y de acuerdo a lo sentildealadoen el artiacuteculo 11 los Gobiernos Locales regularaacuten los estaacutendares teacutecnicos de lascaacutemaras de videovigilancia para establecimientos comerciales abiertos al puacuteblicoconsiderando lo sentildealado en el artiacuteculo 15 los mismos que formaraacuten parte de losrequisitos para el otorgamiento de licencias u autorizaciones
CUARTA- Del Registro Electroacutenico de Caacutemaras de VideovigilanciaEn un plazo no mayor a ciento ochenta diacuteas (180) los Gobiernos Locales y Regionalesdeberaacuten implementar un Registro Electroacutenico de caacutemaras de videovigilancia en sujurisdiccioacuten de acuerdo a las consideraciones sentildealadas en el presente Reglamento
QUINTA- Elaboracioacuten de Directiva de Cadena de Custodia para la PoliciacuteaNacional del PeruacuteEn un plazo no mayor a noventa (90) diacuteas la Policiacutea Nacional del Peruacute aprobaraacutemediante Resolucioacuten Directoral la Directiva de Cadena de Custodia
Los Gobiernos Regionales y Locales deberaacuten considerar los mencionados estaacutendaresen la etapa de inscripcioacuten y registro de caacutemaras de videovigilancia de losestablecimientos comerciales abiertos al puacuteblico
Artiacuteculo 15-Consideraciones para el transporte de imaacutegenes y audios captadospor caacutemaras de videovigilanciaPara el transporte de informacioacuten captada por las caacutemaras de videovigilancia podraacutenutilizarse medios alaacutembricos o inalaacutembricos en el marco de lo establecido en lanormativa del uso compartido de infraestructura de uso puacuteblico contratos deconcesioacuten con el Estado Peruano e implementacioacuten de la Red Dorsal Nacional deFibra Oacuteptica
Artiacuteculo 16-Sistemas de Videovigilancia Radiocomunicacioacuten yTelecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana a nivel Regional y Local161 En el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana los GobiernosRegionales y Locales cuentan con sistemas de videovigilancia radiocomunicacioacuten ytelecomunicaciones los cuales abarcan las caacutemaras de videovigilancia reguladas en elpresente reglamento
162 Terminada la etapa de instalacioacuten de las caacutemaras de videovigilancia y registradaen el Registro Electroacutenico estas se articularaacuten con el Centro Nacional de VideoVigilancia y Radiocomunicacioacuten para la Seguridad Ciudadana del Ministerio delInterior previsto en el Decreto Legislativo Ndeg 1135 Ley de Organizacioacuten y Funcionesdel Ministerio del Interior
163 Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes Provinciales yDistritales son los responsables del transporte e integracioacuten de las plataformas de sussistemas de videovigilancia radiocomunicacioacuten y telecomunicaciones con el CentroNacional de Video Vigilancia y Radiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para laSeguridad Ciudadana del Ministerio del Interior Esta obligacioacuten tambieacuten alcanza a lasinstituciones privadas que administran sistemas de videovigilancia direccionados alugares de traacutensito de concentracioacuten regular de personas o de alta afluencia depuacuteblico quienes asumiraacuten el transporte e integracioacuten de las plataformascorrespondientes
164 Complementariamente a lo sentildealado en el presente reglamento medianteResolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior en coordinacioacuten con el Ministeriode Transportes y Comunicaciones se estableceraacuten los estaacutendares miacutenimos aplicablespara la implementacioacuten de las plataformas de los sistemas de videovigilanciaradiocomunicacioacuten y telecomunicaciones a cargo de las entidades e institucionessentildealadas en el numeral 153 asiacute como para establecer las condiciones para laintegracioacuten de las plataformas con el Centro Nacional de Video VigilanciaRadiocomunicacioacuten y Telecomunicaciones para la Seguridad Ciudadana del Ministeriodel Interior conforme lo sentildealado en el Reglamento de la Ley Ndeg 27933 Ley delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo Ndeg011-2014-IN
CAPIacuteTULO IVCAPTACIOacuteN Y GRABACIOacuteN
Artiacuteculo 17-Obligaciones en la captacioacuten y grabacioacuten de imaacutegenes y audiosTodas las personas naturales o juriacutedicas entidades puacuteblicas o privadas propietarias oposeedoras de caacutemaras de videovigilancia que capten o graben imaacutegenes y audiosdeben observar lo siguiente
a Cuando aparezcan personas identificables deben observar los principios ydisposiciones de la normativa de proteccioacuten de datos personales
b Cualquier persona que por razoacuten del ejercicio de sus funciones dentro deinstituciones puacuteblicas o privadas tenga acceso a las grabaciones deberaacuteobservar la debida reserva y confidencialidad en relacioacuten con las mismas
Artiacuteculo 18-ResponsabilidadesLas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que capten o generengrabaciones de imaacutegenes o audios son responsables civil y penalmente de la custodiauso y destino de las imaacutegenes y sonidos obtenidos incluida su inutilizacioacuten odestruccioacuten
Artiacuteculo 19-Deber de Informar en caso de presuncioacuten o comisioacuten de delito ofaltaLa persona natural y juriacutedica privada o puacuteblica propietaria o poseedor de caacutemaras devideovigilancia que capten o graben imaacutegenes que involucren la presuncioacuten o comisioacutende un delito o falta deberaacute informar de manera inmediata a la Policiacutea Nacional delPeruacute o al Ministerio Publico seguacuten corresponda
Artiacuteculo 20-Periodo de almacenaje de informacioacutenLas imaacutegenes videos y audios registrados a traveacutes de caacutemaras de videovigilancia depropiedad o en posesioacuten de personas naturales o juriacutedicas entidades privadas opuacuteblicas seraacuten almacenadas durante un periodo que seraacute determinado medianteResolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior
Si se produjera un incidente de seguridad las grabaciones podraacuten ser almacenadasdurante un periodo mayor al establecido y tanto tiempo cuanto sea necesario paraproseguir la investigacioacuten del delito o falta
CAPIacuteTULO VTRATAMIENTO DE LA INFORMACIOacuteN
Artiacuteculo 21-Entrega de la informacioacutenLa persona natural y juriacutedica privada y puacuteblica propietaria o poseedor de caacutemaras devideovigilancia deberaacute entregar a la Policiacutea Nacional del Peruacute o al Ministerio Puacuteblicolas imaacutegenes videos audios o grabaciones contenidos en soporte digital o analoacutegicoa fin de que califiquen el hecho y coadyuvar en la investigacioacuten correspondiente
Para el caso de entidades de Gobiernos Regionales y Locales la informacioacutenregistrada en tiempo real por sus sistemas de videovigilancia deberaacute ser entregada ala Policiacutea Nacional del Peruacute de manera inmediata
Se prohiacutebe la entrega y difusioacuten de imaacutegenes y audios captados a cualquier otrapersona u entidad diferente a la Policiacutea Nacional del Peruacute Ministerio Puacuteblico y PoderJudicial en el marco de la normativa de proteccioacuten de datos
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artiacuteculo generaraacute responsabilidadadministrativa civil y penal seguacuten correspondaArtiacuteculo 22-Confidencialidad de la identidadAl momento de recibir las imaacutegenes y audios registrados la Policiacutea Nacional del Peruacuteo el Ministerio Puacuteblico garantiza la confidencialidad de la identidad de las personasque hacen entrega de esta informacioacuten
El Ministerio Puacuteblico evaluaraacute la atribucioacuten de las medidas de proteccioacuten sentildealadas enel Programa Integral de Proteccioacuten a testigos peritos agraviados o colaboradores queintervengan en el proceso penal
Artiacuteculo 23-Mecanismos de custodia de la informacioacutenLas imaacutegenes y audios recibidos seraacuten registrados por la Policiacutea Nacional del Peruacute o elMinisterio Puacuteblico seguacuten corresponda en el formato de la cadena de custodia quecada entidad establezca garantizando la integridad de las imaacutegenes y audioscaptados
El Fiscal o la persona que delegue observaraacute que se haya cumplido con las diligenciasal momento de embalaje conservacioacuten y traslado de la informacioacuten seguacuten sea elcaso
DISPOSICIOacuteN COMPLEMENTARIA FINAL
UacuteNICA- Campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacutenEl Ministerio del Interior en coordinacioacuten con los oacuterganos competentes realizaraacutecampantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten de la ley y el reglamento informando sobre susbeneficios y disposiciones
Las campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten deberaacuten considerar los segmentos de lapoblacioacuten y las zonas geograacuteficas en donde se registre mayores iacutendices de delitos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA- Adecuacioacuten de Estaacutendares Teacutecnicos de Caacutemaras de videovigilanciaen espacios puacuteblicosTodas aquellas entidades que administran espacios puacuteblicos deberaacuten adecuarse a losestaacutendares teacutecnicos del presente Reglamento Las nuevas convocatorias o procesosde adquisicioacuten deberaacuten incluir caacutemaras de videovigilancia que cumplan con loslineamientos establecidos en el presente Reglamento
SEGUNDA- Adecuacioacuten de Caacutemaras de videovigilancia de establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblicoLos propietarios o poseedores de caacutemaras de videovigilancia en establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblico deberaacuten regularizar sus caacutemaras de videovigilancia enun plazo no mayor a cinco (05) antildeos contado a partir de la entrada en vigencia delpresente reglamento
TERCERA- De las licencias y autorizaciones otorgadas por los GobiernosLocales
A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y de acuerdo a lo sentildealadoen el artiacuteculo 11 los Gobiernos Locales regularaacuten los estaacutendares teacutecnicos de lascaacutemaras de videovigilancia para establecimientos comerciales abiertos al puacuteblicoconsiderando lo sentildealado en el artiacuteculo 15 los mismos que formaraacuten parte de losrequisitos para el otorgamiento de licencias u autorizaciones
CUARTA- Del Registro Electroacutenico de Caacutemaras de VideovigilanciaEn un plazo no mayor a ciento ochenta diacuteas (180) los Gobiernos Locales y Regionalesdeberaacuten implementar un Registro Electroacutenico de caacutemaras de videovigilancia en sujurisdiccioacuten de acuerdo a las consideraciones sentildealadas en el presente Reglamento
QUINTA- Elaboracioacuten de Directiva de Cadena de Custodia para la PoliciacuteaNacional del PeruacuteEn un plazo no mayor a noventa (90) diacuteas la Policiacutea Nacional del Peruacute aprobaraacutemediante Resolucioacuten Directoral la Directiva de Cadena de Custodia
CAPIacuteTULO IVCAPTACIOacuteN Y GRABACIOacuteN
Artiacuteculo 17-Obligaciones en la captacioacuten y grabacioacuten de imaacutegenes y audiosTodas las personas naturales o juriacutedicas entidades puacuteblicas o privadas propietarias oposeedoras de caacutemaras de videovigilancia que capten o graben imaacutegenes y audiosdeben observar lo siguiente
a Cuando aparezcan personas identificables deben observar los principios ydisposiciones de la normativa de proteccioacuten de datos personales
b Cualquier persona que por razoacuten del ejercicio de sus funciones dentro deinstituciones puacuteblicas o privadas tenga acceso a las grabaciones deberaacuteobservar la debida reserva y confidencialidad en relacioacuten con las mismas
Artiacuteculo 18-ResponsabilidadesLas personas naturales o juriacutedicas puacuteblicas o privadas que capten o generengrabaciones de imaacutegenes o audios son responsables civil y penalmente de la custodiauso y destino de las imaacutegenes y sonidos obtenidos incluida su inutilizacioacuten odestruccioacuten
Artiacuteculo 19-Deber de Informar en caso de presuncioacuten o comisioacuten de delito ofaltaLa persona natural y juriacutedica privada o puacuteblica propietaria o poseedor de caacutemaras devideovigilancia que capten o graben imaacutegenes que involucren la presuncioacuten o comisioacutende un delito o falta deberaacute informar de manera inmediata a la Policiacutea Nacional delPeruacute o al Ministerio Publico seguacuten corresponda
Artiacuteculo 20-Periodo de almacenaje de informacioacutenLas imaacutegenes videos y audios registrados a traveacutes de caacutemaras de videovigilancia depropiedad o en posesioacuten de personas naturales o juriacutedicas entidades privadas opuacuteblicas seraacuten almacenadas durante un periodo que seraacute determinado medianteResolucioacuten Ministerial del Titular del Sector Interior
Si se produjera un incidente de seguridad las grabaciones podraacuten ser almacenadasdurante un periodo mayor al establecido y tanto tiempo cuanto sea necesario paraproseguir la investigacioacuten del delito o falta
CAPIacuteTULO VTRATAMIENTO DE LA INFORMACIOacuteN
Artiacuteculo 21-Entrega de la informacioacutenLa persona natural y juriacutedica privada y puacuteblica propietaria o poseedor de caacutemaras devideovigilancia deberaacute entregar a la Policiacutea Nacional del Peruacute o al Ministerio Puacuteblicolas imaacutegenes videos audios o grabaciones contenidos en soporte digital o analoacutegicoa fin de que califiquen el hecho y coadyuvar en la investigacioacuten correspondiente
Para el caso de entidades de Gobiernos Regionales y Locales la informacioacutenregistrada en tiempo real por sus sistemas de videovigilancia deberaacute ser entregada ala Policiacutea Nacional del Peruacute de manera inmediata
Se prohiacutebe la entrega y difusioacuten de imaacutegenes y audios captados a cualquier otrapersona u entidad diferente a la Policiacutea Nacional del Peruacute Ministerio Puacuteblico y PoderJudicial en el marco de la normativa de proteccioacuten de datos
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artiacuteculo generaraacute responsabilidadadministrativa civil y penal seguacuten correspondaArtiacuteculo 22-Confidencialidad de la identidadAl momento de recibir las imaacutegenes y audios registrados la Policiacutea Nacional del Peruacuteo el Ministerio Puacuteblico garantiza la confidencialidad de la identidad de las personasque hacen entrega de esta informacioacuten
El Ministerio Puacuteblico evaluaraacute la atribucioacuten de las medidas de proteccioacuten sentildealadas enel Programa Integral de Proteccioacuten a testigos peritos agraviados o colaboradores queintervengan en el proceso penal
Artiacuteculo 23-Mecanismos de custodia de la informacioacutenLas imaacutegenes y audios recibidos seraacuten registrados por la Policiacutea Nacional del Peruacute o elMinisterio Puacuteblico seguacuten corresponda en el formato de la cadena de custodia quecada entidad establezca garantizando la integridad de las imaacutegenes y audioscaptados
El Fiscal o la persona que delegue observaraacute que se haya cumplido con las diligenciasal momento de embalaje conservacioacuten y traslado de la informacioacuten seguacuten sea elcaso
DISPOSICIOacuteN COMPLEMENTARIA FINAL
UacuteNICA- Campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacutenEl Ministerio del Interior en coordinacioacuten con los oacuterganos competentes realizaraacutecampantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten de la ley y el reglamento informando sobre susbeneficios y disposiciones
Las campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten deberaacuten considerar los segmentos de lapoblacioacuten y las zonas geograacuteficas en donde se registre mayores iacutendices de delitos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA- Adecuacioacuten de Estaacutendares Teacutecnicos de Caacutemaras de videovigilanciaen espacios puacuteblicosTodas aquellas entidades que administran espacios puacuteblicos deberaacuten adecuarse a losestaacutendares teacutecnicos del presente Reglamento Las nuevas convocatorias o procesosde adquisicioacuten deberaacuten incluir caacutemaras de videovigilancia que cumplan con loslineamientos establecidos en el presente Reglamento
SEGUNDA- Adecuacioacuten de Caacutemaras de videovigilancia de establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblicoLos propietarios o poseedores de caacutemaras de videovigilancia en establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblico deberaacuten regularizar sus caacutemaras de videovigilancia enun plazo no mayor a cinco (05) antildeos contado a partir de la entrada en vigencia delpresente reglamento
TERCERA- De las licencias y autorizaciones otorgadas por los GobiernosLocales
A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y de acuerdo a lo sentildealadoen el artiacuteculo 11 los Gobiernos Locales regularaacuten los estaacutendares teacutecnicos de lascaacutemaras de videovigilancia para establecimientos comerciales abiertos al puacuteblicoconsiderando lo sentildealado en el artiacuteculo 15 los mismos que formaraacuten parte de losrequisitos para el otorgamiento de licencias u autorizaciones
CUARTA- Del Registro Electroacutenico de Caacutemaras de VideovigilanciaEn un plazo no mayor a ciento ochenta diacuteas (180) los Gobiernos Locales y Regionalesdeberaacuten implementar un Registro Electroacutenico de caacutemaras de videovigilancia en sujurisdiccioacuten de acuerdo a las consideraciones sentildealadas en el presente Reglamento
QUINTA- Elaboracioacuten de Directiva de Cadena de Custodia para la PoliciacuteaNacional del PeruacuteEn un plazo no mayor a noventa (90) diacuteas la Policiacutea Nacional del Peruacute aprobaraacutemediante Resolucioacuten Directoral la Directiva de Cadena de Custodia
Se prohiacutebe la entrega y difusioacuten de imaacutegenes y audios captados a cualquier otrapersona u entidad diferente a la Policiacutea Nacional del Peruacute Ministerio Puacuteblico y PoderJudicial en el marco de la normativa de proteccioacuten de datos
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artiacuteculo generaraacute responsabilidadadministrativa civil y penal seguacuten correspondaArtiacuteculo 22-Confidencialidad de la identidadAl momento de recibir las imaacutegenes y audios registrados la Policiacutea Nacional del Peruacuteo el Ministerio Puacuteblico garantiza la confidencialidad de la identidad de las personasque hacen entrega de esta informacioacuten
El Ministerio Puacuteblico evaluaraacute la atribucioacuten de las medidas de proteccioacuten sentildealadas enel Programa Integral de Proteccioacuten a testigos peritos agraviados o colaboradores queintervengan en el proceso penal
Artiacuteculo 23-Mecanismos de custodia de la informacioacutenLas imaacutegenes y audios recibidos seraacuten registrados por la Policiacutea Nacional del Peruacute o elMinisterio Puacuteblico seguacuten corresponda en el formato de la cadena de custodia quecada entidad establezca garantizando la integridad de las imaacutegenes y audioscaptados
El Fiscal o la persona que delegue observaraacute que se haya cumplido con las diligenciasal momento de embalaje conservacioacuten y traslado de la informacioacuten seguacuten sea elcaso
DISPOSICIOacuteN COMPLEMENTARIA FINAL
UacuteNICA- Campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacutenEl Ministerio del Interior en coordinacioacuten con los oacuterganos competentes realizaraacutecampantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten de la ley y el reglamento informando sobre susbeneficios y disposiciones
Las campantildeas de sensibilizacioacuten y difusioacuten deberaacuten considerar los segmentos de lapoblacioacuten y las zonas geograacuteficas en donde se registre mayores iacutendices de delitos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA- Adecuacioacuten de Estaacutendares Teacutecnicos de Caacutemaras de videovigilanciaen espacios puacuteblicosTodas aquellas entidades que administran espacios puacuteblicos deberaacuten adecuarse a losestaacutendares teacutecnicos del presente Reglamento Las nuevas convocatorias o procesosde adquisicioacuten deberaacuten incluir caacutemaras de videovigilancia que cumplan con loslineamientos establecidos en el presente Reglamento
SEGUNDA- Adecuacioacuten de Caacutemaras de videovigilancia de establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblicoLos propietarios o poseedores de caacutemaras de videovigilancia en establecimientoscomerciales abiertos al puacuteblico deberaacuten regularizar sus caacutemaras de videovigilancia enun plazo no mayor a cinco (05) antildeos contado a partir de la entrada en vigencia delpresente reglamento
TERCERA- De las licencias y autorizaciones otorgadas por los GobiernosLocales
A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y de acuerdo a lo sentildealadoen el artiacuteculo 11 los Gobiernos Locales regularaacuten los estaacutendares teacutecnicos de lascaacutemaras de videovigilancia para establecimientos comerciales abiertos al puacuteblicoconsiderando lo sentildealado en el artiacuteculo 15 los mismos que formaraacuten parte de losrequisitos para el otorgamiento de licencias u autorizaciones
CUARTA- Del Registro Electroacutenico de Caacutemaras de VideovigilanciaEn un plazo no mayor a ciento ochenta diacuteas (180) los Gobiernos Locales y Regionalesdeberaacuten implementar un Registro Electroacutenico de caacutemaras de videovigilancia en sujurisdiccioacuten de acuerdo a las consideraciones sentildealadas en el presente Reglamento
QUINTA- Elaboracioacuten de Directiva de Cadena de Custodia para la PoliciacuteaNacional del PeruacuteEn un plazo no mayor a noventa (90) diacuteas la Policiacutea Nacional del Peruacute aprobaraacutemediante Resolucioacuten Directoral la Directiva de Cadena de Custodia
A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y de acuerdo a lo sentildealadoen el artiacuteculo 11 los Gobiernos Locales regularaacuten los estaacutendares teacutecnicos de lascaacutemaras de videovigilancia para establecimientos comerciales abiertos al puacuteblicoconsiderando lo sentildealado en el artiacuteculo 15 los mismos que formaraacuten parte de losrequisitos para el otorgamiento de licencias u autorizaciones
CUARTA- Del Registro Electroacutenico de Caacutemaras de VideovigilanciaEn un plazo no mayor a ciento ochenta diacuteas (180) los Gobiernos Locales y Regionalesdeberaacuten implementar un Registro Electroacutenico de caacutemaras de videovigilancia en sujurisdiccioacuten de acuerdo a las consideraciones sentildealadas en el presente Reglamento
QUINTA- Elaboracioacuten de Directiva de Cadena de Custodia para la PoliciacuteaNacional del PeruacuteEn un plazo no mayor a noventa (90) diacuteas la Policiacutea Nacional del Peruacute aprobaraacutemediante Resolucioacuten Directoral la Directiva de Cadena de Custodia