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Acuerdo N° 31/18
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
A C U E R D O N U M E R O T R E I N T A Y U N O. En Corrientes, a los trece
días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo las ocho horas, estando
reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, los
señores Ministros, Dres. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, FERNANDO AUGUSTO
NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, y el señor Fiscal General Dr. CESAR PEDRO
SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo (a/c), Dr. EDGAR ABRAHAM
PARRAS, tomaron en consideración los siguientes asuntos y,
A C O R D A R O N
PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones:
I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del
Decreto Ley N° 26/00 LOAJ:
“N° 482 Corrientes, 26 de octubre de 2018.
VISTO: El Proyecto de Recambio Tecnológico presentado por la Dirección General de
Informática del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, aprobado en el Pto. 16°
del Acuerdo N° 17/18, y;
CONSIDERANDO:
Que, el parque informático de toda la Provincia, es decir, -los equipos de PC,
monitores, UPS (unidades de energía) e impresoras- que conforman el puesto laboral
microinformático individual del Personal judicial, se encuentran obsoletos, en razón de
que el 70% de los equipos, tienen una antigüedad mayor a 10 años, resultando su
rendimiento, como así también su mantenimiento, cada vez más laborioso, costoso y
en algunos casos incompatibles con los sistemas operativos que exigen la nueva
tecnología y principalmente las adaptaciones de los sistemas de gestión IURIX y/o
SIGA.
Que, durante el período de recambio será necesaria la dedicación permanente
del personal perteneciente a la dependencia afectada así como la participación de los
profesionales autorizados vinculados a las Áreas Técnicas (Área de Soporte Técnico),
Patrimoniales (Departamento de Suministro) y de Maestranza en cada uno de los
organismos en los que se lleve a cabo la implantación, debiendo el personal de cada
Juzgado prestar la colaboración que fuera necesaria a los fines de realizar las
pruebas, controles y adaptaciones en el plazo más breve.
Por ello, y a efectos de dar inicio a la ejecución del Plan de Recambio
Tecnológico;
RESUELVO:
1) Declarar feriado judicial para los Juzgados Civil y Comercial e Instrucción y
Correccional de Santo Tomé, el día miércoles 31 de octubre, y para el Juzgado Civil,
Comercial y Laboral de Santo Tomé, el día jueves 01 de noviembre, del corriente año.
2) Establecer que durante ese día se suspenderá el curso de los términos
judiciales y el funcionamiento de los Juzgados, atendiéndose únicamente los asuntos
que se prevén en los Arts. 104° y 105° del Decreto Ley 26/00 –LOAJ- pero
manteniéndose la obligación para el personal de concurrir en el horario habitual de
trabajo y el que le fije el superior jerárquico.
3) Comunicar y dar cuenta en el próximo Acuerdo.”
“N° 485 Corrientes, 26 de octubre de 2018.
VISTO: El Expte. E-4782-2018, caratulado: “CORREO OFICIAL DE LA REP.
ARGENTINA S.A. S/ FACTURACION POR EL SERVICIO DE FRANQUEO -
PERIODO: SEPTIEMBRE/2018”, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto es necesario.
Que el gasto se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes (Art.109º
de la Ley de Administración Financiera Provincial Nº 5571/04, Art.86º del Anexo I del
Decreto Nº 3056/04 y Decreto Nº 399/03).
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente
10 - Recursos del Tesoro Provincial.
Por ello;
RESUELVO:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración del Poder Judicial a
realizar el gasto referente a la liquidación por el servicio de franqueo a dependencias
judiciales, correspondiente al mes de Septiembre del Año 2018, que asciende a la
suma de $726.425,41 (pesos setecientos veintiséis mil cuatrocientos veinticinco con
cuarenta y un centavos).
2) Imputar por la Dirección General de Administración mencionada el gasto al
Programa: 12 - Actividad: 01 - Partida: 3.1.5. de Fuente 10 - Recursos del Tesoro
Provincial.
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Provincia de Corrientes
3) Proceder a la emisión del Comprobante de Contabilidad del Gasto a favor
de la empresa CORREO OFICAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., el cual se
hará efectivo por intermedio de la Tesorería General de la Provincia.
4) Comunicar, librar copias a sus efectos y, oportunamente, archivar.”
“N° 487 Corrientes, 29 de octubre de 2018.
VISTO: El Expediente Administrativo E-4100-2018, caratulado: “ESCUELA N° 356
“JORGE LUIS BORGES” S/ SOLICITA DONACIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS”;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 1, la Directora de la Escuela N° 356 “Jorge Luis Borges” de esta
ciudad, Prof. Mónica Beatriz Esquivel, solicita la donación de equipos informáticos en
desuso para dicha institución.
Funda la petición en que, a dicha institución, concurren alumnos de familias de
muy escasos recursos económicos, siendo dificultoso colaborar para la compra de
equipos informáticos.
II.- Que a fs. 2 vta., la Dirección General de Informática del Poder Judicial,
solicita se apruebe la donación de los elementos informáticos que se detallan en la
planilla adjunta, los que fueron entregados a la Escuela N° 356 “Jorge Luis Borges”, en
fecha 25 de Octubre de 2018, en virtud de la puesta en funcionamiento del Plan de
Recambio Tecnológico ordenado por Acuerdo N° 17/18, punto 16°, que establece que
todos los equipos informáticos en condiciones de correcto funcionamiento, sean
destinados en donación a entidades u organizaciones que lo hayan requerido.
Que a fs. 3, se agrega nómina de bienes informáticos entregados a la Escuela
N° 356 “Jorge Luis Borges”, consistentes en 10 gabinetes, 10 monitores, 10 mouses,
10 teclados y 10 estabilizadores.
III.- Por Acuerdo N° 17/18, punto 16°, este Superior
Tribunal de Justicia dispuso invitar a los entes públicos estatales y no estatales,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y/o entidades privadas con fines
sociales, a solicitar la donación de los equipos informáticos dados de baja del parque
informáticos del Poder Judicial, en el marco del Proyecto de Recambio Tecnológico,
debiendo establecerse un procedimiento ágil y sin obstáculo para su entrega a las
distintas instituciones.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Acuerdo, en fecha 25 de
Octubre de 2018, la Dirección General de Informática del Poder Judicial entregó a la
Escuela N° 356 “Jorge Luis Borges”, los elementos informáticos que se detallan en la
planilla obrante a fs. 3, que se anexa a la presente.
Que, conforme a ello, y lo establecido en el art. 124 de la Ley de Administración
Financiera de la Provincia N° 5571 que dispone que se podrán transferir sin cargo
entre reparticiones del Estado Provincial o donarse al Estado Nacional, a los
municipios o a entidades de bien público con personería jurídica, los bienes muebles
que fueren declarados fuera de uso; previa desafectación, corresponde aprobar la
donación, a favor de la Escuela N° 356 “Jorge Luis Borges”, de los bienes informáticos
detallados en la planilla que se anexa a la presente resolución.
Por ello;
RESUELVO:
1°) Declarar fuera de uso los bienes informáticos que se detallan en la planilla
anexa a la presente.
2°) Decretar la desafectación del patrimonio del Poder Judicial y su
consecuente baja definitiva del inventario de bienes, de los elementos informáticos
referidos en el punto anterior.
3°) Aprobar la donación de los bienes informáticos detallados en la planilla
anexa, a favor de la Escuela Especial Escuela N° 356 “Jorge Luis Borges” de esta
ciudad.
4°) Dar cuenta y publicar en el próximo Acuerdo.
5°) Regístrese, insértese copia, notifíquese y, oportunamente, archívese.
ANEXO
Resolución de Presidencia N° 487 (29/10/18)
EXPTE. 09-E-4100-2018 DONACIÓN A: ESCUELA N° 356 “JORGE LUIS BORGES” -B° ESPERANZA- En el día de la fecha el Poder Judicial de Provincia de Corrientes, en el marco del Proyecto de Recambio Tecnológico, aprobado en el punto 16° del Acuerdo 17/2018, hace entrega en carácter de DONACION a la ESCUELA N° 356 “JORGE LUIS BORGES” los bienes informáticos que a continuación se detallan:
Componente:GABINETE
CANTIDAD Nº Inv. DGI Marca Modelo Nro. Serie
1 I-1451-A HP DX5150MT MXJ63706H4
2 I-1452-A HP DX5150MT MXJ63706H2
3 I-1456-A HP DX5150MT MXJ63706LP
4 I-1459-A HP DX5150MT MXJ63706PV
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Provincia de Corrientes
5 I-1461-A HP DX5150MT MXJ63706KF
6 I-1462-A HP DX5150MT MXJ63706J5
7 I-1469-A HP DX2000MT MXJ63706NN
8 I-1470-A HP DX2000MT MXJ63706H1
9 I-1472-A HP DX5150MT MXJ63706LQ
10 I-1473-A HP DX2000MT MXJ63706JC
Componente: MONITOR
CANTIDAD Nº Inv. DGI Marca Modelo Nro. Serie
1 I-1451-A HP S5502 CNC60124GL
2 I-1457-A HP S5502 CNC60124GP
3 I-1458-A HP S5502 CNC60124GJ
4 I-1462-A HP S5502 CNC60124GM
5 I-1470-A HP S5502 CNC60124CH
6 I-1472-A HP S5502 CNC7320X69
7 I-1456-A HP S7540 CNN615019G
8 I-948-A HP 5500 (PE1144) BRA52702FQ
9 I-1158-A HP 5500 (PE1144) BRA52700X6
10 S/N° HP S5502 BRA52700SV
Componente: MOUSE
CANTIDAD Nº Inv. DGI Marca Modelo Nro. Serie
1 I-1456-A GENIUS XSCROLL X72084700861
2 I-1457-A GENIUS XSCROLL X72084700828
3 I-1458-A HP M-SBJ96 F93AA0AN3T310LO
4 I-1459-A GENIUS XSCROLL X72084700848
5 I-1461-A HP M-SBJ96 F93AA0AN3T310LG
6 I-1462-A HP M-SBJ96 F93AA0AN3T310NG
7 I-1465-A HP M-SBJ96 F93AA0AN3T310NF
8 I-1470-A GENIUS XSCROLL X72084700846
9 S/N° GENIUS XSCROLL X72084700815
10 S/N° HP M-SBJ96 F93AA0AN3T30LQU
Componente: TECLADO
CANTIDAD Nº Inv. DGI Marca Modelo Nro. Serie
1 I-1451-A HP SK-2880 B93CB0APTGL3H
2 I-1456-A HP SK-2880 B93CB0APTGKW7
3 I-1457-A HP SK-2880 B93CB0APTGL3Q
4 I-1458-A HP SK-2880 B93CB0APTGKE6
5 I-1459-A HP SK-2880 B93CB0APTGKVN
6 I-1461-A HP SK-2880 B93CB0APTGKE2
7 I-1462-A HP SK-2880 B93CB0APTGKE4
8 I-1465-A HP SK-2880 B93CB0APTGGI2
9 I-1470-A HP SK-2880 B93CB0APTGKV1
10 I-1472-A HP SK-2880 B93CB0APTGFUF
Componente: ESTABILIZADOR
CANTIDAD Nº Inv. DGI Marca Modelo Nro. Serie
1 E-538-A ATOMLUX R1000@ S/N°
2 E-379-A ATOMLUX R1000@ AR-510826
3 F-014-A ATOMLUX R1000@ 511196
4 E-292-A ATOMLUX R1000@ AR-511528
5 E-478-A ATOMLUX R1000@ S/N°
6 E-427-A ATOMLUX R1000@ AE-503316
7 E-704-A ATOMLUX R1000@ 5177-096
8 E-695-A ATOMLUX R1000@ 5177-072
9 F-032-A ATOMLUX R500@ AR-156935
10 E-369-A ATOMLUX R1000@ AR-510764
“N° 488 Corrientes, 29 de octubre de 2018
VISTO: El Expediente Administrativo E-3235-2018, caratulado: “COLEGIO
SECUNDARIO “LOMAS DE GONZALEZ” S/ SOLICITA DONACIÓN DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS”;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 1, la Sra. Rectora del Colegio Secundario “Lomas de González” de
la localidad de San Luis del Palmar, Ignacia Beatriz Miranda, solicita la donación de
equipos informáticos en desuso para dicha institución.
Funda la petición en que, dicha institución, cuenta con pocas computadoras,
las cuales se encuentran deterioradas y obsoletas. Asimismo, expresa que a ese
Colegio Secundario, asisten jóvenes provenientes de la zona rural, de escasos
recursos económicos y materiales.
II.- Que a fs. 2 vta., la Dirección General de Informática del Poder Judicial,
solicita se apruebe la donación de los elementos informáticos que se detallan en la
planilla adjunta, los que fueron entregados al Colegio Secundario “Lomas de
González”, en fecha 25 de Octubre de 2018, en virtud de la puesta en funcionamiento
del Plan de Recambio Tecnológico ordenado por Acuerdo N° 17/18, punto 16°, que
establece que todos los equipos informáticos en condiciones de correcto
funcionamiento, sean destinados en donación a entidades u organizaciones que lo
hayan requerido.
Acuerdo N° 31/18
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Que a fs. 3, se agrega nómina de bienes informáticos entregados al Colegio
Secundario “Lomas de González”, consistentes en 10 gabinetes, 10 monitores, 10
mouses, 10 teclados y 10 estabilizadores.
III.- Por Acuerdo N° 17/18, punto 16°, este Superior
Tribunal de Justicia dispuso invitar a los entes públicos estatales y no estatales,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y/o entidades privadas con fines
sociales, a solicitar la donación de los equipos informáticos dados de baja del parque
informáticos del Poder Judicial, en el marco del Proyecto de Recambio Tecnológico,
debiendo establecerse un procedimiento ágil y sin obstáculo para su entrega a las
distintas instituciones.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Acuerdo, en fecha 25 de
Octubre de 2018, la Dirección General de Informática del Poder Judicial entregó al
Colegio Secundario “Lomas de González”, los elementos informáticos que se detallan
en la planilla obrante a fs. 3, que se anexa a la presente.
Que, conforme a ello, y lo establecido en el art. 124 de la Ley de Administración
Financiera de la Provincia N° 5571 que dispone que se podrán transferir sin cargo
entre reparticiones del Estado Provincial o donarse al Estado Nacional, a los
municipios o a entidades de bien público con personería jurídica, los bienes muebles
que fueren declarados fuera de uso; previa desafectación, corresponde aprobar la
donación, a favor de la al Colegio Secundario “Lomas de González”, de los bienes
informáticos detallados en la planilla que se anexa a la presente resolución.
Por ello;
RESUELVO:
1°) Declarar fuera de uso los bienes informáticos que se detallan en la planilla
anexa a la presente.
2°) Decretar la desafectación del patrimonio del Poder Judicial y su
consecuente baja definitiva del inventario de bienes, de los elementos informáticos
referidos en el punto anterior.
3°) Aprobar la donación de los bienes informáticos detallados en la planilla
anexa, a favor del Colegio Secundario “Lomas de González” de la localidad de San
Luis del Palmar.
4°) Dar cuenta y publicar en el próximo Acuerdo.
5°) Regístrese, insértese copia, notifíquese y, oportunamente, archívese.
ANEXO
Resolución de Presidencia N° 488 (29/10/18)
EXPTE. 09-E-3235-2018
DONACIÓN A: COLEGIO SECUNDARIO “LOMAS DE GOZALEZ –SAN LUIS DEL PALMAR” En el día de la fecha el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, en el marco del Proyecto de Recambio Tecnológico, aprobado en el punto 16° del Acuerdo 17/2018, hace entrega en carácter de DONACION al COLEGIO SECUNDARIO “LOMAS DE GONZALEZ” los bienes informáticos que a continuación se detallan:
Componente:GABINETE
CANTIDAD Nº Inv. DGI Marca Modelo Nro. Serie
1 I-1017-A HP DX2000MT MXD544041R
2 I-1027-A HP DX2000MT MXD5410F65
3 I-1005-A HP DX2000MT MXD544043C
4 I-1007-A HP DX2000MT MXD544043X
5 I-1016-A HP DX2000MT MXD544042D
6 I-1406-A HP DX5150MT MXJ63706JL
7 I-1224-A HP DX2000MT MXD5410DM5
8 I-1228-A HP DX2000MT MXD54503Q4
9 I-1403-A HP DX5150MT MXJ63706MD
10 I-818-A HP DX2000MT MXD54503KB
Componente: MONITOR
CANTIDAD Nº Inv. DGI Marca Modelo Nro. Serie
1 I-2189-A HP S5502 CNC7320WRQ
2 I-1078-A HP 5500 (PE1144) BRA5270085
3 I-793-A HP 5500 (PE1144) BRA527028N
4 S/N° HP 5500 (PE1144) BRA52702DB
5 I-2266-A HP S5502 CNC7320WT4
6 I-1227-A HP 5500 (PE1144) BRA53200H2
7 I-2230-A HP S5502 CNC7320WTH
8 I-1226-A HP 5500 (PE1144) BRA52700Q2
9 S/N° HP 5500 (PE1144) BRA52700S3
10 S/N° HP S5502 CNC6062Q6J
Componente: MOUSE
CANTIDAD Nº Inv. DGI Marca Modelo Nro. Serie
1 S/N° HP MO42KC P0508036499
2 S/N° GENIUS DX-110 X6A92036205464
3 S/N° HP MO42KC P0508036466
4 S/N° GENIUS DX-110 X6A92036205429
Acuerdo N° 31/18
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
5 S/N° GENIUS DX-110 X6A92036205487
6 S/N° HP MO42KC P0509000332
7 S/N° GENIUS NETSCROLL 120 X50594301167
8 S/N° GENIUS GM-04003P 117899909913
9 S/N° HP MO42KC P0509001988
10 S/N° GENIUS NETSCROLL EYE 119205602324
Componente: TECLADO
CANTIDAD Nº Inv. DGI Marca Modelo Nro. Serie
1 S/N° HP SK-1688 C0508086479
2 I-1406-A HP SK-2880 B93CB0APTGGAX
3 S/N° HP SK-1688 C0508086906
4 I-1008-A HP SK-1688 C0509148025
5 S/N° HP SK-1688 C0509147398
6 S/N° HP SK-1688 C0509153225
7 S/N° HP SK-1688 C0608073104
8 S/N° GENIUS K639 ZM5539073886
9 S/N° HP SK-1688 C0509153226
10 S/N° HP SK-1688 C0509153668
Componente: ESTABILIZADOR
CANTIDAD Nº Inv. DGI Marca Modelo Nro. Serie
1 F-041-A ATOMLUX R1000@ 5738-13
2 S/N° ATOMLUX R1000@ AR-512086
3 E-414-A ATOMLUX R1000@ AR-511525
4 E-239-A TRV MICROMACK CONCEPT R1000@ S/N°
5 E-665-A ATOMLUX R1000@ 5177/014
6 E-550-A ATOMLUX R1000@ S/N°
7 E-267-A ATOMLUX R1000@ AR-507253
8 E-368-A ATOMLUX R1000@ AR-510765
9 I-617-A ATOMLUX R1000@ AR-512072
10 E-489-A ATOMLUX R1000@ S/N°
“N° 489 Corrientes, 29 de octubre de 2018
VISTO: El Expte. CA-679-2018 (E-2966-2016), caratulado: “DGA-DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN S/ NUEVA CONSTITUCIÓN DE PLAZO FIJO POR
30 DÍAS (1.900.000) CTA: CENTRO JUDICIAL DE MEDIACIÓN”, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 01/10/18 se constituyó un plazo fijo por 30 días por la suma de $
1.850.000,00.
Que el 31/10/18 el Banco acreditará en la Cta. Cte. 130768/14 “Fondo Centro
Judicial de Mediación” la suma de $ 1.903.219,18; correspondientes al reintegro del
capital con más sus intereses.
Que el saldo de la mencionada cuenta al 26/10/18 es de $ 85.184,12.
Que los fondos de la mencionada cuenta no serán utilizados en los próximos
30 días.
Que, a efectos de mantener el poder adquisitivo de la moneda, se estima
conveniente la inversión transitoria de dicho fondo.
Por ello;
RESUELVO:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración del Poder Judicial a la
constitución de un plazo fijo por 30 días por la suma de $ 1.900.000,00 con fondos de
la Cta. Cte. N° 130768/14 “Centro Judicial de Mediación”,
2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) Comunicar, librar copias a sus efectos y archivar.”
“N° 490 Corrientes, 30 de octubre de 2018
VISTO: El Expte. E-5126-2018, caratulado: “DGA-TESORERIA S/ COMPROBANTE
DE CONTABILIDAD CORRESPONDIENTE A DEBITOS BANCARIOS PARA AL
ADQUISICIÓN DE CHEQUERAS - $1.225,13”, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 la Sra. Jefe a/c del Departamento de Tesorería de la Dirección
General de Administración informa el costo correspondiente a la impresión de cheques
continuos para la cuenta corriente N° 130768 sub cuenta N° 18 “PODER JUDICIAL -
PAGOS” realizados en fecha 18 de octubre de 2018.
Que el gasto se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes,
encuadrándose en la Ley N° 5571 de Administración Financiera Provincial, Ley N°
Acuerdo N° 31/18
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
4420 de Autarquía, Ley 4484 Fondo Poder Judicial y Reglamento de Administración
Financiera (RAF).
Que existe Crédito Presupuestario en la partida específica para tal fin en
FUENTE 14 – RECURSOS TESORO PROVINCIAL CON AFECTACION
ESPECÍFICA.
Por ello;
RESUELVO:
1) Autorizar la liquidación correspondiente al costo de impresión de cheques
continuos (mil unidades) para la cuenta Corriente N° 130768 sub cuenta N° 18
“PODER JUDICIAL - PAGOS” realizados en fecha 18 de octubre de 2018, que
asciende a la suma total de $1.225,13 (pesos un mil doscientos veinticinco con trece
centavos) IVA incluido.
2) Imputar el gasto al PROGRAMA 1- ACTIVIDAD 3- PARTIDA 355 por
$1.225,13 en FUENTE 14 – RECURSOS TESORO PROVINCIAL CON AFECTACION
ESPECÍFICA con débito a la Cuenta N° 130768 sub cuenta N° 18 “PODER JUDICIAL
- PAGOS”.
3) Proceder a la emisión del Comprobante del Gasto C-01, a favor del Banco
de Corrientes S.A. y remitir dicha registración contable a la Tesorería Jurisdiccional.
4) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”
“N° 491 Corrientes, 30 de octubre de 2018
VISTO: El Expte. E-5177-2018, caratulado: “DGA-DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN S/ MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO
FINANCIERO/2018 - FUENTE 10 - PARA REGULARIZAR SALDOS DE LA
CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL GRUPO 100 - GASTOS EN
PERSONAL”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración en el expediente de referencia
necesita proveer los créditos presupuestarios para regularizar saldos en el presente
ejercicio en las partidas de gastos en personal.
Que el crédito necesario para regularizarlos existe en las estructuras
presupuestarias, 12-0-0-01-111 y 13-0-0-1-113 de FUENTE 10 – RECURSOS
TESORO GENERAL DE LA PROVINCIA, siendo necesaria una modificación
presupuestaria en los términos del Anexo III del RAF (Reglamento de Administración
Financiera) Acuerdo Nº 16/2002, Ley de Autarquía Nº 4220 Art. 6º, Ley de
Administración Financiera Nº 5571 Art. 34º, Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº
3467 del 21 de diciembre de 2016 (aprueba la prórroga del Presupuesto 2016).
Por ello;
RESUELVO:
1) DISPONER un traspaso de partidas en FUENTE 10 – RECURSOS
TESORO GENERAL DE LA PROVINCIA, ordenándose a tal efecto: a) REDUCIR
PRESUPUESTARIAMENTE por la suma de $7.600.000 (pesos siete millones
seiscientos mil) con la siguiente afectación: PROGRAMA 12 - ACTIVIDAD 1 -
PARTIDA 111 Retribuciones del cargo $2.000.000; PROGRAMA 13 - ACTIVIDAD 1 -
PARTIDA 113 Retribuciones que no hacen al cargo $5.600.000; b) INCREMENTAR
PRESUPUESTARIAMENTE por la suma de $7.600.000 (pesos siete millones
seiscientos mil) con la siguiente afectación: PROGRAMA 1 - ACTIVIDAD 4 -
PARTIDA 122 Retribuciones que no hacen al cargo $2.600.000; PROGRAMA 14 -
ACTIVIDAD 1 - PARTIDA 111 Retribuciones del cargo $2.500.000; PARTIDA 113
Retribuciones que no hacen al cargo $2.500.000.
2) REMITIR a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) COMUNICAR, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”
“N° 492 Corrientes, 30 de octubre de 2018
VISTO: El Expte. E-5130-2018, caratulado: “DGA-SUMINISTRO Y BIENES
PATRIMONIALES S/ COMPRA DE 150 RESMAS DE CARTULINA TAPA 56X76 -170
GRS. (250 PLIEGOS) DISTINTOS COLORES -CLAROS- PC 299/18”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración plantea en el expediente de
referencia la necesidad de reorganizar los créditos presupuestarios para atender
dichos gastos por su devengamiento en el presente ejercicio.
Que el crédito necesario para tramitarlo existe en las estructuras
presupuestarias: 1-0-1-98-331 de FUENTE 10 – RECURSOS TESORO GENERAL DE
LA PROVINCIA, siendo necesaria una modificación presupuestaria en los términos del
Anexo III del RAF (Reglamento de Administración Financiera) Acuerdo Nº 16/2002,
Ley de Autarquía Nº 4220 Art. 6º, Ley de Administración Financiera Nº 5571 Art. 34º,
Ley de Presupuesto 2018 n°6432, Decreto 204 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
RESUELVO:
Acuerdo N° 31/18
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
1) DISPONER un traspaso de partidas en FUENTE 10 – RECURSOS
TESORO GENERAL DE LA PROVINCIA, ordenándose a tal efecto: a) REDUCIR
PRESUPUESTARIAMENTE por la suma de $450.000 (pesos cuatrocientos cincuenta
mil) con la siguiente afectación: PROGRAMA 1 – PROYECTO 1 – OBRA 98 –
PARTIDA 331 Mantenimiento y reparación de edificios y locales $450.000; b)
INCREMENTAR PRESUPUESTARIAMENTE por la suma de $450.000 (pesos
cuatrocientos cincuenta mil) con la siguiente afectación: PROGRAMA 1 – ACTIVIDAD
3 - PARTIDA 231 Papel de escritorio y cartón $450.000.
2) REMITIR a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) COMUNICAR, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”
“N° 493 Corrientes, 30 de octubre de 2018
VISTO: El Expte. CA-668-2018 (E-3886-2016), caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE
ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/ CERTIFICADO DE OBRA N°2 DE LA
OBRA: INSTALACION DE LA CAMARA GESSELL EN EL EDIFICIO SITO EN CALLE
BELGRANO N°108 DE ESQUINA - ING. OSCAR ALFREDO MAIDANA”, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs.2 la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento eleva el Certificado de
Obra Nº 2 (Octubre 2018) correspondiente al Concurso de Precios Nº 106/2018
“Trabajo de Instalación de Cámara Gesell en el edificio de calle Belgrano N° 108 de la
ciudad de Esquina”, debidamente suscripto por el Representante Técnico de la
Contratista, el Inspectora de Obra y la Directora de la Dirección de Arquitectura de
este Poder Judicial.
Que el Certificado corresponde a un avance mensual del 43,09% y acumulado
del 100%.
Que existe reserva de crédito en Fuente 14 – Recursos Tesoro Provincial con
Afectación Específica, según Comprobante de Contabilidad del Gasto Nº 3097/2018.
Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley de Obras
Públicas N° 3079 Art. 3°, 51º, 52º y 56° y sus cc. en el Decreto Reglamentario Nº
4800/1972.
Por ello;
RESUELVO:
1) Aprobar el Certificado de Obra N° 2 (Octubre 2018) correspondiente al
Concurso de Precios Nº 106/2018 “Trabajo de Instalación de Cámara Gesell en el
edificio de calle Belgrano N° 108 de la ciudad de Esquina”, adjudicada a la firma “Ing.
Oscar Alfredo Maidana” CUIT Nº 20-13783429-5, y autorizar a la Dirección General de
Administración a efectuar el pago de $99.625,51 (pesos noventa y nueve mil
seiscientos veinticinco con cincuenta y un centavos centavos) según avance de obra.
2) Remitir a la Dirección General de Administración para continuar con el
trámite de pago.
3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.
“N° 494 Corrientes, 01 de noviembre de 2018
VISTO: El Expte. E-5266-2018, caratulado: “DGA-DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN S/ PROGRAMACION DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE
AL MES DE NOVIEMBRE/2018 - FUENTE 10 Y 14”, y;
RESUELVO:
1) AUTORIZAR la Programación de la Cuota correspondiente al CUARTO
TRIMESTRE DEL AÑO 2018 – 2° Cuota (Noviembre), con la siguiente afectación:
FUENTE 10 - RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA PROVINCIA:
$281.000.000,00 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES) y FUENTE 14
- RECURSOS DEL TESORO CON AFECTACION ESPECIFICA: $3.020.000,00
(PESOS TRES MILLONES VEINTE MIL).
2) Comunicar y dar cuenta en el próximo Acuerdo.”
“N° 495 Corrientes, 01 de noviembre de 2018
VISTO: El Expte. E-5024-2018, caratulado: “TELECOM ARGENTINA S.A. S/
FACTURACIÓN POR SERVICIO DE INTERNET Y CONECTIVIDAD DE RED:
PERIODO - SEPTIEMBRE/2018 - $755.191,25”, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto es necesario y de carácter indispensable para el normal
desenvolvimiento de las citadas dependencias.
Que el gasto se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes (Art.109º
de la Ley de Administración Financiera Provincial Nº 5571/04, Art.86º del Anexo I del
Decreto Nº 3056/04 y Decreto Nº 399/03).
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente
10 - Recursos del Tesoro Provincial.
Por ello;
RESUELVO:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración del Poder
Judicial a realizar el gasto referente a la liquidación por el servicio de
Acuerdo N° 31/18
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
internet y de conectividad de red correspondiente al mes de Septiembre del
Año 2018 (Facturas Nº 0471-00552608, 0471-00552609 y 0471-00552610) que
asciende a la suma de $755.191,25 (pesos setecientos cincuenta y cinco mil ciento
noventa y uno con veinticinco centavos).
2) Imputar por la Dirección General de Administración mencionada el gasto al
Programa: 01 - Actividad: 05 - Partida: 3.1.4. de Fuente 10 - Recursos del Tesoro
Provincial.
3) Proceder a la emisión del Comprobante de Contabilidad del Gasto a favor
de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A, el cual se hará efectivo por intermedio de
la Tesorería General de la Provincia.
4) Comunicar, librar copias a sus efectos y, oportunamente, archivar.”
“N° 496 Corrientes, 01 de noviembre de 2018
VISTO: El Expte. CA-667-2018 (E-6011-2017), caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE
ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/ TRABAJOS ADICIONALES N°1 DE LA
OBRA: 1°ETAPA CONTINUACIÓN DE DEPENDENCIAS JUDICIALES EN EL
EDIFICO SITO EN CAA GUAZU 432 - SANTO TOME - $144.010,60”, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento eleva las actuaciones
referentes al adicional, obligatorios para la Empresa AR.C.A. S.A. en los Términos de
la Ley 3079 Art. 45º, a quien le fuera adjudicada la Licitación Pública N° 05/2018 por
Resolución N° 389 del ocho de junio de dos mil dieciocho, correspondiente a la obra:
“1º etapa Continuación. Dependencias Judiciales en Edificio sito en la calle Caa Guazú
432 de la localidad de Santo Tomé”.
Que a fs. 8 se agrega planilla de presupuesto de los trabajos adicionales,
valuados según Ley 3079 Art. 46º Inc. c) (fs. 1), equivalentes a un 6,92% de la reserva
legal del 20% establecido en el Art. 8º de la Ley de Obras Públicas.
Que teniendo en cuenta la necesidad de optimizar el proyecto, el gasto se
considera de carácter indispensable y obligatorio para la Contratista en los términos de
la Ley 3079 Art. 45º.
Que existe crédito presupuestario para afectar este mayor gasto en Fuente 10
Recursos Tesoro General de la Provincia, según Comprobante de Contabilidad del
Gasto C-01 Nº 101 de fs. 14.
Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley de Obras
Públicas N° 3079 Art. 45º y 46° inciso c) y sus cc. en el Decreto Reglamentario Nº
4800/1972;
Por ello;
RESUELVO:
1) Autorizar la realización de los trabajos adicionales solicitados por la
Dirección de Arquitectura y Mantenimiento según Ordenes de Servicios N° 5 y 9,
correspondiente al 6,92% de la reserva legal del 20% establecida en el Art. 8º de la
Ley de Obras Públicas.
2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto y
efectuar el posterior pago de $144.010,60 (pesos ciento cuarenta y cuatro mil diez con
sesenta centavos) a favor de la empresa “AR.C.A. S.A.” CUIT 30-51878612-8 en el
presente Ejercicio Financiero, debiendo imputarse en Fuente 10 Recursos del Tesoro
General de la Provincia – Partida 1.0.1.57.421, ordenándose el pago a través de la
Tesorería General de la Provincia, en los tiempos establecidos por ésta.
3) Ordenar agregar el Cargo Patrimonial por el mayor valor establecido junto
con la Recepción Provisoria de la obra.
4) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
5) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“N° 497 Corrientes, 01 de noviembre de 2018
VISTO: El Expte. CA-195-2017 (E-4067-2015), caratulado: “DGI-DIRECCIÓN
GENERAL DE INFORMÁTICA S/ INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA.”, la Resolución de Presidencia N° 203 del 1 de
junio del 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración eleva estas actuaciones respecto
al pago de las facturas enviadas por la firma “Telefónica Empresas” de TELEFÓNICA
DE ARGENTINA S.A. por el alquiler de router y abono del servicio de videoconferencia
para el mes de septiembre 2018 en el marco del proyecto “Aulas Interactivas”
presentado por la JUFEJUS.
Que por Resolución N° 203 del 1 de junio del 2017 Punto 3) se autorizó el pago
de estos servicios por Caja Chica de la DGA.
Que el costo del servicio se estableció en dólares estadounidenses y siendo de
público y notorio conocimiento el elevado incremento de la cotización de esta divisa
Acuerdo N° 31/18
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
desde el momento en que se firmó el convenio a la fecha, resulta imposible continuar
afrontando este gasto por este medio mientras se mantengan las condiciones
actuales, dado que supera el tope autorizado por proveedor en la normativa vigente
(Régimen de Cajas Chicas - Acdo.18/2005 Anexo).
Que a fojas 54/55 obran Facturas “B” N° 0904 - 00318590 por la suma de
$30.410,69 y N° 0904 – 00318589 por la suma de $1.764,91 por la prestación del mes
de septiembre y a fs. 56 conformidad del servicio emitida por la Dirección General de
Informática, siendo este mes a partir del cual debería modificarse la forma de
efectivización del pago.
Que existe crédito para afrontar este gasto en Fuente 14 – Recursos del
Tesoro Provincial con Afectación específica, según Comprobante C-01 N° 4499 de fs.
57.
Que por lo expuesto, corresponde resolver la adecuación de lo ya decido para
que sea ajustado a la realidad de los hechos contractuales y marco normativo, de la
manera más conveniente, siendo necesario a tal fin modificar el Punto 3° de la
Resolución N° 203 del 01 de junio de 2017.
Por ello;
RESUELVO:
1) Modificar el Punto 3) de la Resolución N° 203 del 01 de junio de 2017
debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “3) Autorizar a la Dirección
General de Administración del Poder Judicial a realizar el gasto detallado en 2), y
hacerlo efectivo desde la fecha de entrega del equipamiento y puesta en servicio de la
totalidad de los servicios involucrados, previa conformidad de la Dirección General de
Informática, en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales y consecutivas de USD711 más
impuestos y un pago de USD250 más impuestos por única vez (cargo de conexión),
en su equivalente en pesos de curso legal a la tasa de cambio vendedor del dólar
estadounidense divisa en el Mercado Libre de Cambios correspondientes al cierre del
día hábil inmediato anterior al de la fecha del efectivo pago conforme cotización Banco
Nación, afectando indistintamente los saldos disponibles en Fuente 14 –Tesoro
Provincial con Afectación Específica o Caja Chica de la Dirección General de
Administración, según monto de la facturación ajustado a la cotización de la divisa
extranjera por el plazo de contratación, haciéndolos efectivos por Tesorería
Jurisdiccional en los ejercicios financieros 2018-2019-2020-2021.”
2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“N° 498 Corrientes, 01 de noviembre de 2018
VISTO: El Expte. E-5820-2016, caratulado: “JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1 -
GOYA S/ AUTORIZACIÓN P/ GASTOS DE ESTUDIOS DE ADN EN AUTOS:
"GONZALEZ CARLOS ALBERTO S/ DENUNCIA - LAVALLE" EXPTE. N° 23.468 - OF.
5504 - 2/16”, Providencia N° 8529 del 19/12/2016 de Presidencia del Superior Tribunal
de Justicia, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes a
la realización de estudios de ADN a efectos de determinar la paternidad en los autos
caratulados: “JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 – GOYA S/ ESTUDIOS DE ADN EN
AUTOS: "GONZALEZ CARLOS ALBERTO S/ DENUNCIA - LAVALLE" EXPTE. Nº
23.468, requerido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Goya por Oficio Nº 5504 - 2
de fecha 13/05/2016 de fs. 1 y Nº 2932 – 2 de fs. 17.
Que atento lo solicitado precedentemente, por Providencia Nº 8529 de fs. 2 en
virtud del Convenio aprobado en Acuerdo Nº 34/2013 Punto 8º, se autoriza la
realización y pago en el Instituto Médico Forense del Superior Tribunal del Chaco de
los estudios que originaran estas actuaciones.
Que en respuesta a la intervención requerida en la misma, el Instituto Médico
Forense, adjunta a fs. 23 el Presupuesto emitido por el Laboratorio de Biología
Molecular del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses de la Provincia del Chaco por
la suma de $18.000 (pesos dieciocho mil), en concepto de análisis de tres (3)
muestras.
Que en virtud de la remisión efectuada por Providencia N° 7850 de fecha
30/10/2018 a fs. 25, la Dirección General de Administración efectúa la Imputación
Preventiva según Comprobante C-01 Nº 4547/2018 a fs. 26, en Fuente 14 – Recursos
Provincial con Afectación Específica.
Que el presente trámite se encuadra en lo normado en el Reglamento de
Administración Financiera del Poder Judicial R.A.F. – Acuerdo Extraordinario Nº
16/2002 Artículo 85º inc. 3° apartado a) y sus modificatorias vigentes; Ley de
Administración Financiera N° 5571 Artículo 109° inc. 3° apartado a), Ley N° 4484 –
Fondo Poder Judicial.
Acuerdo N° 31/18
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Por ello, y siendo necesario ratificar la autorización concedida por Providencia
Nº 8529 de fecha 19/12/2016 en el presente Ejercicio en virtud del Art. 39° de la Ley
N° 5571, toda vez que la misma no ha perdido vigencia;
RESUELVO:
1) Ratificar la autorización concedida por Providencia N° 8529 de fecha
19/12/2016.
2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el
presente ejercicio fiscal, en concepto de estudios de ADN por la suma total de $18.000
(pesos dieciocho mil) y efectuar el posterior pago, a favor del Laboratorio de Biología
Molecular del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses de la Provincia del Chaco
CUIT 33-99917645-9 en la Partida: 12-0-0-1-342 con afectación definitiva de créditos
presupuestarios disponibles en Fuente 14 – Recursos del Tesoro Provincial con
Afectación Específica, a través de la Tesorería Jurisdiccional afectando los saldos del
Fondo Poder Judicial - Pagos.
3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
4) Encomendar al Dpto. Tesorería de la Dirección General de Administración la
notificación del pago efectuado por e-mail al Laboratorio de Biología Molecular del
Instituto de Medicina y Ciencias Forenses de la Provincia del Chaco, al Instituto
Médico Forense y al Juzgado requirente para ser cargados a las costas del respectivo
juicio.
5) Encomendar al Instituto Médico Forense a firmar el Acta de Recepción del
servicio pericial autorizado, agregando constancia de entrega de los resultados de la
prueba al Juzgado requirente.
6) Remitir estas actuaciones al Área de Recupero, reservando la
documentación necesaria para la debida rendición de cuentas.
7) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“N° 500 Corrientes, 05 de noviembre de 2018
VISTO: El Expte. E-4950-2018, caratulado: “TELECOM ARGENTINA S.A. S/
FACTURACION POR SERVICIO DE TELEFONIA FIJA - 5TO. BIMESTRE/2018 -
$250.718,69”, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto es necesario para el normal desenvolvimiento de las citadas
dependencias.
Que el gasto se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes (Art.109º
de la Ley de Administración Financiera Provincial Nº 5571/04, Art.86º del Anexo I del
Decreto Nº 3056/04 y Decreto Nº 399/03).
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente
10 - Recursos del Tesoro Provincial.
Por ello;
RESUELVO:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración del Poder Judicial a
realizar el gasto referente a la liquidación por el servicio de telefonía fija,
correspondiente al 5to. Bimestre del Año 2018 (Factura Nº 7104-12694334), con
líneas telefónicas instaladas en inmuebles donde funcionan dependencias judiciales,
que asciende a la suma total de $250.718,69 (pesos doscientos cincuenta mil
setecientos dieciocho con sesenta y nueve centavos).
2) Imputar por la Dirección General de Administración mencionada el gasto al
Programa: 12 - Actividad: 01 - Partida: 3.1.4. de Fuente 10 - Recursos del Tesoro
Provincial.
3) Proceder a la emisión del Comprobante de Contabilidad del Gasto a favor
de la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., el cual se hará efectivo por intermedio de
la Tesorería General de la Provincia.
4) Comunicar, librar copias a sus efectos y, oportunamente, archivar.”
“N° 501 Corrientes, 06 de noviembre de 2018
VISTO: El Proyecto de Recambio Tecnológico presentado por la Dirección General de
Informática del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, aprobado en el Pto. 16°
del Acuerdo N° 17/18, y.
CONSIDERANDO:
Que, el parque informático de toda la Provincia, es decir, -los equipos de PC,
monitores, UPS (unidades de energía) e impresoras- que conforman el puesto laboral
microinformático individual del Personal judicial, se encuentran obsoletos, en razón de
que el 70% de los equipos, tienen una antigüedad mayor a 10 años, resultando su
rendimiento, como así también su mantenimiento, cada vez más laborioso, costoso y
en algunos casos incompatibles con los sistemas operativos que exigen la nueva
tecnología y principalmente las adaptaciones de los sistemas de gestión IURIX y/o
SIGA.
Acuerdo N° 31/18
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Que, durante el período de recambio será necesaria la dedicación permanente
del personal perteneciente a la dependencia afectada así como la participación de los
profesionales autorizados vinculados a las Áreas Técnicas (Área de Soporte Técnico),
Patrimoniales (Departamento de Suministro) y de Maestranza en cada uno de los
organismos en los que se lleve a cabo la implantación, debiendo el personal de cada
Juzgado prestar la colaboración que fuera necesaria a los fines de realizar las
pruebas, controles y adaptaciones en el plazo más breve.
Por ello, y a efectos de dar inicio a la ejecución del Plan de Recambio
Tecnológico;
RESUELVO:
1) Declarar feriado judicial para el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de
Ituzaingó, el día miércoles 7 de noviembre del corriente año.
2) Establecer que durante ese día se suspenderá el curso de los términos
judiciales y el funcionamiento del Juzgado, atendiéndose únicamente los asuntos que
se prevén en los Arts. 104° y 105° del Decreto Ley 26/00 –LOAJ- pero manteniéndose
la obligación para el personal de concurrir en el horario habitual de trabajo y el que le
fije el superior jerárquico.
3) Comunicar y dar cuenta en el próximo Acuerdo.”
“N° 502 Corrientes, 07 de noviembre de 2018
VISTO: El Expte. E-5276-2018, caratulado: “LA LEY – THOMSON REUTERS S/
PAGO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN Y SERVICIOS ENTRE EL PODER
JUDICIAL DE LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES Y CHACO Y LA LEY S.A. POR
EL DICTADO DEL SEMINARIO IN COMPANY "DERECHO Y TECNOLOGÍA".
ACUERDO 26/18. ART. 32°”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración plantea en el expediente de
referencia la necesidad de reorganizar los créditos presupuestarios para atender
dichos gastos por su devengamiento en el presente ejercicio.
Que el crédito necesario para tramitarlo existe en las estructuras
presupuestarias: 11-0-1-98-256 y 399 de FUENTE 14 – TESORO PROVINCIAL CON
AFECTACION ESPECIFICA, siendo necesaria una modificación presupuestaria en los
términos del Anexo III del RAF (Reglamento de Administración Financiera) Acuerdo Nº
16/2002, Ley de Autarquía Nº 4220 Art. 6º, Ley de Administración Financiera Nº 5571
Art. 34º, Ley de Presupuesto 2018 n°6432, Decreto 204 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
RESUELVO:
1) DISPONER un traspaso de partidas en FUENTE 10 – RECURSOS
TESORO GENERAL DE LA PROVINCIA, ordenándose a tal efecto: a) REDUCIR
PRESUPUESTARIAMENTE por la suma de $300.000 (pesos trescientos mil) con la
siguiente afectación: PROGRAMA 11 – ACTIVIDAD 1 – PARTIDA 256 Combustibles y
lubricantes $200.000; PARTIDA 399 Otros no especificados $100.000; b)
INCREMENTAR PRESUPUESTARIAMENTE por la suma de $300.000 (pesos
trescientos mil) con la siguiente afectación: PROGRAMA 1 – ACTIVIDAD 1 - PARTIDA
349 Otros no especificados $300.000.
2) REMITIR a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) COMUNICAR, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”
“N° 503 Corrientes, 08 de noviembre de 2018.
VISTO: El Expte. E-5288-2018, caratulado: “TELECOM ARGENTINA S.A. S/
FACTURACION POR EL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CORRESPONDIENTE
AL PERIODO DEL 21/09/2018 AL 20/10/2018 - $46.044,28.-”, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto es necesario.
Que el gasto se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes (Ley de
Administración Financiera Provincial Nº 5571/04, Ley de Autarquía Nº 4420, Ley Nº
4484/90 Art.1º y Reglamento de Administración Financiera (RAF).
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en Fuente
14 - Recursos del Tesoro con Afectación Específica - Fondo del Poder Judicial.
Por ello;
RESUELVO:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración del Poder Judicial a
realizar el gasto referente a la liquidación por el servicio de telefonía móvil,
correspondiente al período del 21/09/2018 al 20/10/2018, de ciento cinco líneas
pertenecientes a este Poder Judicial (Factura “B” Nº 6516-51653601) que asciende a
la suma de $46.044,28 (pesos cuarenta y seis mil cuarenta y cuatro con veintiocho
centavos).
2) Imputar por la Dirección General de Administración mencionada el gasto al
Programa: 11 - Actividad: 01 - Partida: 3.1.4. de Fuente 14 - Recursos del Tesoro con
Afectación Específica - Fondo del Poder Judicial.
Acuerdo N° 31/18
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
3) Proceder a su liquidación y oportuno pago electrónico por la Tesorería
Jurisdiccional a favor de la empresa Telecom Argentina S.A.
4) Comunicar, librar copias a sus efectos y, oportunamente, archivar.”
“N° 504 Corrientes, 09 de noviembre de 2018
VISTO: El Expte. E-5253-2018, caratulado: “DGI-DIRECCIÓN GENERAL DE
INFORMÁTICA S/ COMPRA EQUIPOS DE VIDEOCONFERENCIA CON TV,
LICENCIA DE SOFTWARE, INSTALACIÓN Y SOPORTE PARA CORRIENTES,
MERCEDES. PASO DE LOS LIBRES Y CURUZÚ CUATIÁ. PC 302/18”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración plantea en el expediente de
referencia la necesidad de reorganizar los créditos presupuestarios para atender
dichos gastos por su devengamiento en el presente ejercicio.
Que el crédito necesario para tramitarlo existe en las estructuras
presupuestarias: 1-0-1-98-421 de FUENTE 10 – RECURSOS TESORO GENERAL DE
LA PROVINCIA, siendo necesaria una modificación presupuestaria en los términos del
Anexo III del RAF (Reglamento de Administración Financiera) Acuerdo Nº 16/2002,
Ley de Autarquía Nº 4220 Art. 6º, Ley de Administración Financiera Nº 5571 Art. 34º,
Ley de Presupuesto 2018 n°6432, Decreto 204 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
RESUELVO:
1) DISPONER un traspaso de partidas en FUENTE 10 – RECURSOS
TESORO GENERAL DE LA PROVINCIA, ordenándose a tal efecto: a) REDUCIR
PRESUPUESTARIAMENTE por la suma de $930.000 (pesos novecientos treinta mil)
con la siguiente afectación: PROGRAMA 1 – PROYECTO 1 – OBRA 98 – PARTIDA
421 Construcciones en bienes de dominio privado $930.000; b) INCREMENTAR
PRESUPUESTARIAMENTE por la suma de $930.000 (pesos novecientos treinta mil)
con la siguiente afectación: PROGRAMA 1 – ACTIVIDAD 5 - PARTIDA 439 Equipos
varios $930.000.
2) REMITIR a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) COMUNICAR, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”
“N° 505 Corrientes, 09 de noviembre de 2018
VISTO: El Expte. E-5373-2018, caratulado: “DGA-TESORERIA S/ COMISIONES
BANCARIAS POR EL USO DEL POSNET. MES DE OCTUBRE/2018 -$10,89 - CTA
CTE 130768/13 FONDO RECURSOS HUMANOS Y POR RECAUDACIONES CON
BOLETAS MANUALES $3.214,98 CTA. CTE 130768/19 FONDO PODER JUDICIAL
LEY 4484”, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 el Departamento Tesorería informa las comisiones de las cuentas
corrientes N° 130768/13 y N° 130768/19 correspondientes al mes de octubre de 2018.
Que el gasto se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes,
encuadrándose en la Ley N° 5571 de Administración Financiera Provincial, Ley N°
4420 de Autarquía, Ley 4484 Fondo Poder Judicial y Reglamento de Administración
Financiera (RAF).
Que existe Crédito Presupuestario en la partida específica para tal fin en
Fuente 14- Recursos del Tesoro Provincial con Afectación Específica.
Por ello;
RESUELVO:
1) Autorizar los gastos por Comisiones bancarias por uso del Posnet para el
cobro con tarjetas de crédito y débito del mes de octubre correspondiente a la Cuenta
CorrienteN° 130768/13 – FONDO RECURSOS HUMANOS que asciende a la suma de
$10,89 (pesos diez con ochenta y nueve) y por recaudaciones con boletas manuales
del mes de octubre de 2018, correspondiente a la Cuenta N° 130768/19 – FONDO
PODER JUDICIAL LEY N° 4484 y que asciende a la suma total de $3.214,98 (pesos
tres mil doscientos catorce con noventa y ocho).
2) Imputar los gastos en las Partidas correspondientes por $10,89 y $3.214,98
en Fuente 14- Recursos del Tesoro con Afectación Específica con débito a las
CuentasN° 130768/13 y N° 130768/19.
3) Proceder a la emisión de los Comprobantes del Gasto C-01, a favor del
Banco de Corrientes S.A. y remitir dicha registración contable a la Tesorería
Jurisdiccional.
4) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”
Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarlas.
II. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen
aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°:
Resolución N° 483 Expte. E-4855-2018: Aprueba la Compra Directa, previo
Concurso de Precios, para la contratación de Servicio de desmalezamiento con
aplicación de herbicida del predio Ex ONABE y adjudica a la firma: “STAR SERVICIOS
EMPRESARIOS S.A.” por la suma de $28.000 (pesos veintiocho mil).
Acuerdo N° 31/18
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Provincia de Corrientes
Resolución N° 484 Expte. E-4848-2018: Aprueba todo lo actuado en el
presente, respecto del Concurso de Precios tendiente a la “adquisición de insumos
para el Laboratorio de anatomía patológica (soluciones, navajas, parafina) del IMF”, y
adjudica a la firma “POMPIANI MIGUEL ÁNGEL” por la suma de $1.840 (pesos un mil
ochocientos cuarenta); a la firma “ZÁRATE VIDAL, MARÍA ELENA” por la suma de
$7.000 (pesos siete mil) y a la firma “GENTILE, FERNANDO MANUEL” por la suma de
$12.157 (pesos doce mil ciento cincuenta y siete).
Resolución N° 486 Expte. E-4931-2018: Aprueba la Compra Directa, previo
Concurso de Precios, para la adquisición de una máquina para pintar ADIABATIC
EC3000” y adjudica a la firma “TODO COLOR PINTURERIA” de ALARCON, JOAQUIN
RAMON” por la suma de $16.200 (pesos dieciséis mil doscientos).
Resolución N° 499 Expte. E-4932-2018: Aprueba la Compra Directa, previo
Concurso de Precios, para la adquisición de herramientas para el Taller de
Mantenimiento y adjudica conforme el siguiente detalle: los renglones N° 1-5-6 y 7 a la
firma “BUCOR S.A.” por la suma de $1.759,83 (pesos un mil setecientos cincuenta y
nueve con ochenta y tres centavos) y el renglón N° 2 a la firma “CABRERA DAVID
EDUARDO” por la suma de $10.529,85 (pesos diez mil quinientos veintinueve con
ochenta y cinco centavos) y desestima los insumos requeridos en los renglones N° 3 y
4, atento lo informado por la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento a fs. 23.
Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.
SEGUNDO: Visto: Las disponibilidades presupuestarias, la necesidad de cubrir los
cargos vacantes y asignación de cargos pertinentes. Y Considerando: Que, se dio
cumplimiento al procedimiento establecido en el punto 2° del resolutorio 1) del Acuerdo
N° 10/15 y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
1) Expte. E-5176-2018; propuesta formulada por la Jueza de Familia N° 3,
vacante según Acuerdo N° 22/18, lista aprobada por Acdo. N° 35/15, oído
el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Escribiente
(Clase 307) al Juzgado de Familia N° 3. 2) Designar Escribiente (Clase
307), provisorio, en el Juzgado de Familia N° 3, a Fátima María del Rosario
PONCE, M.I. N° 33.013.799.
2) Expte. E-5211-2018; propuesta formulada por el Sr. Fiscal General, vacante
según Acuerdo N° 28/18, lista aprobada por Acdo. N° 3/15 pto. 8°; SE
RESUELVE: 1) Asignar un cargo de Ayudante (Clase 508) a la Fiscalía de
Instrucción, Correccional y de Menores N° 2 de Goya. 2) Designar
Ayudante (Clase 508), provisorio, en la Fiscalía de Instrucción, Correccional
y de Menores N° 2 de Goya, a Federico LANZA, M.I. N° 37.594.825.
3) Los designados en los apartados precedentes, deberán cumplir
previamente, con el examen médico preocupacional reglamentario y la
documentación requerida por la Dirección General de Administración –
Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de Personal y Licencias.
TERCERO: Visto: El Expte. E-5317-2018; referente al pedido de renovación de
contrato de servicios de la Lic. Florencia Inés Cañete, quien se encuentra actualmente
prestando servicios en la delegación de Esquina del Cuerpo de Psicología Forense e
integra el orden de mérito aprobado por Acuerdo N° 23/16. Y Considerando: La
necesidad de continuar con el vínculo contractual de servicios con la mencionada
profesional. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Renovar la
contratación de servicios profesionales de la Lic. Florencia Inés CAÑETE, M.I. N°
31.116.016, por el término de doce (12) meses, bajo el Régimen de Contrataciones del
Personal Judicial Transitorio -Aprobado por Acdo. N° 29/13, pto. 10°-, para continuar
cumpliendo funciones profesionales en la Delegación de Esquina del Cuerpo de
Psicología Forense. 2) La retribución mensual se fija en la que percibe el Psicólogo
Junior (Clase 202). 3) Cumplirá el horario habitual de trabajo, sin perjuicio del que le
indique el superior jerárquico de acuerdo al art. 4º de RAL. 4) Remitir a la Dirección
General de Administración para su instrumentación.
CUARTO: Visto: El Expte. E-5318-2018; referente al pedido de renovación de contrato
de servicios de la Lic. María de los Ángeles González, quien se encuentra actualmente
prestando servicios en la delegación de Curuzú Cuatiá del Cuerpo de Psicología
Forense e integra el orden de mérito aprobado por Acuerdo N° 23/16. Y Considerando:
La necesidad de continuar con el vínculo contractual de servicios con la mencionada
profesional. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Renovar la
contratación de servicios profesionales de la Lic. María de los Ángeles GONZALEZ
M.I. N° 31.472.532, por el término de doce (12) meses, bajo el Régimen de
Contrataciones del Personal Judicial Transitorio -Aprobado por Acdo. N° 29/13, pto.
10°-, para continuar cumpliendo funciones profesionales en la Delegación de Curuzú
Cuatiá del Cuerpo de Psicología Forense. 2) La retribución mensual se fija en la que
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percibe el Psicólogo Junior (Clase 202). 3) Cumplirá el horario habitual de trabajo, sin
perjuicio del que le indique el superior jerárquico de acuerdo al art. 4º de RAL. 4)
Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación
QUINTO: Visto: El Expte. E-5319-2018; referente al pedido de renovación de contrato
de servicios de la Lic. Natalia Lorena YARDIN, quien se encuentra cumpliendo
funciones en el Cuerpo de Psicología Forense de Monte Caseros; Y Considerando:
Estrictas razones de servicio, especialidad de las tareas, que la profesional propuesta
integra el actual orden de mérito aprobado en el punto 10° del Acuerdo N° 23/16; oído
el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Renovar la contratación de la Licenciada,
Natalia Lorena YARDIN M.I. N° 31.101.870, por el término de doce (12) meses, bajo el
Régimen de Contrataciones del Personal Judicial Transitorio -Aprobado por Acdo. N°
29/13, pto. 10°-, para continuar cumpliendo funciones profesionales en el Cuerpo de
Psicología Forense de Monte Caseros. 2) La retribución mensual se fija en la que
percibe el Psicólogo Junior (Clase 202). 3) Cumplirá el horario habitual de trabajo, sin
perjuicio del que le indique el superior jerárquico de acuerdo al art. 4º de RAL. 4)
Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
SEXTO: Visto: El Expte. E-5320-2018; referente al pedido de renovación de contrato
de servicios de la Lic. Milagros Navone Saiach, quien se encuentra actualmente
prestando servicios en la delegación de Mercedes del Cuerpo de Psicología Forense e
integra el orden de mérito aprobado por Acuerdo N° 23/16. Y Considerando: La
necesidad de continuar con el vínculo contractual de servicios con la mencionada
profesional, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Renovar la contratación de
servicios profesionales de la Lic. Milagros NAVONE SAIACH M.I. N° 30.898.138, por el
término de doce (12) meses, a partir de su vencimiento, bajo el Régimen de
Contrataciones del Personal Judicial Transitorio -Aprobado por Acdo. N° 29/13, pto.
10°-, para cumplir funciones profesionales en la Delegación de Mercedes del Cuerpo
de Psicología Forense. 2) La retribución mensual se fija en la que percibe el Psicólogo
Junior (Clase 202). 3) Cumplirá el horario habitual de trabajo, sin perjuicio del que le
indique el superior jerárquico de acuerdo al art. 4º de RAL. 4) Remitir a la Dirección
General de Administración para su instrumentación.
SEPTIMO: Visto: El Expte. E-5336-2018; por el cual el Dr. Bernardo Benjamín
LENCINA, M.I. N° 22.641.813, quien presta servicios en el Juzgado de Paz de Loreto,
presenta su renuncia al cargo de Secretario. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: 1) Aceptarla, a partir del 5 de noviembre de 2018 y darle gracias por los
servicios prestados. 2) Ordenar la Instrucción de un Sumario Administrativo a fin de
investigar la actuación y conducta de la Sra. Juez de Paz de Loreto, Dra. Analía
Soledad Márquez, conforme lo dispuesto por Resolución N° 774 de fecha 9 de
noviembre de 2018.
OCTAVO: Visto: El Expte. E-5366-2018; por el cual el Dr. Enrique VARGAS, M.I. N°
11.591.348, quien presta servicios en el Instituto Médico Forense, presenta su
renuncia al cargo de Médico Forense –Delegación Paso de los Libres-, para acogerse
a los beneficios de la jubilación ordinaria. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: Aceptarla, a partir del 1° de diciembre de 2018 y darle gracias por los
servicios prestados.
NOVENO: Visto: El Expte. E-5387-2018; por el cual la agente, Susana Mari
BADARACCO, M.I. N° 12.320.563, quien presta servicios en el Juzgado de Instrucción
y Correccional de Esquina, presenta su renuncia al cargo de Jefe de Departamento,
para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Por ello y oído el Sr. Fiscal
General; SE RESUELVE: Aceptarla, a partir del 1° de diciembre de 2018 y darle
gracias por los servicios prestados.
DECIMO: Visto: El Expte. E-5413-2018; referente al Acuerdo N° 10 de la Cámara de
Apelaciones en lo Laboral de fecha 6/11/2018, a través del cual se aceptó la renuncia
a la Oficial Mayor Sra. Lucila Mirta COLOMBO, M.I. N° 10.852.577, para acogerse a
los beneficios de la jubilación ordinaria, a partir del 1° de diciembre de 2018. Por ello y
oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente y darle gracias por los
servicios prestados.
UNDECIMO: Visto: Los Expedientes referidos a los siguientes agentes: E-5310-2018
(María Gabriela RICHINI BUERI, M.I. N° 36.027.199, Asesoría de Menores e
Incapaces de Curuzú Cuatiá, Escribiente) y E-5246-2018 (Marcela Alejandra
RAMIREZ, M.I. N° 38.873.935, Defensoría de Pobres y Ausentes de Curuzú Cuatiá,
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Escribiente) quienes han cumplido el período de prueba en el ejercicio de su cargo, sin
observación de sus superiores (Art. 19º del RIAJ). Por ello y oído el Señor Fiscal
General; SE RESUELVE: Confirmarlas en el cargo y funciones para el que han sido
designadas.
DUODECIMO: Visto: El Expte. E-5339-2018; referente al Acuerdo N° 271 de fecha 31
de octubre de 2018 del Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres, a través del cual se
dispuso ascender al cargo de Escribiente Mayor a la agente Mariela Carolina Viana
Romero. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.
DECIMO TERCERO: Visto: Los pedidos de designación y renovación de pasantes. Y
Considerando: Que los propuestos han cumplido con los requisitos previstos en el
Régimen -aprobado por Acdo. N° 25/04, pto. 30° y sus modificaciones-. Por ello y oído
el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente la designación y/o renovación
en calidad de pasantes de los aspirantes y en las dependencias que a continuación se
detallan:
APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. DEPENDENCIA LOCALIDAD MOVIMIENTO
MORAY, GUILLERMO EMANUEL 36.112.822 JUZGADO CIVIL N° 7 CAPITAL RENOVACION
GOITIA, ADRIANA VERONICA 37.800.314 JUZGADO LABORAL N° 3 CAPITAL DESIGNACION
AYALA, MONICA EMILCE 27.349.562 JUZGADO LABORAL N° 2 CAPITAL RENOVACION
PIRIZ ALEGRIA, ROMINA AYELEM 36.194.673 JUZGADO CIVIL N° 7 CAPITAL DESIGNACION
SESMA, ANA ELIZABETH 32.239.990
DEFENSORIA DE POBRES Y
AUSENTES MERCEDES DESIGNACION
MONZON, HECTOR PABLO 34.973.277 U.D.T/U.F.I.E. CAPITAL RENOVACION
RICCIARDI PEDROZO, MARIA JOSE 35.451.894 DIRECCION DE ARQUITECTURA CAPITAL RENOVACION
PASANTES.DESIGNACION-RENOVACION
DECIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-5314-2018; referente al pedido de cambio de
responsable de la caja chica de la Defensoría Oficial Penal de Mercedes y atento a los
motivos invocados, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Designar responsable
de la administración y rendición de cuentas de la caja chica asignada a la Defensoría
Oficial Penal de Mercedes, a la Prosecretaria, Dra. Verónica Raquel Pucheta.
DECIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-5188-2018; en el que la Srta. Mirian Verónica
Zambrino, quien figura en la lista de aspirantes para ingresar a la Administración de
Justicia en San Luis del Palmar, solicita su inclusión en la lista de la Primera
Circunscripción Judicial; CONSIDERANDO: Que los exámenes previstos por la
Reglamentación vigente para el ingreso al Poder Judicial Provincial en el escalafón
administrativo, en las distintas localidades, se componen de las mismas etapas y
contenidos; teniendo presente las razones de integración familiar y laboral alegada por
la peticionaria, circunstancias que este Superior Tribunal ha priorizado en casos
análogos. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Incluir a la Srta.
Mirian Verónica ZAMBRINO, M.I. N° 33.636.832, en la lista de aspirantes a ingresar a
la Administración de Justicia solicitado. 2) Excluirla de la lista de aspirantes para
ingresar a la Administración de Justicia que actualmente integra.
DECIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-5070-2018; por el cual el Juzgado de Familia N°
1, comunica la confección de la nómina de expedientes radicados ante ese juzgado a
su cargo, en el marco de lo dispuesto en el punto 12° del Acuerdo N° 6/18, que
estableció un procedimiento especial de eliminación de expedientes paralizados por
inacción de las partes por más de 10 (diez) años. Por ello y oído el Sr. Fiscal General;
SE RESUELVE: Ordenar la publicación en el link de la Dirección General de Archivo,
que como Anexo forma parte del presente, la nómina confeccionada por el Juzgado de
Familia N° 1, de Expedientes paralizados por inacción de las partes por más de 10
(diez) años e intimar a las partes intervinientes, en cada uno de los expedientes, para
que en el plazo perentorio de 60 (sesenta) días corridos, a contar desde la publicación
del presente Acuerdo, expresen en forma fundada, si tienen o no interés en la reserva
de las actuaciones, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere, se procederá a la
inmediata eliminación del expediente, sus incidentes y documentales adjuntas, con
excepción de las que, por la materia, se encuentren prohibidas por las normas legales
y reglamentarias.
DECIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. E-5308-2018; por el cual el Juzgado Civil,
Comercial y Laboral de Ituzaingó, comunica la confección de la nómina de expedientes
radicados ante ese juzgado a su cargo, en el marco de lo dispuesto en el punto 12° del
Acuerdo N° 6/18, que estableció un procedimiento especial de eliminación de
expedientes paralizados por inacción de las partes por más de 10 (diez) años. Por ello
y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Ordenar la publicación en el link de la
Dirección General de Archivo, que como Anexo forma parte del presente, la nómina
confeccionada por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Ituzaingó, de Expedientes
paralizados por inacción de las partes por más de 10 (diez) años e intimar a las partes
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intervinientes, en cada uno de los expedientes, para que en el plazo perentorio de 60
(sesenta) días corridos, a contar desde la publicación del presente Acuerdo, expresen
en forma fundada, si tienen o no interés en la reserva de las actuaciones, bajo
apercibimiento de que, si no lo hiciere, se procederá a la inmediata eliminación del
expediente, sus incidentes y documentales adjuntas, con excepción de las que, por la
materia, se encuentren prohibidas por las normas legales y reglamentarias.
DECIMO OCTAVO: Visto: El Expte. E-4285-2018; por el cual el Juzgado Laboral N° 2,
comunica la confección de la nómina de expedientes radicados ante ese juzgado a su
cargo, en el marco de lo dispuesto en el punto 12° del Acuerdo N° 6/18, que estableció
un procedimiento especial de eliminación de expedientes paralizados por inacción de
las partes por más de 10 (diez) años. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: Ordenar la publicación en el link de la Dirección General de Archivo, que
como Anexo forma parte del presente, la nómina confeccionada por el Juzgado
Laboral N° 2, de Expedientes paralizados por inacción de las partes por más de 10
(diez) años e intimar a las partes intervinientes, en cada uno de los expedientes, para
que en el plazo perentorio de 60 (sesenta) días corridos, a contar desde la publicación
del presente Acuerdo, expresen en forma fundada, si tienen o no interés en la reserva
de las actuaciones, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere, se procederá a la
inmediata eliminación del expediente, sus incidentes y documentales adjuntas, con
excepción de las que, por la materia, se encuentren prohibidas por las normas legales
y reglamentarias.
DECIMO NOVENO: Visto: El Expte. E-4099-2018; referente a la presentación del Sr.
Juez de Instrucción y Correccional de Santa Rosa, Dr. Ramón Alberto Ríos, solicitando
se aclare la competencia del Juzgado a su cargo, en relación a si entiende como
Juzgado de Menores en materia Penal. Señala que la Ley N° 5655 de creación del
Juzgado y la Acordada N° 16/18 de puesta en funcionamiento del mismo establecieron
como competencia originaria la que resulta de su denominación, sin referir a la
competencia en menores. II.- Que a fs. 3, por providencia N° 6811, se confiere vista a
los Juzgados de Menores N° 1, N° 2 y N° 3 de la Ciudad de Corrientes. III.- a.- Que a
fs. 5, contesta vista la Sra. Juez de Menores N° 1, Dra. Rosa de las Mercedes Esquivel
Iglesia. Expresa que, en su opinión, corresponde que el Juzgado de Instrucción y
Correccional de Santa Rosa posea competencia en materia penal para menores. Cita
como antecedente lo resuelto por Acuerdo N° 21/05, de fecha 7 de Julio de 2005,
punto 24°, mediante el cual se estableció que el Juzgado de Instrucción y Correccional
de Bella Vista entenderá en materia correccional en asuntos de menores. b.- Que a fs.
6, contesta vista la Sra. Juez de Menores N° 2, Dra. Irma Alicia Domínguez. Manifiesta
que comparte la opinión emitida por la Sra. Juez de Menores N° 1 y que, en
consecuencia, debería otorgarse al Juzgado de Instrucción y Correccional de Santa
Rosa, competencia en materia penal de menores. c.- Que a fs. 7/8, contesta vista la
Sra. Juez de Menores N° 3, Dra. Pierina de los Ángeles Ramírez. Sostiene que
comparte la opinión vertida por sus pares. Asimismo, señala que se debe otorgar
competencia en materia penal de menores al Juzgado de Instrucción y Correccional de
Santa Rosa, por ser su titular el Juez natural, dado su cercanía respecto del lugar en
que se cometió el hecho. En tal sentido, cita las Reglas de Brasilia, específicamente la
Regla N° 42, que dentro de las medidas de organización y gestión judicial establece
que se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del
sistema judicial a aquellos grupos de población que se encuentran en lugares
geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación. El Decreto
Ley N° 129, que regula el Fuero de Menores, establece en su art. 9 que: “En caso de
impedimento, ausencia, excusación o recusación los jueces de Menores serán
subrogados en el siguiente orden: 1°) En materia correccional: a) por los del mismo
fuero, b) los de Instrucción, en tumo y luego por nominación; c) Correccional; d) por los
Jueces de Familia, de Conocimiento y Ejecución, e) Jueces Laborales por nominación,
f) Abogados de la lista de Conjueces; II: En lo prevencional por: a) los del mismo fuero;
b) jueces de Familia, Conocimiento y Ejecución, c) Instrucción en turno y luego por
nominación; d) Correccional, e) Laborales y f) Abogados de la lista de Conjueces”. De
ello resulta que los Jueces de Instrucción y Correccional son competentes en materia
penal de menores, subrogando a los Jueces de Menores en caso de impedimento de
éstos. Que teniendo en cuenta dicha circunstancia, se estima conveniente que el
Juzgado de Instrucción y Correccional de Santa Rosa entienda en materia penal en
asuntos de menores que se susciten en el ámbito de la competencia territorial que le
fuera asignada por Ley N° 5655 y Acuerdo N° 18/18, punto 14°, atendiendo a razones
de celeridad e inmediatez procesal, y dado la lejanía respecto de dicha localidad de los
Juzgados de Menores de la Ciudad de Corrientes. Por ello, en función de las
disposiciones de los arts. 1, 3 y 9 del Decreto Ley N° 129/01, facultades conferidas por
el art. 32, inc. 27 del Decreto Ley N° 26/00, Ley Orgánica de Administración de Justicia
Acuerdo N° 31/18
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y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Determinar que, a partir de la publicación
de la presente, el Juzgado de Instrucción y Correccional con asiento en Santa Rosa,
conocerá y entenderá en razón de la materia en los casos de menores en conflicto con
la ley penal, en el ámbito de su competencia territorial, asignada por Ley N° 5655 y
Acuerdo N° 18/18, punto 14°.
VIGESIMO: Visto: El Expte. E-4710-2018; por el cual la Sra. Inspectora de Justicia de
Paz, Dra. Ingrid Lissy Factor de Tosi, formula propuesta de gestión en relación al
procedimiento que se sigue para la registración y trámite de las diligencias solicitadas
por otros jueces provinciales o nacionales en los términos del art. 5, inc. b, Ley N°
5907. Señala que, en la actualidad, las presentaciones efectuadas por los abogados
para practicar dichas diligencias, implican la asignación, a cada una de ellas, de un
número de expediente y el cumplimiento del trámite previsto para todas las
actuaciones, es decir, debe proveerse la presentación, disponerse una fecha de
realización, agregarse la diligencia cumplida e incluirla en el libro de notificaciones.
Que para contar con un proceso más eficiente y evitar actuaciones innecesarias,
teniendo en cuenta los principios procesales de economía, celeridad, concentración y
máximo rendimiento, propone que las presentaciones para la realización de las
diligencias previstas en el art. 5, inc. b de la Ley 5907, no generen la formación de un
expediente judicial, sino que las mismas sean proveídas a medidas que son
presentadas, que se agrupen dentro de un expediente administrativo que a tal fin se
creará cada año dentro del sistema Iurix, con numeración propia y correlativa y que
una vez cumplidas sean entregadas de forma inmediata al diligenciante. Además, los
encargados de efectuar la diligencia deberán anticiparla vía correo electrónico a los
Juzgados de Paz, a fin de que estos fijen la fecha en que las mismas deberán ser
efectuadas, la que será notificada al profesional, por el igual medio. Que de tal
manera, de forma económica y expeditiva, los profesionales podrán tener
conocimiento del día y hora de realización de la diligencia y la seguridad de que la
misma le será entregada el mismo día en que se practique. La propuesta también
prevé un mecanismo de comunicación ágil y económico entre los Juzgados de Paz y
los profesionales facultados a intervenir en la tramitación de las referidas diligencias,
mediante la utilización del correo electrónico. Ello en consonancia con la política
institucional del Superior Tribunal de Justicia de propiciar el uso de la moderna
tecnología informática y de la comunicación en la tramitación de los procesos. Por ello
y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobar la propuesta formulada por la
Inspectoría de Justicia de Paz, la que permitirá agilizar la tramitación de las diligencias
encomendadas a los Juzgados de Paz por otros jueces provinciales o nacionales (art.
5, inc. b, Ley N° 5907), evitando la generación de actuaciones judiciales innecesarias
que demoran su cumplimiento.
VIGESIMO PRIMERO: Visto: El Expte. E-5304-2018; por el cual la Dra. Alina
Montórfano de Durand de Cassis, en su carácter de coordinadora del Programa de
Calidad del Poder Judicial de Corrientes, pone en conocimiento de este Tribunal que,
en el marco de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad de las Normas
ISO 9001:2015, tres de las unidades judiciales que han certificado el proceso “Mesa
de Entradas y Salidas. Atención al Público, ingreso y egreso de documentación”, -
Juzgado Correccional N° 1, Tribunal Oral Penal N° 2 y Juzgado Contencioso
Administrativo N° 2- han también participado del Premio Nacional de Calidad en la
Justicia, organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el
que será entregado el día lunes 3 de diciembre a las 16 hs. en el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: Autorizar a las Dras. Gabriela Alejandra Aromí de Sommer y Celeste
Marilen Rott, (Juzgado en lo Correccional N° 1), Emilia Ana Vera y Daniela María
Zuliani, (Tribunal Oral Penal N° 2); María Belén Güemes y María Constanza Traffano
Schiffo, (Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2), a asistir, en representación
del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, el día 3 de diciembre del corriente año
a la ceremonia de Entrega de Premio Nacional de Calidad en la Justicia, a realizarse
en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, conforme lo solicitado.
VIGESIMO SEGUNDO: Visto: El Expte. E-5364-2018; por el cual el Sr. Ministro
Coordinador del Centro Judicial de Mediación, Dr. Fernando Augusto Niz, pone a
conocimiento de este Tribunal, la solicitud de la Municipalidad de Santo Tomé y la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE -Extensión Áulica de
Santo Tomé-, de suscripción de un Convenio Marco de Capacitación en Mediación,
específicamente en Mediación comunitaria, con el Poder Judicial de la Provincia de
Corrientes, con el objeto de capacitar, a través del equipo docente del Centro Judicial
de Mediación a mediadores, facilitadores y operadores judiciales, agentes, empleados
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y funcionarios municipales. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
Autorizar al Sr. Ministro Coordinador del Centro Judicial de Mediación, Dr. Fernando
Augusto Niz, a suscribir el Convenio Marco de Capacitación en Mediación, conforme lo
solicitado.
VIGESIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-5321-2018; referente al pedido del Dr.
Arsenio Eduardo Moreyra, Juez de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y
Laboral de Santo Tomé, de auspicio de la Jornada de Disertación Ambiental
“RESIDUOS SOLIDOS URBANOS”, a realizarse el día 30 de noviembre de 2018 a las
17 hs. en Extensión Áulica de la UNNE de la ciudad de Santo Tomé. Por ello y oído el
Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Auspiciar la Jornada de Disertación Ambiental
“RESIDUOS SOLIDOS URBANOS”, conforme lo solicitado.
VIGESIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-5462-2018; por el cual la Corte Suprema de
Justicia de la República de Perú, a través de la Comisión Permanente de Acceso a la
Justicia de Personas en condiciones de vulnerabilidad y Justicia del Perú, pone en
conocimiento la realización del “V ENCUENTRO INTERNACIONAL DE PODERES
JUDICIALES DE PERU E IBEROAMERICA” y el “VII ENCUENTRO NACIONAL DE
LOS PRESIDENTES DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Y
RESPONSABLES DISTRITALES DE ACCESO A JUSTICIA DE PERSONAS EN
CONDICIONES DE VULNERABILIDAD Y JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”, que se
llevarán a cabo los días 26, 27 y 28 de noviembre en la ciudad de Lima-Perú, e invita a
la Dra. Marisa Spagnolo (Secretaria Jurisdiccional N° 2 de este STJ), a participar de este
certamen. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Autorizar a la Dra.
Marisa Esther Spagnolo, a asistir al “V ENCUENTRO INTERNACIONAL DE
PODERES JUDICIALES DE PERU E IBEROAMERICA” y el “VII ENCUENTRO
NACIONAL DE LOS PRESIDENTES DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Y RESPONSABLES DISTRITALES DE ACCESO A JUSTICIA DE PERSONAS EN
CONDICIONES DE VULNERABILIDAD Y JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”, a
realizarse los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2018 en la ciudad de Lima-Perú.
.
VIGESIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-5374-2018; referente al pedido de la Señora
Coordinadora del Programa “Justicia y Sociedad Civil”, Dra. Marisa Esther Spagnolo
(Secretaria Jurisdiccional N° 2 del Superior Tribunal de Justicia), de aprobación de la
Capacitación: “CONCIENTIZACION SOBRE CANCER DE MAMA”, que fuera
presentado por la Fundación Oncológica Corrientes, evento que estará a cargo del Dr.
Jorge Raúl Zimerman y se realizará en el Salón Auditorio del Edificio sito en calle 9 de
julio 1099, el día 30 de noviembre del corriente año a las 18 hs. Por ello y oído el Sr.
Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobar como se pide y darle la intervención que le
compete al Área de Capacitación del Poder Judicial
VIGESIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-5305-2018; referente al pedido del Área de
Capacitación Judicial, para aprobación y publicación de la actividad: “DERECHO
PROCESAL LABORAL” que presentara el Juzgado Laboral N° 1. Por ello y oído el Sr.
Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.
VIGESIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. E-5251-2018; referente al pedido del Área de
Capacitación Judicial, para aprobación y publicación de la actividad: “DERECHO DEL
CONSUMIDOR. PAGARÉ DE CONSUMO” que presentara el Juzgado Civil y
Comercial N° 8. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar
a publicidad por Secretaría.
VIGESIMO OCTAVO: Visto: El Expte. E-5252-2018; referente al pedido del Área de
Capacitación Judicial, para aprobación y publicación de la actividad: “CURSO DE
PROCEDIMIENTO PARA LOS ILICITOS COMETIDOS EN FLAGRANCIA”, que
presentara el Juzgado de Instrucción N° 1 de Goya. Por ello y oído el Sr. Fiscal
General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.
VIGESIMO NOVENO: Visto: El Expte. E-5254-2018; referente al pedido del Área de
Capacitación Judicial, para aprobación y publicación de la actividad: “NOCIONES
BÁSICAS RESPECTO AL INGRESO DE EXPEDIENTES. SUSPENSION DE JUICIO
A PRUEBA”, que presentara el Tribunal Oral Penal de Goya. Por ello y oído el Sr.
Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.
TRIGÉSIMO: Visto: El Expte. E-5428-2018; referente al pedido del Área de
Capacitación Judicial, para aprobación y publicación de la actividad: “JORNADA
FEDERAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO: FEMICIDIO” que presentara la
Dra. Martha Helia Altabe de Lértora, Juez de la Cámara de Apelaciones en lo
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Contencioso Administrativo y Electoral de la Provincia de Corrientes, en el marco del
Convenio suscripto entre el Poder Judicial y la Asociación de Mujeres Jueces de la
Argentina (AMJA). Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y
dar a publicidad por Secretaría.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Las solicitudes de licencia:
1) Sra. Ximena Evelyn AGUILAR, 20 días desde el 10/10/18: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
2) Sra. Lucía Victoria Itatí ALVAREZ CAPARA DE COLIGNON, 15 días desde el
20/10/18: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.).
3) Sra. Sandra Noemí ANDERSEN, 14 días desde el 18/10/18: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
4) Sra. María Rocío CARRANZA, 16 días desde el 03/10/18: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
5) Sr. Aníbal Eduardo GAUNA, 16 días desde el 16/10/18: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
6) Sra. María Lidia GODOY DE CENDALI, 31 días desde el 21/10/18: SE
RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.).
7) Sra. María Alicia HERRERO, 31 días desde el 09/10/18: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 46º del R.I.).
8) Sra. María Inés MARTINEZ SOLER, 15 días desde el 29/10/18: SE
RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.).
9) Sra. Romina Inés MENDIAZ, 30 días desde el 27/10/18: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
10) Sr. Sergio Hernán MOLINA, 22 días desde el 11/10/18: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
11) Sr. Jorge Ramón MOREL, 3 días desde el 28/10/18: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 46º del R.I.).
12) Sr. David RODRIGUEZ, 30 días desde el 28/10/18: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
13) Sr. Ramón Nicolás RODRIGUEZ, 13 días desde el 28/09/18: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 46º del R.I.).
14) Sra. Patricia Elena TOLEDO, 44 días desde el 28/09/18: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 46º del R.I.).
15) Sra. María del Carmen ZARZA, 44 días desde el 01/11/18: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44º del R.I.).
16) Sra. María Eugenia BALLARA, 5 días corridos desde el 30/11/18 (Art. 58º del
R.I.) y 3 días con carácter excepcional y sin goce de haberes (Art. 63º “in fine” del R.I.);
SE RESUELVE: Concederla conforme lo solicitado.
17) Dra. María Lía DESIMONI, 1 día por el 26/12/18; SE RESUELVE:
Concederla con carácter excepcional y sin goce de haberes (Art. 63º “in fine” del R.I.).
18) Dra. Analía I. DURAND DE CASSIS, 2 días desde el 12/11/18; SE
RESUELVE: Concederla, con carácter excepcional, con goce de haberes (Art. 63º “in
fine” del R.I.). y sin afectación del adicional por presentismo
19) Sra. Laura Indiana GARCIA LUZA, 29 días desde el 25/10/18; SE
RESUELVE: Concederla con carácter excepcional, con goce de haberes (Art. 63º “in
fine” del R.I.).
20) Sr. José Luís GOMEZ (1), 30 días desde el 17/10/18; SE RESUELVE:
Concederla con carácter excepcional, con goce de haberes (Art. 63º “in fine” del R.I.).
21) Dra. María Eugenia HERRERO, 3 días desde el 26/12/18; SE RESUELVE:
Conceder 2 días (Art. 58º del R.I.) y 1 día con carácter excepcional, sin goce de
haberes (Art. 63º “in fine” del R.I.).
22) Sra. Guillermina PERIN, 30 días desde el 27/10/18; SE RESUELVE:
Concederla con carácter excepcional, con goce de haberes (Art. 63º “in fine” del R.I.).
23) Sr. Digno RIVERO, 60 días desde el 20/10/18; SE RESUELVE: Concederla
con carácter excepcional, con goce de haberes (Art. 63º “in fine” del R.I.).
24) Sr. Antonio Ramón SANCHEZ, 10 días desde el 29/10/18; SE RESUELVE:
Concederla con carácter excepcional, con goce de haberes (Art. 63º “in fine” del R.I.).
25) Sra. Analía SUAREZ PISARELLO, 2 días desde el 22/11/18; SE RESUELVE:
Concederla con carácter excepcional, con goce de haberes y sin afectación del
adicional por presentismo (Art. 63º “in fine” del R.I.).
II.-Licencias concedidas por Fiscalía General:
Resolución N° 10 del 09 días del mes de Octubre del año 2018:
1) Dr. Raimundo Ricardo BLANCO, de la Fiscalía de Cámara en lo Criminal, Paso de los Libres, 15 (QUINCE) días desde el 01/10/18 (Art. 44 del R.I.);2) Sra. Elba Beatriz GARCIA, de Defensoría de Pobres y Menores, Mercedes, 40 (CUARENTA) días desde el 01/10/18 (Art. 45 del R.I.); 3) Dr. Félix Daniel TOMÉ de Fiscalía de Instrucción N° 2, Ctes., 28 (VEINTIOCHO) días desde el 25/09/18 (Art. 44 del R.I.); 4) Dra. Viviana Carolina VOUTAT, de la Fiscalía de Instrucción y Correccional, Curuzú
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Cuatiá, 29 (VEINTINUEVE) días desde el 07/09/18 (Art. 45 del R.I.); SE RESUELVE: Tener presente.-
Resolución N° 11 del 31 días del mes de Octubre del año 2018:
1) Dra. María José BARRERO SAHAGÚN, de la Fiscalía de Instrucción N°1, Ctes., 22 (VEINTIDOS) días desde el 18/09/18 (Art. 44 del R.I.); 2) Dr. Pablo Nicolás BUOMPADRE DEL BUONO, Ctes., de la Fiscalía de Instrucción N°2, Ctes., 45 (CUARENTA Y CINCO) días desde el 17/09/18 (Art. 44 del R.I.); 3) Sra. Claudia Mónica SALLES, de Defensoría de Pobres y Menores, Ituzaingó, 25 (VEINTICINCO) días desde el 04/09/18 (Art. 44 del R.I.); 4) Sr. Carlos Martín STACCIUOLI, de Defensoría Oficial Penal, Goya., 30 (TREINTA) días desde el 26/09/18 (Art. 44 del R.I.); 5) Dra. Viviana Carolina VOUTAT, de la Fiscalía de Instrucción y Correccional, Curuzú Cuatiá, 35 (TREINTA Y CINCO) días desde el 06/10/18 (Art. 44 del R.I.); SE RESUELVE: Tener presente.-
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No
habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo,
firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe.
Fdo. DR. GUILLERMO HORACIO SEMHAN (Presidente), los Dres. LUIS EDUARDO REY
VAZQUEZ, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN y el Dr. CESAR
PEDRO SOTELO (Fiscal General). Ante mí, DR. EDGAR ABRAHAM PARRAS, Secretario
Administrativo (A/C).
ES COPIA.
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ANEXO
LISTADO DE EXPEDIENTES A ELIMINAR CONFORME LO DISPUESTO POR ACUERDO
6/18 pto. 12°
Juzgado de Familia N°1 http://www.juscorrientes.gov.ar/wp-content/uploads/direccion-general-archivo/expedientes-eliminar-dga/pdf/2018/familia-1-final.pdf
Juzgado Civil y Comercial de Ituzaingó http://www.juscorrientes.gov.ar/wp-content/uploads/direccion-general-archivo/expedientes-eliminar-dga/pdf/2018/ituzaingo.pdf
Juzgado Laboral N°2 http://www.juscorrientes.gov.ar/wp-content/uploads/direccion-general-archivo/expedientes-eliminar-
dga/pdf/2018/laboral-2.pdf
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COMUNICADOS DE SECRETARIA
1. AREA DE CAPACITACION DEL PODER JUDICIAL: COMUNICA:
A) La reprogramación de la siguiente actividad:
“REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES” que presentara el
Juzgado Laboral N° 2, cuya realización se encontraba prevista para el 13/11/2018, se
dictará el día 20 de noviembre de 2018 y estará destinado al personal de todas las
dependencias judiciales interesadas en la Regulación de Honorarios.
B) La realización de las siguientes actividades:
Jornada Federal contra la Violencia de Género
FEMICIDIO CO NVENIO FIRMADO ENTRE EL PO DER JUDICIAL Y AMJA
VIERNES 23 DE NOVIEMBRE
CAPITAL
CHARLA – DEBATE COORDINADORA: DRA. MARTHA HELIA ALTABE DE LÉRTORA. Juez de la Cámara en lo Contencioso
Administrativo de Corrientes, en su carácter de Delegada de AMJA de la Provincia de Corrientes.-
DISERTANTE: DRA. MÓNICA TRABALLINI.- Vocal de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Segunda
Nominación de la Ciudad de Córdoba e integrante de AMJA (Asociación de Mujeres Jueces de Argentina).-
LUGAR: Colegio de Magistrados de Corrientes. Buenos Aires 780.-
HORA: 17.30.-
DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público
y Público en General.-
MERCEDES
CINE– DEBATE
EXHIBICIÓN PELICULA: “NO ME MATES”. LA HISTORIA DE CORINA FERNANDEZ.- Un Film de Gabriel
Arbos.-
LUGAR: Centro Cultural "de la Estación " de la Municipalidad de Mercedes.-
HORA: 17.30.-
PROTOCOLO DE DEBATE:
COORDINADORA: DRA. MARÍA MARTA CORREA, Secretaria del Tribunal Oral Penal de Mercedes y socia de AMJA.-
DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público
y Público en General.-
II-Taller: Juzgado Civil y Comercial N° 8. Nombre del Curso: “Derecho del Consumidor – Pagare de Consumo”.
Coordinador: Dr. MARIO FERNANDEZ CORONA Instructores: Dra. GLORIA LILIANA PASETTO Dra. KARINA E. BARRIOS OLIVO Dra. MARÍA EDELMIRA LECONTE Dra. MARIA LUISA SAAVEDRA PROGRAMA Módulo I: ESTRUCTURA - PRESENTACIÓN 1.- Ley de Defensa del Consumidor, Artículo 42° Constitución Nacional y Art. 48° Constitución Provincial.- 2.- Ley N°24240, modificación por ley N°26361.- Módulo II: COMPARACIÓN - DIFERENCIAS 1.- Decreto Ley – Ley Cambiaria 5965/63.- 2.- Ley 24240 (Incorporación Art. 36). 3.- Interés de la Jurisdicción.- Módulo III: CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINARIOS 1.- Jurisprudencia Nacional y de la Provincia (Sala I) Capital.- 2.- Pagare de Consumo 3.- Pagare en Dólares 4.- Pagare Simple - 5.- Diferencias en su tratamiento. Límites de uno y otro tipo. Módulo IV: CLASE PRACTICA 1.- Pagare Simple.- 2.- Pagare de Consumo 3.- Obligaciones en Moneda Extanjera 4.- Primer Proveído5.- Documentación que se debe presentar 6.- Sentencias. Intereses. Compensatorios y Punitorios INICIO: Martes 6 de Noviembre de 2018 de 13:00 a 14:30 horas. DICTADO: 6, 13, 20 y 27 de noviembre de 2018 LUGAR: Juzgado Laboral N° 8. DESTINATARIOS: Agentes del Poder Judicial en General. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Práctico INSCRIPCION: En clase inicial.
III- Taller: Juzgado de Instrucción N° 1 de la Ciudad de Goya Nombre del Curso: EL PROCEDIMIENTO PARA LOS ILICITOS COMETIDOS EN
FLAGRANCIA.
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Coordinador: DR. LUCIO RAUL LOPEZ LECUBE.- Instructores: DRA. MARÍA EUGENIA BALLARÁ DR. JUAN ANTONIO SOTO.- PROGRAMA
MÓDULO I: NOCIONES BÁSICAS. 1.- ¿Qué es la FLAGRANCIA? ¿En qué casos se da? Análisis del Art. 287 del C.P.P. MÓDULO II: INICIO DEL RPOCEDIMIENTO. DOCUMENTACIÓN. 2.- Pasos a seguir para la formación del legajo. Diligencias de la policía ante el Fiscal de Instrucción. Acta de Flagrancia: en que consiste y cuáles son los elementos fundamentales y necesarios. MÓDULO III: AUDIENCIA DE FLAGRANCIA. Plazos de fijación y prórroga de la misma. Carácter de dicha audiencia. Formación de legajo. Derecho de defensa. Partes. Diligencias de rigor. Forma y contenido obligatoria del Acta de Audiencia. Registro de la Audiencia de Flagrancia: exigencias según el protocolo (punto N° 10. Acdo. 31/17). Representación práctica en los equipos informáticos y de grabación fílmica, destinados a la mencionada audiencia. MÓDULO IV: EVALUACION INICIO: LUNES 5 de Noviembre de 2018, de 16:00 a 19:00 horas. DICTADO: LUNES, MARTES Y JUEVES DE 16 a 19 HORAS.- Con una carga horaria total de 51 horas.- LUGAR: Oficinas del Juzgado de Instrucción N° 1 de Goya. DESTINATARIOS: Agentes de la misma dependencia. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Teórico-Práctica. INSCRIPCION: En la misma Dependencia.
IV- Taller: Tribunal Oral Penal de la Ciudad de Goya Nombre del Curso: NOCIONES BÁSICAS RESPECTO AL INGRESO DE
EXPEDIENTES. SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA.- Coordinador: DR. JULIO ÁNGEL DUARTE.- Instructores: DRA. LOURDES G. CHAMORRO.- DRA. EDID I. AGUIRRE. DRA. PAULA MINOLI.- DRA. LORENA MARIA ITATI ZAZZERON.- DR. ALFREDO PATTI.- PROGRAMA
MÓDULO I:
Ingreso de expediente al TOP. Carga en Iurix. Control de magistrados que intervinieron. Causales de inhibición y recusación. Control de defensa efectiva. Control de existencia de conexidad subjetiva. Citación a Juicio. Plazos. MÓDULO II:. Pedido de Suspensión de Juicio a Prueba. Control. Plazo de la presentación. Trámite. Acuerdos extintivos de la acción: Conciliación / Reparación integral (art. 59 inc. 6 CP). Presentación de escrito. Control. Recaudos para gestión de audiencia. Jurisprudencia en cuestiones de violencia de género. MÓDULO III: EVALUACION Dinámica grupal con exposición final. Exposición y conclusión personal. INICIO: MARTES 6 de Noviembre de 2018, de 17:30 a 19:30 horas. DICTADO:MARTES 6, 13, 20, 27 de Noviembre y MARTES 4 de Diciembre.- LUGAR: Dependencias del Tribunal Oral Penal de Goya. DESTINATARIOS: Agentes de la misma dependencia. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: Teórico-Práctica. INSCRIPCION: En la misma Dependencia.
V- Taller: Juzgado Laboral N° 1. Nombre del Curso: “DERECHO PROCESAL LABORAL”.
Coordinador: Dr. HECTOR HUGO BOLESO Instructores: Dr. ROMERO ABEL Dra. VERONICA RUBINSKY Dra. NORMA TRABALON Dra. NATALIA ITATI GONZALEZ Dra. PAMELA MEZA Dra. FLORENCIA GOMEZ TOÑANES Dr. JAVIER VIGLIANO PROGRAMA Módulo I: DERECHO PROCESAL LABORAL Concepto. Fines. Caracteres. Proceso y Tiempo. Proceso Laboral y Jurisdicción.- Módulo II: PROCESO Y PERSPECTIVA DE GÉNERO Concepto y análisis Módulo III: PROCESO LABORAL Y SECLO Concepto. Antecedentes Módulo IV: PRINCIPIOS PROCESALES EN EL DERECHO LAHORAL Concepto y Enumeración.- Módulo V: PAGO EN DINERO Y DEPRECIACIÓN MONETARIA Normas. Anexos.-
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Módulo VI: INTERESES EN MATERIA LABORAL Normas. Introducción. Anexos.- Módulo VII: GESTION Bases para el diseño de un Sistema de Gestión. Sistema. Evaluación del desempeño. Gestión Judicial de calidad. Módulo VIII: CAPACITACIÓN JUDICIAL Resultados – gestión judicial en el Juzgado. Gestión Judicial y sus nuevos caminos.- INICIO: Miércoles 7 de Noviembre de 2018 de 13:00 a 14:30 horas. DICTADO: Miércoles y Jueves de 13 a 14.30 LUGAR: Juzgado Laboral N° 1. DESTINATARIOS: Personal del Juzgado Laboral N° 1. REGULARIDAD: 90% de asistencia. INSCRIPCION: Del 5 al 7 de Noviembre en el Juzgado.
2.- PUBLICACION RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS N° 748 y 749 de 2018
A) “N° 749 Corrientes, 26 de octubre de 2018
VISTO: El Expediente Administrativo E-3155-2018, caratulado: “JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL – GOBERNADOR VIRASORO S/ PROPONE ASCENSO DEL DR. DARIO SAUL NAVARRO AL CARGO DE SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA”;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 1 y vta., se presenta el Sr. Juez Civil y Comercial de Gobernador Virasoro, Dr. Alfredo H. Behr, proponiendo el ascenso del Dr. Darío Saúl Navarro, quien se desempeña como Prosecretario laboral, al cargo de Secretario de Primera Instancia.
Funda la propuesta en que el Dr. Navarro tiene una antigüedad mayor de 3 años en el ejercicio del cargo de Prosecretario de Primera Instancia, desempeñando en simultáneo funciones actuariales y de relatoría en la Secretaría Laboral y que el mismo ha cumplido la función judicial con dedicación y compromiso con sus tareas.
Por otro lado, destaca que en el Juzgado a su cargo existe una vacante de Secretario desde que asumió el cargo de Juez, en Abril de 2015.
II.- Que a fs. 4, la Dirección de Personal y Licencias del Poder Judicial informa que el Dr. Darío Saúl Navarro fue designado Prosecretario en el Juzgado en lo Civil y Comercial de Gobernador Virasoro el 8 de Junio de 2015, por Acuerdo N° 13/15, cargo y dependencia en los que continúa prestando servicios.
III.- A partir de la vigencia del Nuevo Escalafón Judicial y del Reglamento de Ascenso del Funcionario y del Personal Judicial, aprobados por Acuerdo N° 6/15, punto 10, se implementó un régimen de carrera del Secretariado en virtud del cual el ingreso del Funcionario se realiza siempre por el cargo de Prosecretario (clase 128), independientemente de que en un determinado Juzgado o Tribunal exista una vacante de Secretario (clase 115).
La distinción entre las categorías de Prosecretario y Secretario obedece estrictamente a una cuestión presupuestaria, ya que tiene como finalidad establecer una carrera judicial en el escalafón Secretariado. En cambio, no se vincula con la función a desempeñar, toda vez que el Prosecretario se encuentra investido de todas las atribuciones propias del Secretario previstas en las normas legales y reglamentarias, pudiendo desempeñarse indistintamente como actuario o relator.
Por lo tanto, en la especie, el hecho de que el Dr. Navarro cumpla funciones actuariales y de relatoría, no habilita, por sí mismo, el ascenso pretendido, pues los Prosecretarios pueden cumplir ambas funciones, sin que ello tenga ninguna incidencia en su categoría presupuestaria.
IV.- En cuanto al ascenso de los Prosecretarios, el Reglamento de Ascenso del Funcionario y del Personal Judicial en su art. 3 establece que “El agente judicial, podrá acceder a los distintos niveles de mayor jerarquía, a través de los siguientes sistemas de promoción o de selección, según el cargo y escalafón al que se aspire o se pretenda ascender: ESCALAFÓN SECRETARIADO: Se efectuará por sistema de selección de concurso, el ascenso a los cargos de Secretarios de instancias superiores. Solamente el Prosecretario de Juzgado podrá ascender por designación directa al cargo de Secretario de primera instancia cuando se produzca vacante en el Tribunal donde desempeña sus funciones o se trate de un Tribunal del mismo fuero”.
Con arreglo a dicha norma, resulta necesario fijar un criterio objetivo y de alcance general que permita compatibilizar la situación de los Juzgados con el nuevo régimen y dar igualdad de posibilidades a todos los funcionarios que se encuentran en la misma situación. En tal sentido se estima que para que sea procedente disponer el ascenso -por designación directa- de un Prosecretario al cargo de Secretario, es indispensable que el mismo haya cumplido, como mínimo, tres (3) años de ejercicio efectivo de esa función, no computándose al efecto el periodo de tiempo que el agente haya podido desempeñar en otro cargo. Que cumplido dicho lapso de tiempo, los titulares de la dependencia que se trate, podrán solicitar el ascenso del Prosecretario ante este Superior Tribunal de Justicia, el que deberá prever en el presupuesto respectivo, la partida presupuestaria a los efectos de disponer la oportuna reubicación de aquél en el cargo de Secretario.
En consecuencia, en el caso concreto, corresponde tener presente la solicitud formulada para su oportunidad.
Por lo expuesto y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General a fs. 6;
SE RESUELVE:
1°) Tener presente la solicitud formulada por el Sr. Juez Civil y Comercial de Gobernador Virasoro, para su oportunidad.
2°) Publicar la presente resolución en Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia.
3°) Regístrese, insértese copia, notifíquese y oportunamente archívese.” Fdo.
Dres. Guillermo Horacio Semhan- Presidente; Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez –Ministros- Guillermo A. Casaro Lodoli. Secretario Administrativo. STJ-CTES.
Acuerdo N° 31/18
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Provincia de Corrientes
B) “N° 748 Corrientes, 26 de octubre de 2018
VISTO: El Expediente Administrativo E-1543-2018, caratulado: “JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 – CORRIENTES S/ PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DE LAS DRAS. MARIELA V. BIANCUCCI Y MARIA EUGENIA LLAMAS MARTINEZ EN EL CARGO DE SECRETARIAS”; Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 1 y vta., se presenta el Sr. Juez Civil y Comercial N° 1 de la Ciudad de Corrientes, Dr. Daniel Edgardo Borches, solicitando la designación de las Dras. Mariela V. Biancucci y María Eugenia Llamas Martínez, como Secretarias del Juzgado a su cargo. Explica que las Dras. Biancucci y Llamas Martínez ostentan el cargo de Prosecretarias, pero que ambas desempeñan la función de Secretarias Actuarias. Que la primera fue designada el 11 de Septiembre de 2015, es decir hace casi 3 años, en tanto que la segunda fue designada el 25 de Febrero de 2016, aunque ya era personal del tribunal desde el año 2011. Destaca que desde la asunción de ambas Funcionarias el Juzgado mejoró notablemente, ya que supieron llevar adelante las modificaciones que les encomendó. Agrega que ello fue comprobado en la inspección realizada el año pasado por el Sr. Ministro, Dr. Eduardo G. Panseri. Por último, refiere que no se permitió a las Dras. Biancucci y Llano Martínez, participar de un concurso cerrado para el cargo de Secretario de Cámara, porque solo podían participar del mismo quienes tuvieran el cargo de Secretario de Primera Instancia. Que con ello se les vedó el derecho a ascender en la carrera administrativa, a pesar de que, en rigor de verdad, cumplen funciones de Secretarias. II.- A partir de la vigencia del Nuevo Escalafón Judicial y del Reglamento de Ascenso del Funcionario y del Personal Judicial, aprobados por Acuerdo N° 6/15, punto 10, se implementó un régimen de carrera del Secretariado en virtud del cual el ingreso del Funcionario se realiza siempre por el cargo de Prosecretario (clase 128), independientemente de que en un determinado Juzgado o Tribunal exista una vacante de Secretario (clase 115). La distinción entre las categorías de Prosecretario y Secretario obedece estrictamente a una cuestión presupuestaria, ya que tiene como finalidad establecer una carrera judicial en el escalafón Secretariado, pero, en cambio, no se vincula con la función a desempeñar, toda vez que el Prosecretario se encuentra investido de todas las atribuciones propias del Secretario previstas en las normas legales y reglamentarias, pudiendo desempeñarse indistintamente como actuario o relator. Por lo tanto, en la especie, el hecho de que las Dras. Biancucci y Llamas Martínez cumplan funciones actuariales, no habilita, por sí mismo, el ascenso pretendido, pues los Prosecretarios pueden cumplir funciones actuariales o de relatoría, sin que ello tenga ninguna incidencia en su categoría presupuestaria. III.- En cuanto al ascenso de los Prosecretarios, el Reglamento de Ascenso del Funcionario y del Personal Judicial en su art. 3 establece que: “El agente judicial, podrá acceder a los distintos niveles de mayor jerarquía, a través de los siguientes sistemas de promoción o de selección, según el cargo y escalafón al que se aspire o se pretenda ascender: ESCALAFÓN SECRETARIADO: Se efectuará por sistema de selección de concurso, el ascenso a los cargos de Secretarios de instancias superiores. Solamente el Prosecretario de Juzgado podrá ascender por designación directa al cargo de Secretario de primera instancia cuando se produzca vacante en el Tribunal donde desempeña sus funciones o se trate de un Tribunal del mismo fuero”.
Con arreglo a dicha norma, resulta necesario fijar un criterio objetivo y de alcance general que permita compatibilizar la situación de los Juzgados con el nuevo régimen y dar igualdad de posibilidades a todos los funcionarios que se encuentran en la misma situación. En tal sentido se estima que para que sea procedente disponer el ascenso -por designación directa- de un Prosecretario al cargo de Secretario, es indispensable que el mismo haya cumplido, como mínimo, tres (3) años de ejercicio efectivo de esa función, no computándose al efecto el periodo de tiempo que el agente haya podido desempeñar en otro cargo. Que cumplido dicho lapso de tiempo, los titulares de la dependencia que se trate, podrán solicitar el ascenso del Prosecretario ante este Superior Tribunal de Justicia, el que deberá prever en el presupuesto respectivo, la partida presupuestaria a los efectos de disponer la oportuna reubicación de aquél en el cargo de Secretario. En consecuencia, en el caso concreto, corresponde tener presente la solicitud formulada para su oportunidad. Por lo expuesto y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General a fs. 7; SE RESUELVE: 1°) Tener presente formulada por Sr. Juez Civil y Comercial N° 1 de la Ciudad de Corrientes, para su oportunidad. 2°) Publicar la presente resolución en Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia. 3°) Regístrese, insértese copia, notifíquese y oportunamente archívese.” Fdo.
Dres. Guillermo Horacio Semhan- Presidente; Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez –Ministros- Guillermo A. Casaro Lodoli. Secretario Administrativo. STJ-CTES.
3. DIFUSION DE EVENTOS:
PROGRAMA JUSTICIA Y SOCIEDAD CIVIL: Comunica la realización de la siguiente actividad:
Capacitación: “CONCIENTIZACION SOBRE CANCER DE MAMA”,
-presentado por la Fundación Oncológica Corrientes-
Disertante: Dr. Jorge Raúl Zimerman
Día y hora: 30 de noviembre del corriente año a las 18 hs
Lugar: Salón Auditorio del Edificio sito en calle 9 de julio 1099
4. COLEGIO DE ABOGADOS. TRIBUNAL DE DISCIPLINA: Hace saber que:
Por Sentencia N° 05 de fecha 31 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Provincia de Corrientes, -Sede Curuzú Cuatiá- en el Expte. N° 434/15, se resolvió imponer la sanción de suspensión por el término de veinte días, al Dr. CARLOS ALBERTO PENAYO RIQUELME-M.P. N° I-3208 y por Resolución N° 34 del 5 de noviembre de 2018, se resolvió que la suspensión se hará efectiva desde el 12 de noviembre al 1 de diciembre de 2018, ambos inclusive (Expte. E-5375-2018).
6. INSCRIPTOS AL REGISTRO DE PASANTIAS:
Apellido y Nombre DNI Tel. Cel E-mail Localidad Carrera
N°Materias
/Titulo Fuero Domicilio
LOPEZ, MARIA FABIANA 36.209.745 03764-15952162
lopezfabiana
91@gmail.c
om CAPITAL ABOGACIA
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MATERIAS CIVIL 9 DE JULIO 1758 4° D
VIUDES, ANDREA
MARINA 26.235.388 0379-154727743
andreaviudes
18@hotmail.
com CAPITAL
ARQUITECTUR
A TITULO
DCCION.
DE
ARQUITEC
TURA JOSE RAMON VIDAL 1673
GALVEZ DIAZ
COLODRERO, MARIA
AGUSTINA 36.468.037 0379-154759242
agustinagalv
ezdc@gmail
.com CAPITAL ABOGACIA TITULO MENORES B° FERRE MK. 3 DPTO. 1
ROSSO, MARIA
FLORENCIA 34.197.024 03773-15449579 MERCEDES ABOGACIA
33
MATERIAS
MINISTERI
O
PUBLICO
JUAN PUJOL 1027
MERCEDES
Registro de Aspirantes a Pasantias